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Sara Pérez Pérez
Ricardo Luis Chueca Rodríguez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Grado en Derecho
2013-2014
Título
Director/es
Facultad
Titulación
Departamento
TRABAJO FIN DE GRADO
Curso Académico
Proporcionalidad del sistema electoral español en laselecciones al Congreso de los Diputados
Autor/es
© El autor© Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones, 2014
publicaciones.unirioja.esE-mail: publicaciones@unirioja.es
Proporcionalidad del sistema electoral español en las elecciones al Congreso de los Diputados, trabajo fin de grado
de Sara Pérez Pérez, dirigido por Ricardo Luis Chueca Rodríguez (publicado por la Universidad de La Rioja), se difunde bajo una Licencia
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported. Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse a los
titulares del copyright.
PROPORCIONALIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Trabajo de Fin de Grado en Derecho
Curso 2013-‐2014
Sara Pérez Pérez
Profesor Tutor: Ricardo Luis Chueca Rodríguez
ÍNDICE
RESUMEN/ABSTRACT ................................................................................................ 3 I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 4 II. ORIGEN DEL SISTEMA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ............................................................................ 6 III. DISEÑO ESTRUCTURAL DEL SISTEMA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ................................ ……..9
1. El sistema electoral… ........................................................................................... 9 2. Objetivos del sistema electoral ............................................................................ 11 3. Elementos del sistema electoral .......................................................................... 12
a) Elementos fundamentales .................................................................. 13 i. Magnitud de la asamblea ...................................................... 13 ii. Magnitud del distrito y prorrateo electoral ........................... 13 iii. Fórmula electoral .................................................................. 16 iv. Umbral electoral .................................................................... 17
b) Elementos adicionales ....................................................................... 18 i. Estructura del voto ................................................................ 18 ii. Ciclo electoral ....................................................................... 19 iii. Desigualdad de voto o malapportionment ............................. 21 iv. Reglas sobre coaliciones ....................................................... 23
IV. EFECTOS MECÁNICOS EN EL SISTEMA ELECTORAL AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS .......................................................................... 24
1. El efecto mecánico .............................................................................................. 24 2. Consecuencias sobre la representatividad ........................................................... 27
a) Sesgo mayoritario .............................................................................. 27 i. Subsistemas electorales ......................................................... 30 ii. Índice de desproporcionalidad .............................................. 33
b) Sesgo conservador ............................................................................. 35 V. EFECTOS PSICOLÓGICOS EN EL SISTEMA ELECTORAL AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS .......................................................................... 39
1. El efecto psicológico ........................................................................................... 39 2. Efectos sobre los partidos políticos ..................................................................... 41 3. Efectos sobre los electores .................................................................................. 43
VI. CONCLUSIONES .................................................................................................. 45 1. Consecuencias negativas del sistema .................................................................. 45 2. Consecuencias positivas del sistema ................................................................... 46
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 47
3
RESUMEN
En este trabajo se analizan los elementos que componen el sistema electoral
español para las elecciones al Congreso de los Diputados, su origen, y los efectos que
producen sobre los resultados electorales directamente, así como en el comportamiento
de los electores y los partidos políticos; actores principales de los procesos
democráticos. Con especial hincapié en los efectos que estos elementos tienen sobre la
proporcionalidad del sistema.
ABSTRACT
On this final project, the elements which take part of the Spanish electoral system
on the Congress are analyzed. We will see its origins, and the effects which they
produce on the electoral results, political parties and electors' behavior; main actors on
the democratic process. With emphasis on the effects that these elements produce on the
system's proportionality.
4
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 1.2 de la Constitución Española establece que la soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. El principio
democrático de soberanía popular exige que todo poder legítimo derive de modo
mediato o inmediato de dicho principio de legitimidad política. Ello requiere que, en el
modelo de organización democrática del poder, el órgano llamado a expresar la
voluntad popular sólo puedo hacerlo a partir de un proceso de legitimación política
directa. Sólo así el órgano puede calificarse de representativo. El método mediante el
cual se obtiene esa representación es el electoral.
Pero, ¿cuál debe ser el objetivo primordial de un sistema electoral democrático?
Necesariamente doble: ser capaz de formar gobiernos políticamente estables que
resulten de la voluntad del órgano representativo que sea fiel imagen de la sociedad a la
que gobierna y representa1.
Es por eso que el ordenamiento jurídico-constitucional debe diseñar un sistema
que mantenga el equilibrio entre gobernabilidad y representatividad. La dificultad de
encontrar dicho equilibrio es el origen de que los votantes se cuestionen la calidad de la
democracia o de que los gobiernos no tengan la capacidad de afrontar y resolver los
problemas. En este trabajo nos vamos a ocupar tan sólo del primero de los problemas.
A menudo se escuchan voces los medios de comunicación, principalmente
provenientes de partidos minoritarios a nivel estatal, que reclaman un cambio en el
sistema alegando la falta de proporcionalidad del sistema electoral, ya que si bien es
cierto que, el sistema electoral diseñado para las elecciones al Congreso de los
Diputados se configura formalmente en la Constitución como un sistema proporcional,
arroja en su aplicación unos sesgos sensiblemente correctores de la proporcionalidad
que formalmente propone.
En este trabajo analizaremos en primer lugar el origen del sistema electoral
español que se diseñó en la transición política, así como los elementos que lo
componen. En segundo lugar, analizaremos las consecuencias que tiene ese diseño en
los resultados electorales por medio de los efectos llamados mecánicos. Por último se
analizarán de manera menos pormenorizada, pues su complejidad excede el objeto de
1 MOLINS, J. y OÑATE, P.: Elecciones y comportamiento electoral en la España multinivel, Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, 2006, p. 16.
5
un estudio como éste, las consecuencias que tienen los efectos mecánicos en los
votantes y en los partidos políticos –los actores electorales- y que generarán los efectos
psicológicos.
En resumen, pretendemos ofrecer una descripción de las ventajas y desventajas
que tiene el sistema electoral sobre la representación y la gobernabilidad.
6
II. ORIGEN DEL SISTEMA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES AL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
En 1976, durante el Gobierno de Arias Navarro, se elabora un proyecto para la
modificación de las Leyes Fundamentales del Movimiento que regulasen unas futuras
elecciones con la base de un Congreso de una magnitud de 300 diputados, la provincia
como circunscripción, y con un mínimo de dos diputados por distrito más los
correspondientes por población. Dicho proyecto fracasaría al ser enviado al Consejo
Nacional. Tras la destitución de Arias Navarro, Adolfo Suárez impulsa la que sería la
Ley para la Reforma Política (LRP), la última Ley Fundamental del Franquismo. La
LRP fue aprobada mediante referéndum en diciembre de 1976, suponía la
transformación del estado autoritario a un régimen democrático, establecía un Congreso
formado por 350 diputados, se acordó la provincia como circunscripción electoral y
disponía que las elecciones al Congreso de los Diputados deberían llevarse a cabo
mediante una fórmula proporcional2.
La LRP dio lugar, en marzo de 1977, a la entrada en vigor del Decreto Ley de
normas electorales, cuyo objetivo es el de regular las primeras elecciones tras el
Franquismo, aunque finalmente, dicha norma acabó regulando las elecciones de 1977,
1979 y 1982. Para la redacción de este Decreto Ley Adolfo Suárez llevo a cabo una
serie de negociaciones con otras opciones políticas. Por un lado, con los procuradores
franquistas, más tarde se constituirían en Alianza Popular, partidarios de un sistema
mayoritario; y por otro lado con el resto de partidos con aspiraciones democráticas. Con
respecto a los primeros, dichas negociaciones desembocaron en una serie de acuerdos
mientras que con los segundos no hubo concesiones relevantes3. Ocurrió así por la gran
incertidumbre acerca de las preferencias de los electores en las primeras elecciones
democráticas del país tras 40 años de dictadura. El objetivo del ala franquista y de UCD
era conseguir un gobierno estable de tendencia conservadora, evitar que un gran número
de partidos concurriese a las elecciones así como el fortalecimiento de los grandes
partidos. Dichos objetivos se cumplían diseñando un sistema con tendencia mayoritaria,
2 MONTERO, J.R. y LAGO, I.: “Todavía no sé quienes pero ganaremos: Manipulación política del sistema electoral español”, Zona Abierta, 110-111, 2005, pp. 8-11. 3 MONTERO, J.R. y RIERA, P.: Anexo II del Informe del Consejo de Estado sobre la reforma del Sistema Electoral, Consejo de Estado, Madrid, 2008, p. 7.
