manual de convivencia escolar · 2021. 4. 28. · art. 14°: recrearse sanamente durante el horario...
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MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL APRENDER
CORPORACIÓN EDUCACIONAL APRENDER
Última Actualización: abril 2021.
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ÍNDICE
Temas Página
INTRODUCCIÓN 4
MARCO TEÓRICO 5
TÍTULO I : DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNOS Y ALUMNAS 6
TÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS 10
TITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS, PROFESIONALES Y ASISTENTES 13
TÍTULO IV: INGRESO Y MATRÍCULA 16
TÍTULO V: DOCUMENTOS OFICIALES 18
TÍTULO VI: TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS QUE IMPIDEN EL NORMAL
FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO Y PROCEDIMIENTOS. 18
TÍTULO VII: CONDUCTAS QUE AMERITAN SER DESTACADAS Y SUS RECONOCIMIENTOS 29
TÍTULO VIII: CONDUCTO REGULAR PARA APODERADOS 30
TÍTULO IX: PROTOCOLO PREVENCIÓN MALTRATO, ACOSO, VIOLENCIA ESCOLAR 32
TÍTULO X: PROTOCOLO FRENTE A AGRESIÓN O HECHOS CONNOTACIÓN SEXUAL 36
TÌTULO XI: PROTOCOLO DE REALIZACIÓN DE EVALUACIONES INTERNAS Y EXTERNAS 38
TÌTULO XII: PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES PADRES, MADRES
Y EMBARAZADAS 39
TÌTULO XIII: PROTOCOLO PARA ESTUDIANTES CON ANTECEDENTES MÉDICOS DE
RELEVANCIA 41
TÌTULO XIV: PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE DESERCIÓN ESCOLAR 41
TÌTULO XV: PROTOCOLO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS 42
TÌTULO XVI: PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD 45
TÌTULO XVII: PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR 46
TÌTULO XVIII: PROTOCOLO DE GIRA DE ESTUDIOS 47
TÌTULO XIX: PROTOCOLO DE REGLAMENTO DE ED. FÍSICA 50
TÌTULO XX: PROTOCOLO FRENTE A CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS 52
TÌTULO XXI: PROTOCOLO DE CLASES VIRTUALES 54
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INTRODUCCIÓN
El presente Manual tiene como finalidad regular la convivencia entre los distintos actores de esta
Comunidad educativa, con el objetivo de crear un ambiente de respeto que sea favorable para el
aprendizaje y también para prevenir y dar respuesta adecuada a los conflictos que puedan suscitarse.
Para llevar a cabo las normativas de convivencia escolar, existe un profesional encargado/a, con
especialidad o experiencia en el área, y que se ocupa de gestionar diferentes instancias de
promoción, gestión y regulación del buen clima escolar.
Este Reglamento, ha sido confeccionado con aportes de todo el Cuerpo Docente y Equipo
Psicosocial. Las normas que aquí se formulan, se fundamentan en la Ley General de Educación y el
Proyecto Educativo del Colegio. Sus principios orientadores, están contenidos en la misión y los
valores que inspiran el quehacer educativo de nuestra Institución.
Para lograr la formación integral de los alumnos, el Colegio requiere de la cooperación, compromiso,
responsabilidad, conducta adecuada y ejemplificadora de apoderados, alumnos y alumnas, por lo
cual este Reglamento será entregado a cada familia del Establecimiento al momento de la matrícula,
existirá un extracto de él en la Agenda del Alumno/a y será revisado por el Equipo Directivo
anualmente siendo validado ante el Consejo Escolar, o bien, será modificado cuando se requiera por
fuerza mayor realizar eventuales actualizaciones.
Los valores del Espíritu Aprender que inspiran la formación del Colegio y que fundamentan la
importancia de establecer límites y normas son:
Responsabilidad Personal: el alumno responde y se hace cargo de sí mismo, de sus
acciones y decisiones; desarrolla una libertad responsable que se expresa en la capacidad de
tomar decisiones, la valoración del esfuerzo, la práctica de la honestidad y el trabajo bien
hecho.
Responsabilidad Social: tiene en cuenta a los demás y el bien común, desarrolla y pone en
práctica el valor del respeto, la empatía y la solidaridad.
Creatividad: desarrolla otras formas de pensar y actuar con originalidad, pensamiento crítico,
intuición e imaginación; independencia de criterio.
Protagonismo: tiene iniciativa y firmeza; se atreve a emprender proyectos personales y
colectivos; promueve su propio aprendizaje.
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MARCO TEÓRICO
El presente Reglamento ha sido construido integrando aportes de diversos estamentos, cuyas
observaciones han surgido durante la socialización del presente Manual, en Reuniones de
Apoderados, Consejos Escolares y Jornadas de reflexión, enmarcados en nuestro Proyecto
Educativo.
Nuestro Manual de Convivencia está permanentemente sujeto a cambios, y se rige por la normativa
vigente y las orientaciones contenidas en:
http://convivenciaescolar.mineduc.cl/
https://formacionciudadana.mineduc.cl/
Política Nacional de Convivencia Escolar:
https://bibliotecadigital.mineduc.cl/handle/20.500.12365/2098
https://www.comunidadescolar.cl/
https://www.supereduc.cl/
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TÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNOS Y ALUMNAS
Son derechos de los alumnos y alumnas:
Art. 1º: Tener acceso a permanente a una educación que le ofrezca las oportunidades para su
formación y desarrollo integral, en los ámbitos intelectual, valórico, emocional, social y profesional,
siendo informado oportunamente ante suspensiones excepcionales de clases, suscitadas por fuerza
mayor.
Art. 2º: Recibir en todo momento un trato digno, justo y no ser discriminado por su religión, etnia,
sexo, situación socioeconómica o condición física.
Art. 3º: Participar en las actividades culturales y deportivas organizadas por el colegio, de acuerdo a
sus capacidades, tiempos e intereses.
Art. 4º: Expresar sus opiniones en un ambiente tolerante, de respeto mutuo y prudencia.
Art. 5º: Recibir una atención adecuada en caso de necesidades especiales y /o riesgo social, para lo
cual será derivado, mediante el protocolo establecido, a los profesionales de apoyo que requiera
(Asistente Social, Ed. Diferenciales, Psicóloga/o u Orientador/a)
Art. 6º: Los estudiantes que sean padres o las alumnas en situación de embarazo, tendrán derecho a
que se le otorguen facilidades académicas para terminar sus estudios. Ver protocolo para alumnas
embarazadas en este mismo Manual.
Art. 7º: El alumno/a tiene derecho a participar libre y responsablemente, en la generación del Centro
de Alumnos, de acuerdo a las condiciones establecidas en su propio Reglamento.
Art. 8º: Desde el punto de vista académico, el alumno/a tiene derecho a:
a. Conocer el Reglamento de Evaluación y Promoción (entregado durante proceso de matrícula
y dado a conocer en Consejo Escolar o publicado en nuestra página web institucional).
b. Solicitar y recibir oportuna información sobre sus calificaciones, rendimiento y situación
escolar.
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c. Presentar formalmente sus observaciones frente situaciones relacionadas con evaluaciones y
su rendimiento escolar y/o sanciones disciplinarias que considere injustas conforme a los
procedimientos establecidos en este reglamento, utilizando los conductos regulares para ello.
d. Conocer con antelación fecha, horario y contenidos del proceso evaluativo de cada
asignatura.
e. No ser sancionado/a por su comportamiento a través de calificaciones de rendimiento,
excepto si es evaluado por competencias actitudinales.
f. Que sus profesores le instruyan sobre las materias propias de la asignatura con una
metodología de acuerdo a los programas de estudios de su nivel.
Son deberes de los alumnos y alumnas:
Art. 9º: Mantener una actitud de respeto, un trato digno y no discriminatorio hacia el resto de la
comunidad, poniendo especial cuidado en el lenguaje y expresión, dentro y fuera del Colegio
(jornadas de orientación, actividades extracurriculares, talleres, salidas pedagógicas y otros).
Art. 10º: Asistir puntualmente a clases y actividades organizadas por el Colegio (actividades
solidarias, festivas, y eventos), manteniendo un 100% de asistencia, salvo situaciones oportuna y
verídicamente justificadas.
Art. 11º: Integrarse puntualmente a la jornada escolar, según el horario fijado por el Establecimiento:
08:00 horas (u otro horario eventual) e ingresar a clases respetando los horarios después de los
recreos.
Ante los atrasos reiterados del alumno y alumna se procederá a citar al apoderado para informar
sobre lo ocurrido y proponer mejoras a la falta. Si la situación continúa se realizará derivación al
Orientador/a o Trabajadora Social. Se aplicará la medida de condicionalidad si se requiere.
Art. 12º: Estudiar y esforzarse por lograr el máximo desarrollo de sus capacidades, estableciendo
periodos permanentes de estudio, demostrando autonomía y responsabilidad.
Art. 13º: Cumplir con los plazos establecidos en la entrega de tareas, trabajos, disertaciones,
evaluaciones. Para ello se regirá por la normativa del Reglamento de Evaluación y Promoción
Vigente.
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Art. 14°: Recrearse sanamente durante el horario de recreo, haciendo uso adecuado del espacio e
infraestructura del Establecimiento.
Art. 15º: Respetar el Proyecto Educativo y el Manual de Convivencia del Colegio.
Art. 16º: Dentro del Establecimiento, evitar actitudes o expresiones que incomoden o llamen la
atención de otros alumnos u otros actores de la comunidad y que estén más en el ámbito íntimo de
una pareja, que acordes al espacio escolar.
Art. 17º: El uso de uniforme, permite a los estudiantes mantener una presentación personal
adecuada y no discriminatoria, puesto que evita que entre el estudiantado surjan comparaciones o
denostaciones por la ropa o calzado. Por ello, es importante vestir correctamente su uniforme en todo
momento, tanto en actividades internas o externas organizadas por el Colegio, el que se adecuará a
las normas fijadas en este Manual, previa consulta al Consejo Escolar.
Se deberá mantener una presentación personal regulada a lo indicado para cada ciclo escolar. En
cuanto al cabello, el corte de pelo del varón debe ser un corte colegial regular-corto y que no tope el
cuello de la polera. No se permitirán cabellos con teñidos de fantasía tanto para damas como para
varones. Los varones de enseñanza media deberán presentarse con su rostro rasurado.
Durante las actividades de Educación Física tanto alumnos como alumnas usarán buzo del colegio y
polera blanca con cuello polo. Durante la temporada de primavera/verano, podrán además utilizar
short tipo buzo, de color gris o azul marino.
Pre básica, 1° y 2° básicos
UNIFORME Varones y Damas:
- Pantalón de buzo
- Polera de colegio
- Chaleco o polar gris
- Zapatillas
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3° básicos a IV° medios
UNIFORME Varones:
- Pantalón gris
- Polera del colegio
- Chaleco o polar gris
- Calcetines gris
- Zapato Escolar negro
- Cotona blanca para los 3° y 4° medios para ser usada durante los talleres y laboratorios.
UNIFORME Damas:
- Falda gris (largo: 3 cms. sobre la rodilla)
- Polera del colegio
- Chaleco o polar gris
- Calcetas grises
- Zapato escolar negro sin plataformas
- Cotona blanca para alumnos de III° y IV° medios, para ser usadas durante los talleres y
laboratorios, según indicación de los docentes. La cotona deberá tener, en un lugar visible, el
nombre y curso del alumno/a.
- Las niñas podrán usar pantalón de tela o pantis grises, según condiciones climáticas.
Art. 18º: Asistir a las actividades escolares y extraescolares, provisto de los útiles, implementos o
material didáctico correspondiente a cada asignatura. Ante impedimentos mayores para cumplir con
este requerimiento, el estudiante o su apoderado, tienen el deber de informar oportunamente al
profesor que corresponda.
Art. 19º: Cuidar la infraestructura y equipamiento del Colegio, respetando la reglamentación sobre el
uso de las dependencias escolares. Esta normativa será de conocimiento de todo el alumnado y
estará publicado en algún lugar visible de dichos lugares (Biblioteca, Laboratorios, Talleres, otros)
Art. 20º: Abandonar las salas de clases, laboratorios, camarines u otros en los horarios de recreo
para dirigirse a los patios u otro espacio de uso común, dejando el espacio utilizado en total orden.
Art. 21º: Solicitar aprobación previa de la Dirección, para realizar actividades o reuniones de índole
académica o extracurricular, dentro del Colegio o participar en ellas como miembros del
Establecimiento fuera de éste.
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Art. 22º: Alumnos con licencias médicas prolongadas y o alumnas embarazadas tienen el deber de
asistir al menos un semestre a clases presenciales, salvo que el/la estudiante entregue una licencia
médica que lo desestime. En sus hogares, deberán realizar trabajos en las asignaturas y módulos
que le correspondan, según el nivel que curse.
