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9/14/2016

1

REFORMA TRIBUTARIA, AJUSTES, ANÁLISIS Y ENFOQUE DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES DE RENTA SEGÚN LEY N° 20.780 Y N° 20.899

Víctor Morales Pereira

Contador Público y Auditor, Licenciado en Auditoria, Magister en Dirección y Planificación Tributaria, Diplomado en

Asistente Tributario, Diplomado IFRS, Asistente de Cátedra : Código Tributario, IVA, Renta y FUT Universidad de Talca,

Participa en la Publicación del Manual de Consultas Tributarias, Docente de Pregrado en Universidad Católica del Maule

Carrera Contador Auditor, Consultor Tributario Thomson Reuters Chile y relator permanente de Seminarios, Diplomados,

Jornadas y Talleres en Thomson Reuters Chile.

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TEMARIO

1°Aspectos principales de la Reforma Tributaria para los años comerciales2015 y 2016

2°Partidas y elementos que componen el FUT según Circular 10/15 SII

3°Declaraciones Juradas y presentaciones ante el SII por ReformaTributaria

4°Nuevos Regímenes Tributarios a partir del 2017

5°Aplicación de Herramientas tecnológicas en el trabajo profesional

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Octubre 2013

Programa de Gobierno

LINEA DEL TIEMPO REFORMA TRIBUTARIA

Abril 2014

Proyecto Reforma Tributaria

Julio 2014

Protocolo de Acuerdo

Septiembre 2014

Ley 20.780

Ajustes

Diciembre 2015

Proyecto de Simplificación

Febrero 2016

Ley 20.899

Simplificación

A

A

A

B

Julio

2015

50 Circulares

1 2 3 4 5 6 7

Circular

49/16

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PARTE I

CONCEPTOS PREVIOS

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PUNTO CLAVES PARA UNA RENTA

• Determinación de Resultado Financiero

• Determinación de Resultado Tributario

• Cálculo de Capital Propio Tributario

• Determinación de Libro FUT

• Presentación de DDJJ

• Llenado de Formulario 22

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RESULTADO FINANCIERO

• Ingresos – Costos – Gastos

• Al 31.Diciembre

• Aplicación Contable

• Ajustes por IFRS

• Resultado

• Patrimonio

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RESULTADO TRIBUTARIO

= Resultado según Balance

+ Agregados

Pagados (Afectos y No Afectos Artículo 21)

Adeudados

- Deducciones

Percibidas

Devengadas

- Desagregados

= Base Imponible de 1ª Categoría

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LIBRO FUT

• Fondo de Utilidades

• Partidas que componen FUT

� FUT, FUNT, FUR, FUF

• Modificación de Artículo 14 y Circular 10/2015 SII

• FUT Acumulación hasta el 31.12.2016

• Impacto en Recuadro 6

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CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO

• Normas del artículo 41 LIR

• Total Activo – Valores Into – Pasivo Exigible

• Presentación en Formulario 22 Recuadro 3

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FORMULARIO 22

• Recuadro 2 Base Imponible

• Recuadro 3 Datos del Balances

• Recuadro 6 Datos del FUT

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FORMULARIO 22

1925

1926

1847

FUT

RLI CPT

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PARTE II

ANALISIS DEL FUT

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ARTÍCULO 14 LEY DE RENTA

• Eje central de la TRIBUTACION con los impuestos

PERSONALES

• Sistema de tributación en base a Retiros, Remesas o

Distribuciones de las rentas de Primera Categoría frente a

los impuestos Global Complementario o Adicional

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14

ARTÍCULO 14 LEY DE RENTA (Hasta 31.12.2014)

Artículo

14

Contabilidad Completa

Otros Contribuyentes

Letra A)

Letra B)

1. Empresario Individual Socios de Sociedades de Personas

Art. 58 N° 1

Socio Gestor en Sociedades

Comandita por Acciones

2. Accionistas de Sociedad Anónima

3. Fondo de Utilidades Tributables

a). Retiros

b). Excesos de Retiros

c). Rentas Retiradas para Reinvertirlas

a). Fondo de Utilidades Tributables

b). Fondo de Utilidades no Tributables

c). FUT Accionista

d). Orden de Imputación

1 Sin Contabilidad Completa

(Contabilidad Simplificada)

