reformas 2014

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Economy & Finance

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REFORMAS FISCALES 2014

Ley de Ingresos

ISR 2014

C.P. Luis Gerardo Zepeda

Contenido

1. Política Económica

2. Política Tributaria

3. Ley de Ingresos de la Federación

4. Ley Aduanera e IVA en Importaciones

5. Código Fiscal de la Federación. (Primera parte)

6. Ley del IVA y IEPS

7. Ley del Impuesto sobre la Renta (Primera parte)

8. Ley del Impuesto sobre la Renta (Segunda parte)

9. Código Fiscal de la Federación. (Segunda parte)

10. Ley de la Pensión Universal y Seguro de Desempleo

Política Económica

2014 2013

• Tasa Crecimiento PIB 3.9% 1.8%

• Inflación 3.0% 3.5%

• T.C. Dólar USA $12.90 $12.70

• Tasa de Interés 4.0% 3.9%

(Cetes 28 días)

• Precio del Barril $85.00 USA $98.00 USA

Ejes Fundamentales de la Reforma

1. Fomento al crecimiento y a la estabilidad.

2. Medidas para mejorar la equidad del sistema tributario.

3. Medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

4. Medidas para promover la formalidad, reduciendo las barreras de

acceso y ampliando los servicios de seguridad social.

5. Acciones para fortalecer el federalismo

6. Fortalecer a PEMEX al dotarlo de un régimen fiscal

más moderno y efeciente.

Recaudación adicional para el año 2014

Propuesta Aceptado

% PIB mmp mmp

ISR 0.4 75.1 42.4

IVA 0.3 54.0 31.1

IEPS no petrolero 0.2 33.8 10.5

IEPS gasolinas 0.4 61.7 61.7

Derechos 0.1 15.1 8.3

Total 1.4 239.7 154.0

Impuestos que no se cobrarán 85.0

Ingresos NO Autorizados (1) 12.7

Ingresos pendientes (2) 72.3

(1) Significa que el Gobierno tendrá que ajustar el gasto.

(2) Para compensar esta diferencia se autoriza incrementar el precio del barril en 4 dólares americanos ajustando su paridad en 30 centavos adicionales. Asimismo, se permite el incremento mensual de la gasolina magna en 9 centavos y para la gasolina premium y diésel el incremento será de 11 centavos.

Deuda Autorizada 2014 715 mmpDeuda Autorizada 2013 65 mmp

Deuda Total 780 mmp

Recaudación adicional 2014 154 mmp

La deuda 2013 es por caída en ingresos tributarios.

a)La recaudación adicional para el año 2014 representa el doble del préstamo que se va a solicitar.

b)La recaudación adicional para el año 2014 representa el 20% del monto total de la deuda autorizada

Ley de Ingresos de la Federación

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1’006,376.90

II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 609,392.50

III. IMPUESTO ESPECIAL PROD Y SERV (IEPS) 134,441.60

IV. IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 6,703.30

V. IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 26,758.60

VI. ACCESORIOS 20,562.20

VII. OTROS IMPUESTOS Y PEND DE PAGO -34,072.10

VIII. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 27.80

IX. DERECHOS 822,023.40

X. PRODUCTOS 5,665.70

XI. APROVECHAMIENTOS 112,081.20

TOTAL 2’711,975.10

$(200,000.00)

$-

$200,000.00

$400,000.00

$600,000.00

$800,000.00

$1,000,000.00

$1,200,000.00

2014

2013

Ley de Ingresos de la Federación

Facilidades Administrativas

Recargos

.75 % Prórroga

1.125% Mora

Parcialidades

- 12 meses tasa del 1%

- 13 a 24 meses tasa del 1.25%

- mas de 25 meses tasa del 1.5%

Estímulos Fiscales

Se exenta del ISAN que hubieran causado las personas

físicas o morales que enajenen al público en general o que

importen definitivamente automóviles eléctricos o híbridos.

Se faculta al SAT para disminuir multas por infracciones

derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales

federales, solo en caso de autocorrección.

Para efectos de la retención que efectúen los integrantes

del sistema financiero será del 0.60% anual.

Ley Aduanera incluye IVA a importaciones

temporales y la afectación en ISR a las

maquiladoras

ISR 2014

Lic. Antonio Barragán

• Concepto de pedimento y aviso consolidado (art.2)

• Transmisión o presentación de información ante la autoridad

aduanera a través del sistema electrónico aduanero mediante

documento electrónico o digital. (art.6)

• Obligación de conservar los documentos electrónicos o digitales

por los plazos establecidos en el 67 del CFF como parte de la

contabilidad poniéndolos a disposición de la autoridad fiscal.

(art.6)

• Notificaciones electrónicas en la realización de trámites ante las

autoridades aduaneras. Buzón dentro del sistema electrónico

aduanero (art. 9-A)

Ley Aduanera

• Notificación por estrados durante 15 días en el sistema electrónico

aduanero (art.9-B).

• Se podrán autorizar a un máximo de 5 personas para recibir los

avisos de disponibilidad y las notificaciones de actos

administrativos (art. 9-C)

• Para el cómputo de plazos se tomará en cuanta la fecha en la que

se genere el documento electrónico o digital por el sistema

electrónico aduanero una vez que se obtenga por medio de la

FIEL o sello digital. (ART. 9-D)

• En el sistema electrónico aduanero serán hábiles todos los días

del año salvo sábados y domingos, así como los señalados en el

CFF. Los trámites ante el SEA deberá efectuarse entre las 7 am y

las 6 pm. (art.9-E)

Ley Aduanera

• Concesiones para Recintos fiscalizados y RFE (ART- 14. 14-A, 14-D)

• Plazo de almacenamiento gratuito para mercancías de importación 2

días y 7 en recintos fiscalizados de tráfico marítimo. (art.15 a))

• Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica

de datos (art.16-A)

• Las mercancías en depósito ante la aduana podrán destinarse al

régimen de RFE sin la necesidad de retirarlas del almacén en el que

se encuentren en depósito. (art.25)

• Transmisión electrónica del pedimento en operaciones de

importación y exportación de mercancías con la FIEL o sello digital.

(art.36)

• Transmisión de documento electrónico o digital de documentos

anexos al pedimento (art.36-A)

Ley Aduanera

• Transmisión electrónica del pedimento consolidado (art.37)

• Procedimiento de transmisión electrónica de pedimento consolidado

(art.37-A)

• Reexpedición a través de la transmisión en el sistema electrónico

aduanero. (art.39)

• Posibilidad de realizar los trámites del despacho aduanero de las

mercancías por conducto de los importadores y exportadores,

haciendo opcional los servicios del agente aduanal. Requisitos para

el Representante legal (art.40)

• Reconocimiento aduanero único (art.43)

• Responsabilidad solidaria del Representante Legal (art. 53 FVIII)

Ley Aduanera

• Transmisión del Documento electrónico con información relativa al valor de

las mercancías y datos relacionados con su comercialización. (art.59-A)

• Procedimiento para realizar el despacho aduanero sin la autorización de los

servicios de un agente aduanal (art.59-B)

• Rectificación de pedimentos abierta, salvo en casos especiales que se

requiera autorización del SAT. (art.89)

• Regularización de mercancías importadas temporalmente que vencieron su

plazo de permanencia, AÚN INICIADAS FACULTADES DE

COMPROBACIÓN. (art.101)

• Se realizarán las auditorías de comercio exterior con los archivos

electrónicos de los sujetos obligados, salvo que la autoridad estime

pertinente practicar la revisión con la documentación correspondiente. (144-

C)

• Acreditación de la legal tenencia o estancia con documentos electrónico o

digitales. (Art. 146)

Ley Aduanera

• Embargo precautorio cuando el nombre, denominación o razón social o

domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador

señalado en el pedimento o en la transmisión electrónica o aviso consolidado

sean falos o inexistentes o no se pueda localizar al proveedor en el

extranjero. (art.151 F. VI)

• Pleno valor probatorio a la información transmitida en el SEA, para la

presentación de pruebas y alegatos PAMA – PACO (art. 153)

• Se deroga la figura del apoderado aduanal (art. 168)

• Se modifica el título octavo referente a infracciones y sanciones (se sanciona

la transmisión electrónica)

• Disposiciones transitorias:

• Un año se publicará el mecanismo y formas para que los importadores y

exportadores despachen sus mercancías directamente.

Ley Aduanera

• Se deroga la retención de IMMEX en compras a proveedores nacionales

(art. 1-A F.IV)

• Se deroga la tasa del 11% aplicable a la franja o región fronteriza (art.2)

• Se graba la enajenación de chicles o gomas de mascar (art. 2-A, b) 5.

• Eliminan la retención del IVA para IMMEX del artículo de acreditamiento

del impuesto (art.5)

• Eliminan el acreditamiento de la tasa del 11% del artículo 5.

• Eliminan como enajenación exenta aquella realizada entre un residente

en el extranjero a una empresa con IMMEX, Depósito Fiscal ITA o

régimen similar. Solamente se queda la venta entre residentes en el

extranjero (art. 9 F.IX) Sólo aplicable a enajenación entre residentes

en el extranjero.

• Se adiciona el momento en el que se considerará la enajenación para

mercancía faltante en los inventarios de las empresas. (art.11)

Ley del IVA

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración,

transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y

reparación en recinto fiscalizado y RFE para que se entiendan como introducción al

territorio nacional. (art.24) aplica también a importaciones virtuales de mercancía

Nacional o nacionalizada.

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración,

transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y

reparación en recinto fiscalizado y RFE como excepción a la exención del IVA en

importaciones. (art.25 F.I)

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración,

transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y

reparación en recinto fiscalizado y RFE para no pagar el IVA en cambios de

régimen al definitivo (art.25 F.IX)

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración,

transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y

reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar que la base gravable del

impuesto será el VAM, adicionando las contribuciones y aprovechamientos que

tuvieran que pagarse en caso de una importación definitiva. (art.27)

Ley del IVA

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación

y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en

recinto fiscalizado y RFE para establecer que el pago del IVA se hará a más tardar

en el momento en que se presente el pedimento para su trámite. (art.28)

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación

y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en

recinto fiscalizado y RFE para establecer que podrán aplicar un CRÉDITO FISCAL

consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse en la

importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse siempre que se

obtenga una CERTIFICACIÓN del SAT. La certificación tendrá una vigencia de un

año y podrá ser renovada 30 días antes del vencimiento. El impuesto cubierto con el

crédito fiscal no será acreditable. El crédito fiscal no será acumulable para ISR.

