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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2020-2021 ANTEPROYECTO DE LEY: 056 PROYECTO DE LEY: 385 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE IMPLEMENTA LOS MINI BANCOS DE SANGRE A NIVEL PROVINCIAL Y DISTRITAL Y SE DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 28 DE JULIO DE 2020. PROPONENTE: H.D. YANIBEL ABREGO. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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Page 1: QUE IMPLEMENTA LOS MINI BANCOS DE SANGRE A ......de salud establezcan dentro de las estructuras existentes en los Centros de Salud y los ULAPS a nivel nacional, la creación y puesta

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2020-2021

ANTEPROYECTO DE LEY: 056

PROYECTO DE LEY: 385

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE IMPLEMENTA LOS MINI BANCOS DE SANGRE

A NIVEL PROVINCIAL Y DISTRITAL Y SE DICTA

OTRAS DISPOSICIONES.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 28 DE JULIO DE 2020.

PROPONENTE: H.D. YANIBEL ABREGO.

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Page 2: QUE IMPLEMENTA LOS MINI BANCOS DE SANGRE A ......de salud establezcan dentro de las estructuras existentes en los Centros de Salud y los ULAPS a nivel nacional, la creación y puesta

Panamá, 27 de julio de 2020

Honorable Diputado MARCOS CASTlLLERO BARAHONA Presidente de la Asamblea Nacional

Señor Presidente:

?'" <- .

pr::'::::~~ --28!~¡;¿~ ,

A[os~te -----1

A'! :...::00 _____ 1

En uso de la iniciativa que nos confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del

Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento por conducto suyo al Pleno de este

Órgano del Estado el Anteproyecto de Ley, Que implementa los Mini Bancos de

Sangre a nivel provincial y distrital y dicta otras disposiciones, la cual merece la

siguiente:

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

Un banco de sangre, es la entidad encargada o responsable de la selección del

donante, recolección, análisis, procesamiento, almacenamiento, en la distribución de la

sangre y sus componentes , en las pruebas del receptor, siguiendo estrictos controles de

calidad y de salud.

En Panamá contamos con 28 bancos de sangre a Nivel Nacional, de los cuales

11 se encuentran en las instalaciones de la Caja de Seguro Social, 10 en hospitales del

Ministerio de Salud, y 7 en centro de atención u hospitales privados. Sin embargo, al

estar ubicados en instalaciones de salud , las donaciones llegan por reposición , y

generalmente por familiares o amigos de una persona que lo necesita en el momento y

la mayoría de las veces no se obtiene la cantidad necesaria, pues los bancos de sangre

trabajan con pocas unidades y un déficit en cuanto a receptores voluntarios.

Esta situación demuestra que no hay una conciencia ciudadana sobre la donación

de sangre y su importancia, es por ello que, a través de esta iniciativa procuramos que

existan a nivel nacional Mini Bancos de Sangre, que permitan a las personas que se

sientan en la disposición de donar, asistir a una instalación cercana, accesible , y con las

condiciones adecuadas que permitan una donación bien informada.

Nuestros bancos de sangre están generalmente sin la cantidad suficiente para

atender la demanda que existe en el país, parte de esta situación se debe al poco acceso

a un centro cercano, la poca o ninguna información sobre la importancia y la necesidad

de la donación de sangre, las personas tienen la voluntad, pero carecen del conocimiento

para reconocer la importancia de la donación de sangre y la donación de órganos en

general.

Existen muchos mitos en la población, la mayoría de ellos falsos, lo que influye en

la resistencia de las personas en ser donantes voluntarios , es por ellos que proponemos

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº056 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Page 3: QUE IMPLEMENTA LOS MINI BANCOS DE SANGRE A ......de salud establezcan dentro de las estructuras existentes en los Centros de Salud y los ULAPS a nivel nacional, la creación y puesta

no solo la existencia de los Mini Bancos de Sangre, sino además que vaya acompañado

de campañas de información, divulgación y educación de la población.