2 Rentas Presuntas

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ARTÍCULO 14 LEY DE RENTA Años 2015 - 2016

1 Empresario Individual Retiros tributan todo evento

Socios de Sociedad Personas

Contribuyentes del Art. 58 Nº 1 Dividendos a todo evento

Letra A) Socios Gestor en sociedades

Contabilidad Comandita por Acciones Comuneros a todo evento

Completa Accionistas

2. Reinversión

a). Registro del Fondo de Utilidades Tributables FUT

3. Fondo de Utilidades Tributables b). Registro del Fondo de Utilidades no Tributables FUNT

c). FUT y Objetivo (Entregar Créditos)

d). Orden de Imputación

e). Deducciones del FUNT

Letra B) 1. Sin Contabilidad Completa

Otros

Contribuyentes 2. Rentas Presuntas

ESQUEMA DEL ARTICULO 14 LEY DE RENTA TRANSITORIO

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¿POR QUÉ EL FUT?

• Las rentas de primera categoría determinadas en

base a contabilidad completa y balance general se

afectan con los impuestos personales que procedan

cuando sean retiradas o se distribuyan

• Impuesto de Primera Categoría es Crédito contra

los impuestos personales

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ESQUEMA DEL FUT

UTILIDADES OBTENIDAS POR LAS EMPRESAS

Se afectan con Primera Categoría

RETIROS O DISTRIBUCIONES

Se afectan con Impuestos Personales

FONDO DE UTILIDADES

TRIBUTABLES

No se han afectado con Impuestos

Personales

- =

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NORMATIVA RELACIONADA

• Artículo 14 LIR fundamento legal del FUT

• Artículo 21 LIR Gastos Rechazados, Retiros Presuntos

• Artículo 31 inciso 3 Nº 3 Pago Provisional por Utilidades Absorbidas

• Artículo 31 inciso 3 Nº 5 LIR Diferencia de Depreciación

• Artículo 74 Nº 4 LIR Retención de Impuesto Adicional

• Resolución 2154/91 Reglamento del FUT

• Circular 45/13 Modificación del Artículo 21 Ley de Renta

• Circular 60/90 Instrucciones Artículo 14

• Circular 40/91 instrucciones del FUT

• Circular 42/90 PPUA

• Circular 53/90 Retención Impuesto Adicional

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NORMATIVA RELACIONADA

• Circular 17/93 orden de imputación Gastos Rechazados, pérdidas,antigüedad de las rentas (mes)

• Circular 66/97 Antigüedad de las rentas, dos opciones (origen)

• Circular 65/01 instrucciones Diferencia de Depreciación

• Oficio 1243/93 No procede incrementar cuando distribuya renta bruta

• Oficio 3087/96 Orden de imputación en el FUNT, antigüedad de lasrentas (mes), actualización de GR provisionados en el caso de las S.A.,pérdida se rebajan antes que los GR

• Oficio 1752/97 Cuando se retire la renta bruta, al año siguiente no serebaja el gasto rechazado impuesto de primera categoría

• Oficio 4306/99 La diferencia de reajuste positiva de la columna impuesto,es una renta sin crédito

• Oficio 2275/03 respuestas varias a diferencia de depreciación

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NORMATIVA RELACIONADA

• Oficio 3650/01 FUT devengado

• Oficio 4518/03 Las contribuciones de bienes raíces, en su calidad de gastos

rechazados, procede solamente deducirlos de las utilidades netas

• Oficio 299/04 Tratamiento del impuesto de primera categoría ante la

determinación del FUT, cuando existen contribuciones de bienes raíces

• Oficio 700/06 Concepto de exceso de retiros, para efectos de computar las

utilidades devengadas en otras empresas o sociedades ”FUT devengado”

• Oficio 1618/06 Los dividendos recibidos sin crédito, también se les deben

imputar las pérdidas tributarias, no generan PPUA

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¿PORQUÉ DEBEMOS CONFECCIONAR EL REGISTRO FUT?