Art. 23º: Alumno Nuevo/repitente o con bajo rendimiento, deberá asistir a las tutorías o
reforzamientos impartidos por el Colegio, para lo cual se registrará asistencia. Cuando el alumno
tenga una dificultad en este aspecto, se citará al apoderado en conjunto con Coordinadora
Académica, profesor/a e inspector/a para buscar en conjunto la mejor alternativa.
TÍTULO II:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS
Apoderado es la madre, el padre, tutor legal, un familiar directo o, en ausencia de éstos, una persona
adulta significativa o cercana al alumno/a, que será responsable frente al Colegio, contrayendo las
obligaciones presentes en este Manual. Éste deberá estar registrado como tal en la hoja de
“Compromiso de Matrícula” del año en curso, con su firma, Rut y antecedentes, o de lo contrario, si
existiera un cambio, éste deberá ser registrado por Inspectoría en la respectiva Acta.
Son derechos del apoderado y apoderada:
Art. 24º: Todo Apoderado será informado por el Colegio respecto del proceso educativo, del
rendimiento y conducta del alumno/a y del funcionamiento del colegio. Al momento de la matrícula el
Apoderado recibirá el Proyecto Educativo; el Manual de Convivencia y el Reglamento de Evaluación y
Promoción (adicionalmente, todos los documentos ya indicados, serán compartidos en Consejo
Escolar y podrán ser adicionalmente publicados en nuestra página web oficial). Recibirá un informe
de notas escrito, al menos 2 veces en el año, sobre la situación de su pupilo. Cuando el apoderado
desee obtener más información podrá convenir una entrevista con el Profesor Jefe a través de la
Agenda Escolar.
Art. 25°: Ser escuchado y participar en los ámbitos que le corresponda, aportando al Proyecto
Educativo, en conformidad a los procedimientos establecidos por el Colegio.
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Art. 26°: Acceder a las diversas instancias de formación dispuestas por el Establecimiento a través
de jornadas, reuniones, charlas, cursos y otros.
Art. 27°: Elegir y/o participar en el Centro de Padres y en Subcentros conforme a su propio
Reglamento y a través de sus representantes, participando en el Consejo Escolar.
Art. 28°: Hacer uso de las dependencias del Colegio para actividades de formación personal, parental
o recreativa, enmarcadas en el contexto Escolar previa autorización de la Dirección y siguiendo el
procedimiento establecido para este fin.
Art. 29°: Solicitar y recibir apoyo o asesoría de distintos estamentos: Profesor jefe, Profesor de
asignatura, Inspectoría, Coordinación Académica, Equipo de Apoyo y/o Dirección, para resolver
situaciones y/o problemas puntuales con respecto a su pupilo, siguiendo el Conducto Regular.
Art. 30º: Escoger libremente la contratación de algún servicio de transporte, que traslade a su hijo/a
desde o hasta el Establecimiento, asumiendo todos los beneficios y responsabilidades que se
enmarquen en el contrato pactado por ambas partes, sin que el Colegio tenga atribuciones ni
obligaciones en dicha contratación de servicio. Es importante que la decisión de contratar un servicio
de transporte sea tomada con responsabilidad y verificando previamente que el conductor y asistente
del transporte escolar, cuenten con la documentación necesaria para desempeñar su labor.
Como medida preventiva, el Colegio solicitará a los transportistas: el Permiso de circulación, patente
y registro de inhabilidades para trabajo con menores, los cuales podrán ser solicitados en Secretaría.
Son deberes del apoderado y apoderada
Art. 31º: Conocer, aceptar y respetar el Proyecto Educativo del Colegio, promoviendo con su pupilo/a
los valores que aquí se forjan.
Art. 32°: Colaborar activamente con el proceso educativo del alumno/a, demostrando interés y
participación de las actividades formativas que el colegio desarrolle en beneficio del alumno,
respetando y cumpliendo las instrucciones que con este objetivo emita el Establecimiento.
Art. 33°: Aceptar y comprometerse activamente en el respeto y cumplimiento del Manual de
Convivencia Escolar y el Reglamento de Evaluación del Establecimiento.
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Art. 34°: Mantener en todo momento un trato deferente y respetuoso con todos los miembros de la
Comunidad Escolar, alumnos/as, Profesores, Asistentes de la Educación, Auxiliares y otros
Apoderados.
Este trato será exigido permanentemente en los espacios de encuentro escolar (reuniones,
entrevistas y actividades) así como fuera del colegio. Si el apoderado/a no cumple con esta medida e
incurre en hechos que atenten contra la sana convivencia, el Establecimiento podrá solicitar cambio
de apoderado, o bien, Inspectoría determinará, que el apoderado sólo podrá ingresar para recibir
personalmente la información a través de entrevistas, respecto del proceso educativo y conductual
del alumno/a.
Art. 35°: Participar activa y positivamente en todas las instancias que organice el Colegio tales como:
reuniones de apoderados, asambleas, jornadas, escuela para padres, celebraciones, acciones
solidarias y otros.
Para todos los artículos nombrados, la escasa participación y colaboración con el Colegio por parte
del apoderado, sin razón justificada y en reiteradas ocasiones, puede llegar a ser causal de sanciones
que podrían ir desde su condicionalidad como apoderado, hasta limitación de participar como tal, en
el Colegio, debiendo ser reemplazado en su rol, por otro miembro de su familia que se comprometa
responsablemente con el estudiante.
Art. 36°: Utilizar las instancias de comunicación interna ante cualquier consulta o reclamo siguiendo
paso a paso el protocolo pertinente para ello, dependiendo de la necesidad o grado de complejidad
del caso:
- Profesor Jefe y/o profesor aludido.
- Inspector de ciclo o Coordinadora de Inspectoría.
- Orientador/a o Coordinadora Técnica Pedagógica.
- Directora.
Art. 37°: Cubrir y/o reponer los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o
deterioro de libros, instrumentos, equipos o partes de ellos, vidrios, pintura, murallas, mobiliario,
ornamentación interna o externa y otros implementos de propiedad del colegio, ocasionados por su
pupilo(a) o su participación negligente.
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Art. 38°: Concurrir obligatoriamente o justificar de forma escrita su inasistencia a las entrevistas
solicitadas por los Profesores, Equipo Psicosocial, Inspectoría, Coordinadora Académica o Dirección.
Art 39°: Garantizar la asistencia regular y puntual de su pupilo a clases y justificar oportunamente la
inasistencia ante Inspectoría, ya sea personalmente o, en su defecto, a través de la Agenda Escolar.
Art. 40°: Respetar y aceptar las medidas disciplinarias que aplique el colegio a su pupilo. En caso de
que al apoderado haya firmado la condicionalidad para el estudiante, deberá obligadamente asistir e
informarse periódicamente del avance o retroceso de la conducta, asistencia o rendimiento del
alumno, con el Profesor Jefe o Inspectoría, según corresponda.
Art. 41°: Evitar realizar retiros de alumnos y alumnas, salvo que sean situaciones urgentes o
médicas. En ningún caso se podrán realizar retiros durante el período de recreo u horario de colación,
para evitar que los inspectores descuiden el normal desarrollo de los recreos.
Art. 42°: Revisar periódicamente y hacer uso correcto de la agenda escolar: la cual deberá ser
completada con todos los datos personales y números de teléfonos actualizados de los alumnos/as y
debe ser portada en forma diaria al colegio, ya que es una vía de comunicación formal con el
apoderado.
Art. 43º: Actualizar sus datos de contacto, cada vez que su número telefónico o domicilio sea
cambiado. Para dicho trámite el Apoderado deberá llamar o dirigirse a Secretaría, o bien, actualizar la
información durante entrevista con Profesor Jefe o Inspector/a.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS, DOCENTES, PROFESIONALES Y ASISTENTES
DE LA EDUCACIÓN
Son derechos de los Directivos, Docentes y Asistentes de la Educación:
Art. 44º: Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, donde se valore y destaque su labor
profesional. No ser discriminados arbitrariamente.
Art. 45º: Que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios,
degradantes o maltrato psicológico, por parte de los demás integrantes de la Comunidad Educativa.
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Art. 46º: Participar y Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del
Establecimiento.
Art. 47º: Participar y aportar en igualdad de condiciones en las actividades de convivencia que se
definan en el Plan Anual de Gestión de la Convivencia Escolar u otras definidas por la Institución.
Art. 48º: Ser informados constantemente sobre resultados del Establecimiento, mejoras educativas,
decisiones administrativas, entre otros.
Art. 49º: Conocer sus funciones y tareas, de manera oportuna, clara y precisa, asumiendo
responsabilidades ajustadas a su perfil de cargo o emergentes.
Son deberes de los Directivos, en el marco de un sano clima escolar
Art. 50º: Respetar y velar por el cumplimiento de la normativa del presente Manual, el cual rige para
todos los miembros de la Comunidad.
Art. 51º: Liderar y apoyar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Establecimiento, promoviendo
permanentemente los valores institucionales.
Art. 52º: Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la Comunidad
Escolar, promoviendo una cultura de respeto y escucha permanente.
Art. 53º: Monitorear y conducir efectivamente el funcionamiento del establecimiento, en sus ámbitos
pedagógicos, administrativos y de Convivencia Escolar.
Art. 54º: Convocar e incluir a todas y todos los miembros de la comunidad escolar en diferentes
instancias de reflexión y toma de decisiones del establecimiento, en la medida que competa.
Art. 55º: Sistematizar los resultados académicos y elaborar participativamente programas de mejora
en el establecimiento, que conduzcan a la progresión de resultados.
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Art. 56º: Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de apoyo institucional y
organizaciones sociales del entorno.
Art. 57º: Se hacen parte de este Manual todos los deberes consagrados en el Estatuto Docente o
Código del Trabajo, de acuerdo a la relación laboral de las y los directivos. También las orientaciones
presentes en el Marco para la Buena Dirección.
Son deberes de los Docentes y Profesionales:
Art. 58º: Respetar y cumplir con la normativa del presente Manual, con el objetivo de aportar al Sano
Clima de Convivencia Escolar.
Art. 59º: Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la Comunidad.
Art. 60º: Recibir y atender personalmente a las y los apoderadas/os que lo soliciten, dependiendo de
las funciones de su cargo, dentro de su horario de atención o en un horario acordado, sin que esto
implique que el docente deja de atender a algún curso, sin autorización directiva.
Art. 61º: Interiorizarse de las características emocionales, familiares, sociales, económicas y
culturales de sus estudiantes, así como de los avances pedagógicos.
Art. 62º: Desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus estudiantes, mediante el uso de
metodologías apropiadas para el nivel, considerando las necesidades, intereses y experiencias de
vida como elementos fundamentales del proceso de aprendizaje, el cual deberá estar
permanentemente alineado a las orientaciones de Coordinación Académica.
Art. 63º: Planificar las clases y recursos pedagógicos, realizando retroalimentación y evaluaciones
oportunas de los avances de aprendizajes, con el fin de realizar acciones de mejora de manera
oportuna.
Art. 64º: Se hace parte de este Reglamento interno todos los deberes consagrados en el Estatuto
Docente, Código Laboral, Marco para la Buena Enseñanza y otras normativas vigentes.
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Son deberes de los Asistentes de la Educación
Art. 65º: Respetar y cumplir con la normativa del presente Manual, con el objetivo de aportar al Sano
Clima de Convivencia Escolar.
Art. 66º: Relacionarse de forma respetuosa con todos los miembros de la Comunidad Escolar.
Art. 67º: Desarrollar sus funciones disciplinarias, administrativas o de servicio con un criterio ajustado
al ámbito escolar.
Art. 68º: Informar o registrar observaciones conductuales de los niños (as) fuera del aula (dentro del
Establecimiento) en su registro conductual del libro de clases.
Art. 69º: Se hace parte de este Reglamento Interno todos los deberes consagrados en el Código del
Trabajo.
TÍTULO IV
INGRESO Y MATRÍCULA
Art. 70º: Todo alumno/a que cumpla con la edad para el nivel solicitado y las condiciones de
admisión establecidas por la Dirección del Establecimiento, tiene derecho a ingresar y a participar de
esta Comunidad educativa:
Durante el proceso de matrícula el Colegio informará:
Los niveles en los cuales hay vacantes.
Criterios generales de admisión.
Proyecto educativo y Reglamentos del Establecimiento.
La no obligatoriedad de las clases de religión.
Uso obligatorio de uniforme y gratuidad de mensualidad.
Si el apoderado acepta incorporarse al Centro de Padres, podrá aceptar pagar la cuota
respectiva que deberá tener un valor máximo de ½ Unidad Tributaria Mensual por apoderado
(no por niño/a), monto que puede ser cancelado hasta en 10 cuotas mensuales iguales. La
cuota vigente voluntaria, corresponde a un monto de $5.000 por familia.
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En el caso de los alumnos que postulan a través del nuevo Sistema de Admisión Escolar: los
plazos, condiciones e información requerida en general, serán publicados mediante la misma
plataforma y bajo los criterios que establezca el MINEDUC.