Algunos países como Chile están implementando los Bancos de Sangre

Comunitarios, iniciativa que ha sido bien vista por la Organización Mundial de la Salud

(OMS), sin embargo, no es un proyecto replicado a nivel nacional. Nosotros aspiramos

que los Mini Bancos de Sangre al establecerse uno en cada provincia y en los Distritos

más poblados del país, por su accesibilidad, estén al alcance de toda la población y

permita salvar vidas, en el momento que se necesitan .

Como sociedad debemos comprender la importancia de donar sangre y entender

que donar sangren es donar vida, pues las transfusiones no solo forman parte del

tratamiento de determinadas enfermedades, que nos pueden afectar en cualquier

momento de nuestra vida, sino también a salvar vidas ante situaciones médicas de

extrema gravedad , como en caso de hemorragias por accidentes de tráfico, en donde la

necesidad se hace real , notoria y urgente .

Es por ello que, a través de esta iniciativa de Ley, buscamos que las autoridades

de salud establezcan dentro de las estructuras existentes en los Centros de Salud y los

ULAPS a nivel nacional , la creación y puesta en marcha de estos Mini Bancos de Sangre

a nivel nacional, donde los ciudadanos puedan asistir a donar de forma céntrica y segura,

y estas donaciones sean remitidos a los Banco de Sangre Central donde puedan ser

utilizados, además que se capacite y eduque a la población sobre la importancia de la

donación voluntaria y su necesidad imperante para salvar vidas.

Pido a los miembros de este Parlamento su apoyo para que esta iniciativa

legislativa sea considerada por esta augusta Cámara y, previo cumplimiento de los

procedimientos propios del trámite legislativo , se pueda convertir en ley de la República.

Circuito 8-2 Diputada de la República

2

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ANTEPROYECTO DE LEY No. P-~--~:~-·"·¿~7;;7 ··-

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De 27 de julio de 2020 ¡'I ra IZ= :2? O-I -

t~ G ... __ L: - - ---Que implementa los Mini Bancos de Sangre a nivel provincial y distrital y se dicta

otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Con el fin de impulsar y promover la donación de sangre a nivel nacional ,

se crean los Mini Bancos de sangre, los cuales deben establecerse en cada una de las

cabeceras de provinciales y en aquellos distritos con mayor población a nivel nacional.

Artículo 2. Para tal efecto el Ministerio de Salud , implementará la creación de los Mini

Bancos de Sangre, adecuando las instalaciones existentes en los Centros de Salud y los

ULAPS a nivel nacional, destinará los recursos necesarios para su equipamiento optimo,

capacitación de personal y estableciendo las condiciones que permitan la conservación

adecuada de la sangre donada.

Artículo 3. El Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Educación y las

autoridades locales, implementarán una campaña permanente de capacitación ,

concientización y divulgación sobre la importancia de la donación de sangre y la

necesidad de realizar una donación gratuita e informada.

Artículo 4. Al mismo tiempo que se impulsa y promueve la donación de sangre las

autoridades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, procurarán

concientizar, capacitar y educar sobre la donación de órganos a nivel nacional , como

parte de la solidaridad humana y de incentivar políticas encaminadas a la donación

voluntaria e informada, en todos los aspectos de la salud.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir, el día siguiente al de su promulgación .

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional , hoy 27 de julio de 2020

~5.

HD. YANI EL A RE SMITH Diputada de la R ública

3

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina
Jsamaniego
Texto escrito a máquina
Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº056 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
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PROYECTO DE LEY N°385 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

H.D. VíCTOR CASTILLO PÉREZ Presidente

Panamá, 6 de agosto de 2020

Honorable Diputado MARCO CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S. D.

Respetado Señor Presidente:

Teléfono: 512-8300, ext. 8831/8102 correo: [email protected]

Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 6 de agosto de 2020, le remitimos para los trámites o correspondientes el Proyecto de Le , "Que implementa los Mini Bancos de Sangre a nivel provincial y distrital y se dicta otras disposiciones.", que corresponde al Anteproyecto de Ley No. 56, originalmente presentado por la H.D. Yanibel Abrego.

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.

