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TERCERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS BOMBA SUIZA REGLAMENTO INTERNO

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Reglamento interno de la 3 cia de bomberos bomba suiza

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TERCERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS

BOMBA SUIZA

REGLAMENTO INTERNO

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Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza”

Lautaro

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TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. : La Compañía se denomina “Tercera Compañía de

Bomberos de Lautaro Bomba Suiza”, reconocida para tal efecto por la

Embajada de Suiza en Chile.

Su fecha de fundación es el 28 de Enero de 1918.

Su lema es: “Salvavidas y guardia de propiedad”.

Artículo 2. : La Tercera Compañía de Bomberos “Bomba Suiza” de

Lautaro, está integrada por personas naturales de cualquier

nacionalidad, comprometidos voluntariamente a prestar sus servicios a

ella.

Artículo 3. : Su objetivo primordial será contribuir junto con las

demás Compañías del Cuerpo, a la extinción de incendios y con sus

voluntarios especializados, a realizar labores de rescate y en casos

especiales, desempeñar cualquier acto benéfico y humanitario para el

cual se solicite sus servicios.

Artículo 4. : Estará estrictamente prohibido traer al seno de la

compañía toda clase de ideología religiosa, política, deportiva y social.

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TÍTULO I

De los Aspirantes a Bomberos, Bomberos y Bomberos Honorarios

DEL ASPIRANTE

Artículo 5. : Se denomina aspirante, al postulante que iniciará su

periodo de inducción por un periodo de tres meses, a contar de la

fecha de notificación.

Artículo 6. : Para postular a la compañía, deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

Ser mayor de 18 años.

Enseñanza media rendida y aprobada.

Salud Compatible con el servicio.

Ser presentado por al menos un voluntario de la compañía con

mínimo 5 años de antigüedad.

Cumplir con evaluación psicológica durante el periodo que dura

su aspirantazgo, por profesional designado por la compañía.

Además deberá elaborar solicitud dirigida al Director en ejercicio,

acompañando los antecedentes que se detallan a continuación:

Solicitud de ingreso otorgada por la compañía.

Certificado de Nacimiento

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Certificado de antecedentes, no superior a treinta días de

vigencia.

Certificado médico autorizado (salud compatible con el servicio).

Fotocopia de Cedula de identidad por ambos lados.

Certificado de estudios, informando último grado académico

cursado.

Artículo 7. : En el caso de los Voluntarios de otras Compañías u otro

Cuerpo de bomberos, deberá realizar entrevista personal con Director

y Capitán de compañía, además deberán acompañar a la solicitud, su

hoja de servicios. Los cuales cumplirán con un periodo de prueba y no

aspirantasgo de tres meses.

Artículo 8. : La solicitud será patrocinada por lo menos un voluntario

que deberá tener cinco años como mínimo de antigüedad en la

compañía.

Artículo 9. : Las solicitudes presentadas se deben realizar en sesión

ordinaria, para su aceptación o rechazo.

Cabe señalar que para su incorporación debe ser aprobado por el total

de los asistentes a la sesión. Si un voluntario rechaza la solicitud,

deberá fundamentar su negativa y de ser aceptada, no se aceptará

dicha solicitud de ingreso.

Artículo 10. : Una vez aceptada la solicitud, recibirá una notificación

oficial a través de oficio en un plazo máximo de cinco (5) días.

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Artículo 11. : Una vez cumplido el periodo señalado en el Art. 5 de

este reglamento, para obtener el título de Bombero, deberá rendir un

examen teórico-práctico. En este examen se incluirán las materias

bomberiles que se le enseñaren dentro del periodo de aspirantasgo.

Para aprobar bastará un 80%. Si no aprueba tendrá una segunda

oportunidad dentro de un mes. Si fallase por segunda vez, no será

admitido en la compañía.

Artículo 12. : Si cumpliere lo establecido por el artículo anterior de

este reglamento, se analizará la situación del aspirante en reunión

ordinaria. Si calificara, se procederá como último punto de la reunión,

a tomar por parte del Director en ejercicio, Juramento de Honor.

Cabe señalar que para tomar juramento de honor como Bombero

voluntario de esta compañía debe ser aprobado por el total de los

asistentes a la sesión. Si un voluntario rechaza la solicitud, deberá

fundamentar su negativa y de ser aceptada, no se aceptará dicha

solicitud de ingreso.

Artículo 13. : Son deberes y obligaciones de los aspirantes:

Asistir a las clases teórico-práctica que se programaren por el

voluntario a cargo de su instrucción.

Participar el 100% de las actividades obligatorias. Solo se

permitirán justificaciones escritas.

