que implementa los mini bancos de sangre a ......de salud establezcan dentro de las estructuras...
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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2020-2021
ANTEPROYECTO DE LEY: 056
PROYECTO DE LEY: 385
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE IMPLEMENTA LOS MINI BANCOS DE SANGRE
A NIVEL PROVINCIAL Y DISTRITAL Y SE DICTA
OTRAS DISPOSICIONES.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 28 DE JULIO DE 2020.
PROPONENTE: H.D. YANIBEL ABREGO.
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Panamá, 27 de julio de 2020
Honorable Diputado MARCOS CASTlLLERO BARAHONA Presidente de la Asamblea Nacional
Señor Presidente:
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En uso de la iniciativa que nos confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del
Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento por conducto suyo al Pleno de este
Órgano del Estado el Anteproyecto de Ley, Que implementa los Mini Bancos de
Sangre a nivel provincial y distrital y dicta otras disposiciones, la cual merece la
siguiente:
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
Un banco de sangre, es la entidad encargada o responsable de la selección del
donante, recolección, análisis, procesamiento, almacenamiento, en la distribución de la
sangre y sus componentes , en las pruebas del receptor, siguiendo estrictos controles de
calidad y de salud.
En Panamá contamos con 28 bancos de sangre a Nivel Nacional, de los cuales
11 se encuentran en las instalaciones de la Caja de Seguro Social, 10 en hospitales del
Ministerio de Salud, y 7 en centro de atención u hospitales privados. Sin embargo, al
estar ubicados en instalaciones de salud , las donaciones llegan por reposición , y
generalmente por familiares o amigos de una persona que lo necesita en el momento y
la mayoría de las veces no se obtiene la cantidad necesaria, pues los bancos de sangre
trabajan con pocas unidades y un déficit en cuanto a receptores voluntarios.
Esta situación demuestra que no hay una conciencia ciudadana sobre la donación
de sangre y su importancia, es por ello que, a través de esta iniciativa procuramos que
existan a nivel nacional Mini Bancos de Sangre, que permitan a las personas que se
sientan en la disposición de donar, asistir a una instalación cercana, accesible , y con las
condiciones adecuadas que permitan una donación bien informada.
Nuestros bancos de sangre están generalmente sin la cantidad suficiente para
atender la demanda que existe en el país, parte de esta situación se debe al poco acceso
a un centro cercano, la poca o ninguna información sobre la importancia y la necesidad
de la donación de sangre, las personas tienen la voluntad, pero carecen del conocimiento
para reconocer la importancia de la donación de sangre y la donación de órganos en
general.
Existen muchos mitos en la población, la mayoría de ellos falsos, lo que influye en
la resistencia de las personas en ser donantes voluntarios , es por ellos que proponemos
no solo la existencia de los Mini Bancos de Sangre, sino además que vaya acompañado
de campañas de información, divulgación y educación de la población.
Algunos países como Chile están implementando los Bancos de Sangre
Comunitarios, iniciativa que ha sido bien vista por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), sin embargo, no es un proyecto replicado a nivel nacional. Nosotros aspiramos
que los Mini Bancos de Sangre al establecerse uno en cada provincia y en los Distritos
más poblados del país, por su accesibilidad, estén al alcance de toda la población y
permita salvar vidas, en el momento que se necesitan .
Como sociedad debemos comprender la importancia de donar sangre y entender
que donar sangren es donar vida, pues las transfusiones no solo forman parte del
tratamiento de determinadas enfermedades, que nos pueden afectar en cualquier
momento de nuestra vida, sino también a salvar vidas ante situaciones médicas de
extrema gravedad , como en caso de hemorragias por accidentes de tráfico, en donde la
necesidad se hace real , notoria y urgente .