Atentamente, , rr(YIJVJ H.n. l U TOR CASTILLO PÉREZ Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

Apartado 0815-01603 Panamá/ Rep. de Panamá

Palacio Justo Arosemena

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PROYECTO DE LEY N"385 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

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Un banco de sangre, es la entidad encargada o responsable ~~:~~:c~elección ,!~~~l l

donante, recolección, análisis, procesamiento, almacenamiento, en la ~~~~~pución d,~ __ !a

sangre y sus componentes, en las pruebas del receptor, siguiendo es i~tºs.j&ontroles:_º~ calidad y de salud.

En Panamá contamos con 28 bancos de sangre a Nivel Nacional, de los cuales 11

se encuentran en las instalaciones de la Caja de Seguro Social, 10 en hospitales del

Ministerio de Salud, y 7 en centro de atención u hospitales privados. Sin embargo, al

estar ubicados en instalaciones de salud, las donaciones llegan por reposición, y

generalmente por familiares o amigos de una persona que lo necesita en el momento y la

mayoría de las veces no se obtiene la cantidad necesaria, pues los bancos de sangre

trabajan con pocas unidades y un déficit en cuanto a receptores voluntarios.

Esta situación demuestra que no hay una conciencia ciudadana sobre la donación

de sangre y su importancia, es por ello que, a través de esta iniciativa procuramos que

existan a nivel nacional Mini Bancos de Sangre, que permitan a las personas que se

sientan en la disposición de donar, asistir a una instalación cercana, accesible, y con las

condiciones adecuadas que permitan una donación bien informada.

Nuestros bancos de sangre están generalmente sin la cantidad suficiente para

atender la demanda que existe en el país, parte de esta situación se debe al poco acceso a

un centro cercano, la poca o ninguna información sobre la importancia y la necesidad de

la donación de sangre, las personas tienen la voluntad, pero carecen del conocimiento

para reconocer la importancia de la donación de sangre y la donación de órganos en

general.

Existen muchos mitos en la población, la mayoría de ellos falsos, lo que influye en

la resistencia de las personas en ser donantes voluntarios, es por ellos que proponemos no

solo la existencia de los Mini Bancos de Sangre, sino además que vaya acompañado de

campañas de información, divulgación y educación de la población.

Algunos países como Chile están implementando los Bancos de Sangre

Comunitarios, iniciativa que ha sido bien vista por la Organización Mundial de la Salud

(OMS), sin embargo, no es un proyecto replicado a nivel nacional. Nosotros aspiramos

que los Mini Bancos de Sangre al establecerse uno en cada provincia y en los Distritos

Page 7: QUE IMPLEMENTA LOS MINI BANCOS DE SANGRE A ......de salud establezcan dentro de las estructuras existentes en los Centros de Salud y los ULAPS a nivel nacional, la creación y puesta

más poblados del país, por su accesibilidad, estén al alcance de toda la población y

permita salvar vidas, en el momento que se necesitan.

Como sociedad debemos comprender la importancia de donar sangre y entender

que donar sangren es donar vida, pues las transfusiones no solo forman parte del

tratamiento de determinadas enfermedades, que nos pueden afectar en cualquier

momento de nuestra vida, sino también a salvar vidas ante situaciones médicas de

extrema gravedad, como en caso de hemorragias por accidentes de tráfico, en donde la

necesidad se hace real, notoria y urgente.

Es por ello que, a través de esta iniciativa de Ley, buscamos que las autoridades de

salud establezcan dentro de las estructuras existentes en los Centros de Salud y los

ULAPS a nivel nacional, la creación y puesta en marcha de estos Mini Bancos de Sangre

a nivel nacional, donde los ciudadanos puedan asistir a donar de fonna céntrica y segura,

y estas donaciones sean remitidos a los Banco de Sangre Central donde puedan ser

utilizados, además que se capacite y eduque a la población sobre la importancia de la

donación voluntaria y su necesidad imperante para salvar vidas.

Pido a los miembros de este Parlamento su apoyo para que esta iniciativa

legislativa sea considerada por esta augusta Cámara y, previo cumplimiento de los

procedimientos propios del trámite legislativo, se pueda convertir en ley de la República.

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PROYECTO DE LEY N"385 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

PROYECTO DE LEY No.

