reglamento de convivencia escolar...art. 14 : recrearse sanamente durante el horario de recreo,...
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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL APRENDER
CORPORACIÓN EDUCACIONAL APRENDER
2017
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ÍNDICE
Temas Página
INTRODUCCIÓN 4
TÍTULO I : DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNOS Y ALUMNAS 5
TÍTULO II: : DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS 9
TÍTULO III: INGRESO Y MATRÍCULA 12
TÍTULO IV: DOCUMENTOS OFICIALES 13
TÍTULO V: TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS QUE IMPIDEN EL NORMAL
FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO Y PROCEDIMIENTOS. 14
FALTAS LEVES 15
PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS LEVES 16
FALTAS DE MEDIANA GRAVEDAD 17
PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS DE MEDIANA GRAVEDAD 18
FALTAS GRAVES 19
PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVES 20
TÍTULO VI: CONDUCTO REGULAR PARA APODERADOS 23
TÍTULO VII: PROTOCOLOS ESPECIALES 25
Art. 60° PROCEDIMIENTO ANTE MALTRATO ESCOLAR ENTRE ESTUDIANTES DENTRO
DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR 26
Art. 61° PROCEMIENTO ANTE MALTRATO DE UN ADULTO A UN ALUMNO(A)
DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL. 27
Art. 62° PROCEDIMIENTO ANTE MALTRATO ESCOLAR DE ESTUDIANTE A
FUNCIONARIO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR 28
Art. 64° PROCEDIMIENTO ANTE BULLYING. 30
ART. 65° PROCEDIMIENTO ANTE ACOSO SEXUAL DE UN ALUMNO/A HACIA OTRO
ALUMNA/O: 31
Art. 66° PROCEDIMIENTO ANTE ACOSO SEXUAL DE UN ADULTO/PROFESIONAL A UN
ESTUDIANTE 32
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ART. 67° PROCEDIMIENTO ANTE ACOSO SEXUAL DE UN ESTUDIANTE A UN
PROFESOR/A O ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN: 32
Art. 68° PROTOCOLO DE REALIZACIÓN DE EVALUACIONES: INSTITUCIONALES,
INTERNAS Y EXTERNAS (SIMCE, SEP, ENTRE OTROS) 33
Art. 70° PROTOCOLO PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PADRES Y MADRES
ADOLESCENTES 34
Art 71. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DESERCIÓN ESCOLAR 36
TITULO VIII: PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD 37
TITULO IX: PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR 38
TITULO X: REGLAMENTO GIRA DE ESTUDIOS 39
TÍTULO XI: REGLAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA. 42
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INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento tiene como finalidad regular la convivencia entre los distintos
actores de esta comunidad educativa, con el objetivo de crear un ambiente de respeto
que sea favorable para el aprendizaje y también para prevenir y dar respuesta adecuada a
los conflictos que puedan producirse. Para llevar a cabo las normativas de convivencia
escolar, existe un encargado que se ocupa de gestionar diferentes instancias de promoción,
gestión y regulación del buen clima escolar.
Las normas que aquí se formulan se fundamentan en la Ley General de Educación, en otras
normativas legales y reglamentarias y en el Proyecto Educativo del Colegio. Sus principios
orientadores están contenidos en la misión y los valores que inspiran el quehacer educativo.
Para lograr la formación integral de los alumnos, el colegio requiere de la cooperación,
compromiso, responsabilidad, conducta adecuada y ejemplificadora de todos los
funcionarios del colegio, apoderados, alumnos y alumnas, por lo cual este Reglamento será
entregado a cada familia del colegio al momento de la matrícula, existirá un extracto de él en
la Agenda del Alumno y será revisado por el equipo directivo cada tres años en consulta con
el Consejo Escolar o bien cuando se requiera por fuerza mayor realizar eventuales
actualizaciones.
Los valores del Espíritu Aprender que inspiran la formación del colegio y que
fundamentan la importancia de establecer un marco para la Convivencia, límites y normas
son:
• Responsabilidad Personal: el alumno responde y se hace cargo de sí mismo, de
sus acciones y decisiones; desarrolla una libertad responsable que se expresa en la
capacidad de tomar decisiones, la valoración del esfuerzo, la práctica de la
honestidad y el trabajo bien hecho.
• Responsabilidad Social: tiene en cuenta a los demás y el bien común, desarrolla el
valor del respeto, la empatía y la solidaridad.
• Creatividad: desarrolla otras formas de pensar y actuar, originalidad; pensamiento
crítico, intuición e imaginación; independencia de criterio.
• Protagonismo: tiene iniciativa y firmeza; se atreve a emprender proyectos
personales y colectivos; promueve su propio aprendizaje
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TITULO I
DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNOS Y ALUMNAS
Son derechos de los alumnos y alumnas:
Art. 1º: Recibir una educación que le ofrezca las oportunidades para su formación y
desarrollo integral, en los ámbitos intelectual, valórico, emocional, social y profesional.
Art. 2º: Recibir en todo momento un trato digno, justo y no ser discriminado por sus
características personales, religión, etnia, sexo o condición física.
Art. 3º: Participar en las actividades culturales y deportivas organizadas por el colegio, de
acuerdo a sus capacidades e intereses.
Art. 4 º: Expresar sus opiniones en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
Art. 5º: Recibir una atención adecuada en caso de necesidades especiales y /o riesgo
social, para lo cual será derivado a los profesionales de apoyo que requiera (Asistente
Social, Psicopedagoga, Psicólogo u Orientador/a)
Art. 6º: La alumna embarazada tiene derecho a que se le otorguen facilidades académicas
para terminar sus estudios. Ver protocolo para alumnas embarazadas (pág. 35)
Art. 7º: El alumno/a tiene derecho a participar libre, y responsablemente en la generación
del Centro de Alumnos, de acuerdo a su propio reglamento.
Art. 8º: Desde el punto de vista académico, el alumno/a tiene derecho a:
a. Conocer el Reglamento de Evaluación y Promoción.
b. Solicitar y recibir oportuna información sobre sus calificaciones, rendimiento y
situación escolar.
c. Presentar sus observaciones frente situaciones relacionadas con evaluaciones y su
rendimiento escolar y sanciones disciplinarias que considere injustas conforme a los
procedimientos establecidos en este reglamento.
d. Conocer con antelación fecha, horario y contenidos del proceso evaluativo.
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e. No ser sancionado/a por su comportamiento a través de calificaciones de
rendimiento, excepto si es evaluado por competencias (alumnos de especialidades
Técnico Profesionales).
f. Que sus profesores le instruyan sobre las materias propias de la asignatura con una
metodología de acuerdo a su nivel académico y a la red de contenidos del
establecimiento.
Son deberes de los alumnos y alumnas:
Art. 9º: Mantener una actitud de respeto, un trato digno y no discriminatorio hacia el resto
de la comunidad, poniendo especial cuidado en el lenguaje y expresión, dentro y fuera de
Colegio (jornada escolar, actividades, talleres, salidas pedagógicas y otros).
Art. 10º: Asistir puntualmente a clases y actividades organizadas por el Colegio (actividades
solidarias, festivas, y eventos), manteniendo un 95% de asistencia, salvo situaciones
oportuna y verídicamente justificadas.
Art. 11º: Integrarse puntualmente a la jornada escolar, según el horario fijado por el
Establecimiento: 08:00 horas e ingresar a clases respetando los horarios después de los
recreos.
Ante los atrasos reiterados del alumno y alumna se procederá a citar al apoderado para
informar sobre lo ocurrido y proponer mejoras a la falta. Si la situación continúa se realizará
derivación al orientador/a. Se aplicará la medida de condicionalidad si se requiere.
Art. 12º: Estudiar y esforzarse por lograr el máximo desarrollo de sus capacidades.
Art. 13º: Cumplir con los plazos establecidos en la entrega de tareas, trabajos,
disertaciones, evaluaciones. Para ello se regirá por la normativa del Reglamento de
Evaluación y Promoción Vigente.
Art. 14°: Recrearse sanamente durante el horario de recreo, haciendo uso adecuado del
espacio e infraestructura del Establecimiento.
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Art. 15º: Respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento de Convivencia del Colegio.
Art. 16º: Dentro del establecimiento evitar manifestaciones afectivas que incomoden o
llamen la atención de otros alumnos u otros actores de la comunidad y que estén más en el
ámbito íntimo que dentro del espacio escolar.
Art. 17º: Vestir correctamente su uniforme en todo momento, el que se adecuará a las
normas fijadas por la Dirección del Colegio previa consulta al Consejo Escolar, manteniendo
una presentación personal regulada a lo indicado para cada ciclo escolar. Se deja
constancia que no se sancionará con suspensión de clases el no cumplimiento de este
artículo, sin embargo, si el apoderado, alumno/a se niega constantemente a cumplir con el
uso diario del uniforme del colegio, se considerará como una falta grave y se aplicará el
procedimiento y las medidas disciplinarias respectivas.