Mantener el respeto jerárquico dentro de la compañía.

No tendrá derecho a voz ni voto.

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DE LOS BOMBEROS

Artículo 14. : Se denominan Bomberos a todos los miembros que

hayan aprobado el proceso de aspirantasgo. Se dividen en Activos y

Honorarios. Para poder integrarla deben ser mayores de 18 años de

edad.

Artículo 15. : Además de las obligaciones que señala el Título Ocho

del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Lautaro, los

voluntarios tendrán las siguientes obligaciones:

Pagar y mantener al día las cuotas sociales ordinarias y

extraordinarias en vigencia.

Enviar justificación escrita en actos oficiales de compañía y

cuerpo de bomberos. (licencia)

Respetar y obedecer en todo a sus superiores jerárquicos.

Realizar los cursos de la Academia Nacional de Bomberos.

Respetar el reglamento General del Cuerpo de Bomberos de

Lautaro y por ende el reglamento de esta Compañía.

Mantener y cuidar con celo el equipamiento de protección

personal y el uniforme de parada entregado por la compañía.

Concurrir a los servicios o emergencias.

Proveerse de todas las prendas que no sean cargo.

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Entregar inmediatamente cuando sea requerido por un oficial, su

implementación, tanto de protección personal como uniforme de

parada de compañía.

Artículo 16. : Todo Bombero que tuviere un cargo de Oficial General,

Ayudantes de Comandancia o que pertenezca a la Academia Nacional

de Bomberos, tiene el deber moral de presentarse a su compañía a lo

menos dos veces al mes. De no hacerlo, se entregarán los

antecedentes a la Junta de Oficiales.

DE LOS BOMBEROS HONORARIOS

Artículo 17. : Para que la compañía confiera la calidad de Voluntario

Honorario se requiere haber prestado quince años de servicios a

Bomberos de Chile y tener un número de asistencias no inferior al 60

por ciento de los actos obligatorios habidos durante ese tiempo.

Artículo 18. : Para ser acreedores a este título deberán, además,

haber desempeñado una trayectoria sobresaliente dentro de la

Institución y la Compañía.

Artículo 19. : La Compañía puede conferir el título de Voluntario

Honorario, a propuesta de uno de los miembros de la asamblea, a los

voluntarios que hubieren contraído grave enfermedad o resultaren

heridos gravemente en acto del servicio. En estos casos, se requiere la

aprobación de la Compañía, citada especialmente, expresando el

objeto, reunida en quórum extraordinario y con el voto conforme al

50% más uno de los votantes.

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Artículo 20. : Los Voluntarios honorarios tienen todos los derechos de

los activos y las obligaciones que esta envestidura implique.

Artículo 21. : Los Voluntarios Honorarios que desempeñen un cargo

administrativo u operativo dentro de la Institución, tienen los mismos

deberes y atribuciones que los activos.

Artículo 22. : Los Voluntarios honorarios que asistan a actos del

servicio quedan, por ese sólo hecho, a las órdenes del Capitán o de

quien haga sus veces, y en las mismas condiciones que los activos.

TÍTULO II

De las Elecciones y Oficialidad de Compañía

Artículo 23. : Las elecciones de compañía deberán realizarse antes de

la tercera semana del mes de Diciembre de cada año.

Artículo 24. : Estarán facultados para votar todos los voluntarios

activos y honorarios, que se encuentren con sus compromisos y

obligaciones al día con la compañía. Se excluyen los aspirantes.

Artículo 25. : La elección de Oficiales estará sujeta a lo dispuesto en

el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos y estará conformada

por:

Un Director.

Un Secretario (Pudiéndose elegir Pro-secretario).

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Un Tesorero. (Pudiéndose elegir un Pro-tesorero).

Un Capitán.

Un Teniente Primero.

Un Teniente Segundo.

Un Teniente Tercero.

Un Oficial de Máquinas.

Un Ayudante.

Artículo 26. : Los voluntarios que aceptaren un cargo de Oficial,

deberán conocer las obligaciones reglamentarias que le impone tal

designación.

Artículo 27. : Todo cargo electivo deberá recaer en un miembro de la

Compañía. Las elecciones se harán por votación secreta para cada

cargo. Resultarán elegidos los que obtengan la mitad +1 voto del total

de los votos emitidos.

Si no es así, ésta se repetirá entre las dos más altas mayorías

relativas, agregándose a la mayoría los votos en blancos.