De de de 2020

Que implementa los Mini Bancos de Sangre a nivel provincial y dist¡ itat'i§'e dicta otras disposiciones ... ,,~~ __ a .----

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

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Artículo 1. Con el fin de impulsar y promover la donación de sangre a nivel nacional , se crean los Mini

Bancos de sangre, los cuales deben establecerse en cada una de las cabeceras de provinciales y en

aquellos distritos con mayor población a nivel nacional.

Artículo 2. Para tal efecto el Ministerio de Salud, implementará la creación de los Mini Bancos de

Sangre, adecuando las instalaciones existentes en los Centros de Salud y los ULAPS a nivel nacional ,

destinará los recursos necesarios para su equipamiento optimo, capacitación de personal y estableciendo

las condiciones que permitan la conservación adecuada de la sangre donada.

Artículo 3. El Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Educación y las autoridades locales,

implementarán una campaña permanente de capacitación, concientización y divulgación sobre la

importancia de la donación de sangre y la necesidad de realizar una donación gratuita e informada.

Artículo 4. Al mismo tiempo que se impulsa y promueve la donación de sangre las autoridades del

Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, procurarán concientizar, capacitar y educar sobre la

donación de órganos a nivel nacional, como parte de la solidaridad humana y de incentivar políticas

encaminadas a la donación voluntaria e informada, en todos los aspectos de la salud.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir, el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy ___ de ______ de 2020.

POR LA COMISIÓN DE TRA~a.u-o..>-,-SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

HD.

Comisionado

Presidente

.~¿úJJ~ HD~ MARIANO LÓP

fl~~~ HD. ABEL BEKER A. Comisionado

HD. HUGO N. MÉNDEZ L. Comisionado

~~ Comisionada

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INFORME

Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, sobre el primer debate del

Proyecto de Ley 385, Que implementa los Mini Bancos de Sangre y Hemocomponentes a

nivel provincial y distrital y se dicta otras disposiciones

Panamá, 16 de septiembre de 2020

Honorable Diputado Marco Castillero Barahona Presidente de la Asamblea Nacional E. S.D.

Señor presidente:

AVC:2cbn _____ 1

- __ \.. ...... I-::i

La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento de lo establecido en

el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional,

rinde el informe correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley 385, Que

implementa los Mini Bancos de Sangre y hemocomponentes a nivel provincial y distrital

y se dicta otras disposiciones, aprobado el16 de septiembre de 2020.

I. INICIATIVA LEGISLATIVA.

Este Proyecto de Ley que corresponde al Anteproyecto de Ley 56, Que implementa los

Mini Bancos de Sangre y hemocomponentes a nivel provincial y distrital y se dicta otras

disposiciones, fue presentado al Pleno de la Asamblea Nacional, el día 28 de julio de 2020,

por la honorable diputada Yanibel Ábrego, siendo remitido a la Comisión de Trabajo, Salud

y Desarrollo Social en virtud de lo establecido en el artículo 165 de la Constitución Política

de la República de Panamá y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la

Asamblea Nacional, donde fue prohijado el día 6 de agosto de 2020, para su respectivo

trámite.

11. ANTECEDENTES.

Nuestro país cuenta actualmente con la Ley 35 de 2018, Que regula los servicios de

sangre y las transfusiones sanguíneas, a través de la cual se creó la Unidad Administrativa

de Medicina Transfusional y servicios de sangre, cuya función primordial es el

establecimiento de acciones que garanticen la eficiente operación de los servicios de sangre

en el territorio nacional.

De acuerdo a la referida Ley, estos servicios serán de los siguientes tipos: Hemocentro

Nacional, hemocentros regionales, centros de donación, servicios de transfusión y servicios

de medicina transfusional.

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El hemocentro Nacional, considerado como el centro de referencia del país, tiene entre

sus funciones la de recomendar la conformación de hemocentros regionales de acuerdo con

las necesidades de la población, mientras que los centros de donación tienen la función de

la recolección de sangre y hemocomponentes, que deben ser enviados al hemocentro

nacional. Sin embargo, en la actualidad no se encuentra en funcionamiento el hemocentro

nacional y tampoco existen centros regionales de recolección para este fin.