Dentro de la presentación personal, el corte de pelo del varón debe ser un corte colegial
regular-corto y que no tope el cuello de la camisa o polera. No se permitirán cabellos con
teñidos de fantasía tanto para damas como para varones. Los varones de enseñanza media
deberán presentar su rostro rasurado.
1° y 2° básicos
Varones y Damas:
- Pantalón de buzo
- Polera de colegio
- Chaleco o polar gris
- Zapatillas
3° básico a 4° medio
Varones:
- Pantalón gris
- Polera del colegio
- Chaleco o polar gris
- Calcetines gris
- Zapatos negros
- Cotona blanca para los 3° y 4° medios para ser us ada durante los talleres y
laboratorios.
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Damas:
- Falda gris (3 cms. sobre la rodilla)
- Polera del colegio
- Chaleco o polar gris
- Calcetas grises
- Zapatos negros sin plataformas
- Cuando sea necesario pantis gris
- Cotona blanca 3° y 4° medios para ser usadas dura nte los talleres y laboratorios de
Conectividad y Redes. La cotona deberá tener bordado el nombre y curso del
alumno.
Vestimenta invierno damas:
- Corresponde a los meses de mayo hasta fin de octubre.
- Las niñas podrán usar pantalón de tela gris o polar gris.
Para todos los estudiantes
Durante las actividades de educación física tanto alumnos como alumnas usaran buzo del
colegio y polera blanca con cuello polo.
Art. 18º: Asistir a las actividades escolares y extraescolares, provisto de los útiles,
implementos o material didáctico correspondiente a cada asignatura.
Art. 19º: Cuidar la infraestructura y equipamiento del colegio, respetando la reglamentación
sobre el uso de las dependencias escolares. Esta reglamentación será de conocimiento de
todo el alumnado y estará publicado en el diario mural de estos lugares (Biblioteca,
Laboratorios, Talleres, otros)
Art. 20º: Abandonar las salas de clases, laboratorios, camarines u otros en los horarios de
recreo para dirigirse a los patios, dejando el espacio utilizado en total orden.
Art. 21º: Solicitar aprobación previa de la Dirección para realizar actividades públicas dentro
del colegio o participar en ellas como miembros del Colegio.
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Art. 22º : Alumnos con licencias médicas prolongadas y o alumnas embarazadas tienen el
deber de asistir al menos un semestre a clases. En sus hogares deberán realizar trabajos en
las asignaturas y módulos que le correspondan, según el nivel que curse.
Art. 23º : Alumno nuevo/repitente o con bajo rendimiento, está obligado a asistir a las
tutorías o reforzamientos, para ello se tomará asistencia. Cuando el alumno tenga una
dificultad en este aspecto se citará al apoderado en conjunto con Coordinadora Académica,
profesor/a e inspector/a para buscar en conjunto la mejor alternativa.
TITULO II:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS
Apoderado es la madre, el padre, un familiar directo o, en ausencia de éstos, una persona
adulta significativa para el alumno que será responsable frente al Colegio, contrayendo las
obligaciones presentes en este reglamento. Éste deberá estar registrado como tal en la hoja
de “Compromiso de Matrícula” del año en curso, con su firma y rut.
Son derechos del apoderado y apoderada:
Art. 24º: Todo Apoderado debe ser informado por el colegio respecto del proceso educativo,
del rendimiento y conducta del alumno/a y del funcionamiento del colegio. Al momento de la
matrícula el Apoderado recibirá el Proyecto Educativo; el Reglamento de Convivencia y el
Reglamento de Evaluación y Promoción. Recibirá un informe de notas escrito, 4 veces en el
año sobre la situación de su pupilo. Cuando el apoderado desee obtener más información
podrá convenir una entrevista con el Profesor Jefe a través de la Agenda Escolar.
Art. 25°: Ser escuchado y participar en los ámbitos que le corresponda aportando al
proyecto educativo, en conformidad a los procedimientos establecidos por el colegio.
Art. 26°: Acceder a las diversas instancias de formación dispuestas por el establecimiento a
través de jornadas, reuniones, charlas, cursos y otros.
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Art. 27°: Elegir y/o participar en el Centro de Padres y en Subcentros conforme a su propio
Reglamento y a través de sus representantes, participar en el Consejo Escolar.
Art. 28°: Hacer uso de las dependencias del Colegio para actividades de formación
personal, parental o recreativa, previa autorización de la Dirección y siguiendo el
procedimiento establecido para este fin.
Art. 29°: Solicitar y recibir apoyo o asesoría de distintos estamentos: profesor jefe, profesor
de asignatura, Inspectoría, Coordinación Académica, Equipo de Apoyo y/o Dirección, para
resolver situaciones y/o problemas puntuales con respecto a su pupilo.
Son deberes del apoderado y apoderada
Art. 30º: Conocer, aceptar y respetar el Proyecto Educativo del Colegio, promoviendo con
su pupilo/a. los valores que aquí se forjan.
Art. 31°: Colaborar activamente con el proceso educativo del alumno, demostrando interés
y participación de las actividades formativas que el colegio desarrolle en beneficio del
alumno, respetando y cumpliendo las instrucciones que con este objetivo emita el
establecimiento.
Art. 32°: Aceptar y comprometerse activamente en el cumplimiento del Reglamento de
Convivencia Escolar y el Reglamento de Evaluación del establecimiento.
Art. 33°: Mantener en todo momento un trato deferente y respetuoso con todos los
miembros de la comunidad escolar, alumnos/as, Profesores, Asistentes de la Educación,
Auxiliares y otros Apoderados.
Este trato será exigido permanentemente en los espacios de encuentro escolar (reuniones,
entrevistas y actividades) así como fuera del colegio. Si éste no cumple con esta medida se
podrá solicitar cambio de apoderado.
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Art. 34°: Participar activa y positivamente en todas las instancias que organice el Colegio
tales como: reuniones de apoderados, asambleas, jornadas, escuela para padres,
celebraciones, acciones solidarias y otros.
Para todos los artículos nombrados, la escasa participación y colaboración con el Colegio
por parte del apoderado, sin razón justificada y en reiteradas ocasiones, puede llegar a ser
causal de sanciones que podrían ir desde su condicionalidad como apoderado,
hasta la pérdida de su derecho a participar como tal en el Colegio.
Art. 35°: Utilizar las instancias de comunicación interna ante cualquier consulta o reclamo
siguiendo paso a paso el protocolo pertinente para ello, dependiendo de la necesidad o
grado de complejidad del caso:
1. Profesor jefe y/o profesor aludido.
2. Inspector de ciclo o coordinadora de inspectoría.
3. Orientador/a o Coordinadora Técnica Pedagógica.
4. Directora.
Art. 36°: Reponer y cancelar los costos de reparación o reposición ocasionados por la
pérdida y/o deterioro de libros, instrumentos, equipos o partes de ellos, vidrios, mobiliario,
ornamentación interna o externa y otros implementos de propiedad del colegio, ocasionados
por su pupilo(a) o su participación.
Art. 37°: Concurrir obligatoriamente o justificar de forma escrita su inasistencia a las
entrevistas solicitadas por los Profesores, Equipo Psicosocial, Inspectoría, Coordinadora
Académica o Dirección.
Art 38°: Garantizar la asistencia regular y puntual de su pupilo a clases y justificar
oportunamente la inasistencia ante Inspectoría, ya sea personalmente o, en su defecto, a
través de la Agenda Escolar.
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Art. 39°: Respetar y aceptar las medidas disciplinarias que aplique el colegio a su pupilo. En
caso de que al apoderado haya firmado la condicionalidad para su pupilo(a), deberá
obligadamente asistir e informarse periódicamente del avance o retroceso de la conducta,
asistencia o rendimiento del alumno, con el Profesor Jefe o Inspectoría.
Art. 40°: Evitar realizar retiros de alumno y alumnas durante el período de recreo u horario
de colación.
Art. 41°: Revisar periódicamente y hacer uso correcto de la agenda escolar: la cual deberá
ser completada con todos los datos personales y números de teléfonos actualizados de los
alumnos/as y debe ser portada en forma diaria al colegio, ya que es una vía de
comunicación formal con el apoderado.
TITULO III
INGRESO Y MATRÍCULA
Art. 42º: Todo alumno que cumpla con la edad para el nivel solicitado y las condiciones de
admisión establecidas por la Dirección del Establecimiento, tiene derecho a ingresar y a
participar de esta comunidad educativa:
Durante el proceso de matrícula el colegio informará:
• Los niveles en los cuales hay vacantes.
