reglamento de convivencia escolar · 2018. 3. 19. · el tema de la convivencia en el colegio,...
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REGLAMENTO DE
CONVIVENCIA
ESCOLAR
LICEO FEDERICO ALBERT FAUPP
CHANCO AÑO 2018
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TABLA DE CONTENIDOS
-INTRODUCCION AL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
-FUNDAMENTACION
-OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
-ANTECEDENTES DEL ESTABLECIMIENTO
-EL CONSEJO ESCOLAR
-CAPITULO I: CONVIVENCIA ESCOLAR
- Comunidad Educativa
- Comitê de Sana Convivencia Escolar
- Encargado(s) del Comité de Sana Convivencia Escolar
- Definición de Maltrato Escolar
- Medidas y Sanciones Disciplinarias
- Criterios de Aplicación de las Sanciones Disciplinarias
- Obligación de Denuncia de Delitos
- Reclamos
- Protocolo de Actuación
- Deber de Protección
- Notificación a los apoderados
- Investigación
- Informe ante el Comité de Sana Convivencia Escolar
- Citación a Entrevista
- Acuerdo entre los Partes
- Resolución
- Medidas de Reparación
- Recursos
- Medicación
- Publicidad
- Métodos de Resolución de Conflictos (Aprender a Convivir)
- Clasificación de las Faltas de los Alumnos según su gravedad: Faltas Leves, Faltas Graves y
Faltas muy Graves
CAPITULO II: NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TECNICO-PEDAGOGICO
- Rol de la Unidad Técnico-pedagógica (U.T.P.)
- Grupos Profesionales de Trabajo (G.P.T.)
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- Funciones Generales
- Criterios Generales de Funcionamiento de los G.P.T.
- Tipos de Consejos y Funciones Específicas
- Equipo de Gestión Educativa (E.G.E)
- Grupos Profesionales de Trabajo (G.P.T.)
- Consejo General de Profesores
- Consejos de profesores por Sub-sectores
- Funciones de estos Consejos
CAPITULO III: NORMAS TECNICO-ADMNISTRATIVAS SOBRE
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO
- Del Director. Roles y Funciones
- Del Inspector general. Funciones principales
- La Unidad Técnico-pedagógica (U. T. P.). Funciones Principales
- Del Orientador (UTP) Funciones
- Del Especialista en Planes y Programas (UTP). Funciones Principales
- Del Evaluador (UTP). Funciones
- Equipo de Gestión Educativa o Equipo de Coordinación. Funciones
- Coordinador de Especialidad. Funciones
- Asistentes de la Educación
- Inspectores
- Personal de Servicio
- Encargado de Biblioteca y/o del Centro de Recursos para el Aprendizaje (C.R.A.)
-Personal administrativo
- Funciones de la Secretaría y archivos
- Encargado de Inventarios
- De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Generales de los Funcionarios
- Permisos Administrativos Facultativos
- Del Contrato de Trabajo
- De los Derechos y Deberes de los Alumnos
- De la Matricula
- De la Asistencia a clases
- De los Traslados
- Del Centro de Alumnos
- Funciones del Centro de Alumnos
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- Deberes y Obligaciones de los Alumnos
- Los Actos Cívicos
- Asistencia a Reuniones de los Padres y Apoderados
- Estímulos y Reconocimientos a los alumnos del Liceo
- Centros de padres y Apoderados
CAPITULO IV: NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE RIESGOS,
HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR
- Prevención de Riesgos
- Manual de Seguridad escolar del Liceo
- Estructura Organizativa. Ámbito de Acción
- Comisión de Prevención de Riesgos o Seguridad Escolar
- Objetivos de la Comisión
- De los Padres y Apoderados en Relación a Seguridad
CAPITULO V: DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO CON LA COMUNIDAD
Redes de Apoyo:
- Redes de la Comunidad.
- Redes Educativas.
INTRODUCCIÓN
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Un Reglamento es una "colección ordenada de reglas o preceptos que por autoridad
competente se da para la ejecución de una Ley o para el régimen de una corporación, una
dependencia o un servicio" (Real Academia Española de la Lengua). Relacionada esta definición al
ámbito educativo, un Reglamento Interno de Convivencia Escolar es: “el conjunto ordenado de
normas técnicas y administrativas que regulan la estructura, el funcionamiento y vinculaciones de
los distintos estamentos del Establecimiento Educacional, y los Derechos y Deberes de sus
integrantes, con la finalidad expresa de mejorar la calidad, con equidad, del proceso educativo que
en el que se desarrolla"(MINEDUC).
FUNDAMENTACION
El tema de la convivencia en el colegio, surge como una sentida necesidad de la sociedad actual y
especialmente del sistema educacional en particular. Ahora más que nunca el clima y el ambiente en
que se trabaja y/o estudia, condiciona los comportamientos individuales y colectivos en relación a la
satisfacción y el rendimiento de las personas que conviven. En efecto, la sociedad diversa,
cambiante y globalizada en que nos desenvolvemos hoy, exige el desarrollo de habilidades que nos
permitan aprender a convivir los unos con los otros, aceptando nuestras diferencias como
oportunidades más que como amenazas. Probablemente la causa de ello como lo expresa el
Informe de Desarrollo Humano en Chile, de la Naciones Unidas (P.N.U.D.) “estamos siendo
testigos de un sentimiento generalizado de inseguridad de parte de las personas, producido
principalmente por el retroceso del Estado protector y por el avance del mercado como mecanismo
de integración”. Esto ha redundado en una disminución de los mecanismos estatales de protección
social, recayendo la responsabilidad por la propia seguridad cada vez más en los individuos y, ya no
sólo en el Estado. A lo anterior hay que agregar el aumento de la brecha entre los más ricos y los
más pobres, que se traduce en desigualdad de oportunidades, que genera claros procesos de
exclusión, haciendo más difícil la integración social”. La pobreza y la delincuencia en oposición a
los grupos “integrados” son la consecuencia de esta injusticia social. De acuerdo con el texto
aludido, en la escuela es necesario cada vez más: enfatizar la “perspectiva ética, el sentido de
formar ciudadanos que valoren el respeto mutuo, la igualdad de oportunidades que la otorga
las distintas opciones educativas existentes, y que en definitiva permite la integración social, y
el fortalecimiento de la democracia como ejes orientadores de su vida cotidiana”.
La propuesta pasa entonces por promover y “construir una convivencia escolar democrática,
donde lo predominante sea el respeto de la diversidad, el respeto a los derechos y la dignidad de las
personas”, y “las diferencias sean una fuente de aprendizaje y no motivo de conflicto”. De tal
manera que el objetivo Educativo del Siglo. XXI sea el Aprender a Convivir, al mismo nivel de
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importancia que el Aprender a Conocer, Aprender a Hacer y Aprender a Ser. (Comisión
Internacional sobre la Educación del s. XXI). Chile a través de la Reforma Educativa se propuso la
formación de sujetos autónomos, responsables y respetuosos del otro, para así alcanzar una
convivencia democrática donde la participación de los diferentes actores sea relevante, al
tiempo que plantea la igualdad de oportunidades educativas como una política de equidad y al
mismo tiempo como una plataforma de ascensión social y profesional de las personas.
Cuando se hace referencia a la integración social, es necesario considerar su contraparte: la
exclusión, la marginación, la frustración y en fin, la discriminación que experimentan actualmente
muchos chilenos. Esto será siempre un obstáculo real a la integración social. Estas experiencias
negativas de maltrato social y formas de violencia que de allí se derivan no son conceptualizadas
como tal. Esta realidad de nuestra sociedad, se replica de igual forma, a nivel micro en el mundo
liceano. En este lugar se viven y experimentan, diariamente prácticas de discriminación social: de
etnia, de género, entre alumnos, entre docentes, y directivos, interactuando permanentemente entre
todos, que se expresan de diversas formas: burlas, agresiones verbales y físicas, abusos de poder,
aislamiento, que provocan en los discriminados inseguridad, pérdida de autoestima y desesperanza.