Art. 71º: Los alumnos antiguos, para permanecer en esta Comunidad, deberán cumplir los siguientes
requisitos para ser matriculados:
a. No haber sido sancionados con cancelación de matrícula, por medidas disciplinarias
estipuladas en este Manual de Convivencia, según faculta la normativa ministerial.
b. Para concretar el proceso de matrícula, el estudiante no debe adeudar libros en la Biblioteca
del Colegio ni tener pendiente la reposición o reparación de un bien inmueble del colegio o de
cualquier otro insumo.
Art. 72º: Una vez que se confirme el cupo del alumno/a en nuestro Colegio, el Apoderado debe
acercarse al Establecimiento para confirmar y oficializar su matrícula, momento en el cual los Padres
recibirán, conocerán y se comprometerán a respetar el Proyecto Educativo, el Reglamento de
Convivencia Escolar y el de Evaluación y Promoción del Colegio.
Art. 73º: El Colegio se encuentra adscrito a la Ley de inclusión, por lo cual no selecciona a los
alumnos. En caso de que existan vacantes disponibles luego de finalizado el proceso de admisión
escolar en línea, se aceptarán matrículas de forma presencial en el Establecimiento, sólo para los
cursos en donde existan cupos.
Art. 74°: Durante el proceso de formalización de matrícula, sólo se realizarán preguntas generales
relacionadas con la situación académica y contextual del postulante, para conocer su condición de
ingreso y en ningún caso información personal familiar asociada a su condición económica,
sentimental, religiosa ni social, cuyo objetivo sea discriminar o seleccionar.
Art. 75º: Los padres y apoderados pueden solicitar toda la documentación de su pupilo cuando opten
por retirarlo del Colegio.
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TÍTULO V
DOCUMENTOS OFICIALES
Art. 76º: La Agenda Escolar es el nexo entre el Colegio y el hogar. Contendrá un resumen del
Proyecto Educativo y del Reglamento de Convivencia. A través de ésta se canalizará toda aquella
información, situación o disposición que el Colegio estime conveniente de ser conocida por el padre o
por el apoderado. También es el medio más eficaz por el cual el apoderado se comunica con el
Establecimiento, cuando no puede hacerlo personalmente. Ésta debe ser portada diariamente y
conservada en buen estado por el alumno. Toda comunicación emanada del apoderado deberá ser
escrita de puño y letra y firmada en cada oportunidad.
Art. 77º: El Informe de Notas es el documento que pone en conocimiento a los padres y apoderados
del rendimiento escolar (calificaciones parciales, bimestrales, semestrales y anuales) de su pupilo/a.
El único Informe válido es el emitido por el Colegio, con sus respectivos timbres y firmas. La entrega
de Informes de notas se hará solamente al apoderado, en las reuniones programadas para tal efecto
o en situaciones individuales, dejando un registro que respalde la entrega.
Art. 78º: El Informe de Personalidad del Alumno/a es un documento oficial, que será emitido
anualmente a cada apoderado.
TÍTULO VI
TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS QUE IMPIDEN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO
Y PROCEDIMIENTOS.
La buena conducta refuerza la formación de hábitos de vida positivos y es signo de respeto por los
demás. Todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa, deberán mantener una conducta
adecuada, honesta, respetuosa y apropiada para permitir el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje y formación. Al contrario, se considerarán como conductas inadecuadas aquellas que
obstaculicen las relaciones interpersonales armónicas y perjudiquen la labor pedagógica.
Éstas se han clasificado en Conductas Leves, Conductas de Mediana Gravedad y Conductas
Graves.
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Los procedimientos establecidos en este Manual buscan generar un orden que favorezca una
convivencia armónica entre los distintos actores de la comunidad educativa. Las sanciones siempre
serán proporcionales a las faltas y tienen un carácter formativo, es por ello que, ante cada falta, se
considerará la intervención, presencia o derivación al Psicólogo u Orientador del ciclo
correspondiente.
1. La medida que se aplique a las faltas de carácter media y grave advierte al alumno/a que está
faltando seriamente a su compromiso contraído con el Colegio y sus pares.
2. Una situación de condicionalidad, pone de manifiesto que la continuidad en el Colegio está
limitada a la reorientación de conductas que perjudican el desarrollo personal y/o social.
3. El Colegio se reserva el derecho de no renovar la matrícula, al término del año lectivo, en los
casos que se indican en este Manual, procedimiento que se encuentra debidamente respaldado
por las orientaciones ministeriales.
4. Siempre, será prioridad establecer medidas de carácter FORMATIVO.
Art 79º: Medidas formativas
Las medidas formativas, tienen el objetivo de reparar el daño efectuado tanto a los objetos como a los
sujetos de la Comunidad Educativa, y promover la capacidad reflexiva del estudiante:
El Profesor Jefe (con apoyo del Encargado de Convivencia Escolar, en caso que sea
necesario), es el responsable de proponer, guiar y revisar previo a su aplicación, la medida
reparativa. En el caso de primer ciclo, al contar con Asistente de Aula, este trabajo puede ser
compartido.
En caso que la falta involucre violencia (en todos sus tipos) hacia algún integrante de la
comunidad escolar, además de la aplicación de las medidas que este mismo Manual contempla,
se deberá desplegar un espacio de diálogo entre quien o quienes ejercen la violencia y quien o
quienes la reciben, promocionando la reflexión que propenda al entendimiento, la
responsabilidad y la disposición a la reparación a través de un diálogo entre las partes.
Se debe incluir (en los casos que lo ameriten) a quienes fueron partícipes pasivos de la
violencia, considerando de igual forma su presencia en la reparación.
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La medida formativa se evaluará considerando su pertinencia en atención a las particularidades
del evento específico, resguardando que estas instancias no se vuelvan poco significativas para
los Estudiantes y la Comunidad Escolar, por la aplicación de „intervenciones tipo‟ para cada
clase de falta.
Es importante recordar la importancia de la guía y acompañamiento en estas presentaciones
por parte del profesional que acompaña al estudiante, asegurando la reflexividad de éste.
Algunas propuestas reparativas generales posibles de adoptar son:
Presentación formal de una temática (disertación, afiches, videos, etc.) que incluya una
investigación sobre el acto o aspecto involucrado en la transgresión llevada a cabo por el
estudiante.
Trabajo cooperativo entre las/os involucradas/os en el conflicto.
Trabajo de reparación u organización de algún espacio de uso común del Colegio, dentro de las
posibilidades del alumno/a (orden de la biblioteca, diarios murales, etc).
Realizar actividades de apoyo pedagógico con sus pares (cuentacuentos a cursos más
pequeños, apoyo en actividades diarias, entre otras)
Trabajo comunitario de apoyo a alguna actividad vecinal.
Organización de una actividad con el Centro de Estudiantes que tienda al bienestar común.
Para la concreción de estas medidas, Las/os apoderadas/os se deben ser parte de la medida
reparativa, guiando desde el hogar la elaboración y reflexión de la/el estudiante en la ejecución de la
las acciones restaurativas.
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Art. 80º: FALTAS LEVES
Se considerarán como conductas leves de los alumnos y alumnas aquellas que interrumpen las actividades escolares.
Estas son:
a- Frecuente desorden, registrado en la hoja de vida del alumno o acta de inspectoría, interrumpiendo el normal desarrollo de la clase o de alguna
actividad escolar.
b- Comer o beber líquidos durante la clase, a excepción de agua, previa autorización del docente.
c- Incumplimientos en la toma de apuntes, realización de ejercicios, participación en trabajos o actividades en el aula, entre otros.
d- Incumplimiento en la realización de tareas, evaluaciones y presentarse sin materiales solicitados para el desarrollo de sus quehaceres.
e- Ausencia de firma del apoderado en comunicaciones o autorizaciones que deben ser conocidas oportunamente por él o ella.
f- Ingresar tardíamente a la sala de clases después del inicio de la jornada escolar, sin la autorización del docente o de inspectoría.
g- Quedarse en la sala durante los recreos, sin autorización de algún profesional del Establecimiento.
h- Llegar atrasado al inicio de la jornada escolar 3 veces durante la misma semana.
i- Lanzar basura u objetos en la sala, patio, estacionamiento u otras dependencias del Colegio.
j- Usar piercing, aros en los varones, joyas grandes, teñido de cabello muy llamativo o maquillaje de cualquier tipo durante la jornada escolar.
k- Rehusarse a ocupar la Agenda Escolar en ocasiones pertinentes.
l- Inasistencia sin justificación a actos oficialmente citados por el Colegio (talleres, actos, ceremonias, entre otros).
m- No usar el uniforme o mantener una presencia personal e higiene descuidada.
n- Vender cualquier tipo de producto sin la autorización previa de Dirección, o bien, no respetar los protocolos de ventas establecidos por la Institución
y dados a conocer oportunamente.
o- Traer y usar objetos y adornos de valor o tecnológicos que no estén autorizados tales como celular, máquinas fotográficas, joyas y otros. Cuando el
alumno/a sea sorprendido haciendo uso de estos aparatos en las horas de clases se solicitará que lo guarde, en caso de no hacerlo se llamará a un
inspector. El cuidado de este aparato es de exclusiva responsabilidad del alumno/a y/o apoderado.
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Art. 81°: PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS LEVES
1- Observación y registro en actas de inspectoría o libro de clases.
2-Amonestación al alumno/a: Si el alumno/a incurre por primera vez en una falta leve, el Profesor o inspector, citará al alumno y podrá hacer amonestación
verbal y/o escrita en el libro de clases o acta de inspectoría.
Si la falta es recurrente, se debe continuar con el siguiente protocolo de actuación:
2.1- Entrevista entre inspector/a o profesor/a, apoderado y alumno para informar sobre la situación.
2.2-Sanción o trabajo comunitario: El estudiante que se encuentre afecto a una sanción por conductas leve, deberá realizar trabajo comunitario dentro del
Establecimiento y supervisado por el Inspector de Ciclo. Este será en horario de jornada escolar o mientras el establecimiento se encuentre en
funcionamiento.
2.3- SI el alumno/a se opone a realizar trabajo comunitario que permita enmendar la falta, el Orientador o Psicólogo del Establecimiento conversarán con el
Estudiante para definir una medida alternativa, que permita al estudiante reflexionar y corregir su conducta.
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Art. 82º: FALTAS MEDIANAMENTE GRAVES:
Se consideran como conductas medianamente graves aquellas actitudes o actos que provoquen un daño a sí mismo, a otros o al establecimiento educativo
y también aquellas transgresiones éticas, que afectan la convivencia escolar.
Éstas son:
a- Fugarse o no ingresar a la sala de clases sin autorización de algún profesional del Establecimiento.
b- Incumplimiento en la entrega de un trabajo, no realización de una disertación, no presentarse a una prueba, sin que exista justificación con
certificado médico o presentación del apoderado, ante Inspectoría o el Prof. Jefe, dentro de 48 horas transcurridos desde el momento de ejecución
de la evaluación.
c- Rehusarse a entregar instrumentos de evaluación al Docente o Profesional a Cargo (pruebas, guías u otros)
d- Incumplimiento en un compromiso contraído con personal del Colegio (actividades de reforzamiento, extraescolar o entrevistas)
e- No presentar justificativo escrito y firmado por el apoderado o certificado médico el día de reintegro a clases, tras la inasistencia.
f- Botar o hacer mal uso de los alimentos de la colación y el almuerzo entregados gratuitamente por el establecimiento/ JUNAEB.
g- Destruir o dañar el trabajo de un compañero o el propio.
h- Usar torpedos, copiar trabajos y/o evaluaciones, o ser sorprendido entregando respuestas a otro compañero/a.
i- Incurrir por tercera vez en una falta leve, según conste en libro de clases y/o acta de inspectoría.
j- Asistir a talleres extra programáticos, el mismo día en que el estudiante se ausentó a clases sin justificación médica, o se encuentre suspendido.
k- Crear grupos, páginas o cualquier otro tipo de material escrito, publicitario, virtual o de otra índole, utilizando el nombre del Establecimiento o parte
de éste, sin el previo conocimiento y autorización de la Dirección del Establecimiento.
l- Mantener comunicación verbal o escrita, durante horario escolar, con personas que se encuentren fuera del Establecimiento, sin la autorización de
inspectoría o la Dirección del Establecimiento.
m- Pegar pancartas, afiches, carteles publicitarios o de cualquier índole extraescolar, sin la debida autorización de la Dirección del Establecimiento.
n- Omitir, reservar o esconder información, relacionada a cualquier agresión o falta grave de la cual se tenga conocimiento y que involucre a otros
miembros de la comunidad.
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Art. 83°: PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS MEDIANAMENTE GRAVES
1- Observación y registro en actas de inspectoría o libro de clases.
2-Amonestación al alumno/a: Si el alumno/a incurre por primera vez en una falta medianamente grave, el Profesor o inspector, citará al alumno y
podrá hacer amonestación verbal y/o escrita en el libro de clases y/o acta de inspectoría.