• Criterios generales de admisión.
• Proyecto educativo y Reglamentos del establecimiento.
• La no obligatoriedad de las clases de religión.
• Uso obligatorio de uniforme y gratuidad de mensualidad.
• Pago voluntario al centro de padres es un deber moral.
Art. 43º: Los alumnos antiguos, para permanecer en esta comunidad deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. No haber sido sancionados con cancelación de matrícula por medidas disciplinarias
estipuladas en este reglamento.
b. No adeudar libros en la Biblioteca del Colegio ni tener pendiente la reposición o
reparación de un bien inmueble del colegio.
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Art. 44º: Aceptado el alumno en el colegio y antes de formalizar el ingreso, los Padres
recibirán, conocerán y se comprometerán a respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento
de Convivencia Escolar del Colegio.
Art. 45º: El colegio se encuentra adscrito a la Ley de inclusión, por lo cual no elige a los
alumnos, en caso de que exista un mayor número de postulación que de vacantes, se dará
prioridad a los primeros estudiantes inscritos, Se generará matricula sin discriminación
arbitraria, según la Ley 20.609 y se aplicará el procedimiento de Admisión.
Art. 46°: Durante el proceso de matrícula sólo se realizarán preguntas generales
relacionadas con la situación académica del postulante para conocer su condición de
ingreso y en ningún caso información personal familiar asociada a su condición económica,
sentimental, religiosa ni social.
Art. 47º: Los padres y apoderados pueden solicitar toda la documentación de su pupilo
cuando opten por retirarlo del Colegio.
TITULO IV
DOCUMENTOS OFICIALES
Art. 48º: La Agenda Escolar es el nexo entre el Colegio y el hogar. Contendrá un resumen
del Proyecto Educativo y del Reglamento de Convivencia. A través de ésta se canalizará
toda aquella información, situación o disposición que el Colegio estime conveniente de ser
conocida por el padre o por el apoderado. También es el medio más eficaz por el cual el
apoderado se comunica con el establecimiento, cuando no puede hacerlo personalmente.
Ésta debe ser portada diariamente y conservada en buen estado por el alumno. Toda
comunicación emanada del apoderado deberá ser escrita de puño y letra y firmada en cada
oportunidad.
Art. 49º: El Informe de Notas es el documento que pone en conocimiento de los padres y
apoderados el rendimiento escolar (calificaciones parciales, bimestrales, semestrales y
anuales)
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El único Informe válido es el emitido por el Colegio, con los respectivos timbres y firmas. La
entrega de Informes de notas se hará solamente al apoderado, en las reuniones
programadas para tal efecto o en situaciones individuales.
Art. 50º: El Informe de Personalidad del Alumno es un documento oficial, que será
emitido anualmente a cada apoderado que lo solicite, quedando una copia fotocopiada en
inspectoría.
TÍTULO V
TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS QUE IMPIDEN EL NORMAL FUN CIONAMIENTO DEL
COLEGIO Y PROCEDIMIENTOS.
La buena conducta refuerza la formación de buenos hábitos de vida y trabajo y es signo de
respeto por los demás. Los alumnos y alumnas deberán mantener una conducta positiva,
honesta, respetuosa y apropiada para permitir el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje y formación. Al contrario, se considerarán como conductas inadecuadas
aquellas que obstaculicen las relaciones interpersonales armónicas y perjudiquen la labor
pedagógica.
Éstas se han clasificado en Conductas Leves, Conductas de Mediana Gravedad y
Conductas Graves.
Los procedimientos establecidos en este Reglamento buscan generar un orden que
favorezca una convivencia armónica entre los distintos actores de la comunidad educativa.
Las sanciones siempre serán proporcionales a las faltas y tendrán un carácter formativo.
a. La sanción de las faltas de carácter media y grave advierte al alumno/a que está
faltando seriamente a su compromiso contraído con el colegio.
b. Una situación de condicionalidad, pone de manifiesto que la continuidad en el Colegio
está limitada a la reorientación de conductas que perjudican el desarrollo personal y/o
social.
c. El Colegio se reserva el derecho de no renovar la matrícula, al término del año lectivo,
en los casos que se indican en este Reglamento.
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Art. 51º: FALTAS LEVES
Se considerarán como conductas leves de los alumnos y alumnas aquellas que interrumpen las actividades escolares.
Estas son:
a- Interrumpir con conductas inapropiadas (desorden, faltas de respeto) el normal desarrollo de la clase o actividad.
b- Comer o beber líquidos durante la clase, a excepción de agua.
c- Incumplimientos en la toma de apuntes, realización de ejercicios, participación en trabajos en el aula, entre otros.
d- Incumplimiento en la realización de tareas, evaluaciones y presentarse sin materiales.
e- Ausencia de firma del apoderado en comunicaciones o autorizaciones que deben ser conocidas oportunamente por él o ella.
f- Ingresar a la sala de clases después del inicio de la jornada escolar, sin la autorización del docente o de inspectoría.
g- Quedarse en la sala durante los recreos, sin autorización.
h- Llegar atrasado al inicio de la jornada escolar, sin justificación, 3 veces durante la misma semana.
i- Lanzar basura en la sala, patio, estacionamiento u otras dependencias del Colegio.
j- Usar piercing, aros en los varones, joyas grandes, teñido de cabello muy llamativo o maquillaje de cualquier tipo durante la jornada escolar.
k- Rehusarse a ocupar la Agenda Escolar en ocasiones pertinentes.
l- Inasistencia sin justificación a actos oficialmente citados por el Colegio (talleres, actos, ceremonias, entre otros).
m- No usar el uniforme o mantener una presencia personal e higiene descuidada.
n- Vender cualquier tipo de producto sin la autorización previa de dirección.
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Art. 52° PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS LEVES
1- Observación y registro en actas de inspectoría o libro de clases.
2-Amonestación al alumno/a: Si el alumno/a incurre por primera vez en una falta leve, el Profesor o inspector, citará al alumno y podrá hacer amonestación
verbal y/o escrita en el libro de clases o acta de inspectoría.
Si la falta es recurrente, se debe continuar con el siguiente protocolo de actuación:
2.1- Entrevista entre inspector/a o profesor/a, apoderado y alumno para informar sobre la situación.
2.2-Sanción o trabajo comunitario: El estudiante que se encuentre afecto a una sanción por conductas leve, deberá realizar trabajo comunitario o una acción
reparatoria de la falta cometida, dentro del establecimiento y supervisado por el inspector del ciclo. Este será en horario de jornada escolar o mientras el
establecimiento se encuentre en funcionamiento.
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Art. 53º: FALTAS DE MEDIANA GRAVEDAD:
Se consideran como conductas medianamente graves aquellas actitudes o conductas que provoquen un daño a sí mismo, a otros o al establecimiento
educativo y también aquellas transgresiones éticas, que afectan la convivencia escolar.
Éstas son:
a- Fugarse o no ingresar a la sala de clases sin autorización.
b- Incumplimiento en la entrega de un trabajo, no realización de una disertación, no presentarse a una prueba, sin que exista justificación con
certificado médico o presentación del apoderado, ante Inspectoría o el Prof. Jefe, dentro de 48 horas.
c- Rehusarse a entregar instrumentos de evaluación (pruebas, guías u otros)
d- Incumplimiento en un compromiso contraído con personal del Colegio (actividades de reforzamiento, extraescolar o entrevistas)
e- No presentar justificativo escrito y firmado por el apoderado o certificado médico el día de reintegro a clases, tras la inasistencia.
f- Botar o hacer mal uso de los alimentos de la colación y el almuerzo entregados gratuitamente por el establecimiento/ JUNAEB.
g- Destruir el trabajo de un compañero.
h- Usar torpedos, copiar trabajos o pruebas.
i- Traer y usar objetos y adornos de valor o tecnológicos que no estén autorizados tales como Mp3-4, celular, máquinas fotográficas, joyas y otros.
Cuando el alumno/a sea sorprendido haciendo uso de estos aparatos en las horas de clases se solicitará que lo guarde, en caso de no hacerlo se
llamará a un inspector. El cuidado de este aparato es de exclusiva responsabilidad del alumno/a y/o apoderado.
j- Incurrir por tercera vez en una falta leve según conste en libro de clases y/o acta de inspectoría.
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Art. 54° PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS DE MEDIANA GRAVEDAD
1- Observación y registro en actas de inspectoría o libro de clases.
2-Amonestación al alumno/a: Si el alumno/a incurre por primera vez en una falta medianamente grave, el Profesor o inspector, citará al alumno y
podrá hacer amonestación verbal y/o escrita en el libro de clases y/o acta de inspectoría.