• Controlar las utilidades generadas y retenidas por las empresas

(Primer nivel de tributación) que se encuentran pendiente de

tributación a nivel de personas ( Segundo nivel de tributación por los

impuestos Global Complementario o Adicional) y los impuestos de

categoría que afectaron a dichas utilidades

• Controlar Utilidades obtenidas hasta 1983

• Afectar con Impuestos Personales a base de retiros o distribución de

utilidades

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PARTIDAS

FUT

BI

RE

TIR

OS

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ACTUALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 14 LEY DE RENTA

• Oficios y Circulares SII

• Declaraciones Juradas asociadas a FUT

• Recuadros en el Formulario 22

• Reforma Tributaria, Circular 45 y 54 del 2013 SII

• ¿Qué necesito para hacer el FUT?

• Circular 10 del 2015

� Artículo 14 Transitorio

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TEMAS CLAVES

INFORMAR

CONTROLAR

OPCION

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¿DÓNDE ENCUENTRO TODOS ESTOS CONCEPTOS?

Ley 20.780 D.O. 29/Septiembre/2014

Reforma Tributaria que modifica el sistema de tributación de la Renta e

introduce diversos ajustes en el sistema tributario

Ley 20.899 D.O. 08/Febrero/2016

Reforma Tributaria que Simplifica el sistema de Tributación y perfecciona

otras disposiciones legales tributarias

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ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

No obstante lo establecido en los artículos primero y segundotransitorios, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. A los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre labase de un balance general, según contabilidad completa, suspropietarios, comuneros, socios y accionistas.

1. Los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre labase de un balance general, según contabilidad completa, que al 31 dediciembre de 2016, se mantengan en dicho régimen, o inicienactividades a contar del 1° de enero de 2017, aplicarán las siguientesreglas, según corresponda:

a) Al 31 de diciembre de 2016, deberán determinar conforme a las normasestablecidas en la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, einformar mediante declaración al Servicio de Impuestos Internos, quedeberá ser presentada antes del 15 de marzo de 2017, en la forma queéste determine mediante resolución, los siguientes antecedentes:

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ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

Artículo 14Transitorio

Artículo 14Definitivo

31.12.2016

2014 – 2015 - 2016 2017

Artículo 14Actual

FUT

PARTIDAS

FUTFUNTREINVERSIONESEXCESO RETIROSDIF DEPRECIACIONCPT y PF

REGIMEN ARAPDDREXCREDITOS

REGIMEN BRENTAS AF IGCDDREXCREDITOS

15.03.2017

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PARTIDAS A INFORMAR

Obligación de informar al SII (mediante Declaración) los saldos acumulados

al 31 de diciembre de 2016 de las siguientes partidas:

1. FUT

2. REINVERSIONES

3. FUNT

4. EXCESOS DE RETIROS

5. DIFERENCIA DE DEPRECIACIÓN

6. DIFERENCIAS PATRIMONIALES

El plazo para informar es antes del 15 de marzo de

2017

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PARTIDAS A INFORMAR

EXCESOS DE RETIROS

Artículo 14Transitorio

Artículo 14Definitivo

AÑO 2014

1º Retiros Tributan con tope FUT

2º Excesos de Retiros

3º FUT Devengado

AÑO 2015 a 2016

1º Retiros y Dividendos Tributan a todo Evento

2º No existen Excesos de Retiros y FUT Devengado

31.12.2016

20152014 2016 2017

Artículo 14Actual

FUT

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OPCIONES

1. Pago de Impuesto sustitutivo sobre FUT acumulado (2 opciones)

2. Pago de Impuesto sobre Exceso de Retiros (1 opción)

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IMPUESTO FUT ACUMULADO

ALTERNATIVA 1 32%

ALTERNATIVA 2 PROMEDIO PONDERADO

ALTERNATIVA 3 AL REGISTRO 2017

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PARTE III

DECLARACION JURADA 1925

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DECLARACIÓN JURADA 1925

Declaración Jurada de FUT

Instrucciones

Resolución 111 24.Diciembre.2015

Resolución 51 07.Junio.2016

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OBLIGADOS A PRESENTARLOS

Quienes

“W.contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según

contabilidad completa y balance general”

Tipos

* Artículo 14

* Artículo 14 Quater

* Administradoras de Fondos de Inversión (por FUT y FUNT de los fondos)

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QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS

• Contribuyentes acogidos al artículo 14 ter

• Contribuyentes Rentas Presuntas

• Contribuyentes artículo 14 Bis

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¿QUE SE PRESENTA?