Quien no quiera certificarse podrán no pagar el IVA siempre que garanticen el interés

fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada. (art.28-A)

Ley del IVA

• Consideran a tasa del 0% de IVA la parte del servicio que no se considera

prestada en el territorio nacional, de transportación internacional de bienes

prestada por residentes en el país (art.29 F.VI).

• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración,

transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración,

transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar

que el acreditamiento se realizará hasta el retorno al extranjero de los

bienes, salvo que no haya sido acreditado en términos de la propia ley.

(art.30)

• Disposiciones transitorias:

• Cambios de régimen de mercancías que contengan insumos que no

pagaron y que si pagaron IVA. Método PEPS.

• Entrada en vigor de un año después de publicarse oficialmente las

reglas sobre certificación a que se refiere el art.28-A.

Ley del IVA

• Eliminan del artículo 1 referente a la obligación de pago del IEPS, la

importación bajo el régimen definitivo ampliando el alcance de la obligación

de pago.(art.1)

Ley del IEPS

• No se considerará establecimiento permanente la operación de

maquila (art. 181).

• Concepto de operación de maquila (art.181)

• Las empresas que realicen actividades de maquila se

considerará que cumplen con los artículos 179 y 180 de la LISR y

que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento

permanente en México, siempre que las maquiladoras

determinen su utilidad fiscal considerando la cantidad que resulte

mayor entre el 6.9% del valor de sus activos o el 6.5% del valor

de sus gastos de operación (art.182)

• Reporte anual de operaciones de maquila en junio de cada año

(art.182)

Ley del ISR

REFORMA FISCAL 2014

M.I. Juan Antonio De Arana Aguila

REFORMA FISCAL 2014

• CFF

• ART. 10 FRACCIÓN I último párrafo

• PF domicilio

• Act. Emp. Local donde desempeñen actividad

• Demás casos Local desempeñen su actividad

• Si no hay local su casa habitación

• No avisa domicilio al SAT o no localizado,se

aplica el que tengan las instituciones de

crédito o cooperativas ahorro

CFF

• ART. 17-D

• Por Reglas misceláneas se podrá obtener FIEL

por medio del Apoderado o Rep. Legal

• Esperar RM para obtener FIEL con poder

• Cuando se esta en el extranjero

• Por sufrir accidentes o enfermedades

• PF declaradas como desaparecidas

CFF

• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL

QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X

a) No se presenten 3 declaraciones consecutivas

o 6 no consecutivas previo requerimiento

b) PAE no se localice o desaparezca contribuy.

c) CFDI ampara operaciones inexistentes,

simuladas o ilícitas

CFF

• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL

QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X

• No se tienen activos

• No se tienen trabajadores

• No se tienen elementos

CFF

• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X

• No inscriba a terceros en el RFC No presente avisos al RFC No cite RFC en avisos y declaraciones No asentar RFC socios o accionistas

• No presentar aviso de cambio de domicilio No presenten declaraciones informativas en tiempo

• No DIOT

CFF

• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL

QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X

• No llevar contabilidad o llevarla en forma

distinta al CFF

• No conservar la contabilidad

CFF

• Articulo 17-D sellos digitales

• Si se comprueba corrección y se solicitan se

reanuden o entreguen los sellos

• La autoridad en tres días de haber recibido la

aclaración y solicitud responderá sobre dicho

procedimiento

CFF

• ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO

• 2013 RM II.2.10.5 (cinco días)

• PF Y PM BUZÓN EN LA PÁGINA DEL SAT

CFF

• ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO

• El contribuyente elige como recibir el aviso el

SAT confirma una única vez el sistema elegido

• Celular

• Teléfono fijo

• Mensaje

• Correo electrónico

CFF

• ARTICULO 20 PAGO DE CONTRIBUCIONES

• Se acepta como pago contribuciones

• Cheques del mismo Banco

• Tarjetas de crédito

• Tarjetas de débito

CFF

• ARTICULO 22 DEVOLUCIONES

• Se elimina la referencia al dictamen y por lo

tanto el plazo de devolución de 25 días

• Requerimiento de información a través del

Buzón Fiscal

CFF

• ART. 27 RFC

• Obligación de registrarse en el RFC

a) Por abrir cuenta en las entidades financieras o

en las sociedades de ahorro y préstamo

b) Cambio de domicilio aviso 10 días, si se

iniciaron facultades plazo 5 días antes del

cambio se debe presentar el aviso

CFF

• ARTICULO 28 CONTABILIDAD

• Debe llevarse para efectos fiscales en

• Medios electrónicos conforme al RCFF y a las

Reglas Misceláneas

• Documentación comprobatoria en el Domicilio

Fiscal

• Información contable en la página del SAT

mensualmente

CFF

• ARTICULO 29 CFDI

• Sólo CFDI PARA 2014

• Verificar si el folio fue autorizado

• Verificar si el sello digital estaba vigente al

momento de expedir el CFDI

CFF

• ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI

• Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.5

• Requisitos que pueden no contener los CFDI

I) El Régimen Fiscal

II) El número de Cuenta Predial

III) La forma en que se realizo el pago OJO sin

anotar los 4 dígitos

CFF

• ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI

• Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.13

• Requisitos pago en parcialidades

I) Facilidad de emitir un solo comprobante

aunque el pago sea en parcialidades

II) Donde se señale que el pago es en

parcialidades

CFF

• ARTICULO 29-A

• CFDI POR RETENCIONES

• CFDI POR SALARIOS

• CFDI POR ASIMILABLES

• CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS

CFF

• ARTICULOS 29-B-C Y D SE DEROGAN

• NO COMPROBANTE FISCAL LOS ESTADOS

DE CUENTA

• NO COMPROBANTE FISCAL EL CFD

CFF

• NO EXISTEN COMPROBANTES

SIMPLIFICADOS

• COMPROBANTES CON CBB con Vigencia

• CBB RM I.2.8.1.1 4ª Resolución

• PF o PM último ejercicio ingresos acumulables

iguales o inferiores a $ 250,000 opción de

seguir expidiendo hasta el momento de superar

esta cantidad o disposición en contra

CFF

• Art. 30 PROCEDENCIA DE PRESTAMOS

• Presentar documentación acredite el origen del

préstamo no importa ejercicio en que se realizo

el préstamo

CFF

• Art. 30-A INFORMACIÓN

• A SOLICITUD DEL SAT

• De Clientes

• De Proveedores

• Plazo 30 días en Formato Oficial

CFF

• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL

• Se elimina el dictamen obligatorio

• Se elimina el dictamen para devolución de

cantidades a favor

• Se elimina el dictamen de Enajenación de

Acciones

CFF

• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL

• PF con Actividades Empresariales y

• PM

• Con Ingresos Acumulables $ 100´000,000 o

• Valor del Activo superior a $ 79´000,000 o

• Con 300 trabajadores a su servicio cada mes

• LA OPCION SE MANIFIESTA AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO

CFF

• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL

• a)Presentar Dictamen a mas tardar 15 julio

• b)Diferencias se pagan en Declaración

complementaria a los 10 días del dictamen

• c) No presentan información artículo 32-H

CFF

• ARTICULO 32-H INFORMACIÓN ADICIONAL

• CONTRIBUYENTES CON MAS DE $

644,599,005

• O PM CON OPERACIONES CON

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

RESPECTO A ESTAS OPERACIONES

• Presentan información a mas tardar 30 junio

CFF

• ARTICULO 32-B

• RFC de Cuentahabientes

• Nacionalidad de los Clientes – Efectos FATCA

Ley del Impuesto al Valor

Agregado

(IVA)

M.I. Gerardo Alfaro Osorio

Exposición de motivos

• 2ª fuente de ingresos tributarios

• 2012 representó 3.74% del PIB

• América Latina 6.5% y OCDE 6.9%

• Argentina 8%, Chile 7.7% y Uruguay 9.7%

• Mx último lugar indicador “Value added tax

revenue ratio” (eficiencia recaudatoria IVA).

Exposición de motivos

• Diseño ideal: que no haya

excepciones ni tratamientos

preferenciales

Retención IVA

• Art. 1-A

IV. Programa Pitex, Maquiladora o Industria

automotriz (deroga).

Región Fronteriza

• Art 2 (Se deroga)

– Se homologa la tasa al 16%

– Se expone que provocaba abusos en su

aplicación .

– Dificil administración y fiscalización.

– Todos los artículos relacionados a la tasa

11% fronteras.

Antes Tasa 0%

• Art. 2-A (2014 tasa 16%)

– I. Enajenacióna) Animales y vegetales no industrializados SALVO

el hule, perros, gatos y pequeñas especies,utilizadas como MASCOTAS en el hogar.

b) Medicinas de patente y productos destinados ala alimentación a excepción de:5. Chicles o gomas de mascar (adición)

6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñasespecies, utilizadas como MASCOTAS en el hogar(adición)

LIVA

• Art. 2-C (deroga)

– Régimen de REPECOS

• Art. 5

– II. Traslado expreso y por separado del IVA

(se elimina todo lo relacionado al 29-C CFF,

comprobantes simplificados).

LIVA

•Art. 5-F (adición)

– PF que únicamente reciban ingresos por

Arrendamiento cuyo monto no exceda de 10

SMG, podrán presentar pagos provisionales

triemestrales en lugar de mensual.

LIVA

• Art. 11 Momento de causación

– En el caso de faltantes de inventario seconsidera la enajenación en el momento enel que el cotribuyente o las autoridadesfiscales conozcan el dicho faltante.

– En donaciones el momento en se haga laentrega del bien donado o se extienda elcomprobante que transfiera la propiedad.

(adición)

LIVA

• Art. 15 Exenciones

– V. Transporte público terrestre de personas

que se preste EXCLUSIVAMENTE en áreas

urbanas, suburbanas o en zonas

metropolitanas

– Por lo tanto el transporte público foráneo

estará gravado.

LIVA

• Art. 15 Exenciones

– X. Intereses• b) Se exenta a los intereses que reciba o paguen

las Sociedades Cooperativas de Ahorro yPréstamo, las Sociedades Financieras Populares,Sociedades Financieras Comunitarias y losOrganismo de Integración Financiera Rural; asícomo Organismos Descentralizados de laAdministración Pública Federal y a losFideicomisos de Fomento Económico del Gob.Federal

(No estaban considerados)

LIVA

• Art. 17

– Tratándose de servicios prestados de formagratuita se considera en el momento en que seproporcione el servicio (adición).