7
con circunscripciones pequeñas de manera que las provincias con menos población
estuvieran más representadas con respecto a las circunscripciones más grandes, ya que
de este modo los partidos conservadores obtendrían una prima, se evitaría el
multipartidismo excesivo y habría una representación importante.
En los artículos 19 y 20 del Decreto Ley de normas electorales de 1977 se
establece el número de diputados elegibles en cada provincia (50 provincias más Ceuta
y Melilla como ciudades autónomas) y se opta por un sistema proporcional de lista
(fórmula D’Hondt). Dicho sistema es posible en todas las circunscripciones excepto en
Ceuta y Melilla ya que se configuran como uninominales por lo que el sistema es
mayoritario. Además se establece un umbral legal de distrito de un 3%.
Además, el objetivo de UCD era que se pudiera conseguir la mayoría absoluta
obteniendo entre el 36% y el 37% de los sufragios, cantidad que precisamente le
otorgaban las encuestas. Para conseguir dicho objetivo tuvo que llevarse a cabo lo que
se denomina herestética electoral, es decir, la manipulación de los elementos del
sistema para que se diese ese resultado favorable4. Finalmente, el resultado de las
elecciones otorgó a UCD un 34’5% de los votos, lo que se tradujo en 165 escaños.
Supuso el incumplimiento de su objetivo, pero aun así UCD obtuvo una mayoría simple
que permitió gobernar a Adolfo Suárez5.
Con la promulgación de la Constitución de 1978 se buscaba la estabilidad
parlamentaria evitando la fragmentación y evitar los fraudes electorales de la época de
la Restauración. Para ello se crea un marco rígido en materia electoral6. Se establece
que el Congreso esté compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados,
que la elección de los mismos se haga en cada circunscripción, disponiendo que ésta sea
la provincia, y en un marco de representación proporcional. Asimismo, la CE asigna
una representación mínima a cada circunscripción, mientras que el resto de
representantes se distribuirán por criterios de población, y en su artículo 81 se hace una
reserva de Ley Orgánica a las materias correspondientes al régimen electoral general,
que afectan a la rigidez del sistema, viéndose aumentado.
Tras la “provisionalidad electoral” del Decreto Ley de 1977, éste es derogado
por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. La LOREG mantiene en gran
medida los rasgos de la norma que le predecía. El número de escaños en el Congreso
4 MONTERO, J.R. y LAGO, I.: op. cit., pp. 19-22. 5 MONTERO J.R. y RIERA P.: op. cit, pp. 7-8. 6 BARAS, M. y BOTELLA, J.: El Sistema Electoral, Tecnos, Madrid, 1996, pp. 50-51.
8
será de 350, cada circunscripción tendrá un mínimo de dos escaños, excepto Ceuta y
Melilla que contarán con uno, se mantiene, asimismo, el umbral legal del 3% en cada
circunscripción y la fórmula D’Hondt.
9
III. DISEÑO ESTRUCTURAL DEL SISTEMA ELECTORAL DE LAS
ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
1. El sistema electoral
El sistema electoral es el conjunto de elementos normativos en combinación
con elementos sociopolíticos que configura el proceso de designación de titulares de
poder, tal y como sostienen Valles y Bosch7. Estos elementos se relacionan de manera
sistémica y se ven influenciados por una serie de variables externas que originan un
resultado. Dicha definición se puede hacer tanto en sentido estricto como en sentido
amplio. La primera se refiere al conjunto de instituciones y reglas por las que las
preferencias electorales se transforman en votos y los votos se traducen en los escaños,
mientras que la definición en sentido amplio incorporaría a la primera la administración
electoral8.
Del mismo modo que los sistemas electorales se ven influenciados por una
serie de factores como ya hemos mencionado, la elección de un sistema electoral
también va a suponer unos efectos sobre la vida política del país, por lo que
normalmente, cuando es adoptado, se suele mantener en el tiempo a la espera de que se
cumplan los objetivos para los que fue establecido, y a la espera de la reacción del
mismo tras presentársele ciertos estímulos. Los aspectos que más afectados se ven tras
la adopción de un nuevo sistema electoral son el sistema de partidos y la representación.
Ambos términos están íntimamente relacionados entre si, puesto que los partidos
políticos son necesarios si queremos hablar de representación, y ésta se verá afectada
por la cantidad de barreras de entrada que el sistema pondrá a los propios partidos
políticos. Los límites de acceso más importantes podríamos decir que son la magnitud
de la circunscripción, la fórmula electoral y el umbral legal. La relación existente entre
partidos políticos y la representación se pone de manifiesto con las leyes formuladas por
Duverger. Estas leyes constan de tres puntos: el primero establece que si el sistema es
de representación proporcional habrá multiplicidad de partidos independientes y
estables a excepción de los movimientos que puedan surgir en virtud del contexto. El
segundo punto dice que un sistema mayoritario con dos vueltas tenderá igualmente a 7 GARCÍA SORIANO, M.V.: Elementos de Derecho Electoral, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, p. 27. 8 “el conjunto de leyes y disposiciones, aprobadas por las propias elites políticas, que regula de forma llamativamente estable la competición electoral entre y dentro de los partidos” (MONTERO, J.R. y LAGO, I., op. cit.).
10
una multiplicidad de partidos pero éstos serán elásticos, normalmente estables y se
formarán grandes alianzas. Finalmente, el tercer punto establece que el sistema de
mayoría relativa con una sola vuelta tiende a un sistema bipartidista; se trata de grandes
partidos independientes que se alternan entre si9.
Los conceptos de sistema de partidos y representación han ido cambiando
sustancialmente. Los partidos se consolidan como estructuras sólidas y organizadas a lo
largo de la historia debido a la implantación del sufragio universal y la aparición de la
sociedad de masas ya que se propicia el cambio de modelo hacia un modelo
representativo. Éste pasa de ser sustentado por diputados independientes a diputados de
partidos que hace que los intereses de los ciudadanos pasen a ser adscritos a un
programa electoral10. La teoría de la representación ha experimentado importantes
cambios, ya que con la aparición de los partidos políticos se ha introducido el concepto
de interés general que no se mantiene estable, sino que experimenta cambios en función
de la fluctuación de los diferentes partidos políticos y las ideologías que éstos sustentan.
Asimismo, el concepto de interés general ha modificado el concepto de representación y
representatividad en la que se ve reflejado. Antes de la aparición del sistema de
partidos, la representación que se otorgaba era hacia los electores con un tipo de
intereses concretos, sin embargo, ahora, la representatividad se ejerce sobre todo el
estado, por lo que durante los procesos electorales nos encontramos con que en el
antiguo mandato imperativo del elector a su representante han entrado en juego unos
nuevos actores, que son los partidos políticos y que harán de intermediarios entre los
primeros11.
La diversidad de partidos políticos que ayuda a que el sistema perdure en el
tiempo debido a la competencia partidista, se basa fundamentalmente en conceptos
sociológicos ya que ésta dependerá de manera proporcional a la heterogeneidad de la
sociedad, la cual no permanecerá estable en el tiempo por lo que el contexto histórico es
una variable a tener muy en cuenta. Aunque el diseño de un sistema sea igual, éste no
9 NOHLEN, D.: “Controversias sobre sistemas electorales y sus efectos”, Revista Española de Ciencia Política, 31, marzo 2013, p. 22. 10 VIDAL PRADO, C.: El Sistema Electoral español. Una propuesta de reforma, Método, Granada, 1995, pp. 60-61. 11 CHUECA RODRÍGUEZ, R.L.: “La representación como posibilidad en el estado de Partidos”, Revista de Derecho Político de la UNED, 27-28, 1988, pp. 32-34.
11
tendrá los mismos efectos en diferentes países, distritos o el mismo país en épocas
diferentes12.
2. Objetivos del sistema electoral
Como ya se ha indicado en el punto anterior, a la hora de seleccionar un
sistema electoral es muy importante observar, además del propiamente ámbito técnico
del sistema, el contexto sociocultural.
La función básica de un sistema electoral es la conversión de votos en escaños,
por lo que sin duda, un objetivo que debe cumplirse es el de la representatividad.
Además, la razón fundamental de la existencia de los sistemas electorales es la creación
de gobiernos, por lo que, se deben buscar sistemas que aboguen por la gobernabilidad,
gobiernos estables ya sea de partidos fuertes en solitario o con coaliciones coherentes
sin que unas minorías reducidas puedan condicionar el sistema. Cuando se plantean
estos dos objetivos, debemos tener en cuenta que esto puede suponer un problema, ya
que pueden llegar a ser contradictorios en ocasiones; mientras que los sistemas
proporcionales buscan un sistema más plural y diverso (en el caso español se ha de
hacer un sistema inclusivo en el que puedan tener cabida los partidos de la oposición y
los partidos nacionalistas debido a la gran diversidad territorial), los sistemas
mayoritarios buscan reducir fuerzas políticas o que éstas queden concentradas para
asegurar la fortaleza de los gobiernos. Llegado a este punto, es preciso que a la hora de
diseñar un sistema electoral se encuentre un punto de equilibrio entre gobernabilidad y
representatividad para tener legislaturas poco convulsas y no tener problemas de
proporcionalidad.