Artículo 28. : Para optar a los cargos de Director, Tesorero y Capitán

deberán tener sus obligaciones al día con la compañía y una

antigüedad mínima de 5 años. Para optar a los cargos de tenientes,

dos años más lo establecido en el artículo de este reglamento. Para

optar al cargo de secretario de Compañía bastará una antigüedad de

un año.

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Artículo 29. : Para que los voluntarios tengan derecho a voto, deberán

estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y contar con más de

tres meses de antigüedad en la Institución.

TITULO III

De los deberes de los Oficiales de Compañía

DEL DIRECTOR

Artículo 30. : El Director es el jefe máximo administrativo. Sus

deberes son:

Representar a la Compañía en su calidad de único conducto

oficial.

Representarla en el Directorio General.

Velar por su disciplina, buen nombre y prestigio.

Presidir las reuniones y firmar las actas de las sesiones que

presidiere.

Firmar la correspondencia y toda comunicación, nota o

presupuesto y en general todo cuanto tenga relación con la

administración de la compañía.

Tomar juramento al voluntario que haya cumplido el periodo de

aspirantasgo.

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Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Exigir que los estatutos, el Reglamento General de Cuerpo de

Bomberos y este reglamento, se cumplan en sus partes.

Citar a reuniones extraordinarias por intermedio del secretario.

Autorizar los gastos en que incurra la compañía.

Informar de las elecciones de compañía, el otorgamiento de la

calidad de bombero Honorario, las altas, bajas y sanciones que se

presentaren.

DEL SECRETARIO

Artículo 31. : Son deberes y atribuciones del secretario de compañía

las que se detallan:

Citar, por orden del Director, a las sesiones extraordinarias de

Compañía, Consejo de Oficiales de Compañía y del Consejo de

Disciplina;

Redactar y firmar actas.

Redactar las comunicaciones que dirija el Director y la

correspondencia de la compañía.

Servir en su carácter de ministro de fe en las sesiones del

Consejo de Disciplina de la Compañía, sin derecho a voto.

Presentar al Director de Compañía dentro de los primeros quince

días de Enero la memoria anual de Compañía para ser

presentada en la sesión Solemne de Aniversario de Compañía.

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Para los efectos de realizar esta Memoria, los oficiales de

Compañía proporcionarán al Secretario los antecedentes

correspondientes a más tardar el diez de enero del año

correspondiente.

Tener a su cargo los libros de Actas de sesiones de Compañía,

Consejo de Disciplina y del Consejo de Oficiales.

Mantener al día junto al ayudante de compañía, las hojas de Vida

de cada Voluntario.

Mantener el archivo en orden y al día.

DEL TESORERO

Artículo 32. : Son deberes y atribuciones del Tesorero de compañía

las que se detallan:

Rendir cuenta a la Tesorería General del movimiento contable en

la forma y los plazos que este determine.

Llevar los Libros de Contabilidad.

Recaudar las cuotas e ingresos de la Compañía.

Practicar el Balance General de la compañía. Este deberá ser

entregado a la Tesorería General del Cuerpo, según los plazos

establecidos por esta.

Entregar al Director, antes de la elección de Oficiales, la nómina

de voluntarios con sus cuotas ordinarias al día, para que tengan

derecho a voto.

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Entregar comprobante de pago de cuota social a quien la cancela.

No efectuar ningún pago sin exigir boleta o factura

correspondiente y previa autorización del Director.

DEL CAPITÁN

Artículo 33. : El Capitán es el jefe del servicio activo; tiene bajo su

mando el personal, la disciplina, el material mayor, menor y el cuartel.

Artículo 34. : Entre sus deberes se encuentran:

Dar cumplimiento a las órdenes de la comandancia.

Cuidar con celo la disciplina de la compañía y dar al personal la

instrucción práctica y teórica para el buen servicio.

Cuidar que el material y útiles de la Compañía estén siempre en

estado de servicio.

Asistir a reuniones de Comandancia.

Hacer que los Oficiales y Bomberos cumplan estrictamente con

sus deberes, animándolos con el ejemplo y formando el gusto por

el servicio.

Inculcar a los Bomberos los sentimientos de mutua consideración

que merecen los integrantes de la institución, el debido respeto al

uniforme, los valores patrios, a todos los oficiales del Cuerpo,

entre sí y a los estatutos y reglamentos.

Citar u ordenar Ejercicios y/o Academias.

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Enviar a la Comandancia, dentro de los primeros cinco días de

cada mes, la hoja de asistencia.

Velar por la conservación y aseo de las dependencias de la

compañía, del material y mobiliario.

Llevar un inventario del material mayor y menor de la compañía

actualizándolo en el mes de Enero de cada año.

