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Ilustre Municipalidad de Paillaco
Departamento Administrativo de Educación Municipal
Escuela “Proyecto de Futuro”
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
ESCUELA PROYECTO DE FUTURO
AÑO 2018
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Ilustre Municipalidad de Paillaco
Departamento Administrativo de Educación Municipal
Escuela “Proyecto de Futuro”
1 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
ÍNDICE.
I. PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. Página N° 06
Convivencia y funciones de su coordinadora Página N° 08
II. MARCO LEGAL DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA. Página N° 10
Horario funcionamiento escuela Página N° 13
III. DERECHOS, DEBERES y FUNCIONES DE LOS ACTORES ESCOLARES. Página N° 13
1. Derechos de Estudiantes. Página N° 13
2. Derechos de Apoderadas/os. Página N° 15
3. Derechos de Docentes. Página N° 15
4. Derechos de Directivos. Página N° 16
5. Derechos de Asistentes de la Educación. Página N° 17
6. Deberes de Estudiantes. Página N° 17
7. De los deberes del estudiante y de nuestro panel de valores Página N° 18
8. Deberes de Apoderadas/os. Página N° 21
9. Deberes de Docentes. Página N° 22
10. Deberes de Directivos. Página N° 22
11. Deberes de Asistentes de la Educación. Página N° 23
IV. REGULACIONES GENERALES. Página N° 24
12. Para ser estudiante de la escuela PDF requisitos Página N° 24
13. Edades de Ingreso Educación Parvularia y primero año básico Página N° 25
14. Trabajo en Aula. Página N° 25
15. Clases de Religión. Página N° 26
16. Clases de Educación Física, vestuario y protocolo accidente. Página N° 26
17. Conducto Regular del Establecimiento. Página N° 27
Ámbito Pedagógico. Página N° 27
Ámbito de Convivencia Escolar. Página N° 28
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2 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
18. Asistencia, atrasos y retiro de estudiantes. Página N° 28
19. Asistencias e Inasistencias Página N° 28
20. De la Seguridad (Protocolo) Página N° 30
21. Recreo y Espacios comunes Página N° 31
22. Uso de Espacios Educativos Página N° 32
23. Relaciones Afectivas en el Establecimiento. Página N° 32
24. Uniforme Escolar y Presentación Personal. Página N° 32
25. Relación entre la familia y el establecimiento. Página N° 33
26. Obligaciones y responsabilidades de padres, madres y apoderados Página N° 33
27. Vías de comunicación con apoderadas/os. Página N° 36
28. Reuniones de apoderadas/os. Página N° 36
29. Citaciones al apoderado/o. Página N° 36
30. Listas de útiles. Página N° 36
31. Actividades extra programáticas y actos cívicos. Página N° 37
32. Visitas al Establecimiento. Página N° 37
33. Transporte Escolar. Página N° 38
34. Acompañamiento a estudiante y derivación a especialistas. Página N° 38
V. REGLAMENTO INTERNO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA. Página N° 38
35. Horario de Educación Parvularia. Página N° 38
36. Retiro de Estudiantes de Párvulo. Página N° 38
37. Tutorías. Página N° 39
38. Hábitos Higiénicos. Página N° 39
39. Presentación personal de las y los Estudiantes. Página N° 39
VI. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES. Página N° 39
40. Consejo de Curso. Página N° 39
41. Centro de Estudiantes. Página N° 39
42. Centro General de Apoderadas/os. Página N° 40
43. Consejo de Profesores/as y/o Reflexiones Pedagógicas. Página N° 41
44. Consejo Escolar. Página N° 41
VII. FALTAS. Página N° 42
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3 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
45. Falta. Página N° 42
46. Amonestación verbal. Página N° 42
47. Amonestación escrita. Página N° 42
48. Suspensión temporal. Página N° 42
49. Suspensión Permanente y cambio de régimen Página N° 42
50. Condicionalidad. Página N° 43
51. Cancelación de matrícula. Página N° 43
52. Presentación Personal. Página N° 43
53. Accidente escolar. Página N° 43
54. Violencia psicológica. Página N° 43
55. Violencia física. Página N° 44
56. Violencia sexual. Página N° 44
57. Violencia a través de medios tecnológicos. Página N° 44
58. Centro de Estudiantes. Página N° 44
59. Centro de Padres, Madres y Apoderados. Página N° 44
60. Consejos Escolares. Página N° 44
61. Faltas leves. Página N° 44
62. Faltas graves. Página N° 45
63. Faltas muy graves. Página N° 45
64. Protocolo de acción frente a faltas Página N° 46
VIII. ABORDAJE DE LA INDISCIPLINA Y DEBIDO PROCESO. Página N° 50
65. Prexistencia de la Norma. Página N° 50
66. Detección. Página N° 50
67. Imparcialidad. Página N° 50
68. Presunción de Inocencia. Página N° 51
69. Notificación a las/os involucradas/os. Página N° 51
70. Notificación a Apoderadas/os. Página N° 52
71. Establecimiento de Plazos. Página N° 52
72. Derecho a Defensa. Página N° 52
73. Proporcionalidad de Sanciones. Página N° 52
74. Monitoreo. Página N° 52
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4 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
75. Derecho de Apelación. Página N° 53
76. Derivación al Equipo de Convivencia o Psicosocial. Página N° 53
77. Denuncia de Delitos. Página N° 54
IX. MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES. Página N° 54
78. Diálogo Formativo. Página N° 54
79. Carta de Compromiso del Apoderada/o. Página N° 54
80. Acción de Reparación. Página N° 54
81. Trabajo Académico. Página N° 55
82. Servicio Comunitario. Página N° 55
83. Resolución alternativa de conflictos. Página N° 55
84. Anotación Negativa. Página N° 56
85. Suspensión. Página N° 56
86. Condicionalidad de Matrícula. Página N° 57
87. Cancelación de Matrícula. Página N° 57
88. Expulsión. Página N° 57
X. PROTOCOLOS DE ACCIÓN. Página N° 58
89. Protocolo en caso de Accidente Escolar. Página N° 58
90. Protocolo en caso de Maltrato Infantil y/o Abuso Sexual Infantil. Página N° 59
91. Protocolo en caso de Estudiantes Madres y/o Embarazadas. Página N° 61
92. Protocolo en caso de Maltrato físico de Adulto a Estudiante. Página N° 62
93. Protocolo en caso de Maltrato de un Apoderada/o a algún Miembro Página N° 63
De la Comunidad.
94. Protocolo en caso de Maltrato Psicológico de Adulto a Estudiante. Página N° 64
95. Protocolo en caso de Maltrato de Estudiante a Adulto. Página N° 64
96. Protocolo en caso Maltrato Escolar o Bullying. Página N° 65
97. Protocolo para el Uso de Dependencias del Establecimiento. Página N° 67
98. Protocolo ante el Consumo de Drogas y/o Alcohol. Página N° 70
100.Protocolo en caso de microtráfico, tráfico, almacenamiento y Página N° 72
Producción de drogas y/o alcohol.
101. Protocolo en Caso de Manifestaciones Públicas y/o Toma de Establecimiento. Página N° 74
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5 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
102. Protocolo de Derivación ante la Vulneración de Derechos. Página N° 76
103. Protocolo en caso de Violencia de un Adulto/a hacia un/a Estudiante. Página N° 79
104. Paseos de curso y salidas pedagógicas. Página N° 79
105. Protocolo de Prevención de la Deserción Escolar. Página N° 80
106. Protocolo para la actualizacion del reglamento de C. Escolar. Página N° 81
107. Estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos (ERAC). Página N° 81
108. Protocolo de Administración de Medicamentos. Página N° 82
XI. PREMIACIONES. Página N° 84
XII. PASEOS Y GIRAS DE ESTUDIOS. Página N° 85
XIII. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES LEY SUB. ESCOLAR. Página N° 86
XIV. REDES ESCUELA E INSTITUCIONES DE LA COMUNA. Página N° 88
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6 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ESCUELA PROYECTO DE FUTURO
2017 – 2018
I. PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.
RBD: 7202-8
Tipo de Enseñanza: Educación Parvularia y Educación Básica.
N° de Cursos: 20 cursos.
Dependencia: Municipal.
Dirección: Mac-Iver N° 651
Comuna: Paillaco
Teléfono: 632421526
Correo electrónico: efuturopaillaco@gmail.com
Director/a: Sr. Erwin Alfredo Fonseca Obando.
Visión del Establecimiento.
Ser una Escuela d e ex c e le n c i a , a u t ó no m a , inclusiva, p a r t i c i p a t i v a e i nn o v a d o r a , comprometida
con su quehacer dentro de un clima de s a n a convivencia; contribuyendo así a la fo rm a c ió n d e p e r s o na s
íntegras, con valores y principios que le permitan insertarse responsablemente en una sociedad d em o c r á t i ca ,
e q u i t a t i va y s u s t e n t a b le .
Misión del Establecimiento.
Somos agentes educativos capaces de generar igualdad de oportunidades, entregando una formación integral para
que todos los estudiantes desarrollen sus habilidades, logren aprendizajes pertinentes, significativos y sólidos en lo
académico, valórico y social, aprendan a convivir, a respetar las diferencias individuales y a ser ciudadanos
responsables con espíritu crítico, propositivo y resiliente.
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7 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
La convivencia escolar es el conjunto de relaciones sociales que se desarrollan al interior de la
comunidad educativa, es decir, es la forma de tratarse que mantienen estudiantes, docentes, directivos,
apoderadas/os y asistentes de la educación. “La convivencia escolar se entiende, por tanto, como un fenómeno
social cotidiano, dinámico y complejo, que se expresa y construye en y desde la interacción que se vive entre
distintos actores de la comunidad educativa, que comparten un espacio social que va creando y recreando la
cultura escolar propia de ese establecimiento”1.
Cada establecimiento educacional debe contar con un Reglamento de Convivencia Escolar, que
establece las regulaciones que enmarcan la forma de relacionarse al interior de la comunidad educativa. En este
reglamento se establecen los derechos y deberes de cada actor escolar (estudiantes, docentes, directivos,
asistentes de la educación y apoderadas/os). Las situaciones que constituyen faltas, sus respectivas medidas
disciplinarias y procedimientos que resguarden el debido proceso. Así como también las regulaciones y
protocolos de acción para el correcto funcionamiento del establecimiento.
El Reglamento de Convivencia Escolar podrá ser revisado cada seis meses en función de los cambios
a la legislación vigente, pero su actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos
los miembros de la comunidad escolar al menos cada cuatro años. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año
2013 de la Superintendencia de Educación, este “reglamento interno y sus modificaciones deberán estar
publicados en el sitio Web del establecimiento educacional y estar disponible en dicho recinto para los
estudiantes, padres, madres y apoderados. Además, deberá ser informado y notificado a los padres, madres y
apoderados, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula”.
1 Ministerio de Educación, “Política Nacional de Convivencia Escolar”, MINEDUC, Santiago, 2015, Pág. 25
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8 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
La persona responsable de coordinar la actualización, difusión y aplicación del Reglamento de
Convivencia Escolar en el establecimiento es:
Coordinador/a de Convivencia Escolar:
Sra. María Patricia Albornoz Velásquez.
Funciones del Coordinador/a de Convivencia Escolar.
1. Diseño u ejecución del Plan de Gestión en Convivencia Escolar en acuerdo con el Consejo Escolar, según
la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar.
2. Participar activamente en el Equipo de Gestión del establecimiento en la implementación del Proyecto
Educativo Institucional.
3. Participar del Consejo Escolar del establecimiento cuando lo amerite.
4. Promover la creación y funcionamiento de un Comité de Convivencia Escolar en el establecimiento
donde participe toda comunidad escolar.
5. Liderar la actualización del reglamento de convivencia escolar y supervisar su difusión en la comunidad
escolar.
6. Velar por la aplicación del debido proceso en todo el abordaje institucional del establecimiento.
7. Coordinación con otros profesionales para el acompañamiento de estudiantes con problemas de
convivencia escolar.
8. Gestión de instancias de participación con estudiantes, apoderadas/os y otros miembros de la comunidad
escolar.
9. Mediación de conflictos con los distintos estamentos de la escuela y coordinación con las redes Externas
en los casos que se requiera.
10. Coordinación con la Unidad Técnico Pedagógica, orientación, dupla psicosocial, docentes jefes y de
aula para el abordaje pedagógico de la convivencia escolar, fomentar el desarrollo de competencias socio-
ciudadanas y los objetivos de aprendizaje transversal.
11. Realizar un trabajo colaborativo con otros profesionales, para potenciar el trabajo en red con otros
organismos e instituciones de la comuna.
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12. Informar y coordinar diversas acciones con la Unidad de Vinculación de la Comunidad Educativa y
Convivencia Escolar del Departamento de Educación de la comuna.
13. Establecer un sistema estadístico estandarizado respecto al trabajo desarrollado de forma semestral.
Políticas de Prevención y Mejoramiento de la Convivencia Escolar:
De acuerdo al Plan de Gestión anual de la convivencia escolar, los principales ejes de acción son:
1. EJE 1: Actualización participativa del Reglamento de Convivencia Escolar incorporando ajustes
legales, elementos que garanticen el debido proceso y medidas formativas.
2. EJE 2: Formación de habilidades sociales que permitan una adecuada convivencia escolar.
3. EJE 3: Fomento de la participación de los diferentes estamentos de la comunidad escolar a través de
la articulación de sus organizaciones estamentales e instancias de encuentro interestamental.
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10 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
II. MARCO LEGAL DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA:
El Reglamento de Convivencia Escolar se fundamenta en el siguiente marco legal:
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948.
2. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989.
3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
4. Constitución Política de la República de Chile. 1980.
5. Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009.
6. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004.
7. Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Chile, 2010.
8. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011.
9. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile, 2011.
10. Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012.
11. Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015.
12. Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes. Chile, 2005.
13. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile, 2005.
14. Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Chile, 2004.
15. Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Chile, 1993.
16. Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Chile, 1991.
17. Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Chile, 2013.
18. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material
Pornográfico Infantil. Chile, 2005.
19. Ley Nº 20.248 Ley Subvención Escolar Preferencial
20. Ley Nº 19.933 Ley de Mejoramiento Especial a los Docentes
21. Ley Nº 19.876 Ley que establece la Obligatoriedad de la Educación Media
22. Ley Nº 19.873 Ley Pro- Retención de Estudiantes
23. Ley Nº 19.715 Ley de Mejoramiento Especial a los Docentes
24. Ley Nº 19.532 Ley que crea al Régimen de Jornada Escolar Completa
25. Ley Nº 19.464 Ley de Mejoramiento Económico Asistentes de la Educación
26. Ley Nº 19.410 Modifica Ley 19.070 sobre Estatuto de Profesionales de la Educación
27. Ley Nº 20.158 Ley de Beneficios para los Profesionales de la Educación
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11 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
28. Ley Nº 20.162 Ley que Establece la Obligatoriedad de la Educación Parvularia
29. Ley Nº 20.501 Ley de Calidad y Equidad de la Educación
30. D.F.L. N°2 Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Chile, 1998.
31. Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Chile, 2004.
32. Decreto N°50 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Chile, 1990.
33. Decreto N°24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Chile, 2005.
34. Decreto N°565 Reglamento de Centro General de Padres, Madres y Apoderados. MINEDUC, Chile,
1990.
35. Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983.
36. Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009.
37. Decreto N°170 Sobre Necesidades Educativas Especiales. MINEDUC, Chile, 2010.
38. Decreto N° 313 Incluye a los y las Estudiantes en Seguro de Accidentes
39. Decreto N°256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para enseñanza
básica y media. MINEDUC, Chile, 2009.
40. Decreto Nº 439 – 2012 Aprueba Bases Curriculares 1º A 6ª Básico Decreto Nº 433 – 2012 Aprueba
Bases Curriculares 1º A 6ª Básico
41. Decreto 2960 – 2012 Aprueba Planes y Programas de estudio 1º a 6º Básico
42. Decreto Nº 548 Planta Física Establecimiento.
43. Decreto Nº 315 Reglamento Ley General de Educación sobre reconocimiento Oficial de los
Establecimientos.
44. Decreto Nº 306 Establece condiciones de acceso a Subvenciones de Jornada Escolar Completa Diurna
45. Decreto Nº 235 Reglamento de la Ley Nº 20.248 que establece una Subvención Escolar Preferencial
para niños y niñas prioritarios.
46. Decreto Nº 1718 Establece edades de ingreso Parvularia y Básica
47. Decreto Nº 196 Aprueba Reglamento de Obligatoriedad de Establecimientos Educacionales de contar
con a lo menos un 15% de estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica como requisito
para impetrar la subvención.
48. Decreto Nº 352 Reglamento Función Docente.
49. Decreto Nº 216 Reglamento Pro Retención.
50. Decreto Nº 1.300 Aprueba planes y programas de estudio para estudiantes con trastornos específicos
del lenguaje.
51. Decreto Nº 1 Reglamenta Plena Integración
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12 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
52. Decreto Nº 565 Reglamento de Centro Padres, Madres y Apoderados
53. Decreto Nº 289 Reglamenta Condiciones Sanitarias de los Establecimientos Educacionales
54. Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares,
Superintendencia de Educación, Chile, 2014.
55. Circular N° 875/1994 del MINEDUC, Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o Epilepsia
OPERACIONALES
ORD Nº 443 Instrucciones Normativas Subvenciones
ORD Nº 496 Instrucciones Programa de Integración Escolar
RESOLUCIONES
Resolución Nª 443 Fija Modelo de Fiscalización - Ministerio de Educación
Detalle de Hallazgos y Sustentos de Hallazgos por parte de la Superintendencia de Educación.
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13 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Y ALIMENTACIÓN
1º Año Básico a 4º Año Básico. 5º Año Básico a 8º Año Básico.
Jornada: 08:30 a 15:55hrs Jornada: 08:10 a 15:40 hrs.
1º período de clases: 08:30 a 10:00 1º período de clases: 08:10 a 09:40
Desayuno y Recreo de10:00 a 10:15 hrs Desayuno y recreo: 09:40 a 09:55 hrs
2º Período de clases: De 10:15 a 11:45 hrs 2º Período de clases: De 09:55 a 11:25 hrs
Recreo: De 11:45 a 12.00 hrs Recreo: De 11:25 a 11:40 hrs
3º Período de clases: De 12.:00 a 13.30 hrs 3º Período de clases: De 11:40 a 13:10 hrs
Almuerzo y recreo: 13:30 a 14: 30hrs Almuerzo y recreo: 13:10 a 14:10 hrs
4º Período de clases: De 14:25 a 16:00hrs 4º Período de clases: 14:10 a 15:40 hrs
Políticas de Prevención y Mejoramiento de la Convivencia Escolar:
De acuerdo al Plan de Gestión anual de la convivencia escolar, los principales ejes de acción son:
4. EJE 1: Actualización participativa del Reglamento de Convivencia Escolar incorporando ajustes
legales, elementos que garanticen el debido proceso y medidas formativas.
5. EJE 2: Formación de habilidades sociales que permitan una adecuada convivencia escolar.
6. EJE 3: Fomento de la participación de los diferentes estamentos de la comunidad escolar a través de
la articulación de sus organizaciones estamentales e instancias de encuentro interestamental.