Si la falta es recurrente, se debe continuar con el siguiente protocolo de actuación:
2.1- Entrevista entre inspector/a o profesor/a y/o Encargada de Convivencia Escolar, profesional de apoyo, alumno y apoderado para informar
sobre la situación y adquirir un compromiso de cambio el cual debe quedar registrado en acta de inspectoría o libro de clases.
2.2-Derivación: Dependiendo del carácter de la situación, el alumno puede ser derivado a entrevista con el Orientador/a o Coordinador/a
Académico/a, quien se encargará de su evaluación, derivación o seguimiento.
2.3-Sanción reparatoria o trabajo comunitario: El estudiante que se encuentre afecto a una sanción por conductas medianamente graves, deberá
realizar trabajo comunitario dentro del establecimiento y en supervisión de inspector de ciclo. Este será en horario de jornada escolar o mientras
el establecimiento se encuentre en funcionamiento.
2.4- Si el alumno/a se niega a realizar trabajos comunitario (2.3) será considerado como una falta grave y se aplicará la sanción que corresponda
a dicha falta (Art. 56ª nº· 3) .
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Art. 55º: FALTAS GRAVES
Se consideran como conductas graves de los alumnos y alumnas, aquellas que atentan contra la integridad de las personas y los principios fundamentales de la
comunidad educativa y de la sociedad, incluyendo riesgos y /o daños para el resto de la comunidad.
Estas son:
a- Porte de armas (blanca o de fuego), aun cuando no se realice una amenaza..
b- Agresión verbal o física a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera del colegio en actividades organizadas por él.
c- Agresión sexual dentro o fuera del establecimiento a cualquier miembro de la comunidad educativa.
d- Promover e incitar a comportamientos que dañen a las personas, tales como: utilización de violencia, humillaciones y amenazas a los miembros de la
comunidad con el fin de intimidar, incluida la utilización indebida de medios tecnológicos (Ciberbullying)
e- Destruir parcial o totalmente, deliberadamente, el material, infraestructura, textos, computadores, mobiliario o pertenencias de otro alumno, entre otros o
bien, realizar actos intencionales que dañen material o pertenencias de los docentes.
f- Impedir mediante el uso de la fuerza, la realización de las actividades escolares.
g- Consumir o ingresar alcohol, cigarros u otro tipo de drogas, dentro o fuera del establecimiento en actividades inherentes a él.
h- Alterar o falsificar cualquier documento institucional u oficial incluyendo el libro de clases (firmas, timbres, comunicaciones, citaciones).
i- Presentación de trabajos ajenos como propios y falsificación de justificativos y firmas del apoderado.
j- Cometer o encubrir actos de hurtos o robos dentro del Colegio y en actividades gestionadas por el establecimiento.
k- Ausencias a clases sin conocimiento y autorización del apoderado (cimarra interna y externa) o abandonar el establecimiento sin autorización durante el
desarrollo de la jornada de clases, actividades no lectivas o salidas pedagógicas programadas o consideradas dentro del calendario escolar.
l- Incurrir por tercera oportunidad en una falta medianamente grave.
m- Provocarse daño u heridas en el cuerpo. Estos casos serán derivados inmediatamente al psicólogo del colegio, junto citación del apoderado.
n- Publicar descalificaciones en contra del colegio y sus trabajadores, por cualquier medio, si esto ocurriere se solicitará una disculpa por parte de quien
realice las descalificaciones, quedando registro de la situación en el libro de actas del ciclo correspondiente.
o- Grabar, sacar fotografías, etc. y subirlas a redes y/o medios de comunicación sin autorización de cualquier miembro de la comunidad educativa.
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Especialmente grabar aquello que menoscabe la integridad de la persona.
p- Interrumpir, ser expulsado y/o anulado durante el desarrollo de alguna prueba externa o interna (SEP, SIMCE, APTUS de nivel, otros)
q- Esconder, romper, fotografiar, grabar o tener cualquier tipo de participación en estas acciones durante evaluación SIMCE.
Faltas Graves Educación Técnico Profesional
Se consideraran como faltas graves de los alumnos/as del área técnico profesional, además de las faltas anteriormente mencionadas, las siguientes situaciones:
a- Atrasos reiterados ya sea en el inicio de la jornada escolar o posterior a los recreos.
b- Presentación personal inadecuada de acuerdo a los requerimientos propios de cada especialidad y al reglamento escolar Art.18
Art. 56º: PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVES
1- Recopilación de antecedentes a través de entrevistas por parte inspector del ciclo y/o coordinadora de inspectoría y/o Encargada de Convivencia Escolar, a
los involucrados y testigos de la situación. Información quedará registrada en Libro de Actas de inspectoría.
2- Entrevista entre inspector/a, orientador/a y los apoderados de los alumnos involucrados para informar sobre la situación y posteriormente para entregar los
antecedentes, acuerdos y sanciones. Los profesionales mencionados podrán liderar la investigación siempre que no estén involucrados en los hechos.
3- Aplicación de la medida disciplinaria la cual po r la gravedad de la falta podría ser:
a- Suspensión por conducta grave: Suspensión del alumno por 3 días hasta un máximo de 5 días consecutivos. Esta suspensión será comunicada
personalmente al apoderado por el inspector de ciclo o coordinadora de inspectoría. En caso de hurto o destrucción de material, deberá además, reponer el
objeto sustraído/ dañado dentro de un plazo máximo de un bimestre.
b-Condicionalidad: La condicionalidad es un medio y una medida disciplinaria que se aplicará sólo después de haber agotado todas las instancias intermedias,
desde una amonestación verbal transcrita en libro de actas, entrevista al apoderado, al alumno y apoyo del equipo psicosocial. Esta medida será tomada por la
Coordinadora de Inspectoría y será comunicada en compañía del profesor jefe al apoderado y al alumno.
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El alumno/a sancionado con la condicionalidad, quedará bajo seguimiento y apoyo del Equipo Psicosocial, quienes programarán entrevistas con el alumno/a y el
apoderado para evaluar los progresos manifestados y entregar la orientación adecuada.
c -Condicionalidad extrema: Si al estudiante se le mantiene la condicionalidad por decisión del consejo de profesores, se aplicará la sanción de condicionalidad
extrema lo que conlleva que el alumno tenga cancelación de matrícula para el siguiente periodo académico. El apoderado tomará conocimiento de la sanción en
reunión con Directora en conjunto a Coordinador/a de inspectoría. El alumno/a sancionado con la condicionalidad extrema, quedará bajo seguimiento y apoyo del
Equipo Psicosocial. La condicionalidad extrema sólo podrá ser revocada en el último consejo de evaluación del año en curso.
La condicionalidad extrema, puede además contener l as siguientes medidas , considerando que su aplicación se debe a conductas que atentaron la
integridad física o sicológica de miembros de la comunidad educativa:
I-Cierre de año escolar: si el estudiante persiste con las mismas conductas negativas, se hará cierre del año escolar con las notas que se encuentren en el
sistema, sin que afecte en lo académico. Se citará al apoderado para informar esta situación y/o coordinar calendarización de evaluaciones y trabajos
pendientes. Esta medida será decidida en un consejo de profesores extraordinario.
II- No participación en ceremonias de graduación, t itulación y/o fiesta de graduación (alumnos de IVº medio): Si el estudiante presenta conductas
tipificadas como graves y que además se aparten de un desempeño ético durante sus prácticas profesionales o que dañe la imagen del establecimiento, el
consejo escolar podrá determinar la no participación en las actividades mencionadas. Esta medida será comunicada por Dirección, Coordinador de Inspectoría y
Coordinador de Educación Técnico Profesional al apoderado y alumno sancionado.
II- Cancelación de Matrícula: Se procederá a la Cancelación de Matrícula del alumno/a que durante el período de extrema condicionalidad y a pesar de los
apoyos psicosociales realizados, las conductas negativas persisten. Esta medida será decidida por el consejo de profesores. La cancelación se efectuará a fin del
año escolar. Se informará la cancelación de matrícula a través de Dirección al apoderado y estudiante sancionado de forma escrita, si no concurre el apoderado y
alumno, se enviará carta certificada al domicilio registrado.
22
IV- Instancia de apelación: El apoderado del alumno que ha recibido una sanción de cancelación de matrícula, podrá presentar una apelación en forma escrita
ante la Dirección del Colegio dentro de los 15 días hábiles siguientes. El colegio realizará un proceso de revisión entre Dirección y el Consejo de Profesores y se
dará respuesta al apoderado de forma escrita.