A esto se une las exigencias disciplinarias del colegio que muchas veces se perciben como
restrictivas a su propia libertad. La calidad relativa de la educación y la falta de expectativas para el
futuro, un manejo deficiente de la agresividad puede eventualmente derivar en fenómenos de
“violencia escolar, maltrato o matonaje escolar” (Bullying), que llenan a los alumnos en esta
situación de rabia e impotencia. Este bullying, como se le conoce más comúnmente es producto de
la forma en que se estructuran las relaciones humanas en nuestra sociedad, caracterizadas por su
verticalismo, complejidad y escasa tolerancia a la crítica constructiva: el Padre-hijo, profesor-
alumno, el jefe-subalterno, en las que tradicionalmente no se pueden plantear posturas en términos
críticos o discrepantes. Los consensos se construyen, generalmente, sin resolver los conflictos de
fondo. Entre pares (alumnos), la situación se da en la lógica de ganar o perder. Las negociaciones,
los acuerdos sobre las normas de convivencia y el diálogo constructivo son formas de relacionarse
todavía incipientes en nuestra sociedad. En el Liceo, en la medida que los roles de gestión sean más
democráticos, participativos (trabajo en equipo) y transparentes será más fácil mejorar la
convivencia escolar centrada en el diálogo y la confianza, a través de los acuerdos y el consenso, lo
que permitirá que los jóvenes desarrollen diferentes grados de autonomía. Está comprobado
además, que en aquellas instituciones escolares efectivas, el papel de la gestión cooperativa y la
comunicación eficiente, con normas participativas claras, y con disciplina influyen positiva y
fuertemente en el logro de mejores aprendizajes.
El Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) es la base donde se genera el Reglamento Interno de
Convivencia Escolar “es la expresión concreta del P. E. I. como tal constituye el medio que se
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utiliza para la administración del Establecimiento, el cual asegura la congruencia entre las
orientaciones contenidas en el Proyecto Educativo y las actividades que se deben realizar para
lograr lo postulado” (MÍNEDUC).
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
1. Ordenarla estructura interna del Liceo, estableciendo las funciones e interrelaciones de
los distintos estamentos, con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos por el
establecimiento en su P.E.I.
2. Desarrollar la conciencia colectiva institucional y cautelar los derechos y deberes de los
integrantes de la comunidad, promoviendo su desarrollo personal y social.
3. Contribuir a crear las condiciones pedagógicas y administrativas que propicien un
clima organizacional adecuado con el propósito de lograr resultados con eficiencia en el proceso
educativo de los alumnos.
4. Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios
y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación
que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
5. Establecer protocolos de procedimientos para atender casos de maltrato escolar, los
cuales deberán ser resueltos en base al entendimiento de las partes en conflicto e implementar
acciones reparatorias, si fuere necesario para los afectados.
6. Implementar un programa de Prevención al Maltrato escolar que se derive del P. E. I.,
que puede considerar: talleres de habilidades socio-afectivos, talleres para la vida, alfabetización
emocional, competencias parentales entre otros.
ANTECEDENTES DEL ESTABLECIMIENTO
El Liceo Federico Albert Faupp, se ubica en la Comuna de Chanco, Provincia de Cauquenes,
Región VII, del Maule. Inicialmente cuando fue creado, se denominaba Liceo C-·31, tomando
como base el Nº de alumnos que poseía. Es el único colegio de Enseñanza Media, monopolizado
este nivel educativo en la comuna. Posee, dos modalidades de enseñanza: Científico-Humanista y
Técnico-Profesional .Por esta dualidad también se le denomina “polivalente”. Las especialidades
que ofrece es la de Técnico forestal de nivel medio y Servicios de Turismo. Su radio de acción
geográfico incluye alumnado de las comunas de Constitución, Pelluhue y Cauquenes y algunos
otros sectores. Fue creado con fecha 1 de Septiembre de 1976, atendiendo solamente en el área C.
H .En 1992, asume también la modalidad T. P. En el año 1999, se creo la Tercera Jornada o Liceo
Nocturno, con el sistema de “dos años en uno” que funcionó hasta 2006, año en que entró en receso.
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En el 2000, se comienza a atender alumnos con el programa de Integración Escolar. Desde el
2003, adhiere al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna (J. E. C .D.)
EL CONSEJO ESCOLAR
La Ley Nº 19.979, que modificó el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, creó los
CONSEJOS ESCOLARES para todos los establecimientos subvencionados del país. Los
Consejos Escolares, se constituirán en cada escuela o liceo subvencionado para mejorar la
participación de la comunidad educativa, vinculando más estrechamente a la familia con
establecimiento.
Sus Objetivos son:
- Reunir a los distintos actores que componen la comunidad educativa para contribuir con su
colegio, informándose, participando y opinando sobre materias relevantes para los
establecimientos.
El Consejo Escolar estará compuesto, a lo menos por los siguientes integrantes: El Director, quien
lo presidirá, el Sostenedor o su representante legal, un Docente elegido por sus pares, El Presidente
del Centro General de Alumnos, el Presidente del Centro General de Padres y Apoderados, y algún
otro representante que determine el mismo Consejo Escolar. En el caso de este Liceo, se agrega un
representante de los Asistentes de la Educación.
Los temas que preocupan al Consejo Escolar:
- Mejorar los aprendizajes de los alumnos,
- Colaborar en la gestión de las escuelas y Liceo.
- Trabajar para una mejor convivencia y por la formación integral de los estudiantes.
- Creación o modificación del Reglamento de Convivencia escolar.
- Creación o cambio del Proyecto Educativo Institucional (P. E. I. )
* El Consejo Escolar de este Liceo F. A. F., fue constituido el 24 de Mayo del 2005. Su
programación contempla cuatro sesiones ordinarias por año (dos por Semestre).Si es necesario se
pueden convocar a reuniones extraordinarias. El carácter establecido por el Sostenedor es de
“Consultivo e Informativo”
De acuerdo al Art. Nº 11 de la Ley 19.532, J. E. C., “al término del Segundo Semestre de cada año,
en cada Liceo, el Director del establecimiento subvencionado deberán presentar a la comunidad
escolar y a sus organizaciones un informe escrito de la gestión educativa del establecimiento
correspondiente al mismo año escolar”.
Tal informe deberá versar sobre, a lo menos lo siguiente:
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A) Las metas y resultados del aprendizaje del período, fijadas al inicio del año escolar.
b) Los avances y dificultades en las estrategias desarrolladas para mejorar los resultados del
aprendizaje
c) Las horas realizadas del Plan de estudios y el cumplimiento del calendario escolar
D) Los indicadores de eficiencia interna de matrícula, asistencia, aprobados, reprobados y retirados.
e) El uso de los recursos financieros que perciban, administren y que les sean delegados.
f) La situación de infraestructura del colegio.
g) La cuenta deberá incluir también una relación respecto a las líneas de acción y compromisos
futuros.
h) En el caso de establecimientos municipales deberán cuenta de los compromisos asumidos en el
PADEM.
CAPITULO I
“Todos los preceptos contenidos en el presente Reglamento Interno serán el marco normativo por
medio de los cuales se regularán las actividades a nivel de directiva, docente, administrativa y de
servicio, desarrolladas por el Liceo Albert Faupp”
CONVIVENCIA ESCOLAR
La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de una
comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que
éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado
en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda
desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes corporativos. La
Comunidad educativa a que se hace referencia es “aquella agrupación de personas que, inspiradas
en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres,
madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos de docentes
directivos y sostenedores educacionales” (Reglamento Tipo .MINEDUC).
Art. Nº 1: Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana
convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
Art. Nº 2: Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un
ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso que dicho
ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser
oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están
obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre
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cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos
denunciados.
Art. Nº 3: Comitê de Sana Convivência Escolar.
Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará
integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
a) La Dirección
b) Los profesores
c) Los alumnos
d) Padres y apoderados
e) Asistentes de la educación
El Comité de Sana Convivencia Escolar u órgano similar, tendrá entre otras las siguientes
atribuciones:
- Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar
sano.
- Diseñar e implementar los Planes de Prevención de la Violencia Escolar del Establecimiento.
- Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las
consecuencias del maltrato, acoso, hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a
la sana convivencia escolar.
- Designar al encargado de la Convivencia Escolar
- Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes o Reportes relativos a la
convivencia escolar.
- Determinar, con alcance general, que tipos de faltas y sanciones serán de su propia competencia y
aquella se puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del
establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso.
- Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.
Art. Nº 4:Existirá uno más encargados de Convivencia Escolar, quienes deberán ejecutar de
manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar,
investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
Art. Nº 5: Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente o vulnere la sana convivencia escolar.
La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las
conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de
ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.
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Art. Nº 6: Definición de maltrato escolar: cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o
psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en
contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se
cometa, siempre que pueda:
*Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o
psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
* Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo, o
*Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,
intelectual, espiritual o físico.
Art. Nº 7: Se consideraran constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes
conductas:
*CONSULTAR SOBRE ESTA MATERIA EL ART. Nº 23, CLASIFICACION DE FALTAS
INCISO 23.3 EN LO QUE SE REFIERE A FALTAS MUY GRAVES.