A raíz de la pandemia que vive el mundo entero y nuestro país no es la excepción,

hemos advertido la necesidad de que se establezcan centros de recolección de sangre y sus

hemocomponentes, en las instalaciones de los Centros de Salud y las Unidades Locales de

Atención Primaria de Salud (ULAPS) o en instalaciones de fácil acceso a la población, en

todo el país. Puesto que se ha evidenciado que la falta de estos centros de recolección ha

impedido que personas que residen en lugares distantes, puedan donar sangre o sus

hemocomponentes como: plasma y plaquetas, dado que ello implica movilización a otros

puntos del país, lo que además de costoso, es de alto riesgo para su salud, razón por la que

se busca hacer efectiva la función de recolección de sangre y sus hemocomponentes con la

implementación de esta Ley.

OBJETIVO:

1. Impulsar y promover la donación de sangre y sus hemocomponentes a nivel

nacional.

2. Creación de centros de donación en la cabecera de provincias o en los distritos con

mayor población a nivel nacional.

3. Establecer campañas permanentes de capacitación, concienciación y divulgación de

la importancia de la donación de sangre y órganos.

4. En el curso de la discusión de este Proyecto de Ley, se planteó la necesidad, no solo

de tener centros de donación, sino más importante aún, tener donantes dispuestos a

hacerlo de manera informada y voluntaria. Es por ello, que la iniciativa no solo

prevé la donación de sangre y sus hemocomponentes, sino también, la forma de

educar a la población en este aspecto.

111. CONFORMACIÓN DE LA SUBCOMISION y REUNIONES:

En sesión ordinaria del día 26 de agosto de 2020, se creó una subcomisión con el fin de

ampliar las consultas y viabilidad de este Proyecto de Ley. Dicha subcomisión estuvo

conformada por el honorable diputado: Víctor Castillo, quien la presidió y los honorables

diputados: Mariano López y Arnulfo Díaz.

Para tal efecto, se llevaron a cabo tres reuniones en las que participaron las licenciadas:

Itzka Batista y Cristal Balabarca, por la Caja de Seguro Social; Marcella Vallarino, por el

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Patronato del Hemocentro Nacional; Rey Fuentes, Carlos Montero, Justo Medina Chú y

Jorge Medrano, por el Ministerio de Salud; Maura Ballesteros, por el Colegio Nacional de

Laboratoristas Clínicos (CONALAC), Abdiel Cubilla por el Instituto Oncológico Nacional

y banco de sangre del Complejo hospitalario, entre otros, a quienes se les ofreció la

oportunidad de expresar sus consideraciones en tomo al Proyecto por un periodo de cinco

minutos y se les instó a que presentaran por escrito los comentarios y propuestas sobre el

mismo.

Hicieron uso de la palabra, por la Caja de Seguro Social, la licenciada Itzka Batista,

quien manifestó que no existe evidencia de que haya muerto ningún paciente por falta de

sangre, sin embargo, que en Panamá Oeste solo existe un solo banco de sangre y que

funciona como centro de donación, que los bancos de sangre han aprendido a trabajar, pese

a que el Ministerio de Salud no ha construido la estructura del Hemocentro Nacional de

sangre. Indicó, además, que considera que los espacios de estas instalaciones son muy

pequeños para tal fin, que requiere de dimensiones específicas, finalmente puntualizó que

consideran que hay que impulsar la donación por parte de la población.

Se recibió también nota suscrita por el doctor Francisco Bustamante, quien entre otras

cosas señaló que los Centros de Salud y las ULAPS, al igual que los MINSA CAPSI y las

CAPPS son instalaciones a las que acuden adultos y niños con diferentes patologías,

principalmente las respiratorias mientras que los donantes de sangre son personas sanas;

que no cuentan con edificaciones extensas por lo que no tienen los espacios suficientes para

todas las áreas que requiere un centro de donación, que a raíz de la Pandemia por el

COVID-19 La Caja de Seguro Social instaló un centro de donación de sangre en la Vía

Ricardo J. Alfaro y uno en la ciudad de David, para que todas las personas puedan donar en

un área no hospitalaria.