Las normas que actualmente regulan los procesos electorales en España están
recogidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
(LOREG). La Constitución Española establece en su artículo 6813 las normas que ha de
regir el sistema electoral al Congreso de los Diputados, en concreto, el párrafo 3 de este
12 PICADO LEÓN, H.: “Implicaciones jurídicas del sistema electoral”, Revista de Derecho Electoral Tribunal Supremo de Elecciones, 6, segundo semestre 2008, p. 13. 13 Con la inclusión de esas normas electorales en la CE, el legislador constituyente buscaba garantizar la estabilidad del sistema ya que éstos tan solo se podrían modificar mediante el procedimiento de reforma ordinario del artículo 167 CE por lo que se requeriría un gran consenso parlamentario. Así mismo, también se buscaba la rigidez del sistema con la inclusión de las normas electorales entre los supuestos del artículo 81 que exigen rango de Ley Orgánica por lo que para su aprobación, modificación o derogación se requerirá mayoría absoluta del Congreso.
12
artículo establece que “la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a
criterios de representación proporcional”. Asimismo, el mismo precepto constitucional
también incluye una serie de normas que van a modular ese concepto de
proporcionalidad creando un punto de equilibrio con el concepto de gobernabilidad.
Esas normas son las recogidas en el punto 1 que establece que la magnitud del Congreso
será de 300 a 400 diputados (la magnitud concreta vendrá fijada por la LOREG) y el
punto 2 que establece la provincia como circunscripción electoral más las poblaciones
de Ceuta y Melilla14. La LOREG establece en sus artículos 162 y 163 que el número de
diputados será de 350, así como el reparto de escaños por circunscripción estableciendo
un mínimo de dos por provincia, exceptuando Ceuta y Melilla que contarán con uno
cada una. Además, establece como umbral legal para poder optar al reparto de escaños,
un 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción. Estas previsiones junto
con el establecimiento del tipo de lista como cerrada y bloqueada (el elector elige una
lista sin poder alterarla, además la distribución de los escaños se hace siguiendo el orden
de la lista de cada partido) buscarán consolidar el sistema de partidos, y que evitar que
éstos se disgreguen15.
3. Elementos del sistema electoral
Cuando hablamos de sistema electoral en sentido estricto, nos encontramos con
dos tipos de elementos, los fundamentales y los adicionales. Como elementos
fundamentales nos encontramos la magnitud de la circunscripción y el reparto de
escaños en la misma, la fórmula electoral, la magnitud del Congreso de los Diputados y
el umbral legal o electoral. Como elementos adicionales tenemos la estructura del voto,
el ciclo electoral, la desigualdad de voto y las reglas sobre coaliciones. El sistema
electoral va a producir una serie de efectos por el simple hecho de existir, los elementos
fundamentales producen los llamados efectos mecánicos mientras que los elementos
adicionales producirán los efectos psicológicos; a estos efectos me referiré más adelante
en el trabajo. 14 La STC 75/1985 indica que “la proporcionalidad es, más bien, una orientación o criterio tendencial, porque siempre, mediante su puesta en práctica, quedará modulada o corregida por múltiples factores del sistema electoral, hasta el punto que puede afirmarse que cualquier concreción o desarrollo normativo del criterio, para hacer viable su aplicación, implica necesariamente un recorte respecto a esa «pureza» de la proporcionalidad abstractamente considerada”. 15 SALAZAR BENÍTEZ, O.: La ciudadanía perpleja. Claves y dilemas del sistema electoral español, Laberinto, Madrid, 2007, p. 53.
13
a) Elementos fundamentales
i. Magnitud de la asamblea
La magnitud de la asamblea se refiere al número total de cargos elegibles que
la integran. Dicho tamaño es un elemento importante del sistema electoral puesto que va
a ejercer un papel fundamental en la proporcionalidad del sistema y en el grado de
multipartidismo del sistema de partidos. Cuanto mayor sea el tamaño de la asamblea,
mayor será la proporcionalidad y más partidos habrá representados y al contrario,
cuanto menor sea el tamaño de la asamblea, aumenta la desproporcionalidad y el
multipartidismo será más limitado. Es decir, al incrementar el número total de cargos a
elegir, mejora la proporcionalidad y la representación de minorías16.
El Congreso de los Diputados compone junto con el Senado las Cortes
Generales en España, y así lo establece el artículo 66.1 CE. Como magnitud de la
asamblea entendemos el número de diputados que integran la misma. El Congreso de
los Diputados está formado por 350 escaños como así lo establece la LOREG en su
artículo 162.1. El establecimiento de este tamaño es el desarrollo de lo dispuesto por la
CE en su artículo 68.1 que establece un abanico que va desde los 300 hasta los 400
diputados. El legislador opto por mantener en el la LOREG la cantidad de diputados
dispuesta con anterioridad en la LRP. Dicha cantidad normalmente se fija por criterios
poblacionales aunque no hay ninguna regla de carácter imperativo que así lo establezca.
Aun así en España, parece ser que se ha seguido la regla de la “ley de la raíz cúbica”( A
fecha 1 de julio de 2013 el INE indica que la población española es de 46609652, cuya
raíz cúbica es de 360)17.
La mejora de la proporcionalidad del sistema pasaría por el incremento de 350
escaños a 400 lo cual supondría una mera modificación legislativa que, eso sí,
implicaría un gran acuerdo entre las fuerzas políticas más fuertes en el parlamento, que
a su vez son las mayores beneficiadas de que el sistema esté planteado de este modo, ya
que obtienen, como veremos más adelante, una prima en el reparto de escaños.
ii. La magnitud del distrito y prorrateo electoral
Se denomina distrito o circunscripción al ámbito territorial donde los votos son
traducidos en escaños, por lo que la magnitud del distrito es el tamaño del mismo en
virtud del número de escaños que deben cubrirse en ese territorio. En ocasiones se lleva 16 PICADO LEÓN, H.: op. cit., p. 20. 17 MONTERO, J.R. y RIERA, P., op. cit., pp. 12-13.
14
a cabo una práctica conocida como gerrymandering consistente en la manipulación de
la distribución geográfica de las circunscripciones electorales con el objetivo de
conseguir un determinado resultado18. En España se optó por la distribución actual de
circunscripciones debido al carácter histórico que habían tenido las provincias y debido
a que estas cumplían los requisitos que el sistema proporcional requería, no se
cuestionarían los límites geográficos de las mismas y serían circunscripciones
plurinominales por lo que la decisión no podría ser cuestionada19.
Podemos diferenciar dos tipos de distritos, los uninominales en los que solo se
elegirá un diputado, y los plurinominales en los que se elegirá a más de uno20. Dentro de
las plurinominales nos encontramos con tres tipos de circunscripciones: las de baja
magnitud en las cuales se elegirá entre dos y cinco diputados, las de magnitud media
con entre seis y nueve diputados, y las de magnitud elevada, con diez o más diputados21.
Se conoce como prorrateo electoral al reparto de escaños que se hace por
circunscripción en base a la población. En el caso de las elecciones al Congreso de los
Diputados, al criterio de la población se aplican una serie de correctores de los que
hablo a continuación. Tanto las circunscripciones como el prorrateo electoral en el
sistema de elección al Congreso de los Diputados están reguladas tanto por la CE en su
artículo 68.1 (“La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y
Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado. La ley distribuirá el
número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población”.) y por la
LOREG en el artículo 161.1 (“Para la elección de Diputados y Senadores, cada
provincia constituirá una circunscripción electoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y
Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales”.) y
162.2 (“A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las
18 GARCÍA SORIANO, M.V.: op. cit., p. 92. 19 FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, A.: “El Sistema Electoral del Congreso de los Diputados”, Revista de Derecho Político, 52, 2001, pp. 29-30. 20 Históricamente se conocía como distrito a los uninominales mientras que el término circunscripción se aplicaba a los plurinominales. 21 He utilizado como fuente principal las cifras que se señalan en SALAZAR BENÍTEZ, O.: op. cit., p. 178 y MONTERO, J.R. y RIERA P.: op. cit., p. 16. Los datos difieren de los publicados en VIDAL PRADO, C.: op. cit., p. 95, donde se sostiene que las circunscripciones de baja magnitud son aquellas que tiene entre dos y seis diputados, las de magnitud media con entre siete y catorce diputados, y las de magnitud elevada, con catorce o más diputados.