• Art. 29

– VI. La transportacion aerea de personas y debienes, prestada por residentes en el pais. 25%únicamente gravado al 16% y exportación 0% el75% y acreditará al 100% el impuesto trasladadode acuerdo a los requisitos de ley.

Transportación aérea internacional

• Régimen 2013

• Reforma 2014

Transporte internacional

aéreo

Exportación (0%)

Prestación de servicios

(16%)

No objeto

Personas 75% 25% 0

Carga 0 25% 75%

Transporte internacional

aéreo

Exportación (0%)

Prestación de servicios

(16%)

No objeto

Personas y carga

75% 25% 0

LIVA

• Art. 29 Exportación

– VII. Servicios de hotelería y conexos a

turistas extranjeros (deroga) pasan a tasa

16%

– Transitorio: contratos pactados con anterioridad

al 8 sep 2013, que se cobren dentro de los 6

primeros meses de 2014, estarán sujetos a las

reglas vigentes al 31 dic 2013.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a) Cuando los bienes o servicios se hayan entregado oproporcionado según correspona, en el 2013 y elpago se realice dentro de los primeros 10 díasnaturales de 2014, los contribuyentes podránconsiderar la tasa o exención vigente en 2013.

b) Para arrendamiento lo dispuesto en el inciso anteriorse podrá aplicar tasa o exención siempre que losbienes se hayan entregado antes entregado antes1ºde enero 2014 y el pago se realice dentro de los 10días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• c) En el caso de actos o actividades que anterioridadal 1º de enero 2014 no hayan estado afectas al pagodel IVA y con posterioridad a esta fecha quedenafectas al impuesto, no se estará obligado al pago delIVA cuando los bienes o servicios se hayan entregadoo porporcionado antes del 1º de enero 2014 y el pagode las contraprestaciones respectivas se realicedentro de los diez días naturales inmediatosposteriores a dicha fecha.

• No aplican los incisos anteriores cuando se lleven acabo los actos o actividades entre partesrelacionadas.

Ley del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios

(IESPS)

M.I. Gerardo Alfaro Osorio

Art. 2º LIESPS

ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DEBIENES

•C) Tabacos labrados:– Tratandose de los tabacos labrados no

considerados en el parrafo anterior, conexcepcion de puros y otros tabacos labradoshechos enteramente a mano

– Cajetillas de cigarro: obligación a los productoresde cigarro imprimir un código de seguridad, encada una de las cajetillas para su venta en Mx,de acuerdo a las carácterísticas técnicas queemita el SAT.

Art. 2º LIESPS

• G) Se aplicará un gravamen por un montoequivalente a $1.00 por litro a las bebidassaborizadas, así como a los concentrados,polvos, jarabes, esencias o extractos desabores que permitan obtener bebidassaborizadas siempre que contenganazucares añadidas. El suero esta exento.

• También aplicará a bebidas energetizantesinciso F) cuando contengan azúcaresañadidos en adición al inciso.

Art. 2º LIESPS

• H) Combustibles fósiles– 1. Propano ...............................

– 2. Butano .................................

– 3. Gasolinas y gasavión ..........

– 4. Turbosina y otros kerosenos

– 5. Diesel .................................

– 6. Combustóleo ......................

– 7. Coque de petróleo...............

– 8. Coque de carbón ...............

– 9. Carbón mineral ..................

– 10. Otros combustibles fósiles

– Del 1 al 6 se causa centavos por litro, 7al 10 pesos(unidad de medida de que se trate).

Art. 2º LIESPS

I) Plaguicidas

La tasa se aplicará conforme a la categoría depeligro de toxicidad aguda dependiendo de lacategoría.

– 1. Categorías 1 y 2………9%

– 2. Categoría 3……………7%

– 3. Categoría 4……………6%

– La categoria de peligro de toxicidad aguda sedeterminará conforme a la tabla que es empata conNOM.

Art. 2º LIESPS

• J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, conuna densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada100 gramos ...........8%

– Botanas.

– Productos de confitería.

– Chocolate y demás productos derivados del cacao.

– Flanes y pudines.

– Dulces de frutas y hortalizas.

– Cremas de cacahuate y avellanas.

– Dulces de leche.

– Alimentos preparados a base de cereales.

– Helados, nieves y paletas de hielo.

Art. 2º LIESPS

• Alimentos chatarra: Cuando los alimentosmencionados cumplan con las disposicionaesrelativas a las especificaciones generales deetiquetado para alientos, los contribuyentespodrán tomar en consideración las kilocaloríasmanifestadas en la etiqueta.

• Identificación: Tratándose de alimentos que notengan la etiqueta mencionada, se presumirá,salvo prueba en contrario, que tienen unadensidad calórica igual o superior a 275kilocalorías por cada 100 gramos.

LIESPS

• Art. 5º último párrafo

– Tratandose del impuesto a que se refiere el inciso H) de lafraccion I del articulo 2o. de esta Ley, los contribuyentes podranoptar por pagar el impuesto mediante la entrega de losbonos de carbono a que se refiere la fraccion XXIV delarticulo 3o. del mismo ordenamiento, cuando seanprocedentes de proyectos desarrollados en Mexico y avaladospor la Organizacion de las Naciones Unidas dentro de laConvencion Marco de las Naciones Unidas sobre el CambioClimatico. El valor de dichos bonos sera el que corresponda asu valor de mercado en el momento en que se pague elimpuesto. La entrega de dichos bonos y la determinacion de suvalor se realizara de conformidad con las reglas de caractergeneral que al efecto expida la Secretaria de Hacienda yCredito Publico.

L.C. C. Pablo Alejandro Limón Mestre

email: plimon@dlm.com.mx

Noviembre 26, 2013.

COPARMEX, D.F. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES

REFORMA 2014 PARA PERSONAS

MORALES

INGRESOS

ENAJENACIONES A PLAZO

2013.- OPCIÓN INGRESOS AL COBRO- Público en general

- + 35% después sexto mes

- Más de 12 meses el plazo

2014.- Se acumula la totalidad del ingreso devengado.

Lo cobrado a partir del 2014 y devengado antes de ese año,

se acumulará el 50% en el ejercicio que se cobra y el

50% restante en el siguiente (DT).

MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE

TRANSMISIÓN DE INTERESES DEVENGADOS

Se transmite y serán acumulables

RESIDENTES cuando se reciban esos derechos, RESIDENTES

EXTRANJERO salvo que EP haya pagado ISR EXTRANJERO

conforme a título V. C/EP

POR RESIDENTES EN MÉXICO

O RESIDENTES EN EXTRANJERO CON EP

INTERESES DEVENGADOS

ACCIONES,

DIVIDENDOS, CUFIN Y

CUCA

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Optativo en lugar de ser

obligatorio procedimiento costo

fiscal de acciones cuando periodo

de tenencia sea menor a doce

meses.

DIVIDENDOS Y CUFIN

Sociedad Persona Residente

Mexicana Física Extranjero

- Dividendos no provenientes de CUFIN

ISR piramidado.

- CUFIN

- CUFINRE

SOCIEDAD MEXICANA

$ D I V I D E N D O S

2014

Persona Residente

Física Extranjero

SOCIEDAD

MEXICANA

- Retención extranjero / tratado

- Retención 10%

- CUFIN trasitorio, se determina 2001 al 2013

- Se confirma la existencia del saldo de la CUCA al 31 de diciembre 2013.

$ D I V I D E N D O S

OPERACIONES

INTERNACIONALES

AMERICA EUROPA ASIA AFRICA OCEANIA

ANTILLAS NEERLANDESAS ISLANDÍA BAHREIN SUDÁFRICA AUSTRALIA

ARGENTINA ALEMANIA CHINA ISLAS COOK

BAHAMAS LETONIA COREA NUEVA ZELANDA

BARBADOS AUSTRIA HONG KONG SAMOA

BELICE BÉLGICA INDIA

BERMUDA DINAMARCA INDONESIA

BRASIL ESPAÑA ISRAEL

CANADÁ FINLANDIA JAPÓN

CHILE HUNGRÍA KUWAIT

COLOMBIA FRANCIA QATAR

COSTA RICA GRECIA SINGAPUR

ECUADOR IRLANDA

ESTADOS UNIDOS ISLA DEL HOMBRE

ISLAS CAIMAN ITALIA

PANAMÁ ISLAS GUERNSEY

URUGUAY ISLAS JERSEY

LITUANIA

LUXEMBURGO

NORUEGA

PAÍSES BAJOS

POLONIA

PORTUGAL

REINO UNIDO

REPÚBLICA CHECA

REPÚBLICA ESLOVACA

RUMANIA

RUSIA

SUECIA

SUIZA

UCRANIA

TRATADOS

INTERNACIONALES

MX

EXT REFIPRES

MX

SOCIEDAD

No deducible

Exento tasa ISR mayor al 75%,

es decir, 22.5% (30% x .75%)$

OPERACIONES INTERNACIONALES

Salvo cuando se demuestre que el precio o el

monto sea igual al que hubieren pactado partes no

relacionadas en operaciones comparables,

excepto por: Ver lámina siguiente

REGALÍAS, ASISTENCIA TÉCNICA E

INTERESES

EXT

CONTROLADA O

QUE LA

CONTROLE EL

PAGADOR 1. La entidad sea transparente.

2. El pago realizado se considere inexistente.

3. La entidad extranjera no lo considere gravable.

MX SOCIEDAD

No deducibles

INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Residentes

EXT Extranjero

Declaración informativa 32 HCFF

MX Sociedad

Mexicana

Dictamen fiscal opcional

INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

EXTResidente

Extranjero

Podrá solicitar:

MX SAT

Residente manifestando bajo

en México protesta de decir verdad

que los ingresos están

gravados en su país de residencia

con la documentación comprobatoria

y la requerida.

*Acredite constancia

de doble tributación$

SALARIOS, PTU E IMSS

SALARIOS

Previsión social exenta limitada al 47% del

53%, de no haber reducido sus prestaciones

sociales del año respecto al ejercicio previo.

NO

DEDUCIBLE DEDUCIBLE

SALARIO: 10,000.00

PRESTACIONES EXENTAS: 2,000.00 9,400.00 10,600.00

TOTAL PERCEPCIÓN DEL TRABAJADOR: 12,000.00

PTU

Su base será la misma utilidad fiscal por lo

que se elimina el cálculo existente para el

2013.

Se disminuirán las prestaciones exentas

del ISR, aunque hayan sido parcialmente

deducibles.

Los que hubiesen tomado deducción

inmediata podrán tomar deducción de

porcentajes establecidos en 2013.