Si la falta es recurrente, se debe continuar con el siguiente protocolo de actuación:
2.1- Entrevista entre inspector/a o profesor/a, profesional de apoyo, alumno y apoderado para informar sobre la situación y adquirir un
compromiso de cambio el cual debe quedar registrado en acta de inspectoría o libro de clases.
2.2-Derivación: Dependiendo del carácter de la situación, el alumno puede ser derivado a entrevista con el Orientador/a o Coordinador/a
Académico/a, quien se encargará de su evaluación, derivación o seguimiento para brindar apoyo formativo, según el caso lo requiera.
2.3-Sanción o trabajo comunitario: El estudiante que se encuentre afecto a una sanción por conductas medianamente grave, podrá ser
suspendido por un día o bien, deberá realizar trabajo comunitario dentro del establecimiento y en supervisión del inspector de ciclo. Este será en
horario de jornada escolar o mientras el establecimiento se encuentre en funcionamiento.
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Art. 84º: FALTAS GRAVES
Se entenderá por acciones que afectan gravemente la Convivencia Escolar, todos los actos cometidos por cualquier miembro de la Comunidad Educativa (tales
como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros) que causen daño a la integridad física o síquica de cualquier miembro
de la Institución o de terceros que se encuentren en las dependencias del Establecimiento.
Estas son:
a- Porte de armas, fuego o productos nocivos o tóxicos (blanca o de fuego).
b- Agresión verbal o física a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera del colegio en actividades organizadas por él.
c- Organizar una agresión física o un enfrentamiento en el exterior del Establecimiento.
d- Agresión sexual dentro o fuera del establecimiento, a cualquier miembro de la comunidad educativa.
e- Promover e incitar a comportamientos que dañen a las personas, tales como: utilización de violencia, humillaciones y amenazas a los miembros de la
comunidad con el fin de intimidar, incluida la utilización indebida de medios tecnológicos (Ciberbullying)
f- Destruir parcial o totalmente, intencionalmente, el material, infraestructura, textos, computadores, mobiliario o pertenencias de otro alumno, entre otros o
bien, realizar actos intencionales que dañen material o pertenencias de los docentes.
g- Impedir mediante el uso de la fuerza o el desacato, la realización de las actividades escolares.
h- Consumir o ingresar alcohol, cigarros u otro tipo de drogas, dentro o fuera del establecimiento en actividades inherentes a él.
i- Alterar o falsificar cualquier documento institucional u oficial incluyendo el libro de clases (firmas, timbres, comunicaciones, citaciones).
j- Presentación de trabajos ajenos como si fueran propios y falsificación de justificativos, documentos o firmas del apoderado.
k- Cometer o encubrir actos de hurtos o robos dentro del Colegio y en actividades gestionadas por el Establecimiento.
l- Ausencias a clases sin conocimiento y autorización del apoderado (cimarra interna y externa) o abandonar el establecimiento sin autorización de la
Dirección, durante el desarrollo de la jornada de clases, actividades no lectivas o salidas pedagógicas programadas o consideradas dentro del calendario
escolar.
m- Incurrir por tercera oportunidad en una falta medianamente grave.
n- Provocarse daño u heridas en el cuerpo. Estos casos serán derivados inmediatamente al psicólogo del Colegio, junto citación del apoderado.
o- Publicar descalificaciones en contra del colegio o sus trabajadores, por cualquier medio, si esto ocurriere se solicitará una disculpa por parte de quien
realice las descalificaciones, quedando registro de la situación en el libro de actas del ciclo correspondiente.
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p- Grabar, sacar fotografías, etc. y masificarlas o subirlas a redes y/o medios de comunicación sin autorización de cualquier miembro de la comunidad
educativa. Especialmente grabar aquello que menoscabe la integridad de la persona.
q- Interrumpir, conversar, jugar o ser expulsado y/o anulado durante el desarrollo de alguna prueba externa o interna (SEP, SIMCE, Prueba de Nivel, otras)
r- Esconder, romper, fotografiar, grabar o tener cualquier tipo de participación en estas acciones durante evaluación SIMCE.
s- Prender fuego y/o quemar algún elemento, provocando alarma o daños a la infraestructura e integridad de la comunidad educativa.
t- Mentir inculpando a otro miembro de la comunidad de alguna acción que constituya delito o falta, provocando un menoscabo de la integridad de otra
persona. Ante la presencia de esta falta, se adicionará al Procedimiento, pedir disculpas públicas, como medida reparatoria del daño provocado.
Faltas Graves - Educación Técnico Profesional
Se considerarán como faltas graves de los alumnos/as del área técnico profesional, además de las faltas anteriormente mencionadas, las siguientes situaciones:
a- Atrasos reiterados ya sea en el inicio de la jornada escolar o posterior a los recreos.
b- Presentación personal inadecuada, de acuerdo a los requerimientos propios de cada especialidad y al reglamento escolar.
c- Alterar y/u omitir el registro de puntualidad y asistencia.
d- No respetar el procedimiento de préstamo de herramientas y artefactos del pañol.
e- Ingresar al pañol o laboratorios sin autorización y sin la compañía de un docente.
f- Incumplir al reglamento de prácticas o demostrar actitudes de poca responsabilidad o mal comportamiento durante el proceso.
Art. 85º: PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVES
1- Recopilación de antecedentes a través de entrevistas por parte inspector del ciclo y/o coordinadora de inspectoría a los involucrados y testigos de la situación
2- Entrevista entre inspector/a, orientador/a y los apoderados de los alumnos involucrados para informar sobre la situación y posteriormente para entregar los
antecedentes, acuerdos y sanciones. Los profesionales mencionados podrán liderar la investigación siempre que no estén involucrados en los hechos.
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3- Aplicación de la medida disciplinaria la cual por la gravedad de la falta podría ser:
1- Suspensión por conducta grave: Suspensión del alumno por un día hasta un máximo de cinco días consecutivos. Esta suspensión será comunicada
personalmente al apoderado por el inspector de ciclo o coordinadora de inspectoría. En caso de hurto o destrucción de material, deberá, además, reponer el
objeto sustraído/ dañado dentro de un plazo máximo de un bimestre.
2-Condicionalidad: La condicionalidad es un medio y una medida disciplinaria que se aplicará sólo después de haber agotado todas las instancias intermedias o
formativas, desde una amonestación verbal transcrita en libro de actas, entrevista al apoderado, al alumno y apoyo del equipo psicosocial. Esta medida será
tomada por la Coordinadora de Inspectoría y será comunicada en compañía del profesor jefe al apoderado y al alumno.
El alumno/a sancionado con la condicionalidad, quedará bajo seguimiento y apoyo del Equipo Psicosocial, quienes programarán entrevistas con el alumno/a y el
apoderado para evaluar los progresos manifestados y entregar la orientación adecuada.
3-Condicionalidad extrema: Si al estudiante se le mantiene la condicionalidad por decisión del consejo de evaluación, se aplicará la sanción de condicionalidad
extrema lo que conlleva que el alumno tenga cancelación de matrícula para el siguiente periodo académico. El apoderado tomará conocimiento de la sanción en
reunión con Directora en conjunto a Coordinador/a de inspectoría. El alumno/a sancionado con la condicionalidad extrema, quedará bajo seguimiento y apoyo del
Equipo Psicosocial. La condicionalidad extrema sólo podrá ser revocada en el último consejo de evaluación del año en curso.
La condicionalidad extrema, puede además contener las siguientes medidas, considerando que su aplicación se debe a conductas que atentaron la
integridad física o sicológica de miembros de la comunidad educativa:
a-Cierre de año escolar: si el estudiante persiste con las mismas conductas negativas, se hará cierre del año escolar con las notas que se encuentren en el
sistema, sin que afecte en lo académico. Se citará al apoderado para informar esta situación y/o coordinar calendarización de evaluaciones y trabajos
pendientes. Esta medida será decidida en un consejo de evaluación extraordinario.
b- No participación en ceremonias de graduación, titulación y/o fiesta de graduación (alumnos de IVº medio): Si el estudiante presenta conductas
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tipificadas como graves y que además se aparten de un desempeño ético durante sus prácticas profesionales o que dañe la imagen del Establecimiento, el
consejo escolar podrá determinar la no participación en las actividades mencionadas. Esta medida será comunicada por Dirección, Coordinador de Inspectoría y
Coordinador de Educación Técnico Profesional al apoderado y alumno sancionado.
C- Cancelación de Matrícula: Se procederá a la Cancelación de Matrícula del alumno/a que durante el período de extrema condicionalidad y a pesar de los
apoyos psicosociales realizados, las conductas negativas persisten. Esta medida será decidida por el consejo de profesores. La cancelación se efectuará a fin del
año escolar. Se informará la cancelación de matrícula a través de Dirección al apoderado y estudiante sancionado de forma escrita, si no concurre el apoderado y
alumno, se enviará carta certificada al domicilio registrado.
h- Instancia de apelación: El apoderado del alumno que ha recibido una sanción de cancelación de matrícula, podrá presentar una apelación en forma escrita
ante la Dirección del Colegio dentro de los 15 días hábiles siguientes. El colegio realizará un proceso de revisión entre Dirección y el Consejo de Profesores y se
dará respuesta al apoderado de forma escrita.
Se procederá a la inmediata expulsión o cancelación de matrícula:
i. Porte todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun
cuando no se haya hecho uso de ellos y que produzcan intimidación.
ii. Participe como agresor y/o cómplice en una situación de abuso sexual.
iii. Porte, venda, compre, distribuya drogas o sustancias ilícitas, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas,
coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
iv. Agreda físicamente a otro alumno/a provocando daño severo.
v. Agreda físicamente a un profesional o asistente de la educación del establecimiento, con clara alevosía e intención de causar daño, dimensionando las
consecuencias provocadas.
En estos casos, la Dirección podrá interponer una denuncia a Carabineros y el colegio retendrá armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,
punzantes o contundentes y no serán devueltos al apoderado, ya que son elementos que serán entregados a carabineros.
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TÍTULO VII
CONDUCTAS QUE AMERITAN SER DESTACADAS Y TIPO DE RECONOCONOCIMIENTOS ORGANIZADOS POR EL
ESTABLECIMIENTO
Como Colegio, consideramos de suma importancia promover y reconocer de manera constante y significativa las diferentes acciones
que aportan de manera positiva a generar un buen Clima de Convivencia Escolar. Es la sana y positiva Convivencia Escolar, la que
permite potenciar el aprendizaje integral de nuestros estudiantes, considerando tanto su desarrollo personal como su proceso de
integración a la vida social, lo que implica la participación responsable en la vida ciudadana y en el desarrollo de su proyecto de vida.
Somos uno de los espacios formadores, en donde se toma conciencia de pertenecer a una comunidad, a un país; y esa conciencia
se manifiesta en la interrelación armoniosa y pluralista entre los diferentes integrantes de un territorio. Es por esto que
especificaremos algunas de las acciones positivas que ameritan un reconocimiento.
RECONOCIMIENTO A ESTUDIANTE y
APODERADO CON ESPÍRITU APRENDER
Este reconocimiento lo recibe un estudiante y un apoderado, de cada curso, cada ciertos periodos en el
año, quien ha demostrado con acciones concretas, haber incorporado en su vida cotidiana los valores
que promueve nuestro PEI.
PREMIO EXCELENCIA ACADÉMICA Este reconocimiento se entrega una vez en el año, al estudiante que ha obtenido la calificación más alta
de su curso.
DIPLOMA DE ASISTENCIA Y DE BUENAS
CONDUCTAS
De forma sistemática, a través de la plataforma PAPINOTAS, se entrega a los estudiantes que han
obtenido un 100% de asistencia o alguna actitud destacada.
CEREMONIA DE INGRESO A LA
BIBLIOTECA
Reconocimiento a los estudiantes de primero básica al adquirir el proceso lectoescritor.
RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA
EXITOSA
Reconocimiento a los estudiantes que han demostrado responsabilidad, esfuerzo y constancia, logrando
el puntaje más alto en el desarrollo de su práctica.
RECONOCIMENTO A LOS TALENTOS
ORQUESTALES
Reconocimiento a los estudiantes que participan en la Orquesta del Colegio y que demuestran un
espíritu colaborativo, de esfuerzo y de constancia al finalizar el año escolar.