III. DERECHOS, DEBERES Y FUNCIONES DE LOS ACTORES ESCOLARES.
1. Derechos de Estudiantes.
a) Derecho a una educación integral, inclusiva y de calidad. (D. Universal, Constitución, LGE, L.
Inclusión).
b) Derecho a que se respete su integridad física y moral. (LGE).
c) Derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE).
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14 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
d) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (D del Niño/a).
e) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, D del Niño/a, Constitución).
f) Derecho a utilizar la infraestructura y materiales del establecimiento para fines pedagógicos. (LGE).
g) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución, LGE).
h) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, LGE, L.
Inclusión).
i) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal,
Constitución).
j) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia).
k) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución, LGE).
l) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).
m) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).
n) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).
o) Derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento. (LGE).
p) Derecho a que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen. (L. Inclusión).
q) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).
r) Derecho a la protección de la salud. (Constitución).
s) Derecho a ser beneficiario del seguro de accidentes escolares.
t) Derecho a la seguridad y apoyo social según corresponda (becas de alimentación, programas de apoyo u
otros beneficios). Esto según vulnerabilidad del estudiante y evaluación del asistente social en tiempos
correspondientes al establecimiento. (Constitución).
u) Derecho a ser atendida/a y evaluado/a de acuerdo sus necesidades educativas especiales. (LGE).
v) Derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente. (LGE).
w) Derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones en un plazo predeterminado. (Reglamento de
Evaluación).
x) Derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la enseñanza básica
y una vez en la enseñanza media. (LGE).
y) Derecho de las estudiantes embarazadas y madres a continuar sus estudios normalmente u optar a
adecuaciones curriculares y horarios específicos.
z) Derecho a eximirse de religión, es decir, a no participar de dichas clases por objeción de conciencia.
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15 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
2. Derechos de Apoderadas/os.
a) Derecho a participar activamente del proceso educativo de sus pupilos/as. (LGE).
b) Derecho a ser informados sobre el proceso pedagógico de sus pupilos/as. (LGE).
c) Derecho a ser informado sobre el funcionamiento del establecimiento. (LGE).
d) Derecho a ser escuchados/as por las autoridades del establecimiento. (LGE).
e) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (LEG).
f) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).
g) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).
h) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal,
Constitución).
i) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia).
j) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).
k) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).
l) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución).
m) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).
3. Derechos de Docentes.
a) Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE).
b) Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral. (LGE).
c) Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. (LGE).
d) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol. (LEG, L Calidad y E.).
e) Derecho a autonomía técnico pedagógica en el desarrollo de sus clases. (E. Docente).
f) Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o laboral.
g) Derecho a ser consultados/as por dirección en la evaluación del desempeño de su función. (L. Calidad y
E.).
h) Derecho a recibir apoyo de parte del equipo técnico y directivo del establecimiento en temas técnicos
pedagógicos. (E. Docente).
i) Derecho a ser informados/as por dirección sobre los planes de mejoramiento. (L. Calidad y E.).
j) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución).
k) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).
l) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).
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m) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal,
Constitución).
n) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional según corresponda (L. Transparencia).
o) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).
p) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).
q) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).
r) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).
s) Derecho a la seguridad social. (Constitución).
t) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).
4. Derechos de Directivos.
a) Derecho a liderar el proyecto educativo del establecimiento que dirigen. (LGE).
b) Derecho a organizar, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de docentes y asistentes de la educación.
(L. Calidad y E.).
c) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (LEG, L Calidad y E.).
d) Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o laboral.
e) Derecho del director a proponer anualmente el término del contrato del 5% de docentes mal evaluados/as.
(L. Calidad y E.).
f) Derecho a proponer el personal a contrata y de reemplazo. (L. Calidad y E.).
g) Derecho a designar y remover a miembros del equipo directivo. (L. Calidad y E.).
h) Derecho a ser consultado en la selección de las y los docentes del establecimiento. (L. Calidad y E.).
i) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución).
j) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).
k) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).
l) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal,
Constitución).
m) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia).
n) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).
o) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).
p) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).
q) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).
r) Derecho a la protección de la salud. (Constitución).
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s) Derecho a la seguridad social. (Constitución).
t) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).
u) Derecho a ser protegido por el empleador.
5. Derechos de Asistentes de la Educación.
a) Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE, L. Calidad y E.).
b) Derecho a que se respete su integridad física y moral. (LGE, L. Calidad y E.).
c) Derecho a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar. (LGE).
d) Derecho a participar de las instancias colegiadas del establecimiento. (LGE, L. Calidad y E.).
e) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (LEG, L Calidad y E.).
f) Derecho a recibir apoyo de parte del equipo técnico y directivo del establecimiento de acuerdo a su función
profesional o desempeño. (L. Calidad y E).
g) Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o laboral.
h) Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. (LGE).
i) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución).
j) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).
k) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).
l) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal,
Constitución).
m) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional según corresponda. (L. Transparencia).
n) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).
o) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).
p) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).
q) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).
r) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).
s) Derecho a la seguridad social según corresponda. (Constitución).
t) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).
6. Deberes de Estudiantes.
a) Debe asistir a clases y cumplir con los horarios de la jornada escolar. (LGE).
b) Debe estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades. (LGE).
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c) Desarrollar las actividades pedagógicas sistemáticas de cada clase, propiciando así los aprendizajes
propios y del resto de sus compañeros (as).
d) Entregar oportunamente los trabajos y demás evaluaciones de cada asignatura.
e) Informar a su apoderada/o sobre sus resultados académicos y registros disciplinarios.
f) Debe colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar. (LGE).
g) Debe cuidar la infraestructura del establecimiento educacional. (LGE).
h) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE).
i) Debe presentarse preferente con el uniforme escolar establecido y una higiene personal adecuada.
j) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento de Convivencia Escolar. (LGE).
7.-DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE DESDE NUESTRO PANEL DE VALORES.
Valores
La convivencia escolar no puede ser considerada como un conjunto de normas y reglas independientes
de la convivencia social y de los valores universales que guían el comportamiento humano. En efecto se
considera que las faltas disciplinarias son siempre faltas relativas a uno o más de estos valores.
Por consiguiente se hace necesario referirse en primera instancia a estos valores, considerando que los
valores orientan el quehacer de la vida escolar y nuestra comunidad educativa priorizó cuatro valores
institucionales, ellos son: el respeto, la solidaridad, la honestidad y la responsabilidad.
Nuestros valores Institucionales son el punto de partida y base del presente documento el cual pretende
buscar una mirada positiva y bien fundamentada de los comportamientos deseables, en vez de resaltar y partir
por aquello que es sancionado. Este orden además permitirá a continuación fundamentar y contextualizar las
faltas posteriormente señaladas.
A.-Respeto
El respeto es un valor que permite la convivencia armónica entre los seres humanos y uno de los pilares
fundamentales en que se apoya nuestro Proyecto Educativo (PEI). El respeto es la base para la comunicación
y la aceptación entre las personas. Proporciona un ambiente propicio para el aprendizaje, incluye el
reconocimiento de la autoridad, la aceptación y cumplimiento de las normas de la escuela.
Como manifestación de este valor, el alumno debe:
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a. Ser cortés y deferente hacia las autoridades, personal docente, administrativos y de servicio de la
escuela y adultos en general, como también respetuoso y cuidadoso con sus pares y especialmente con
estudiantes más pequeños.
b. Están estrictamente prohibidas las agresiones y hostigamientos verbales, gestuales, físicos y
psicológicos y en general la actitud ofensiva de matonaje (bullying). Faltas a esta norma serán
severamente sancionadas.
c. Se prohíbe también la comunicación y publicación inadecuada, ofensiva, humillante y toda aquella
que afecta la autoestima a través de los medios informáticos tales como página web, correo
electrónico, WhatsApp, Facebook y otros (hostigamiento cibernético o cyberbullying). Faltas a esta
norma serán severamente sancionadas.
d. Se propicia mantener una actitud constante de decoro y pudor.
e. Abstenerse de consumir alimentos y masticar chicle durante el desarrollo de la clase.
f. Abstenerse de portar y consumir drogas y alcohol dentro del recinto de la escuela, o fuera del
Establecimiento mientras use el uniforme.
g. Burlarse del compañero.
B.-Solidaridad
La Solidaridad es el valor que busca el bien común de la comunidad, a través de la felicidad y el bien
de cada uno de sus miembros.
La solidaridad se manifiesta en la acción generosa, en el servicio, la entrega, en el trabajo para el logro
de objetivos comunes, en la preocupación por las necesidades del otro, especialmente los más desposeídos,
débiles o enfermos.
El ejercicio de este valor nos llevará al desarrollo de personas sensibles, empáticas y comprometidas
socialmente, ensancha el ámbito del “nosotros” y transforma el corazón, para así transformar la realidad social.
En relación a este valor se espera que los estudiantes no presenten conductas o que se vea involucrado
en situaciones en donde se produzcan los siguientes hechos o episodios:
a. Destrucción de naturaleza
b. Descuidado de los espacios comunes
c. No entregar material de un trabajo grupal
d. Desorden en espacios comunes
e. Negarse a participar en actividades que vayan en contra del servicio o no sean solidarias.
f. Participar en acciones y/o actos de matonaje en forma pasiva o activa.
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g. No ayudar a un compañero o miembro de la comunidad.
El orden forma parte de la solidaridad en forma responsable y se caracteriza por la mantención habitual
de las cosas en su sitio, por la correcta presentación de las tareas y trabajos, por el cuidado y adecuada
mantención de los útiles y materiales propios y de la escuela.
C.- Honestidad
Es el valor que nos hace ser auténticos, sinceros y vivir fieles a la verdad. El alumno fiel a este valor
se abstiene de:
a. Entregar, pedir u obtener información durante pruebas, controles u otros trabajos de tipo individual.
b. Adulterar firmas en comunicaciones, justificativos, pruebas, libretas de notas y/u otros documentos.
c. Faltar a la verdad ante cualquier situación.
d. Sustraer valores, objetos y/o documentos que no son de su propiedad.
e. Adulterar o borrar calificaciones u observaciones en cualquier documento.
f. Cometer plagio en cualquiera de sus formas, presentando como propio, parte o la totalidad de un trabajo
ajeno.
D.-RESPONSABILIDAD
La responsabilidad consiste esencialmente en responder por nuestros actos. Este valor emana de la
libertad del hombre y se realiza en la voluntad de asumir decisiones, actos, errores o faltas cometidas con las
consecuencias negativas o positivas de éstos.
El sentido de responsabilidad se manifiesta por el cumplimiento habitual de los deberes y por el ejercicio
correcto de los derechos, tanto propios como del grupo curso y del establecimiento. El alumno debe conocer
sus obligaciones y derechos, con los demás y con el medio ambiente, aceptando sus compromisos y tareas.
Esto supone esfuerzo, perseverancia y ejercicio de la voluntad frente a las dificultades desarrollando así su
autonomía.
a. Cumplir con tareas y trabajos, responsabilidades y compromisos en forma oportuna.
b. Presentar comunicaciones, circulares, etc., a su apoderado y profesores.
c. Asistir a citaciones, competencias y/o actividades cocurriculares.
d. Dar buen trato a los útiles, material pedagógico e infraestructura de la escuela.
e. Asumir su responsabilidad personal por actitudes que vulneren las normas.
f. Cumplir el Reglamento de uso de cada uno de los espacios educativos.
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g. Traer el material necesario para las distintas asignaturas.
h. No traer a la escuela dinero, objetos de valor, juguetes, juegos electrónicos (de Pre kínder a 8º Básico), etc.
i. Respetar la norma que establece el uso de reproductores de sonido, están prohibidos en todos los niveles
dentro del recinto del Establecimiento.
j. Puntualidad al inicio de la jornada escolar y de cada una de las horas de clases.
k. No utilizar celulares durante el desarrollo de la clase sin autorización del profesor. Al no ser que sea
requerido para la realización de actividades académicas.
l. Mantener orden en la clase, escritorio, mochila, libros, cuadernos, papeles, ejecución de encargos y trabajos.
ll. Mantener el orden e higiene de los baños considerando que otra persona los usará después.
m. Responsabilizarse a reponer en conjunto con su apoderado, todo deterioro, perjuicio o destrucción del
mobiliario, bienes, material didáctico e infraestructura del establecimiento.
8. Deberes de Apoderadas/os.
a) Debe educar en valores y principios a sus pupilos/as. (LGE, L. Inclusión).
b) Debe apoyar los procesos educativos que desarrolla el establecimiento. (LGE, L. Inclusión).
c) Debe conocer los resultados académicos y registros disciplinarios de su pupilo/a.
d) Debe cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional. (LGE, L. Inclusión).
e) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad escolar. (LGE, L.
Inclusión).
f) Debe asistir por lo menos al 80% de las reuniones de apoderadas/os y otras citaciones que realice el
establecimiento.
g) Debe responder económicamente por los daños que ocasione su pupilo/a en el establecimiento.
h) Debe preocuparse de la puntualidad, higiene y presentación personal de su pupilo/a.
i) Debe justificar las inasistencias de su pupilo/a, mediante Agenda Escolar, certificado médico y/o
personalmente en Inspectoría General.
j) Debe informar al establecimiento formalmente sobre temas de salud, contacto familiar o cambio de
apoderado titular, temas judiciales de su pupilo/a.
k) Debe conocer, respetar y acatar el Proyecto Educativo y Reglamento de Convivencia Escolar del
establecimiento. (LGE).
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9. Deberes de Docentes.
a) Desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus estudiantes.
b) Debe ejercer la función docente en forma idónea y responsable. (LGE).
c) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C. Laboral).
d) Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos de aprendizaje de las y los estudiantes. (E.
Docente).
e) Debe orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda. Asimismo deben respaldar en el
libro de clases las conductas disruptivas y positivas de los alumnos (as). (LGE).
f) Debe actualizar constantemente sus conocimientos. (LGE).
g) Debe evaluarse periódicamente. (LGE).
h) Debe investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares. (LGE).
i) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE).
j) Debe respetar los horarios de su jornada laboral y en la toma de cursos. (E. Docente, C. Laboral).
k) Debe entregar los resultados de las evaluaciones en un plazo predeterminado. (Reglamento de
Evaluación).
l) Debe conocer, respetar y asumir en su praxis el Proyecto Educativo y Reglamento de Convivencia Escolar
del establecimiento. (LGE).
m) Si es profesor jefe: informar a los Padres, madres, tutores y apoderados de la situación de los estudiantes
a su cargo.
n) Disponer de una hora cronológica semanal para atención de padres, madres, tutores, apoderados y
estudiantes.
o) Fomentar e internalizar en estudiante valores, hábitos y actitudes y desarrollar la disciplina de los
estudiantes.
p) Debe apoyar cualquier indagatoria e investigación formal que sea solicitada por el Director y
Departamento de Educación.
10. Deberes de Directivos.
a) Debe liderar el establecimiento a su cargo. (LGE).
b) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente Ley 19.070, C.
Laboral).
c) Debe formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento. (E. Docente).
d) Debe organizar y orientar las instancias de trabajo técnico pedagógico. (E. Docente).
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e) Debe organizar y supervisar el trabajo de docentes y asistentes de la educación. (E. Docente).
f) Debe gestionar administrativamente el establecimiento educacional. (E. Docente).
g) Debe adoptar las medidas necesarias para que las y los apoderadas/os reciban regularmente información
sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus pupilas/os. (E. Docente).
h) Debe desarrollarse profesionalmente. (LGE)
i) Debe promover en los docentes el desarrollo profesional. (LGE).
j) Debe realizar o delegar la supervisión pedagógica en el aula. (LGE).
k) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE).
l) Debe denunciar los delitos que afecten a la comunidad educativa e informar al sostenedor. (C. Procesal
Penal).
m) Debe conocer, respetar y promover el Proyecto Educativo y Reglamento de Convivencia Escolar del
establecimiento. (LGE).
n) Debe apoyar cualquier indagatoria e investigación formal que sea solicitada por el Director y
Departamento de Educación.
11. Deberes de Asistentes de la Educación.
a) Debe ejercer su función en forma idónea y responsable. (LGE).
b) Debe respetar las normas del establecimiento. (LGE).
c) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa, con el
propósito de contribuir a un clima de sana convivencia. (LGE).
d) Debe conocer, respetar y promover el Proyecto Educativo y Reglamento de Convivencia Escolar del
establecimiento. (LGE).
e) Debe participar, informarse, opinar y proponer en el Consejo Escolar desde su rol, sobre materias
relevantes del quehacer educativo.
f) Debe realizar tareas administrativas de atención de público, organización de documentación, registros
varios.
g) Debe asistir al docente en el desarrollo de clases, actividades de aprendizaje en terreno, comedor escolar,
patios escolares.
h) Debe colaborar en eventos, ceremonias, exposiciones, en la elaboración y levantamientos de
escenografías.
i) Debe cumplir con turnos de atención de las y los estudiantes en patios, puertas, pasillos, comedor escolar.
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j) Debe asumir tareas de control y monitoreo que le sean asignadas: atrasos, asistencia, certificados médicos,
accidentes escolares etc.
k) Debe mantener ordenado y limpio todas las dependencias del establecimiento.
l) Debe apoyar cualquier indagatoria e investigación formal que sea solicitada por el Director y
Departamento de Educación.
m) Debe informar a sus superiores situaciones irregulares que afecten el desempeño de su función, de su
ámbito de trabajo y/o establecimiento, para la búsqueda de soluciones.
n) Debe informar inmediatamente a la encargada de convivencia escolar de cualquier situación asociada a
alguna potencial vulneración de derechos y factor de riesgo que afecte a los estudiantes.
IV. REGULACIONES GENERALES.
12. Para ser estudiante de la Escuela “Proyecto de Futuro” de Paillaco se requiere:
a) Que las madres, padres y apoderados de los niños y jóvenes conozcan el Proyecto Educativo de la escuela,
previo a la matrícula, para que acaten y cumplan los reglamentos establecidos, y que se comprometan a trabajar
conjuntamente con el Establecimiento en la formación de sus hijos. Ley de Inclusión escolar.
b) Para el ingreso de un estudiante a la escuela el padre madre o apoderado deberá cumplir con el trámite legal
previo de Matrícula de su pupilo en el Establecimiento. El proceso de Matrícula de la Unidad Educativa
consiste en la presentación de la siguiente documentación:
o Certificado de nacimiento para estudiantes de prekinder a octavo año básico.
o Carnet control de niño sano para estudiantes del Nivel Parvulario.
o Informe al Hogar para estudiantes de kínder
o Informe de fonoaudiólogo para estudiantes de escuelas de lenguaje.
o Certificado de estudio para estudiantes de Segundo a Octavo año básico.
o Firma del apoderado en la ficha de matrícula
o Electividad Religión
o Otros informes
o En caso de traslado desde otro establecimiento, presentar certificado de traslado del
establecimiento de origen e informe de notas actualizado.