Es por ello que, a través de esta iniciativa de Ley, buscamos que las autoridades
de salud establezcan dentro de las estructuras existentes en los Centros de Salud y los
ULAPS a nivel nacional , la creación y puesta en marcha de estos Mini Bancos de Sangre
a nivel nacional, donde los ciudadanos puedan asistir a donar de forma céntrica y segura,
y estas donaciones sean remitidos a los Banco de Sangre Central donde puedan ser
utilizados, además que se capacite y eduque a la población sobre la importancia de la
donación voluntaria y su necesidad imperante para salvar vidas.
Pido a los miembros de este Parlamento su apoyo para que esta iniciativa
legislativa sea considerada por esta augusta Cámara y, previo cumplimiento de los
procedimientos propios del trámite legislativo , se pueda convertir en ley de la República.
Circuito 8-2 Diputada de la República
2
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ANTEPROYECTO DE LEY No. P-~--~:~-·"·¿~7;;7 ··-
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De 27 de julio de 2020 ¡'I ra IZ= :2? O-I -
t~ G ... __ L: - - ---Que implementa los Mini Bancos de Sangre a nivel provincial y distrital y se dicta
otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Con el fin de impulsar y promover la donación de sangre a nivel nacional ,
se crean los Mini Bancos de sangre, los cuales deben establecerse en cada una de las
cabeceras de provinciales y en aquellos distritos con mayor población a nivel nacional.
Artículo 2. Para tal efecto el Ministerio de Salud , implementará la creación de los Mini
Bancos de Sangre, adecuando las instalaciones existentes en los Centros de Salud y los
ULAPS a nivel nacional, destinará los recursos necesarios para su equipamiento optimo,
capacitación de personal y estableciendo las condiciones que permitan la conservación
adecuada de la sangre donada.
Artículo 3. El Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Educación y las
autoridades locales, implementarán una campaña permanente de capacitación ,
concientización y divulgación sobre la importancia de la donación de sangre y la
necesidad de realizar una donación gratuita e informada.
Artículo 4. Al mismo tiempo que se impulsa y promueve la donación de sangre las
autoridades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, procurarán
concientizar, capacitar y educar sobre la donación de órganos a nivel nacional , como
parte de la solidaridad humana y de incentivar políticas encaminadas a la donación
voluntaria e informada, en todos los aspectos de la salud.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir, el día siguiente al de su promulgación .
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional , hoy 27 de julio de 2020
~5.
HD. YANI EL A RE SMITH Diputada de la R ública
3
PROYECTO DE LEY N°385 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
H.D. VíCTOR CASTILLO PÉREZ Presidente
Panamá, 6 de agosto de 2020
Honorable Diputado MARCO CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S. D.
Respetado Señor Presidente:
Teléfono: 512-8300, ext. 8831/8102 correo: c_trabajo@asamblea.gob.pa
Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 6 de agosto de 2020, le remitimos para los trámites o correspondientes el Proyecto de Le , "Que implementa los Mini Bancos de Sangre a nivel provincial y distrital y se dicta otras disposiciones.", que corresponde al Anteproyecto de Ley No. 56, originalmente presentado por la H.D. Yanibel Abrego.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.
Atentamente, , rr(YIJVJ H.n. l U TOR CASTILLO PÉREZ Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
Apartado 0815-01603 Panamá/ Rep. de Panamá
Palacio Justo Arosemena
PROYECTO DE LEY N"385 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
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Un banco de sangre, es la entidad encargada o responsable ~~:~~:c~elección ,!~~~l l
donante, recolección, análisis, procesamiento, almacenamiento, en la ~~~~~pución d,~ __ !a
sangre y sus componentes, en las pruebas del receptor, siguiendo es i~tºs.j&ontroles:_º~ calidad y de salud.