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TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR PARTE DE LOS APODERADOS
Art. 86º: Conducto Regular para Apoderados
a. El conducto regular para la relación entre el Colegio y el apoderado es el Profesor Jefe e
Inspector de Ciclo. Para reunirse con ellos, el apoderado debe solicitar entrevista a través
de la Agenda Escolar de su pupilo o agendar de forma presencial o durante reunión de
apoderados.
b. Frente a un problema o requerimiento de información o entrevista, en ausencia del Profesor
Jefe, el apoderado debe dirigirse a Coordinación de Inspectoría; Orientador del ciclo y por
último a la Dirección.
c. Si existe un tema que considere grave y que involucre al profesor jefe o de asignatura,
entonces podrá en estos casos, hablar directamente con el Orientador/a del ciclo o
Coordinadora de Inspectoría.
d. En caso de no poder participar en reuniones de apoderados y actividades del colegio donde
se requiera su asistencia, deberá justificar de manera escrita en agenda escolar su
inasistencia oportunamente ante el Profesor Jefe y/o Inspectoría y comprometerse a tomar
conocimiento de la información que haya sido entregada.
e. El apoderado no podrá ingresar sin autorización de Inspectoría o Dirección, a las salas de
clases u otro recinto a partir del inicio de la jornada escolar.
f. Las situaciones de su hijo o pupilo con el profesor, las conversará en privado y no en
presencia de personas ajenas al problema que preocupa (reuniones de apoderado).
g. El apoderado no puede utilizar el nombre del Colegio en actividades fuera del
establecimiento sin contar con la autorización previa de Dirección.
h. El apoderado debe respetar los conductos regulares, expuestos en este mismo artículo,
asegurando un canal expedito de atención a las problemáticas presentadas, por lo tanto, no
debe en ningún caso, realizar acusaciones graves en contra de profesionales del Colegio a
través de medios no autorizados por éste (ej: Whatsapp, Facebook, etc).
Art. 87º: Conductas del apoderado que podrán conducir a cambios formales
a. La agresión física o verbal por parte de un apoderado a un miembro de la comunidad ya
sea dentro o fuera del Colegio, será causal de pérdida de su condición de apoderado o ser
informado por el colegio respecto del proceso educativo, del rendimiento y conducta del
alumno/a y del funcionamiento del colegio sólo en entrevistas personales con más de un
funcionario, dependiendo de la necesidad.
b. El apoderado perderá su condición de tal, si reiteradamente no cumple con los
compromisos contraídos con el Colegio y el derecho a la educación de su hijo/a.
c. Falta reiterada a reuniones de apoderados y/o citación personal, sin la justificación
correspondiente, demostrando grave desconocimiento de la realidad escolar.
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d. El no cumplimiento de las normativas del Colegio e incurrir en actitudes y/o acciones que
dañen la imagen, el clima escolar y, por ello, la organización y desarrollo de las actividades
pedagógicas del colegio.
e. Grabar y/o fotografiar el proceso de entrevista, recreo o clases, sin conocimiento y
autorización del profesional presente.
f- Las medidas disciplinarias al apoderado serán definidas por el Equipo Directivo luego de:
Reunir evidencias que demuestren la falta (registro en acta de inspectoría.)
Entrevista a los involucrados, para informar sobre resolución de lo investigado y medidas
a adoptar.
En caso de que el apoderado no se presente, se enviará carta certificada.
Art. 88º: Procedimientos para regular la asistencia regular de los alumnos y alumnas.
a. Toda inasistencia deberá ser justificada por el apoderado en forma escrita o a través de
una entrevista con el inspector/a del ciclo.
b. La inasistencia superior a 3 días será justificada personalmente por el apoderado. Si ésta
se debe a motivos de salud, será acompañada con un certificado médico.
c. La asistencia debe ser por toda la jornada escolar. No se autorizarán retiros a media
jornada, salvo aquellos alumnos que tengan compromisos de control médico o dental,
previamente acreditados. Debe retirarlo su apoderado para registrar la salida.
d. Los alumnos atrasados ingresarán a la sala de clases a las 8:15 hrs., previo registro del
inspector en el libro de clase y/o actas.
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TÍTULO IX
PROTOCOLOS ESPECIALES
PROTOCOLO PARA PREVENIR EL MALTRATO ESCOLAR, ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
Definición de maltrato escolar:
Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o
psicológica, realizada en forma escrita, verbal o no verbal a través de redes sociales, en contra
de cualquier integrante de la comunidad educativa y que produzca dificultad para el desarrollo o
desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico de la víctima.
Art. 89º: Conductas de maltrato escolar:
a. Agredir verbal o psicológicamente a través de: insultos o garabatos, gestos groseros o
amenazantes, amedrentamiento, injurias, amenazas, chantajes, intimidación,
hostigamiento, acoso o burlar (por ejemplo: sobrenombres o mofarse de características
físicas, etc.)
b. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro
miembro de la comunidad educativa;
c. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,
nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra
circunstancia;
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Art. 90°: PROCEDIMIENTO ANTE MALTRATO ESCOLAR ENTRE ESTUDIANTES DENTRO
DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR
1-Si el hecho es observado por algún profesional, debe disolver el foco de violencia separando a los
involucrados; identificando a la víctima y victimario.
2- Si el hecho de violencia no es observado por un miembro de la comunidad educativa (directivos,
asistentes de la educación o administrativo) y es informado por el afectado o testigo presencial y/o
familiar, al docente o algún funcionario, debe derivar el caso al encargado de convivencia escolar o
inspectoría dentro de un plazo de 24 hrs.
3- Inspector de ciclo junto a coordinadora de inspectoría, deben realizar las entrevistas pertinentes
con los involucrados y testigos, con el fin de indagar o dilucidar el hecho. Todas las entrevistas serán
registradas en actas de inspectoría.
4- Se citará a los apoderados de ambos involucrados para informar sobre lo sucedido y el respectivo
protocolo que se llevará a cabo dentro del establecimiento. Quedará registro de la entrevista en acta
de inspectoría.
5- Posterior a la notificación del hecho, inspectoría procederá a derivar a ambos alumnos al
Orientador del ciclo y/o sicólogo del establecimiento y eventuales medidas restaurativas adicionales.
6-Una vez finalizado el proceso de investigación, se debe citar a ambos apoderados para informar
sobre el cierre del caso y las medidas disciplinarias adoptadas.
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Art. 91°: PROCEDIMIENTO ANTE MALTRATO DE UN ADULTO A UN ALUMNO(A)
DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.
1-Si el hecho es observado por algún profesional, debe disolver el foco de violencia separando a los
involucrados; identificando a la víctima y victimario.
2- Si el hecho de violencia no es observado por un miembro de la comunidad educativa (directivos,
asistentes de la educación o administrativo) y es informado por el afectado o testigo presencial y/o
familiar, a algún docente o funcionario, debe derivar el caso al encargado de convivencia escolar o
inspectoría dentro de un plazo de 24 hrs.
3- Inspector de ciclo junto a coordinadora de inspectoría, deben realizar las entrevistas pertinentes
con los involucrados y testigos, con el fin de indagar o dilucidar el hecho. Todas las entrevistas serán
registradas en actas de inspectoría.
4- Se citará al apoderado del menor para informar sobre lo sucedido y el respectivo protocolo que se
llevará a cabo dentro del establecimiento. Quedará registro de la entrevista en acta de inspectoría.
5- El funcionario que sea acusado o denunciado, no deberá tener contacto con la victima mientras
dure la investigación. Si la víctima es estudiante del profesor involucrado, el alumno deberá ser
reasignado a otro docente de la misma asignatura o si el adulto agresor es inspector, se autorizará a
otro inspector para llevar a cabo protocolo correspondiente.
6-Una vez finalizado el proceso de investigación, se debe citar al apoderado para informar sobre el
cierre del caso, las medidas adoptadas y las conclusiones.
Art. 93°: PROCEDIMIENTO ANTE MALTRATO ESCOLAR DE ESTUDIANTE A
FUNCIONARIO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR.
1-Si el hecho es observado por algún profesional, debe disolver el foco de violencia separando a los
involucrados; identificando a la víctima y victimario.
2- Si el hecho de violencia no es observado por un miembro de la comunidad educativa (directivos,
asistentes de la educación o administrativo) y es informado por el afectado o testigo presencial y/o
familiar, a algún docente o funcionario, debe derivar el caso al encargado de convivencia escolar o
inspectoría dentro de un plazo de 24 hrs.
3- Inspector de ciclo junto a coordinadora de inspectoría, deben realizar las entrevistas pertinentes
con los involucrados y testigos, con el fin de indagar o dilucidar el hecho. Todas las entrevistas serán
registradas en actas de inspectoría.
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4- Se citará al apoderado del menor para informar sobre lo sucedido y el respectivo protocolo que se
llevará a cabo dentro del establecimiento. Quedará registro de la entrevista en acta de inspectoría.
5- Si el afectado por violencia verbal o física es un docente, el estudiante involucrado deberá ser
reasignado a otro docente de la misma asignatura o reubicado para trabajar en UTP con el material
de la asignatura.
6- Si el estudiante en cuestión, luego de la investigación, es responsable de la agresión verbal o
física, la Coordinadora de Inspectoría deberá informar la extrema condicionalidad del estudiante a su
apoderado y aplicar la medida disciplinaria correspondiente a una falta grave.
Definición de Bullying:
Bullying, es considerado por el MINEDUC como “un hecho de violencia o acoso sufrido por
algún miembro de la comunidad, que se repite a través del tiempo y que sea ejecutada por un
par (igualdad de roles) y que ejerza algún tipo de abuso de poder por sobre el otro, es decir,
que la víctima se sienta y actúe indefensamente frente a la agresión”, por lo tanto, es importante
aclarar, que no todo acto de violencia en contra de un alumno es precisamente bullying.
Art. 94º: Conductas calificadas como Bullying:
A continuación se mencionan aquellas conductas que se dan de forma reiterada o permanente
en el tiempo y que generen sensación de indefensión y vulnerabilidad para poder ser
consideradas como Bullying:
a. Agredir verbal o psicológicamente a través de: insultos o garabatos, gestos
groseros o amenazantes, amedrentamiento, injurias, amenazas, chantajes,
intimidación, hostigamiento, acoso o burlar (por ejemplo: sobrenombres o
mofarse de características físicas, etc.)
b. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
c. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,
ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,
defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
Se considerará Ciberbullying cuando existan conductas reiteradas tales como:
Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de chats, whatsapp, blogs, facebook, mensajes de texto, correos
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electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o
cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
Art. 95°: PROCEDIMIENTO ANTE BULLYING.
1-Si el hecho es observado por algún profesional, debe disolver el foco de violencia separando a los
involucrados; identificando a la víctima y victimario.
2-Si el hecho de violencia no es observado por un miembro de la comunidad educativa (directivos,
asistentes de la educación o administrativo) y es informado por el afectado o testigo presencial y/o
familiar, al docente o algún funcionario, debe derivar el caso al encargado de convivencia escolar o
inspectoría dentro de un plazo de 24 hrs.
En caso de ciberbullying el afectado o testigo deberá seguir el mismo procedimiento.
3- Inspector de ciclo junto a coordinadora de inspectoría, deben realizar las entrevistas pertinentes
con los involucrados y testigos, con el fin de indagar o dilucidar el hecho. Todas las entrevistas serán
registradas en actas de inspectoría.
4- Se citará a los apoderados de ambos involucrados para informar sobre lo sucedido y el respectivo
protocolo que se llevará a cabo dentro del establecimiento. Quedará registro de la entrevista en acta
de inspectoría.
5- Posterior a la notificación del hecho, inspectoría procederá a derivar a ambos alumnos al
Orientador del ciclo y/o sicólogo del establecimiento.
6- Una vez finalizado el proceso de investigación, se debe citar a ambos apoderados para informar
sobre el cierre del caso y las medidas disciplinarias adoptadas.
TÍTULO X
PROTOCOLO FRENTE A AGRESIÓN O HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL
Definición de acoso sexual:
Es la acción de un individuo que pretende abusar de su poder o de su puesto jerárquico para
intimar sexualmente con otra persona.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual escolar, entre otras, las siguientes
conductas: insinuaciones, propuestas indecorosas, coqueteo, contacto físico (besos ya sean
forzados o no, tocaciones) propuestas a reunirse en horarios y lugares que no son los regidos
por el colegio y que no tengan un tema académico, sino más bien personal y con un enfoque
sentimental; amenazas, propiciar situaciones para estar a solas con el alumno/a.
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ART. 96°: PROCEDIMIENTO ANTE ACOSO SEXUAL DE UN ALUMNO/A HACIA OTRO
ALUMNA/O:
1-Una vez que el agredido informa la situación a cualquier miembro de la comunidad escolar, ya sea:
alumno/a, apoderado, docente, asistente de la educación, éste deberá denunciar inmediatamente
a dirección, inspectoría o equipo psicosocial cualquier acción que revista carácter de delito y que
afecte la integridad física y emocional del agredido. Dichos antecedentes deberán quedar registrados
en acta de inspectoría u orientación.
2- Se citará a ambos apoderados de forma inmediata para informar sobre la situación.
3-Dentro de un plazo de 24 horas desde la toma de conocimiento de los hechos, se acompañará al
afectado junto a su apoderado a realizar la denuncia ante cualquier entidad competente (fiscalía,
carabineros o PDI) En caso de que el apoderado se reúse a entablarla, la denuncia deberá realizarla
la asistente social del establecimiento.
4- Victimario y víctima serán apoyados por el psicólogo y se reubicará al alumno acusado en otro
curso del mismo nivel.
