reglamento de evaluacion y promocion escolar...para todo efecto, este reglamento se aplicará con...
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ESCUELA TOMÁS VARGAS Y ARCAYA MAIPÚ
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Este Reglamento es un instrumento preliminar, debido a que está en proceso de ajuste de
acuerdo al Decreto 67 de Evaluación, Calificación y Promoción del Ministerio de Educación.
AÑO 2020
ESCUELA TOMÁS VARGAS Y ARCAYA
AV. ASUNCIÓN N°1440 , MAIPÚ
“SEMBRANDO SEMILAS DE EXCELENCIA”
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA BÁSICA
Por disposición del Decreto de Evaluación Nº 67 del 20 de Febrero de 2018, en la “La Escuela
Tomás Vargas y Arcaya”, se aplicará el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción
Escolar, a los todos los estudiantes de Enseñanza Básica que estén matriculados en este
Establecimiento.
Para todo efecto, este Reglamento se aplicará con carácter de supletorio.
INTRODUCCIÓN
La escuela Tomás Vargas y Arcaya tiene como Misión: “Ser una comunidad educativa pluralista,
que trabaja colaborativamente con el propósito de lograr el éxito académico de todos sus
estudiantes. Esta noble tarea está inspirada en principios fundamentales como el respeto a la
dignidad de la persona y el valor de la educación pública de calidad, como un bien colectivo que
debe esforzarse por su mejoramiento continuo; y muy especialmente un compromiso con el
cuidado del medio ambiente, como su sello distintivo”.
Consecuentes con la Misión, toda evaluación que se realice en el establecimiento, se hará
considerando el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, valores, así como también,
hábitos que presenten los estudiantes en un momento determinado de su formación.
La evaluación se entenderá como un proceso permanente, como un medio que tendrá la finalidad
de obtener información válida, confiable que permita a los docentes reunir antecedentes, analizar
resultados y asumir decisiones en el momento oportuno del proceso: la evaluación es contingente
y se le asocia a una educación de calidad porque pone énfasis en lo formativo y en los procesos.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
El año escolar comprenderá dos períodos lectivos: Régimen Semestral
Artículo 1°.- El presente Reglamento establece las normas sobre evaluación, calificación y
promoción para todos los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal
en los niveles de la educación básica de 1° a 8° año, regulada en el párrafo 2° del Título II, del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación, en adelante la ley.
Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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a) Reglamento: Instrumento mediante el cual se establecen los procedimientos de carácter
objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los
estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción regulada por este Reglamento.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que
tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad formación general común o
diferenciada del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una
jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente
aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de enseñanza básica.
Artículo 3°.- Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación al
mismo tiempo y oportunidad que se le entregue el calendario y/o fecha de evaluación, en cada
asignatura de acuerdo al plan de estudios vigente, y recibir.
a) Las fechas calendarizadas según planificación
b) Los temarios de las pruebas bimestrales con dos semanas de anticipación a la prueba,
enviada a través de la Agenda Estudiantil de comunicaciones.
c) Los temarios de las pruebas sumativas, pautas de evaluación de disertaciones y otros
instrumentos de evaluación, al menos, con una semana de anticipación a través de la
Agenda Estudiantil de comunicaciones.
d) Las pautas de trabajo en clase, de las distintas asignaturas, en el mimo momento y
oportunidad de recibir las instrucciones.
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II.- DE LA EVALUACIÓN
Artículo 4°.- EL proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse
formativa o sumativamente.
a) La evaluación formativa se integra a la enseñanza para monitorear y evidenciar los avances
cualitativos del aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del
desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por
los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de
enseñanza aprendizaje. y puede ser: observación espontánea y/o estructurada,
desempeño individual o grupal, entrevista estructurada, portafolios, trabajos prácticos
grupales o individuales, tesinas, ensayos, proyectos, pautas de responsabilidad, u otras
estrategias de evaluación.