APORTACIONES IMSS

No serán deducibles:

Cuotas pagadas de los trabajadores

por los patrones.

DEDUCCIONES

DONATIVOS

7%, persiste limitante utilidad fiscal.

Ahora 4% para los otorgados a

Federación, Entidades Federativas,

Municipios y Organismos

Descentralizados.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Se elimina la deducción inmediata.

Se reduce la tasa de 100% a la tasa que corresponda

a las inversiones para maquinaria y equipo para

conversión a consumo de gas natural y la que se usa

para prevenir y controlar la contaminación

ambiental.

Se limita la deducción de automóviles a $130,000

pesos y tratándose de arrendamiento a $200.00

diarios por unidad.

Se disminuye la deducción del 12.5% al

8.5% del pago realizado.

Debe efectuarse con tarjeta de crédito,

débito o servicios, o monederos

electrónicos autorizados por el SAT.

CONSUMOS EN RESTAURANTES

ISR-2014 DONATIVOS ESPECIE DE PERSONAS

MORALES

Se regula la mecánica para donación de bienes en especie

otorgados por Personas Morales, citándose lo siguiente:

Contribuyentes ofrecerán antes de su destrucción inventarios

correspondan a bienes básicos para la subsistencia humana en

materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.

No limita a otros bienes distintos a los citados no puedan ser

donados, en perfecto estado o usados, incluye los considerados

activos fijos o inventarios que sean por deterioro, o que hubieran

perdido su valor.

Para tal efecto deberán cumplir con requisitos de Ley.

No se podrá ofrecer donación de aquellos bienes que en

términos de otro ordenamiento jurídico prohíba expresamente

su venta, suministro, uso o establezca otro destino a los

mismos.

PREOPERATIVOS - MINERÍA

Solo se podrán deducir

conforme a los porcentajes de

ley.

MÉTODO DE VALUACIÓN DE

INVENTARIOS

Se elimina el UEPS.

Persiste el PEPS, promedio

identificado y detallista.

PÉRDIDAS

PÉRDIDAS FISCALES

Mantiene régimen aplicable.

DT- Monto pendiente se podrá

seguir amortizando según

corresponda.

COORDINADOS Y

SECTOR PRIMARIO

ISR-2014- RÉGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS

Se elimina el régimen simplificado.

El régimen será aplicable a las PM que

administren y operen activos fijos o activos fijos y

terrenos relacionados directamente con

autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.

También será aplicable a las actividades

complementarias a las anteriores y para quienes

tengan activos fijos o activos fijos o terrenos

relacionadas con las mismas.

ISR-2014- RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS,

GANADERAS,

SÍLVICOLAS Y PESQUERAS Al eliminarse el régimen simplificado, se establece un

régimen especial para el sector primario.

Se incorporan las sociedades cooperativas de

producción que se dediquen exclusivamente a dichas

actividades; sin embargo, cuando sus socios sean

solamente Personas Físicas, podrán determinar su ISR

conforme al estímulo fiscal.

Podrán tributar las Personas Físicas que realicen

actividades vinculadas al sector primario, en

copropiedad y que decidan tributar como Persona

Moral, siendo ésta la que cumplirá las obligaciones por

cuenta de los otros.

No formarán parte quienes tributen en el régimen de

integración fiscal.

OBLIGACIONES

FISCALES

ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES

Declaración informativa de retenciones de

impuestos por pago de retenciones.

Informativa por retenciones pagos al

extranjero y por donativos.

Informativa de clientes y proveedores.

Conservar copia de comprobante fiscal.

ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES

Informativa por inversiones con deducción

inmediata.

Informar a asamblea general ordinaria el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Declaración informativa de retenciones a

personas físicas con actividades

empresariales y profesionales.

ESTÍMULOS FISCALES

Se elimina el estímulo fiscal para el 2014.

Quienes hubieran aplicado el estímulo antes de

dicho año podrá seguir aplicando el diferimiento de

la ganancia por los bienes aportados a dicha

sociedad hasta el 31 de diciembre del 2016, ya que

si para esa fecha no se han dado los supuestos de

la ley vigente los accionistas acumularán la

totalidad de la ganancia por los bienes citados que

no se hubieran acumulado previamente.

Se detona también la ganancia cuando se enajenen

las acciones de la SIBRA o los inmuebles

aportados.

SIBRAS

Se limitan los ingresos que no

provengan de rentas a un 5%

de los ingresos totales.

FIBRAS

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE

TERRENOS Para poder llevar a cabo construcciones y enajenarlas para

desarrollos inmobiliarios, se limita a tres años a que el

contribuyente enajene el terreno, contados a partir del que fue

adquirido para gozar de dicho beneficio, ya que de otro modo el

costo de dicha adquisición lo considerarán como ingreso

acumulable, a través de DT se establece la disposición para los

adquiridos antes del 2014.

EJERCICIO DE

ACUMULACIÓN

ADQUISIÓN EN CASO DE NO

DE TERRENO HABER ENAJENADO

AÑO: 1 2 3 4

Se incluye dentro del estímulo a la

actividad de distribución de películas.

Se incrementan los montos del monto

del estímulo a distribuir entre sus

aspirantes.

PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Se elimina el estímulo citado,

pero para quienes hubieran

establecido puestos de nueva

creación tendrán el beneficio

hasta por 36 meses.

PRIMER EMPLEO

Quienes contraten a personas con 65

o más años se les concederá una

deducción del 25% del salario

efectivamente pagado, que sirva de

base para determinar las retenciones

del ISR.

ESTÍMULO PARA LA CONTRATACIÓN

DE ADULTOS MAYORES

PERSONAS MORALES

NO LUCRATIVAS

ISR-2014 NO LUCRATIVAS SIMPLIFICACIÓN EN

OBLIGACIONES FISCALES

Se eliminan las obligaciones para presentar

informativas anuales en el mes de febrero de

pagos:

Sujetos a retención ISR

A extranjeros

De donativos otorgados

Se establece que las declaraciones

informativas correspondientes al año 2013 se

deberán presentar a más tardar en febrero

del 2014.

ISR-2014 NO LUCRATIVAS -

COMPROBANTES EMITIDOS

Se elimina la obligación de conservar copia de

los comprobantes emitidos por:

Enajenación de bienes,

Prestación de servicios o,

Por el otorgamiento de uso o goce

temporal de bienes.

ISR-2014- TRATAMIENTO FISCAL PARA INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Las Asociaciones Civiles y Sociedades

Civiles dedicadas a la enseñanza,

cuando no persigan fines asistenciales,

solo podrán mantenerse como

donatarias si tienen autorización o

reconocimiento o hayan sido creadas

por decreto presidencial, de otro modo

tributarán en título II.

ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC -

DONATARIAS

Promoción de la participación de la población para

mejorar condiciones de subsistencia en beneficio

de la comunidad y de seguridad ciudadana.

Apoyo en la defensa y promoción de derechos

humanos.

Cívicas para promover la participación ciudadana

en asuntos de interés público.

Equidad de género.

ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC -

DONATARIAS Aprovechamiento de recursos naturales, la

preservación y restauración equilibrio ecológico,

así como promoción en el desarrollo sustentable

de zonas urbanas y rurales.

Promoción y fomento educativo, cultural, artístico,

científico y ecológico.

Participación en acciones de protección civil.

Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento

de OSC en términos de la Ley de Fomento

respectivo.

Promoción y defensa de los derechos de los

consumidores.

ISR-2014- NO LUCRATIVAS –ASOCIACIONES

DEPORTIVAS

Serán no lucrativas, reconocidas por la

Comisión Nacional del Deporte, siempre y

cuando sean miembros de éste, en

términos de la Ley de Cultura Física y

Deporte.

ISR-2014- SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA

CUANDO LAS DONATARIAS REALICEN LAS NECESARIAS

PARA INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN

Deberán proporcionar al SAT información sobre:

Materia objeto del estudio.

Legislación a promover.

Legisladores con que se realice la promoción.

Sector social, industrial o ramo de la actividad

económica que se pretenda beneficiar.

Materiales, datos o información que aporten a Órganos

Legislativos.

Conclusiones.

Cualquier otra que solicite el SAT.

¿PREGUNTAS?

Impuesto Sobre la

Renta

Personas Físicas

ISR 2014

C.P. Víctor Oliver

ISR Efectos de Personas Morales

• Recordemos que las disposiciones fiscales que se

correlación con las personas morales y generalidades se

aplican de igual forma a las personas físicas:

• Limite de Deducciones y partidas no deducibles (previsión

social, autos, restaurantes, vales de despensa, cuota

obrera)

• Acreditamiento de ISR del Extranjero con nuevas fórmulas.

• Solicitud de información a partes relacionas en el

extranjero.

• Comprobantes fiscales y CFDI por nóminas.

• Retención de Intereses al 4.9% y del 0.60%.

• Cálculo de enajenación de acciones.

ISR Tasas y Regímenes

• Tasa de ISR hasta 35%. Se incrementa la tasa máxima de

ISR hasta del 30% al 35% aplicable para personas físicas.

Dado que se trata de una tarifa progresiva, se deberán

ajustar las tasas efectivas para cada ingreso*. Ejemplo:

500,000 al 31%

750,000 al 32%

1´000,000 al 34%

3´000,000 al 35%

* Pesos anuales

• Sector Primario. Se elimina la exención de 40 veces el

salario mínimo anual aplicable a actividades del sector

primario y se crea el Capítulo VII Régimen de AGAPES.