En Panamá contamos con 28 bancos de sangre a Nivel Nacional, de los cuales 11
se encuentran en las instalaciones de la Caja de Seguro Social, 10 en hospitales del
Ministerio de Salud, y 7 en centro de atención u hospitales privados. Sin embargo, al
estar ubicados en instalaciones de salud, las donaciones llegan por reposición, y
generalmente por familiares o amigos de una persona que lo necesita en el momento y la
mayoría de las veces no se obtiene la cantidad necesaria, pues los bancos de sangre
trabajan con pocas unidades y un déficit en cuanto a receptores voluntarios.
Esta situación demuestra que no hay una conciencia ciudadana sobre la donación
de sangre y su importancia, es por ello que, a través de esta iniciativa procuramos que
existan a nivel nacional Mini Bancos de Sangre, que permitan a las personas que se
sientan en la disposición de donar, asistir a una instalación cercana, accesible, y con las
condiciones adecuadas que permitan una donación bien informada.
Nuestros bancos de sangre están generalmente sin la cantidad suficiente para
atender la demanda que existe en el país, parte de esta situación se debe al poco acceso a
un centro cercano, la poca o ninguna información sobre la importancia y la necesidad de
la donación de sangre, las personas tienen la voluntad, pero carecen del conocimiento
para reconocer la importancia de la donación de sangre y la donación de órganos en
general.
Existen muchos mitos en la población, la mayoría de ellos falsos, lo que influye en
la resistencia de las personas en ser donantes voluntarios, es por ellos que proponemos no
solo la existencia de los Mini Bancos de Sangre, sino además que vaya acompañado de
campañas de información, divulgación y educación de la población.
Algunos países como Chile están implementando los Bancos de Sangre
Comunitarios, iniciativa que ha sido bien vista por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), sin embargo, no es un proyecto replicado a nivel nacional. Nosotros aspiramos
que los Mini Bancos de Sangre al establecerse uno en cada provincia y en los Distritos
más poblados del país, por su accesibilidad, estén al alcance de toda la población y
permita salvar vidas, en el momento que se necesitan.
Como sociedad debemos comprender la importancia de donar sangre y entender
que donar sangren es donar vida, pues las transfusiones no solo forman parte del
tratamiento de determinadas enfermedades, que nos pueden afectar en cualquier
momento de nuestra vida, sino también a salvar vidas ante situaciones médicas de
extrema gravedad, como en caso de hemorragias por accidentes de tráfico, en donde la
necesidad se hace real, notoria y urgente.
Es por ello que, a través de esta iniciativa de Ley, buscamos que las autoridades de
salud establezcan dentro de las estructuras existentes en los Centros de Salud y los
ULAPS a nivel nacional, la creación y puesta en marcha de estos Mini Bancos de Sangre
a nivel nacional, donde los ciudadanos puedan asistir a donar de fonna céntrica y segura,
y estas donaciones sean remitidos a los Banco de Sangre Central donde puedan ser
utilizados, además que se capacite y eduque a la población sobre la importancia de la
donación voluntaria y su necesidad imperante para salvar vidas.
Pido a los miembros de este Parlamento su apoyo para que esta iniciativa
legislativa sea considerada por esta augusta Cámara y, previo cumplimiento de los
procedimientos propios del trámite legislativo, se pueda convertir en ley de la República.
PROYECTO DE LEY N"385 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
PROYECTO DE LEY No.
De de de 2020
Que implementa los Mini Bancos de Sangre a nivel provincial y dist¡ itat'i§'e dicta otras disposiciones ... ,,~~ __ a .----
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
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Artículo 1. Con el fin de impulsar y promover la donación de sangre a nivel nacional , se crean los Mini
Bancos de sangre, los cuales deben establecerse en cada una de las cabeceras de provinciales y en
aquellos distritos con mayor población a nivel nacional.
Artículo 2. Para tal efecto el Ministerio de Salud, implementará la creación de los Mini Bancos de
Sangre, adecuando las instalaciones existentes en los Centros de Salud y los ULAPS a nivel nacional ,
destinará los recursos necesarios para su equipamiento optimo, capacitación de personal y estableciendo
las condiciones que permitan la conservación adecuada de la sangre donada.