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c) En caso de traslado del establecimiento hacia otra escuela.
o El apoderado deberá solicitar la documentación a lo menos con un día de anticipación
o En caso de traslado de un estudiante el profesor jefe será el responsable de reunir la documentación
y entregarla en Inspectoría General o en Secretaría de dirección. La carpeta debe contener los
siguientes documentos:
Certificado de nacimiento
Certificado de estudio último año
Informe actualizado de notas a la fecha
Otros antecedentes
d) De la incorporación al curso:
El estudiante se incorporará al curso a contar del primer día que inicie sus actividades el Establecimiento
Educacional, según lo establezca el Calendario Escolar respectivo. En caso de traslado el o la estudiante se
incorporará inmediatamente después de efectuar el trámite de matrícula.
13. DE LAS EDADES DE INGRESO DE ESTUDIANTES A EDUCACIÓN PARVULARIA
Y PRIMER AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA. (Decreto Exento Nº 1126 de 2017)
IMPORTANTE: El Decreto Nº 1126 de 2017 deroga el Decreto Nº 1718 y elimina la facultad del director(a)
del establecimiento para extender la fecha hasta el 30 de junio.
a) Primer Nivel Transición: 4 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
b) Segundo Nivel de Transición: 5 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
c) Primer año de Enseñanza Básica: 6 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
14. Trabajo en Aula.
El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente y será responsabilidad de la o el
docente establecer las metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones pertinentes, para el
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logro de los objetivos de cada nivel de enseñanza y asignatura. Las y los estudiantes deben desarrollar las
actividades que le son planteadas, con una disposición favorable al desarrollo de nuevos conocimientos,
habilidades y destrezas, no entorpeciendo el clima de clase o el trabajo escolar de sus compañeros/as.
La convivencia escolar al interior de la sala de clases es monitoreada, en todo momento, por la o el
docente que está a cargo del curso, quien debe velar por el cumplimiento del presente Reglamento de
Convivencia y por los principios y orientaciones del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Las y los
estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala de clases por algún motivo justificado, deben
avisar dicha situación al docente o inspector/a que se encuentre en ese momento. El uso de instrumentos
tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos o asistentes de la educación, sólo será permitido
fuera del horario de clases, con la sola excepción de que sea necesario para el desarrollo de alguna actividad
pedagógica. El establecimiento no se hará responsable de la pérdida o daño de instrumentos tecnológicos. De
acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, “los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados,
profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos
educacionales, deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir
todo tipo de acoso escolar”.
15. Clases de Religión.
De acuerdo al Artículo 3° del Decreto N° 924 de 1983 del MINEDUC, “las clases de Religión deberán
ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el estudiante y la
familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o
pupilos, si desean o no la enseñanza de religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean
que su hijo o pupilo curse clases de religión”, sin embargo, los estudiantes eximidos/as de asignatura de
religión, permanecen en la misma sala, desarrollando otras actividades pedagógicas.
16. Clases de Educación Física.
Todas/os las y los estudiantes participarán de las clases de Educación Física, aunque se podrán realizar
adecuaciones curriculares ante la imposibilidad de algún estudiante de someterse a exigencias físicas. Dicho
impedimento deberá ser justificado debida y oportunamente a través de la certificación de un especialista. La
clase de Educación Física tendrá su etapa de inicio al interior del aula donde el o la profesor/a de la asignatura
dará a conocer los objetivos de aprendizaje de la clase. El desarrollo y el cierre de cada clase se realizará en los
espacios que el/la docente haya acordado.
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Las y los estudiantes vendrán vestidos de sus hogares con el buzo reglamentario de educación física.
Al término de la clase deberán cambiarse, quedando con su uniforme tradicional el resto de la jornada.
Los justificativos para no realizar la clase de Educación Física deben entregarse al Profesor de asignatura
o en Inspectoría General antes de iniciarse la actividad, siendo obligatorio presentarse a la lista y recibir
instrucciones de la actividad que realizará durante la clase.
VESTUARIO DE EDUCACIÓN FÍSICA:
- Buzo deportivo de la escuela
- Polera institucional amarilla
1. Los buzos deportivos solo se autorizarán para las clases de Educación Física, talleres de libre elección,
actividades extra programáticas, o cuando sea autorizado por el establecimiento.
2.- Todas las prendas de vestir deberán estar adecuadamente identificadas con una marca que indique el
nombre y curso de su dueño(a). Cada estudiante y su apoderado serán responsable que esto sea efectivo
En caso de un accidente escolar se activará el correspondiente protocolo:
1º El establecimiento se encargará de trasladar de inmediato al estudiante accidentado a Urgencia u Hospital
más cercano al Establecimiento Educacional y que pertenezca al Sistema Público de Salud si la situación así
lo requiere; debiéndose adoptar las medidas precautorias cuando el accidentado presente fracturas o golpes
de cuidado.
2º La denuncia se debe efectuar en Formulario Nº 0374-3, ejemplares que deberán estar en poder de los
Establecimientos Educacionales y en el Centro Asistencial que atienda al accidentado.
3° Los estudiantes están afectos a los beneficios del Seguro Escolar desde el instante en que se matriculan
en el establecimiento
4° El seguro escolar cubre accidentes al interior del establecimiento y durante el trayecto.
17. Conducto Regular del Establecimiento.
Para canalizar las inquietudes, dudas y reclamos de cualquier miembro de la comunidad educativa, el
establecimiento establece el siguiente conducto regular de acuerdo al ámbito requerido:
Ámbito Pedagógico: Ante cualquier situación referida al proceso de enseñanza y evaluación las
instancias a las que se debe acudir son:
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a) Profesor/a de asignatura.
b) Profesor/a jefe/a.
c) Jefe/a de la Unidad Técnico Pedagógica.
d) Director/a.
Ámbito de Convivencia Escolar: Ante cualquier situación que afecte las relaciones interpersonales
o la seguridad de un miembro de la comunidad, las instancias a las que se puede acudir son:
a) Profesor/a Jefe/a.
b) Coordinador/a de Convivencia Escolar.
c) Inspector/a General.
d) Director/a.
18. Asistencia, atrasos y retiro de estudiantes.
Las y los estudiantes deben asistir regular y puntualmente a clases de acuerdo al horario establecido
para el inicio de la jornada y de cada clase en particular. Si durante el transcurso de un mes algún estudiante
acumulara tres o más atrasos, le será citado su apoderada/o y se consignará la respectiva anotación en su hoja
de vida del libro de clases, anotación que deberá ser firmada por su apoderada/o titular o suplente como toma
de conocimiento de esta falta.
Los atrasos en ningún caso podrán ser sancionados con la prohibición del ingreso al establecimiento
educacional.
Al finalizar la jornada escolar los y las estudiantes que cursen niveles inferiores a 4º año básico, deberán
ser retirados por su apoderada/o o un adulto/a responsable, previamente acreditado para esta función. Será deber
de las y los apoderados, retirar puntualmente a sus estudiantes, al término de la jornada escolar.
Todo retiro de estudiantes que sea efectuado antes del término de la jornada escolar, deberá ser
efectuado por el apoderado/a titular o suplente, presentando un argumento que justifique dicho retiro.
Todo retiro posterior de las 18:30 horas de algún estudiante será de responsabilidad absoluta del
apoderado.
19. DE LA ASISTENCIA E INASISTENCIA:
1.- La asistencia a clases y a todas aquellas actividades programadas por la escuela para las cuales fuesen
citados los estudiantes es obligatoria. También son de carácter obligatorio aquellas actividades que él o la
estudiante se han comprometido voluntariamente.
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2.- En caso de inasistencia, presentarse con justificativo firmado por el apoderado al momento de reintegrarse
a clases, en caso de presentar más de 1 días de inasistencias deberá presentar certificado médico o un respaldo
formal y razonable que justifique sus ausencias, de lo contrario podrá ser derivado a alguna instancia de
protección de derechos.
3.- Todas las inasistencias a evaluaciones calendarizadas con anticipación deben ser justificadas debidamente
por escrito o personalmente por el apoderado en Inspectoría General, el mismo día de su incorporación al
colegio, presentando certificado médico o antecedentes formales que acrediten su ausencia si corresponde.
4.- Si la familia se ausenta de la ciudad en período escolar, y él o la estudiante queda bajo el cuidado de otra
persona, el apoderado debe avisar esta situación previamente vía Profesor Jefe.
5.- Si él o la estudiante se ausenta por viaje de fuerza mayor, debe acreditar sus ausencias basado en razones
de salud, fallecimiento de algún familiar o de potenciales factores de riesgo, deberá informar por escrito a la
escuela con la debida anticipación para reprogramar tareas, trabajo, evaluaciones u otras obligaciones
académicas.
6.- Ninguna inasistencia libera al estudiante de sus responsabilidades académicas. Será responsabilidad del
estudiante y su apoderado informarse de evaluaciones calendarizadas, las actividades realizadas y ponerse al
día en los contenidos tratados durante su ausencia. También será responsabilidad de los mismos asumir las
consecuencias que se desprende de dicha situación.
7.- Ante la inasistencia prolongada de un estudiante por razones médicas, el profesor de curso o de asignatura
reprogramará todas las evaluaciones correspondientes, con el fin de resguardar la continuidad de estudio.
8.- Los justificativos para no realizar la clase de Educación Física deben entregarse al Profesor de asignatura
o en Inspectoría General antes de iniciarse la actividad, siendo obligatorio presentarse a la lista y recibir
instrucciones de la actividad que realizará durante la clase.
9.- En caso de atraso los y las estudiantes de nivel parvulario y básico, deberán pasar a Inspectoría General del
establecimiento a solicitar “pase de ingreso” y serán acompañados por un inspector a sus respectivas salas.
10.- Cada curso deberá tener en Inspectoría un cuaderno con la nómina del curso, donde los inspectores
registrarán los atrasos en la hoja de vida respectiva de los y las estudiantes, el que estará a disposición de los
profesores jefes. En caso de atrasos reiterados (3) la Inspectoría citará al apoderado para conversar la situación
y tomar las medidas necesarias para que esto no se siga repitiendo. En caso de que el apoderado no pueda
asistir la fecha y hora indicada, deberá comunicar por escrito A LA BREVEDAD el día y hora en que concurrirá
al establecimiento.
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11.- En caso de atraso de los y las estudiantes será obligación del apoderado justificar debidamente por escrito
el atraso de su pupilo(a). Estarán exentos de la norma los alumnos provenientes del sector rural hasta las 09:45
horas.
12.- La asistencia de los o las estudiantes para representar a la escuela, en actividades de diversa índole, es
obligatoria, como así mismo a los entrenamientos y/o ensayos. Se exige, además, estricta puntualidad en el
cumplimiento de los compromisos. En caso de imposibilidad de asistencia a estos compromisos, ya sea por
enfermedad o fuerza mayor, el o la estudiante tiene la obligación de avisar al profesor encargado de la actividad
con la debida anticipación.
13.-La suspensión de alguna actividad será determinada sólo por la escuela y comunicada por los medios
oficiales.
14.- El estudiante tiene la obligación de participar en presentaciones, actos y desfiles frente a la comunidad,
en que tenga participación el establecimiento, como es recordar aniversarios y fechas históricas tales como:
Aniversario de la Comuna, Día de las Glorias Navales, Fiestas Patrias, Natalicio de Bernardo O’Higgins, etc.
15.-En caso de inasistencia el apoderado deberá justificar por escrito la causa y esto quedará consignado en la
hoja de vida del o la estudiante. El comportamiento del o la estudiante en actividades, actos oficiales y
comunitarios deberá ser de absoluta corrección y disciplina, de tal manera que “Su presentación de prestigio
al Establecimiento Educacional”.
20. DE LA SEGURIDAD:
a) Una vez ingresado al Establecimiento el o la estudiante deberá permanecer obligatoriamente en él,
hasta haber finalizado su jornada normal de actividades.
b) El o la estudiante está obligado a permanecer en la sala de clases durante los cambios de hora en espera
del profesor.
c) Están prohibidas las salidas de la sala durante las horas de clases.Solo podrán salir en caso justificados,
previa autorización del profesor .
d) Está prohibido dejar a fuera de la salade clases a los estudiantes.
e) El ingreso y salida del Establecimiento del o la estudiante, deberá ser únicamente por el acceso
correspondiente a los estudiantes.
f) No está permitido practicar juegos físicos bruscos, actividades afectivas inadecuadas y actividades que
pongan en peligro su propia integridad física y la de los demás.
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g) No se permite el uso de la fuerza o violencia física entre estudiantes, deben abstenerse de cualquier
conducta que pueda causar daños a las personas o a la propiedad.
h) Los estudiantes de pre kínder y Kínder deben ser acompañados al comedor por la asistente de Párvulos,
de Primero a Cuarto año básico deben ser acompañados por las Asistentes de Aula y de Quinto a
Octavo básico por el profesor.
i) Todos los estudiantes y personal en general deben conocer el Plan de Seguridad del Establecimiento.
j) Se prohíbe estrictamente a los estudiantes hacer mal uso del corta cartón y de portar cualquier tipo de
elemento que pueda causar daño a terceros. En este sentido el corta cartón solo podrá utilizarse en
actividades de tecnologías y artes y deberán guardarlos al terminar estas clases.
En caso de un accidente escolar se activará el correspondiente protocolo:
1º El establecimiento se encargará de trasladar de inmediato al estudiante accidentado a Urgencia u Hospital
más cercano al Establecimiento Educacional y que pertenezca al Sistema Público de Salud si la situación así
lo REQUIERE; debiéndose adoptar las medidas precautorias cuando el accidentado presente fracturas o golpes
de cuidado. El establecimiento preferentemente dará aviso a la familia vía telefónica en virtud de los números
registrados en la ficha de matrícula, agenda escolar o el libro de clases.
2º La denuncia se debe efectuar en Formulario Nº 0374-3, ejemplares que deberán estar en poder de los
Establecimientos Educacionales y en el Centro Asistencial que atienda al accidentado.
3° Los estudiantes están afectos a los beneficios del Seguro Escolar desde el instante en que se matriculan
en el establecimiento.
21. Recreos y Espacios Comunes.
El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes y docentes dentro de la escuela,
siendo función de las asistentes de aula y de los inspectores/as velar por la seguridad y buena convivencia de
estudiantes y la comunidad en general. Las y los docentes deben velar por el cumplimiento de esta disposición,
no utilizando el recreo para tareas lectivas. En ningún caso, las y los estudiantes deben ser castigados con la
pérdida del recreo como sanción disciplinaria, entendiendo que el recreo es un aspecto relevante para su
formación. Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar rápidamente a sus salas de clases,
evitando retrasos innecesarios (idas al baño, búsqueda de recursos etc.). El inicio y el término del recreo serán
avisados por una campana.
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22. Uso de Espacios Educativos.
Se entiende como espacio educativo al lugar físico disponibles para actividades recreativas y de aprendizaje,
fuera de la sala de clases.
La escuela cuenta con los siguientes espacios educativos: patio, galerías, CRA, gimnasio, comedor,
laboratorios de ciencias, de inglés, sala de informática y sala de conferencia.
El orden y aseo de las salas, de los patios, baños, pasillos y demás dependencias del establecimiento es
una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la
educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros
de la comunidad educativa.
Todas/os las y los integrantes de la comunidad escolar podrán hacer uso de los espacios educativos de
acuerdo a protocolos de uso establecidos que están incluidos en el anexo.
23. Relaciones Afectivas en el Establecimiento.
Todos los miembros de la comunidad educativa pueden mantener y desarrollar relaciones afectivas con
sus pares. Sin embargo, las manifestaciones públicas de dichas relaciones están reguladas por el presente
reglamento para mantener un ambiente de respeto y resguardar las diferentes sensibilidades. En este sentido,
quedan absolutamente prohibidas la utilización de fotos y videos que no sean personales, las caricias de
connotación erótica, besos efusivos, sentarse en las piernas del otro, andar tomados de la mano o cualquier otra
conducta de connotación sexual.
24. Uniforme Escolar y Presentación Personal.
De acuerdo al Decreto N° 215 del año 2009 del Ministerio de Educación, “los establecimientos
educacionales en acuerdo con el Centro General de Apoderadas/os, el Consejo de Profesores/as y previa
consulta al Centro de Estudiantes y al Consejo Escolar, podrán establecer el uso del uniforme escolar”.
Es deber de los padres o apoderados enviar preferentemente a los y las estudiantes con uniforme
establecido. Este uniforme está compuesto por las siguientes prendas:
Hombre Mujer
Pantalón gris. Falda escocesa de fondo gris.
Polera blanca institucional. Polera blanca institucional.
Suéter azul francia institucional. Suéter azul institucional.
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Calzado negro. Calcetas o balerinas grises.
Parca azul o negra. Calzado negro.
Pelo adecuadamente corto. Pantalón azul en invierno.
Parca azul o negra.
Tomadores de pelo azul o gris.
Según el mismo Decreto, “los directores y directoras de los establecimientos educacionales por razones
de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas
por un determinado tiempo, del uso de total o parcial del uniforme escolar señalado en el artículo del presente
decreto. En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la
prohibición de ingresar al establecimiento educacional”.
La presentación personal, tanto de las y los estudiantes como de los demás miembros de la comunidad
educativa, estará basada en la higiene personal. Asimismo se sugiere no usar pulseras, anillos, aros colgantes,
piercing, aros en el rostro por seguridad propia y de los demás estudiantes.
25. Relación entre la familia y el establecimiento.
Todo/a estudiante debe contar con una apoderada/o debidamente oficializado al momento de la matrícula.
El o la apoderada/o entregará al establecimiento datos de contacto y emergencia tales como teléfono (fijo y
móvil), dirección, correo electrónico, entre otros. De acuerdo al Ordinario N° 027 del año 2016 de la
Superintendencia de Educación, “los establecimientos educacionales deben garantizar en sus reglamento
internos el ejercicio pleno de los derechos de los apoderados que consagra la LGE y toda normativa aplicable,
por tanto ninguno de estos derechos puede ser restringido ni limitados por decisiones de naturaleza
administrativa”. Sin embargo la conducta de la familia debe ser asociada también a los deberes y obligaciones
que implica la normativa actual vigente.
26. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES MADRES Y
APODERADOS
La LGE establece en su Art. 3° letra g) el principio de responsabilidad de los actores del proceso
educativo. Al respecto, dispone que el sistema educativo debe promover el principio de responsabilidad
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de los alumnos en relación con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes
escolares, cívicos, ciudadanos y sociales, haciendo extensivo este principio a los padres y apoderados en
relación con la educación de sus hijos8. A su vez, el Art. 1O letra b) de la misma ley, luego de
consagrar los derechos de los padres, madres y apoderados, en su inciso final, establece cuáles son los
deberes que los padres, madres y apoderados deben cumplir. Entre ellos se encuentran:
a) Educar a sus hijos y apoyar los procesos educativos.
b) Informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de
convivencia9 y a las normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para sus hijos,
establecidas en el reglamento interno del establecimiento
e) Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.
d) Respetar la normativa interna del establecimiento y brindar un trato respetuoso a todos los miembros
de la comunidad educativa.
a) Por tanto, todos los padres, madres y apoderados en su relación con el establecimiento
educacional, autoridades, docentes, asistentes de la educación, apoderados y en general todos
los miembros de la comunidad educativa, están compelidos al cumplimiento de estas obligaciones,
comprometiéndose a colaborar en mantener una buena y sana convivencia. Todo estudiante de la
escuela Proyecto de Futuro deberá tener un Apoderado que, en forma prioritaria, deberá ser el padre o
la madre. En casos especialmente justificados, podrá ser otra persona con quien el o la estudiante resida
regularmente.
b) Justificar inasistencias, atrasos y enviar diaria y puntualmente a su pupilo a clases.
c) Informar al establecimiento cuando ocurran problemas de cualquier tipo que impidan la normal
asistencia a clases.
d) Preocuparse de la presentación personal, de las labores y obligaciones de su pupilo otorgando apoyo,
el tiempo, condiciones de estudio necesarias, proporcionando los elementos y materiales escolares
requeridos.
e) Involucrarse en las actividades de la Comunidad Educativa aportando con sus conocimientos,
experiencias en actividades de aprendizaje, recreación y convivencia.
f) Colaborar y participar activamente con el Centro General de Padres del establecimiento, en la búsqueda
de recursos consensuados que permitan contribuir al logro de las metas institucionales.