Art. Nº 8:Medidas y Sanciones Disciplinarias
Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y
especialmente en los casos de maltrato, alguna de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
a) Dialogo personal pedagógico y correctivo.
b) Diálogo grupal reflexivo.
c) Amonestación verbal.
d) Amonestación por escrito
e) Comunicación al apoderado.
f) Citación al apoderado
g) Derivación psico-social (terapia personal, familiar, grupal, talleres de reforzamiento, Educación
o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).Si lo hubiere en la
comunidad.
h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las
drogas o substancias ilícitas.
i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros
alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas.
J) Suspensión temporal del colegio por: uno, dos, tres, cuatro o cinco días. De acuerdo a la gravedad
de la falta y/o al completar tres nuevas observaciones negativas, se irá incrementando un día de
suspensión. Por faltas gravísimas hasta un mes de suspensión con comunicación al MINEDUC.
k) Condicionalidad de la matrícula del alumno.
l) No renovación de la matricula para el próximo año escolar
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m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad,
debidamente fundamentado y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con
pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas
en normas internas, así como la legislación pertinente.
Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán
disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al
establecimiento.
Art. Nº 9: Criterios de Aplicación de las Sanciones Disciplinarias.
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y
para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando
la dignidad de los involucrados, procurando la mayor protección y reparación del afectado y la
formación del responsable.
Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores tales como:
- La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
- El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
- Haber actuado en el anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
- Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
- Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.
d) La conducta anterior del responsable.
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
f) La discapacidad o indefensión del afectado
Art. Nº 10: Obligación de denuncia de delitos.
Los Directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista
caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones,
amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de substancias
ilícitas u otros. Profesores e inspectores informarán al jefe superior quien adoptará los
procedimientos correspondientes. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de
Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo
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de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los
Artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
Art. Nº 11:Reclamos.
Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma
escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro
de un plazo de 24 horas, a fin de que se de inicio al debido proceso.
Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción
disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.
Art. Nº 12:Protocolo de Actuación.
Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas
correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por
su dignidad y honra.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del
establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener
acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad
pública competente.
En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el
derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de
impugnarlas.
Art. Nº 13:Deber de Protección.
Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el
proceso.
Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y
se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que
esto último ponga en peligro su integridad.
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Art. Nº 14:Notificación a los Apoderados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres y
apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar
constancia de ella.
Art. Nº 15:Investigación.
El Encargado de Convivencia Escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos,
entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida
que estime necesaria para su esclarecimiento.
Una vez recopilados todos los antecedentes correspondientes o agotados la investigación, el
encargado deberá presentar un informe ante el Comité de Sana Convivencia Escolar, para que este
aplique una medida o sanción si procediere, o bien recomiende su aplicación a la Dirección o
autoridad competente del establecimiento.
Art. Nº 16:Citación a Entrevista.
Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente
deberá citar a las parte y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes
involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar una acuerdo entre las partes.
Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los
alumnos o sólo entre adultos.
En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a
cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se
cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose
constancia de esta circunstancia.
Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los
antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien
podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.
Art. Nº 17:Resolución.
La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o
bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que
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justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su
caso, al Comité de Sana Convivencia Escolar.
Art. Nº 18:Medidas de Reparación
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así
como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por
ejemplo, en disculpas privadas o públicas, devolución de efectos personales, cambio de curso u otra
que la autoridad competente determine.
Art. Nº 19: Recursos.
Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada
por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.
Art. Nº 20: Mediación
El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar
naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de
Convivencia Escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, u
otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.
Art. Nº 21:Publicidad.
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa
difusión acerca de las normas y planes relativos a la Convivencia Escolar a través de todos los
medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda
ejercer sus derechos.
Art. Nº 22: Métodos de resolución de conflictos. (Aprender a Convivir)
Cada establecimiento educacional es lugar de convivencia de muchas personas que juegan roles y
funciones particulares: Alumnos, profesores, padres y apoderados, asistentes de la educación. De la
calidad y como se den las relaciones entre todos ellos va a surgir un tipo de Convivencia Escolar,
que no es buena ni mala en sí misma, sino que es una construcción colectiva y, por tanto,
responsabilidad de todos.
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Los conflictos son normales en toda convivencia en el colegio. Estos pueden darse en distintos
niveles, entre alumnos y profesores, entre docentes y directivos etc. Sin embargo, hablar de
conflictos no es lo mismo que hablar de abuso, maltrato o violencia, ya que estos si representan una
situación de tensión acompañada frecuentemente por sentimientos de rabia, impotencia o pena, no
necesariamente van acompañados de agresión entre las partes. El surgimiento de reacciones
violentas es más probable cuando los conflictos no son abordados a tiempo, o resueltos por la vía
del poder, imponiéndose el más fuerte sobre el más débil.
La violencia, por su parte, se refiere a situaciones de agresión y/o abuso que ejerce una persona (o
grupo) sobre otra. Pueden ser de tipo físico, psicológico o sexual o, resultados de una negligencia.
Los conflictos se resolverán mejor en la medida que sean considerados y las necesidades de las
personas en pugna, buscando llegar a una solución que beneficie a ambas partes, ello será posible en
la medida que las personas en pugna “colaboren”. Cuando los conflictos se enfrentan por la vía del
poder imponiéndose el más fuerte sobre el más débil, estos no se resuelven y una de las partes
queda dañada. En este establecimiento educacional se emplea además, la "mediación",
“negociación” y “Arbitraje” como métodos para ayudar a resolver los conflictos al interior del
liceo, fundamentalmente los que se dan entre los alumnos, serán aplicados de acuerdo a las
circunstancias por el personal docente del colegio y si el caso es de más gravedad el encargado del
Comité de sana Convivencia escolar.
La Mediación. Quien ejerce este rol es una tercera persona que tiene la característica de ser neutral.
El mediador facilita el diálogo y ayuda a que las encuentren una solución que considere las
necesidades de cada uno. La solución surge y es definidasurge y es definida por las partes y no por
el mediador.
La Negociación: Este sistema considera cuando dos o más personas discuten directamente sobre
un asunto. No se utiliza a una tercera persona. Los disputantes fruto de la negociación encuentran
su propia solución. Mientras más hábiles sean las destrezas de comunicación mayores serán las
posibilidades de éxito de éxito
El Arbitraje: En este sistema se utiliza a una tercera persona de carácter neutral quien tiene la
facultad o poder para decidir sobre una solución. La solución puede ser obligatoria o no obligatoria.
Art. Nº 23:Clasificación de Faltas de los Alumnos según su gravedad.
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a) Faltas Leves:
- No cumplir con trabajos o tareas asignadas.
- Realizar en clases actividades que no corresponden.
- Llegar atrasado al colegio. Se le permite ingresar hasta con 05 minutos de atraso. (Después de ese
tiempo deberá esperar el cambio de hora en el recinto designado para ello, con el personal
correspondiente).
- Se presenta sin uniforme completo.
- Sin libreta de comunicaciones.
- Faltar a clases sin aviso.
- Faltar a pruebas fijadas con antelación, sin justificación.
- Utilizar el celular en horas de clases.
- Escuchar música con MP3, MP4 radio.
b)Faltas Graves:
- Escribir, manchar y rayar el mobiliario, puertas o paredes del Colegio.
- Fumar dentro del colegio
- Dañar y destruir Libros de la Biblioteca
- Dañar o destruir elementos computacionales
- Salir de clases sin autorización
c)Muy Graves:
- No ingresar a clases estando dentro del Liceo.
- Destruir los bienes del colegio.
- Adulterar justificativos.
- Ingerir alcohol estando en el establecimiento.
- Hurtar pertenencia s del colegio y/o compañeros.
- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier miembro
de la comunidad educativa.
- Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro
miembro de la comunidad .Por Ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de
características físicas, etc.
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- Discriminar a un integrante de la comunidad, ya sea por su condición social, situación económica,
religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación
sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la
comunidad a través de Chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros
servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio
tecnológico, virtual o electrónico.
- Exhibir, trasmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.
- Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean constitutivos de delitos.
- Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes,
ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no se haya hecho uso de ellos.
- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o substancias ilícitas, o
encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional e en actividades
organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
CAPITULO II
“NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICO”
Art. Nº 24: El Liceo, es un Establecimiento de Enseñanza Media de carácter Mixto. El Primer Ciclo
posee la modalidad Científico-Humanista común. Al iniciar el segundo Ciclo, los alumnos pueden
optar por ingresar a la Enseñanza Técnico -Profesional, o bien proseguir estudios Científico-
Humanista, que se dictarán en forma paralela en el establecimiento.