Artículo 3. El Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Educación y las autoridades locales,
implementarán una campaña permanente de capacitación, concientización y divulgación sobre la
importancia de la donación de sangre y la necesidad de realizar una donación gratuita e informada.
Artículo 4. Al mismo tiempo que se impulsa y promueve la donación de sangre las autoridades del
Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, procurarán concientizar, capacitar y educar sobre la
donación de órganos a nivel nacional, como parte de la solidaridad humana y de incentivar políticas
encaminadas a la donación voluntaria e informada, en todos los aspectos de la salud.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir, el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy ___ de ______ de 2020.
POR LA COMISIÓN DE TRA~a.u-o..>-,-SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
HD.
Comisionado
Presidente
.~¿úJJ~ HD~ MARIANO LÓP
fl~~~ HD. ABEL BEKER A. Comisionado
HD. HUGO N. MÉNDEZ L. Comisionado
~~ Comisionada
INFORME
Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, sobre el primer debate del
Proyecto de Ley 385, Que implementa los Mini Bancos de Sangre y Hemocomponentes a
nivel provincial y distrital y se dicta otras disposiciones
Panamá, 16 de septiembre de 2020
Honorable Diputado Marco Castillero Barahona Presidente de la Asamblea Nacional E. S.D.
Señor presidente:
AVC:2cbn _____ 1
- __ \.. ...... I-::i
La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional,
rinde el informe correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley 385, Que
implementa los Mini Bancos de Sangre y hemocomponentes a nivel provincial y distrital
y se dicta otras disposiciones, aprobado el16 de septiembre de 2020.
I. INICIATIVA LEGISLATIVA.
Este Proyecto de Ley que corresponde al Anteproyecto de Ley 56, Que implementa los
Mini Bancos de Sangre y hemocomponentes a nivel provincial y distrital y se dicta otras
disposiciones, fue presentado al Pleno de la Asamblea Nacional, el día 28 de julio de 2020,
por la honorable diputada Yanibel Ábrego, siendo remitido a la Comisión de Trabajo, Salud
y Desarrollo Social en virtud de lo establecido en el artículo 165 de la Constitución Política
de la República de Panamá y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la
Asamblea Nacional, donde fue prohijado el día 6 de agosto de 2020, para su respectivo
trámite.
11. ANTECEDENTES.
Nuestro país cuenta actualmente con la Ley 35 de 2018, Que regula los servicios de
sangre y las transfusiones sanguíneas, a través de la cual se creó la Unidad Administrativa
de Medicina Transfusional y servicios de sangre, cuya función primordial es el
establecimiento de acciones que garanticen la eficiente operación de los servicios de sangre
en el territorio nacional.
De acuerdo a la referida Ley, estos servicios serán de los siguientes tipos: Hemocentro
Nacional, hemocentros regionales, centros de donación, servicios de transfusión y servicios
de medicina transfusional.
El hemocentro Nacional, considerado como el centro de referencia del país, tiene entre
sus funciones la de recomendar la conformación de hemocentros regionales de acuerdo con
las necesidades de la población, mientras que los centros de donación tienen la función de
la recolección de sangre y hemocomponentes, que deben ser enviados al hemocentro
nacional. Sin embargo, en la actualidad no se encuentra en funcionamiento el hemocentro
nacional y tampoco existen centros regionales de recolección para este fin.
A raíz de la pandemia que vive el mundo entero y nuestro país no es la excepción,
hemos advertido la necesidad de que se establezcan centros de recolección de sangre y sus
hemocomponentes, en las instalaciones de los Centros de Salud y las Unidades Locales de
Atención Primaria de Salud (ULAPS) o en instalaciones de fácil acceso a la población, en
todo el país. Puesto que se ha evidenciado que la falta de estos centros de recolección ha
impedido que personas que residen en lugares distantes, puedan donar sangre o sus
hemocomponentes como: plasma y plaquetas, dado que ello implica movilización a otros
puntos del país, lo que además de costoso, es de alto riesgo para su salud, razón por la que
se busca hacer efectiva la función de recolección de sangre y sus hemocomponentes con la
implementación de esta Ley.