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g) Revisar periódicamente la agenda escolar, instrumento oficial de comunicación entre el apoderado y la
escuela.
h) El Apoderado podrá entrevistarse con el Profesor Jefe o profesor de asignatura de su pupilo, en el
“Horario de Atención de Apoderados” establecido e informado al inicio del Año Escolar.
i) El Apoderado deberá estar atento a las citaciones a Entrevistas y/o Reuniones, las que tendrán carácter
de obligatorias. Las citaciones pueden ser por parte de la Dirección, profesores o de cualquier persona
que tenga responsabilidad en el proceso educacional del pupilo. Dicha citación se hará a través de la
“Agenda Escolar “o formato tipo.
j) Asistir a reuniones mensuales calendarizadas y a reuniones extraordinarias de los sub centros o Centro
General de Padres. De no asistir a las reuniones sin justificativo será citado a la semana siguiente con
fecha y hora señalada a una entrevista.
k) El Apoderado no debe esperar que el establecimiento lo cite para abordar temas de interés de la familia
y del estudiante. Periódicamente debe estar en contacto con el Profesor Jefe respectivo, para así conocer
la real situación de su pupilo. Debe haber un constante diálogo Profesor- Apoderado.
l) La escuela se rige por un horario al que deberá acogerse el Apoderado para dejar a su pupilo (a) y
retirarlo oportunamente.
m) Los Padres y/o Apoderados no deben ingresar al colegio durante el inicio y desarrollo de la Jornada
Escolar, ni mucho menos a la sala, para evitar interrumpir el proceso de enseñanza aprendizaje de su
pupilo. Sólo el ingreso está permitido a Inspectoría General, citaciones con Encargada de Convivencia
Escolar, Asistente Social, Psicóloga Fonoaudióloga, otros y a secretaría a retirar documentos, pasando
primero a registrarse en libro de visitas con los inspectores.
n) El Apoderado debe ser respetuoso del Reglamento de convivencia del establecimiento y no infringirlo,
solicitando atención durante las horas de clases, ni fuera de la jornada laboral, o arrogándose
atribuciones de índole pedagógica que sólo atañen a los profesores, Unidad Técnico Pedagógica y a la
Dirección de la escuela. El Apoderado debe tener un trato cordial y respetuoso con todos los miembros
de la comunidad educativa.
o) Responder por los deterioros que ocasione su pupilo/a en la Escuela.
p) Conocer, acatar y respetar la normativa del Establecimiento: Reglamento de Convivencia, Reglamento
de Evaluación y Proyecto Educativo Institucional.
q) De no cumplir el Apoderado con sus deberes y/o obligaciones el establecimiento se toma el derecho
de derivar a alguna institución de protección de la infancia a objeto de resguardar las obligaciones de
los apoderados.
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27. Vías de comunicación con apoderadas/os: La vía oficial de comunicación entre el
establecimiento y la familia es la agenda escolar, la que cada estudiante deberá traer al establecimiento
todos los días. Además cada docente con jefatura de curso tendrá una hora cronológica semanal para
atención de apoderadas/os.
28. Reuniones de apoderadas/os: Las reuniones de apoderadas/os son instancias de comunicación y
reflexión colectiva entre la o el profesor/a jefe y las o los apoderadas/os de un curso, en torno a los
aprendizajes de las y los estudiantes, abarcando tanto lo académico como las problemáticas y vacíos que
presenten los estudiantes en los ámbitos psicosociales y de convivencia escolar. Las reuniones se realizaran
una vez al mes, en horarios que potencien la participación activa de la mayoría de las y los apoderadas/os.
Estas deberán ser planificadas y calendarizadas al comienzo del año escolar, siendo recordadas, vía
comunicación escrita, a él o la apoderado/a con dos días de anticipación a su fecha de realización. Las
apoderadas/os que no pudiesen asistir a la reunión por motivos justificados, deberán asistir al
establecimiento en horarios de atención de apoderadas/os establecidos por la o el profesor/a jefe
correspondiente o quien la reemplace, en la semana siguiente a la fecha en que se efectuó la reunión.
29. Citaciones al apoderada/o: Las y los docentes, directivos y profesionales que se desempeñen en el
establecimiento, podrán citar al apoderada/o para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académico o
de convivencia de algún estudiante. Estas citaciones deberán ser comunicadas por escrito a través de una
comunicación y realizadas en los horarios de atención establecidas por la persona que cursa la citación.
30.Listas de útiles: De acuerdo a la Circular N° 01 (Versión 04) de la Superintendencia de Educación,
“Los establecimientos podrán solicitar una lista de útiles escolares, sin que esta obligue o induzca a los
padres y apoderados a comprar determinadas marcas de útiles, o adquirir las listas en determinadas
empresas o locales comerciales... No se pueden incluir en las listas de útiles escolares, materiales de oficina
(resmas de papel, plumones de pizarra, tintas de impresión, etc.), ni materiales de limpieza o de higiene
(papel higiénico, toallas de papel, cera cloro, jabón, etc.)… Los establecimientos subvencionados deberán
velar para que la solicitudes de útiles no afecten el derecho a la educación de los alumnos, por lo que la
falta de ellos no puede acarrear la expulsión de clases”.
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Por tanto, todos los padres, madres y apoderados en su relación con el establecimiento educacional,
autoridades, docentes, asistentes de la educación, apoderados y en general todos los miembros de la
comunidad educativa, están implicados al cumplimiento de estas obligaciones, comprometiéndose a
colaborar en mantener una buena y sana convivencia.
31. Actividades extra programáticas y actos cívicos.
Se entiende como actividad extra programática toda actividad no lectiva realizada en horario de clases
o fuera de él. Estas actividades deben responder a los intereses y necesidades de las y los estudiantes. La
participación y asistencia a estas actividades tienen un carácter voluntario, y no incidirá en la evaluación de
ninguna asignatura. Toda actividad extra programática debe ser planificada y supervisada por un/a adulto/a,
sea éste directivo/a, docente, asistente de la educación, apoderada/o u otro/a profesional externo/a de apoyo.
En su mayoría los talleres extra programáticos funcionarán en jornada de la tarde los días jueves y los días
sábados cuando lo amerite. Para su buen desarrollo, se designarán un/a profesor/a coordinador/a y al menos
un/a asistente de educación como responsables.
Se entenderá por acto cívico o ceremonia, la actividad cuyo objetivo es conmemorar o celebrar alguna
fecha, desarrollar una temática de interés para la comunidad o el reconocimiento de logros y resultados de algún
miembro de la comunidad educativa.
32. Visitas al Establecimiento.
Se considerará visita a toda persona que, sin ser parte de la comunidad escolar (estudiante, apoderada/o,
docente, directivo/a o asistente de la educación), ingrese al establecimiento por algún fin específico. En esta
categoría se incluye a:
Autoridades municipales o gubernamentales que visiten el establecimiento o supervisen algún aspecto
de su funcionamiento.
Profesionales o técnicos de apoyo que desarrollen intervenciones o atenciones especializadas.
Personas que desean conocer el establecimiento para evaluar una futura matrícula.
Otras personas que visitan el establecimiento con razón justificada.
Cualquier persona que visite el establecimiento educacional, será recibida en portería, donde se dejará
constancia de su ingreso y se le atenderá o derivará según corresponda.
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33. Transporte Escolar.
Se considerará transporte escolar al servicio de traslado de estudiantes entre sus hogares y el
establecimiento, que cumpla con la normativa vigente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El
contrato de servicios entre el o la apoderada/o y el o la transportista constituye un acto comercial privado, en
el cual el establecimiento no se hace parte. El o la transportista debe retirar a las y los estudiantes a la salida
del establecimiento.
34. Acompañamiento a estudiante y derivación a especialistas.
El establecimiento cuenta con profesionales especialistas en diversas materias, tales como psicólogo/a,
trabajador/a social, fonoaudiólogo/a y/o psicopedagogo/a, entre otros, de tal forma se atenderá adecuadamente
las características y necesidades de las y los estudiantes. También cuanta con redes de apoyo externo para
posibles derivaciones que permitan la atención médica, psicológica, judicial y/o de asistencia social de las y
los estudiantes. Estas derivaciones son de carácter voluntario y deben contar con el consentimiento de las y los
apoderadas/os respectivos.
V. REGLAMENTO INTERNO EDUCACIÓN PARVULARIA.
35. Horario de Educación Parvularia.
Entrada Salida Almuerzo
8:30 hrs 15:55hrs
12:00 a 13:00
36. Retiro de Estudiantes de Párvulo.
Al finalizar la jornada escolar los y las estudiantes que cursen los niveles de pre-básica, deberán ser
retirados por su apoderada/o o un adulto/a responsable, previamente acreditado para esta función. Será deber
de las y los apoderados, retirar puntualmente a sus estudiantes, al término de la jornada escolar.
Todo retiro de estudiantes que sea efectuado antes del término de la jornada escolar, deberá ser
efectuado por el apoderado/a titular o suplente, presentando un argumento que justifique dicho retiro.
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37. Tutorías.
La educadora efectuará entrevistas personales y tutorías, es deber del apoderada/o asistir a esta citación,
en la cual se entregará estado de avance y situaciones especiales de cada estudiante.
38. Hábitos Higiénicos.
Las y los estudiantes irán al baño en un horario determinado, acompañados por la educadora y asistente
de párvulo. En caso de emergencia (orina o vómito), se llamará al apoderado/a para resolver emergencia, ya
sea para un cambio de ropa o el retiro del estudiante según la situación.
39. Presentación personal de las y los Estudiantes.
Buzo institucional, además usarán un delantal color celeste con puños de diferente color. Los varones
deben usar pelo corto y las niñas mantener su pelo tomado.
VI. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES.
En el establecimiento educacional se consideran las siguientes instancias formales de participación:
40. Consejo de Curso.
De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006,
ambos textos del MINEDUC, “el Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el
organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza
democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa
activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Sin
perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de
estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser
empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones
durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento”.
41. Centro de Estudiantes.
De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos
textos del MINEDUC, “el Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de Segundo Ciclo
de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus
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miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio socio crítico y la voluntad de
acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y
sociales que presenta el devenir. En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento
de un Centro de Alumnos”. Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de Estudiantes se debe
considerar:
Asamblea General de estudiantes.
Directiva del centro de estudiante
Consejo de delegados/as de curso.
Consejo de curso.
Junta electoral.
Comisiones de trabajo.
De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos
textos del MINEDUC, “el Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del
establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo”.
44. Centro General de Apoderadas/os.
De acuerdo al Decreto N° 565 del año 1990, del MINEDUC, “los Centros de Padres y Apoderados, en
adelante Centros de Padres, son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales
de los establecimientos educacionales de que forma parte. Los Centros de Padres orientarán sus acciones con
plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento,
promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores
educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar”.
Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de Estudiantes se debe considerar:
Asamblea General de Apoderadas/os.
Directiva del centro de apoderadas/os.
Consejo de delegados/as de curso.
Subcentros o directivas de cada curso.
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El Decreto también señala que “los Centros de Padres que desearen obtener personalidad jurídica, se
constituirán de acuerdo a las normas señaladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil”. Finalmente,
“La Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus
reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases”.
43. Consejo de Profesores/as y/o Reflexiones Pedagógicas.
De acuerdo al Artículo 15 de la Ley N° 19.070 Estatuto Docente “en los establecimientos educacionales
habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal
docente directivo, técnico-pedagógico y docente... Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener
carácter resolutivo en materias técnico pedagógicas”.
44. Consejo Escolar.
De acuerdo al Artículo 15° de la Ley N° 20.370 General de Educación, “en cada establecimiento
subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como
objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las
demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias”.
De acuerdo al Decreto N° 24 del año 2005 y sus modificaciones incorporadas a través del Decreto N° 19
del año 2016, ambos documentos del MINEDUC, el Consejo Escolar debe estar integrado a lo menos por:
El o la Director/a del establecimiento (quien presidirá el Consejo).
Un/a representante de la entidad sostenedora.
Un/a Docente elegido/a por sus pares.
Un/a asistente de la educación elegido/a por sus pares.
El o la presidente/a del Centro General de Apoderadas/os.
El o la presidente/a del Centro de Estudiantes.
Siguiendo el mismo Decreto, el Consejo Escolar sesionará al menos cuatro veces en meses distintos del
año escolar respectivo y su quórum mínimo de funcionamiento será la mayoría simple de sus miembros. La
Dirección del establecimiento “deberá mantener a disposición de los integrantes del Consejo Escolar, los
antecedentes necesarios para que éstos puedan participar de manera informada y activa en las materias de su
competencia… En ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo Escolar, ni
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obstaculizar, de cualquier modo, su funcionamiento regular”. También se establece que el Consejo Escolar
debe ser informado sobre:
Logros de aprendizaje de las y los estudiantes.
Fiscalización de la Superintendencia de Educación.
Resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
El estado financiero del establecimiento.
Enfoques y metas de gestión del establecimiento y evaluación de su desempeño.
El consejo escolar de nuestra escuela pose carácter resolutivo en relación a.
El Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones.
El Plan de Mejoramiento Educativo.
Calendario de actividades anuales y actividades extracurriculares
Reglamento Interno y Reglamento de Convivencia Escolar.
Plan de Gestión de la Convivencia Escolar (según Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar)
VII. FALTAS.
45. FALTA: se considera una falta, la infracción a las normas de este reglamento.
46. AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención ante alguna infracción de carácter leve que
sucede durante el desarrollo de una clase o fuera de ella.
47. AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada frente a la reiteración de alguna falta leve (3 o
más veces) o una falta grave y que siempre será registrada en el libro de observaciones con una notificación
y/o citación del apoderado o tutor de él o la estudiante.
48. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad académica o
extracurricular, por período que van hasta los tres días.
49. SUSPENSION PERMANENTE Y CAMBIO DE REGIMEN: esta situación se refiere a la medida en
los casos en que un estudiante sistemáticamente con su conducta o comportamiento afecte la generación de
aprendizajes y cobertura curricular en el aula, vulnerando así el derecho de la educación de sus demás
compañeros. Asimismo esta situación tendrá paralelamente el apoyo pedagógico (UTP) y psicosocial del
establecimiento. Finalmente esta situación tendrá una duración mínima de un mes y máxima de 40 días.
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50. CONDICIONALIDAD: Es aquella sanción que condiciona la matrícula de los o las estudiantes que han
incurrido en infracciones graves o muy graves. No obstante, lo anterior será motivo de condicionalidad la
suspensión de algún estudiante por más de cinco días y siempre será registrada en el libro de observaciones con
citación y notificación al apoderado o tutor de él o la estudiante. La suspensión se aplica también a las
actividades extracurriculares.
51. CANCELACION DE MATRICULA: Consiste en la separación total del o la estudiante del
establecimiento educacional quedando inhabilitado a volver de manera definitiva y siempre será registrado en
el libro de observación con citación y notificación al apoderado y/o tutor de él o la estudiante y autoridades
educacionales provinciales y regionales, Centro General de Padres, Centro de Estudiantes y Consejo Escolar.
52. PRESENTACION PERSONAL: Son las normas que regulan la presentación personal de nuestros o
nuestras estudiantes hacia la comunidad, pretenden uniformar la vestimenta tanto formal como deportiva,
además de una presentación adecuada, limpia, ordenada y que no genera discriminación. La responsabilidad es
del apoderado y del o la estudiante, quienes deberán velar por el cumplimiento de estas normas.
53. ACCIDENTE ESCOLAR: Es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios,
o de la realización de su Práctica Educacional y que le produzca incapacidad o muerte; también se considera
los accidentes de trayecto directo de ida o regreso que sufran los alumnos, entre su casa y el Establecimiento
Educacional. (D.S. Nº 313 DE 12/05/72)
DEFINICION DE VIOLENCIA ESCOLAR O “BULLYING”. SEGÚN LA LEY Nº 20.536 del 17
/09/2011
Lo que la ley define es “Acoso Escolar”, que en términos simples es: todo acto de agresión u hostigamiento
reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de
superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse
expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por
un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.
54. Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados,
aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las
agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o Bullying.
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55. Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas,
manotazos, arañazos, escupos que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las
agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o Bullying.
56. Violencia sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y
transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones,
comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.
57. Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o
amenazas a través de correos electrónicos, chat, mensajes de texto, sitios web, o cualquier otro medio
tecnológico, virtual o electrónico, redes sociales que puedan constituirse en ciberbullying.
58. CENTRO DE ESTUDIANTES: es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de
enseñanza básica y de enseñanza media de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus
miembros, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción;
de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
(DECRETO N° 524 – 1990 // Reformulado 2006)
59. LOS CENTROS DE PADRES: Son organismos que comparten y colaboran en los PROPÓSITOS
EDUCATIVOS Y SOCIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS educacionales de que forman parte.
(Docto N° 565 del 11/05/1990).
60. CONSEJOS ESCOLARES: Son una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los
distintos actores que componen la comunidad educativa, obedece a la necesidad de hacer de la educación una
tarea de todos, opinando y proponiendo acciones para mejorar la gestión escolar. (La ley 19.979 de Jornada
Escolar Completa Diurna)
En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con la convivencia
escolar, el no respeto a estos acuerdos constituye una falta y quedará sujeto a sanciones de acuerdo a la
gravedad, responsabilidad, circunstancia de la falta cometida. El establecimiento considera la siguiente
graduación de faltas:
61. FALTAS LEVES: Acciones, actitudes y comportamientos de responsabilidad individual que quebrantan
normativas del establecimiento y que no afectan a otros miembros de la comunidad educativa.
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62. FALTAS GRAVES: Acciones, actitudes y comportamientos individuales o colectivos que quebrantan
normativas internas del establecimiento, que afecten a otros miembros de la comunidad educativa y/o deterioren
intencionalmente la infraestructura o materiales del establecimiento.
63. FALTAS MUY GRAVES: Acciones, actitudes y comportamientos individuales o colectivos que
quebranten normativas internas del establecimiento y afectan directamente la integridad física y síquica de otros
miembros de la comunidad escolar. También se son faltas muy graves aquellas acciones que constituyan delito.
A continuación se detallan las acciones que constituyen falta, su graduación y respectivas medidas
formativas y sanciones:
64. PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A FALTAS.
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FALTA. GRADUACIÓN. MEDIDA FORMATIVA O
SANCIÓN
01. Presentar atrasos o inasistencias escasas (3 atrasos 2 inasistencias) injustificadas
a clases. Leve.