15
poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado”).
El territorio español está dividido en 52 circunscripciones electorales, todas
plurinominales excepto Ceuta y Melilla. Puesto que la cámara se compone de 350
diputados como ya hemos indicado anteriormente y nos encontramos con 102 diputados
distribuidos por la LOREG, nos quedan 248 diputados que se reparten por el criterio
poblacional22.
Normalmente, el número de diputados por circunscripción no se ve alterado de
unas elecciones a otras. El reparto de escaños ha quedado de la siguiente manera
durante los tres últimos procesos:
CUADRO 1 Distribución de escaños por circunscripciones
CIRCUNSCRIPCIÓN 2004 2008 2011 MAGNITUD
Álava 4 4 4 P Albacete 4 4 4 P Alicante 11 12 12 G Almería 5 6 6 P / M Asturias 8 8 8 M Ávila 3 3 3 P Badajoz 6 6 6 M Baleares 8 8 8 M Barcelona 31 31 31 G Burgos 4 4 4 P Cáceres 4 4 4 P Cádiz 9 9 8 M Cantabria 5 5 5 P Castellón 5 5 5 P Ceuta 1 1 1 Uninominal Ciudad Real 5 5 5 P Córdoba 7 6 6 M La Coruña 9 8 8 M Cuenca 3 3 3 P Gerona 6 6 6 M Granada 7 7 7 M Guadalajara 3 3 3 P Guipúzcoa 6 6 6 M Huelva 5 5 5 P Huesca 3 3 3 P Jaén 6 6 6 M León 5 5 5 P Lleida 4 4 4 P Lugo 4 4 4 P Madrid 35 35 36 G Málaga 10 10 10 G Melilla 1 1 1 Uninominal Murcia 9 10 10 M / G Navarra 5 5 5 P
22 Artículo 162.3 de la Constitución: “Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población”.
16
Orense 4 4 4 P Palencia 3 3 3 P Las Palmas 8 8 8 M Pontevedra 7 7 7 M La Rioja 4 4 4 P Salamanca 4 4 4 P Sta. Cruz de Tenerife 7 7 7 M Segovia 3 3 3 P Sevilla 12 12 12 G Soria 3 2 2 P Tarragona 6 6 6 M Teruel 3 3 3 P Toledo 5 6 6 M Valencia 16 16 16 G Valladolid 5 5 5 P Vizcaya 9 8 8 M Zamora 3 3 3 P Zaragoza 7 7 7 M
FUENTE: Elaboración propia. Datos primarios en https://ucid.es/elecciones/informacion-general/asignacion-numero-escanos-provincias (a. 2-4-2014).
Como podemos observar, predominan las circunscripciones de magnitud baja
(25 más dos uninominales), y éste es el aspecto más decisivo de nuestro sistema
electoral, ya que tiene efectos directos sobre la proporcionalidad, ya que como veremos
más adelante, las circunscripciones de tamaño pequeño conllevan una menor
proporcionalidad.
iii. Fórmula electoral
Como indican Vallés y Bosch, la fórmula electoral es “el procedimiento de
cálculo que convierte las preferencias expresadas por los electores es una distribución
de escaños entre los diversos candidatos o candidaturas contendientes en el distrito
correspondiente”. Es el segundo elemento de mayor influencia sobre el sistema electoral
después de la magnitud. Las fórmulas electorales se dividen en mayoritarias y
proporcionales. Las fórmulas mayoritarias generalmente están asociadas a
circunscripciones uninominales, donde el que obtiene más votos gana el escaño. Las
fórmulas proporcionales sirven para distribuir escaños en magnitudes mayores a uno, y
se subdividen en fórmulas de medias más altas y fórmulas de restos mayores.
En España, la CE establece en su artículo 68.3 que regirá el criterio
proporcional23, mientras que en la LOREG establece (sin nombrarla) que la fórmula que
23 La STC 40/1981, de 18 de diciembre, dice que “la representación proporcional es la que persigue atribuir a cada partido o a cada grupo de opinión un número de mandatos en relación a su fuerza numérica. Cualesquiera que sean sus modalidades concretas, su idea fundamental es la de asegurar a cada partido político o grupo de opinión una
17
regirá las elecciones al Congreso de los Diputados será la fórmula D’Hondt. El criterio
proporcional se va a seguir en todos las circunscripciones excepto en Ceuta y Melilla
que al ser distritos uninominales se aplica una fórmula mayoritaria simple o relativa. La
ley D’Hondt consiste en dividir el número de votos obtenidos por candidatura en cada
circunscripción entre una secuencia de números hasta llegar hasta el número de escaños
elegibles en ese distrito. Una vez obtenidos los cocientes, éstos se ordenan de mayor a
menor y se asignan los escaños a las candidaturas.
La fórmula electoral en si misma no tiene apenas efectos sobre la
proporcionalidad, sino que los tiene en combinación con la magnitud de la
circunscripción. En el caso de las circunscripciones más grandes como Madrid o
Barcelona o las uninominales o pequeñas hasta cinco escaños los efectos que
desprenderá serán prácticamente inapreciables. Sin embargo, su aplicación será
relevante cuando se aplica en circunscripciones de magnitud media (de seis a nueve
escaños)24.
iv. Umbral electoral
El umbral electoral es el número mínimo de votos que una candidatura debe
conseguir para obtener representación parlamentaria. Existen dos tipos de umbral
electoral, el legal y el efectivo. El legal es aquel dispuesto por una ley para evitar la
fragmentación parlamentaria25, mientras que el efectivo es aquel que un partido necesita
en realidad para obtener representación. El umbral puede ser legal o efectivo. El umbral
legal, que como su nombre indica lo dispone la ley, pretende evitar la fragmentación
excesiva del sistema, es decir, que algunos partidos obtengan escaños con muy bajo
número de votos26. En España no hay una previsión constitucional del umbral electoral
pero si ha sido desarrollado en el artículo 163.a de la LOREG: “No se tienen en cuenta
aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos
válidos emitidos en la circunscripción”.
representación, sino matemática, cuando menos sensiblemente ajustada a su importancia real”. 24 MONTERO, J.R. y RIERA, P.: op. cit., pp. 18-19. 25 La STC 75/1989 dice que la finalidad de este tipo de reglas es la de “procurar combinando incentivos y límites, que la proporcionalidad electoral sea compatible con el resultado que la representación de los electores no sea en exceso fragmentaria, quedando encomendada a formaciones políticas de cierta relevancia”. 26 PICADO LEÓN, H.: op. cit., p. 21.
18
En el sistema español el umbral electoral no ejerce ningún efecto sobre la
proporcionalidad en las circunscripciones de magnitud pequeña. Solo empieza a operar
en casos aislados en circunscripciones que superen los 24 escaños, como es el caso de
Madrid o Barcelona, y aun así es una situación improbable puesto que el umbral
efectivo de España se cifra en torno al 10’2%27.
b) Elementos adicionales
i. Estructura del voto
Cuando hablamos de estructura de voto nos referimos al modo mediante el cual
los electores ejercen el sufragio. Podemos encontrarnos dos tipos de candidaturas,
uninominales cuando se presenta un solo candidato y se suele dar en los sistemas
mayoritarios y plurinominales cuando se presentan varios candidatos en una lista que se
suele dar en los sistemas con fórmulas proporcionales. Nos podemos encontrar con
listas abiertas, listas cerradas y bloqueadas y listas cerradas y no bloqueadas. En las
primeras, el elector puede elegir el orden de los candidatos que desee, e incluso puede
combinar en su elección candidatos de diferentes listas o introducir nombres nuevos. En
cuanto a las otras dos, el elector debe elegir la lista que se le plantea, con la diferencia
de que en las bloqueadas no podrá modificarla, y en la no bloqueada podrá variar el
orden de los candidatos, excluir a algunos, etc.28. En el caso de las elecciones al
Congreso de los Diputados el sistema es de listas cerradas y bloqueadas, excepto en los
casos de Ceuta y Melilla ya que son circunscripciones uninominales. Es un sistema de
voto categórico.
En general, el sistema de listas favorecerá el sistema de partidos, en especial si
en el sistema se utilizan las listas cerradas y bloqueadas, ya que son los mismos partidos
los encargados de la elaboración de las mismas. La dirección de los partidos tiene un
peso importante en la elaboración de dichas listas y en ocasiones puede darse el
problema de falta de democracia interna. Pese a que los encargados de llevar a cabo la
función representativa son los candidatos, normalmente lo decisivo para el elector es la
fuerza que representanta el partido29.