Art. Nº 25: En lo referido a Planes y Programa de Estudio, para el Científico-Humanista y
Técnico Profesional se aplican los propuestos por el MINEDUC 22/98. El Plan de Estudios se
divide en semestres. Cada semestre dura cuatro (04) meses o 16 semanas aproximadamente.
Art. Nº 26: El Liceo al término del proceso educativo otorga la Licencia de Educación Media y el
Título de Técnico de Nivel Medio (05 años). La especialidad dura mínimo 04 semestres. Luego de
aprobar una Práctica Profesional, se le otorga el Título Profesional de Técnico de Nivel Medio, el
cual lo capacita para ingresar a la vida laboral y/o continuar estudios de nivel superior
Art. Nº 27: En conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Educación
tiene por objeto el pleno desarrollo de la personas y es un derecho inalienable.
Art. Nº 28:Rol de la Unidad Técnico Pedagógica (U.T.P.).
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La Unidad Técnico Pedagógica es el organismo encargado de coordinar, asesorar y evaluar las
funciones pedagógicas del establecimiento tales como: Orientación Educacional; Planificación
Curricular, Supervisión Pedagógica, Centro de Recursos para el Aprendizaje (C.R.A.), Evaluación
de los Aprendizaje y otras materias análogas. Tiene como finalidad facilitar y promover el logro de
los objetivos educacionales planteados en el P.E.I., optimizar el desarrollo de los procesos técnico
pedagógico y constituirse en el principal soporte que lidere los cambios y las acciones de
mejoramiento de los aprendizajes al interior de la Unidad Educativa.
Art. Nº 29: Respecto a la Evaluación y Promoción Escolar, el año se divide en 02 Semestres.
Reglamentos de Evaluación interno del establecimiento, se desprenden del Decreto 112 de 1999
para 1º y2º Año y Decreto 83 de 2001 para 3º y 4º Año.
Art. N º 30: No obstante que los Decretos 112 y 83, no otorgan facultades delegadas para establecer
normas de evaluación y promoción escolar propias del establecimiento. Por ejemplo el Liceo no
considera:
- Exigir promedio de notas para permanecer en el colegio:
- Calificar con nota 1.0 mientras se encuentre ausente o sancionado con suspensión de clases.
- Sancionar faltas a la disciplina con notas deficientes.
- Cancelar matrícula por rendimiento deficiente, sin haber desarrollado previamente un programa de
acción remedial.
- Negar matrícula por reprobación.
Art .Nº.31°: Con relación a los atrasos, el Liceo no considera por ningún motivo devolver los
jóvenes a su casa, sino que permanezcan en la dependencia establecida para tal efecto, hasta el
cambio de hora del primer bloque, a cargo del personal encargado.
Art. Nº 32: La función de supervisión interna Técnico pedagógica de la U.T.P. y del MINEDUC se
entiende como labor de apoyo y asesoría técnica a los docentes en el aula, en Consejos de
Profesores, E.G.E., G.P.T., y otras instancias docentes teniendo como objetivo central mejorar el
Proceso Educativo de Enseñanza Aprendizaje.
Art. Nº 33: Grupos Profesionales de Trabajo (G.P.T.)
Los Grupos Profesionales de Trabajo (G.P.T.). Son organismos docentes técnicos de carácter
consultivo, en los que se analizará y reflexionará acerca de materias técnico pedagógicas de interés
para el proceso de enseñanza aprendizaje. Estarán integrados por: docentes directivos, de
supervisión, docentes del establecimiento y otros funcionarios según requerimiento.
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En ellos se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos,
programas y metas estratégicas educacionales establecidas en el Proyecto Educativo Institucional
(P.E.I.).
Podrán tener carácter resolutivo en materia técnico pedagógica en conformidad al Proyecto
Educativo y al presente Reglamento Interno. Constituyen una instancia de participación técnica
para cada uno de los miembros del consejo en lo que se refiere a situaciones relacionadas con la
vida escolar, desarrollo curricular y la marcha del establecimiento en general. Los G.P.T. podrán
además, dar oportunidad de participación con derecho a voz- al Centro General de Padres y
Apoderados del Liceo y del Internado, al Centro de Alumnos y a otros estamentos del
establecimiento cuando sea necesario.
Funciones Generales:
Los Consejos de Profesores (G.P.T.) tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Planificar, coadyuvar en la ejecución y evaluación del Plan de Trabajo del Establecimiento y del
P.E.I.
b) Garantizar la integración y participación democrática de todos los componentes de la comunidad
escolar.
c) Velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias que digan relación con el
quehacer del establecimiento educacional.
d) Analizar los resultados del proceso educativo en los distintos tipos de evaluación interna y
externa y sugerir acciones pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo.
e) Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo, acentuando su acción en
la formación de valores personales y sociales.
f) Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la comunidad escolar y de su entorno.
g) Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas de desadaptación de los
alumnos al medio escolar.
h) Promover el perfeccionamiento profesional del personal docente del establecimiento.
Criterios Generales de Funcionamiento de los G.P.T.:
a) Los Consejos o G .P. T. están establecidos en el Plan de Trabajo semanal de actividades de los
docentes. Los Consejos extraordinarios serán convocados por el Director, cuando la situación lo
amerite.
b) Los Consejos estarán presididos por el Director del Establecimiento, por el Inspector General o
Jefe de U.T.P., según el orden de precedencia. Cada consejo tendrá un Secretario quién llevará un
Libro de actas de sesiones y un archivo con el material que el consejo determine.
21
c) La asistencia de los profesores a los consejos es obligatoria pues está considerado dentro de su
horario de actividades.
f) El horario y día de sesiones se establecerá al inicio del año lectivo.
g) Podrán asistir a los Consejos además del personal docente que corresponda, otros funcionarios
del establecimiento, cuando su presencia sea requerida.
d) Habrá consejos ordinarios y extraordinarios. Los consejos ordinarios se realizarán todas las
semanas bajo la modalidad de G.P.T. Los consejos administrativos en las ocasiones que señala este
Reglamento Interno.
e) Los Consejos Extraordinarios se realizarán por determinación del Director(a) o a solicitud de la
mayoría simple de los miembros que lo componen.
f) Los participantes en los consejos deberán mantener la debida reserva respecto a las materias que
en ellos se traten.
Art. Nº 34: Tipos de Consejos y Funciones específicas.
De acuerdo a la naturaleza de las tareas que le competen y de los objetivos propuestos en el
Proyecto Educativo Institucional del establecimiento funcionará, entre otros, los siguientes tipos de
consejos:
- De Equipo de Gestión Educativa (E.G.E).
- Grupos Profesionales de Trabajo (G.P.T.)
- General de Profesores (administrativo)
Art. Nº 35: Consejo General de Profesores (administrativo).
El Consejo General de Profesores estará integrado por todos los profesores del establecimiento. El
Consejo General de Profesores realizará en forma ordinaria, las siguientes sesiones:
- De a diagnóstico y programación al comienzo del Año Escolar.
- De análisis de la evaluación del proceso, al término de cada período semestral y de proposición
de medidas para mejorar el proceso educativo.
- De evaluación general, al finalizar el Año Escolar.
Funciones del Consejo General de Profesores y Grupos Profesionales de Trabajo:
a) Tomar conocimiento de la planificación que presenta la Dirección del establecimiento proponer
adecuaciones y asumir la responsabilidad de su ejecución.
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b) Analizar problemas individuales o generales de alumnos en cuanto a adaptación, discriminación
y/o rendimiento, proponer soluciones pedagógicas, considerando previamente los antecedentes y
medidas adoptadas con antelación.
c) Estudiar la factibilidad de aplicar iniciativas pedagógicas innovadoras que contribuyan al
beneficio de la comunidad escolar.
d) Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento personal y profesional de los
docentes.
e) El Consejo General de Profesores elegirá democráticamente un representante para que participe
como su representante en el Consejo Escolar y E.G.E.
.