Se procederá a la inmediata expulsión o cancelación de matrícula al alumno/a que :
a) Porte todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun
cuando no se haya hecho uso de ellos y que produzcan intimidación.
b) Participe como agresor y/o cómplice en una situación de abuso sexual.
c) Porte, venda, compre, distribuya drogas o sustancias ilícitas, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,
patrocinadas o supervisadas por éste.
d) Agreda físicamente a otro alumno/a provocando daño severo.
e) Agreda físicamente a un profesional o asistente de la educación del establecimiento.
En estos casos la Dirección interpondrá una denuncia a Carabineros y el colegio retendrá armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes y no serán devueltos al apoderado, ya que son elementos que serán entregados a Carabineros.
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TITULO VI
CONDUCTO REGULAR PARA APODERADOS
a. El conducto regular para la relación entre el colegio y el apoderado es, en primer lugar,
el Profesor Jefe e Inspector de Ciclo. Para reunirse con ellos, el apoderado debe
solicitar entrevista a través de la Agenda Escolar de su pupilo o agendar durante
reunión de apoderados.
b. Frente a un problema o requerimiento de información o entrevista, en ausencia del
Profesor Jefe, el apoderado debe dirigirse a Coordinación de Inspectoría; Orientador del
ciclo, Coordinación Académica y por último a la Dirección.
c. Si existe un tema que considere grave y que involucre al profesor jefe o de asignatura,
entonces podrá en estos casos, hablar directamente con el Orientador/a del ciclo o
Coordinadora de Inspectoría.
d. En caso de no poder participar en reuniones de apoderados y actividades del colegio
donde se requiera su participación, deberá justificar de manera escrita en agenda
escolar su inasistencia oportunamente ante el Profesor Jefe y/o Inspectoría.
e. El apoderado no podrá ingresar sin autorización de Inspectoría o Dirección, a las salas
de clases u otro recinto durante las actividades escolares.
f. Las situaciones de su hijo o pupilo con el profesor, las conversará en privado y no en
presencia de personas ajenas al problema que preocupa (reuniones de apoderados).
g. El apoderado no puede utilizar el nombre del Colegio en actividades fuera del
establecimiento sin contar con la autorización de Dirección.
Art. 57º: Conductas del apoderado que podrán produc ir medidas disciplinarias
a. La agresión física o verbal por parte de un apoderado a un miembro de la comunidad
puede ser causal de pérdida de su condición de apoderado.
b. El apoderado perderá su condición de tal si reiteradamente no cumple con los
compromisos contraídos con el colegio.
c. Falta reiteradas a reuniones de apoderados y/o citaciones personal, sin la justificación
correspondiente.
d. El no cumplimiento de las normativas del colegio e incurrir en actitudes y/o acciones que
dañen la imagen, el clima escolar y, por ello, la organización y desarrollo de las
actividades pedagógicas del colegio.
24
e- Las medidas disciplinarias al apoderado serán definidas por el Equipo Directivo luego de:
• Reunir evidencias que demuestren la falta (registro en acta de inspectoría.)
• Entrevista a los involucrados para informar sobre resolución de lo investigado y
medidas a adoptar.
En caso de que el apoderado no se presente se enviará carta certificada.
Art. 58º: Procedimientos para regular la relación c on los alumnos y alumnas.
a. Toda inasistencia deberá ser justificada por el apoderado en forma escrita o a través de
una entrevista con el inspector/a del ciclo.
b. La inasistencia superior a 3 días será justificada personalmente por el apoderado. Si
ésta se debe a motivos de salud, será acompañada con un certificado médico.
c. La asistencia debe ser por toda la jornada escolar. No se autorizarán retiros a media
jornada, salvo aquellos alumnos que tengan compromisos de control médico o dental,
previamente acreditados. Debe retirarlo su apoderado para registrar su salida.
d. Los alumnos atrasados ingresarán a la sala de clases a las 8:15 hrs., previo registro del
inspector en el libro de clase y/o actas.
e. Ante 3 atrasos en la misma semana, se aplicará procedimiento para faltas leves Art.
54º.
f. El Colegio no se hace responsable por la pérdida de objetos de valor y electrónicos que
los alumnos ingresen al colegio. Su uso está prohibido y se aplicará procedimiento del
artículo 54º correspondiente a faltas medianamente graves.
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TITULO VII
PROTOCOLOS ESPECIALES
Definición de maltrato escolar :
Se entenderá por maltrato escolar todo tipo de violencia física o psicológica, cometida
por cualquier medio, en contra de un estudiante o un integrante de la comunidad
educativa, realizada por otro miembro de la comunidad que produzca dificultades en el
desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico de la
víctima. El maltrato escolar puede ser tanto físico como psicológico y puede ser
efectuado por cualquier medio e incluso por medios tecnológicos.
Art. 59º: Conductas de maltrato escolar :
a. Agredir verbal o psicológicamente a través de: insultos o garabatos, gestos groseros o
amenazantes, amedrentamiento, injurias, amenazas, chantajes, intimidación,
hostigamiento, acoso o burlas (por ejemplo: sobrenombres o mofarse de características
físicas, etc.)
b. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier
otro miembro de la comunidad educativa;
c. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,
nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra
circunstancia;
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Art. 60° PROCEDIMIENTO ANTE MALTRATO ESCOLAR ENTRE ESTUDIANTES
DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR
1. Si el hecho es observado por algún profesional, debe intervenir para disolver el foco de violencia
separando a los involucrados; identificando a la víctima y victimario.
2. Si el hecho de violencia no es observado por un miembro de la comunidad educativa (docentes,
directivos, asistentes de la educación o administrativo) y es informado por el afectado o testigo
presencial y/o familiar, al docente o algún funcionario, se debe derivar el caso a la coordinadora
de inspectoría o inspector de ciclo dentro de un plazo de 24 horas. Esta información debe
quedar por escrito en Acta de Inspectoría.
3. Inspector de ciclo junto a coordinadora de inspectoría y/o Encargada de Convivencia Escolar,
deben realizar las entrevistas pertinentes con los involucrados y testigos, con el fin de indagar o
dilucidar el hecho. Todas las entrevistas serán registradas en actas de inspectoría.
4. Se citará a los apoderados de ambos involucrados para informar sobre lo sucedido y el
respectivo procedimiento que se llevará a cabo dentro del establecimiento. Quedará registro de
la entrevista en acta de inspectoría.
5. Posterior a la notificación del hecho, inspectoría procederá a derivar a ambos alumnos al
Orientador del ciclo y/o sicólogo del establecimiento.
6. Una vez finalizado el proceso de investigación, se debe citar a ambos apoderados para
informar sobre el cierre del caso y las medidas disciplinarias adoptadas.
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Art. 61° PROCEMIENTO ANTE MALTRATO DE UN ADULTO A UN ALUMNO(A)
DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.
1. Si el hecho es observado por algún profesional, debe disolver el foco de violencia separando a
los involucrados; identificando a la víctima y victimario.
2. Si el hecho de violencia no es observado por un miembro de la comunidad educativa (docentes,
directivos, asistentes de la educación o administrativo) y es informado por el afectado o testigo
presencial y/o familiar, al docente o algún funcionario, se debe derivar el caso a la coordinadora
de inspectoría o inspector de ciclo dentro de un plazo de 24 horas. Esta información debe
quedar por escrito en Acta de Inspectoría.
3. Inspector de ciclo junto a coordinadora de inspectoría y/o Encargada de Convivencia Escolar,
deben realizar las entrevistas pertinentes con los involucrados y testigos, con el fin de indagar o
dilucidar el hecho. Todas las entrevistas serán registradas en actas de inspectoría.
4. Se citará al apoderado del estudiante para informar sobre lo sucedido y el respectivo protocolo
que se llevará a cabo dentro del establecimiento. Quedará registro de la entrevista en acta de
inspectoría.
5. El funcionario que sea acusado o denunciado, no deberá tener contacto con la victima mientras
dure la investigación. Si la víctima es estudiante del profesor involucrado, el alumno deberá ser
reasignado a otro docente de la misma asignatura o si el adulto agresor es inspector, se
autorizará a otro inspector para llevar a cabo protocolo correspondiente.
6. Una vez finalizado el proceso de investigación, se debe citar al apoderado para informar sobre
el cierre del caso, las medidas adoptadas y las conclusiones.
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Art. 62° PROCEDIMIENTO ANTE MALTRATO ESCOLAR DE EST UDIANTE A
FUNCIONARIO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR.
1. Si el hecho es observado por algún profesional, debe disolver el foco de violencia separando a
los involucrados; identificando a la víctima y victimario.