El licenciado Abdiel Cubilla, en representación del Instituto Oncológico Nacional

señaló que es necesario impulsar y promover la donación de sangre, lo cual en este

momento a ellos no se les brinda y que quiere que una ley como esta, lo subsane. Que, si

bien existen los donantes, no tienen la facilidad para acudir a donar. Destacó también, que

los representantes y las alcaldías deben facilitar las donaciones, proporcionando las

instalaciones donde se puedan establecer campañas una vez a la semana para que la

población pueda donar.

Marcela Vallarino, secretaria del Patronato del Hemocentro Nacional, hace una breve

explicación del estatus actual del Hemocentro Nacional, indicando que fue creado mediante

una Ley, que nació en conjunto con la modificación y actualización de la Ley de servicio de

sangre del país, las cuales son complementarias y ambas fueron reglamentadas en el año

2019. Correspondía al Ministerio de Salud realizar los trámites para la inscripción del

Patronato en el Registro Público, para luego solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas

la apertura de la unidad ejecutora para que el Hemocentro pudiera tener una partida

presupuestaria independiente al Ministerio de Salud y posteriormente solicitar a la

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Contraloría la apertura de la cuenta de las cuentas bancarias; sin embargo, ninguna de las

tres situaciones se ha realizado, razón por la que actualmente existen solo en papel, sin

ninguna potestad.

También sé contó con la participación del doctor Carlos Montero, por parte del

MINSA-CSS, quien manifestó que se necesita que se destinen y ejecuten los presupuestos

para impulsar las actividades descritas.

El doctor Justo Medina Chú, otro de los representantes del Ministerio de Salud,

manifestó que el tema de captación de los donantes está contemplado en las Leyes, pero

hay que fortalecer, ya sea en la parte económica o buscando el mecanismo a través de la

educación, para llegar a las bases y hacer atractiva la donación.

También se contó con la participación de la licenciada Maura Ballesteros,

representante de CONALAC en el Remocentro Nacional, quien sostuvo que la figura que

se pretende crear con este Proyecto, ya existe y fue creada con la Ley 35. Enfatizó,

además, que estos mini bancos estarían ubicados en los Centros de Salud yen las ULAPS,

mientras que la recomendación de la Organización Mundial de la Salud y la Organización

Panamericana de la Salud es que la atención de donantes se haga fuera de ambientes

hospitalarios donde se atiendan pacientes enfermos, puesto que los donantes son personas

sanas y se les debe brindar un ambiente adecuado y seguro para que realicen su donación de

sangre y tengan disposición de seguir donando. Finalmente, señaló que es necesario definir

como se asignarán los recursos que se destinarán para realizar las campañas permanentes de

capacitación, concientización y divulgación de la importancia de la donación para que no

quede simplemente en un texto más, puesto que la única manera de aumentar las

donaciones voluntarias de sangre, es a través de educación a la población.

Luego de escuchar a todos los participantes, los subcomisionados estimaron necesario

hacer ajustes de acuerdo a las sugerencias expuestas, por lo que concluyeron elevando a

consideración del Pleno de la Comisión, unas propuestas de modificaciones con el fin de

darle mayor viabilidad al Proyecto.

IV. PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES:

El primer debate de este Proyecto se llevó a cabo el día 16 de septiembre de 2020, a las

1 :30 de la tarde, en el auditorio Carlos "Titi" Alvarado, ubicado en el cuarto piso del

edificio nuevo, donde se contó con la participación de los honorables diputados: Víctor

Castillo, presidente; Juan Esquivel, vicepresidente, Arnulfo Díaz, Ana Giselle Rosas, Raúl

Femández y Rugo Méndez.

Estuvieron presentes, en representación del Ministerio de Salud, los doctores: Jorge

Medrano, Asesor del Despacho del Ministro y Justo Medina Chú; por la Caja de Seguro

Social, se contó con la presencia de las licenciadas: y la licenciadas: Itzka Batista y Cristal

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Balabarca, la licenciada Marcela Vallarino, secretaria del Patronato del Hemocentro

Nacional Maura Ballesteros, entre otros.

Luego de escuchar a todos los participantes, los Comisionados estimaron necesario

hacer los ajustes de acuerdo a las sugerencias expuestas. En ese sentido, se hicieron

modificaciones a los siguientes artículos:

• Artículo 1, en el que se dispuso que los centros de recolección estarán solamente en

las cabeceras de provincias, bajo la responsabilidad del hospital más cercano.