27 MONTERO, J.R. y RIERA, P.: op. cit., p. 20. 28 GARCÍA SORIANO, M.V.: op. cit., pp. 113-114. 29 STC 10/1983: “En razón de la función constitucionalmente atribuida de servir de cauce fundamental para la participación política, la legislación electoral otorga a los partidos la facultad de presentar candidaturas en las que, junto con el nombre de los candidatos, figura la denominación del partido que los propone. La decisión del elector
19
El efecto que la estructura del voto tiene en el sistema es principalmente
psicológico por lo que no actúa de manera automática, sino que requiere de racionalidad
por parte del elector, y de al menos dos procesos electorales para que éste pueda hacer
un análisis de los resultados y decidir si emite su voto de manera estratégica o lo hace
en consecuencia a sus convicciones.
ii. Ciclo electoral
El ciclo electoral hace referencia a la concurrencia o no de las elecciones
legislativas y presidenciales, lo que afecta la posibilidad de formación de gobiernos con
contingentes legislativos sólidos. Esta dimensión adquiere especial relevancia en los
sistemas presidencialistas. En los sistemas parlamentarios como el español tan solo
existen elecciones legislativas y son las Cámaras son las que eligen al Presidente30. El
contexto social va a ejercer influencia tanto en el sistema de partidos como en el
comportamiento de los electores, y estos factores a su vez van a determinar el resultado
electoral. Los puntos comunes y divergentes entre elecciones permiten diferenciar en
España cuatro periodos electorales.
El primer periodo abarca las elecciones de 1977 y las de 1979. En las
elecciones fundacionales hubo una participación elevada de en torno al 80% que dio
lugar a la formación de un parlamento de pluralismo moderado. Estaban representadas
12 fuerzas políticas pero tan solo las dos primeras ocupaban el 80% de los escaños, al
contrario que en los últimos resultados electorales que se habían dado en España en la II
República donde los dos partidos mayoritarios no llegaban a ocupar ni el 50% de los
escaños. Con este dato se cumple el objetivo de la gobernabilidad y estabilidad que se
pretendía con el diseño de este sistema electoral. En las elecciones de 1979 se produce
una disputa entre los partidos con sus competidores más próximos en dirección al
centro31. Esta tendencia centrípeta se entiende como resultado del rechazo de la
población a los extremos ideológicos tras una dictadura de más de treinta años. Con
respecto a los resultados, se repite básicamente el mismo patrón que en las elecciones de es producto de una motivación compleja que sólo el análisis sociológico concreto permitiría, con mayor o menor precisión, establecer en cada caso. De acuerdo con la Constitución (artículos 6, 23, 68, 69, 70 y 140) es inequívoco, sin embargo, que la elección de los ciudadanos sólo puede recaer sobre personas determinadas y no sobre los partidos o asociaciones que los proponen al electorado”. 30 PICADO LEÓN, H.: op. cit., p. 23. 31 MONTERO, J.R.: “Elecciones y ciclos electorales en España”, Revista de Derecho Político, 25, 1987, p. 23.
20
1977. En ambas nos encontramos con dos partidos altamente representados, UCD de
centro – derecha y el PSOE de centro – izquierda, ambos con otros dos partidos situados
a sus extremos, AP (bajo las siglas de Coalición Democrática en 1979) y el PCE,
respectivamente, más otra serie de partidos no nacionales32.
El segundo periodo electoral abarca las elecciones de 1982, 1986 y 1989. Las
elecciones de 1982 se pueden calificar como las elecciones del “cataclismo”; esto es
debido al incremento de la tasa de volatilidad33 que se produjo en ese periodo. La UCD,
partido en el gobierno, sufrió un gran descalabro y pasó a situarse como la cuarta fuerza
política. El incremento de la tasa de volatilidad supuso que con tan solo cinco años de
competición partidista se produjera la alternancia política de UCD al PSOE con 47% de
los sufragios, algo ciertamente insólito para una democracia tan joven34.
En las elecciones de 1986 la participación descendió en nueve puntos
porcentuales, y la tasa de volatilidad descendió hasta los 11’9 puntos aunque sigue
siendo elevada. El PSOE perdió votos con respecto a 1982, lo que le hizo perder 18
escaños. De todos modos, la diferencia entre PSOE y AP, su inmediato competidor,
seguía siendo elevada35 por lo que todavía no se puede hablar de bipartidismo36. En
1989, las elecciones que marcan el fin de este ciclo se repiten las mismas características
de las anteriores. Como resultado, podemos destacar la desaparición de UCD, la
consolidación de AP37 como principal partido de la oposición, y la aparición de
Izquierda Unida como resultado de la fusión del PCE con varios partidos minoritarios38.
El tercer periodo abarca desde las elecciones de 1993 hasta las de 2008 con el
paréntesis de las de 2000 que se diferenciaron del resto. Este periodo se caracteriza por
32 OÑATE, P.: Treinta años de elecciones en España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp. 26-27. 33 Se trata de un indicador que toma en consideración las diferencias porcentuales de los votos obtenidos por los diferentes partidos entre dos elecciones, por lo que va a servir para formarnos una idea de cómo evoluciona el comportamiento de los electores tras un proceso electoral. Una tasa de volatilidad elevada es indicadora de inestabilidad y por lo tanto de políticas no continuistas. La tasa de volatilidad media en las elecciones de 1982 fue de un 42’3%. OCAÑA, F.A. y OÑATE, P.: “Índices e indicadores del sistema electoral y del sistema de partidos. Una propuesta informática para su cálculo” Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 86/99, p. 240. 34 MONTERO, J.R.: op. cit., p. 25. 35 El PSOE obtuvo el 44’3% de los votos lo que supuso 184 escaños, mientras que AP, con el 26’1% de los sufragios consiguió 105 escaños. 36 MONTERO, J.R.: op. cit., p. 29. 37 En 1989, el actual Partido Popular sustituyó a Alianza Popular. 38 OÑATE, P.: op. cit., pp. 28-29.
21
la ausencia de mayorías absolutas (salvo en la legislatura del 2000 al 2004). Durante
estas legislaturas se vino produciendo una alternancia en el gobierno entre PP y PSOE
que debieron apoyarse en pequeñas formaciones. Con todo, la fragmentación era baja,
mientras que la concentración electoral era alta, por lo que podemos hablar del
comienzo del bipartidismo. La polarización era elevada pero se produce una tendencia
de dirección al centro. Las pautas de comportamiento de los ciudadanos se mantuvieron
estables durante todo el periodo, excepto en la legislatura del 2000 cuando una crisis
interna del PSOE se trasladó al ámbito externo y se vio reflejado en los resultados
electorales, otorgando al PP una amplia mayoría absoluta (184 escaños frente a los 125
del PSOE). En las elecciones de 2004 se produjo de nuevo y contra todo pronóstico un
cambio de gobierno tras producirse dos días antes de la votación los atentados
terroristas de Atocha. En las elecciones de 2008 el comportamiento de los electores se
mantuvo estable y los resultados fueron prácticamente idénticos a los obtenidos en
200439.
El cuarto periodo electoral viene dado por las elecciones de 2011, en el que el
PP vuelve a conseguir una amplia mayoría absoluta sobre el PSOE. Lo particular de este
nuevo periodo es que se produce un cambio de tendencia en el comportamiento de los
electores. Nos encontramos ante una tasa de competitividad de un 16% entre los dos
principales candidatos, lo que la hace muy baja, y por primera vez ambos pierden
apoyos durante la campaña electoral. La concentración electoral y parlamentaria
obtenida40 refleja que el bipartidismo instaurado en España desde 1993 muestra claros
signos de debilitamiento, y otra señal de esto es que nos encontramos ante un
parlamento más plural que nunca y la alta tasa de volatilidad (un 14’9%) indica que
cerca de 3’5 millones de votos podrían haberse cambiado de signo político, lo que hace
ver el descontento social con el sistema, reflejado en movimientos como el 15M41.
iii. Desigualdad de voto o malapportionment
El apportionment es el reparto de escaños que se hace en cada distrito electoral
en función de su población, por lo que se puede definir al malapportionment como la
39 OÑATE, P.: op. cit., pp. 29-30. 40 El número de votos obtenidos entre PP y PSOE en las elecciones de 2011 fue de un 73’3% mientras que en 2008 fue de un 83’7%, así mismo el número de escaños fue de 296 y 322 respectivamente. 41 LLERA RAMO, F.J.: “Análisis elecciones generales 2011. 20-N, la 4ª alternancia en un contexto excepcional”.