OBJETIVO:
1. Impulsar y promover la donación de sangre y sus hemocomponentes a nivel
nacional.
2. Creación de centros de donación en la cabecera de provincias o en los distritos con
mayor población a nivel nacional.
3. Establecer campañas permanentes de capacitación, concienciación y divulgación de
la importancia de la donación de sangre y órganos.
4. En el curso de la discusión de este Proyecto de Ley, se planteó la necesidad, no solo
de tener centros de donación, sino más importante aún, tener donantes dispuestos a
hacerlo de manera informada y voluntaria. Es por ello, que la iniciativa no solo
prevé la donación de sangre y sus hemocomponentes, sino también, la forma de
educar a la población en este aspecto.
111. CONFORMACIÓN DE LA SUBCOMISION y REUNIONES:
En sesión ordinaria del día 26 de agosto de 2020, se creó una subcomisión con el fin de
ampliar las consultas y viabilidad de este Proyecto de Ley. Dicha subcomisión estuvo
conformada por el honorable diputado: Víctor Castillo, quien la presidió y los honorables
diputados: Mariano López y Arnulfo Díaz.
Para tal efecto, se llevaron a cabo tres reuniones en las que participaron las licenciadas:
Itzka Batista y Cristal Balabarca, por la Caja de Seguro Social; Marcella Vallarino, por el
2
Patronato del Hemocentro Nacional; Rey Fuentes, Carlos Montero, Justo Medina Chú y
Jorge Medrano, por el Ministerio de Salud; Maura Ballesteros, por el Colegio Nacional de
Laboratoristas Clínicos (CONALAC), Abdiel Cubilla por el Instituto Oncológico Nacional
y banco de sangre del Complejo hospitalario, entre otros, a quienes se les ofreció la
oportunidad de expresar sus consideraciones en tomo al Proyecto por un periodo de cinco
minutos y se les instó a que presentaran por escrito los comentarios y propuestas sobre el
mismo.
Hicieron uso de la palabra, por la Caja de Seguro Social, la licenciada Itzka Batista,
quien manifestó que no existe evidencia de que haya muerto ningún paciente por falta de
sangre, sin embargo, que en Panamá Oeste solo existe un solo banco de sangre y que
funciona como centro de donación, que los bancos de sangre han aprendido a trabajar, pese
a que el Ministerio de Salud no ha construido la estructura del Hemocentro Nacional de
sangre. Indicó, además, que considera que los espacios de estas instalaciones son muy
pequeños para tal fin, que requiere de dimensiones específicas, finalmente puntualizó que
consideran que hay que impulsar la donación por parte de la población.
Se recibió también nota suscrita por el doctor Francisco Bustamante, quien entre otras
cosas señaló que los Centros de Salud y las ULAPS, al igual que los MINSA CAPSI y las
CAPPS son instalaciones a las que acuden adultos y niños con diferentes patologías,
principalmente las respiratorias mientras que los donantes de sangre son personas sanas;
que no cuentan con edificaciones extensas por lo que no tienen los espacios suficientes para
todas las áreas que requiere un centro de donación, que a raíz de la Pandemia por el
COVID-19 La Caja de Seguro Social instaló un centro de donación de sangre en la Vía
Ricardo J. Alfaro y uno en la ciudad de David, para que todas las personas puedan donar en
un área no hospitalaria.