Art. Nº 36: Consejo de Profesores de y/o Especialidades,
El Consejo de Profesores de Sub-sectores y/o módulos de especialidades estará integrado por los
Profesores que enseñan una misma asignatura o especialidad. La Coordinación la ejerce el Profesor
del sub-sector o módulo de especialidad que los Integrantes del consejo determinen. Sesionará, a lo
menos, dos veces en cada período lectivo del establecimiento. Corresponden al Consejo de
Profesores de Sub-sectores y/o Especialidades las siguientes funciones:
a) Planificar, coordinar y evaluar el tratamiento de los contenidos programáticos, priorizando los
objetivos de acuerdo a su relevancia y proyección.
b) Estudiar la secuencia de los contenidos de la asignatura y/o módulo de especialidad, su
coherencia, correlación e integración con otras asignaturas, disciplinas o especialidades.
c) Proponer, analizar y unificar criterios respecto de la aplicación de métodos, técnicas y uso de
material didáctico para facilitar el aprendizaje de los alumnos.
d) Generar innovaciones metodológicas tendientes a desarrollar las potencialidades creativas de los
alumnos.
e) Cautelar la flexibilidad en la administración de instrumentos evaluativos, respetando las
características de cada curso
f) Incentivar y facilitar el perfeccionamiento profesional de sus integrantes.
CAPITULO III
23
“NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO”.
Art. Nº 37:.Director. Roles y funciones
El Director es el responsable de conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.),
además de gestionar administrativa y financieramente el establecimiento cuando se le hayan
transferido tales atribuciones según la legalidad vigente. Principales atribuciones del Director:
En lo Pedagógico:
- Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y
programas de estudio y las estrategias para su implementación.
- Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico pedagógico y de desarrollo
profesional de los docentes del establecimiento
- Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el
funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus alumnos.
En lo administrativo:
- Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal del establecimiento educacional,
según la Ley Nº 19.464.
- Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto el docente como el regido por la Ley Nº
19.464
- Promover una adecuada convivencia en el establecimiento y participar en la selección de sus
profesores.
En lo financiero:
El Director del establecimiento es el responsable de detectar carencias de recursos para aseo,
reparaciones menores y adquisición de materiales de oficina necesarios para el buen
funcionamiento del área administrativa del establecimiento, así como también la adquisición de
materiales y administración y rendición de los fondos. Actuando de acuerdo con las normas legales,
disposiciones del P.E.I. y del presente Reglamento.
Principales funciones del Director:
a) Administrar el establecimiento de acuerdo a los principios del "Marco de la Buena Dirección" y
principios modernos de administración educacional.
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b) Determinar los objetivos y metas estratégicas del Liceo en concordancia con los requerimientos
de la comunidad escolar.
c) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
d) Proponer la estructura organizativa y técnico-pedagógica del Liceo que estime más eficiente.
e) Propiciar un clima laboral agradable y estimulante en el establecimiento para su personal.
f) Establecer las bases administrativas para un funcionamiento eficiente.
g) Presidir los distintos consejos técnicos y delegar funciones cuando corresponda.
h) Representar al colegio ante a las autoridades educacionales.
i) Cumplir las normas e instrucciones técnico-pedagógicas y administrativas que emanen del
MINEDUC y DAEM, respectivamente.
j) Facilitar la labor de Supervisión Educacional y de Subvención por Asistencia.
k) Administrar el Plan Anual de Trabajo y el cumplimiento de metas y objetivos del P.E.I.
m) Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal de su dependencia.
n) Facilitar el uso de las dependencias del establecimiento a instituciones de la comunidad
l) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad escolar dentro y
fuera del liceo.
o) Verificar que los recursos humanos sean los más idóneos posibles para ejercer las distintas
funciones en el establecimiento.
Art. Nº 37 Del Inspector General:
Es el Directivo Docente responsable de preferencia de las funciones administrativas y disciplinarias
que aseguren buen funcionamiento, organización y eficiencia dentro del establecimiento.
Funciones Principales:
a) Colaborar con el Director en sus funciones Docentes-directivas.
b) Poner en práctica y ejecutar las funciones propias, acuerdos y resoluciones provenientes de la
Dirección, Consejo Escolar, Equipo de Gestión Educativa, U.T.P., Consejo de profesores y otros
estamentos.
c) Arbitrar las medidas administrativas-pedagógicas para que la convivencia escolar se efectué de la
manera más conveniente.
d) Organizar y supervisar el trabajo de los Inspectores (Asistentes de la Educación) y personal de
servicio, de modo de asegurar el cumplimiento eficiente de las respectivas funciones.
e) Responsabilizarse de la planificación, organización de actividades generales del Liceo tales
como: matrícula, exámenes, horarios de clases, calendarios escolares especiales, y otras gestiones o
trámites computacionales junto a la UTP, etc.
f) Representar al Director en sus relaciones con los Padres y Apoderados del establecimiento.
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g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y normas disciplinarias del presente Reglamento
Interno, que regulan la convivencia social y funcionamiento del Liceo.
h) Planificar, organizar y ejecutar junto al E.G.E., proyectos y actividades destinadas al bienestar de
los educandos, docentes y personal del colegio en general.
Art. Nº 38: La Unidad Técnica Pedagógica. (U. T. P.)
Es el organismo técnico pedagógico por excelencia del colegio. Le corresponde intervenir en
actividades de planificación, organización y supervisión escolar. Es el organismo encargado de
programar, organizar y evaluar el desarrollo de las distintas actividades curriculares del proceso de
aprendizaje de los alumnos. Estará integrado, idealmente, por varios especialistas para cumplir
funciones relativas a:
Orientación, Evaluación, Planes y Programas (currículo) y Biblioteca en conjunto con el C.R.A.
(Coordinador Recursos de Aprendizaje). El número de integrantes y la disponibilidad horaria,
debería ser suficiente para asegurar el cumplimiento de estas funciones tan relevantes. En este
establecimiento, todas las actividades de la U.T.P, son desarrolladas por una sola persona.
Funciones Principales:
a) Facilitar el desarrollo del proceso de Aprendizaje de los alumnos coordinando acciones que
integren, canalicen y concierten los esfuerzos académicos con el fin de estructurar el trabajo de los
docentes en función del logro de los objetivos educacionales propuestos en el P. E. I.
b) Fortalecer y potenciar el trabajo pedagógico del docente de aula, a través de acciones de
asesoría directa al G.P.T., consejos de especialidades, supervisión y otros que permitan avanzar en
este proceso.
a) Promover "trabajo de equipo" entre los docentes de manera integrada y participativa
especialmente entre los distintos sub-sectores afines.
b) Promover y facilitar el perfeccionamiento, capacitación y/o actualización pedagógica
permanente de todos los docentes.
e) Respeta la autonomía y responsabilidad profesional de los docentes favoreciendo su creatividad e
innovación.
f) Procurar la participación activa y comprometida de los docentes, en las reuniones de G.P.T.
g) Coordina y apoya el desarrollo de las actividades de Orientación Educacional, Profesional y
Vocacional con los alumnos.
h) Asesorar y supervisar las actividades de planificación y adecuaciones curriculares de los distintos
sub-sectores.
i) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas anuales propuestas en el P.E.I.
j) Promover la aplicación de metodologías participativas que favorezcan los aprendizajes efectivos
de los educandos.
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k) Supervisar las actividades de Evaluación del proceso educativo semestral y anual del
establecimiento.
l) Apoyar el mejoramiento del rendimiento escolar, a través de acciones que hagan más efectivo el
quehacer del docente en la consecución de los objetivos programáticos por sub-sectores y especiales
de reforzamiento de los aprendizajes estudiantiles,
m) Orientar la búsqueda de soluciones innovadoras y creativas a la problemática educativa, de
acuerdo a la propia realidad del establecimiento.
n) Planificar y coordinar las distintas reuniones técnicas realización de trabajo pedagógico durante
el año lectivo.
ñ) Diseñar en conjunto con los otros estamentos del establecimiento, programas y/o acciones de
mejoramiento de la calidad de los aprendizajes, considerando las necesidades más urgentes de
atender, organizando eficientemente los recursos disponibles.
o) Planificar, organizar, dirigir y supervisar y evaluar, las innovaciones curriculares que se
requieran de acuerdo con las necesidades que el desarrollo de la educación demande.
p) Propiciar y coordinar, la realización de las actividades curriculares no lectivas.
q) Atender los requerimientos de la descentralización pedagógica principalmente cautelando los
relacionados con la elaboración de planes y programas de estudio, Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios, los Programas de Mejoramiento Educativo, Planes de Mejora y
otros que se estén aplicando.
r) Favorecer y promover en conjunto con la Dirección un clima organizacional escolar apropiado
para hacer más efectiva la acción formadora del Liceo.
Art. Nº 39: Del Orientador.