22
situación que se dan en los sistemas electorales cuando el reparto de escaños por
circunscripción no se hace en su totalidad con criterios poblacionales. Si el reparto de
escaños se hace correctamente, el mismo número de votos en cada circunscripción
equivaldrá al mismo número de escaños en otra, es decir, el valor del voto de cualquier
ciudadano será igual sea de la circunscripción que sea y cuando la participación sea
igual entre circunscripciones el número de votos necesario para conseguir un escaño
será el mismo42.
Sin perjuicio de lo anterior y aunque el apportionment sea la situación más justa,
el prorrateo normalmente no se produce de esa manera, por lo que la representatividad y
la proporcionalidad se ven afectados. El malapportionment va en contra del principio
básico de “una persona, un voto”, y se puede considerar como una estrategia de las
élites partidistas para reducir la competitividad para con sus más directos adversarios43.
Esta situación se produce en España al existir la previsión de los dos escaños
mínimos por provincia, puesto que tal reparto no se hace con criterios poblacionales. De
este modo, las circunscripciones más pequeñas obtendrán una prima en la
representación, mientras que las más grandes estarán infrarrepresentadas 44 . Las
circunscripciones que resultan primadas son aquellas con una población más dispersa,
zonas rurales o más pobres con tendencia al voto conservador y con influencia del sesgo
mayoritario por lo que son tendentes al bipartidismo, mientras que las circunscripciones
más grandes se tiende más hacia la proporcionalidad y al multipartidismo. Se puede
decir que para un partido político es más beneficioso ganar en las circunscripciones de
tendencia mayoritaria que proporcional, ya que la consecución de un escaño requerirá
un menor número de votos en las primeras45. Estas circunstancias tienen efectos tanto
en el sistema de partidos como en el comportamiento de los electores, puesto que los
primeros centrarán sus esfuerzos en los territorios donde el malapportionment incide
con mayor influencia, mientras que los electores, si son conscientes del valor que tiene
su voto en función de la circunscripción a la que pertenezcan, probablemente opten por
42 SIMÓN COSANO, P.: “La desigualdad y el valor de un voto: El malapportionment de las cámaras bajas en perspectiva comparada”, Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, 143, Madrid, enero-marzo (2009), p. 169. 43 MONTERO, J.R. y LAGO, I.: op. cit., p. 48. 44 PICADO LEÓN, H.: op. cit., p. 25. 45 PENADÉS, A., y SANTIUSTE, S.: “La desigualdad en el Sistema Electoral Español y el premio a la localización del voto”, Revista Española de Ciencia Política, 32, julio 2013, pp. 105-106.
23
votar de manera estratégica (o voto útil) en vez de por motivos ideológicos, por lo que
finalmente, el bipartidismo se verá beneficiado46.
iv. Reglas sobre coaliciones
Al hablar de coaliciones de partidos políticos debemos diferenciar, en primer
lugar, que existen tres tipos de coaliciones; las electorales, las parlamentarias y las
gubernamentales.
Las coaliciones electorales son la presentación conjunta a un proceso electoral
de candidaturas de diferentes partidos con ciertas similitudes programáticas. Las
parlamentarias consisten en pactos entre partidos en sede de cámara legislativa,
mientras que las últimas son la combinación de partidos en minoría parlamentaria que
les permita gobernar, lo que significa que los partidos presentes en el pacto tendrán
representantes, y por lo tanto voz y voto en el Consejo de Ministros47.
En el marco normativo español, el único requisito para concurrir a las elecciones
como una coalición es el establecido en el artículo 44.2 de la LOREG48. Por lo demás,
se puede añadir que como ya hemos dicho anteriormente, el sistema electoral español se
diseñó pensando en un sistema cerrado que favoreciese las mayorías para la creación de
gobiernos estables y un parlamento poco fragmentado. Esto ha desembocado en la
formación de un bipartidismo que hace que un sistema que formalmente se denomina
como proporcional, llevado a la práctica, tenga elementos mayoritarios49. Los sistemas
mayoritarios van a resultar más favorables para la creación de coaliciones electorales.
Esto es debido a que dichos partidos no tienen grandes posibilidades dentro de la pugna
electoral, por lo que deberán hacer pactos y crear candidaturas conjuntas si quieren
concurrir a las elecciones con unas mínimas garantías de obtención de representación.
46 SIMÓN COSANO, P.: op. cit., p. 143. 47 RENIU VILLAMALA, JM.: “Las teorías de las coaliciones políticas revisadas: la formación de gobiernos minoritarios en España, 1977-1996”, Vic, 2001, pp. 48-66. 48 “Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación”. 49 RENIU VILLAMALA, JM.: op. cit., p. 71.
24
IV. EFECTOS MECÁNICOS EN SISTEMA ELECTORAL AL CONGRESO DE
LOS DIPUTADOS.
1. Efectos mecánicos
Se puede definir el efecto mecánico como la desviación que se produce en la
conversión de votos en escaños por la mera aplicación del conjunto de las reglas del
sistema. Está asociado al modo en que se combinan e interrelacionan los elementos que
conforman dicho sistema electoral. Al tratarse de efectos deducidos de la mera
aplicación del sistema, estos efectos son perceptibles desde su primera aplicación. El
efecto mecánico más destacado consiste en la sobrerrepresentación de las dos primeras
candidaturas en cada circunscripción de pequeño tamaño en el momento de la
aplicación de la fórmula proporcional50.
De los elementos fundamentales del sistema, el que orienta la dirección de los
efectos mecánicos es el de la magnitud del distrito. En las elecciones al Congreso de los
Diputados la circunscripción es la provincia. La problemática que aquí se analiza resulta
de la gran heterogeneidad existente entre la magnitud de las diferentes provincias en
España, puesto que hay una gran oscilación entre Ceuta o Melilla que cuentan cada una
con un escaño, o Barcelona o Madrid que cuentan con 31 y 35 escaños respectivamente.
La causa principal del problema es la existencia de un gran número de circunscripciones
pequeñas, en las que se reparten pocos escaños. En esas circunscripciones, es
complicado para un partido no mayoritario ni con apoyos concentrados, conseguir los
suficientes votos para obtener un escaño. Esta circunstancia se traduce en que esos
partidos minoritarios a nivel provincial pueden acabar teniendo un número importante
de votos en cada provincia, que sumados entre sí, les otorgarían una gran representación
a nivel nacional, lo que origina que los efectos no van a ser homogéneos e irán
variando en función del tamaño de las circunscripciones51.
Asimismo, el sistema también tiene la capacidad para excluir a candidaturas de
la representación. El impacto de esta capacidad del sistema electoral, es influyente sobre
la configuración del sistema de partidos. Generalmente, los sistemas mayoritarios, salvo
que sean territorialmente diseminados, limitarán el número de partidos parlamentarios,
50 LAGO PEÑAS, I. y LAGO PEÑAS, S.: “El Sistema Electoral Español: Una cuantificación de sus efectos mecánico y psicológico”, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 107, enero – marzo 2000, pp. 225-226. 51 MONZÓN, C., Encuestas y elecciones, Tecnos, Madrid, 2005, p. 68.
25
mientras que los sistemas proporcionales tenderán a aumentar la pluralidad de los
parlamentos52. Este aspecto va a repercutir sobre la estabilidad parlamentaria y la
gobernabilidad, ya que va a permitir que se constituyan con mayor facilidad mayorías
parlamentarias. Por lo que el efecto mecánico de todos los sistemas electorales es una
especie de elemento vinculado con la gobernabilidad, sobre todo en un sistema de
gobierno parlamentario como el español. Los elementos de gobernabilidad que el efecto
mecánico aporta al funcionamiento de un sistema de partidos son: mayorías claras o, en
su defecto, la posibilidad de construcción de alianzas parlamentarias o gobiernos de
coalición53.
La medición del efecto mecánico sobre los sistemas electorales se lleva a cabo
mediante el cálculo del índice de Laakso y Taagepera54, que ha sido el siguiente en las
Elecciones al Congreso de los Diputados celebradas en España:
CUADRO 2 Índice de Laakso y Taagepera en las Elecciones al
Congreso de los Diputados 1977-2011
Elecciones P. Electorales P. Parlamentarios Efecto mecánico
1977 4,5 2,9 1,6 1979 4,3 2,8 1,5 1982 3,2 2,3 0,9 1986 3,6 2,7 0,9 1989 4,1 2,8 1,3 1993 3,5 2,7 0,8 1996 3,3 2,7 0,6 2000 3 2,5 0,5 2004 2,9 2,5 0,4 2008 2,8 2,3 0,5 2011 3,4 2,6 0,8 Media 3,51 2,62 0,89
FUENTE: Elaboración propia55
52 http://aceproject.org/ace-es/topics/es/es30 (a. 15-6-2014) 53 http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_electorales_y_de_partid.htm#33 (a. 15-6-2014) 54 El índice del número efectivo de partidos se calcula mediante la siguiente fórmula:
, donde p es la proporción de votos (partidos electorales) o de escaños (partidos parlamentarios). OCAÑA, F.A. y OÑATE, P.: op. cit., p. 234. 55 Datos primarios obtenidos en MONTERO, J.R. y RIERA, P.: op. cit., p. 23 y simuladores electorales en http://www.sistemaelectoral.es (a. 13-06-2014).