DE LOS TENIENTES

Artículo 35. : Serán los reemplazantes del Capitán por orden de grado

y sus deberes y atribuciones, las mismas del Oficial reemplazado.

Artículo 36. : Los Tenientes son responsables ante el Capitán, del

orden y disciplina.

Artículo 37. : Para ser elegido:

Teniente Primero se necesitará a lo menos tener dos años de

servicio y los cursos Básicos de la Academia.

Teniente Segundo se necesitará a lo menos tener dos años de

servicio y los cursos básicos de la Academia.

Teniente Tercero se necesitará dos años de servicio y al menos

dos cursos de la academia.

Artículo 38. : Corresponde, además, al Teniente 1º llevar a cargo las

capacitaciones del personal, al Teniente 2º el cuidado y mantención del

material menor, cascos, cotonas de trabajo además de su debido

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inventario y al Teniente 3º llevar y velar por el cuidado del material

dispuesto en las unidades operativas de la Compañía.

DEL AYUDANTE

Artículo 39. : Son deberes del Ayudante:

Comunicar durante el servicio, las órdenes del Capitán.

Pasar lista a los voluntarios en todos los actos del Servicio.

Entregar antes del día cinco de cada mes, el cuadro estadístico de

asistencia mensual a la comandancia.

Confeccionar y tener al día las hojas de servicio de cada

voluntario integrante de la compañía y archivar adecuadamente

las hojas de servicio de los ex bomberos.

Llevar el inventario del material mayor y menor de la Compañía.

Comunicar al Director en la fecha que se fije, el listado de

voluntarios con derecho a premio o distinción.

DEL OFICIAL DE MAQUINAS Y MAQUINISTAS

Artículo 40. : El Oficial de máquinas tiene a su cargo el Material

Mayor. Debe ser elegido de entre los voluntarios que posean el título

respectivo de acuerdo al artículo 104 del Título Siete del Reglamento

General del Cuerpo de Bomberos.

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Artículo 41. : Son deberes del Maquinista:

Cuidar que el Material Mayor se mantenga en buen estado de

servicio y presentación.

Respetar las leyes del tránsito.

Informar al Capitán de las reparaciones que deban hacerse al

Material Mayor e inspeccionar los trabajos que se están

realizando, recibiéndose conforme de ellos.

En un libro adecuado anotarán cronológicamente las horas de

trabajo de las máquinas, naturaleza del servicio y todo cuanto de

interés se observe al respecto.

Llevar cronológicamente la bitácora de manutención de las

unidades operativas de la compañía.

TITULO IV

Del Consejo de Oficiales

Artículo 42. : El Director, Capitán, Tenientes, Ayudante, Secretarios,

Tesoreros, y Jefe de Máquinas, formarán esta Junta. Se reunirá cuando

la convoque el Director, o a petición del Capitán o a solicitud de un

mínimo de tres Oficiales. Las funciones encomendadas a este

organismo serán:

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Calificar las faltas del personal y remitir los antecedentes al

Consejo de Disciplina, cuando corresponda.

Sancionar las faltas leves cometidas por los voluntarios.

Proponer medidas de adelanto y de progreso en bien de la

compañía.

Dictar medidas generales para el servicio y régimen interno de la

Compañía.

Realizar el plan de trabajo anual de la compañía, el cual deberá

ser presentado en la primera reunión del mes de Marzo.

TITULO V

Del Consejo de Disciplina

Artículo 43. : Llamase Consejo de Disciplina al conjunto de seis

voluntarios que formará Tribunal para juzgar a los miembros de la

Compañía que incurran en faltas graves y gravísimas como también

para resolver cualquiera duda o interpretación a este Reglamento.

Al consejo de disciplina le corresponde el ejercicio de la función

disciplinaria de la compañía. La Junta de oficiales solo podrá conocer de

los asuntos disciplinarios relacionados con el incumplimiento de las

obligaciones mencionadas en el artículo 41 de este reglamento.

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Artículo 44. : Formarán parte del Consejo de Disciplina: el Director, el

Capitán, un oficial, dos voluntarios (los que serán sorteados dentro de

los que tengan mas de 5 años de antigüedad) y el secretario como

Ministro de fe, solo con derecho a voz.

Artículo 45. : El Consejo de disciplina será presidido por el Director de

compañía; en ausencia de este, será presidido por el Capitán; en

ausencia de estos dos, se suspenderá la sesión por un plazo que no

excederá 48 horas.

Artículo 46. : Los miembros del consejo de disciplina que no

concurran a las sesiones sin previo aviso, incurrirán en falta.