- Diálogo Formativo.
- Carta de compromiso del
apoderado/a.
- Acción de reparación.
- Trabajo Académico.
- Servicio Comunitario.
- Anotación Negativa.
- Suspensión de un día
02. Presentarse sin útiles o materiales de trabajo solicitados con anticipación. Leve.
03. No desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase Leve.
04. No informar a su apoderada/o sobre resultados académicos, citaciones o registros
disciplinarios. Leve.
05. Asistir al establecimiento sin vestimenta preferentemente escolar respectiva o con
una higiene inadecuada. Leve.
06. Utilización de lenguaje vulgar al interior y exterior del establecimiento. Leve.
07. Utilización de celulares, juegos electrónicos, cámaras fotográficas, notebook,
otros, sin autorización en actividades académicas. Leve.
08. Ensuciar la sala de clases u otras dependencias del establecimiento. Leve.
09. Llegar tarde o no ingresar a clases o talleres establecidos por horario. Leve.
10. No entregar oportunamente trabajos o evaluaciones en alguna asignatura. Leve.
11. Interrupción escasa (3 veces como máximo) durante la clases, provocar desorden
en actos de la escuela. Leve.
12. Presentarse sin la Agenda escolar, instrumento oficial de comunicación entre la
familia y la escuela. Leve.
13. Sentarse de manera inadecuada en clases (recostarse sobre la mesa, balancearse en
la silla, poner los pies sobre la mesa, etc.). Leve
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14. Escuchar música en clases, llevar puesto los audífonos, aunque el aparato esté
apagado. Leve
15. Inasistencias a eventos deportivos, artísticos, culturales, ceremonias y/o extra-
programáticas. Si ya estaba comprometido su participación. Leve
16. Negarse y no apoyar al diálogo frente a un llamado de atención. Leve
17. Presentarse a 2 clases sin justificativo o no justificar inasistencia, a evaluaciones
calendarizadas con anticipación.
Leve
18. Negarse a colaborar sin razones justificadas en tareas o actividades propias del
curso, acordadas y calendarizadas (responsabilidades adquiridas en comité, otros).
Leve
19. Comer o masticar chicle durante el desarrollo de la clase.
Leve
20. Realizar una actividad que no corresponda a la asignatura Leve
21. No devolver textos de la biblioteca en los plazos establecidos. Leve
22. Quedan absolutamente prohibidas las caricias de connotación erótica, besos
efusivos sentarse en las piernas del otro, andar tomados de la mano o cualquier otra
conducta de connotación sexual.
Leve
23. Ingresar a la sala por la ventana o forzar puertas de entrada quedando cerrada
previamente por el profesor al término de la clase. Leve
24. No ingresar a clases o Talleres establecidos por horario; escondiéndose en
dependencias del establecimiento. Leve
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25. Otras situaciones que por su naturaleza demanden un llamado de atención. Leve
26. Portar o promover la pornografía al interior del establecimiento e ingresar a
páginas de pornografía. Grave.
27. Copiar durante pruebas o evaluaciones y/ o plagiar trabajos. Grave.
28. Adulterar documentos del establecimiento o la firma de su apoderada/o. Grave. - Diálogo Formativo.
- Carta de compromiso del
apoderado/a.
- Acción de reparación.
- Trabajo Académico.
- Servicio Comunitario.
- Resolución Alternativa de
Conflictos.
- Anotación Negativa.
- Suspensión por 2 a 3 días.
29. Fugarse del establecimiento sin autorización. Grave.
30. Realizar gestos obscenos y demostrar actitudes sexuales o caricias eróticas al
interior del establecimiento. Grave.
31. Deteriorar o destruir de forma intencional útiles, vestuario o lentes de
compañeros/as, materiales, mobiliario o infraestructura del establecimiento. Grave.
32. Agredir verbalmente a otro miembro de la comunidad escolar. Grave.
33.- Rayar paredes o muebles. Grave.
34.- Faltar el respeto a cualquier miembro de la unidad educativa. Grave.
35.- Incitar a la violencia. Grave.
36.- Todo acto de agresión, acoso escolar u hostigamiento reiterado, realizado por
estudiantes que atenten en contra de otro estudiante por cualquier medio, sea físico,
verbal, psicológico e incluso mediante el uso de tecnologías, como internet y celulares.
(Bullying)
Muy Grave.
- Diálogo Formativo.
- Carta de compromiso del
apoderado/a.
- Acción de reparación.
- Resolución Alternativa de
Conflictos.
19. Practicar matonaje escolar a otros/as estudiantes. Muy Grave.
20. Agredir físicamente a otro miembro de la comunidad escolar. Muy Grave.
21. Realizar actos de discriminación al interior de la comunidad educativa. Muy Grave.
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22. Introducir y/o consumir cigarrillos, alcohol o drogas en el
establecimiento.(sustancias nocivas capaces de alterar el estado normal de las
personas)
Muy Grave.
- Anotación Negativa.
- Suspensión por 3 a más días.
- Condicionalidad de Matrícula.
- Cancelación de matrícula.
- Expulsión.
-. Suspensión provisoria o
permanente o cambio de régimen
de estudios.
- Potencial Derivación a
Carabineros, PDI, OPD, programas
de protección de la infancia y/o
Tribunales.
23. Realizar microtráfico, tráfico, almacenamiento y producción de drogas y/o alcohol Muy Grave
24. Utilizar los medios tecnológicos para amenazar, difamar, acosar, insultar a
cualquier integrante de la Comunidad Escolar (ciberg bullying, grooming). Muy Grave
25. Portar armas al interior del establecimiento. Muy Grave
26.-Cualquier acto de tipo vandálico sistemático. Muy Grave
27.-Adulteración de calificaciones en el libro de clases. Muy Grave
28.-Sustraer documentos oficiales. Muy Grave
29. Cometer acciones que constituya delito (robos, tráfico de drogas, abuso sexual,
etc.). Muy Grave.
30.- Situaciones excepcionales de gravedad evidente no contempladas en el presente
reglamento serán resueltas por el director, inspector/a general y Encargada de
convivencia.
Muy Grave.
31.- Generar desordenes permanentes y sistemáticos en la sala de clases que
obstaculicen la generación de contenidos y aprendizajes curriculares en los demás
estudiantes, propiciando así el no cumplimiento de la misión del establecimiento y la
vulneración de los demás estudiantes en su derecho a la educación.
Muy Grave.
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VIII. ABORDAJE DE LA INDISCIPLINA Y DEBIDO PROCESO.
El abordaje de situaciones que constituyan falta se desarrolla a través de las instancias
formales del establecimiento, dando cumplimiento al debido proceso, es decir, un procedimiento
racional y equitativo al momento de impartir justicia al interior de la comunidad educativa. Esto pues
según el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “toda sentencia de
un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.
Corresponderá establecer siempre las garantías de un procedimiento potenciales investigaciones
racionales y justas”. En este sentido, el debido proceso al interior del establecimiento educacional
debe contemplar los siguientes pasos:
65. Prexistencia de la Norma: Sólo se puede sancionar hechos y situaciones que estén
explícitamente definidas como falta en el presente Reglamento de Convivencia Escolar, en el N° 35.
De acuerdo el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “ninguna ley
podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
66. Detección: Todos/as las y los docentes, directivos y asistentes de la educación del
establecimiento estarán atentos/as a situaciones que constituyan falta por parte de sus colegas, de las
y los estudiantes, ya sea a través de la observación directa o la recepción de denuncias. En el caso de
personal administrativo o de servicios menores, estos deberán derivar el caso inmediatamente al
docente o inspector/a a cargo de las o los estudiantes involucrados/as, encargada de convivencia o
algún directivo del establecimiento. El docente, inspector/a o directivo que observe la falta o reciba
la denuncia deberá categorizar la gravedad de la situación de acuerdo a lo que establece este
reglamento de convivencia escolar junto a la encargada de convivencia del establecimiento. En este
momento del proceso se categorizan hechos y acciones no estableciéndose aún responsabilidades
individuales ni culpabilidades.
67. Imparcialidad: El procedimiento de abordaje de las faltas debe ser realizado por docentes,
directivos y/o asistentes de la educación definidos previamente para los distintos tipos de situaciones
de acuerdo a su gravedad además deben contar con la supervisión de la encargada de convivencia
escolar. Asimismo, es fundamental que la persona que aborde una falta no esté involucrada
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directamente en lo sucedido ya sea cómo víctima o agresor. Específicamente los distintos tipos de
faltas serán abordadas por:
Las FALTAS LEVES serán abordadas por cualquier DOCENTE, DIRECTIVO O
INSPECTOR/A que tenga conocimiento de lo sucedido siempre y cuando no esté vinculado
directamente en los hechos.
Las FALTAS GRAVES serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA GENERAL
salvo en situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente
involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección.
Las FALTAS GRAVÍSIMAS serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA
GENERAL salvo en situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté
directamente involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección. Al inicio
del abordaje de faltas gravísimas, el o la Inspector/a General debe avisar formalmente a la
Dirección del establecimiento los hechos acontecidos y los pasos y plazos que establece este
manual para indagar en la situación y establecer responsabilidades.
68. Presunción de Inocencia: Ningún miembro de la comunidad educativa puede ser
considerado/a culpable ni ser sancionado hasta cumplir con todos los pasos del debido proceso, es
decir, hasta desarrollar un procedimiento racional y justo. No se podrá aplicar medidas formativas ni
sanciones hasta desarrollar los pasos aquí descritos.
69. Notificación a las/os involucradas/os: Todas las personas que están siendo consideradas en
el abordaje de una situación específica o en el proceso investigativo de una falta deben saberlo
explícitamente, siendo responsabilidad de la persona que guía en el procedimiento avisarles
formalmente, dejando constancia escrita de esto. En la Circular N° 01, Versión 4 del año 2014 de la
Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases, específicamente en la “hoja
de vida por alumno, donde se registraran todos los hechos relevantes que ocurran respecto a su
comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo…
Cabe destacar que este es el único registro valido para verificar la aplicación y seguimiento del
debido proceso en caso de tomar una medida disciplinaria”. En la hoja de vida de las y los estudiantes
se debe registrar si están involucrados/as en alguna situación que constituya falta y posteriormente al
proceso indagatorio, la determinación de sus responsabilidades y la aplicación de medidas formativas
y/o sanciones.
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70. Notificación a Apoderadas/os: En el caso de FALTAS GRAVES o FALTAS GRAVÍMAS
se debe solicitar una reunión entre Inspectoría General y el apoderado/a de las y los estudiantes
involucradas/os para informarle sobre la situación que se está investigando y en la que su pupilo/a se
encuentra involucrado/a. El objetivo es informar al apoderado/a de los hechos y elaborar
conjuntamente una estrategia de abordaje de la situación. Este procedimiento no es excluyente a que
otro/a funcionario/a del establecimiento cite al apoderado/a de un estudiante por otros motivos.
71. Establecimiento de Plazos: Al momento de iniciar los procesos de investigación de
responsabilidades frente a la ocurrencia de faltas, es necesario considerar la existencia de plazos
máximos para el desarrollo de las indagatorias. Estos plazos son:
En el caso de FALTAS LEVES, el plazo máximo será de DOS DÍAS hábiles.
En el caso de FALTAS GRAVES, el plazo máximo será de CINCO DÍAS hábiles.
En el caso de FALTAS GRAVISÍMAS, el plazo máximo será de DIEZ DÍAS hábiles.
72. Derecho a Defensa: De acuerdo al Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la
República de Chile, “toda persona tiene derecho a defensa”, por lo que todas las personas
involucradas o sindicadas en la ocurrencia de una falta tendrán derecho a ser escuchados/as, presentar
sus descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los hechos o su responsabilidad en las
situaciones que se investigan.
73. Proporcionalidad de Sanciones: El presente Reglamento de Convivencia Escolar establece
distintas medidas formativas y sanciones aplicables a distintos tipos de faltas. Esta diferenciación
resguarda la proporcionalidad entre las acciones de abordaje institucional y la gravedad de los hechos
o conductas que se abordan. Se busca aplicar medidas y sanciones que estén directamente vinculadas
a las faltas cometidas. En el caso de faltas gravísimas, el o la Inspector/a General debe avisar
formalmente a la Dirección del establecimiento las conclusiones del proceso indagatorio para acordar
conjuntamente la aplicación de sanciones o la realización de denuncias.
74. Monitoreo: Cualquier aplicación de medidas formativas o sanciones en el establecimiento
requiere establecer explícitamente los plazos de su ejecución, definiendo además la persona que será
responsable de su supervisión. En el caso de las medidas formativas, se debe considerar plazos que
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racionalmente permitan su realización y cumplimiento, así como también deberá quedar registrado
en la hoja de vida de cada estudiante involucrado/a (libro de clases) los resultados de su ejecución.
En el caso de las sanciones de suspensión, condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula y
expulsión, su aplicación debe ser posterior al plazo que este reglamento o la legislación vigente
establece para que él o la estudiante y, de este modo, su apoderado pueda apelar a la sanción y se
concluya con todos los pasos del debido proces
75. Derecho de Apelación: Toda aplicación de medidas formativas o sanciones puede ser apelada
por el o la estudiante o su apoderada/o en caso de considerarlas injustas, desproporcionales o que a
su juicio existan fallas en los procedimientos desarrollados por el establecimiento. La instancia de
apelación para todas las medidas formativas y para las sanciones de anotación negativa, citación al
apoderado/a y suspensión de clases es la Coordinación de Convivencia Escolar. La apelación podrá
realizarse personalmente por el o la estudiante o su apoderada/o, así como también por escrito en caso
que el apoderado/a no pueda asistir oportunamente al establecimiento. El plazo para la apelación será
de un día hábil. En el caso de las sanciones “Cancelación de Matrícula” y “Expulsión”, la Ley N°
20.845 de Inclusión Escolar, establece que el apoderado/a del estudiante sancionado/a podrá “pedir
la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante (el Director/a),
quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito,
debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren
disponibles”.
76. Derivación al Equipo de Convivencia o Psicosocial: En el caso de FALTAS GRAVES y
FALTAS GRAVÍSIMAS, además de la aplicación de medidas formativas y/o sanciones, las y los
estudiantes involucrados/as podrán ser derivados al Equipo de Convivencia Escolar del
establecimiento. Este equipo será liderado por el o la Coordinador/a de Convivencias Escolar, quien
convocará al equipo y presentará el caso, siendo además conformado por él y la dupla psicosocial.
Si la situación lo amerita se podrá incluir al profesor/a jefe/a respectivo u otras personas de acuerdo
a cada situación (Encargado de Convivencia Escolar Comunal). Entre las acciones que debe realizar
este equipo figuran:
Recolectar antecedentes y analizar el caso.
Definir y ejecutan un plan de apoyo pedagógico y socio afectivo en un plazo definido.
Evaluar el plan de apoyo.
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77. Denuncia de Delitos: En el caso de situaciones que constituyan posibles delitos, de acuerdo al
Artículo 175° de la Ley N° 19.696 o Código Procesal Penal, “Los directores, inspectores y profesores
de establecimientos educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar los delitos que
afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. Esta Ley establece en
términos jerárquicos la responsabilidad de realizar las denuncias respectivas, recayendo en el
Director/a la primera responsabilidad al respecto.
IX. MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES.
Frente a la ocurrencia de alguna de las situaciones consideradas como FALTA descrita en
este Reglamento y tras haber cumplido el debido proceso definido en el mismo documento, el
establecimiento aplicará alguna de las siguientes medidas formativas o sanciones.
Una MEDIDA FORMATIVA es una acción institucional de abordaje de una falta, que busca
la reparación del daño y el aprendizaje de las y los afectados/as. En el establecimiento existen cinco
tipos de medidas formativas:
78. Diálogo Formativo: Conversación entre un docente, directivo o inspector/a y las o los
estudiantes que han cometido una acción considerada falta por este reglamento. Esta conversación
puede desarrollarse individualmente con cada estudiante o colectivamente con todas/os las y los
estudiantes involucrados en alguna falta. El objetivo de la conversación es reflexionar sobre la falta
cometida y sus consecuencias, así como también, elaborar acuerdos explícitos de cambio de conducta
por parte de las y los estudiantes involucrados/as.
79. Carta de Compromiso del Apoderada/o: Acuerdo formal, escrito entre, por una parte,
un estudiante y su apoderada/o; y por la otra, un/a docente, directivo o asistente de la
educación del establecimiento, en el que se establecen explícitamente acuerdos de
comportamiento y acciones a realizar con el fin de superar un conflicto o la transgresión a
una norma.
80. Acción de Reparación: “Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un agresor
puede tener con la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un
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daño”2. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida y no ser consideradas denigrantes
por las o los involucrados/as:
Pedir disculpas privadas o públicas.
Reponer artículos dañados o perdidos.
Acompañar o facilitar alguna actividad de la persona agredida.
81. Trabajo Académico: Acciones individuales o colectivas de investigación y reflexión sobre
algún tema referido directamente a la falta cometida. Estos trabajos deben tener un plazo especificado,
pero no tener incidencia en las notas de ninguna asignatura:
Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema.
Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos.
Trabajos de investigación o expresión artísticos relacionados con la falta.
82. Servicio Comunitario: Acciones individuales o colectivas que beneficien una parte o la
totalidad de la comunidad escolar. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida,
desarrollarse por un tiempo determinado y no ser consideradas denigrantes por las o los
involucrados/as.
Cooperar con el aseo u ornato de alguna dependencia del establecimiento.
Reposición o reparación de infraestructura o materiales del establecimiento.
Cooperar con el orden y atención de la biblioteca o CRA.
Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente.
Cooperar con el trabajo administrativo de algún/a directivo o asistente de la educación.
Dirigir durante los recreos actividades recreativas con otros/as estudiantes.
Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la falta.
83. Resolución alternativa de conflictos: Instancia formal de diálogo entre quienes mantiene un
conflicto con la intención de construir acuerdos sobre la forma de relacionarse. Esta medida debe ser
aplicada exclusivamente por personas (adultos/as o estudiantes) que tengan capacitación en estas
estrategias y su aplicación es excluyente con la aplicación de sanciones. Entre estas estrategias se
puede señalar:
2 Ministerio de Educación, “Orientaciones para la Elaboración y Actualización del Reglamento de
Convivencia Escolar”, MINEDUC, Santiago, 2011, Pág. 13.
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Mediación entre estudiantes.
Arbitraje de un docente.
Por su parte, una SANCIÓN es la
“pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores”3. En el establecimiento
educacional existen seis sanciones:
84. Anotación Negativa: Observación escrita de algún hecho o conducta realizado por un
estudiante que se considere como falta según este Reglamento de Convivencia. En la Circular N° 01,
Versión 4 del año 2014 de la Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases,
específicamente en la “hoja de vida por alumno, donde se registraran todos los hechos relevantes
que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año
lectivo… Cabe destacar que este es el único registro valido para verificar la aplicación y
seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida disciplinaria”. Su aplicación debe
ser informada inmediatamente al estudiante sancionado/a, así como también será informada a su
apoderada/o durante la próxima reunión de apoderadas/os o citación formal que se le haga al
establecimiento. Las anotaciones negativas deben ser redactadas de manera simple y clara,
describiendo hechos y acciones que constituyan falta, evitando las opiniones o juicios de valor de
quien registra.