Nueva Tarifa de ISR PFTARIFA MENSUAL

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 496.07 0 1.92%

496.08 4,210.41 9.52 6.40%

4,210.42 7,399.42 247.24 10.88%

7,399.43 8,601.50 594.21 16.00%

8,601.51 10,298.35 286.54 17.92%

10,298.36 20,770.29 1,090.81 21.36%

20,770.30 32,736.83 3,927.42 23.52%

32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00%

62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00%

83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00%

250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00%129

TASA EFECTIVA

130

Ingreso Anual 3,500,000.00 12

Ingreso Mensual 291,666.67

Limite Inferior 250,000.01

Excedente 41,666.66 35.00% 14,583.33

Cuota Fija 78,404.23

Impuesto 92,987.56

Tasa Efectiva 31.88%

Ingreso Anual 4,000,000.00 12

Ingreso Mensual 333,333.33

Limite Inferior 250,000.01

Excedente 83,333.32 35.00% 29,166.66

Cuota Fija 78,404.23

Impuesto 107,570.89

Tasa Efectiva 32.27%

TASA EFECTIVA

131

Ingreso Anual 6,000,000.00 12

Ingreso Mensual 500,000.00

Limite Inferior 250,000.01

Excedente 249,999.99 35.00% 87,500.00

Cuota Fija 78,404.23

Impuesto 165,904.23

Tasa Efectiva 33.18%

Ingreso Anual 10,000,000.00 12

Ingreso Mensual 833,333.33

Limite Inferior 250,000.01

Excedente 583,333.32 35.00% 204,166.66

Cuota Fija 78,404.23

Impuesto 282,570.89

Tasa Efectiva 33.91%

ISR Régimen de Pequeño Contribuyente /

Intermedio

• REPECO y Régimen Intermedio. Se eliminan estos 2 regímenes

de actividades empresariales y se establece un régimen de

incorporación (crea fondo especial que sustituye)

• Régimen de Incorporación: Aplicable sólo a personas físicas que

realicen UNICAMENTE actividades empresariales, que enajenen

bienes o que presten servicios por los que no se requiera para

su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta 2

millones de pesos (Nota: Iniciativa 1 mdp). Inicio = Estimen

ingresos

• Cedular a 10 Años: Otra característica de este régimen es que

sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de

hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al

año 11º se incorporarán al régimen general de personas físicas

con actividad empresarial.

ISR Régimen de Incorporación

• Beneficios: Para promover la adhesión al

régimen se otorgarán los siguientes beneficios:

• Descuentos en el ISR del 100% del pago,

durante el primer año.

• Pérdida gradual del descuento: Este descuento

irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de

los siguientes diez años, para pagar la totalidad

del ISR a partir del año 11º de su incorporación y

tributar en el régimen general de actividades

empresariales de las personas físicas.

133

TABLA Reducción del ISR a pagar en el Régimen de

Incorporación

Por la presentación de información de ingresos,

erogaciones y proveedores:

Año 1 100%

Año 2 90%

Año 3 80%

Año 4 70%

Año 5 60%

Año 6 40%

Año 7 30%

Año 8 20%

Año 9 10%

Año 10 0%

134

ISR Régimen de Incorporación

• Medios Electrónicos: En materia de contabilidad yexpedición de comprobantes fiscales, seráregistrando en los medios o sistemas electrónicos aque se refiere el artículo 28 del CFF: los ingresos,egresos, inversiones y deducciones del ejerciciocorrespondiente. (salvo comunidades sin internet)

• CFDI: Deberán entregar a sus clientes comprobantesfiscales y expedirlos utilizando la herramientaelectrónica de servicio de generación gratuita defactura electrónica que se encuentra en la página deinternet del SAT.

• La venta de la negociación deberá tributarse enRégimen de enajenación de bienes.

135

ISR Régimen de Incorporación

• Pagos Definitivos Bimestrales. Electrónicos y conbase a ingresos menos deducciones conforme a flujode efectivo. Pérdida amortizable

• Salida del Régimen: Se establece que cuando NO sepresente la declaración bimestral dentro los plazosestablecidos dos veces en forma consecutiva o encinco ocasiones durante los 10 años que perdure enel presente régimen o supere el limite de ingresos,deberá tributar en los términos del régimen general.

• No podrán tributar Incorporación: Socios, sector dela construcción e inmobiliario, comisionistas (hasta30% del ingreso), ingresos por espectáculos públicoso franquicias, ingresos por fideicomisos y A. en P.

136

ISR Venta de Casa Habitación

• Casa Habitación, venta gravada ISR. Se disminuye laexención de ISR por la venta de casa habitación la cualhasta 2013 es de 1.5 millones de UDIS(aproximadamente 7.5 millones de pesos) para quedarexenta hasta 700 mil UDIS (Aproximadamente 3.5Millones de Pesos).

• Nota: Iniciativa de Ley advertía 250 mil UDIS(aproximadamente 1.25 millones de pesos).

• Hasta 2013 Iniciativa A partir de 2014

$ 7´500,000 $ 1´250,000 $ 3´500,000

El requisito para obtener la exención se mantienedemostrando no haber enajenado otra casa habitación enese mismo período. Pero el demostrar haber habitado 5años para obtener la exención al 100% se elimina.

ISR Venta de Acciones Bursátiles

• Venta de Acciones Bursátiles. Se pagará el ISR cedular a la

tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga por la

venta de las acciones realizadas en mercados bursátiles

para las personas físicas, es decir la Bolsa Mexicana de

Valores, concesionadas en términos de la Ley del Mercado

de Valores, ni al poseer menos de 1% del total de las

acciones en circulación.

ISR Enajenación de Parcelas y Ejidos

• Primera Transmisión exenta: Se establecer como requisito

para que dicha enajenación sea exenta de ISR, que el

enajenante acredite que se trata de la primera transmisión

que realiza y proporcione la documentación que lo acredite

como el ejidatario original o titular de los derechos

comuneros, formalizando la operación ante fedatario

público.

ISR Dictamen por Enajenación de Acciones

• Recordemos que en la Iniciativa de Ley, la exposición de

motivos advierte la eliminación de cualquier dictamen

fiscal.

• En materia de enajenación de acciones se advierte en

cuerpo de ley tanto en 2013 como en 2014, la posibilidad

de efectuar una retención inferior al 20% cuando se

cumpla lo dispuesto en el Reglamento de la LISR.

• El CFF sí contempla la existencia de dictamen fiscal y por

enajenación de acciones.

• Que sucederá?

ISR Dividendos a personas físicas

• Dividendos: Las personas MORALES que distribuyan

dividendos (sea a través de CUFIN o sin ella) tanto a

personas físicas como extranjeros, deberán efectuar el

pago de un impuesto DEFINITIVO por un monto

equivalente al 10% sobre dichas utilidades repartidas.

• Definitivo: Este impuesto no será acreditable ni para la

persona física ni para la persona moral.

• Dividendos Fictos: Se deberá cuidar sobre manera los

dividendos fictos.

• CUFIN 2013 y 2014: Por Disposición Transitoria se

advierte la separación de las utilidades generadas hasta

el 31 de diciembre de 2013 y aquellas que se generen a

partir del 1º de enero de 2014.

ISR Deducciones Personales

• Deducciones Personales. Se limita el monto de las

deducciones personales a la cantidad que resulte menor

entre el 10% de los ingresos totales (incluyendo exentos) y

el monto equivalente a cuatro salarios mínimos del D.F.

anuales (aproximadamente $95,000). Este límite global NO

incluirá donativos.

• Pagos sistema Financiero: Asimismo, se incluye como

obligatorio que el pago de las mismas se realice a través

de los medios instituidos por el sistema financiero (excepto

zonas sin instituciones financieras): Pagos de honorarios

médicos, dentales, gastos hospitalarios, así como de

transportación escolar obligatoria, además de contar con el

comprobante respectivo.

ISR Deducciones Personales

• Intereses por Créditos Hipotecarios. Se condiciona (no

limita) la deducción personal por el pago de intereses

reales derivados de créditos hipotecarios, siempre y

cuando dicho crédito no rebase un monto equivalente a

las 750,000 UDIS (aproximadamente 3.75 millones de

pesos)

• NOTA: La iniciativa de Ley originalmente planteada

consideraba 250,000 UDIS (Aproximadamente 1.25

millones de pesos.

ISR Deducciones Personales

• Donativos entre partes relacionadas: En adición a los

límites del 7% y 4% para este renglón, se limitan para el

caso de partes relacionadas, donde la donataria NO

podrá contratar con su parte relacionada que le

proporcionó el donativo: la prestación de servicios, la

enajenación de bienes ni arrendamiento alguno.

• Ingreso acumulable: En caso contrario, el donante deberá

considerar el monto de la deducción efectuada por el

donativo correspondiente como un ingreso acumulable,

con su respectiva actualización, en su caso, desde el

momento de la deducción y hasta el momento de la

acumulación.

ISR Subsidio para el empleo

• Se reorienta el beneficio del subsidio para el empleo para

cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los

trabajadores de menores ingresos;

• El Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con

ingresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotas

obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al

ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas

obreras del IMSS. .

146

TABLA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL

Límite inferior Límite superior Subsidio para el empleo

$ $ $

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 1,978.70 406.83

1,978.71 2,653.38 359.84

2,653.39 3,472.84 343.60

3,472.85 3,537.87 310.29

3,537.88 4,446.15 298.44

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

ISR Discrepancia Fiscal

• Tipo de ingresos: El artículo 91 de la nueva Ley de ISR

advierte prácticamente los mismos efectos que el anterior

articulo 107 de la ley anterior, sin embargo, presume de

manera directa y les tipifica como ingresos del Capitulo IX

del Título IV de la misma Ley.

• Tarjetas de crédito: Con la nueva redacción se deja en

claro que la discrepancia ocurre cuando los egresos sean

superiores a los ingresos declarados y se consideran

erogaciones los pagos realizados a tarjetas de crédito.

BUZÓN TRIBUTARIO

LIC. FERNANDO CASTILLO B.

BUZÓN TRIBUTARIO (Art. 17-K)

Sistema de comunicación electrónico entre la autoridad y el contribuyente.

Autoridad: Medio para comunicar citatorios,

notificar requerimientos, solicitudes de informes o

documentos, y de actos administrativos que

puedan ser recurridos.

(Cualquier acto o resolución administrativa).

Particular: Oficialía de partes electrónica.

El contribuyente podrá presentar promociones,

solicitudes o avisos; desahogar requerimientos,

realizar consultas sobre su situación fiscal, y

presentar el Recurso de Revocación.

(Toda gestión documentada, pero en forma

digital).

BUZÓN TRIBUTARIO

Vigencia.

Personas morales: 30 de junio de 2014

Personas físicas: 1º de enero de 2015

Fundamento: Artículo Segundo Transitorio fracción VII del Decreto que

reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CFF.

Situación actual del Buzón Tributario.

Está previsto desde el 14 de agosto de 2013, a través de la Regla

II.2.10.5. “Notificación electrónica de documentos digitales”, incorporada

en la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2013.

PROCEDIMIENTO (Art. 134)

Se le enviará al contribuyente un aviso de que tiene una notificación en su

Buzón, mediante el mecanismo de comunicación que éste haya elegido.

El contribuyente tendrá 3 días para abrir el documento digital pendiente de

notificar. Este plazo se contará a partir del día siguiente, a aquél en que fue

enviado el aviso.

Trascurridos los 3 días, si el contribuyente no abrió el documento digital, la

notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.