2. Si el hecho de violencia no es observado por un miembro de la comunidad educativa (docentes,
directivos, asistentes de la educación o administrativo) y es informado por el afectado o testigo
presencial y/o familiar, al docente o algún funcionario, se debe derivar el caso a la coordinadora
de inspectoría o inspector de ciclo dentro de un plazo de 24 horas. Esta información debe
quedar por escrito en Acta de Inspectoría.
3. Inspector de ciclo junto a coordinadora de inspectoría y/o encargada de Convivencia Escolar,
deben realizar las entrevistas pertinentes con los involucrados y testigos, con el fin de indagar o
dilucidar el hecho. Todas las entrevistas serán registradas en actas de inspectoría.
4. Se citará al apoderado del alumno para informar sobre lo sucedido y el respectivo procedimiento
que se llevará a cabo dentro del establecimiento. Quedará registro de la entrevista en acta de
inspectoría.
5. Si el afectado por violencia verbal o física es un docente, el estudiante involucrado deberá ser
reasignado a otro docente de la misma asignatura o reubicado para trabajar en UTP con el
material de la asignatura.
6. Si el estudiante en cuestión, luego de la investigación, es responsable de la agresión verbal o
física, la Coordinadora de Inspectoría deberá informar la extrema condicionalidad del estudiante
a su apoderado y aplicar la medida disciplinaria correspondiente a una falta grave.
29
Definición de Bullying :
Bullying, es considerado por el MINEDUC como “un hecho de violencia o acoso sufrido por
algún miembro de la comunidad, que se repite a través del tiempo y que sea ejecutada por
un par (igualdad de roles) y que ejerza algún tipo de abuso de poder por sobre el otro, es
decir, que la víctima se sienta y actúe indefensamente frente a la agresión”, por lo tanto, es
importante aclarar, que no todo acto de violencia en contra de un alumno es precisamente
bullying.
Art. 63º: Conductas calificadas como Bullying :
A continuación se mencionan aquellas conductas que se dan de forma reiterada o
permanente en el tiempo y que generen sensación de indefensión y vulnerabilidad para
poder ser consideradas como Bullying:
a) Agredir verbal o psicológicamente a través de: insultos o garabatos, gestos
groseros o amenazantes, amedrentamiento, injurias, amenazas, chantajes,
intimidación, hostigamiento, acoso o burlas (por ejemplo: sobrenombres o
mofarse de características físicas, etc.)
b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
c) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su
condición social, situación económica, religión, pensamiento político o
filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,
discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
Se considerará Ciberbullying cuando existan conductas reiteradas tales como:
Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de chats, whatsapp, blogs, facebook, mensajes de texto,
correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs,
teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
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Art. 64° PROCEDIMIENTO ANTE BULLYING.
1. Si el hecho es observado por algún profesional, debe disolver el foco de violencia separando a
los involucrados; identificando a la víctima y victimario.
2. Si el hecho de violencia no es observado por un miembro de la comunidad educativa (docentes,
directivos, asistentes de la educación o administrativo) y es informado por el afectado o testigo
presencial y/o familiar, al docente o algún funcionario, se debe derivar el caso a la coordinadora
de inspectoría o inspector de ciclo dentro de un plazo de 24 horas. Esta información debe
quedar por escrito en Acta de Inspectoría.
En caso de ciberbullying el afectado o testigo deberá seguir el mismo procedimiento.
3. Inspector de ciclo junto a coordinadora de inspectoría y/o encargada de Convivencia Escolar,
deben realizar las entrevistas pertinentes con los involucrados y testigos, con el fin de indagar o
dilucidar el hecho. Todas las entrevistas serán registradas en actas de inspectoría.
4. Se citará a los apoderados de ambos involucrados para informar sobre lo sucedido y el
respectivo procedimiento que se llevará a cabo dentro del establecimiento. Quedará registro de
la entrevista en acta de inspectoría.
5. Posterior a la notificación del hecho, inspectoría procederá a derivar a ambos alumnos al
Orientador del ciclo y/o sicólogo del establecimiento.
6. Una vez finalizado el proceso de investigación, se debe citar a ambos apoderados, juntos o por
separado, para informar sobre el cierre del caso y las medidas disciplinarias adoptadas.
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Definición de acoso sexual :
Es la acción de un individuo que pretende abusar de su poder o de su puesto jerárquico
para intimidar sexualmente a otra persona.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual escol ar, entre otras, las siguientes
conductas: insinuaciones, propuestas indecorosas, coqueteo, contacto físico (besos ya
sean forzados o no, tocaciones) propuestas a reunirse en horarios y lugares que no son los
regidos por el colegio y que no tengan un tema académico, sino más bien personal y con un
enfoque sentimental; amenazas, propiciar situaciones para estar a solas con el alumno/a.
ART. 65° PROCEDIMIENTO ANTE ACOSO SEXUAL DE UN ALUM NO/A HACIA OTRO
ALUMNA/O:
1. Una vez que el agredido informa la situación a cualquier miembro de la comunidad escolar, ya
sea: alumno/a, apoderado, docente, asistente de la educación, éste deberá denunciar
inmediatamente a dirección, inspectoría o equipo psicosocial cualquier acción que revista
carácter de delito y que afecte la integridad física y emocional del agredido. Dichos
antecedentes deberán quedar registrados en acta de inspectoría u orientación.
2. Se citará a ambos apoderados de forma inmediata para informar sobre la situación.
3. Dentro de un plazo de 24 horas desde la toma de conocimiento de los hechos, se acompañará
al afectado junto a su apoderado a realizar la denuncia ante cualquier entidad competente
(fiscalía, carabineros o PDI) En caso de que el apoderado se reúse a entablarla, la asistente
social del establecimiento deberá llevar a cabo la denuncia.
4. Victimario y víctima serán apoyados por el psicólogo y se reubicará al alumno acusado en otro
curso del mismo nivel.
32
Art. 66° PROCEDIMIENTO ANTE ACOSO SEXUAL DE UN ADUL TO/PROFESIONAL A
UN ESTUDIANTE
1. Una vez que el agredido informa la situación a cualquier miembro de la comunidad escolar, ya
sea: alumno/a, apoderado, docente, asistente de la educación, éste deberá denunciar
inmediatamente a dirección, inspectoría o equipo psicosocial cualquier acción que revista
carácter de delito y que afecte la integridad física y emocional del agredido. Dichos
antecedentes deberán quedar registrados en acta de inspectoría u orientación.
2. El docente acusado será cambiado de sus funciones de forma urgente para evitar contacto con
el estudiante.
3. Se citará al apoderado del afectado de forma inmediata para informar sobre la situación.
4. Dentro de un plazo de 24 horas desde la toma de conocimiento de los hechos, se acompañará
al afectado junto a su apoderado a realizar la denuncia ante cualquier entidad competente
(fiscalía, carabineros o PDI) En caso de que el apoderado se reúse a entablarla, la asistente
social del establecimiento deberá llevar a cabo la denuncia.
5. Victimario y víctima serán apoyados por el psicólogo del establecimiento.
ART. 67° PROCEDIMIENTO ANTE ACOSO SEXUAL DE UN ESTU DIANTE A UN
PROFESOR/A O ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN:
1. El profesional afectado, deberá realizar la denuncia ante Dirección del establecimiento
entregando los antecedentes del caso los cuales quedarán registrados en acta de inspectoría.
2. Se citará al apoderado del alumno acusado de forma inmediata para informar sobre la situación.
3. El alumno será cambiado durante los horarios que tiene contacto con el docente y reubicado en
el curso del mismo nivel o en UTP con el respectivo material pedagógico.
4. Se acompañará al docente a realizar la respectiva denuncia a cualquier institución competente
(fiscalía, PDI, carabineros)
5. Victimario y víctima serán apoyados por el psicólogo del establecimiento.
33
Art. 68° PROTOCOLO DE REALIZACIÓN DE EVALUACIONES: INSTITUCIONALES,
INTERNAS Y EXTERNAS (SIMCE, SEP, ENTRE OTROS)
Toda situación de evaluación interna o externa es un sistema de medición de la calidad de
los aprendizajes de los alumnos/as de nuestro colegio, por lo cual se deben seguir ciertos
protocolos que a continuación se detallan:
a. Todo alumno/a está obligado a presentarse a las evaluaciones requeridas por el
colegio.
b. La presentación personal debe ser óptima, con el uniforme del colegio en buenas
condiciones y limpio, sin maquillaje tanto en la cara como en las uñas, bien peinadas y
en el caso de varones sin barba, con buena disposición.
c. Llegar a la hora indicada, tomar los resguardos correspondientes para no llegar
atrasados, ya que es un impedimento para emitir una buena evaluación, hay tiempos
establecidos con antelación por la entidad evaluadora.
d. Tener un comportamiento adecuado, respetuoso por quien toma la evaluación ya sea
un funcionario del colegio o externos (SIMCE).
e. Los alumnos/as no se podrán retirar del establecimiento mientras dure la evaluación.
f. Deberán respetar las indicaciones dadas por el examinador o profesor.
g. No copiar, intentar copiar o entregar respuestas.
h. No decir garabatos, groserías o insinuaciones ya sean a sus compañeros de aula o al
evaluadora/or.
i. No ofender, insultar, agredir físicamente a un compañero o evaluador/a.
j. No tirar mi recepcionar papeles, goma, estuches o cualquier otro elemento que provoque
una situación disruptiva para sus compañeros o evaluador/a ya que esta situación no
ayuda a lograr un clima óptimo para realizar una evaluación.
k. No provocar situaciones en las cuales se pueda interrumpir de cualquier forma la
evaluación rendida.
l. No mascar chicle o comer durante la evaluación.
m. No botar a la basura la prueba o cualquier material asociado a la evaluación.
n. No esconder, fotografiar grabar o reproducir parcialmente la evaluación.