• Datos al 31 de Diciembre

• Partidas en los siguientes Registros

� Fondo de Utilidades Tributables FUT

� Fondo de Utilidades no Tributables FUNT

� Fondo de Utilidades Reinvertidas FUR

� Retiros en Excesos de otras Empresas CAPSCAT

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FECHA DE PRESENTACIÓN

• 15 de Junio

• Vigencia por dos años

� AT 2016 (AC 2015 31/08/2016)

� AT 2017 (AC 2016 15/06/2017)

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MULTAS

• El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada se

aplicarán las multas del articulo 97 Nº 15 Código Tributario

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SECCIONES DE LA DDJJ 1925

Sección A Identificación del Declarante

Sección B Antecedentes del FUT,FUNT, FUR

(Saldos Finales)

Sección C Cuadro Resumen

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PARTE IV

NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS

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¿CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR EN REGIMEN A?

RAP FUF INCR o EX. SAC

CONTROL DE LA TRIBUTACION

1) RAP +: debe depurarse de los Gastos no Afectos al Artículo

21 (cronológico)

2) FUF: Diferencia Depreciación Acelerada y Normal

3) RE/INCR: Rentas Exentas/Ingresos No Renta

4) CREDITOS: Saldo Acumulado de Créditos

a) b) c) d)

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Artículo 14 Letra B

N° 2 N° 3

a) b) c)Inc.

i)

ii)

Con Restitución

Sin Restitución

LEY N° 20.780

REX SAC

RET

RAI

i)

ii)

Sin Restitución

Con Restitución

Artículo 14 Letra B

LEY N° 20.899

¿CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR EN REGIMEN B?

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PARTIDAS DESDE EL 2017

31.12.201601.01.2017

REGIMEN A01.01.2017

REGIMEN B

+

$ 0

-

+

$ 0

+

$ 0

+

$ 0

-

Circular

10/15

Circular

10/15

Circular

65/01

Circular

68/10

Resolución

2154/91

Circular 49/16

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DIFERENCIAS REGIMEN A Y B

1. Impacto a Nivel de Empresa1. Control de la Tributación2. Registros Obligatorios3. Presentación de Declaraciones Juradas4. Modificaciones en Formulario 22

2. Tributación de los dueños1. Impacto en IGC o IA2. Créditos Recuperables3. Devolución/Pago

3. Adecuación del mercado1. Cambios en Conocimiento Profesional2. Asesoramiento/Consultoria

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PARTEV

EL EXPERTO TRIBUTARIO

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¿COMO SE TRABAJA EN HYPER RENTA?

• Ingreso Manual

• Importación de Datos

• 1 archivo CSV

• HR FUT

• Resumen y Respaldo de Envío

• Envío al SII

• www.hyperrenta.cl

• HR PLANIFICACION 2017

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HR PLANIFICACION 2017

1. Alza de la tasa de Impuesto de 1° Categoría a un 24%

2. Se modifican los topes de créditos e incrementos de IDPC de varias Líneas delFormulario (L1, L2, L4, L5 y L7) en base a la nueva tasa de impuesto

3. Tasa Única de 10% sobre el Av. Fiscal para cálculo de base imponible paraaquellos que exploten bienes raíces agrícolas y tributen sobre rentas presuntas(Se elimina tasa de 4%)

4. Nueva exención de IDPC aplicable a personas naturales que exploten Bienesraíces no agrícolas

5. Limitación de créditos por contribuciones para aquellos que arrienden susBienes Raíces a partes relacionadas

6. Considera y distingue el IDPC financiado con contribuciones como un créditocontra IGC “sin” derecho a devolución

7. Se eliminan normas transitorias como la tasa del 8% de crédito por compras deactivo fijo y el uso del 50% de contribuciones como crédito para aquellos queexploten bienes raíces no agrícolas y lleven contabilidad completa

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MUCHAS GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN

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