Las notificaciones electrónicas también se tendrán por realizadas, cuando

se acceda al Buzón y se genere el acuse de recibo en que conste, la fecha

y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a

notificar.

CUESTIONES POR CONSIDERAR:

Existe el riesgo de que no me entere de un acto o resolución y, por lomismo, de que no lo atienda o lo impugne, con las consecuencias que deello pueden derivarse.

Habrá entonces que sistematizar procedimientos de revisiónpermanente del Buzón.

Para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, es indispensableutilizar mecanismos de notificación que den plena certeza de que eldestinatario del acto se hace sabedor de su contenido, y el Buzón no lasda, pues pueden presentarse diversas eventualidades en las que no nosenteremos de la notificación y del acto, como serían fallas en el equipo decómputo, en los sistemas o en internet, ya sea del contribuyente o de laautoridad.

CONSECUENCIAS DE LAS NOTIFICACIONES A

TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

A partir de la fecha en que se tenga por hecha la notificación del

documento iniciarán a correr los plazos para:

Cumplir requerimientos,

Presentar información o documentación solicitada,

Impugnar el acto o resolución notificado.

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGALIDAD

DE LAS NOTIFICACIONES

La notificación del acto administrativo es un requisito de eficacia de

éste, puesto que, una vez practicada, el particular queda obligado a

cumplir el acto administrativo.

Por tanto, la certeza de que el destinario del acto se hace sabedor del

mismo, es un derecho fundamental que salvaguarda su seguridad jurídica

y su derecho de defensa frente a la actividad de la administración.

Importancia: Otorgar certeza al particular de que la diligencia

efectivamente se llevó a cabo, ante las consecuencias que generará el acto

o resolución que se hizo de su conocimiento:

Afectación de sus derechos,

Imposición de cargas y obligaciones,

Otras consecuencias.

RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA DE SOCIOS Y

ACCIONISTAS

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)

Los socios y accionistas serán responsables solidarios:

Respecto de las contribuciones causadas, en relación con las actividades

realizadas por la sociedad, cuando tenían dichas calidades.

En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes

de la sociedad.

Cuando la sociedad incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

No solicite su inscripción en el RFC

Cambie su domicilio sin presentar el aviso, siempre que éste se realice

después de que se hubiera notificado el inicio de las facultades de

comprobación y antes de que se notifique la resolución liquidatoria; o

cuando el cambio se realice después de que se hubiera notificado un

crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin

efectos.

No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)

No excederá la participación que el socio o accionista tenía en el capital

social de la sociedad durante el periodo o fecha de que se trate.

Se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el

socio o accionista, en el capital social suscrito al momento de la causación,

por la contribución omitida.

Sólo será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el

control efectivo de la sociedad.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)

Se considera control efectivo, la capacidad de una persona o grupo de

personas, de llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:

Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios

u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los

consejeros, administradores o equivalentes, de una persona moral.

Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto

respecto de más del 50% del capital social de una persona moral.

Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una

persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o

de cualquiera otra forma.

Socio Aportación % de

participación en el

Capital social

suscrito

A $30,000 30%

B $45,000 45%

C $25,000 25%

Monto de la

responsabilidad

solidaria sin

reforma

Monto de la

responsabilidad

solidaria

a partir del 1º de

enero de 2014

Socio A $30,000 $360,000

Socio B $45,000 $540,000

Socio C $25,000 $300,000

$1’200,000.00 de IVA omitido no

cubierto por la sociedad

INMOVILIZACIÓN DE LOS

DEPÓSITOS BANCARIOS COMO

MEDIDA DE APREMIO

MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO

40 DEL CFF

Cuando se impida el inicio o desarrollo de facultades de comprobación, se podrán

emplear medidas de apremio, observando el orden siguiente:

I. Auxilio de la fuerza pública.

II. Multa.

III. Aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación.

IV. Inicio de acción penal por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo

de autoridad competente.

Estas medidas no se aplicarán cuando el contribuyente demuestre

fehacientemente, que está impedido para atender completa o parcialmente los

requerimientos de la autoridad por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS DEPÓSITOS

BANCARIOS

No se tendrá que respetar el orden de prelación, cuando:

No puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de comprobación,

porque el contribuyente no sea localizable en su domicilio fiscal; lo

desocupe o abandone sin presentar aviso; haya desaparecido o se ignore

su domicilio.

Una vez iniciadas facultades de comprobación, exista riesgo inminente de

que se oculte, enajene o dilapide bienes.

ASPECTOS POR DESTACAR

Se elimina el condicionamiento que exigía que el impedimento fuese

“físico”.

Persiste la discrecionalidad de la autoridad para calificar que una

conducta del contribuyente:

a) Implica un impedimento en el ejercicio de facultades.

b) Conlleva a un riesgo inminente de que se oculten, enajenen o dilapiden

bienes.

REGLAS ESPECÍFICAS

El aseguramiento deberá practicarse hasta por el monto que la autoridad fiscal

determine provisionalmente por concepto de adeudos fiscales presuntos para

tales efectos.

Dentro de los 3 días siguientes en que se haya practicado el aseguramiento, la

autoridad notificará al contribuyente sobre la implementación de la medida,

señalando la conducta que originó su imposición y el monto sobre el cual

procedió el mismo. Tal notificación deberá ser personal o a través del buzón

tributario.

Se deberá ordenar el levantamiento de la medida:

I. Cuando el ejercicio de facultades no se concluya dentro de los plazos

legales.

II. Se acredite que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento.

III.Exista orden de suspensión emitida por autoridad competente.

El procedimiento para asegurar los depósitos bancarios es el siguiente:

1. Se enviará oficio a las instancias financieras para que apliquen el

aseguramiento, y éstas deberán materializarlo dentro de los 3 días siguientes a

su notificación.

2. Practicado el aseguramiento, la entidad financiera informará en 3 días a la

autoridad fiscal, sobre las cantidades aseguradas.

3. En ningún caso procederá el aseguramiento por un monto mayor al de la

determinación provisional. Lo anterior, siempre y cuando, previo al

aseguramiento, la autoridad cuente con información de las cuentas o contratos

y los saldos que existan en los mismos.

REGLAS ESPECÍFICAS

INMOVILIZACIÓN DE LOS

DEPÓSITOS BANCARIOS COMO

EMBARGO PRECAUTORIO

EMBARGO PRECAUTORIO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL CFF

Se podrá practicar embargo precautorio sobre los depósitos bancarios cuando el

contribuyente:

a) Después de haberse emitido la determinación de un crédito fiscal, desocupe

el domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio.

b) Se oponga a la notificación de la determinación de créditos fiscales.

c) Tenga créditos fiscales sin garantizar o la garantía resulte insuficiente.

ORDEN DE PRELACIÓN

Para embargar los depósitos se deberá agotar previamente el siguiente orden de

prelación:

a) Bienes inmuebles.

b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y créditos de

inmediato y fácil cobro.

c) Derechos de autor.

d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas,

antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente.

e) Dinero y metales preciosos.

ORDEN DE PRELACIÓN

f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a

seguros de vida, o cualquier otro depósito, salvo la cuenta individual de

ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se

hayan realizado de manera obligatoria, y las aportaciones voluntarias y

complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados

al año.

g) Bienes muebles distintos a los señalados previamente.

h) La negociación.

REGLAS ESPECIFICAS.

El embargo precautorio se trabará hasta por un monto equivalente a las dos

terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo

sus accesorios.

La autoridad levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por

las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente en ese

acto.

Al demostrarse que ha cesado la conducta que originó el embargo precautorio

o cuando exista orden de suspensión emitida por autoridad competente, la

autoridad deberá ordenar se levante la medida dentro de los 3 días siguientes.

La autoridad requerirá al contribuyente para que en 10 días desvirtúe el monto

por el que se realizó el embargo.

El embargo precautorio de las cuentas bancarias podrá sustituirse por alguna

otra garantía del interés fiscal previstas por el Código.

El embargo precautorio se convertirá en definitivo cuando el crédito sea

exigible.

El procedimiento para embargar precautoriamente los depósitos es el siguiente:

1. Se enviará oficio a las instancias financieras para que procedan a inmovilizar

y conservar los depósitos, y éstas deberán materializarlo dentro de los 3 días

siguientes a su notificación.

2. Practicada la inmovilización, la entidad financiera informará en 3 días a la

autoridad fiscal, sobre las cantidades inmovilizadas.

3. En ningún caso procederá la inmovilización por un monto mayor a las dos

terceras partes del crédito incluyendo accesorios. Lo anterior, siempre y

cuando, previo al aseguramiento, la autoridad cuente con información de las

cuentas o contratos y los saldos que existan en los mismos.

REGLAS ESPECÍFICAS

REVISIÓN ELECTRÓNICA

PECULIARIDADES DE LA REVISIÓN

ELECTRÓNICA

•1. Tendrán su origen en la información y documentación que

obre en poder de la autoridad.

2. Parte de la detección de omisiones o irregularidades en el

cumplimiento de obligaciones fiscales, a partir de la

información y documentación de que dispone la autoridad.

3. Se desahogará vía Buzón Tributario.

REVISIONES ELECTRÓNICAS

(ART. 53-B)

Resolución

provisional que

contendrá:

1.- Hechos.

2.- Preliquidación de

contribuciones.

La preliquidación se

convierte en definitiva

Cobro a través del

PAE

Acepta la

preliquidación.

Corrige su situación mediante el

pago de contribuciones y multa

del 20% de las contribuciones

omitidas.

Ofrece pruebas y

emite razonamientos

para desvirtuar la

resolución.

Segundo

requerimiento de

información.

Solicitud de

información a

terceros

No aporta pruebas ni

razonamientos.

Notificación al

contribuyente.

Resolución

15 días

15

días

15 días

40 días

40 días

PRESUNTIVA DE OPERACIONES

INEXISTENTES

(Art. 69-B)

La autoridad presumirá la inexistencia de operaciones amparadas

en comprobantes cuando detecte que:

Un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos,

personal, infraestructura o capacidad material para prestar

servicios, producir, comercializar o entregar los bienes o servicios

amparados en dichos comprobantes.

O bien, que los contribuyentes se encuentren no localizados.

HECHOS GENERADORES DE LA

PRESUNTIVA

1. Al contribuyente que expidió el comprobante se le concederá la garantía

de audiencia, notificándole tal situación a través del Buzón Tributario, de

la página de internet del SAT y mediante publicación en el DOF.

2. El contribuyente tendrá 15 días para desvirtuar los hechos, pudiendo

presentar las pruebas y manifestando los argumentos que a su derecho

corresponda.