ñ. No usar celular o cualquier otro aparato tecnológico.
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Art. 69º Procedimiento:
Se aplicará lo establecido para una falta de carácter grave.
Art. 70° PROTOCOLO PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PA DRES Y MADRES
ADOLESCENTES
a- La alumna embarazada junto a su apoderada/o, coordinadora académica y/o
coordinadora de inspectoría acordarán proceso para completar año escolar, previo
cumplimiento de al menos 2 bimestres. Quedará registro del acuerdo en acta de
inspectoría.
b- El alumno que es o será padre, debe comunicar su situación a su profesor jefe u
orientador, para establecer el tipo de apoyo que va a requerir: orientación, permiso para
asistir al parto, acompañar a su pareja en los controles médicos. Para ello deberá presentar
carnet de control médico o notas del médico tratante.
c- El periodo de pre-natal o post-natal no son definidos por el colegio si no por el médico
tratante. La alumna embarazada deberá traer certificado médico que acredite estos periodos
de embarazo.
d-. La alumna mientras se encuentra embrazada está protegida por el seguro escolar.
e-. Podrá ser promovida de curso por un porcentaje menor a lo exigido, siempre que las
inasistencias hayan sido justificadas por médicos y matronas tratante, por carnet de control
salud y tener las notas establecidas en el reglamento de evaluación y promoción.
f- Podrá realizar su práctica profesional, siempre que no contravenga las indicaciones del
médico tratante.
g- Puede adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.
h- Podrá amamantar, para ello puede salir durante los recreos, periodos de almuerzo o
entrar una hora más tarde a clases.
i- Podrá asistir a controles de embarazo, post-parto o control sano de su hijo en el centro de
salud o consultorio correspondiente.
j- Deberá justificar controles de embarazo o control sano con el carné de control de salud o
certificado de médico tratante.
35
k- Si el hijo/a de la estudiante se encuentra hospitalizado y requiere los cuidados maternos,
podrá no asistir a clases y se entregarán carpetas de trabajo, siempre y cuando exista un
certificado médico que lo acredite.
l- Deberá justificar inasistencias a clases por problemas de salud con certificado médico e
informar al profesor jefe.
m- Deberá esforzarse para terminar año escolar ya sea asistiendo a clases, cumpliendo con
el calendario de evaluaciones y trabajos entregados, asistiendo a algún apoyo o tutoría
después del horario de clases.
n- Sistema evaluación especial:
a) Las alumnas embarazadas tendrán facilidades para rendir sus evaluaciones, de esta
manera su proceso de aprendizaje no se verá perjudicado por las inasistencias. El
proceso de evaluaciones será flexible y de acuerdo a las necesidades educativas
específicas que presenta la alumna durante este periodo.
b) Las alumnas embarazadas que se encuentran asistiendo al colegio, en el periodo
previo a su pre-natal, serán apoyadas con material de estudio para que puedan rendir
las evaluaciones correspondientes a su nivel y así cerrar el año con aquellas notas.
c) En el caso de las alumnas que no puedan asistir al colegio acreditado a través de un
certificado médico, desde etapas tempranas de su embarazo, recibirán el material de
estudio y /o apoyo que les permita ir avanzando en sus aprendizajes. Se les darán las
facilidades para rendir sus evaluaciones, ya sea complementando las evaluaciones
desde su propio hogar, y siendo el apoderado el encargado de ir a buscarlas y a
dejarlas al colegio.
d) En caso de complejidades durante el embarazo o frente a múltiples situaciones en las
cuales la alumna no pueda rendir ningún tipo de evaluación, se considerarán las
evaluaciones anteriores como notas para cerrar el año.
e) Siempre se le enviarán a las alumnas todos los textos escolares y guías de apoyo, de
modo que ella pueda seguir estudiando en su casa.
36
Art 71° PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DESERCIÓN ESCOLAR
Prevenir la deserción escolar de los/as estudiantes, constituye uno de los esfuerzos del
establecimiento educacional para garantizar el derecho de la educación. En este sentido, se
establece el siguiente procedimiento de acción:
1. El inspector de ciclo será quien detecte las inasistencias reiteradas sin justificar a
clases, igual o superior a 3 días consecutivos o 5 días no consecutivos en un mes.
2. Cuando el inspector detecte algún caso de este tipo, deberá comunicarse con el
apoderado.
3. Si la situación no mejora, el caso será derivado a la Asistente Social del colegio.
4. Orientador/a y Trabajadora Social, desarrollarán progresivamente las siguientes
acciones para intentar prevenir la deserción:
- Comunicación telefónica con el o la estudiante
- Visita al domicilio del estudiante, con el fin de conocer realidad del hogar y familiar
- Monitoreo semanal del estudiante, luego de visita domiciliaria
- Derivación a redes de apoyo externa, en el caso de necesitar asesoría judicial,
programas de autocuidado, drogas, prevención, entre otros.
- Denuncia ante las autoridades competentes frente a una posible vulneración de
derechos.
5. Orientador/a y/o Asistente Social dejarán registro de las acciones realizadas.
37
VIII TÍTULO
PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 72º: Los alumnos, al ingresar al Colegio, quedan automáticamente asegurados contra
accidentes. Este seguro es válido para el trayecto desde sus domicilios hasta el Colegio, ida
y vuelta, así como el tiempo en que están en clases participando en actividades escolares,
extra programáticas y también actividades organizadas por el colegio fuera del
establecimiento. Los apoderados serán informados sobre las condiciones del seguro según
sus requerimientos.
Art. 73º : En virtud de lo anterior, las actividades educativas y recreativas en canchas del
colegio y al aire libre deben considerar las buenas prácticas necesarias para asegurar el
adecuado uso de implementos y el debido resguardo de la integridad física de los alumnos.
Algunas de estas prácticas son:
a) Todas las actividades siempre deben desarrollarse con la supervisión de un
docente o asistente de la educación.
b) Se deben implementar prácticas que ayuden a prevenir el riesgo o daño de
los/as niño/as dentro del recinto escolar o al momento de ejecutar actividades
recreativas-deportivas. Evitar que los alumnos realicen actividades riesgosas,
enseñándoles el valor del autocuidado tanto dentro como fuera del
establecimiento.
c) Preferir materiales y equipamientos livianos y de superficies lisas que permitan
reducir el riesgo o daño en la salud de los niños.
d) Privilegiar y promover, al inicio de cada año escolar y de cada actividad
deportiva o recreativa, un breve aviso-advertencia sobre el uso responsable y
correcto de los elementos accesorios y deportivos, y sus riesgos en caso de
mala utilización.
e) Revisar periódicamente y antes de cada actividad el estado de los
implementos deportivos que se encuentran dentro del establecimiento escolar
o recinto deportivo. Evitar el inicio de la actividad sin un chequeo previo.
38
f) Recalcar que los implementos deportivos forman parte de los elementos
recreativos del establecimiento (arcos, aros de básquetbol, etc.), pero su mal
uso puede ocasionar problemas y accidentes, y nunca deben ser utilizados
para fines distintos a los que están destinados.
g) Advertir que arcos, aros y otros; no son un equipamiento para escalar ni hacer
acrobacias; por lo tanto no se puede subir a ellos, ni colgarse bajo ninguna
circunstancia. Aun así, el colegio ha fijado al suelo los arcos de fútbol, de
manera de evitar su volcamiento.
h) Evitar que los niños muevan por sí solos estos implementos.
TÍTULO IX
PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR
Art. 74º: Todo aquel accidente que ocurra dentro del establecimiento escolar o de trayecto
hacia el establecimiento será evaluado por el/la Técnico en enfermería, catalogando la
lesión como: leve, mediana o grave.