En cada unidad de aprendizaje se aplicarán, al menos, tres instancias de evaluación
formativa
b) La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes y corresponde a evaluaciones
terminales de unidades académicas u Objetivos de Aprendizajes definidos en la
planificación bimestral, internas o externas, que entreguen información del estado del
proceso enseñanza-aprendizaje a los actores educativos para la toma de decisiones y
retroalimentación, pueden ser: pruebas escritas, orales, parciales, evaluaciones escritas
de carácter individual y/o grupal y pruebas bimestrales.
c) Las evaluaciones bimestrales serán de producto y se aplicarán al final de cada bimestre,
en todas las asignaturas de aprendizaje y en cada uno de los niveles del sistema.
d) Los estudiantes que falten a una evaluación fijada con anterioridad, deben justificar por
escrito o presentar certificado médico. En caso contrario, el estudiante deberá llegar a un
acuerdo con el profesor para ser evaluado con posterioridad. En última instancia, le
corresponderá a la jefa de UTP, en acuerdo con el profesor que corresponda, fijar el día de
la evaluación. De no presentarse en la fecha fijada, corresponderá aplicar la evaluación en
cuanto se presente a clases.
e) Si algún estudiante fuese sorprendido copiando o enviando información a otro estudiante,
durante el desarrollo de una evaluación o instrumento evaluativo se le retirará la prueba y
se aplicará una nueva evaluación, que será establecido por el profesor y comunicado al
apoderado. De existir robo o hurto de un instrumento evaluativo se aplicará igual medida
al estudiante.
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f) Los instrumentos de evaluación deben ser variados, tales como: controles escritos,
interrogaciones, trabajos individuales o en equipo, tesinas, ensayos, proyectos, carpetas,
disertaciones, proyectos de aprendizaje, dramatizaciones, talleres, informes escritos,
trabajos prácticos, desarrollo de guías u otros instrumentos apropiado.
g) Todos los eventos evaluativos deben responder a procedimientos formalizados en: tablas
de apreciación, listas de cotejo, rúbricas, pruebas escritas de pregunta abierta y/o
restringida. Éstos deberán ser presentados a UTP, con 48 horas de anticipación para su
revisión de coherencia curricular.
h) La evaluación diferenciada se aplicará a todos los estudiantes que presenten dificultades
transitorias o permanentes de aprendizaje, con el fin atender a la diversidad de los
estudiantes con NEET/P.
i) El diagnóstico de los estudiantes con NEET/P, debe ser conocido por el equipo técnico
pedagógico y los docentes. Esta información se dará a conocer en reunión técnica con
equipo de aula. El profesor jefe junto a los profesionales especialistas coordinarán su
implementación y seguimiento en cada estudiante.
j) Las adecuaciones curriculares, para ser implementadas, deben contener: redefinición de
las estrategias de la enseñanza, adecuaciones en cuanto a los objetivos generales y/o
específicos a trabajar, en guías de trabajo y evaluaciones en relación a su nivel.
k) Se deben aplicar adecuación de procedimientos e instrumentos de evaluación, en la
modalidad de evaluación oral, escrita, a través de imágenes u otras representaciones, en
forma individual o grupal, en aula de recursos y aula común, en una o más sesiones.
l) Las adecuaciones curriculares, deben ser aplicadas, organizadas y promovidas durante el
año lectivo, por el docente especialista y profesor jefe del curso o docente de la
asignatura, de tal manera de poder generar las condiciones y/o eliminar las barreras que
intervengan durante el proceso, todo esto con el fin de que los estudiantes accedan al
aprendizaje.
m) Para los estudiantes, con ingreso tardío, provenientes de establecimientos con régimen
trimestral sus calificaciones serán consideradas parciales, sólo en el primer semestre. En
el segundo semestre se mantendrá el régimen establecido por el colegio.
n) El estudiante que ingrese al término del primer semestre sin evaluaciones, se le aplicará
un diagnóstico en todas las asignaturas, previo temario entregado por el profesor (a) de la
asignatura afectada, la calificación será válida como nota parcial semestral.