26
Como se puede observar en el Cuadro 2, el efecto mecánico del sistema
electoral español tiene un fuerte impacto sobre la reducción de los partidos electorales
que llegan a conseguir representación parlamentaria. Desde las primeras elecciones en
1977 hasta las últimas en 2011 se ha producido una disminución paulatina de los
partidos competidores, así como de los que finalmente han obtenido representación. La
fragmentación partidista ha sido baja lo que demuestra la gran capacidad reductora del
sistema.
CUADRO 3 Clasificación de los sistemas de partidos en función del
Índice de Laakso y Taagepera
Sistema de partidos Número efectivo de partidos
Partido predominante NEP < 1,7 Bipartidista 1,8 > NEP < 2,4 Multipartidismo bipolar 2,5 > NEP < 2,9
Multipartidismo moderado 3,0 > NEP < 3,5
Multipartidismo fragmentado 3,6 > NEP < 4,0
Multipartidismo altamente fragmentado NEP > 4,0
FUENTE: Vargas (2007)
El cuadro 3 muestra que el sistema de partidos ha ido oscilando entre un sistema
bipartidista y multipartidista bipolar, aunque en términos medios se ha de clasificar
dentro del último. En el sistema multipartidista bipolar existen dos partidos que
compiten por el gobierno en condiciones de igualdad, pero ninguno de ellos consigue
una mayoría suficiente para formar gobierno en solitario. Existen no más de cinco
partidos con una distancia ideológica relevante que no modifican especialmente el
sistema, puesto que la alternancia en el poder entre los dos primeros es una
expectativa56.
56 SARTORI, G.: Partidos y Sistemas de Partidos. Marco para un análisis, Vol. 1, Alianza, Madrid, 1987, p. 69.
27
2. Consecuencias sobre la representatividad
El efecto mecánico del sistema electoral es consecuencia del reparto de escaños en
un proceso electoral. La mera opción de diseño de un sistema en lugar de otro va a
hacer que haya una serie de partidos que se vean beneficiados o perjudicados con el
mismo, es decir, el porcentaje de votos traducidos nunca podrá ser exactamente igual al
porcentaje de escaños asignados por candidatura, lo que quiere decir que nunca podrá
existir un sistema electoral 100% proporcional aunque sí que debe intentarse que la
realidad parlamentaria sea lo más parecida posible a la electoral con el objetivo de que
una mayor parte de la población se vea representada.
El sistema electoral español para las elecciones al Congreso de los Diputados es
un sistema que teóricamente es proporcional pero que llevado a la práctica, como
consecuencia de la interacción de los elementos fundamentales del sistema,
especialmente la magnitud de los distritos, hace que entren en juego dos tipos de
desviaciones: el sesgo mayoritario y el sesgo conservador57.
a) Sesgo mayoritario
Cuando hablamos de sesgo mayoritario nos estamos refiriendo a la tendencia del
sistema electoral a favorecer la sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios
mediante el establecimiento de la provincia como circunscripción. Esto es debido a que
aunque se presenten fórmulas electorales proporcionales, éstas solo tendrían sentido
como tales en circunscripciones de magnitud grande (superior a 10 escaños), y lo que ha
hecho el legislador en España es un ejercicio de herestética electoral creando unas
circunscripciones de tamaño generalmente pequeño con grandes diferencias dentro del
territorio nacional, de modo que cualquier fórmula proporcional que se introduzca
quede neutralizada por la previsión provincial de las circunscripciones, por lo que
finalmente lo que se considera como un sistema proporcional, va a estar compuesto por
una multitud de sistemas mayoritarios como consecuencia del interés del legislador en
garantizar una cierta estabilidad parlamentaria tras el convulso periodo de la II
República58.
En la siguiente tabla se plantea una comparación de cómo hubiesen sido los
resultados de las Elecciones Generales de 2011 de haber existido circunscripción
57 MONTERO, J.R. y LAGO, I.: op. cit., pp. 37-39. 58 MONTERO, J.R. y LAGO, I.: op. cit., pp. 43-44.
28
autonómica o circunscripción única manteniendo sin variación el resto de elementos del
sistema.
CANDIDATURAS
C. PROVINCIAL C. AUTONÓMICA C. ÚNICA
Porcentaje de votos Escaños Porcentaje Escaños Porcentaje Escaños Porcentaje
PP-UPN 44,63 186 53,1 174 49,7 176 50,3
PSOE-PSC 28,76 110 31,4 107 30,6 113 32,3
IU-ICV-CHA 6,92 11 3,1 19 5,4 27 7,7
UPyD 4,70 5 1,4 10 2,9 18 5,1
CiU 4,17 16 4,6 17 4,9 16 4,6
AMAIUR 1,37 7 2,0 6 1,7 0 0,0
EAJ-PNV 1,33 5 1,4 5 1,4 0 0,0
ERC-RI.cat 1,06 3 0,9 4 1,1 0 0,0
EQUO-PSM-SSP 0,89 0 0,0 0 0,0 0 0,0
BNG 0,76 2 0,6 2 0,6 0 0,0
CC-NC-PNC 0,59 2 0,6 3 0,9 0 0,0
COMPROMÍS-Q 0,51 1 0,3 1 0,3 0 0,0
FAC 0,41 1 0,3 1 0,3 0 0,0
Eb 0,40 0 0,0 0 0,0 0 0,0
PA 0,32 0 0,0 0 0,0 0 0,0
PxC 0,25 0 0,0 0 0,0 0 0,0
P.R.C. 0,18 0 0,0 0 0,0 0 0,0
GBAI 0,17 1 0,3 1 0,3 0 0,0
Caballas 0,01 0 0,0 0 0,0 0 0,0
FUENTE: Elaboración propia, basada en los datos proporcionados por el Ministerio del Interior59
Como se puede observar, la aplicación de la provincia como circunscripción
electoral resulta determinante en la conversión de votos en escaños. Existen una serie de
candidaturas que obtienen una prima electoral, como los partidos mayoritarios de
carácter estatal (PP-UPN y PSOE-PSC), así como los partidos minoritarios con voto
concentrado en un determinado territorio como los partidos nacionalistas (CIU,
AMAIUR, EAJ- PNV, etc.). Sin embargo, los partidos de carácter estatal con voto más
59 Simuladores obtenidos en http://www.sistemaelectoral.es (a. 13-06-2014).
CUADRO 4 Resultados de las Elecciones Generales de 2011 según el
tipo de circunscripción
29
disperso como IU y UPyD se ven especialmente perjudicados. Resulta curioso que estos
dos partidos se constituyan como tercera y cuarta fuerzas políticas, respectivamente, en
cuanto a número de votos a nivel estatal y de este modo, obtengan una cantidad de
escaños muy inferior. Si aplicamos la circunscripción única obtenemos unos resultados
que corrigen la penalización de IU y UPyD. Sin embargo, este tipo de distrito
presentaría el problema de que la diversidad territorial que se ve representada con la
provincia no se conseguiría salvo que se eliminase la barrera legal del 3% de los votos
por circunscripción. Entiendo que de los tres tipos de circunscripciones planteadas la
que más se ajusta al equilibrio de proporcionalidad/representatividad sería la
circunscripción autonómica.