Art. 75º: Ante lesiones leves o medianas, la Técnico en enfermería aplicará las acciones
correspondientes a este tipo de lesiones y desde inspectoría se contactará vía telefónica al
apoderado y/o se comunicará a través de agenda para informar lo sucedido y solicitar su
eventual presencia si el caos lo amerita.
Art. 76º: Si la lesión es de índole grave y provoca: pérdida de la conciencia, TEC cerrado o
abierto, corte profundo, fractura cerrada o expuesta, quemadura, esguince, entre otras. La
Técnico en Enfermería estabilizará al paciente y se trasladará con él al servicio de urgencia
más cercano en conjunto al inspector de ciclo. Mientras tanto, se llama al apoderado
informando la situación, solicitándole que se acerque al servicio de urgencia. Se envía
seguro escolar.
Art. 77º: En caso de accidente durante talleres extra programáticos, es el profesor que esté
a cargo quien deberá realizar el seguro escolar y comunicar la situación vía telefónica al
apoderado.
39
TÍTULO X
REGLAMENTO GIRA DE ESTUDIOS
Art. 78º. Este reglamento tiene por objeto normar las giras de estudios que realizarán los
alumnos/as de tercero o cuartos medios. El viaje de estudio debe cumplir con fines y
objetivos pedagógicos y se realiza una sola vez durante la enseñanza media. Por este
motivo, es de suma importancia la programación de las actividades que se realizarán.
El curso deberá preparar un estudio de los lugares que van a conocer, bajo la guía de su
profesor/a jefe. Sin embargo, no debe descuidarse la parte formativa, ya que estas
actividades servirán para fomentar la camaradería y el mejor conocimiento entre los
alumnos/as y con su profesor/a jefe.
Art. 79º. Debido a lo anterior, se impone la necesidad de que sean dos los profesores que
acompañen a los alumnos/as, en caso de que el profesor jefe se vea imposibilitado de asistir
a la gira de estudios, será Dirección quien designe a los docentes.
Art. 80º. El programa de itinerario se elabora conforme a las edades de los alumnos/as,
tratando de no sobre exigirlos. Por tal motivo, la zona, deberá circunscribirse a un espacio
que pueda recorrerse con calma.
Art. 81º. La fecha de gira de estudios será fijada por la Dirección del colegio, según la
planificación escolar del año en curso y no durará más de 5 días hábiles.
Art. 82º. Podrán efectuar la gira de estudios los cursos en los cuales participe al menos el
80 % del grupo curso.
Art. 83º. La movilización contratada debe cumplir estrictamente la normativa de tránsito
establecida para el transporte de menores. El docente a cargo es responsable de verificar
que la documentación del chofer y de la máquina esté al día. Igualmente deberá velar que
se cumplan las normas de seguridad y tránsito durante los recorridos.
40
Art. 84º. No podrán, en ningún caso, participar personas ajenas al grupo curso o
establecimiento.
Art. 85º. Los alumnos durante todo el tiempo que dure la gira de estudios deberán
mantener un comportamiento adecuado a las disposiciones de la institución que los recibe y
las expuestas por el reglamento de convivencia escolar de nuestro colegio.
Es requisito fundamental cautelar durante el viaje de estudio tanto la buena imagen del
colegio como la de los alumnos. Si durante un viaje de estudio el profesor/a constata una
falta grave, ya sea de orden o de disciplina por parte de un alumno/a, quedan facultados en
los casos extremos para enviar de regreso a casa al respectivo alumno. Los gastos que
origine esta determinación correrán por cuenta de los padres del alumno.
El profesor deberá informar de manera inmediata a dirección la situación ocurrida y desde
Dirección se contactará al apoderado para indicar procedimiento a seguir. El profesor debe
informar el día en que el alumno será devuelto a Santiago, horario de salida del bus y a qué
terminal llegará. Además de informar al apoderado para que tome los resguardos
necesarios.
Para evitar problemas graves estará absolutamente prohibido incurrir en las siguientes
faltas:
a- Comprar, consumir, vender, transportar drogas y bebidas alcohólicas.
b- Fumar en el bus o en la pieza donde aloje.
c- Pedir permisos individuales (las actividades deberán realizarse como grupo
curso, puesto que este no es un viaje de turismo particular )
d- Escaparse del lugar donde alojan o donde se esté desarrollando la actividad.
e- No acatar horarios del recinto donde albergan.
f- Ocasionar desordenes o riñas en los alojamientos o en cualquier lugar donde
estén.
g- Faltar a las normas de disciplina acordadas de ante mano con el/la
docente y en el reglamento de convivencia escolar.
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Art. 86º. Cada alumno/a deberá tener un permiso extendido y firmado por el padre o
apoderado en formulario “autorización”.
Art. 87º. El programa itinerario del viaje de estudios debe ser aprobado por Dirección.
Art. 88º. Los docentes a cargo, deberán dejar resguardados los cursos que queden sin su
atención, ya sea con guías o trabajos de su sector. Debe entregar este material al
Coordinador Técnico Profesional con una semana de anticipación.
Art. 89º. Todo alumno/a que sufre un accidente de trayecto o durante el desarrollo de gira
de estudios, se encuentra cubierto por el seguro escolar de acuerdo a las disposiciones de
la ley n°16744 D.S. n°313.
El alumno/a accidentado debe ser llevado al servicio de salud público más cercano, para ello
el profesor/a jefe debe llevar un mínimo de 10 seguros para cubrir este tipo de
eventualidades, timbrados y firmados por el colegio.
Art. 90º. El/la profesor/a jefe comunicará a la directora los nombres de aquellos alumnos/as
que no pueden o no deben participar en el viaje de estudio, los cuales deberán asistir a
clases durante el periodo del viaje.
Art. 91º. Las solicitudes para realizar la gira se deben entregar con 10 días hábiles de
anticipación ante la dirección provincial junto a las autorizaciones de los apoderados.
Art. 92º. Una vez finalizada la gira, el profesor responsable entregará a la directora, en el
plazo máximo de una semana, un informe acerca de la gira de estudios.
Art. 93º: El profesor a cargo está obligado a reportar diariamente al Coordinador Técnico
profesional la situación actual de la gira.
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TÍTULO XI
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA.
Art. 94º. Uniforme de Educación Física: Debe ajustarse de manera estricta a lo indicado
en este reglamento y debe ser utilizado sólo los días en que tengan educación física. La
obligatoriedad de su uso, es informada a todos los apoderados durante el proceso de
matrícula.
Art. 95º. El uniforme de Educación Física se compone de: buzo y polerón gris, polera blanca
sin cuello, calcetines blancos, zapatillas deportivas. En invierno se puede utilizar polera de
manga larga o camiseta color blanco.
Art. 96º. Para realizar la clase, las alumnas asistirán con el cabello amarrado.
Art. 97º. Los objetos de valor (celulares, dinero, joyas) quedarán guardados en las mochilas
de los estudiantes para no interrumpir el desarrollo de la clase. Considerar que su uso y
cuidado no es responsabilidad del establecimiento.
Art. 98º. Los alumnos de 3º y 4º básico, podrán venir con el buzo del establecimiento desde
su hogar y los alumnos desde 5º básico hasta IVº medio, deberán traer un bolso con su
equipo deportivo. Una vez utilizado en clases, se cambiarán al uniforme institucional.
Art. 99º. Útiles de Aseo: s egún el objetivo fundamental “Valorar el cuidado del cuerpo e
higiene personal”, planteado en los planes y programas del Ministerio de Educación
(MINEDUC), los estudiantes deberán:
a) Kínder a 4º básico: traer un bolso para el aseo, que contenga una polera blanca de
recambio, toalla pequeña, jabón.
b) 5º básico a 4º medio: traer utensilios para ducharse al término de la clase, se debe
considerar: uniforme institucional, toalla para la ducha, sandalias, ropa interior limpia,
jabón, champú y desodorante, entre otros.
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Art. 100º. Estudiantes con impedimentos para clase de Educación Física: Las personas
que no puedan realizar ejercicio físico, tendrán que traer justificativo del apoderado en
caso de una situación temporal. Si es una enfermedad crónica o prolongada, el alumno/a
deberá presentar certificado médico que acredite su estado. En ambas situaciones dichos
documentos serán presentados al (la) profesor (a) de Educación Física.
Art. 101º. La no realización de clases prácticas, deberá ser sustituida por trabajos teóricos
acordes a la unidad que se esté tratando, los cuáles se evaluarán de manera sumativa al
finalizar la sesión; sin excluir a los estudiantes de la asignatura.
Art. 102º. Contaminación Ambiental: En caso de contaminación ambiental las medidas
que se tomarán son las siguientes, según indica el Ministerio del Medio Ambiente (MMA):
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