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Artículo 5°.- Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio,
debiendo ser evaluado en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.
a) No obstante lo anterior, se deberán implementar las diversificaciones pertinentes para
las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso
de los estudiantes que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones
curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y N°
170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
b) Los estudiantes que presenten impedimentos para cursar en forma regular una
asignatura o actividad de aprendizaje, deberán presentar certificado de especialista,
(Psicólogo, médico, psicopedagogo) que avale dicha situación, en cualquier momento
del año lectivo, lo que permitirá ser evaluado en forma diferenciada.
III.- DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 6°.- El establecimiento certificará las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando
proceda, el término de los estudios de la educación básica.
Artículo 7°.- Las calificaciones de las signaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no
incidirán en el por medio final anual ni en la promoción de los estudiantes.
Artículo 8°.- La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala
numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4,0
Artículo 9°.- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la
calificación final del periodo escolar adoptado y de final de año de una asignatura de cada curso,
deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la
educación.
a) La calificación 3,9 se aproximará a 3,8 ó a 4,0 respectivamente, no registrándose como
promedios semestrales y finales.
b) El número mínimo de calificaciones parciales del semestre por asignatura, será de acuerdo
a la definición efectuada por el Consejo de Profesores, considerando la cantidad de horas
según el Plan de estudio vigente más dos, según se explícita en la siguiente tabla, teniendo
como máximo 12 calificaciones:
7
HORAS
SEMANALES
TOTAL EVALUACIONES
SEMESTRALES
Nº NOTAS REGISTRADAS AL
15 DE MAYO Y 15 DE OCT.
1 o 2 4 2
3 5 3
4 6 3
5 7 3
6 Y MÁS 8 3
c) Las evaluaciones semestrales deberán estar registradas en los libros de clases con lápiz de
pasta, en ningún caso usar lápiz de mina, y ser transferidas al Sistema Computacional de
Gestión NAPSIS, según calendario establecido por UTP. Cada asignatura que tenga dos
horas semanales, debe tener a lo menos una calificación mensual y dos calificaciones
cuando tengan más de dos horas semanales.
d) Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las distintas asignaturas de aprendizaje
deberán ser registradas en el libro de clases, cuando el nivel del logro del curso sea igual o
superior al 60%, en caso de que sea inferior al porcentaje mencionado, se hará una
reevaluación que será promediada con la primera.
e) El nivel de exigencia para la nota mínima 4,0 corresponderá al 60% de rendimiento.
f) Calificaciones Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones
parciales obtenidas durante el semestre. Se expresará con un decimal con aproximación.
Para este caso, se aproximará la centésima 0,5 o más a la décima superior. Ejemplo: 5.57
= 5.6
g) Calificaciones Finales: Será el resultado aritmético obtenido de la suma de los promedios
de ambos semestres en cada asignatura y por cada estudiante Se expresará con un
decimal aproximado. Para este caso, se aproximará la centésima 0,5 o más a la décima
superior. Ejemplo: 5.57 = 5.6
h) Promedio General Anual: Corresponderá al resultado global obtenido por el estudiante su
año escolar lectivo y que lo habilita para ser promovido. Para este caso, se aproximará la
centésima 0,5 o más a la décima superior. Ejemplo: 5.57 = 5.6
i) El logro de actitudes transversales será registrado en el informe de Desarrollo Personal y
Social de los estudiantes 1º a 8º Año, el que se entregará a los Padres y Apoderados, junto
con el Informe de calificaciones al final de cada semestre o cuando el apoderado lo solicite
en forma especial.
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j) Se incluirá en la calificación final de cada semestre las evaluaciones obtenidas en los
talleres correspondientes a las horas de libre elección de Jornada Escolar Completa desde
3° a 8° año. Éstos serán evaluados con una calificación mensual la que se promediará al
término de cada semestre. La asignación de Talleres a las asignaturas, será responsabilidad
del equipo técnico al inicio de cada año lectivo.