Son funciones del Orientador:
a) Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del
Establecimiento.
b) Asesorar específicamente a los Profesores Jefes en sus funciones de guías y asesores de los
alumnos a través de la Jefatura y Consejo de Curso proporcionándoles el material de apoyo
necesario a su labor.
c) Apoyar técnicamente a profesores de asignatura, Cursos y Especialidades en materias de
rendimiento escolar con el fin de facilitar la detección de problemas de aprendizaje.
d) Atender problemas de orientación educacional, vocacional y profesional a nivel individual y
grupal.
e) Coordinar y asesorar las actividades de los Programas Especiales (Escuelas para Padres,
Senescencia, Alcoholismo y Drogadicción, etc.).
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Art. Nº 40: Del Especialista en Métodos y Programas de Estudios- Coordinador/a Departamento
Son funciones del Especialista en Métodos y Programas de Estudio(currículo):
a) Elaborar las readecuaciones e innovaciones curriculares necesarias de los distintos programas de
acuerdo a las características de los alumnos de la comunidad escolar en conformidad con las normas
de flexibilidad existentes, consensuado con Docente de aula y Docente PIE en Equipo de Aula en
caso de Lenguaje y Matemática.
b) Proponer la adquisición y/o confección de material didáctico y textos de estudios acorde a los
requerimientos del plantel.
c) Procurar el uso racional de los recursos existentes en C.R.A.
d) Velar por la adecuada aplicación de los Planes y Programas de estudios.
e) Sugerir y colaborar en la experimentación de metodología innovadora de enseñanza.
f) Determinar necesidades de evaluación docente, con la finalidad de contribuir a su
perfeccionamiento.
Art. Nº 4: Del Evaluador:
Son funciones del Evaluador:
a) Asesorar a los Docentes a las etapas de organización, programación y desarrollo de las
actividades de evaluación del proceso de aprendizaje.
b) Orientar al profesorado hacia la correcta interpretación y aplicación de las normas legales
vigentes sobre evaluación y promoción escolar.
c) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del Establecimiento en materias de
evaluación educacional.
d) Asesorar al profesorado en el diseño e implementación de procedimientos evaluativos y toma de
decisiones.
e) Asesorar a la creación, organización y funcionamiento del archivo o modelo de información Base
de Datos de calificaciones de los alumnos.
Art. N º 42: La U.T.P. estará estructurada, a cargo de un(a) solo (a) docente con jornada de 44
horas, de acuerdo a la realidad del establecimiento, de la siguiente manera: Jefatura UTP -
Orientación- Currículo – Evaluación.
Art. Nº 43 Equipo de Gestión Educativa o Equipo de Coordinación (E.G.E.).
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Para cumplir sus importantes funciones, la Dirección esta asesorada y respaldada por un grupo de
profesionales docentes. Esta organización se denomina Equipo de Gestión Educativa, por sus siglas
E.G.E. Este organismo permite: un trabajo conjunto y coordinado de personas que en equipo,
compartiendo el liderazgo, se reparten responsabilidades. Su propósito, entre otros es participar en
la definición de objetivos y la gestión estratégica así como la toma de decisiones del Liceo, además
de conducir el proceso de formulación del P .E. I. entre otras funciones.
Coordina este equipo (E.G.E.) el Director del Liceo, participan además de los mencionados en el
párrafo anterior: el Inspector General, el Jefe U.T.P., el coordinador C.R.A., Coordinador
ENLACES, Coordinador de la Especialidad, Coordinador de Seguridad Escolar, Representante de
los Profesores, Representante de los Asistentes de la Educación, Presidente Centro General de
Padres y Apoderados y Presidente Centro de Alumnos. De entre sus miembros se nombrará un
Secretario cuya función será llevar el cuaderno de actas correspondiente.
Art. Nº 41: Coordinador de Especialidad.
Los Coordinadores de Especialidades son asesores del Jefe de la Unidad de Producción y de la
Unidad Técnico Pedagógica y por ende la Dirección del Establecimiento, en todo lo relativo a la
Enseñanza en las Especialidades, de las Asignaturas Técnicas, de la práctica y en general en el
Currículo de la Especialidad.
Son funciones del Coordinador de Especialidad:
a) Coordinar junto al jefe de U.T.P. la orientación de las diferentes asignaturas del plan de la
especialidad.
b) Asesorar técnicamente el desarrollo de las actividades de Práctica y Titulación de los alumnos de
la(s) especialidad.
c) Colaborar y asesorar técnicamente en la elaboración de propuestas y Proyectos para la
Especialidad.
d) Ejercer docencia en los cursos de especialidad.
e) Aunar las funciones y deberes que involucren una o más especialidades cuando las circunstancias
lo exijan.
f) Listar materiales diversos, herramientas y maquinarias necesarias para el desarrollo del proceso
educativo de Especialidad.
g) Integrar la Comisión de Prevención de Riesgos y Seguridad Escolar del establecimiento.
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h) Llevar el registro y seguimiento de los alumnos egresados de la Especialidad.
i) Explorar el campo ocupacional y colaborar en la ubicación laboral de los egresados.
j) Colaborar con el Director en el proceso de vinculación con el sector Empresarial y ocupacional de
la zona.
Art. Nº 42: Corresponde a los Asistentes de la Educación.
Personal de inspectores
a) Colaborar con la Dirección y Personal Docente en la labor educativa, formativa y administrativa
del Establecimiento.
b) Velar por la buena convivencia social y el cumplimiento por parte de los alumnos de las normas
de este Reglamento.
c) Responsabilizarse de Oficinas de Inspectoras, Biblioteca, (C.R.A.) sala de Enlaces, Internado,
(según su propio reglamento interno) libros de clases subvenciones y asistencia diaria, archivos,
inventarios, cursos y salas de clases a su cargo.
d) Fiscalizar la disciplina de los alumnos, estado y aseo de las dependencias a su cargo según
asignación desde Dirección.
e) Colaborar con la salud de los alumnos trasladándolos a los Servicios de Urgencia cuando ocurran
accidentes escolares o cuando sea necesario.
Personal de Servicio.
El Personal de Servicio será organizado y dirigido por el/la Inspector/a General.
Corresponde al Personal de Servicios: el aseo, manutención y reparación, de todas las
dependencias del colegio según designación previa. Esto incluye el frontis del liceo, los patios
principales y laterales, las aulas, talleres, oficinas y pasillos techados, patios cubierto, SS. HH,
comedores, dormitorios, limpieza y manutención de jardines, además del cuidado y vigilancia del
mobiliario escolar, efectuando las reparaciones de los mismos y en general en todas aquellas
actividades necesarias para el correcto funcionamiento del establecimiento. El personal de Servicio
deberá cumplir las funciones específicas señaladas en el artículo anterior y todas aquellas que se
juzguen necesarias y provechosas para los intereses del Liceo.
Art. Nº 43: Encargado de Biblioteca y/o del Centro de Recursos para el Aprendizaje (C. R. A.)
Esta sección deberá estar a cargo en lo posible de un profesional en la materia: Bibliotecólogo
(a).de no ser posible, por un funcionario administrativo designado por la Dirección, con la
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capacitación necesaria para el desarrollo de su función. Esta es una función muy importante y
delicada pues se considera un complemento técnico-pedagógico de asesoría y apoyo en textos y
equipamiento audiovisual necesario a la labor pedagógica.
Son funciones del encargado(s) de Biblioteca:
a) Atender la Biblioteca o C. R. A. en cuanto a las solicitudes de material bibliográfico o de otra
índole a los alumnos y docentes que lo requieran durante el proceso de aprendizaje.
b) Reunir, organizar, clasificar y poner a disposición de quien lo requiera el material bibliográfico
existente y otros recursos de aprendizajes disponibles bajo criterios técnicos.
c) Organizar y mantener un archivo actualizado de información del C.R.A para uso de docentes y
alumnos.
d) Gestionar el incremento de material bibliográfico diverso,
e) Desarrollar un sistema que garantice una eficiente utilización del material a su cargo (recursos de
aprendizaje).
f) Habilitar los Ficheros Informativos actualizándolos permanentemente.
g) Mejorar las condiciones de atención al público y estimular el hábito por la lectura.
h) Manutención y reparación de textos.
i) Orientar a los alumnos y público en general en la búsqueda de información para sus trabajos de
investigación.
j) Promover la adquisición material nuevo.
k) Propiciar un ambiente acogedor en sala de lectura.
m) Satisfacer los requerimientos de fotocopias de docentes, alumnos y público en general.
Art. Nº 44: Personal Administrativo.