3. Trascurrido dicho plazo, la autoridad tendrá 5 días para valorar las pruebas

y alegatos, para posteriormente notificar la resolución a través del Buzón

Tributario.

Esta resolución es perfectamente impugnable para el emisor del

comprobante, y la suspensión de la publicación es procedente.

PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA

4. Si los contribuyentes emisores de comprobantes no desvirtúan los

hechos, sus datos se incorporarán en un listado, que se publicará en el

DOF y en la página del SAT.

Esta publicación no podrá hacerse, sin que hubiesen transcurrido 30

días contados a partir de que surtió efectos la notificación de la

resolución.

Es la publicación de los datos del contribuyente lo que perfecciona la

presuntiva, pues es dicha publicación la que detona las consecuencia

legales.

La publicación de los datos del contribuyente emisor también es

impugnable, tanto por éste como por su destinatario.

PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA

las operaciones amparadas en los comprobantes, no producen ni

produjeron efectos fiscales.

Los efectos son de alcances generales.

Las operaciones inexistentes no generan efectos fiscales, ni para el

contribuyente emisor, ni para el destinatario.

Las operaciones amparadas en los comprobantes, se considerarán como

actos o contratos simulados para efectos de delitos fiscales.

CONSECUENCIAS

Los contribuyentes que hubiesen dado efectos fiscales a los comprobantes:

1.tendrán 30 días para acreditar a la autoridad que, efectivamente,

adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los

comprobantes.

2.Podrán corregir su situación fiscal.

Si con motivo del ejercicio de sus facultades, la autoridad detecta que el

contribuyente no acreditó la efectiva prestación de servicios o adquisición de

bienes, o no corrigió su situación fiscal, procederá a determinar el crédito

fiscal que corresponda.

GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA EL

DESTINATARIO DEL COMPROBANTE

ACUERDOS

CONCLUSIVOS

Son medios alternativos de carácter optativo, para

dirimir controversias respecto de los hechos u omisiones

determinados por la autoridad dentro de un procedimiento

de fiscalización.

Los hechos u omisiones deben tener injerencia directa en

algún elemento del impuesto.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS

CONCLUSIVOS (ARTS. 69-C AL 69-H)

Se tramitarán ante la PRODECON, quien intervendrá como

mediador y, en su caso, como testigo de lo convenido en los

mismos.

CUÁNDO PUEDEN SOLICITARSE

En cualquier momento de la auditoría, siempre que la

autoridad:

ya hubiese notificado el inicio de sus facultades, y hasta

antes de que notifique la resolución en la que determine

contribuciones omitidas.

haya hecho una calificación de hechos u omisiones que

entrañen el incumplimiento de obligaciones.

El Procedimiento de Acuerdo Conclusivo suspende los plazos

para:

concluir la revisión o visita.

emitir la resolución liquidatoria o crédito fiscal.

A partir

de la

presentac

ión de la

solicitud

de AC

Se notifique

a la

autoridad

revisora a

conclusión

Suspensión de

plazos

ALCANCES DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

ALCANCES DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

El Acuerdo Conclusivo:

versará sobre uno o varios hechos u omisiones determinados por la

autoridad.

será definitivo respecto al hecho u omisión sobre el que verse.

sólo surtirá efectos entre las partes y no generará precedentes.

Contra el Acuerdo suscrito por la autoridad y el contribuyente,

no procederá ningún medio de defensa.

La autoridad no podrá desconocer los hechos u omisiones

sobre los que versó el AC, ni procederá el Juicio de Lesividad,

salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.

Beneficios de los Acuerdos Conclusivos

Por única ocasión, se condonarán al contribuyente 100% de

las multas.

En la segunda y subsecuentes suscripciones de AC, aplicará la

condonación de sanciones en términos del art. 17 LFDC.

La condonación no dará lugar a compensación ni devolución.

Multa a pagar Momento de la corrección

20% de

contribuciones

omitidas

Después del inicio de las facultades y

hasta antes de que se notifique el Acta

Final u Oficio de Observaciones

30% de

contribuciones

omitidas

Después de que se notifique el Acta

Final u Oficio de Observaciones, pero

antes de la notificación del crédito.

DELITOS FISCALES

CALIDAD DE GARANTE (ART 95- VIII)

En los delitos de omisión con resultado material, por tener la obligación de

evitar el resultado, tendrán responsabilidad penal quienes ostenten la calidad de

garante, derivada de:

o Una disposición jurídica.

o Un contrato.

o Los estatutos sociales.

Las autoridades fiscales informarán a los órganos de dirección de las

personas morales, los hechos u omisiones que vayan conociendo con motivo

del ejercicio de sus facultades de comprobación. (Art. 42 último párrafo)

DELITOS COMETIDOS POR TERCEROS (ART.

95-IX)

Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

• Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la

actividad Independiente propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o

por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución

directamente derive la comisión de un delito fiscal.

Este supuesto es adicional a las infracciones que pueden cometer

aquellos que: (Art. 89)

• Asesoren, aconsejen o presten servicios para omitir total o parcialmente el

pago de alguna contribución.

• Colaboren en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos

falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

• Ser cómplice en la comisión de infracciones fiscales.

OPTIMIZACIÓN DEL RECURSO

DE REVOCACIÓN

REFORMAS AL RECURSO DE REVOCACIÓN

Se reduce a 30 días, el plazo para presentar el Recurso, y se precisa que éste

deberá ingresarse a través del buzón tributario. (Art. 121)

Se acota a 15 días, el término para anunciar la exhibición de pruebas

adicionales a las ya ofrecidas en el escrito del Recurso. (Art. 123)

También se reduce a 15 días, el plazo para presentar las pruebas

que fueron anunciadas en términos del artículo 123. (Art. 130)

El plazo para cumplir la resolución del Recurso, empezará a correr a partir

de que hayan transcurrido los 15 días para impugnarla, salvo que el

contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa. (Art. 133- A)

Una vez resuelto el Recurso, se contará con un término de 10 días

para garantizar el interés fiscal. (Art. 144, párrafo segundo)

SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE

JUSTIFICAN SU INTERPOSICION

Cuando ha fenecido el plazo para interponer el Juicio de

Nulidad en la Vía Sumaria.

Cuando no se presentaron pruebas en el procedimiento de

fiscalización, estando obligado a ello.

Cuando exista imposibilidad o dificultad para constituir la

garantía del interés fiscal.

Cuando el acto o resolución a impugnar, presenta

irregularidades o violaciones evidentes y manifiestas.

COMENTARIOS A LA INICIATIVA

DE REFORMA EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL 2014

NORMA ARZATE GALVAN

* El expositor es egresado de la Universidad Panamericana, fue editor y consultor de las

Secciones de Seguridad Social y Laboral de la revista IDC: Información Dinámica de

Consulta, del Grupo Editorial Expansión, actualmente es Despacho Bufete Zambrano y

Asociados; conductor del programa de radio en la web “Los expertos hablan de Seguridad

Social”, profesor en las maestrías de Derecho Fiscal de la escuela Libre de Derecho de

Puebla, de GVA y del INEF, y conferencista a nivel nacional. www.arzatejimenez.com,

Teléfonos: (0155) 55 11 20 21 o 22, y Fax: (0155)55 14 06 95,

• Reforma al Art. 123º Constitucional apartado A,fracción XXIX

– En relación con el contenido de la Ley del SeguroSocial se elimina la referencia al Seguro deCesación Involuntaria del Trabajo, bajo elargumento de que “el seguro de desempleopropuesto no está limitado a dicha modalidad determinación de las relaciones laborales”

– El argumento refleja desconocimiento de la Leydel Seguro Social y la Ley Federal del Trabajoporque la cesación involuntaria del trabajo NO esuna modalidad de terminación de la relaciónlaboral.

INICIATIVA DE LEY DE LA

PENSIÓN UNIVERSALCAPITULO II

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSION UNIVERSAL

ART. 4 Serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas quereúnan todos los requisitos siguientes:

I. Cumplan 65 años de edad a partir del año 2014 y no tengan elcarácter de Pensionados (por sistema de Ley del SeguroSocial o de ISSSTE, o por entidades de la Admon. PúblicaFederal Paraestatal y bajo supuestos de cesantía en edadavanzada, vejez, jubilación, retiro por edad o tiempo deservicio, o retiro);

II. Residan en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, serárequisito haber residido por lo menos 25 años en territorionacional;

I. Estén inscritos en el Registro Nacional dePoblación, y

II. Tengan un ingreso mensual igual o inferior aquince salarios mínimos (faltó decir de la zonageográfica en que residan), para lo cual realizaránla declaración correspondiente, bajo protesta dedecir verdad.

ART. 6 Los 65 años edad se ajustará cada 5 años a laedad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a laúltima proyección de la esperanza de vida generalal nacer, publicada por el Consejo Nacional dePoblación.

• ART. 7 Para conservar el derecho a recibir el

pago de la Pensión Universal, los beneficiarios

deberán cumplir periódicamente, con lo

siguiente:

• I. Acreditar su supervivencia;

• II. Atender los esquemas de prevención en

materia de salud, y

• III. No tener el carácter de Pensionado.

CAPÍTULO III DEL MONTO DE

LA PENSIÓN UNIVERSAL

• ART. 9 El monto mensual de la Pensión

Universal será de $1,092.00, el cual se

actualizará anualmente conforme al INPC.

• El monto mensual aplicable cada año será

publicado a más tardar el último día hábil de

enero, y aplicable a partir del mes de febrero.

CAPÍTULO V DE LAS

SANCIONESART. 13 El IMSS podrá imponer multa de 100 a 300 días de

salario mínimo general vigente (faltó decir de la zonageográfica en que residan) a:

I. A la persona que presente documentación falsa o declareen falsedad para obtener la pensión, y

II. A la persona que se valga de documentación falsa odeclare en falsedad para acreditar los requisitos devigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión

ART. 14 Además de las sanciones el responsable deberádevolver al Gobierno Federal el monto total de losrecursos que haya recibido de manera indebida comoconsecuencia de dichas acciones, con sus accesorios.

REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 25, 2º párrafo

Se aumenta la cuota la cuota patronal en 1.75% para

cubrir las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad de los pensionados y sus

beneficiarios, para quedar así:

EJEMPLOS:

A) Trabajador con SBC de 3 SMVDF $194.28 en un

mes 30 días

b) Trabajador con SBC de 5 SMVDF $323.80 en un mes

30 días

Art. 36, 2º párrafo

Se adiciona que el Gobierno Federal pagará

íntegramente la cuota obrera, en los casos en

que el trabajador cotice con más de 1 SMGVDF

(64.77) y hasta 2 VSMGV ($129.52)

Art. 40 E, último párrafo

Prohibición de autorizar pago a plazos o diferidode las cuotas que se generen hasta por 6 periodos posteriores a la fecha de solicitud también de las correspondientes al seguro de desempleo.