El licenciado Abdiel Cubilla, en representación del Instituto Oncológico Nacional
señaló que es necesario impulsar y promover la donación de sangre, lo cual en este
momento a ellos no se les brinda y que quiere que una ley como esta, lo subsane. Que, si
bien existen los donantes, no tienen la facilidad para acudir a donar. Destacó también, que
los representantes y las alcaldías deben facilitar las donaciones, proporcionando las
instalaciones donde se puedan establecer campañas una vez a la semana para que la
población pueda donar.
Marcela Vallarino, secretaria del Patronato del Hemocentro Nacional, hace una breve
explicación del estatus actual del Hemocentro Nacional, indicando que fue creado mediante
una Ley, que nació en conjunto con la modificación y actualización de la Ley de servicio de
sangre del país, las cuales son complementarias y ambas fueron reglamentadas en el año
2019. Correspondía al Ministerio de Salud realizar los trámites para la inscripción del
Patronato en el Registro Público, para luego solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas
la apertura de la unidad ejecutora para que el Hemocentro pudiera tener una partida
presupuestaria independiente al Ministerio de Salud y posteriormente solicitar a la
3
Contraloría la apertura de la cuenta de las cuentas bancarias; sin embargo, ninguna de las
tres situaciones se ha realizado, razón por la que actualmente existen solo en papel, sin
ninguna potestad.
También sé contó con la participación del doctor Carlos Montero, por parte del
MINSA-CSS, quien manifestó que se necesita que se destinen y ejecuten los presupuestos
para impulsar las actividades descritas.
El doctor Justo Medina Chú, otro de los representantes del Ministerio de Salud,
manifestó que el tema de captación de los donantes está contemplado en las Leyes, pero
hay que fortalecer, ya sea en la parte económica o buscando el mecanismo a través de la
educación, para llegar a las bases y hacer atractiva la donación.
También se contó con la participación de la licenciada Maura Ballesteros,
representante de CONALAC en el Remocentro Nacional, quien sostuvo que la figura que
se pretende crear con este Proyecto, ya existe y fue creada con la Ley 35. Enfatizó,
además, que estos mini bancos estarían ubicados en los Centros de Salud yen las ULAPS,
mientras que la recomendación de la Organización Mundial de la Salud y la Organización
Panamericana de la Salud es que la atención de donantes se haga fuera de ambientes
hospitalarios donde se atiendan pacientes enfermos, puesto que los donantes son personas
sanas y se les debe brindar un ambiente adecuado y seguro para que realicen su donación de
sangre y tengan disposición de seguir donando. Finalmente, señaló que es necesario definir
como se asignarán los recursos que se destinarán para realizar las campañas permanentes de
capacitación, concientización y divulgación de la importancia de la donación para que no
quede simplemente en un texto más, puesto que la única manera de aumentar las
donaciones voluntarias de sangre, es a través de educación a la población.
Luego de escuchar a todos los participantes, los subcomisionados estimaron necesario
hacer ajustes de acuerdo a las sugerencias expuestas, por lo que concluyeron elevando a
consideración del Pleno de la Comisión, unas propuestas de modificaciones con el fin de
darle mayor viabilidad al Proyecto.
IV. PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES:
El primer debate de este Proyecto se llevó a cabo el día 16 de septiembre de 2020, a las
1 :30 de la tarde, en el auditorio Carlos "Titi" Alvarado, ubicado en el cuarto piso del
edificio nuevo, donde se contó con la participación de los honorables diputados: Víctor
Castillo, presidente; Juan Esquivel, vicepresidente, Arnulfo Díaz, Ana Giselle Rosas, Raúl
Femández y Rugo Méndez.
Estuvieron presentes, en representación del Ministerio de Salud, los doctores: Jorge
Medrano, Asesor del Despacho del Ministro y Justo Medina Chú; por la Caja de Seguro
Social, se contó con la presencia de las licenciadas: y la licenciadas: Itzka Batista y Cristal
4
Balabarca, la licenciada Marcela Vallarino, secretaria del Patronato del Hemocentro
Nacional Maura Ballesteros, entre otros.