El Personal Administrativo es aquel designado para desempeñar funciones de administración de los
recursos financieros y materiales del Establecimiento, así como los asuntos administrativos del
personal, si fuere requerido.
Funciones de la Secretaría y Archivo
a) Atender el funcionamiento de la Secretaría del colegio de acuerdo con las normas administrativas
existentes y las instrucciones emanadas de la Dirección.
b) Atender a la recepción y despacho de la correspondencia oficial del establecimiento.
c) Llevar un control de los archivos de la correspondencia, y documentos en cuanto a su
clasificación y ordenamiento.
d) Transcribir oportuna y rápidamente la información educativa a las distintas unidades del
Establecimiento de acuerdo a indicaciones de la Dirección.
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e) Atender con solicitud, deferencia y prontitud al público y apoderado relacionados con las
materias de su competencia.
f) Observar eficiencia, lealtad y discreción en el cumplimiento de sus funciones y labores para con
sus superiores
g) Mantener al día libros y formularios de control, estadísticas, subvenciones, matrícula y otros
utilizados en su sección.
h) Proporcionar oportunamente información requerida.
i) Elaborar y mantener al día los inventarios, efectuar las altas y bajas, confeccionando las planillas
y documentación necesaria.
Encargado de Inventarios (si lo hubiere) de lo contrario a cargo de Inspectoría General ;
asignado a personal Asistente de la Educación
a) Mantener actualizada en cada dependencia del Establecimiento la planilla mural del inventario
con las formas y V°B° de responsabilidad.
Art. Nº 45: De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Generales de los Funcionarios.
Todos los funcionarios del Liceo tienen derecho a la estabilidad en el cargo, licencias médicas y
permisos administrativos “facultativos” (dependen del Jefe del establecimiento), hasta por seis días
hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por
días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento. Tendrán
derecho a vacaciones en concordancia al período en que se interrumpen las actividades escolares:
(Enero; Febrero y Julio)y/o considerando los años de servicio de cada funcionario.
En estos períodos de vacaciones, el personal administrativo y de servicio, trabajará en sistema de
tumos, lo cual será ratificado previamente por la jefatura DAEM. En cuanto a accidentes laborales
ocurridas en el desempeño de sus funciones, se regirán por las normas y beneficios de la ley Nº
16.744, además de estar afiliados a las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad existentes.
En cuanto a sus deberes todos los funcionarios se esforzarán en cumplir con eficiencia sus
obligaciones para con el servicio. Cumplir sus deberes y horarios, obedecer las instrucciones de sus
superiores, atender diligente y deferentemente a los alumnos, apoderados y público y en general,
asumir con responsabilidad y espíritu de servicio su labor, es lo que se espera de los funcionarios
del Liceo F. A. F.
Art. Nº 46: Del Contrato de Trabajo
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Todo personal administrativo inspectivo posee contrato de 44 hrs. semanales, distribuido en la
Jornada Diurna o vespertina. Los docentes de acuerdo al N° de horas de contrato hasta completar
44 horas Semanales, distribuidas en el día considerando sus horas de contrato y colaboración.
Art. N º 47: De los Derechos y Deberes de los alumnos:
El alumno constituye el objetivo central de un Colegio. Su participación en calidad de alumno
como objeto-sujeto a intervención en el colegio a través del proceso educativo implica, al igual que
otros miembros de la comunidad escolar, estar sujeto a ciertas normas de comportamiento y
disciplina que reglamenten su interacción social y permanencia dentro del Establecimiento.
Art. Nº 48: De la Matrícula
La matrícula significa para el alumno y su apoderado, el derecho a la educación en el Liceo con
todos los beneficios que ello implica y a la vez, la aceptación y sometimiento a las disposiciones
reglamentarias establecidas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar vigente, aprobadas y
conocidas por todos. Para matricular a un alumno no es necesario cancelar los derechos de
matrícula fijados por el MINEDUC.
Los alumnos de Primer Año Medio deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de Nacimiento para Matrícula, otorgado por la Oficina del Registro Civil.
b) Certificados de Promoción del año anterior.
ART. 49: De la Asistencia a Clases
- Las inasistencias a clases, serán justificadas por el Apoderado en la oficina de Inspectoría General.
- Los atrasos deberán también ser justificados personalmente por el apoderado, al completar tres de
estas faltas.
- El alumno que se reintegre a clases después de haber faltado por uno o más días consecutivos
deberá hacerlo acompañado de su Apoderado.
- Si las inasistencias injustificadas se prolongaran por 15 días o más, la Dirección del Liceo está
facultada para proceder a la cancelación de la matrícula del alumno.
- La asistencia irregular y las inasistencias injustificadas serán sancionada cuando el caso así lo
amerite de acuerdo a las normas del presente Reglamento.
- Los alumnos tienen la obligación de asistir a todas las clases y actividades del establecimiento.
- La asignatura de Religión se considera optativa o elección entre: Religión Católica, Evangélica o
Taller.
Los apoderados deberán decidir sobre esta materia, de acuerdo con su pupilo en el momento de la
matrícula.
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- El Director del Establecimiento en casos especiales y debidamente justificados y con los
Certificados correspondientes, podrá eximir de otras actividades del Plan de Estudio a los alumnos
que lo requieran.
Art. Nº 50: De los Traslados
Los traslados serán resueltos caso a caso con acuerdo a la normativa vigente.
Art. Nº 51: Centro de Alumnos
El Centro de Alumnos de los Establecimientos de Educación Media
Científico-Humanista y Técnico-Profesional, se regirán para su funcionamiento por el Decreto Nº
524 del ll-V-1990.
Se define al Centro de Alumnos como la organización que forman los estudiantes de los cursos de
dicho Nivel. La participación de cada alumno será personal y expresamente voluntaria, no
pudiendo existir obligatoriedad para aquellos que no deseen participar.
Su finalidad es representar y servir a sus miembros en función de los objetivos del establecimiento y
de las normas de organización escolar vigentes, constituyendo una instancia que les permita
integrarse para realizar actividades tendientes a lograr un desarrollo armónico como personas y que
además, les prepare para la vida ciudadana. Atendida a la naturaleza de los Centros de Alumnos
solo podrá organizarse uno por cada Establecimiento Educacional.
Son funciones del Centro de Alumnos, las siguientes:
a) Contribuir al conocimiento de los fines y objetivos de la Educación y P. E. I. del Establecimiento,
con el propósito de promover entre sus miembros una actitud de respeto y compromiso con ellos.
b) Acrecentar y facilitar oportunidades que favorezcan el desarrollo de la personalidad de los
educandos, integrándolos a actividades organizadas.
c) Promover e incentivar el desarrollo y ejercicio de actitudes y comportamiento que posibiliten
una convivencia basada en los valores de nuestra cultura.
d) Estimular en los alumnos una mayor participación en el quehacer escolar con el fin de contribuir
a su formación ciudadana.
e) Contribuir a establecer Redes de Colaboración contacto entre los alumnos y otros Centros de la
Provincia o Región y otros estamentos de la comunidad escolar.
El Centro de Alumnos deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines y objetivos.
Podrá intervenir a través de su Presidente en organizaciones: de Gestión Educativa , el Consejo
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Escolar donde se debaten materias y políticas de interés pedagógicas o administrativas del
establecimiento.
El Centro de Alumnos tendrá como organización básica la siguiente:
a) Una Directiva.
b) Un consejo de Delegados de Curso.
c) Los Consejos de Curso.
El Centro de Alumnos será asesorado directamente en su organización y gestión por dos profesores
del establecimiento elegidos democráticamente por los alumnos. El Centro de Alumnos se
organizará y funcionará según el Reglamento Interno que deberá ajustarse al marco establecido en
el Reglamento General del MINEDUC, como tal debe responder a las características específicas de
su realidad escolar, es decir, del Liceo Federico Albert Faupp.
Los dos profesores asesores cumplirán las siguientes funciones:
a) Asesorar la organización y el desarrollo de las actividades del Centro de Alumnos,
orientándolas hacia el logro de sus objetivos.
b) Velar que la gestión del Centro de Alumnos no contravenga las disposiciones señaladas en el
presente Reglamento y a lo señalado en el Reglamento Interno del Centro de Alumnos.
c) Estudiar y asesorar la elaboración del Plan de Trabajo Anual preparado por los miembros de la
Directiva del Centro de Alumnos.
d) Facilitar la comunicación expedita entre el Centro de Alumnos y los otros estamentos de la
Comunidad Escolar.
Art. Nº 52: Deberes de los Alumnos.