Art. 106, fracc I

Disminuye la cuota fija patronal de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, de todos los trabajadores independientemente de su SBC, para quedar así:

Art. 106, fracc I

Disminuye la cuota fija patronal de las prestaciones en

especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, de

todos los trabajadores independientemente de su SBC,

para quedar así:

Art. 107 fracc. I

Aumenta la cuota patronal de las prestaciones en dinero del

Seguro de Enfermedades y Maternidad, sobre el SBC, para

quedar así:

Trabajador con SBC de 3 SMVDF $194.28 en un mes de 30 días

Seguro de RCV

Art. 154, 3er párrafo

Se elimina la posibilidad para el trabajador cesante quetenga 60 años o más y no reúna las 1250 semanas decotización para pensionarse, de retirar el dinero de suAfore. Y se propone que con dichos recursos contrate conuna institución de seguros una renta vitalicia o mantenga elsaldo de su cuenta individual en una Afore y efectué concargo a éste, retiros programados.

Art. 157, fracción III

Se adiciona como alternativa para pensionarse porCesantía en Edad Avanzada combinar las opcionesanteriores, mediante la contratación de retirosprogramados y una renta vitalicia.

Art. 162, 2º párrafo

Se elimina la posibilidad para el trabajadorque tenga 65 años o más y no reúna las 1250semanas de cotización para pensionarse, deretirar el dinero de su Afore. Y se propone quecon dichos recursos contrate con una instituciónde seguros una renta vitalicia o mantenga el saldode su cuenta individual en una Afore y efectué concargo a éste, retiros programados.

Art. 164, fracc III

Se adiciona como alternativa parapensionarse por Vejez combinar las opcionesanteriores, mediante la contratación de retirosprogramados y una renta vitalicia.

INICIATIVA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO

• Capítulo I Disposiciones Generales

– Art. 1 Ley federal, de orden público, e interés social

– Art. 2 Glosario

• III. Desempleado: el Trabajador que deja de estar sujeto auna relación laboral y no realiza por cuenta propiaalguna actividad que le genere ingresos, encontrándoseen consecuencia disponible para iniciar una actividadlaboral;

• XVI. Subcuenta Mixta: nueva subcuenta prevista en la Leydel SAR (Edo de Cta Afore) en la cual se depositarán lascuotas o aportaciones patronales para el Seguro deDesempleo (que serán del 2%, de la reducción del 5% delInfonavit, que ahora será del 2%)

• Capítulo II De la Prestación

• Artículo 9.- Requisitos para los Desempleados quehayan sido contratados por tiempoindeterminado:

– I. Haber cotizado al Seguro de Desempleo, por lomenos 24 meses en un periodo no mayor a 3años, a partir de su afiliación o desde la fecha enque se devengó el último pago mensual de laPrestación.

– Para tal efecto, se consideran las Cotizacionessucesivas que en 3 años, haya realizado elTrabajador al Seguro Social o al ISSSTE;

– II. Desempleo de 45 días naturales consecutivos;

– III. No percibir otros ingresos económicos por

concepto de jubilación, pensión, apoyo por

desempleo, u otro de naturaleza similar, y

– IV. Acreditar el cumplimiento de los requisitos

comprendidos en los programas de promoción,

colocación y capacitación a cargo de la PTyPS

– El IMSS y el ISSSTE revisarán que se reúnan los

requisitos

Art. 10 Los Desempleados que hayan sidocontratados por tiempo indeterminado tendránderecho a recibir la Prestación en 6 pagosmensuales, conforme a lo siguiente:

I. Se pagarán los siguientes porcentajes sobre el Salario promedio de las últimas 24 Cotizaciones mensuales:

1er pago 60%

2do pago 50%

3er a 6º pago 40%

Recursos para pagar la Prestación:

1º Con los recursos acumulados en la SubcuentaMixta (integrada por las aportaciones patronales queserán del 2%, de la reducción del 5% del Infonavit queahora será del 2%), hasta agotarlos.

2º Con los recursos del Fondo Solidario (integradapor las aportaciones patronales que serán del 1%, dela reducción del 5% del Infonavit que ahora será del2%), para cubrir la diferencia, hasta por un montoequivalente a un 1 mes de Salario Mínimo por cadames que falte de cubrir la Prestación, y

3º Con recursos del Gobierno Federal se cubrirá unpago por la diferencia que subsista con el equivalentea un 1 de Salario Mínimo por cada mes que falte decubrir la Prestación.

• Art. 11 Los Desempleados que hayan sido

contratados por tiempo determinado, por

temporada, para obra determinada, sujeto a

prueba, capacitación inicial, eventuales y

estacionales, deberán cumplir con lo previsto

en las fracciones II, III y IV del artículo 9 de esta

Ley; y contar con al menos 6 meses de

Cotizaciones al Seguro en un periodo no mayor

a 1 año a partir de su afiliación o desde la fecha

en que se devengó por última vez la Prestación.

Para tal efecto, se consideran las Cotizaciones sucesivas queen 1 año, haya realizado el Trabajador al Seguro Social o alISSSTE.

El pago se realizará en una sola exhibición, con cargo a losrecursos acumulados en la Subcuenta Mixta y no podráexceder del equivalente a dos veces el Salario promedio delos últimos seis meses de Cotizaciones registradas al Seguro.

Art. 12 En el caso de los Desempleados que hayanprestado sus servicios a varios Patrones, para el salariopromedio se sumarán los que hayan sido percibidos demanera simultánea en los distintos empleos, cuyo monto nopodrá exceder de 25 veces el salario mínimo general vigenteen el Distrito Federal.

Art.13 El pago de la Prestación terminará:

I. Cuando el Desempleado haya devengado el total de la Prestación;

II. Cuando el Desempleado se reincorpore a una relación laboral;

III. Cuando el Desempleado perciba algún tipo de ingreso económico por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar;

IV. Cuando el Desempleado incumpla las obligaciones que establecen los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o Cuando fallezca el Desempleado.

Artículo 16.- Las cuotas o aportaciones patronalespara financiar éste Seguro tienen el carácter deaportaciones de seguridad social.

Y las cuotas y aportaciones de la Subcuenta Mixtaforman parte del patrimonio de los Trabajadores.

Artículo 17.- Los gastos de administración yoperación del Seguro en que incurran los órganospúblicos a que se refiere esta Ley, serántransferidos a éstos por el Gobierno Federal.

Capítulo IV Del Fondo Solidario

Artículo 18.- El Fondo Solidario será constituido yadministrado por el Ejecutivo Federal, a través de la SHCP.

Artículo 19.- Los recursos del Fondo Solidario no formaránparte del patrimonio de la Federación ni de sus entespúblicos, ni podrán ser destinados en forma distinta a su fin.

Artículo 20.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP,determinará la forma y términos en que operará el FondoSolidario, así inversión, criterios de rentabilidad y seguridad.

Capítulo V De la Subcuenta Mixta

Artículo 21.- Todo Trabajador deberá contar, en lostérminos de la Ley del SAR, con la Subcuenta Mixta ensu Cuenta Individual para el depósito y administración delas aportaciones patronales del 2% de este Seguro.

Artículo 22.- Otros fines del saldo de la Subcuenta Mixtaa utilizar por los Trabajadores:

I. Complementar los recursos para un crédito devivienda, y

II. Complementar los recursos para contratación deuna renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retirosprogramados o, en su caso, su entrega en una solaexhibición cuando ésta proceda (fallecimiento).

• Artículo 23.- Cuando el Trabajador haga uso de losrecursos del 2% de la Subcuenta Mixta para uncrédito de vivienda,

• Las subsecuentes aportaciones se aplicaránexclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargodel propio Trabajador durante la vigencia delcrédito, en los términos de la Ley del INFONAVIT ola Ley del ISSSTE, según corresponda. El mismodestino tendrán las cuotas o aportacionespatronales subsecuentes referidas en el artículo 15de esta Ley.

En caso de Desempleo posterior a la obtención delcrédito, el trabajador tendrá derecho a recibir unaPrestación, con cargo al Fondo Solidario, por un montofijo mensual equivalente a un mes de Salario Mínimo,hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de unperíodo de cinco años, siempre y cuando cumpla con losrequisitos establecidos en el artículo 9 de esta Ley.

Para efectos de verificación del registro de Cotizacionesprevisto en la fracción I de dicho artículo, se tomarán encuenta las Cotizaciones al IMSS o al ISSSTE durante elperíodo correspondiente.

Transitorios

• Primero.

• El Ejecutivo Federal deberá expedir elReglamento de la Ley del Seguro deDesempleo en un plazo que no excederáde 180 días contados a partir de la entradaen vigor del presente Decreto.

• El IMSS y el ISSSTE emitirán lasdisposiciones de carácter general a que serefiere el artículo 4 de la Ley del Seguro deDesempleo, a más tardar a los 90 díasposteriores a la entrada en vigor delReglamento.

Segundo.

Los depósitos de las cuotas o aportaciones patronales ala Subcuenta Mixta del Trabajador se deberán efectuar apartir de la fecha en que determine el Reglamento de laLey del Seguro de Desempleo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para losrequisitos de accesibilidad previstos en los artículos 9,fracción I, 11, primer párrafo, 12 y 23, segundo párrafo,de dicha Ley, se tomará como fecha de inicio deCotizaciones el 1o de enero de 2013, reconociendopara tal efecto las Cotizaciones al IMSS y al ISSSTEcomprendidas entre ambas fechas, según corresponda.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de

2011

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la

instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los

trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de

prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y

proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de

interés social.

Artículo 4o. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda

alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el

presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en

esta Ley.

Capítulo II

Modalidades de Ayuda Alimentaria

Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria

para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

a) Comedores;

b) Restaurantes, o

c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción

podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema

de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o

electrónicos, y

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales

de despensa en formato impreso o electrónico.

En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada

en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades

establecidas en el presente artículo.

Capítulo III

Incentivos y promoción

Artículo 13.

Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de

ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el

artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo

5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para

proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como

para la entrega de despensas o de vales para despensa o para

consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en

los términos y condiciones que se establecen en la Ley del

Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a

Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se

considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para

el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del

Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las

aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que

para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

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