Artículo 47. : El consejo sesionará Cuando lo ordene el Director de

Compañía o cuando lo soliciten el Capitán o tres miembros de la Junta

de oficiales indicando la causa.

El Director tendrá el deber de citar al Consejo cada vez que hubiese un

asunto de que tratar. Las citaciones las hará por medio del Secretario

con dos días de anticipación, por lo menos.

Artículo 48. : Si alguno de los miembros del Consejo fuere el

acusador, será reemplazado por otro voluntario según conducto

regular.

Artículo 49. : Las sesiones del consejo de disciplina serán secretas y

en el acta se dejará constancia de la causal de la convocatoria, con

indicación de la fecha y del oficio o apelación respectiva, del nombre de

los voluntarios citados como afectados.

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Artículo 50. : Es competencia del Consejo de Disciplina de Compañía:

Juzgar las faltas graves que cometieren los miembros de la

compañía, sus oficiales, e cuyo caso el afectado quedará

inhabilitado como tal hasta la completa resolución del caso. y

aplicar cualquier sanción, con excepción de juzgar a Oficiales

Generales.

De los asuntos disciplinarios que afectaren los intereses generales

de la compañía y cuyo conocimiento no corresponda a otro

organismo.

El juzgamiento de toda falta requiere previa citación por escrito al

afectado. Con todo, si enviada la citación en debida forma, no

comparece, el Consejo podrá juzgarlo en ausencia.

De los recursos de apelación que se interpusieren en contra de la

Junta de Oficiales de la compañía , dentro de un plazo máximo de

10 días a contar de la fecha de recepción de la solicitud.

De las solicitudes de rehabilitación que se presentaren en los

casos previstos.

Las sesiones serán secretas, siendo las infidencias seriamente

castigadas.

El Voluntario declarado culpable por el Consejo de Disciplina de la

Compañía, en disconformidad podrá apelar del fallo de éste ante

el Consejo de Disciplina, dirigiendo oficio hacia el consejo

exponiendo sus términos.

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El voluntario declarado culpable que halla sido rechazada su

apelación a este consejo podrá apelar ante el Honorable Consejo

Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Lautaro.

De los demás asuntos que le encomienden los estatutos de la

institución y el reglamento General del Cuerpo.

Artículo 51. : El consejo resolverá en conciencia, actuará como jurado

y procederá oyendo siempre al afectado.

En caso de que este no concurriere y no presentase excusas, podrá ser

visto el asunto como rebeldía del afectado. Pero si este no concurre y

da excusas suficientes, circunstancias que calificará de inmediato el

consejo, será suspendido el conocimiento hasta nuevo asunto.

Artículo 52. : El voluntario sancionado por primera vez por el consejo

de Disciplina de la Compañía, podrá reincorporarse siempre que haya

transcurrido la mitad de su castigo. Para ello deberá elaborar solicitud

de rehabilitación dirigida a los miembros del consejo de disciplina.

Será requisito para solicitar la rehabilitación que el voluntario no

mantenga en su poder prendas u objetos de cargo que no haya

devuelto o mantenga deudas con la compañía.

Artículo 53. : El consejo podrá imponer las siguientes sanciones:

Amonestación verbal o escrita, esta última con o sin anotación en

la hoja de vida.

Petición de renuncia al cargo o como voluntario miembro de la

institución.

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Suspensión hasta por 180 días.

Separación por seis meses.

Expulsión

Inhabilitación para desempeñar cargos de Oficiales Generales,

Oficiales de Compañía y cargos de comandancia.

Artículo 54. : El voluntario que haya sido sancionado con la aplicación

de medidas disciplinarias de separación o expulsión provenientes de

otra compañía o Cuerpo de Bomberos, no podrá ser admitido en la

compañía, sin que previamente haya sido rehabilitado por los

organismos correspondientes al Cuerpo o Compañía al cual perteneció

anteriormente. Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido

por el Secretario agregado a la Hoja de servicios.

Artículo 55. : Las citaciones a comparecer ante el consejo de

Disciplina, sea en calidad de acusado o testigo se efectuarán mediante

correspondencia dirigida al domicilio que el voluntario tenga registrado

en la Compañía.

Artículo 56. : Las resoluciones del consejo serán notificadas por medio

de la secretaría al afectado mediante correspondencia al domicilio

registrado en la compañía a más tardar, dentro de los cinco días

siguientes a la fecha de la resolución (se deberá dejar registro en un

libro dejando anotado la fecha y el nombre de quién recibe la

correspondencia) y a la secretaría General de Cuerpo dentro de las 48

horas, siguientes a la resolución.