Art. 97°: PROCEDIMIENTO ANTE ACOSO SEXUAL DE UN ADULTO/PROFESIONAL A UN
ESTUDIANTE
1-Una vez que el agredido informa la situación a cualquier miembro de la comunidad escolar, ya sea:
alumno/a, apoderado, docente, asistente de la educación, éste deberá denunciar inmediatamente
a dirección, inspectoría o equipo psicosocial cualquier acción que revista carácter de delito y que
afecte la integridad física y emocional del agredido. Dichos antecedentes deberán quedar registrados
en acta de inspectoría u orientación.
2-El docente acusado será cambiado de sus funciones de forma urgente para evitar contacto con el
menor.
3- Se citará al apoderado del afectado de forma inmediata para informar sobre la situación.
4-Dentro de un plazo de 24 horas desde la toma de conocimiento de los hechos, se acompañará al
afectado junto a su apoderado a realizar la denuncia ante cualquier entidad competente (fiscalía,
carabineros o PDI) En caso de que el apoderado se reúse a entablarla, la denuncia deberá realizarla
la asistente social del establecimiento.
5- Victimario y víctima serán apoyados por el psicólogo y se reubicará al alumno acusado en otro
curso del mismo nivel.
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ART. 98°: PROCEDIMIENTO ANTE ACOSO SEXUAL DE UN ESTUDIANTE A UN
PROFESOR/A O ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN:
1-El profesional afectado, deberá realizar la denuncia ante Dirección del establecimiento entregando
los antecedentes del caso los cuales quedaran registrados en acta de inspectoría.
2- Se citará al apoderado del alumno acusado de forma inmediata para informar sobre la situación.
3- El alumno será cambiado durante los horarios que tiene contacto con el docente y reubicado en el
curso del mismo nivel o en UTP con el respectivo material pedagógico.
4- Se acompañará al docente a realizar la respectiva denuncia a cualquier institución competente
(fiscalía, PDI, carabineros)
5- Victimario y víctima serán apoyados por el psicólogo y se reubicará al alumno acusado en otro
curso del mismo nivel.
TÍTULO XI
PRÒTOCOLO DE REALIZACIÓN DE EVALUACIONES: INSTITUCIONALES, INTERNAS Y
EXTERNAS (SIMCE, SEP, ENTRE OTROS)
Toda situación de evaluación interna o externa es un sistema de mediación de la calidad de los
aprendizajes de los alumnos/as de nuestro colegio, por lo cual se deben seguir ciertos
protocolos que a continuación se detallan:
a. Todo alumno/a debe presentarse a las evaluaciones requeridas por el Colegio.
b. La presentación personal debe ser óptima, con el uniforme del colegio en buenas
condiciones y limpio, sin maquillaje tanto en la cara como en las uñas, bien peinadas y en
el caso de varones sin barba, con buena disposición.
c. Llegar a la hora indicada, tomar los resguardos correspondientes para no llegar atrasados,
ya que es un impedimento para emitir una buena evaluación, hay tiempos establecidos con
antelación por la entidad evaluadora.
d. Tener un comportamiento adecuado, respetuoso por quien toma la evaluación ya sea un
funcionario del colegio o externos (SIMCE).
e. Los alumnos/as no se podrán retirar del establecimiento mientras dure la evaluación.
f. Deberán respetar las indicaciones dadas por el examinador o profesor.
g. No copiar, intentar copiar o entregar respuestas.
h. No decir garabatos o groserías o insinuaciones ya sean a sus compañeros de aula o al
evaluador/a
i. No ofender, insultar, agredir físicamente a un compañero o evaluador/a.
j. No tirar mi recepcionar papeles, goma, estuches o cualquier otro elemento que provoque
una situación disruptiva para sus compañeros o evaluador/a ya que esta situación no
ayuda a lograr un clima óptimo para realizar una evaluación.
k. No provocar situaciones en las cuales se pueda interrumpir de cualquier forma la
evaluación rendida.
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l. No mascar chicle o comer durante la evaluación.
m. No botar a la basura la prueba o cualquier material asociado a la evaluación.
n. No esconder fotografiar grabar o reproducir parcialmente la evaluación.
o. No usar celular o cualquier otro aparato tecnológico.
Art. 99º: Procedimiento:
En caso de no respetar el protocolo señalado, se aplicará lo establecido para una falta de
carácter grave.
TÍTULO XII
PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PADRES O
MADRES
a) La alumna embarazada junto a su apoderada/o, coordinadora académica y/o coordinadora
de inspectoría acordarán proceso para completar año escolar, previo cumplimiento de al
menos dos bimestres. Quedará registro del acuerdo en acta de inspectoría.
b) La estudiante no será objeto de cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de
matrícula, negación de matrícula, suspensión u otra medida similar.
c) Un embarazo no será causal para cambiar a la estudiante de jornada de clases o a un curso
paralelo, salvo que la estudiante manifieste su voluntad de cambio fundada en un certificado
entregado por un profesional competente.
d) El alumno que es o será padre, debe comunicar su situación a su profesor jefe u orientador,
para establecer el tipo de apoyo que va a requerir: orientación, permiso para asistir al parto,
acompañar a su pareja en los controles médicos. Para ello deberá presentar carnet de
control médico o notas del médico tratante.
e) El periodo de pre-natal o post-natal no son definidos por el colegio si no por el médico
tratante. La alumna embarazada deberá traer certificado médico que acredite estos periodos
de embarazo.
f) La alumna mientras se encuentra embrazada está protegida por el seguro escolar y a
cuidados especiales emanados de su condición tales como: lejanía de artefactos o
elementos nocivos para su salud.
g) Podrá ser promovida de curso por un porcentaje menor a lo exigido, siempre que las
inasistencias hayan sido justificadas por médicos y matronas tratante, por carnet de control
salud y tener las notas establecidas en el reglamento de evaluación y promoción.
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h) Podrá realizar su práctica profesional, siempre que no contravenga las indicaciones del
médico tratante.
i) Puede adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.
j) Podrá amamantar, para ello puede salir durante los recreos, periodos de almuerzo o entrar
una hora más tarde a clases.
k) Podrá asistir a controles de embarazo, post-parto o control sano de su hijo en el centro de
salud o consultorio correspondiente.
l) Deberá justificar controles de embarazo o control sano con el carné de control de salud o
certificado de médico tratante.
m) Si el hijo/a de la estudiante se encuentra hospitalizado y requiere los cuidados maternos,
podrá no asistir a clases y se entregarán carpetas de trabajo, siempre y cuando exista un
certificado médico que lo acredite.
n) Deberá justificar inasistencias a clases por problemas de salud con certificado médico e
informar al profesor jefe.
o) Podrá participar de todas las actividades extra programáticas dentro o fuera del
Establecimiento, con las excepciones que se deriven de su médico tratante.
p) El Colegio cautelará que la estudiante no sea expuesta al contacto con materiales nocivos u
otras situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia, otorgando las facilidades
pertinentes para dar cumplimiento al curriculum.
q) Deberá esforzarse para terminar año escolar siempre que su situación médica lo permita, ya
sea asistiendo a clases, cumpliendo con el calendario de evaluaciones y trabajos
entregados, asistiendo a algún apoyo o tutoría después del horario de clases.
r) Sistema evaluación especial:
i. Las alumnas embarazadas tendrán facilidades para rendir sus evaluaciones, de esta
manera su proceso de aprendizaje no se verá perjudicado por las inasistencias. El
proceso de evaluaciones será flexible y de acuerdo a las necesidades educativas
específicas que presenta la alumna durante este periodo.
ii. Las alumnas embarazadas que se encuentran asistiendo al colegio, en el periodo previo
a su pre-natal, serán apoyadas con material de estudio para que puedan rendir las
evaluaciones correspondientes a su nivel y así cerrar el año con aquellas notas.
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iii. En el caso de las alumnas que no puedan asistir al colegio acreditado a través de un
certificado médico, desde etapas tempranas de su embarazo, recibirán el material de
estudio y /o apoyo que les permita ir avanzando en sus aprendizajes. Se les darán las
facilidades para rendir sus evaluaciones, ya sea complementando las evaluaciones
desde su propio hogar, y siendo el apoderado el encargado de ir a buscarlas y a dejarlas
al colegio.
iv. En caso de complejidades durante el embarazo o frente a múltiples situaciones en las
cuales la alumna no pueda rendir ningún tipo de evaluación, se considerarán las
evaluaciones anteriores como notas para cerrar el año.
v. Siempre se le enviará a la Estudiante, todos los textos escolares y guías de apoyo, de
modo que ella pueda seguir estudiando en su casa.
TÍTULO XIII
PROTOCOLO PARA ESTUDIANTES CON PROBLEMAS MÉDICOS Y/O FAMILIARES CRÓNICOS QUE IMPIDEN SU ASISTENCIA A CLASES.
a.- El estudiante junto a su apoderada/o, coordinadora académica y/o coordinadora de
inspectoría acordarán proceso para completar año escolar, previo cumplimiento de al menos 2
bimestres. Quedará registro del acuerdo en acta de inspectoría.
b.- El apoderado/o deberá retirar el material de estudio y /o apoyo que le permita ir avanzando
en sus aprendizajes. Se les darán las facilidades para realizar trabajo, guías u otros, en su
hogar, siendo el apoderado el encargado de buscar el material y entregarlo en el colegio.
c.- Se enviará al estudiante todos los textos escolares y guías de apoyo, de modo que pueda
seguir estudiando en su casa.
d.- El estudiante tendrá facilidades para rendir sus evaluaciones, de esta manera su proceso de
aprendizaje no se verá perjudicado por las inasistencias. El proceso de evaluaciones será
flexible y de acuerdo a las necesidades educativas específicas que presenta el estudiante
durante el periodo.
e.-En caso de situaciones más complejas, Coordinación Académica se ceñirá a lo estipulado en
el reglamento de Evaluación y Promoción.
TÍTULO XIV
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DESERCIÓN ESCOLAR
Prevenir la deserción escolar de los/as estudiantes, constituye uno de los esfuerzos del
establecimiento educacional para garantizar el derecho de la educación. En este sentido, se
establece el siguiente procedimiento de acción:
1. El inspector de ciclo será quien detecte las inasistencias reiteradas sin justificar a clases,
igual o superior a 3 días consecutivos o 5 días no consecutivos en un mes.
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2. Cuando el inspector detecte algún caso de este tipo, deberá comunicarse con el
apoderado.
3. Si la situación no mejora, el caso será derivado a la Asistente Social del colegio.
4. Orientador/a y Trabajadora Social, desarrollarán progresivamente las siguientes acciones
para intentar prevenir la deserción:
- Comunicación telefónica con el o la estudiante.
- Visita al domicilio del estudiante, con el fin de conocer realidad del hogar y familiar
- Monitoreo semanal del estudiante, luego de visita domiciliaria
- Derivación a redes de apoyo externa, en el caso de necesitar asesoría judicial,
programas de autocuidado, drogas, prevención, entre otros.
- Denuncia ante las autoridades competentes frente a una posible vulneración de
derechos.
5. Orientador/a y/o Asistente Social dejarán registro de las acciones realizadas.
TÍTULO XV
PROTOLO DETECCIÓN VULNERACIÓN DE DERECHOS NIÑOS/AS Y JÓVENES:
El siguiente Protocolo tiene la finalidad de resguardar y proteger a todos los niños, niñas y/o
adolescentes pertenecientes a nuestra Comunidad Escolar.
La Vulneración de Derechos es aquella que se evidencia o se realiza dentro del espacio familiar
y/u hogar de los estudiantes, ya que el Reglamento de Convivencia Escolar contempla
vulneraciones por 3º personas dentro del recinto educacional.
Art. 100º: Tipos de Vulneración de Derechos
1. Sospecha de Abuso sexual o abuso sexual consumado (DELITO)
2. Observador Violencia intrafamiliar/ maltrato físico, psicológico a estudiante (DELITO)
3. Negligencia parental (descuido de higiene, salud física o mental; no generar condiciones
para que estudien y se guarezcan en sus hogares)
4. Inasistencias crónicas a clases
5. Deserción escolar
Art. 101º: Detección de Vulneración de Derechos
1- MANIFESTACIÓN DIRECTA: El propio niño, niña o joven revela que está siendo o ha
sido víctima de la situación de abuso o maltrato. En los casos donde es el mismo
afectado/a quien relata la situación de vulneración de la que ha sido víctima, en ningún
caso se podrán realizar entrevistas indagatorias, bastando con el relato inicial o
manifestación de maltrato o abuso para que el Profesional active el protocolo.
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2- MANIFESTACIÓN INDIRECTA: Un tercero (por ejemplo, un compañero, un profesional
u otro adulto) cuenta que un niño o adolescente determinado está siendo o ha sido
víctima de un hecho abusivo. Ante estos casos, el estudiante será derivado a atención
de un Profesional, a modo de realizar una evaluación general de su situación y en
ningún caso revestirá carácter indagatorio, ante la posibilidad de que se presuma o
declare un delito.