• En el artículo 2, se instituyó que los centros de recolección estén en lugares

céntricos de fácil acceso y se estableció la creación de Comités Sociales para la

Promoción de la Donación de sangre y hemocomponentes.

• En cuanto al artículo 3, se cambió la palabra gratuita por voluntaria y se unificó con

el artículo 4, que hacía referencia a necesidad de capacitar y educar a la población

acerca de la donación de sangre y hemocomponentes como partes de la solidaridad

humana.

• También se consideró necesaria la incorporación de dos artículos nuevos;

1. Uno con el objeto de dejar claramente plasmado que el producto de estas

donaciones será remitido al banco de sangre del Ministerio de Salud o la

Caja de Seguro Social, hasta tanto esté en funcionamiento el Hemocentro

Nacional.

2. El otro, que permite a los centros de donación de sangre introducir los

cambios sustanciales en sus actividades estructura y titularidad, previa

aprobación por escrito del Ministerio de Salud.

• Finalmente, se estimó necesaria la modificación del título del Proyecto para

adecuarlo a su contenido, quedando de la siguiente manera: Que establece la

instalación de Centro de donación Sangre y sus hemocomponentes a nivel

provincial y dicta otras disposiciones.

Luego de todas las investigaciones y consultas, la Comisión de Trabajo, Salud y

Desarrollo Social, consideró aprobar con todas las modificaciones, el Proyecto de Ley No.

385, por considerarlo bueno y necesario, en estos momentos inéditos que vive nuestro país.

En consecuencia: La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

RESUELVE:

1. Aprobar el Primer debate el Proyecto de Ley No. 385, Que establece la instalación de

Centro de donación Sangre y sus hemocomponentes a nivel provincial y dicta otras

disposiciones.

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2. Devolver el Proyecto de ley 385, al Pleno de la Asamblea Nacional y Recomendar se le dé

segundo y tercer debate.

Por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social;

HD.DR.~LLO

H.D.JU

H.D. CRISPIANO ADAMES N. Comisionado

Comisionado

PRESIDENTE

H.D. MARIANO LOPEZ Secretario

H.D. ABEL BEKER Comisionado

.~

6

Page 15: QUE IMPLEMENTA LOS MINI BANCOS DE SANGRE A ......de salud establezcan dentro de las estructuras existentes en los Centros de Salud y los ULAPS a nivel nacional, la creación y puesta

TEXTO UNICO

Que contiene, resaltadas en negritas, todas las modificaciones introducidas en primer debate al

Proyecto de Ley 385, Que implementa los Mini Bancos de Sangre a nivel provincial y distrital y

dicta otras disposiciones.

PROYECTO DE LEY No. 385

De 27 de julio de 2020

. IJo~i:1don ____ _

Que establece la instalación de Centro de donación Sangre y sus hemocomponentes a nivel provincial y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Con el fin de impulsar y promover la donación de sangre y sus hemocomponentes a

nivel nacional, se instalarán centros de donación, los cuales estarán ubicados en cada una de las

cabeceras de provincias, bajo la responsabilidad del banco de sangre del hospital más cercano o

del Hemocentro Nacional cuando entre en funcionamiento.

Artículo 2. Para tal efecto el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, implementarán la

instalación de Centros de Donación de sangre y sus hemocomponentes, en las cabeceras de

provincias, y a nivel regional se acondicionarán las instalaciones existentes en los Centros de

Salud y las Unidad Local de Atención Primaria de Salud (ULAPS), cuyas estructuras así lo

permitan y por recomendación del departamento de Medicina Transfusional y servicios de

sangre o del Hemocentro Nacional, cuando entre en funcionamiento, en los distritos con

mayor densidad poblacional. Igualmente, se destinarán los recursos económicos necesarios,

para su equipamiento óptimo y capacitación de personal, a fin de establecer las condiciones

de manejo y bioseguridad adecuadas para la donación.

A la vez impulsará la organización de Comités Sociales para la Promoción de la Donación de

sangre y hemocomponentes, en los lugares donde se establezcan estos Centro de Donación.

