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PROYECTO DE PRESUPUESTO
AÑO 2016
Dr. Mariano Cucho Espinoza
Jefe Nacional
INDICE
PRESUPUESTO AÑO FISCAL 2016
INICIATIVA LEGISLATIVA
DEMANDA ADICIONAL AÑO 2016
1
2
3
4
ORGANIZACION
ORGANIZACION1
La Oficina Nacional de Procesos
Electorales – ONPE, es un
organismo constitucionalmente
autónomo que forma parte de la
estructura del Estado peruano.
Es la autoridad máxima en la
organización y ejecución de los
procesos electorales, de referéndum
y otros tipos de consulta popular a
su cargo. Su finalidad es velar
porque se obtenga la fiel y libre
expresión de la voluntad popular,
manifestada a través de los
procesos electorales a su cargo.
ROL DE LA ONPE
MISION Y VISION DE LA ONPE
“Garantizar la obtención
de la genuina y libre
expresión de la voluntad
popular para fortalecer la
institucionalidad
democrática”
“Ser una institución de
excelencia que cuenta con
la confianza de la
población, promoviendo una
cultura de valores
democráticos mediante el
uso de tecnología e
innovación”
FUNCIONES DE LA ONPE
EJECUCIÓN DE
PROCESOS
ELECTORALES
VERIFICACIÓN
Y CONTROL DE
LAS FINANZAS
PARTIDARIAS
ASISTENCIA
TÉCNICA
VERIFICACIÓN
DE FIRMAS
PRESUPUESTO AÑO FISCAL 20162
Objetivos Estratégicos del PEI
Fortalecer las prácticas democráticas en el país,
garantizando la fiel y libre expresión de la voluntad
ciudadana
Incrementar la capacitación y educación electoral sobre
derechos políticos y participación ciudadana
Fomentar la institucionalidad democrática y transparencia de
las organizaciones políticas
Fomentar el uso de mecanismos y prácticas
democráticas, en las organizaciones públicas,
privadas y de la sociedad civil
Fortalecer la organización con una gestión de excelencia y
calidad orientada al ciudadano
Procesos del Mapa de Procesos
Proceso Electoral
Educación Electoral
Asistencia Técnica Electoral a Organizaciones Políticas
Asistencia Técnica Electoral a Organizaciones Públicas,
Privadas y de la Sociedad Civil
Estratégico y de Soporte
Productos del PpR
Proceso Electoral Oportuno y Eficiente
Población Capacitada e Informada sobre derechos
políticos y participación ciudadana
Organizaciones Políticas con Apoyo en procesos electorales
democráticos
Organizaciones de la Sociedad Civil con Apoyo en procesos
electorales democráticos
Acciones Comunes
ALINEAMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO, GESTIÓN POR
PROCESOS Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0125. Mejora de la eficiencia
de los procesos electorales e incremento de la
participación política de la ciudadanía
.
PRESUPUESTO AÑO FISCAL 2016
(En Nuevos Soles)
PRESUPUESTO OPERATIVO 27,027,000 14,968,582 41,995,582
1. Personal y Obligaciones Sociales 10,252,000 3,851,225 14,103,225
2. Pensiones y Prestaciones Sociales 700,000 - 700,000
3. Bienes y Servicios 15,950,000 10,692,357 26,642,357
5. Otros Gastos 125,000 425,000 550,000
6. Adquisición de Activos No Financieros - - -
PROCESOS ELECTORALES_ELECCIONES GENERALES 296,224,420 - 296,224,420
1. Personal y Obligaciones Sociales 795,600 - 795,600
3. Bienes y Servicios 295,013,600 - 295,013,600
6. Adquisición de Activos No Financieros 415,220 - 415,220
GENÉRICAS DEL GASTO
(Destino)
Recursos
Ordinarios
Recursos
Directamente
Recaudados
Total
TOTAL (S/.) 323,251,420 14,968,582 338,220,002
DEMANDA ADICIONAL AÑO 20163
.
DEMANDA ADICIONAL RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
AÑO 2016
PROGRAMACION
DE GASTOS
SENTENCIAS JUDICIALES 3,867,000
FINANCIAMIENTO PUBLICO DIRECTO 61,795,990
TOTAL GENERAL 65,662,990
DESTINO DE LA DEMANDA
INICIATIVA LEGISLATIVA 4
INICIATIVA LEGISLATIVA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
PRIMERA.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir el monto de S/. 61 795 990,00
SESENTAIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES, durante el año fiscal 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley
de Organizaciones Políticas. La transferencia de lo establecido en la presente disposición se realiza con
cargo al Presupuesto General de la República
SEGUNDA.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, elabora la propuesta de distribución
de los fondos Públicos en favor de los partidos políticos y las alianzas electorales con representación en
el Congreso.
La ONPE, remite dicha información al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar en el mes de
Noviembre del 2014, a fin que su ejecución se efectué en el marco lo dispuesto en el artículo
60° del TUO de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
INICIATIVA LEGISLATIVA
DUODÉCIMA
ARTÍCULO………. Autorízase a los organismos del Sistema Electoral para
exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones
del Estado, y su reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
según corresponda, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y
modificatorias, que regulan el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a
efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de
servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos
electorales a realizarse en el Año Fiscal 2016. Los organismos quedan facultados
a brindar a los locadores talleres informativos, para el desarrollo de la
prestación del servicio, conforme a las necesidades propias de cada
organismo electoral. La presente disposición es financiada con cargo al
presupuesto institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
INICIATIVA LEGISLATIVA
DUODÉCIMA
Artículo ………..“Autorizase a los organismos del Sistema Electoral a exonerarse de
lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057, que regula el
régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a efectos de
realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el
marco de lo establecido en el Código Civil, para el caso de las contrataciones de
bienes y servicios se efectuarán en el marco de lo dispuesto en el inciso e), artículo
83° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, para los procesos electorales a
realizarse en el Año Fiscal 2016 así también de los alcances del artículo 6° y 9°
de la presente Ley de Presupuesto del Sector Público, y en lo establecido en
las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y sus modificatorias”.
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