3- MANIFESTACIÓN DE UN TESTIGO DIRECTO: El mismo adulto a cargo, percibe que
algo está sucediendo con el estudiante, identificando conductas que no evidenciaba
anteriormente, o notando cambios en el comportamiento, hábitos o formas de
relacionarse con los demás. Por ejemplo: Cambios bruscos de conducta, aislamiento,
baja de ánimo, tristeza, llanto, brusco descenso de notas, repentina desmotivación por el
estudio o actividades de interés, lesiones físicas reiteradas y/o que no sean
comúnmente atribuibles a actividades habituales a su edad y etapa de desarrollo, miedo
o rechazo de volver a su hogar, miedo o rechazo a asistir a la escuela o liceo o a estar
en lugares específicos de éste.
También se pueden observar otras señales, tales como: mal estado de higiene (ropa
sucia, deteriorada o descuido en medidas de limpieza corporal) o heridas graves a nivel
corporal de un alumno (hematomas, rasguños, marcas en el cuerpo u otros).
Los testigos directos o indirectos, deberán dar aviso a cualquiera de los siguientes
profesionales, sobre la situación que se presume o que conste, entregando los detalles
necesarios que se pueda dar a conocer (según tipología de la problemática):
Profesionales Responsables:
Asistente Social
Psicólogo
Orientadores
Sobre el Procedimiento
El procedimiento a seguir, será el siguiente:
a- Cualquier de los profesionales responsables, recibe información directa o indirecta sobre posible vulneración de derechos. En caso de que otro profesional de la Institución sea quien recibe la declaración casual o dirigida, dicho profesional deberá transmitir la información de forma inmediata a algún profesional de apoyo responsable.
b- El mismo día en que se toma conocimiento del hecho o acusación, se procederá a informar
al apoderado o adulto responsable del estudiante, sobre la situación acontecida, con el
objetivo de dar a conocer el relato inicial del alumno o de quien haya informado. En caso
de que el adulto responsable del menor esté presuntamente involucrado, y en ausencia de
otro adulto o apoderado secundario, la Asistente Social, dará a conocer la situación ante
de la Dirección del colegio para proceder con la respetiva denuncia a la institución que
corresponda, según el delito declarado.
c- Dependiendo del tipo de vulneración se procederá con una de las siguientes acciones:
1- DENUNCIA: Acompañar al apoderado o adulto responsable en la realización de la
denuncia, garantizando que el delito presuntamente existente se dé a conocer a las
autoridades pertinentes dentro de los plazos legales.
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2- DERIVACIÓN INSTITUCIÓN EXTERNA: La Asistente Social realizará coordinaciones y
comunicaciones con organismos de protección de la infancia para derivar los casos que
corresponda, según causa de la intervención, e irá monitoreando para conocer el estado
actual de la intervención (asistencia, adherencia, entre otras)
3- ENTREVISTAS PERSONALES Y VISITAS DOMICILIARIAS: Acompañamiento por
parte de la Asistente Social y Profesional de Apoyo, para brindar apoyo integral a la
familia, estableciendo acciones formativas y educativas.
4- FINALIZACIÓN DEL PROCESO: Se llevará a cabo siempre, independiente de las
acciones de intervención que conlleve el caso:
La Asistente Social, elaborará un breve informe o reporte, que contenga la siguiente
información:
1- Responsables
2- Nº de denuncio por Vulneración de Derechos (si el caso lo amerita).
3- Apoyo psicoeducativo, psicoemocional y/o plan de trabajo
4- Registro de entrevista de cierre del caso.
Art. 102º: Sobre medidas formativas y de prevención:
El área psicosocial del Establecimiento, realizará diversas actividades y gestiones que permitan
educar a la Comunidad sobre la importancia y necesidad de garantizar el bienestar de niños y
jóvenes y el respecto de sus derechos. Algunas iniciativas serán:
a. Realizar acciones continuas de apoyo psicosocial a nivel genera o focalizado.
b. Promover conductas positivas y de detección temprana de vulneración de derechos.
c. Realizar coordinaciones y comunicaciones tanto con el sistema judicial como con los
organismos de protección de la infancia a los que se ha hecho derivación externa para conocer
el estado actual de la intervención (asistencia, adherencia, entre otras)
d. Cotejar permanentemente, si el/la estudiante se encuentra en condiciones de protección
y/o de riesgo, durante un mínimo de 6 meses.
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TÍTULO XVI
PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 103º: Los alumnos, al ingresar al Colegio, quedan automáticamente asegurados contra
accidentes. Este seguro es válido para el trayecto desde sus domicilios hasta el Colegio, ida y
vuelta, así como el tiempo en que están en clases participando en actividades escolares, extra
programáticas y también actividades organizadas por el colegio fuera del establecimiento. Los
apoderados serán informados sobre las condiciones del seguro según sus requerimientos.
Art. 104º: En virtud de lo anterior, las actividades educativas y recreativas en canchas del
colegio y al aire libre deben considerar las buenas prácticas necesarias para asegurar el
adecuado uso de implementos y el debido resguardo de la integridad física de los alumnos.
Algunas de estas prácticas son:
a) Todas las actividades siempre deben desarrollarse con la supervisión de un
docente o asistente de la educación.
b) Se deben implementar prácticas que ayuden a prevenir el riesgo o daño de
los/as niño/as dentro del recinto escolar o al momento de ejecutar actividades
recreativas-deportivas. Evitar que los alumnos realicen actividades riesgosas,
enseñándoles el valor del autocuidado tanto dentro como fuera del
establecimiento.
c) Preferir materiales y equipamientos livianos y de superficies lisas que permitan
reducir el riesgo o daño en la salud de los niños.
d) Privilegiar y promover, al inicio de cada año escolar y de cada actividad
deportiva o recreativa, un breve aviso-advertencia sobre el uso responsable y
correcto de los elementos accesorios y deportivos, y sus riesgos en caso de
mala utilización.
e) Revisar periódicamente y antes de cada actividad el estado de los implementos
deportivos que se encuentran dentro del establecimiento escolar o recinto
deportivo. Evitar el inicio de la actividad sin un chequeo previo.
f) Recalcar que los implementos deportivos forman parte de los elementos
recreativos del establecimiento (arcos, aros de básquetbol, etc.), pero su mal
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uso puede ocasionar problemas y accidentes, y nunca deben ser utilizados para
fines distintos a los que están destinados.
g) Advertir que arcos, aros y otros; no son un equipamiento para escalar ni hacer
acrobacias; por lo tanto no se puede subir a ellos, ni colgarse bajo ninguna
circunstancia. Aun así, el colegio ha fijado al suelo los arcos de fútbol, de
manera de evitar su volcamiento.
h) Evitar que los niños muevan por sí solos estos implementos.
TÍTULO XVII
PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR
Art. 105º: Todo aquel accidente que ocurra dentro del establecimiento escolar o de trayecto
hacia el establecimiento será evaluado por el/la Técnico en enfermería, catalogando la lesión
como: leve, mediana o grave.
Art. 106º: Ante lesiones leves o medianas, la técnico en enfermería aplicará las acciones
correspondientes a este tipo de lesiones y desde inspectoría se contactará vía telefónica al
apoderado y/o se comunicará a través de agenda para informar lo sucedido y solicitar su
eventual presencia si el caos lo amerita.
Art. 107º: Si la lesión es de índole grave y provoca: pérdida de la conciencia, TEC cerrado o
abierto, corte profundo, fractura cerrada o expuesta, quemadura, esguince, entre otras. La
Técnico en Enfermería estabiliza al paciente y se traslada al servicio de urgencia más cercano
en conjunto al inspector de ciclo. Mientras tanto, se llama al apoderado informando la
situación, solicitándole que se acerque al servicio de urgencia. Se envía seguro escolar.
Art. 108º: En caso de accidente durante talleres extra programáticos, es el profesor que esté a
cargo deberá realizar el seguro escolar y comunicar la situación vía telefónica al apoderado.
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TÍTULO XVIII
REGLAMENTO GIRA DE ESTUDIOS
Art. 109º: Este reglamento tiene por objeto normar las giras de estudios que realizarán los
alumnos/as de tercero o cuartos medios. El viaje de estudio debe cumplir con fines y objetivos
pedagógicos y se realiza una sola vez durante la enseñanza media. Por este motivo, es de
suma importancia la programación de las actividades que se realizarán.
El curso deberá preparar un estudio de los lugares que van a conocer, bajo la guía de su
profesor/a jefe. Sin embargo, no debe descuidarse la parte formativa, ya que estas actividades
servirán para fomentar la camaradería y el mejor conocimiento entre los alumnos/as y con su
profesor/a jefe.
Art. 110º: Debido a lo anterior, se impone la necesidad de que sean dos los profesores que
acompañen a los alumnos/as, en caso de que el profesor jefe se vea imposibilitado de asistir a
la gira de estudios, será Dirección quien designe a los docentes.
Art. 111º: El programa de itinerario se elabora conforme a las edades de los alumnos/as,
tratando de no sobre exigirlos. Por tal motivo, la zona, deberá circunscribirse a un espacio que
pueda recorrerse con calma.
Art. 112º: La fecha de gira de estudios será fijada por la Dirección del colegio, según la
planificación escolar del año en curso y no durará más de 5 días hábiles.
Art. 113º: Podrán efectuar la gira de estudios los cursos en los cuales participe al menos el 80
% del grupo curso.
Art. 114º: La movilización contratada debe cumplir estrictamente la normativa de tránsito
establecida para el transporte de menores. El docente a cargo es responsable de verificar que
la documentación del chofer y de la máquina esté al día. Igualmente deberá velar que se
cumplan las normas de seguridad y tránsito durante los recorridos.
Art. 115º: No podrán, en ningún caso, participar personas ajenas al grupo curso o
establecimiento.
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Art. 116º: Los alumnos durante todo el tiempo que dure la gira de estudios deberán mantener
un comportamiento adecuado a las disposiciones de la institución que los recibe y las
expuestas por el reglamento de convivencia escolar de nuestro colegio.
Es requisito fundamental cautelar durante el viaje de estudio tanto la buena imagen del colegio
como la de los alumnos. Si durante un viaje de estudio el profesor/a constata una falta grave,
ya sea de orden o de disciplina por parte de un alumno/a, quedan facultados en los casos
extremos para enviar de regreso a casa al respectivo alumno. Los gastos que origine esta
determinación correrán por cuenta de los padres del alumno.
El profesor deberá informar de manera inmediata a dirección la situación ocurrida y desde
Dirección se contactará al apoderado para indicar procedimiento a seguir. El profesor debe
informar el día en que el alumno será devuelto a Santiago, horario de salida del bus y a qué
terminal llegará. Además de informar al apoderado para que tome los resguardos necesarios.
Para evitar problemas graves estará absolutamente prohibido incurrir en las siguientes faltas:
a- Comprar, consumir, vender, transportar drogas y bebidas alcohólicas.
b- Fumar en el bus o en la pieza donde aloje.
c- Pedir permisos individuales (las actividades deberán realizarse como grupo
curso, puesto que este no es un viaje de turismo particular)
d- Escaparse del lugar donde alojan o donde se esté desarrollando la actividad.
e- No acatar horarios del recinto donde albergan.
f- Ocasionar desordenes o riñas en los alojamientos o en cualquier lugar donde
estén.
g- Faltar a las normas de disciplina acordadas de antemano con el/la docente
y en el reglamento de convivencia escolar.
Art. 117º. Cada alumno/a deberá tener un permiso extendido y firmado por el padre o
apoderado en formulario “autorización”.
Art. 118º. El programa itinerario del viaje de estudios debe ser aprobado por Dirección.
Art. 119º. Los docentes a cargo, deberán dejar resguardados los cursos que queden sin su
atención, ya sea con guías o trabajos de su sector. Debe entregar este material al Coordinador
Técnico Profesional con una semana de anticipación.
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Art. 120º. Todo alumno/a que sufre un accidente de trayecto o durante el desarrollo de gira de
estudios, se encuentra cubierto por el seguro escolar de acuerdo a las disposiciones de la ley
n°16744 D.S. n°313.
El alumno/a accidentado debe ser llevado al servicio de salud público más cercano, para ello
el profesor/a jefe debe llevar un mínimo de 10 seguros para cubrir este tipo de eventualidades,
timbrados y firmados por el colegio.
Art. 121º. El/la profesor/a jefe comunicará a la directora los nombres de aquellos alumnos/as
que no pueden o no deben participar en el viaje de estudio, los cuales deberán asistir a clases
durante el periodo del viaje.
Art. 122º. Las solicitudes para realizar la gira se deben entregar con 10 días hábiles de
anticipación ante la dirección provincial junto a las autorizaciones de los apoderados.
Art. 123º. Una vez finalizada la gira, el profesor responsable entregará a la directora, en el
plazo máximo de una semana, un informe acerca de la gira de estudios.
Art. 124º: El profesor a cargo, está obligado a reportar diariamente al Coordinador Técnico
profesional la situación actual de la gira. El coordinador por su parte, deberá informar
oportunamente a Dirección, sobre el desarrollo de la actividad, según ha tomado
conocimiento.
TÍTULO XIX
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA.