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Artículo 57. : En casos graves y urgentes, debidamente calificados, el

Director o Capitán de la compañía, podrá imponer de manera

inmediata la suspensión temporal de un voluntario que haya incurrido

en falta grave y en desmedro de la compañía, hasta que se constituya

el consejo de disciplina.

TÍTULO VI

De las Asistencias.

Artículo 58. : Las asistencias a actividades obligatorias, ya sean de

compañía u/o de Cuerpo, serán anotadas en el registro de asistencia

de Compañía.

Artículo 59. : Para los efectos de informar la inasistencia, se

considerará la licencia escrita como único conducto informador, sin

perjuicio del medio que la Compañía determine que se utilice.

Considerándose valido para tal efecto el correo electrónico.

Artículo 60. : En caso de no concurrir, obviando la licencia escrita,

será anotado con F (falta). Al acumular tres faltas seguidas, será

sancionado por un periodo de tres (3) meses, una vez recibida la

notificación. Si una vez reintegrado, vuelve a incurrir en esta falta,

será sancionado por seis (6) meses. Y si repitiere por tercera vez, será

separado de la compañía.

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Artículo 61. : El responsable del control de las asistencias y

mantención del libro de asistencias recaerá en el Ayudante de

compañía.

TÍTULO VII

De las Sesiones Ordinarias y extraordinarias

Artículo 62. : Las sesiones de Compañía, serán ordinarias y

extraordinarias.

Artículo 63. : Se reconocerán como ordinarias, las reuniones que se

efectuarán el primer y tercer viernes de cada mes

Artículo 64. : Dichas sesiones se realizarán el primer y tercer viernes

del mes por todo el año en la Sala de sesiones de Compañía.

Artículo 65. : En la primera Junta Ordinaria del año, se acordará:

Fechas y hora de reunión.

Monto de las cuotas sociales ordinarias que se cancelaran.

Artículo 66. : Las sesiones serán presididas por el Director y en

ausencia de este, asumirá el Capitán.

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Artículo 67. : Una vez abierta la sesión se seguirá el siguiente orden:

El Secretario leerá el Acta de la reunión anterior para que se

hagan las objeciones que se crean necesarias. Si fuere aprobada

será firmada por el Director o quién presida la reunión mas el

Secretario, si no, se redactarán las correcciones necesarias, que

deben ser aceptadas en la misma reunión.

El secretario dará a conocer la correspondencia recibida como

despachada. También dará acuso de recibo de las licencias

escritas presentadas previamente.

El Tesorero dará cuenta de la salud financiera de la Compañía.

El Capitán Informará de las novedades en personal, disciplina,

material mayor o menor. Si procede, además, dará cuenta de las

reuniones de comandancia en la que participare.

El que preside dará cuenta de los acuerdos u otros asuntos que el

Directorio General hubiese tratado. Además informará de los

asuntos que atañen a la compañía.

Se cederá la palabra a los voluntarios que desean exponer algún

punto relacionado con la compañía.

Si procede, se tomará por parte del Director Juramento de Honor

a los aspirantes que hayan aprobado dicho periodo.

Artículo 68. : Toda acta para que sea valida, deberá ser aprobada por

el total de voluntarios asistentes a la sesión y a posteriori refrendada

por el Director y el Secretario en funciones.

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Artículo 69. : Ningún miembro de la sala podrá hacer uso de la

palabra más de dos veces acerca del mismo asunto.

Artículo 70. : Discutido cualquier asunto, el que preside declarará

cerrado el debate y lo someterá a votación.

Artículo 71. : Toda votación será abierta, salvo que el Director, por

mayoría absoluta de sus miembros, diga lo contrario.

Artículo 72. : El que preside podrá amonestar a cualquier miembro de

la sala que no guarde la debida compostura.

Artículo 73. : Los acuerdos se tomarán por el 50% mas uno de los

voluntarios presentes. En caso de empate, se repetirá la votación. Si

esta aún persistiere decidirá el que presida estando facultado para

decidir los empates.

Artículo 74. : Forman quórum ordinario el 50% mas uno del total de

la fuerza de la compañía.

Forman quórum extraordinario el total de voluntarios que por citación,

se hubiesen comprometido a asistir.

Artículo 75. : Siendo las sesiones de carácter formal, se prohíbe

estrictamente usar palabras groseras, burdas y realizar comentarios

soeces. Deberán mantenerse en silencio los celulares y solamente la

radio portátil del capitán podrá mantenerse con un volumen moderado.