85. Suspensión: Prohibición de ingreso al establecimiento educacional que se le aplica a un/a
estudiante por un periodo determinado. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la
Superintendencia de Educación, “la suspensión no puede aplicarse por periodos que superen los cinco
días hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual periodo”.
Esta sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en este
reglamento y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o
psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. El o la estudiante suspendido/a deberá contar
con un plan de trabajo académico para los días que duré la sanción y tendrá derecho a recibir los
materiales o beneficios que el establecimiento haya entregado durante su ausencia.
3 Real Academia de la Lengua Española, http://dle.rae.es/?id=XBPPICw, revisado el 16 de junio de 2016.
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86. Condicionalidad de Matrícula: Acto preventivo a la cancelación de matrícula que establece
un compromiso de cambio de conducta por parte del estudiante, el que de no ser cumplido puede
conllevar la salida del estudiante de la comunidad educativa para el año lectivo siguiente. Su
aplicación será decisión exclusiva del Director/a del establecimiento y sólo será aplicada tras haber
cumplido los pasos del debido proceso descritos en este reglamento, en casos que justificadamente se
considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad
educativa. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, “la
condicionalidad de matrícula es una medida disciplinaria y por tanto su aplicación debe estar asociada
a hechos o conductas que estén consideradas como falta. La condicionalidad de matrícula siempre
debe ser revisada al final de cada semestre independiente de la fecha en la cual se haya aplicado”.
87. Cancelación de Matrícula: Sanción que implica la no continuidad en el establecimiento
educacional de un/a estudiante para el año escolar siguiente a la aplicación de esta medida. Esta
sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en este
reglamento y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o
psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.845 de Inclusión
Escolar, “la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por
el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por
escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la
reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante la misma
autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse
por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se
encuentren disponibles”.
88. Expulsión: Sanción máxima del establecimiento que conlleva la cancelación inmediata de la
matrícula a un/a estudiante. A través de este acto, el o la estudiante deja de ser parte de la comunidad
educativa. Esta sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos
en este reglamento y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física
y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.845 de
Inclusión Escolar, “la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser
adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser
notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes
podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante
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la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá
pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes
y que se encuentren disponibles”.
X. PROTOCOLOS DE ACCIÓN
89. Protocolo en caso de Accidente Escolar.
De acuerdo al Decreto N° 313-1973 del Ministerio de Educación, accidente escolar es “toda
lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica
profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se considerarán también como
accidente del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio
de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su
práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos
últimos lugares. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación
alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por
la víctima”.
a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para
detectar accidentes escolares de las o los estudiantes.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
b) La persona que haya observado un accidente debe informar inmediatamente a Inspectoría
General, quien deberá informar a la Dirección del establecimiento.
Responsable: Funcionario/a que observe el accidente.
c) Informar de inmediato a los padres y/o apoderados/as de la ocurrencia del accidente.
Responsable: Inspectoría General.
d) El o la Inspector/a General deberá completar la Declaración de Accidente Escolar en triplicado,
la que debe ser firmada y timbrada por el Director/a u otro directivo, dentro de las 24 horas.
Dicho documento corresponde a la denuncia del Accidente Escolar. Siempre debe quedar una
copia en poder del apoderado/a del estudiante, en caso que sea necesaria la continuidad de la
atención, esta copia debe estar timbrada por el Centro de Salud donde se atienda al menor.
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59 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
Responsable: Director del Establecimiento.
e) En caso de considerarse necesario y de acuerdo a la evaluación de las lesiones, debe trasladarse
al estudiante al Servicio de Urgencia de Salud Pública más cercano al Establecimiento,
adoptando todas las medidas preventivas de acuerdo a la gravedad de las lesiones.
Responsable: Dependiendo de la complejidad de la lesión se espera al apoderado/a, de lo
contrario, quien el establecimiento designe (Asistente de la Educación, Inspector/a, entre otros).
f) Si se trata de un Accidente Escolar de Trayecto u ocurrido en un Centro de Práctica, el
Establecimiento inmediatamente de conocida la ocurrencia de éste, debe entregar a los padres y
apoderados/as la Declaración Individual de Accidente Escolar para la atención médica del
estudiante. Para acreditar el accidente servirá el parte de carabineros o la declaración de testigos.
Responsable: Estudiante y Apoderado/a
g) En caso de la NO aplicación del Seguro Escolar de Accidente se deberá recopilar los
antecedentes y presentarlos a la Seremi de Educación y Dirección del Centro de Salud donde fue
derivado para atención.
Responsable: Apoderado/a.
h) Informar a apoderados/as de los estudiantes accidentados los beneficios del seguro escolar y
efectuar seguimiento hasta la total recuperación.
Responsable: Asistente Social o funcionario/a designado/a
90. Protocolo en caso de Maltrato Infantil y/o Abuso Sexual Infantil.
De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño/a, el maltrato infantil es “toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el
abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal
o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Frente a estos casos, la función del
establecimiento educacional NO ES INVESTIGAR EL DELITO NI RECOPILAR PRUEBAS
SOBRE LOS HECHOS, sino actuar oportunamente para proteger al estudiante, denunciar los
hechos y/o realizar la derivación pertinente. Tanto la investigación como el proceso de reparación
están a cargo de otros organismos e instituciones especializadas.
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a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar
o recibir denuncias sobre maltrato infantil y/o abuso sexual infantil. Frente a estas situaciones, se
debe tener siempre presente NO emitir juicios ni atribuir responsabilidades.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a la
Dirección del establecimiento, dejando constancia escrita del caso.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
c) La Dirección del establecimiento instruirá al Coordinador/a de Convivencia Escolar que realice
las siguientes acciones:
Revisar la hoja de vida (libro de clases) del o la estudiante involucrada/o.
Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, asistentes de la educación, etc.).
Coordinar con los profesionales de la dupla psicosocial la emisión de un informe del o la
estudiante.
Todos los antecedentes recolectados serán manejados con reserva, protegiendo la intimidad y
privacidad del o la involucrado/a.
Responsable: Coordinador/a de Convivencia Escolar.
d) El Director del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva, subcomisaria de la comuna,
dentro de las 24 horas de conocido el hecho.
Responsable: Director del Establecimiento.
e) En el caso que él o la estudiante presente señales físicas del maltrato o abuso, debe ser trasladado
inmediatamente al Servicio de Salud de Urgencia. En este mismos lugar se podrá interponer la
denuncia. Se debe actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la
autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada una vez detectada la situación.
Responsable: Inspector/a General, Profesional del Equipo de Convivencia Escolar y/o Psicosocial.
f) Los profesionales psicosociales del establecimiento deberán:
Escuchar y contener al estudiante en un contexto resguardado y protegido, sin confrontar su
versión.
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En el caso de abuso sexual, NO se deberá propiciar un nuevo relato de los hechos.
Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y
victimización secundaria.
Monitorear periódicamente el estado emocional y asistencia a clases del o la estudiante.
Informar de manera escrita el estado del caso a la Dirección del establecimiento.
Este acompañamiento debe ser mantenido hasta que obtenga atención reparatoria
especializada.
Responsable: Profesional psicosocial.
g) El Director del establecimiento en el momento de comunicarle lo sucedido al apoderado/a del o la
estudiante involucrado/a, debe estar acompañado/a por un/a psicólogo/a, y realizar acciones de
contención de ser necesario.
Responsable: Director y Equipo Psicosocial.
h) El Director del establecimiento debe informar, a través de un oficio al Departamento de Educación
Municipal (DAEM), la situación presentada y las acciones realizadas.
Responsable: Director del Establecimiento.
91. Protocolo en caso de Estudiantes Madres y/o Embarazadas.
Las estudiantes embarazadas y/o madres tienen derecho a continuar sus estudios y es responsabilidad
del establecimiento educacional realizar las siguientes acciones:
1. Las estudiantes embarazadas y/o madres deberán presentar en el establecimiento un
certificado médico que acredite su estado.
2. Las estudiantes tendrán todas las facilidades horarias para asistir a controles médicos propios
del embarazo y/o del lactante.
3. Las estudiantes embarazadas y/o madres tienen derecho a ser evaluadas diferenciadamente y
a recibir adecuaciones curriculares y administrativas que faciliten su maternidad.
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92. Protocolo en caso de Maltrato físico de Adulto a Estudiante.
Estas conductas vulneran los derechos y principios consagrados en la Convención sobre los Derechos
del Niño, la Constitución Política de Chile y la Ley General de Educación. Además, la Ley de
Violencia Escolar considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o sicológica,
que cometan adultos a miembros de la comunidad educativa que sean menores de edad, más aún en
su calidad de estudiantes de los respectivos establecimientos educacionales.
Por lo cual, nuestro establecimiento estipula en este protocolo las acciones a realizar para abordar
estas trasgresiones:
a) Intervenir Inmediatamente: Si el hecho es observado directamente por un adulto (docente,
asistente de la educación o Inspectores) se debe detener el proceso de violencia e identificar
a los implicados, es decir quién cometió la agresión física, la víctima y quienes la
presenciaron en su calidad de espectadores. Informar de la situación al Coordinador de
Convivencia Escolar.
b) Si la situación de violencia física no es observada directamente por un adulto y es informada
por un estudiante a algún docente o Inspector, se derivará el caso al encargado de
Convivencia Escolar.
c) Para recabar antecedentes se realizarán las entrevistas personales a cada uno de los
involucrados por parte del Coordinador/a de Convivencia Escolar e Inspectoría General
si este lo requiere.
d) En los casos de agresión física, se deberá llevar al afectado a un centro asistencial cercano para
constatar lesiones.
e) Se comunicará al apoderado del estudiante involucrado de los hechos acontecidos a través de
una entrevista personal, y de las medidas disciplinarias, formativas y reparatorias que se
aplicaran según corresponda, en los casos que amerite esta entrevista se realizará junto al
estudiante.
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f) Si se constatara una agresión física por parte del estudiante mayor de 14 años (ley 20.084 de
responsabilidad penal adolescente) estos hechos podrán ser denunciados a la autoridad
correspondiente. (Carabineros, PDI o cualquier institución que tenga el respaldo de la fuerza
pública, dicha denuncia es OBLIGATORIA y debe realizarse en un plazo máximo de 24
horas después de ocurrido el hecho).
93. Protocolo en caso de Maltrato de un Apoderada/o a algún Miembro de la Comunidad
Escolar.
1. Todos/as los docentes, asistentes de la educación y directivos del establecimiento estarán
atentos/as para detectar casos o recibir denuncias sobre violencia por parte de un/a adulto/a
hacia un/a miembro de la Comunidad Escolar.
2. Cuando un/a docente, asistente de la educación y/o directivo, sufra un maltrato, violencia o
agresión de parte de un apoderado/a, deberá avisar inmediatamente a la Coordinadora de
Convivencia Escolar y/o Dirección del establecimiento.
3. Una vez recibida la denuncia, la Coordinadora de Convivencia Escolar, Dirección del
establecimiento reunirán los antecedentes pertinentes a cada caso, entre los que no puede
faltar:
a. Testimonio de cada involucrado/a a través de una conversación privada y
confidencial.
b. Testimonio de quien detectó el caso o recibió la denuncia.
4. Si los antecedentes recolectados lo ameritan, la Dirección del establecimiento efectuará las
denuncias respectivas al Departamento de Educación Municipal (DAEM), Carabineros o
PDI.
5. La Dirección del Colegio se reserva el derecho de exigir el cambio de apoderado/a, en
caso que: el apoderado/a presente una actitud inadecuada e irrespetuosa, hacia cualquier
miembro de la Comunidad Educativa, la Dirección del Establecimiento citará al apoderado
para notificarle la pérdida de su condición de tal y, solicitará que, en el plazo de una semana,
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64 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
nombre oficialmente a alguien en su remplazo. Si el apoderado no respeta esta normativa se
procederá a derivar esta situación a la OPD o Tribunales de Familia.
94. Protocolo en caso de Maltrato Psicológico de Adulto a Estudiante.
La convivencia escolar es el conjunto de relaciones entre todos los actores de una comunidad
educativa, por lo también existe la posibilidad de conflicto y violencia entre distintos estamentos, por
lo que cualquier situación de este tipo será abordada de acuerdo al siguiente procedimiento de acción:
1. Todos/as los docentes, asistentes de la educación y directivos del establecimiento estarán
atentos/as para detectar casos o recibir denuncias sobre violencia psicológica por parte de
un/a adulto/a hacia un/a estudiante.
2. Cuando un/a docente, asistente de la educación y/o directivo detecte algún caso o reciba una
denuncia de este tipo, deberá avisar inmediatamente a la Dirección del establecimiento.
3. Una vez recibida la denuncia, la Dirección del establecimiento reunirá los antecedentes
pertinentes a cada caso, entre los que no puede faltar:
a. Testimonio de cada estudiante involucrado/a a través de una conversación privada y
confidencial.
b. Testimonio de quien detectó el caso o recibió la denuncia.
c. Testimonio del docente, asistente de la educación y/o directivo denunciado/a.
4. Si los antecedentes recolectados lo ameritan, la Dirección del establecimiento efectuará las
denuncias respectivas a la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD),
carabineros o PDI.
95. Protocolo en caso de Maltrato de Estudiante a Adulto.
El Establecimiento Proyecto de Futuro de Educación Pre-básica y Básica, cumpliendo con esta
disposición de la Ley contra la violencia escolar, implementa un Protocolo de Actuación ante
situaciones de maltrato de un estudiante a un adulto, en complemento al presente Reglamento de
Convivencia Escolar, en donde deben realizarse los siguientes procedimientos.
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a) Intervenir Inmediatamente: Si el hecho es observado directamente por un adulto (docente,
asistente de la educación o Inspectores), se debe detener el proceso de violencia e identificar a los
implicados, es decir quién cometió la agresión, la víctima y quienes la presenciaron en su calidad de
espectadores.
Se debe informar de la situación al Coordinador/a de Convivencia Escolar.
b) Si la situación de violencia no es observada directamente por un adulto y es informada por un
estudiante a algún docente, paradocente o Inspector, se derivará el caso al Coordinador/a de
Convivencia Escolar, quién informará de la situación a Dirección, quienes en conjunto llevarán a
cabo el proceso.
c) Para recabar antecedentes, se realizarán las entrevistas personales a cada uno de los
involucrados por parte de Coordinación de Convivencia Escolar y/o Director.
d) En los casos de agresión física, se llevará al afectado a un centro asistencial cercano para
constatar lesiones.
e) Se comunicará al apoderado del estudiante involucrado de los hechos acontecidos a través de
una entrevista personal, y de las medidas disciplinarias, formativas o reparatorias que se aplicarán
según corresponda, en los casos que amerite esta entrevista se realizara junto al estudiante.
f) Si se constatara una agresión física por parte del estudiante mayor de 14 años (ley 20.084 de
responsabilidad penal adolescente) estos hechos podrán ser denunciados al Tribunal correspondiente.
Es importante no evaluar en forma aislada el hecho, indagando en el contexto y los motivos
que llevaron al estudiante a agredir a un docente o asistente de la educación. Es
recomendable utilizar procedimientos de resolución pacífica de conflictos, que permitan
aclarar y mejorar la situación, y no sólo sancionar al alumno.
96. Protocolo en caso Maltrato Escolar o Bullying.
De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, se entenderá por Acoso Escolar “toda acción
u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del
establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra
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66 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
de otros estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del
estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando
en cuenta su edad y condición”.
a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para
detectar o recibir denuncias sobre acosos escolar entre estudiantes.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a
Inspectoría General y/o la Coordinación de Convivencia Escolar del establecimiento, dejando
constancia escrita del caso.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
c) El o la Coordinador/a de Convivencia Escolar informará inmediatamente al Director del
establecimiento, la denuncia recibida o los hechos observados.
Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.
d) En caso de que la acusación incluya un potencial delito, el Director del establecimiento deberá
realizar la denuncia respectiva en Carabineros, PDI, OPD y/o tribunales, dentro de las 24 horas
de conocido el hecho.
Responsable: Director del Establecimiento.
e) Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al menos
los siguientes pasos:
Entrevistar separadamente a cada una de las partes involucradas.
Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.
Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, asistentes de la educación, otros/as
estudiantes, etc.).
Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo.
Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección
con el cierre del proceso y sus resultados.
Responsable: Inspector/a General.
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f) Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:
Aplicar las sanciones que establece este Reglamento de Convivencia para estos casos.
Derivar el caso al Equipo de Convivencia Escolar quienes deberán diseñar y gestionar
acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con las y los estudiantes
involucrados según sea el caso.
Responsables: Inspectora General y Coordinadora de Convivencia Escolar.
g) Si una o ambas partes involucradas, no está de acuerdo con las medidas o sanciones aplicadas,
podrá ejercer su derecho de apelación ante la Coordinación de Convivencia Escolar del
establecimiento, según se establece en el presente reglamento.
Responsable: Partes involucradas.
h) Finalmente, el maltrato escolar o bullying será abordado pedagógicamente por las y los docentes
en los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin de generar reflexión
y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el caso. Este abordaje se
realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso detectado.
Responsable: Profesor/a Jefe.
97. Protocolo para el uso de Dependencias del Establecimiento.
El presente protocolo tiene por objeto normar la Prestación de Locales Escolares a diferentes actores
de la comunidad que soliciten dependencias de los Establecimientos pertenencientes a la Ilustre
Municipalidad de Paillaco y que prestan su servicio educacional a la comunidad en general.
Teniendo en cuenta lo anterior se establece lo siguiente:
a) Toda petición de un local escolar debe ser dirigida al Director del establecimiento
educacional respectivo, quien remitirá dicha petición al Departamento de Educación
(DAEM) , quien dado los antecedentes y mérito de la petición, otorgará su aprobación o
rechazo.
b) Toda petición, por tanto, deberá estar en pleno conocimiento del Director del establecimiento
educacional.
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68 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
c) La utilización del local, sólo será otorgada por la autoridad del Departamento de Educación
, para lo cual se debe seguir el conducto regular antes señalado y cumplir con lo establecido
en el presente protocolo.
d) El Director del establecimiento educacional, al remitir la petición al Director del
Departamento de Educación, deberá entregar por escrito sus observaciones (positivas o
negativas) a esta petición, las que serán consideradas al momento de sancionar su aceptación
o rechazo.
e) La petición que realicen los solicitantes deberá:
- Ser presentada por escrito.
- Ser entregada por el solicitante, al menos con 10 días hábiles administrativos de acuerdo a
lo consignado en el Art. 25 Ley 19.880 de antelación a la fecha de su utilización, con el
objetivo de evaluar y asegurar su viabilidad.
- Incluir claramente la identificación completa del solicitante (nombre completo, cédula de
identidad, domicilio) y de la persona jurídida que representa, en caso de que sea procedente,
(nombre, RUT y tipo de organización), además de teléfono de contacto y correo electrónico.
- Contener claramente las condiciones de dicha solicitud, identificando , por tanto, con
claridad y precisión el tipo de actividad o evento, el objetivo o propósito del evento o
actividad con el que se solicita el espacio físico del Establecimiento.
- Contener la fecha o fechas en que se solicita el local.
- Determinar los horarios de funcionamiento de la actividad o evento.