Luego de escuchar a todos los participantes, los Comisionados estimaron necesario
hacer los ajustes de acuerdo a las sugerencias expuestas. En ese sentido, se hicieron
modificaciones a los siguientes artículos:
• Artículo 1, en el que se dispuso que los centros de recolección estarán solamente en
las cabeceras de provincias, bajo la responsabilidad del hospital más cercano.
• En el artículo 2, se instituyó que los centros de recolección estén en lugares
céntricos de fácil acceso y se estableció la creación de Comités Sociales para la
Promoción de la Donación de sangre y hemocomponentes.
• En cuanto al artículo 3, se cambió la palabra gratuita por voluntaria y se unificó con
el artículo 4, que hacía referencia a necesidad de capacitar y educar a la población
acerca de la donación de sangre y hemocomponentes como partes de la solidaridad
humana.
• También se consideró necesaria la incorporación de dos artículos nuevos;
1. Uno con el objeto de dejar claramente plasmado que el producto de estas
donaciones será remitido al banco de sangre del Ministerio de Salud o la
Caja de Seguro Social, hasta tanto esté en funcionamiento el Hemocentro
Nacional.
2. El otro, que permite a los centros de donación de sangre introducir los
cambios sustanciales en sus actividades estructura y titularidad, previa
aprobación por escrito del Ministerio de Salud.
• Finalmente, se estimó necesaria la modificación del título del Proyecto para
adecuarlo a su contenido, quedando de la siguiente manera: Que establece la
instalación de Centro de donación Sangre y sus hemocomponentes a nivel
provincial y dicta otras disposiciones.
Luego de todas las investigaciones y consultas, la Comisión de Trabajo, Salud y
Desarrollo Social, consideró aprobar con todas las modificaciones, el Proyecto de Ley No.
385, por considerarlo bueno y necesario, en estos momentos inéditos que vive nuestro país.
En consecuencia: La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,
RESUELVE:
1. Aprobar el Primer debate el Proyecto de Ley No. 385, Que establece la instalación de
Centro de donación Sangre y sus hemocomponentes a nivel provincial y dicta otras
disposiciones.
5
2. Devolver el Proyecto de ley 385, al Pleno de la Asamblea Nacional y Recomendar se le dé
segundo y tercer debate.
Por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social;
HD.DR.~LLO
H.D.JU
H.D. CRISPIANO ADAMES N. Comisionado
Comisionado
PRESIDENTE
H.D. MARIANO LOPEZ Secretario
H.D. ABEL BEKER Comisionado
.~
6
TEXTO UNICO
Que contiene, resaltadas en negritas, todas las modificaciones introducidas en primer debate al
Proyecto de Ley 385, Que implementa los Mini Bancos de Sangre a nivel provincial y distrital y
dicta otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. 385
De 27 de julio de 2020
. IJo~i:1don ____ _
Que establece la instalación de Centro de donación Sangre y sus hemocomponentes a nivel provincial y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Con el fin de impulsar y promover la donación de sangre y sus hemocomponentes a
nivel nacional, se instalarán centros de donación, los cuales estarán ubicados en cada una de las
cabeceras de provincias, bajo la responsabilidad del banco de sangre del hospital más cercano o
del Hemocentro Nacional cuando entre en funcionamiento.
Artículo 2. Para tal efecto el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, implementarán la
instalación de Centros de Donación de sangre y sus hemocomponentes, en las cabeceras de
provincias, y a nivel regional se acondicionarán las instalaciones existentes en los Centros de
Salud y las Unidad Local de Atención Primaria de Salud (ULAPS), cuyas estructuras así lo
permitan y por recomendación del departamento de Medicina Transfusional y servicios de
sangre o del Hemocentro Nacional, cuando entre en funcionamiento, en los distritos con
mayor densidad poblacional. Igualmente, se destinarán los recursos económicos necesarios,
para su equipamiento óptimo y capacitación de personal, a fin de establecer las condiciones
de manejo y bioseguridad adecuadas para la donación.