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TITULO VIII

De los Fondos de la Compañía

Artículo 76. : Teniendo la Compañía que atender el pago de varios

gastos privados y fijos que no se alcanzan a cubrir, se crea un fondo

particular llamado “cuotas sociales”, y, al efecto, se observarán las

siguientes disposiciones:

El Tesorero llevará una lista, que señale el nombre de los

voluntarios, en la cual se irán marcando las mensualidades

pagadas.

Si algún voluntario omite pagar una mensualidad será

amonestado verbalmente en sesión ordinaria y solamente podrá

concurrir al Cuartel o sus dependencias en casos de actos de

servicio. En caso de no pagar a los 30 días de la primera

amonestación se enviarán los antecedentes al Consejo de

Oficiales de Compañía para que analice su caso y lo resuelva.

Artículo 77. : El Director en ejercicio podrá proponer y ejecutar

nuevas políticas tendientes a la recaudación de fondos.

TITULO IX

De los Uniformes

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Artículo 78. : La Tercera Compañía de Bomberos de Lautaro, tendrá

los siguientes uniformes:

Institucional.

De Parada

Trabajo

Artículo 79. : Sus especificaciones son las siguientes:

Uniforme Institucional:

Gorra

Casaca de paño color verde.

Cinturón negro con logo de la Junta.

Pantalón Beige

Falda Beige a la rodilla

Corbata verde

Camisa Blanca

Guantes Negros

Guantes cafes (para miembros del Directorio General del

cuerpo de bomberos)

Zapatos negros

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Uniforme de parada:

Casaca de Paño de color azul Francia con la inscripción Lautaro

en el brazo izquierdo a diez centímetros de la costura del

hombro, Botones de bronce y el número tres en el cuello a dos

centímetros del cierre.

Casco tradicional negro.

Pantalón Blanco.

Falda blanca a la rodilla.

Camisa blanca, corbata negra, cinturón y zapatos negros

Guantes Blancos

Uniforme de trabajo:

Casco Normado.

Jardinera o pantalón de trabajo.

Guantes normados para incendios.

Esclavina.

Botas de incendios o zapatos de seguridad.

Cinturón de trabajo.

Antiparras.

Artículo 80. : Dichos uniformes no podrán ser usados más allá de una

hora terminado la actividad o servicio.

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Artículo 81. : Si algún Bombero es sorprendido teniendo alguna

conducta impropia con cualquier tipo de uniforme de la compañía, se

deberá poner en antecedente al consejo de disciplina y si la razón lo

amerita, proceder a lo establecido en el artículo de este reglamento.

Artículo 82. : El Capitán de Compañía usará como parte de su equipo

de trabajo, casco de color rojo.

Artículo 83. : La compañía proporcionará a través de la Secretaría

general, la tarjeta de identificación Bomberil.

TITULO X

De las Brigadas Juveniles.

Artículo 84. : Las Brigadas Juveniles estarán compuestas por jóvenes

entre 14 y 17 años 11 meses 29 días y se regirán por un reglamento

especial.

Artículo 85. : Con el nombre de Brigadieres se designa a los jóvenes

de ambos sexos con edad no Inferior a los 14 ni superior a los 18 años.

El proceso de ingreso se inicia con la postulación del interesado la

Compañía, luego que hayan sido aceptados por la Asamblea.

Artículo 86. : La Brigada Juvenil estará a cargo de un Bombero de la

Compañía y deberá ser supervisada por un Oficial Ejecutivo, ambos

propuestos por el Capitán, ratificados por la Asamblea de compañía.

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Artículo 87. : Los bienes de la Brigada Juvenil son patrimonio de la

Compañía, por lo tanto del Cuerpo de Bomberos y su inventario será

de responsabilidad del Bombero a cargo de ella.

Artículo 88. : Cada Brigadier deberá presentar trimestral o

semestralmente (según sea el caso) un informe de calificaciones y

conducta emitido por su establecimiento educacional.

Artículo 89. : Para continuar con sus actividades en la compañía,

deberá tener un rendimiento igual o superior a un 5.5 (trimestral o

semestral).

Artículo 90. : Son funciones del Bombero a cargo de la brigada

Juvenil:

Representar a la Brigada Juvenil ante la asamblea entregando

mensualmente un detalle de sus actividades.

Velar por el prestigio e intereses de su Brigada Juvenil tomando

las medidas oportunas que estime convenientes para el buen

desempeño de ella.

Controlar las calificaciones de los integrantes de la Brigada

Juvenil.

Refrendar con su firma la correspondencia que se origine.

Mantener el vínculo con los Padres y Apoderados de los

Brigadieres cada vez que sea necesario.

Tener con sus subordinados un trato académico.