- Especificar el número estimado de personas que asistirán a la actividad o evento.
- Especificar claramente el tipo de dependencia solicitada, como por ejemplo: salas de clases,
gimnasio, utilización de baños, de sillas y mesas, u otros.
- Expresar claramente el tipo de resguardo tomado para el efecto de asegurar el normal
desarrollo de la actividad o acción.
- Se deja claramente expresada, por parte del Departamento de Educación Municipal la total
prohibición en dependencias del Establecimiento ,de la venta y expendio de bebidas
alcohólicas o actividades que contravengan con la moral, orden público o las buenas
costumbres.
- Queda expresamente prohibido por parte delm Departamento de Educación Municipal la
total prohibición de realizar actividades de carácter político partidista, así también se exhorta
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69 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
que los funcionarios de los Establecimientos Educacionales se abstengan de participar y/o
colaborar en este tipo de actividades en alguna dependencia de la esccuela , deprendiendose
lo anterior de la letra h) del artículo 84 de la ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
No 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que expresamente prohíbe a los funcionarios
regidos por ese cuerpo legal "realizar cualquier actividad política dentro de la
Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines
ajenos a sus funciones". De lo expuesto anteriormente se desprende además que en el
desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el
estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político
contingente y, en tal virtud, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover
o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer
coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de
la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas,
tendencias o partidos políticos.
- Dejar claramente establecido si el solicitante hace algún tipo de ofrecimiento, a cambio del
uso del establecimiento, tales como artículos de aseo, recursos económicos (dejar claramente
señalado el monto), y otras donaciones. Es importante es señalar que este punto no implica
CONDICIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN O RECHAZO por parte de la autoridad del
Departamento de Educación del uso del local.
- Queda totalmente prohibido que la entidades o personas autorizadas regalen objetos o
paguen sumas a los funcionarios de la escuela, sea como horas extras, honorarios, etc.,
debiendo ser el destinatario de dichos bienes y enseres.
- Debe quedar expresamente declarado que el solicitante asegura que el local será devuelto
en las mismas condiciones, de aseo, resguardo de espacios e implementos del
establecimiento, (tales como por ejemplo: sillas, mesas, tazas de baño, uniarios, luces,
vidrios y otros) en que fue recepcionado.
Una vez recepcionado el local por parte del establecimiento educacional, de deberá dejar
registro escrito del cumplimiento o incumplimiento de esta exigencia.
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70 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
De incumplir el solicitante, el Director del establecimiento escolar informará,
inmediatamente, acreditando la situación mediante evidencias al Departamento de Educación, quien
tomará las medidas que amerite esta situación.
f) Autorización o rechazo:
La aprobación o rechazo de la petición será otorgada por el Departamento de
Educación,quien hará llegar al Director del establecimiento educacional, el expediente con la
aprobación o rechazo de la solicitud .
98. Protocolo ante el Consumo de Drogas y/o Alcohol
a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para
detectar o recibir denuncias sobre consumo de drogas y/o alcohol entre estudiantes.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente
a Inspectoría General y/o la Coordinación de Convivencia Escolar del establecimiento,
dejando constancia escrita del caso.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
c) La Coordinador/a de Convivencia Escolar informará inmediatamente al Director del
establecimiento, la denuncia recibida o los hechos observados.
Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar
d) Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al
menos los siguientes pasos:
Entrevistar las o los estudiantes involucrados/as.
Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.
Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, asistentes de la educación, otros/as
estudiantes, etc.).
Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo.
Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a
Dirección con el cierre del proceso y sus resultados.
Responsable: Inspectora General.
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71 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
e) Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:
Aplicar las sanciones que establece este Reglamento de Convivencia para estos casos.
Derivar el caso al Equipo de Convivencia Escolar quienes deberán diseñar y gestionar
acciones de acompañamiento psicosocial con las y los estudiantes involucrados según
sea el caso. La aceptación como negación de la derivación a especialistas debe ser
autorizada por escrito por el o la apoderada/o del estudiante respectivo y quedar
registrada en la hoja de vida del libro de clases.
Responsables: Inspectora General y Coordinadora de Convivencia Escolar.
f) El Equipo de Convivencia Escolar realizará entrevistas en profundidad que permita
caracterizar el consumo, así como también, información relevante a nivel familiar y social.
Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.
g) La Coordinadora de Convivencia Escolar en conjunto con profesional del equipo psicosocial,
citará al apoderada/o para informarles la situación y acordar un procedimiento a seguir al
interior del establecimiento y/o derivaciones a las redes de apoyo externa (Consultorio,
Centro de Salud Familiar u otro).
Responsable: Coordinador/a de Convivencia Escolar.
h) Se informará al Director la situación del estudiante y el plan de acción diseñado, manteniendo
siempre la confidencialidad y reserva de los antecedentes, para efectos de brindar un apoyo
real al estudiante y su familia y la contención que sea necesaria.
Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.
i) Se adoptarán medidas tendientes a garantizar la permanencia del estudiante con problemas
de consumo en el sistema escolar:
Mantener matricula mientras se lleve a cabo el plan de intervención.
Otorgar facilidades para la asistencia al proceso terapéutico u otra acción
contemplada.
Solicitar informes periódicos de evolución del tratamiento.
Responsable: Coordinadora Convivencia Escolar e Inspector General.
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72 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
j) Finalmente, el consumo de drogas y/o alcohol será abordado pedagógicamente por las y los
docentes en los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin,
generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el
consumo de drogas. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer
mención específica al caso detectado.
Responsable: Profesor/a Jefe.
99. Protocolo en caso de Microtráfico, Tráfico, Almacenamiento y Producción de Drogas y/o
Alcohol
Las y los docentes y personal del establecimiento, que detecten o sean informados de una situación
de posible tráfico de drogas, deben resguardar el principio de inocencia. Descripción del
procedimiento:
a) Cuando exista sospecha o evidencia de microtráfico, tráfico, producción o
almacenamiento de drogas, la Inspectora General reunirá toda la información
relevante de manera reservada y oportuna informando inmediatamente al Director de
la Escuela. También es importante informar a la familia de los o las estudiantes
involucrados/as en la situación (acción realizada en conjunto con la Coordinadora
de Convivencia Escolar).
Responsable: Inspectoría General y Coordinadora de Convivencia Escolar.
b) Frente a casos flagrantes de tráfico, microtráfico, posesión o almacenamiento de
drogas, es decir al sorprender a una persona realizando esta actividad, el Director del
Establecimiento, deberá llamar a Carabineros, para denunciar el delito que se está
cometiendo. Ley 20.000 de Drogas y Ley 20.048. Responsabilidad Penal
Adolescente. (Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y
menores de 18 años).
Responsable: Director del Establecimiento.
c) Frente a la existencia de sospecha de microtráfico, trafico, producción o
almacenamiento de drogas, el director pondrá la información y antecedentes con que
se cuentan en conocimiento del Fiscal del Ministerio Público o Carabineros.
Responsable: Director del Establecimiento.
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73 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
d) Ante el caso de sospecha o evidencia de microtráfico de drogas realizada por un
menor de 14 años, ellos están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden
ser denunciados por la comisión de un delito, en este caso el establecimiento
solicitará Medida de Protección ante los Tribunales de Familia. Para los casos de
evidencia de microtráfico de drogas realizado por estudiantes entre 14 y 17 años
ingresarán a través de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y se evaluará la
pertinencia de interponer medida de protección correspondiente. Responsable:
Director del Establecimiento.
e) En caso de microtráfico dentro del establecimiento se aplicará sanción respectiva de
acuerdo al Reglamento de Convivencia. Se asegurará el Derecho que tienen los/las
niños/as, adolescentes a dar continuidad a sus estudios.
Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar, Inspectora General y
Profesor Jefe.
f) En caso de ser necesario la Encargada de Convivencia derivará al profesional,
(Psicóloga, Asistente Social), quien realizará entrevistas en profundidad que
permitan identificar existencia de Consumo y definir un Plan de Acción Individual
(Ver protocolo Consumo Drogas y Alcohol).
Responsable: Encargada Designada y Dupla Psicosocial.
g) El estudiante y la familia, deberán expresar explícitamente su voluntad y
compromiso con la intervención que sea necesaria, firmando ante el Coordinadora
de Convivencia Escolar y la Dupla Psicosocial.
Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar y Dupla Psicosocial.
h) Considerando la importancia de la participación de la familia en el abordaje de dicha
problemática, es que ésta debe participar de manera paralela a la intervención que se
haga con el estudiante. En el plan de intervención diseñado por la Dupla Psicosocial
se busca sensibilizar, contextualizar el consumo de drogas y posibles elementos
asociados a la codependencia (dos a tres sesiones con Dupla Psicosocial).
Responsable: Dupla Psicosocial.
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74 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
i) Seguimiento y acompañamiento por la Dupla Psicosocial al estudiante y su familia,
informando además periódicamente el estado de avance del Plan de Intervención al
Profesor/a Jefe y Coordinadora de Convivencia Escolar.
Responsable: Dupla Psicosocial.
j) Finalmente, el consumo de drogas será abordado pedagógicamente por las y los
docentes en los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin,
generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó
el consumo de drogas. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es
decir, sin hacer mención específica al caso detectado”.
Responsable: Profesor/a Jefe.
El microtráfico es un delito, que puede darse en los Establecimientos
Educacionales. Se configura por el acto de poseer (que es tener en calidad de
dueño); portar (llevar drogas consigo independiente de quién sea el dueño);
transportar (entendido como el traslado en algún medio de transporte) o guardar
pequeñas cantidades de drogas, a menos que justifique que están destinadas a la
atención de tratamiento médico o a su uso o consumo personal y exclusivo y
próximo en el tiempo. (Ley 20.000).
100. Protocolo en Caso de Manifestaciones Públicas y/o Toma de Establecimiento
En el caso que los estudiantes realicen de forma violenta la ocupación de espacios del
establecimiento que impida el normal desarrollo de las actividades pedagógicas de los estudiantes y
docentes se deben realizar las siguientes acciones para restaurar el normal funcionamiento de los
Establecimientos:
a. Citar al Equipo Directivo del establecimiento de forma extraordinaria para determinar las acciones
a seguir.
b. Instar en primera instancia a los estudiantes a deponer la toma sin intervención de terceros.
c. Reunir al Centro General de Padres y Apoderados para solicitar apoyo e instar a los estudiantes a
la reanudación de las actividades escolares y académicas.
d. Evaluar en acuerdo con el Sostenedor del Establecimiento, Equipo Directivo del Establecimiento
y Representantes de los profesores y Asistentes de la Educación el desalojo del establecimiento.
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75 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
e. De aprobarse el desalojo de las dependencias del Establecimiento se informará a las autoridades
pertinentes. (MINEDUC, DEPROV, CARABINEROS). Carabineros de Chile es quien lleva a cabo
el procedimiento policial para realizar el desalojo de las dependencias ocupadas.
f. En el caso de existir daño a la propiedad y a sus bienes o pérdidas de éstos, los estudiantes
participantes de la toma deberán responsabilizarse junto a sus padres para reponer toda pérdida y/o
restaurar la infraestructura dañada en plazos y forma estipulados por el Departamento de Educación
Municipal. Cabe señalar que a partir de esto se puede solicitar una instrucción sumaría al sostenedor.
g. Los estudiantes que sean desalojados por la fuerza pública y que se acredite su participación en la
ocupación ilegal de espacios del establecimiento se les aplicarán sanciones disciplinarias
contempladas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar aprobado por el Establecimiento.
Consideraciones Especiales
En el caso que los padres, madres o apoderados estén de acuerdo con la asistencia de su pupilo
a marchas o movilizaciones autorizadas, a la que haya adherido el Centro de Estudiantes, deberá
manifestarlo por escrito y firmar un compromiso en un registro especial a cargo de Inspectoría
General. En este documento, el (la) apoderado(a) autorizará al estudiante a salir del establecimiento
en hora y plazo determinado. Además, en este compromiso, dejará de manifiesto que asume la
responsabilidad que implica dicha autorización, se debe tener presente que, será de exclusiva
responsabilidad del apoderado/a la integridad física de su pupilo cuando este se encuentre fuera del
establecimiento.
Las manifestaciones realizadas dentro del establecimiento o a sus alrededores, deben ser
pacíficas y en las cuales se acredite un resguardo efectivo de la integridad física y emocional de las
personas tanto dentro como en el entorno del establecimiento educacional. De acuerdo a la ley N°
20.536 Art. 16 A, denominada también, ley de violencia escolar, define convivencia escolar como
“la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos
en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.” Por tanto se debe propiciar
un espacio armónico donde no tienen cabida actos violentos e ilegales.
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101. Protocolo de Derivación ante la Vulneración de Derechos.
Las y los docentes y personal del establecimiento, que detecten o sean informados de una situación
de vulneración de derechos, deben efectuar el procedimiento, resguardando la confidencialidad
del caso.
Descripción del procedimiento:
a) La persona que detecte, sospeche u obtenga información sobre alguna situación que revista
una Vulneración de Derecho de un/a niño/a o adolescente del Establecimiento Educacional,
debe comunicar al Director y a la Dupla Psicosocial, la cual tendrán la responsabilidad de
recopilar la mayor cantidad de antecedentes (familiar, salud, social, etc.) resguardando el
bienestar del niño, niña o adolescente, con el fin de indagar el estado actual de el/la estudiante,
las causas de la vulneración y el nivel de complejidad.
Responsable: Persona que toma conocimiento y Director del Establecimiento.
b) El director del Establecimiento en conjunto con profesional de la Dupla Psicosocial
(Psicóloga, Asistente Social), citará al apoderado o a los padres y/o adultos responsables para
mantener una entrevista en profundidad, en donde se exponga la situación, se indique el tipo
de vulneración de derechos existente, su nivel de complejidad y las responsabilidades
parentales relacionadas. También, informar acerca del procedimiento que seguirá el
establecimiento y adoptar los acuerdos correspondientes.
Responsable: Director y Dupla Psicosocial.
c) La Dupla Psicosocial (Psicóloga, Asistente Social) realizará visita domiciliaria (se haya o no
efectuado la entrevista con los padres y/o apoderado), con el objetivo de complementar la
información recibida en relación al caso, como también, conocer el contexto socio familiar
de el/la estudiante.
Responsable: Dupla Psicosocial.
d) La Dupla Psicosocial (Psicólogo/a y Asistente Social) evaluará según la complejidad del
caso, la pertinencia de mantener una entrevista con el/la estudiante afectado/a, en la cual, se
debe evitar la revictimación y se entregue el apoyo y la contención que sea necesaria.
Responsable: Dupla Psicosocial.
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e) Con todos los antecedentes recolectados, la Dupla Psicosocial elaborará un Plan de Acción
(intervención) que tenga como principio fundamental el Interés Superior del niño, niña y
adolescente, el cual contemple la disminución de los factores de riesgo y el fortalecimiento
de los factores protectores de el/la estudiante y su familia.
Responsable: Dupla Psicosocial.
f) La familia, apoderado y/o adulto responsable deberán expresar explícitamente su voluntad y
compromiso con la intervención planificada, firmando ante la Coordinadora de
Convivencia Escolar y Dupla Psicosocial.
Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar y Dupla Psicosocial.
g) Se informará al Director la situación del estudiante y el Plan de Acción, manteniendo siempre
la confidencialidad y reserva de los antecedentes.
Responsable: Dupla Psicosocial
h) Frente a casos de baja complejidad que se presente ocasionalmente, será el
establecimiento educacional, con la orientación de la Oficina de Protección de Derechos y
las redes necesarias, quien esté a cargo de su tratamiento, principalmente, a través de acciones
socioeducativas con los padres, madres o adultos responsables.
Responsable: Dupla Psicosocial.
i) Al tratarse de casos de mediana complejidad, se deberá activar la Red de Infancia y
Adolescencia para el/la estudiante, y/o Instituciones para el tratamiento del grupo familiar
(Centro de Atención a la Familia, Centro de Salud Familiar, Centro de la Mujer, entre otros).
Dicha derivación debe quedar registrada en el libro de clases y se realizará seguimiento
mensual con la institución a la cual se derive. Cuando los derechos del NNA estén siendo
amenazados o vulnerados el Director del Establecimiento Educacional solicitará al Tribunal
de Familia Medidas de Protección, a través de la Oficina Judicial Virtual (www.pjud.cl)
Responsable: Director y Dupla Psicosocial.
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j) En el caso de vulneración de derechos de alta complejidad, el Director, con el apoyo de la
Dupla Psicosocial, tiene la obligación de solicitar Medida de Protección al Tribunal de
Familia (Oficina Judicial Virtual, www.pjud.cl).
Responsable: Director y Dupla Psicosocial
k) Se adoptarán medidas que garanticen la permanencia del estudiante en el Establecimiento
Educacional, como también, labores que continúen con el trabajo de resguardo y protección
integral del NNA. El establecimiento agotará las instancias para mantener la matrícula, a
lo menos, mientras se lleve a cabo el Plan de Acción, y al mismo tiempo, otorgará las
facilidades adecuadas a el/la estudiante relativas a la intervención o derivación individual y
familiar.
Responsable: Coordinador Convivencia Escolar, Inspectora General y Profesor/a Jefe.
l) Se realizará seguimiento y acompañamiento por la Dupla Psicosocial al estudiante y su
familia, informando, además, periódicamente, el estado de avance del Plan de Acción al
Profesor/a Jefe y Coordinadora de Convivencia Escolar.
Responsable: Dupla Psicosocial.
m) La Dupla Psicosocial en conjunto con el Encargado de Convivencia desarrollaran actividades
de difusión y prevención (stand, sesiones, talleres, capacitaciones, etc.) relativas a la
sensibilización y protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, dirigidas a
todos los estamentos de la Comunidad Educativa, pero principalmente: a los Apoderados/as,
padres y madres o adultos responsables, siendo aplicadas en Reuniones de Apoderados o a
través del Centro de Padres; y a los Asistentes de la Educación, facilitando instancias en las
cuales se pueda desarrollar la temática.
Responsable: Dupla Psicosocial y Coordinador de Convivencia Escolar.
n) Finalmente, las temáticas sobre los Derechos del niño, niña y adolescentes serán
abordados pedagógicamente por las y los docentes en los momentos de orientación, consejo
de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos en los cursos
o niveles aplicados. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer
mención específica al caso detectado.
Responsable: Profesor/a Jefe
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102. Protocolo en caso de Violencia Física y/o Psicológica de un Adulto/a hacia un/a
Estudiante.
La convivencia escolar es el conjunto de relaciones entre todos los actores de una comunidad
educativa, por lo también existe la posibilidad de conflicto y violencia entre distintos estamentos, por
lo que cualquier situación de este tipo será abordada de acuerdo al siguiente procedimiento de acción:
1. Todos/as los docentes, asistentes de la educación y directivos del establecimiento estarán
atentos/as para detectar casos o recibir denuncias sobre violencia por parte de un/a adulto/a
hacia un/a estudiante.
2. Cuando un/a docente, asistente de la educación y/o directivo detecte algún caso o reciba una
denuncia de este tipo, deberá avisar inmediatamente a la Dirección del establecimiento.