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Art. 125º. Uniforme de Educación Física: Debe ajustarse de manera estricta a lo indicado en
este reglamento y debe ser utilizado sólo los días en que tengan educación física. La
obligatoriedad de su uso, es informada a todos los apoderados durante el proceso de
matrícula.
Art. 126º. El uniforme de Educación Física se compone de: buzo y polerón gris, polera blanca
sin cuello, calcetines blancos, zapatillas deportivas. En invierno se puede utilizar polera de
manga larga o camiseta color blanco.
Art. 127º. Para realizar la clase, las alumnas asistirán con el cabello amarrado.
Art. 128º. Los objetos de valor (celulares, dinero, joyas) quedarán guardados en las mochilas
de los estudiantes para no interrumpir el desarrollo de la clase. Considerar que su uso y
cuidado no es responsabilidad del establecimiento.
Art. 129º: Los alumnos de 3º y 4º básico, podrán venir con el buzo del establecimiento desde
su hogar y los alumnos desde 5º básico hasta IVº medio, deberán traer un bolso con su equipo
deportivo. Una vez utilizado en clases, se cambiarán al uniforme institucional.
Art. 130º: Útiles de Aseo: según el objetivo fundamental “Valorar el cuidado del cuerpo e
higiene personal”, planteado en los planes y programas del Ministerio de Educación
(MINEDUC), los estudiantes deberán:
a) PreKínder a 4º básico: traer un bolso para el aseo, que contenga una polera blanca de
recambio, toalla pequeña, jabón.
b) 5º básico a 4º medio: traer utensilios para ducharse al término de la clase, se debe
considerar: uniforme institucional, toalla para la ducha, sandalias, ropa interior limpia,
jabón, champú y desodorante, entre otros.
Art. 131º: Estudiantes con impedimentos para clase de Educación Física: Las personas
que no puedan realizar ejercicio físico, tendrán que traer justificativo del apoderado en caso
de una situación temporal. Si es una enfermedad crónica o prolongada, el alumno/a deberá
presentar certificado médico que acredite su estado. En ambas situaciones dichos
documentos serán presentados al (la) profesor (a) de Educación Física.
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Art. 132º. La no realización de clases prácticas, deberá ser sustituida por trabajos teóricos
acordes a la unidad que se esté tratando, los cuáles se evaluarán de manera sumativa al
finalizar la sesión; sin excluir a los estudiantes de la asignatura.
Art. 133º: Contaminación Ambiental: En caso de contaminación ambiental las medidas que
se tomarán son las siguientes, según indica el Ministerio del Medio Ambiente):
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TÍTULO XX
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR EL CONSUMO Y PORTE DE DROGAS
Y/O ALCOHOL
Consumo De Alcohol Y Drogas
Considerando las investigaciones realizadas por el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), el riesgo de consumo por
dependencia a las drogas es hasta los 21 años, por lo que, a menor edad de uso de algún tipo
de sustancia, mayor probabilidad de sufrir dependencia a la misma.
Teniendo en consideración las estadísticas a nivel nacional y regional, como Institución
Educativa tenemos la responsabilidad de promover hábitos y espacios de vida saludable, por
lo tanto, resulta imprescindible contar con acciones concretas para la prevención del consumo
de Alcohol y Drogas. Por consiguiente, se fundamenta el siguiente protocolo de actuación
frente al consumo y tráfico de sustancias.
En cuanto a la normativa legal vigente, este plan de acción se rige conforme a la Ley 20.084,
la cual establece un sistema de responsabilidad a las personas mayores de 14 años y menor a
18 años por infracción a la Ley Penal. En conjunto con la Ley 20.000 la cual sanciona el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
De acuerdo con lo anterior es importante definir los siguientes conceptos:
Drogas: son “todas las sustancias naturales o sintéticas que, introducidas en el organismo,
alteran física y síquicamente su funcionamiento y pueden generar en el usuario la necesidad
de seguir consumiéndolas”. Esto incluye sustancias cuya producción y comercialización es
ilegal (como el LSD), sustancias legales de consumo habitual (como el alcohol o el tabaco) y
fármacos de prescripción médica (tranquilizantes, por ejemplo), que pueden ser objeto de un
uso abusivo (Ministerio del Interior, Decreto 867, año 2008).
Tráfico: Se entenderá que cometen el delito de tráfico de drogas, los que sin contar con la
autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan,
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posean, suministren, guarden o porten tales sustancias nocivas o las materias primas para su
elaboración.
Art. 134º. Procedimiento frente al Consumo de alcohol y drogas
El Colegio generará instancias que permitan desarrollar estrategias preventivas respecto a la
problemática, realizando talleres e intervenciones psicoeducativas orientadas al aumento de la
percepción de riesgo, respecto al uso y abuso del consumo de alcohol y drogas.
De forma colaborativa se llevarán a cabo diversas estrategias preventivas, varias de ellas
trabajadas en conjunto con SENDA a través del Programa Continuo Preventivo, quien nos
aporta con material para ser trabajado con Educación Parvularia, Enseñanza Básica y
Enseñanza Media.
Art. 135º Procedimiento frente a situaciones de sospecha de consumo de alcohol y
drogas
a) Cualquier miembro de la comunidad educativa que detecte o sea informado del consumo
de sustancias de parte de un estudiante de nuestra institución, canalizará los
antecedentes a través del profesor jefe.
b) A través de una actitud de confianza el docente entrevistará al estudiante para recopilar
antecedentes.
c) En un plazo de 24 horas derivará al estudiante con el Equipo Psicosocial (Psicólogo u
Orientador de ciclo) quien indagará acerca de las motivaciones e identificará los hábitos
de consumo que presenta el alumno.
d) Será el Psicólogo quién informará la situación al apoderado. De ser necesario se sugerirá
derivación con profesional externo y realizará el seguimiento correspondiente a modo de
prevenir conductas de mayor riesgo.
Art. 136º Procedimiento frente a situaciones de consumo de alcohol y drogas al interior
del Colegio.
a) Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que detecte o sea informado del consumo
de sustancias de parte de estudiante o cualquier persona que se encuentre al interior del
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Colegio, canalizará los antecedentes a través de Inspectoría General o Encargada de
Convivencia Escolar.
b) La profesional entrevistará al involucrado para recopilar antecedentes.
c) Luego de la recopilación de antecedentes, se derivará inmediatamente al involucrado/a
con el Psicólogo, donde se indagará acerca de las motivaciones e identificará los hábitos
y riesgo de consumo que presenta el alumno.
d) Será el psicólogo que corresponda quién informará la situación al apoderado. De ser
necesario se sugerirá derivación con profesional externo y realizará el seguimiento
correspondiente a modo de prevenir conductas de mayor riesgo.
e) De manera simultánea la Inspectora General evaluará las sanciones conforme al
Reglamento Interno y Dirección realizará las denuncias a Fiscalía, Carabineros o Policía
de Investigaciones según corresponda.
Art 137º Procedimiento de situaciones de tráfico dentro del Colegio.
a) Todo funcionario que detecte a un estudiante o cualquier miembro de la Comunidad
Educativa, portando y/o traficando drogas dentro del establecimiento educacional, tendrá
la obligación de informar a la Directora, Inspectora General o Encargada de Convivencia
Escolar, la situación. Serán entregados todos los antecedentes de forma escrita.
b) Frente a casos flagrantes de tráfico, la Directora, Encargada de Convivencia o Inspectora
General se contactarán rápidamente con Carabineros o Policía de Investigaciones para
denunciar lo sucedido, este proceso debe realizarse en un tiempo no mayor de 24 horas.
c) Frente a sospechas de tráfico de drogas, la Directora, Encargada de Convivencia Escolar
o Inspectora General pondrán la información y antecedentes con los que cuenta el
establecimiento en manos de Fiscalía, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.
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TÍTULO XXI
REGLAMENTO CLASES VIRTUALES
Estimado(a) Estudiante
Para que puedas aprovechar tus clases online, te invitamos a mantener una conducta
responsable, ética y honesta en todo momento. El actuar ético implica hacer el bien tanto
para tu beneficio como para los demás. La honestidad es una virtud que nos obliga a
apegarnos a la verdad y a relacionarnos con las personas confiando en ellas.
Tanto el mundo virtual como la vida real son parte de nuestra cotidianidad y esperamos que
puedas gestionarlos pensando en promover buenos hábitos digitales. Para que podamos
convivir en el mundo virtual, haremos un esfuerzo en comunicarnos y aprender de buena
manera.
Es importante para nosotros que recuerdes siempre los valores del Espíritu Aprender que
inspiran la formación del Colegio y que fundamentan la importancia de establecer límites y
normas. Éstos son:
Responsabilidad Personal: el alumno responde y se hace cargo de sí mismo, de sus acciones
y decisiones; desarrolla una libertad responsable que se expresa en la capacidad de tomar
decisiones, la valoración del esfuerzo, la práctica de la honestidad y el trabajo bien hecho.
Responsabilidad Social: tiene en cuenta a los demás y el bien común, desarrolla y pone en
práctica el valor del respeto, la empatía y la solidaridad.
Creatividad: desarrolla otras formas de pensar y actuar con originalidad, pensamiento
crítico, intuición e imaginación; independencia de criterio.
Protagonismo: tiene iniciativa y firmeza; se atreve a emprender proyectos personales y
colectivos; promueve su propio aprendizaje.
Para esto, queremos compartir contigo algunas reglas básicas que nos ayudarán a
aprovechar mejor este tiempo de clases online. Durante el proceso de estudios online se
espera de ti una conducta adecuada. Te invitamos a revisar las siguientes normas de
convivencia digital.
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I.- CONEXIÓN Y PARTICIPACIÓN A LAS CLASES ONLINE
Evita usar la cuenta de otra persona para conectarte a tus clases online o enviar tareas. Eso
podría considerarse como delito de usurpación de identidad y una falta grave. Por ello,
recomendamos siempre iniciar sesión desde tu correo institucional.
Regístrate siempre con tu nombre real sin usar nunca información personal falsa.
Saluda al iniciar y despídete al terminar la sesión. Para tus compañeros y profesores es
importante saber cómo estás y si te quedaron dudas respecto a lo trabajado.
Apaga siempre tu micrófono para que los ruidos de tu entorno no distraigan a tus
compañeros.
Asiste a tu clase online con buena disposición: usa ropa adecuada, procura comer antes y
aséate adecuadamente antes de iniciar. Intenta mantener una rutina similar a la que tenías
cuando asistías al colegio.
Asume un real compromiso para participar de las clases online. Para esto es importante ser
respetuoso con tus compañeros y profesores. Esto implica: llegar a la hora a las clases
online, saludar respetuosamente, ser un integrante activo durante la sesión, no tomar fotos
o grabar partes de una sesión sin el consentimiento de los demás.
Asiste a clases, comprometido con tu aprendizaje y participando de las actividades
propuestas. Consideraremos tu asistencia sólo si podemos verte y oírte. Para esto, procura
mantener activa tu cámara. En caso de no disponer de audio y video, da aviso a tu
profesor(a) para que registre la asistencia de igual manera.
Pregunta si tienes dudas: En caso de no comprender o tener preguntas para el profesor, pide
la palabra a través del chat. Evita interrumpir cuando otros estén hablando para que la clase
siga su curso.
Mantén una actitud respetuosa: Considera que para los demás, concentrarse a través de las
clases online puede ser más difícil que cuando vas al colegio. Asume entonces, una actitud
proactiva y colaborativa para que la clase sea eficiente y significativa.
Participa activamente en las actividades de aprendizaje: Realiza intervenciones en las
videollamadas, foros o chats. Tu aporte es vital para generar vínculos con los demás alumnos
de la clase.
Se honesto(a): responde a tus tareas y actividades siendo consciente que el resultado será
fruto de tu esfuerzo. No te mientas a ti mismo ni a los demás.
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Conserva una actitud ética: evitando los comentarios que puedan resultar ofensivos o
injuriosos, promoviendo relaciones respetuosas al interior de la comunidad virtual.
Respeta el tiempo de descanso: comunícate con tu profesor y compañeros en horario
hábil (entre las 8.00 y las 18.00 horas) dándoles tiempo para responderte. Evita usar otros
canales de comunicación que los establecidos para que así, puedan responderte
adecuadamente.
2.-CUMPLIMIENTO Y ENTREGA DE TAREAS
Cumple con las entregas de tareas con el máximo de rigor. Organiza tus tiempos de
manera que puedas realizar tus obligaciones a tiempo. En caso de tener algún
inconveniente, ponte en contacto con tu profesor antes de la fecha de entrega, para
evaluar otra alternativa disponible para ayudarte a cumplir con los plazos.
Entrega de tareas: Antes de su entrega, revisa las instrucciones dadas para que las envíes a
través del medio indicado.
Ponle nombre a la tarea: A cada tarea, agrégales tu nombre y fecha de entrega, aunque la
plataforma o el correo lo registre. De esta manera ahorrarás tiempo a tu profesor para
obtener esta información.