Artículo 3. El Ministerio de Salud, La Caja de Seguro Social en conjunto con el Ministerio de

Educación, las autoridades locales, instituciones gubernamentales y los Comités Sociales para

la Promoción de la Donación de Sangre y sus hemocomponentes, implementarán campañas

permanentes de educación, capacitación, concientización y divulgación sobre la importancia

de la donación de sangre y sus hemocomponentes, como parte de la solidaridad humana y de

incentivar políticas encaminadas a la donación voluntaria e informada en todos los aspectos de la

salud.

Page 16: QUE IMPLEMENTA LOS MINI BANCOS DE SANGRE A ......de salud establezcan dentro de las estructuras existentes en los Centros de Salud y los ULAPS a nivel nacional, la creación y puesta

Artículo 4. La sangre y sus hemocomponentes recolectados en estos Centros de Donación,

será remitida a los bancos de sangre del Ministerio de Salud o de la Caja de Seguro Social,

hasta tanto entre en funcionamiento el Hemocentro Nacional.

Artículo 5. Los centros de donación de sangre podrán introducir cambios sustanciales en

sus actividades, estructura y titularidad, previa aprobación por escrito del Ministerio de

Salud.

Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir, el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional , hoy 16 de septiembre de 2020

POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

\.. HD. JU I SQUIVEL Vicepre . ente

Comisionado

HD.~DÍAZ Comisionado

Presidente

HD. MARIANO LÓPEZ Secretario

HD. ABEL BEKER A.

CO~i:?/ /

~ HD. HUGO N. MENDEZ L. Comisionado

~G.R~SAS ComisIOnada

2

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LEY De de de 2020

Que establece la instalación de centros de donación de sangre y sus hemocomponentes y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Con el fin de impulsar y promover la donación de sangre y sus hemocomponentes

a nivel nacional, se instalarán centros de donación, los cuales estarán ubicados en cabeceras

de provincias o a nivel distrital, bajo la responsabilidad del banco de sangre del hospital más

cercano o del Hemocentro Nacional, cuando entre en funcionamiento.

Artículo 2. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social implementarán

la instalación de centros de donación de sangre y sus hemocomponentes en las cabeceras de

provincias y a nivel distrital, para lo cual se acondicionarán las instalaciones existentes en

los centros de salud y la Unidad Local de Atención Primaria en Salud (ULAPS), cuyas

estructuras así lo permitan y por recomendación del Departamento de Medicina

Transfusional y Servicios de Sangre o del Hemocentro Nacional, cuando entre en

funcionamiento, en los distritos con mayor densidad poblacional. Igualmente, se destinarán

los recursos económicos necesarios para su equipamiento óptimo y capacitación de personal,

a fin de establecer las condiciones de manejo y bioseguridad adecuadas para la donación.

También impulsarán la organización de comités sociales para la promoción de la

donación de sangre y hemocomponentes en los lugares donde se establezcan estos centros de

donación.

Artículo 3. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, junto con el Ministerio de

Educación, las autoridades locales, las instituciones gubernamentales y los comités sociales

para la promoción de la donación de sangre y sus hemocomponentes, implementarán

campañas permanentes de educación, capacitación, concienciación y divulgación sobre la

importancia de la donación de sangre y sus hemocomponentes como parte de la solidaridad

humana y de incentivar políticas encaminadas a la donación voluntaria e informada en todos

los aspectos de la salud.

Artículo 4. La sangre y sus hemocomponentes recolectados en estos centros de donación

serán remitidos a los bancos de sangre del Ministerio de Salud o de la Caja de Seguro Social

hasta que entre en funcionamiento el Hemocentro Nacional.

Artículo 5. Los centros de donación de sangre podrán introducir cambios sustanciales en sus

actividades, estructura y titularidad, previa aprobación por escrito del Ministerio de Salud.

Page 18: QUE IMPLEMENTA LOS MINI BANCOS DE SANGRE A ......de salud establezcan dentro de las estructuras existentes en los Centros de Salud y los ULAPS a nivel nacional, la creación y puesta

Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 385 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

El Preside::n=te=:-:-_______ ~

~. 1 .. <r

El Secretario G""l' Q1!!MillYG

2