Esta definición y los ajusten que se estimen necesario deberán sustentarse en argumentos
pedagógicos y se acodarán con el jefe técnico pedagógico debiendo ser informados con
anticipación a los estudiantes, sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo 18 de este
reglamento.
IV.- DE LA PROMOCIÓN
Artículo 10°.- En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un
4,5, incluyendo la asignatura no aprobada. No debiendo reprobar la asignatura de
Lenguaje y Comunicación o Lengua y Literatura.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un
5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas. No debiendo reprobar la asignatura la
asignatura de Lenguaje y Comunicación o Lengua y Literatura; y Matemática.
d) Para efectos de la promoción escolar la calificación mínima de aprobación final será
4,0.
e) La calificaciones obtenidas por los estudiantes en Religión, se expresarán en
concepto de MB: Muy Bueno; B: Bueno; S. Suficiente; I: Insuficiente, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 924/83. Los objetivos apuntarán al desarrollo y logro de
actitudes transversales y fortalecerá los valores de Respeto, Solidaridad,
Responsabilidad, Creatividad y Tolerancia.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación de los
estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
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El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico pedagógico consultando al
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes
menores a la asistencia requerida.
Artículo 11°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el director y el equipo
directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos
de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que
ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente para que, de manera
fundad se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá
ser de carácter deliberativo, basado en la información recogida en distintos momentos y obtenida
de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico
pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y
profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del
estudiante. El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo
menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de
su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y;
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del
estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
d) El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja
de vida del estudiante.
La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta
antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado el curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos
se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 12°.- El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las
medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo
dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser
autorizadas por el padre, madre o apoderado.
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Artículo 13°.- La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional entregar un certificado
anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas
y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en
ninguna circunstancia.
El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá
expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas,
cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado.
Lo anterior, sin perjuicio de disponer los medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto
en el artículo 19 de la ley n° 19.880.
Artículo 14°.- EL rendimiento del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula
y tendrá derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la
educación básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 15°.- La Licencia de educación básica permitirá la continuación de estudios en la
enseñanza media, previo cumplimiento de los requisitos de promoción establecidos en este
reglamento
V.- DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO.
Artículo 16°.- El proceso de elaboración y/o modificación del Reglamento deberá ser liderado por
el equipo directivo y técnico pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la
participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. El órgano
que canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar.
El equipo directivo junto con el equipo técnico pedagógico presentará una propuesta de
Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de disposiciones del decreto N° 67, y de
acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno.
Artículo 17°.- El Reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad educativa al
momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la
matrícula.
Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar
mediante comunicación escrita.
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El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de estudiantes –SIGE- o a
aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.
Artículo 18°.- Este Reglamento contiene las disposiciones mínimas que emanan del decreto N° 67,
de 2018
Artículo 19°.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de
resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie
tomadas en función de éstas, no podrán suponer de ningún tipo de discriminación arbitraria a los
integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.
VI.- NORMAS FINALES
Artículo 20°.- Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando
el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las
calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudios y el promedio fina anual, el porcentaje
de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de
Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.
Artículo 21°.- En casos excepcionales, en los que sea factible generar el Acta a través del SIGE, el
establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visada por el Departamento
Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la Región
correspondiente. El establecimiento guardará copia de la Actas enviadas.
Artículo 22°.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza
mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a
la prestación de servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios
perjuicios a los estudiantes, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de
la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de
llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados
de estudio o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán
sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma
validez que si hubiesen sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo
establecimiento.
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Artículo 23°.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente
decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En
contra de esta última decisión se podrá presentar registro de reposición y jerárquico en subsidio.
Artículo 24°.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y
recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción, a las
que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse.
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