El Liceo tiene el deber de dar a conocer a través de los medios existentes, las normas de
convivencia escolar a que alude el presente reglamento, a las cuales deben dar cumplimiento sean
aceptadas y adheridas responsablemente.
Los alumnos que no cumplan dichas normas conocidas y aceptadas se les aplicarán las medidas
disciplinarias correspondientes. El colegio a través de este reglamento pretende que las medidas
disciplinarias que sea necesario adoptar, eventualmente, se constituyan en experiencias formativas,
positivas para los alumnos que contribuyan eficazmente a su formación y personalidad.
Art .Nº.53: Obligaciones de los Alumnos
Como una manera de especificar algunos deberes, entre los más comunes que involucran respeto y
acatamiento a los mismos, se mencionan los siguientes:
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a) Asistir a lo menos un 85% de las clases de acuerdo al Calendario Escolar Regional.
b) Asumir con responsabilidad y disciplina su rol de alumno dedicando para ello su mejor esfuerzo
y capacidad intelectual con el propósito de alcanzar sus objetivos de formación integral.
c) El trato con sus compañeros, profesores, profesores jefes, para-docentes, dentro y fuera del
Liceo deberá ser siempre respetuoso y ponderado en lenguaje y acciones.
e) Su ingreso en calidad de alumnos implica el compromiso responsable de respetar y acatar las
normas establecidas del colegio, procurando prestigiarlo con su actitud y conducta.
f) Ser puntual en los horarios de entrada, responsable en sus compromisos escolares y actividades
programadas por el establecimiento.
g) Se exigirá el uniforme del Liceo, previo acuerdo con el Directorio del Centro de Padres y
Apoderados. El alumno que no lo tenga completo deberá acercarse con su apoderado a exponer la
situación a la Dirección, quien le otorgará un plazo razonable para cumplir con esta exigencia.
h) En clases de Educación Física y presentación en actividades deportivas y competencia de los
alumnos deberán usar el buzo y polera del establecimiento
El uniforme oficial es el siguiente:
DAMAS:
- Falda escocesa en tono color verde, calcetas color gris, polera con cuello,
- Color gris, manga corta o larga.
- Polerón de polar verde-gris,
- Chaleco color verde con la insignia bordada.
- Pantalón escocés similar a la falda en diseño y tonalidad. o de color gris para usarlo en invierno.
Las prendas superiores (suéter, polera, polerón) deberán llevar la insignia institucional bordada.
- Zapatos o zapatillas de color negro.
- En clases de Educación Física deberán usar el buzo Institucional, durante las clases de ese día
solamente.
VARONES:
- Pantalón gris, polera mismo color, con cuello, mangas largas o cortas, con la insignia
institucional bordada.
- Suéter color verde con la insignia.
- Polar del liceo gris con verde, o parka azul,
- Zapatos o zapatillas de color negro.
- En clases de Educación Física deberán usar el Buzo institucional. Sólo por ese día se permitirá
el uso del buzo institucional del establecimiento.
i) No se aceptará el ingreso de alumnos del. Liceo sin su uniforme oficial.
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j) Los alumnos deberán presentarse correctamente uniformados, debiendo tener especial cuidado
por su higiene y presentación personal. No se aceptara alumnos sin rasurarse, ni el uso de
emblemas distintos al colegio.
k) En ningún caso el establecimiento otorgará Matrícula a alumnos procedentes de otros liceos con
problemas disciplinarios.
l) Una vez matriculados los alumnos, la U. T .P. en conjunto con la I. Gral. procederán a ubicar a
los alumnos en los diferentes cursos, utilizando criterios pedagógicos .Los posibles cambios de
cursos, por razones justificadas serán analizados y resueltos por la Dirección.
m) La cabellera de los varones deberá permanecer corta y ordenada, sin cubrir el cuello de la polera.
n) Las damas no podrán usar joyas, uñas pintadas, maquillaje en cara y ojos, piercing o
expansiones en el cabello o cualquier otro accesorio llamativo.
ñ) El cabello de ambos sexos deberá mantenerse ordenado y limpio.
o) El establecimiento no se hace responsable por pérdidas de dinero u otros objetos de valor,
ocurridos en las dependencias del establecimiento. Se recomienda a los alumnos dejar estos valores
bajo resguardo con algún funcionario del Liceo.
p) Todo alumno que destruya o cause daño al mobiliario o a las distintas dependencias, a la
infraestructura en general, deberá responder por el valor del daño causado. Se llamará a su
apoderado a objeto que tome conocimiento de la situación y se fije el monto en dinero de la
reparación y/o reposición del bien dañado. Tratándose de destrozos de vidrios el alumno deberá
responder en un plazo de 24 horas.
q) Durante los recreos ningún alumno deberá permanecer en las salas de clases, debiendo salir a los
patios principales o techados. En los días de lluvia o de frío, en que los rigores del clima lo exijan,
los alumnos podrán permanecer en las aulas.
r) Toda falta de respeto a los profesores, asistentes de la educación, condiscípulos y otras
personas, que atenten contra la convivencia escolar educativa será sancionado con las medidas que
establece el presente Reglamento.
s) Los alumnos podrán retirarse del Establecimiento solo cuando el apoderado concurra a
buscarlo y/o por solicitud verbal o escrita de éste, en casos justificados. En toda circunstancia se
dejará constancia de la salida de (s) los alumnos en el Libro de Registro que lleva la Inspectoría
General.
t) Los Actos Cívicos que se realizan cada Lunes en forma rotativa, son de responsabilidad del
Curso y del Profesor Jefe respectivo, quienes preparan esta ceremonia en base el Calendario
Nacional de Efemérides y a las instrucciones emitidas por la Dirección del establecimiento. La
duración del Acto Cívico no deberá exceder de 20 minutos.
u) Para ser Apoderado del Liceo se requiere ser uno de los padres del alumno; si faltaren ambos
deberá ser el pariente más cercano o guardador legal.
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v) Solo en casos justificados la Dirección podrá aceptar como apoderado a otras personas quienes
deberán vivir en la misma localidad del alumno. No podrán ser Apoderado los menores de edad, ni
los funcionarios del Colegio, a no ser que lo sean por derecho propio. El Director del Colegio podrá
exigir cambio de Apoderado en casos calificados.
w) El Establecimiento estará en comunicación con los Apoderados por medio de la Libreta de
Comunicaciones, de uso obligatorio por el alumno.
x) La asistencia a las reuniones del Centro General de Padres y Apoderados (Asamblea) y las de los
Sub-centros de Padres de cada curso serán también obligatorias. Los Padres y Apoderados que no
puedan concurrir deberán justificar acudiendo al colegio tomar conocimiento de lo tratado en las
reuniones,
y) Los Apoderados no tendrán injerencia alguna en materias administrativas ni técnico-pedagógica
del establecimiento, con excepción de las materias tratadas en Consejos de: E .G .E. y Consejo
Escolar a través de su Presidente respectivo.
Art. Nº 54 Estímulos y Reconocimientos a los Alumnos del Liceo F.A.F.
El Reglamento Interno de Convivencia Educativa del Liceo F. A .F., destaca anualmente a los
alumnos que se han esforzado y cumplido en forma destacada a los requerimientos del proceso
educativo.
54.1 El siguiente es el listado de Premiaciones de fin de año:
- Mejor alumno por Curso
- Esfuerzo y Superación del Liceo
- Espíritu de Servicio del Liceo
- Mejor Compañero por curso.
- Mejor Deportista
- Mejor alumno Egresado por modalidad.
- Mejor Alumno del Liceo
54.2 Cuadro de Honor
En el Diario Mural principal del Liceo se colocarán las fotografías de los mejores alumnos
por curso, al término del Primer Semestre, destacando sus méritos como mejores estudiantes.
Art .Nº 55: De Los Centros de Padres y Apoderados
Los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Familia, son organismos colaboradores del
establecimiento educacional para alcanzar los objetivos de la E. M. de los estudiantes, y por otra
parte los objetivos que persigue la Institución a través de su P .E .I.
La afiliación a Centro de Padres es voluntaria.
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La Directiva del Centro General de Padres y Apoderados tanto del liceo, como del
Internado, poseen Personalidad Jurídica, por ello son organismos autónomos que funcionan
apoyando al establecimiento en sus necesidades y requerimientos, vinculados al desarrollo de los
jóvenes en su carácter de estudiante. Sus directivas duran 02 años en el cargo. Se rigen por el
estatuto tipo de las organizaciones comunitarias Están habilitados a presentar y ejecutar proyectos
relacionados con el Liceo.
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