A la vez impulsará la organización de Comités Sociales para la Promoción de la Donación de
sangre y hemocomponentes, en los lugares donde se establezcan estos Centro de Donación.
Artículo 3. El Ministerio de Salud, La Caja de Seguro Social en conjunto con el Ministerio de
Educación, las autoridades locales, instituciones gubernamentales y los Comités Sociales para
la Promoción de la Donación de Sangre y sus hemocomponentes, implementarán campañas
permanentes de educación, capacitación, concientización y divulgación sobre la importancia
de la donación de sangre y sus hemocomponentes, como parte de la solidaridad humana y de
incentivar políticas encaminadas a la donación voluntaria e informada en todos los aspectos de la
salud.
Artículo 4. La sangre y sus hemocomponentes recolectados en estos Centros de Donación,
será remitida a los bancos de sangre del Ministerio de Salud o de la Caja de Seguro Social,
hasta tanto entre en funcionamiento el Hemocentro Nacional.
Artículo 5. Los centros de donación de sangre podrán introducir cambios sustanciales en
sus actividades, estructura y titularidad, previa aprobación por escrito del Ministerio de
Salud.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir, el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional , hoy 16 de septiembre de 2020
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
\.. HD. JU I SQUIVEL Vicepre . ente
Comisionado
HD.~DÍAZ Comisionado
Presidente
HD. MARIANO LÓPEZ Secretario
HD. ABEL BEKER A.
CO~i:?/ /
~ HD. HUGO N. MENDEZ L. Comisionado
~G.R~SAS ComisIOnada
2
LEY De de de 2020
Que establece la instalación de centros de donación de sangre y sus hemocomponentes y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Con el fin de impulsar y promover la donación de sangre y sus hemocomponentes
a nivel nacional, se instalarán centros de donación, los cuales estarán ubicados en cabeceras
de provincias o a nivel distrital, bajo la responsabilidad del banco de sangre del hospital más
cercano o del Hemocentro Nacional, cuando entre en funcionamiento.
Artículo 2. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social implementarán
la instalación de centros de donación de sangre y sus hemocomponentes en las cabeceras de
provincias y a nivel distrital, para lo cual se acondicionarán las instalaciones existentes en
los centros de salud y la Unidad Local de Atención Primaria en Salud (ULAPS), cuyas
estructuras así lo permitan y por recomendación del Departamento de Medicina
Transfusional y Servicios de Sangre o del Hemocentro Nacional, cuando entre en
funcionamiento, en los distritos con mayor densidad poblacional. Igualmente, se destinarán
los recursos económicos necesarios para su equipamiento óptimo y capacitación de personal,
a fin de establecer las condiciones de manejo y bioseguridad adecuadas para la donación.
También impulsarán la organización de comités sociales para la promoción de la
donación de sangre y hemocomponentes en los lugares donde se establezcan estos centros de
donación.
Artículo 3. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, junto con el Ministerio de
Educación, las autoridades locales, las instituciones gubernamentales y los comités sociales
para la promoción de la donación de sangre y sus hemocomponentes, implementarán
campañas permanentes de educación, capacitación, concienciación y divulgación sobre la
importancia de la donación de sangre y sus hemocomponentes como parte de la solidaridad
humana y de incentivar políticas encaminadas a la donación voluntaria e informada en todos
los aspectos de la salud.
Artículo 4. La sangre y sus hemocomponentes recolectados en estos centros de donación
serán remitidos a los bancos de sangre del Ministerio de Salud o de la Caja de Seguro Social
hasta que entre en funcionamiento el Hemocentro Nacional.
Artículo 5. Los centros de donación de sangre podrán introducir cambios sustanciales en sus
actividades, estructura y titularidad, previa aprobación por escrito del Ministerio de Salud.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 385 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.
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