3. Una vez recibida la denuncia, la Dirección del establecimiento reunirá los antecedentes
pertinentes a cada caso, entre los que no puede faltar:
a. Testimonio de cada estudiante involucrado/a mediante una conversación privada y
confidencial.
b. Testimonio de quien detectó el caso o recibió la denuncia.
c. Testimonio del docente, asistente de la educación y/o directivo denunciado/a.
4. Si los antecedentes recolectados lo ameritan, la Dirección del establecimiento efectuará las
denuncias respectivas, tribunales, Carabineros o PDI.
103. Paseos de curso y salidas pedagógicas.
Cada curso podrá organizar paseos y/o salidas pedagógicas del establecimiento, las que consisten en:
Salidas Pedagógicas: Actividades de aprendizaje desarrolladas fuera del establecimiento que se
vinculan directamente con el desarrollo de una o varias asignaturas. Se desarrollan en horario de
clases y deben contar siempre con la supervisión de un/a docente o directivo a cargo.
Paseos de Curso: Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollan fuera del
establecimiento no utilizando el horario normal de clases. Deben contar con el respaldo y
supervisión de algunos/as apoderadas/os y el profesor/a jefe del curso respectivo.
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80 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
En el caso de que estas actividades se realicen durante la jornada de clases, se requerirá cumplir los
siguientes pasos:
a) Informar por escrito la programación detallada de la actividad a la Dirección y UTP del
establecimiento, con 10 días de anticipación. La Dirección del establecimiento deberá
responder al docente responsable antes de 24 horas hecha la solicitud para que iniciar las
gestiones respectivas.
b) El día de la actividad, las y los estudiantes deberán presentar las autorizaciones firmadas por
sus respectivos apoderados/as. Las y los estudiantes que no cumplan con este requisito, no
podrán realizar la salida pedagógica, debiendo permanecer en el establecimiento y realizar
actividades lectivas supervisadas por UTP.
c) Desde dirección se gestionará la contratación del bus. En caso de una contratación particular
de un bus, el profesor responsable deberá entregar a dirección los siguientes documentos:
Revisión técnica al día, número de patente, datos del chofer y cautelar el buen estado del bus.
104. Protocolo de Prevención de la Deserción Escolar.
Prevenir la deserción escolar de las y los estudiantes constituye uno de los esfuerzos
institucionales del establecimiento educacional para garantizar el derecho a la educación. En este
sentido, se establece el siguiente procedimiento de acción:
1. El o la docente jefe/a de cada curso será responsable de detectar casos de estudiantes que
presenten inasistencias injustificadas a clases iguales o superiores a cinco días consecutivos
u ocho días no consecutivos en un mes.
2. Cuando él o la docente jefe/a detecte algún caso de este tipo, deberá avisar inmediatamente a
Inspectoría General y al Coordinadora de Convivencia Escolar del establecimiento dejando
registro escrito de los antecedentes en las hojas de vida de cada estudiante (libro de clase).
3. El Equipo de Convivencia Escolar desarrollará progresivamente las siguientes acciones para
intentar prevenir la deserción:
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- Comunicación telefónica con él o la apoderada/o del estudiante.
- Visita al domicilio al estudiante por parte de un/a trabajador/a social del
establecimiento.
- Derivación a redes de apoyo externa en el caso de necesitarse atención psicológica,
asesoría judicial u otros.
- Denuncia ante las autoridades competentes frente a una posible vulneración de
derechos.
4. El Equipo de Convivencia Escolar dejará un registro de las acciones realizadas e informará
sobre sus resultados a Inspectoría General.
105. Protocolo para la Actualización del Reglamento de Convivencia Escolar
El Reglamento de Convivencia Escolar podrá ser revisado cada seis meses en función de los
cambios a la legislación vigente, pero su actualización completa deberá ser fruto de un proceso
participativo de todos los miembros de la comunidad escolar al menos cada cuatro años. De acuerdo
al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, este “reglamento interno y
sus modificaciones deberán estar publicados en el sitio Web del establecimiento educacional y estar
disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres, madres y apoderados. Además, deberá ser
informado y notificado a los padres, madres y apoderados, para lo cual se entregará una copia del
mismo al momento de la matrícula”.
La persona responsable de coordinar la actualización, difusión y aplicación del Reglamento
de Convivencia Escolar en el establecimiento es la Coordinadora de Convivencia Escolar.
106. Estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos (ERAC).
El establecimiento implementa la mediación de conflictos como mecanismo alternativo para
resolver los conflictos entre estudiantes. Por lo que cualquier docente, directivo o asistente de la
educación, podrán derivar estudiantes que mantengan un conflicto a un proceso de este tipo. La
mediación es una conversación entre las o los estudiantes que tienen el conflicto y una dupla de
mediadores/as que pueden ser docentes o estudiantes especialmente capacitados/as para desarrollar
este rol. La conversación busca establecer acuerdos que permitan un mejor trato y superar el conflicto
respectivo.
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82 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
La participación de las y los estudiantes en una mediación constituye un acto voluntario que
da cuenta del interés de las y los involucrados por solucionar su conflicto. La comunidad educativa
respalda este procedimiento, respetando los acuerdos a que lleguen los involucrados en un proceso
de mediación y no aplicando sanciones adicionales por las faltas relacionadas directamente por el
conflicto derivado a mediación. El proceso de mediación es una estrategia institucional del
establecimiento, por lo que se deberá dejar constancia en la hoja de vida del estudiante, en el libro de
clases, con la fecha y situación que ameritó la derivación y posteriormente, se registrará si hubo un
resultado positivo o negativo de dicha mediación. En dichos registros no se detallará los acuerdos
alcanzados en la mediación respectiva. Si las o los estudiantes mediados/as establecen y cumplen sus
acuerdos, el conflicto se dará por superado, sin que se les aplique ninguna sanción disciplinaria al
respecto. Sin embargo, si el procedimiento fracasa o los acuerdos establecidos no son respetados, las
y los involucrados/as serán sancionados de acuerdo a lo establecido por este reglamento en su capítulo
de faltas y sanciones.
107. Protocolo de Administración de Medicamentos
1. La familia del estudiante tiene el deber inexcusable de comunicar en el establecimiento la
existencia de cualquier enfermedad, así como de las atenciones que, en su caso, pudiera requerir.
2. Por seguridad del estudiante y docente, en nuestro Establecimiento Educacional sólo
administraremos medicación por vía oral, ello siempre bajo prescripción médica y autorización
escrita de los padres, madres o apoderados, siendo esto no permanente en el tiempo.
3. Siempre que la medicación sea cada 8 o más horas las familias deberán ajustarla para
administrarla en su hogar.
4. Cuando el estudiante necesite que se le administre un medicamento será necesario especificar
claramente en el envase el nombre del niño, y en la receta médica su hora, frecuencia y dosis.
5. Una copia de la receta médica debe ser entregada en el Establecimiento Educacional y ser
adjuntada a la solicitud.
6. El padre, madre o Apoderado deberá entregar el fármaco a la persona encargada de la
administración del medicamento (docente o funcionario) personalmente, nunca se dejará en la
mochila del niño.
7. Esta administración de medicamentos no puede suponer la asunción de ningún riesgo ni para
el docente que la suministra ni para el estudiante que la recibe.
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Anexo 107.1
Solicitud para la Administración de Medicamentos en el Establecimiento
YO.…………………………………………………………………………………………..
RUT…………………………………Teléfono……………….........………………………..
Padre-Madre, Apoderado/a de………………………………………………………………..
Curso………. Profesor/a Jefe………………………………………………………………...
A cargo del estudiante del establecimiento educacional ESCUELA PROYECTO DE FUTURO,
comunico a la Dirección, Encargada de Convivencia Escolar y Profesor/a jefe
la necesidad de administrar el fármaco.
……………………………………………………………............................................
Prescrito por su médico/especialista, adjuntando receta médica.
Solicito bajo mi responsabilidad que un docente o funcionario de la escuela administre dicho
medicamento.
Hora: ……………………………………………...
Frecuencia: ………………………………………..
Dosis: ……………………………………………..
Quedando la escuela y el profesorado EXENTOS de toda RESPONSABILIDAD que pudiera
derivarse de dicha actuación.
----------------------------------------------------------------
NOMBRE, RUT Y FIRMA DEL SOLICITANTE
Fecha, …….. / …….. / 2018
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84 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
XI. PREMIACIONES
DE LOS ESTIMULOS A LOS Y LAS ESTUDIANTES DESTACADOS (as):
I. Premiaciones: Destinado a los estudiantes destacados en las siguientes categorías:
A) Por Área de asignatura:
1. Área Humanista que comprende Lenguaje, Religión, Historia y Literatura.
2. Área Tecnológica y Matemática.
3. Premiación Área Ingles.
4. Premiación Área Artística que comprende Artes Visuales, Artes Escénicas, Talleres
académicos y Culturales.
5. Educación Física y Deportes que comprende psicomotricidad, talleres y selección
deportiva.
B) Valores:
1. Responsabilidad.
2. Valores de la Escuela tales como, solidaridad, honestidad.
3. Espíritu Proyecto de Futuro: Aquel estudiante que toda su trayectoria escolar impregna
los sellos, perfil y valores de la comunidad escolar.
C) Estudiante por Curso:
1. Rendimiento
2. Esfuerzo
3. Honestidad y Respeto
4. Estudiante que promueve al interior del curso actitudes solidarias.
5. Responsabilidad: Asistencia y Puntualidad.
6. Mejor Compañero: Estudiante que se destaque por la honestidad y el respeto con su
medio ambiente y entorno con sus compañeros.
II. Diploma de Honor: Destinado a los y las estudiantes que se destaquen en actividades
deportivo-recreativas, culturales, artísticas; tanto en el interior de la U. Educativa como en la
comunidad, el que será entregado al término del año escolar en el último acto interno del
establecimiento, con invitación a padres y apoderados.
III. Cuadro de Honor: Elaborado por el establecimiento al término de cada semestre para los y
las estudiantes de Pre kínder a Octavo básico que destaquen en rendimiento escolar, Cambio
Significativo y Esfuerzo.
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85 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
IV. Felicitaciones especiales: Cartas de reforzamiento positivo enviada por el Director del
establecimiento al término del Primer y Segundo Semestre para los apoderados de los y las
estudiantes que se destaquen en rendimiento, conducta, asistencia, etc.
V. Medalla de Honor: Al término del año Escolar se hará entrega de una medalla de Honor al
o la estudiante que obtuviere el mejor promedio de cada curso, dicho reconocimiento se
entregará en un acto oficial con asistencia de Apoderados.
VI. Constancia en la hoja de vida: para quienes destaquen en cumplimiento de sus obligaciones
escolares, en las diversas acciones o campañas que emprenda el curso o la Escuela y de los
comportamientos que reflejen la internalización de valores, para una mejor convivencia
humana. Observaciones que deberán ser registradas en el transcurso de cada semestre.
VII. Porta estandarte: El honor de portar el estandarte del Establecimiento y la bandera es un
reconocimiento que le corresponde a los y las estudiantes de Séptimo y Octavo Básico, que
se hayan destacado por sus méritos académicos, personales e identificación con el
Establecimiento. Los profesores jefes de curso presentarán una lista de 3 postulantes de los
cuales saldrán los nominados por el Consejo de Profesores.
XII. DE LOS PASEOS Y/O GIRAS DE ESTUDIO:
a) PASEOS DE FIN DE AÑO: La concurrencia de los/las estudiantes a paseos de finalización
de año escolar será de EXCLUSIVA responsabilidad de las madres, padres y Apoderados, y
no podrán realizarse en días hábiles de clases.
b) GIRAS DE ESTUDIO: Para este aspecto deberá procederse de acuerdo a las normas y
disposiciones legales vigentes emanadas del Ministerio de Educación.
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XIII. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES EN EL MARCO DE LA LEY DE SUBVENCION
ESCOLAR.
Ley Nº 20.248 de la Subvención Escolar Preferencial Junio 2008.
I.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL Y SUS RESPONSABILIDADES SON:
a) Fijar los criterios que determinan la clasificación de los establecimientos y de las y los estudiantes
prioritarios.
b) Clasificar a los establecimientos en las distintas categorías e informar a las escuelas. Esto incluye
a los Consejos Escolares, a las madres, padres, apoderadas y apoderados, a la comunidad escolar y al
público en general.
c) Tomar conocimiento de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa
suscritos y verificar su cumplimiento.
d) Entregar orientaciones y apoyo para la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo, en
particular a las escuelas uni, bi y tri docentes, pequeñas y en situación de aislamiento geográfico.
e) Elaborar un registro público de las entidades de Asistencia Técnico Educativa (ATE) que cumplan
con los requisitos para realizar asesoría a los establecimientos educacionales.
f) Aprobar los Planes de Mejoramiento Educativo para escuelas emergentes y en recuperación y
traspasar los recursos al sostenedor.
g) Revisar y hacer recomendaciones para mejorar el Plan de Mejoramiento Educativo.
h) Determinar los instrumentos y momentos en que se verificará el cumplimiento de los compromisos
contraídos.
i) Establecer estándares nacionales y criterios específicos para la calificación de resultados
educativos. Éstos deben ser actualizados, a lo menos, cada cinco años.
j) Supervisar el uso de los recursos, las acciones y el nivel de cumplimiento de las metas
comprometidas.
k) Supervisar y asesorar pedagógicamente a las escuelas emergentes y en recuperación. Esto puede
hacerlo en forma directa o por medio de instituciones o personas acreditadas en el Registro de
Asistencia Técnica Educativa (ATE).
l) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores deben informar a la comunidad escolar
respecto del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Ll) Revisar la clasificación de escuelas cada cuatro años.
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II.- COMPROMISOS INSTITUCIONALES Y PEDAGÓGICOS
a) Destinar la Subvención Escolar Preferencial a la implementación de las medidas comprendidas en
un Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en las y los alumnos prioritarios.
También pueden impulsar asistencia técnico-pedagógica especial, para mejorar los resultados
de las y los alumnos con bajo rendimiento académico.
b) Elaborar y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la Comunidad
Escolar, que contemple acciones desde Primer Nivel de Transición hasta Octavo Básico en
las áreas de gestión curricular, liderazgo, convivencia escolar y gestión de recursos.
c) Establecer y cumplir metas de resultados académicos de las y los alumnos, en especial de
los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados
que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional, SIMCE.
d) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, el Consejo de Profesores y el
Centro General de Padres y Apoderados.
e) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-
pedagógica y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
f) Cautelar que las y los docentes de aula presenten al director o directora del establecimiento, dentro
de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos
curriculares.
g) Contar con una malla curricular que incluya actividades artísticas y/o culturales y deportivas que
contribuyan a la formación integral de las y los alumnos.
III.- COMPROMISOS CON LAS Y LOS ESTUDIANTES, EN ESPECIAL LOS MÁS
VULNERABLES
a) Aceptar a las y los alumnos que postulen entre el Primer Nivel de Transición y Sexto Básico, de
acuerdo a procesos de admisión, sin considerar el rendimiento escolar pasado o potencial de las y los
postulantes.
b) Asegurar que en los procesos de admisión, no sea requisito la presentación de antecedentes
socioeconómicos de la familia del o la estudiante que postula a una escuela.
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c) Eximir a las y los alumnos prioritarios de los cobros referidos a financiamiento compartido. No
pueden ser objeto de cobro alguno que condicione su postulación, ingreso o permanencia en el
establecimiento.
d) Retener a las y los alumnos, entre primer Nivel de Transición y Sexto Básico, sin que el
rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula.
e) Asegurar el derecho de las y los alumnos a repetir de curso en un mismo establecimiento, a lo
menos en una oportunidad por cada nivel de enseñanza. Esa no será una causa para cancelar y no
renovar su matrícula.
IV.- COMPROMISOS DE INFORMACIÓN A LA FAMILIA Y AUTORIDADES
MINISTERIALES:
a) Informar respecto del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y su reglamento interno. Esta
información debe estar dirigida a las y los postulantes, y a sus madres, padres y apoderados. Ellos
deberán aceptar por escrito el PEI de la escuela que elijan para sus hijos o hijas.
b) Resguardar que los procesos de admisión de los establecimientos sean de conocimiento público en
los proyectos educativos.
c) Informar a las madres, padres, apoderados sobre la existencia de este Convenio. Enfatizar las metas
fijadas en materia de rendimiento académico.
d) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la Comunidad Escolar un informe relativo al
uso de todos los recursos percibidos por Subvención Escolar Preferencial y de los demás aportes
contemplados en la Ley. Dicho informe debe incluir la rendición de cuentas respecto de todos los
recursos recibidos por concepto de esta Ley.
e) Señalar dentro del Convenio, el monto de las subvenciones o recursos que se reciben por la vía del
financiamiento público. Esta información debe ser actualizada anualmente. Además, el sostenedor
municipal deberá señalar, el aporte promedio de los tres años anteriores a la suscripción del Convenio.
XIV. REDES ESCUELA PROYECTO DE FUTURO E INSTITUCIONES DE LA
COMUNA.
RELACIÓN ESCUELA MUNICIPALIDAD:
Departamento Social
Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM)
Departamento de obras
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89 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
DAEM contrata Pediatra para atención a estudiantes de PIE.
RELACIÓN ESCUELA CUERPO DE BOMBEROS:
Siniestros
Prevención
RELACIÓN ESCUELA CARABINEROS:
Seguridad
Prevención
RELACIÓN ESCUELA CONSULTORIO EXTERNO MUNICIPAL:
Convenio dental
Atención primaria por programa de salud JUNAEB- municipalidad
Programa “Elige vivir sano”
Campaña solidaria en beneficio “Agrupación Postrados del Consultorio”.
Apoyo de red CESFAM
RELACIÓN ESCUELA JUNAEB:
Programa de Salud atención de especialistas (traumatólogo, oftalmólogo y
Otorrino)
Programa “Yo Elijo Mi PC”
Programa de Alimentación
Entrega de útiles escolares a los estudiantes.
RELACIÓN ESCUELA SERVICIO NACIONAL DE SALUD PAILLACO.
Derivación de accidentes escolares
Atención de urgencias
RELACIÓN ESCUELA TRIBUNALES DE FAMILIA DE PAILLACO:
Charlas a estudiantes, a padres, madres y Apoderados
Apoyo al establecimiento en casos de ausentismo escolar.
Apoyo psicológico a hijos de padres privados de libertad (PIB)
RELACIÓN ESCUELA PDI:
Prevención: Charlas a estudiantes.
RELACIÓN ESCUELA ASILO DE ANCIANOS:
Campañas solidarias anuales
Presentaciones artísticas: día del Anciano, Fiestas Patrias, Navidad etc.
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90 Reglamento de Convivencia Escolar – Escuela Proyecto de Futuro.
RELACIÓN OTRAS ENTIDADES EDUCACIONALES:
Universidad Austral:
Estudiantes “Alta UACH” del establecimiento.
Centro de Formación Continua Docentes.
Proyecto: “Conicyt”
Programa Talento en tu escuela UACH
Actualización de Docentes
RELACION DE LA ESCUELA CON OTRAS REDES DE APOYO:
Programa “Habilidades para la Vida” HPV
Programa SENDA
OPD
Fundación “Mi Casa” PPF
Programa de reparación al menor PRM
Programa de acompañamiento de niñas, niños y jóvenes en riesgo biopsicosocial.
Centro de Salud Familiar Municipal CESFAM.
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