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TITULO XI

De los Funerales de Bomberos, Honorarios y ex Bomberos

Artículo 91. : Si el Bombero falleciere de forma natural, La compañía

ofrecerá su cooperación y el Cuartel para la Capilla ardiente y será

decisión de la Familia, la aceptación de lo ofrecido.

Artículo 92. : Sin un Bombero falleciere en actos de servicio, por este

sólo hecho será declarado Mártir de la Compañía y por ende del

Cuerpo de Bomberos de Lautaro, según lo establecido en el

Reglamento General.

Artículo 93. : Sin perjuicio de lo anterior, el Capitán deberá citar y

reunir a todos los voluntarios para asistir al velorio y funeral del

bombero fallecido y coordinar las guardias de honor pertinentes que se

hicieren.

Artículo 94. : El Director deberá comunicar vía oficio a la

Superintendencia y comandancia del deceso del Bombero no más allá

de 12 horas una vez transcurrido el hecho.

Artículo 95. : La Compañía, si así lo acordare, solicitará la presencia

de las demás compañías congéneres, informando el requerimiento por

escrito a la Superintendencia y Comandancia.

Artículo 96. : La Compañía además, enviará una corona de flores y

publicará el deceso en el diario de mayor lectura regional.

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Artículo 97. : deberán encintar con cinta de color negra el estandarte

y el material mayor.

Artículo 98. : 98: Cuando fallezca algún Bombero de la Compañía, sus

restos serán acompañados al cementerio de la siguiente forma:

Si el fallecido perteneciera al Directorio General o fuera miembro

Honorario del Cuerpo de Bomberos, concurrirá todo el Cuerpo de

Bomberos con sus estandartes enlutados y material mayor,

quedando la Comandancia a cargo de la ceremonia.

Si el fallecido fuese Capitán u Honorario, se solicitará la

concurrencia de todo el Cuerpo de Bomberos, con el Estandarte

de éste y sin material mayor. Sólo la Compañía doliente llevará

su material mayor y Estandarte.

Si el fallecido fuese Oficial, se deberá asistir con Material mayor y

Estandarte. También se deberá solicitar delegaciones de 10

bomberos voluntarios por Compañías congéneres como mínimo.

Si el fallecido no reuniere ninguna de las condiciones estipuladas

anteriormente, la concurrencia a los funerales será con

Estandarte y Material Mayor y se deberá solicitar delegaciones de

todas las Compañías congéneres, cuyo número no podrá ser

inferior a 6 Bomberos.

Cuando la muerte de un Bombero haya acontecido en cualquier

acto de servicio, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el

primer punto de este artículo.

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Artículo 99. : Si los funerales se realizaren fuera de la ciudad de

Lautaro, el Director y el Capitán deberán analizar la dotación que

deberá participar como la forma de traslado de los Bomberos.

Artículo 100. : Si la familia lo requiere, se podrá trasladar el

cuerpo del Bombero en el carro reliquia del Cuerpo de Bomberos de

Lautaro. Para ello se deberá solicitar a la comandancia, siempre y

cuando la unidad se encuentre en condiciones de servicio.

TITULO XII

De Las Reformas de este Reglamento y los acuerdos de Compañía

Artículo 101. : Todo acuerdo adoptado en sesión de Compañía

tiene la misma validez que este Reglamento, siempre que no le sea

contrario.

Todo acuerdo de carácter permanente no podrá ser derogado hasta

después de un año de su vigencia, salvo que la Compañía así lo

resuelva.

Artículo 102. : Las modificaciones a este Reglamento deberán ser

propuestas, por escrito, por diez voluntarios a lo menos, o por una

comisión nombrada por la Compañía para estos fines. Serán sometidas

a su consideración, reunida en quórum extraordinario, previa citación

expresando el objeto.

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Artículo 103. : La base de este reglamento es el Reglamento

General del Cuerpo de Bomberos de Lautaro. Cualquier modificación al

mencionado reglamento, incidirá a reformar parcial o totalmente el

Reglamento de esta Compañía.

Artículo 104. : Las disposiciones de este Reglamento comenzarán

a regir, luego de ser aprobados por el Directorio General del Cuerpo de

Bomberos de Lautaro.

El DIRECTOR y el SECRETARIO de la TERCERA COMPAÑÍA DE

BOMBEROS DE LAUTARO, “BOMBA SUIZA”, teniendo en consideración

lo informado por la Comisión de Reglamento, suscriben y protocolizan el

presente texto como la VERSIÓN OFICIAL Y VIGENTE DEL REGLAMENTO

DE LA COMPAÑÍA.

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TERCERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS

BOMBA SUIZA

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