D'Hondt Hare Droop Sainte-Laguë
CANDIDATURAS % votos Escaños % Escaños % Escaños % Escaños %
PP-UPN 44,63 186 53,1 171 48,9 181 51,7 176 50,3
PSOE-PSC 28,76 110 31,4 108 30,9 108 30,9 108 30,9
IU-ICV-CHA 6,92 11 3,1 18 5,1 14 4,0 16 4,6
UPyD 4,70 5 1,4 11 3,1 8 2,3 9 2,6
CiU 4,17 16 4,6 16 4,6 16 4,6 16 4,6
AMAIUR 1,37 7 2,0 6 1,7 6 1,7 6 1,7
EAJ-PNV 1,33 5 1,4 6 1,7 6 1,7 6 1,7
ERC-RI.cat 1,06 3 0,9 3 0,9 3 0,9 3 0,9
EQUO-PSM 0,89 0 0,0 1 0,3 0 0,0 1 0,3
BNG 0,76 2 0,6 3 0,9 2 0,6 2 0,6
CC-NC-PNC 0,59 2 0,6 3 0,9 2 0,6 3 0,9
COMPROMÍS 0,51 1 0,3 1 0,3 1 0,3 1 0,3
FAC 0,41 1 0,3 1 0,3 1 0,3 1 0,3
Eb 0,40 0 0,0 0 0,0 0 0,0 0 0,0
PA 0,32 0 0,0 0 0,0 0 0,0 0 0,0
PxC 0,25 0 0,0 0 0,0 0 0,0 0 0,0
P.R.C. 0,18 0 0,0 1 0,3 1 0,3 1 0,3
GBAI 0,17 1 0,3 1 0,3 1 0,3 1 0,3
ESPAÑA 2000 0,04 0 0,0 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Caballas 0,01 0 0,0 0 0,0 0 0,0 0 0,0
FUENTE: Elaboración propia, basada en los datos proporcionados por el Ministerio del Interior60
60 Simuladores obtenidos en http://www.sistemaelectoral.es (a. 13-06-2014).
CUADRO 5 Resultados de las Elecciones Generales de 2011 según de fórmula electoral
30
La elección de cualquier otra fórmula electoral implicaría una disminución de las
primas en la representación obtenidas beneficiando de ese modo a los partidos que
resultan infrarrepresentados con la fórmula D’Hondt. Excepto esas dos salvedades, no
se observan grandes cambios sobre cómo quedaría compuesto el Congreso de los
Diputados.
i. Subsistemas electorales
La magnitud media de las circunscripciones es el resultado de dividir la
magnitud del Congreso de los Diputados entre el número de circunscripciones, de lo
que se obtiene una cifra de 6’7 diputados por circunscripción, que es un resultado muy
bajo. Al hecho de la baja magnitud media hay que sumarle la gran heterogeneidad
existente entre las magnitudes de las diferentes circunscripciones electorales (como ya
dijimos, hay una gran diferencia entre Ceuta y Melilla con un escaño cada una y
Barcelona y Madrid con 31 y 36 escaños respectivamente) que hace que el resto de los
elementos que componen el sistema no recaigan de la misma manera sobre ellas, sino
que los efectos puedan ser de tres tipos diferenciando si los distritos son de magnitud
pequeña, cuando se eligen de 1 a 5 diputados, mediana, cuando son de 6 a 9 o grande de
10 o más61. En las elecciones generales en 2011, el número de circunscripciones
pequeñas era de 27, 18 medianas y 7 grandes, que se repartían un total de 99, 124 y 127
escaños respectivamente62.
Se pueden evaluar los efectos del sesgo mayoritario seleccionando una
circunscripción de cada tipo y observando lo que ocurre en cada una de ellas en
comparación con lo que sucede en el ámbito nacional. En este caso, se han seleccionado
La Rioja como circunscripción pequeña, Vizcaya como mediana y Madrid como
grande.
61 MONTERO, J.R. y RIERA, P., op. cit., p. 14. 62 Ver Cuadro 1.
31
CUADRO 6 Resultados de las Elecciones Generales de 2011 en
circunscripción pequeña: La Rioja
CANDIDATURAS Porcentaje de votos Diputados Porcentaje Diferencia
PP 55,59% 3 75% +19,41% PSOE 31,60% 1 25% -6,60% UPyD 6,06% 0 0 -6,06% I.U. 4,67% 0 0 -4,67% EQUO 0,95% 0 0 -0,95% PACMA 0,46% 0 0 -0,46% PUM+J 0,40% 0 0 -0,40% P.C.P.E. 0,22% 0 0 -0,22% UCE 0,05% 0 0 -0,05%
FUENTE: Elaboración propia, basada en los datos proporcionados por el Ministerio del Interior
CUADRO 7 Resultados de las Elecciones Generales de 2011 en
circunscripción mediana: VIZCAYA
CANDIDATURAS Porcentaje de votos Diputados Porcentaje Diferencia
EAJ-PNV 32,99% 3 37,50% +4,51% PSE-EE (PSOE) 21,63% 2 25% +3,37% AMAIUR 19,41% 2 25% +5,59% PP 17,93% 1 12,50% -5,43% IU-LV 3,83% 0 0 -3,83% UPyD 1,72% 0 0 -1,72% EQUO 1,17% 0 0 -1,17% PACMA 0,52% 0 0 -0,52% Eb 0,46% 0 0 -0,46% PUM+J 0,26% 0 0 -0,26% UCE 0,09% 0 0 -0,09%
FUENTE: Elaboración propia, basada en los datos proporcionados por el Ministerio del Interior
32
CUADRO 8 Resultados de las Elecciones Generales de 2011 en
circunscripción grande: MADRID
CANDIDATURAS Porcentaje de votos Diputados Porcentaje Diferencia
PP 51,51% 19 52,80% +1,29% PSOE 26,32% 10 27,70% +1,38% UPyD 10,40% 4 11,10% +0,70% IU-LV 8,12% 3 8,30% +0,18% EQUO 1,95% 0 0 -1,95% PACMA 0,39% 0 0 -0,39% Eb 0,39% 0 0 -0,39% FAC 0,20% 0 0 -0,20% PUM+J 0,16% 0 0 -0,16% ANTICAPITALISTAS 0,13% 0 0 -0,13% PCPE 0,11% 0 0 -0,11% PH 0,08% 0 0 -0,08% RPS 0,07% 0 0 -0,07% POSI 0,05% 0 0 -0,05% P-LIB 0,05% 0 0 -0,05% SAIn 0,04% 0 0 -0,04% UCE 0,03% 0 0 -0,03%
FUENTE: Elaboración propia, basada en los datos proporcionados por el Ministerio del Interior
En los cuadros 6, 7 y 8 podemos ver como en La Rioja (circunscripción
pequeña), existe una sobrerrepresentación muy elevada (19,41%) del partido que más
votos obtiene, mientras que el resto de las candidaturas se ven infrarrepresentadas. Esta
circunstancia es consecuencia de la baja magnitud de este tipo de circunscripciones, que
en realidad funcionan como subsistemas mayoritarios. En lo referente a las magnitudes
medias, seguimos observando que los partidos más votados van a obtener una prima en
la representación, pero ésta no va a ser tan elevada como en las circunscripciones
pequeñas. Con respecto a Madrid, se ve que la diferencia de los porcentajes de los
partidos sobrerrepresentados e infrarrepresentados es muy inferior a cualquiera de los
otros dos tipos de subsistemas. Con todo, se puede concluir que las circunscripciones
pequeñas van a actuar como distritos donde la aplicación de una fórmula electoral
proporcional va a ser indiferente, ya que van a actuar como subsistemas mayoritarios.
Este aspecto sí que va a resultar relevante en las circunscripciones con tamaño mediano
donde la aplicación de una fórmula u otra va a tener repercusión. En relación a las
circunscripciones de magnitud elevada tampoco va a ser relevante la fórmula electoral
33
ya que su tamaño las hace ser proporcionales63. Asimismo, el umbral electoral no tiene
un gran efecto en el sistema electoral español, salvo en ciertas ocasiones en las
circunscripciones grandes64, ya que el umbral efectivo es significativamente más
elevado (en torno a un 10,2%)65.
ii. Índice de desproporcionalidad
Para medir la desproporcionalidad de los sistemas electorales, nos encontramos,
entre otros, con el índice de Gallagher que se basa en la idea de mínimos cuadrados.
Mide la diferencia entre el porcentaje de votos recibidos y el porcentaje de escaños que
un partido consigue. Esto es especialmente útil para comparar la proporcionalidad entre
los sistemas electorales. El índice consiste en tomar la raíz cuadrada de la mitad de la
suma de los cuadrados de la diferencia entre el porcentaje de votos y porcentaje de
escaños para cada uno de los partidos políticos66. Este índice potencia el efecto de las
grandes desviaciones y reduce el efecto de las pequeñas desviaciones, evitando, en
cierta medida, la distorsión debida a la presencia de muchos partidos con pequeños
porcentajes de votos. Cuanto más se acerca a cero su valor, más proporcional es el
sistema electoral, esto es, más próximos están los porcentajes de votos y de escaños
obtenidos por las candidaturas67.
Para su cálculo vamos a tomar como referencia las tres circunscripciones elegidas
anteriormente, representativas de cada uno de los subsistemas electorales para ponerlos
en comparación con el total nacional obtenido en los 11 procesos electorales llevados a
cabo hasta el momento en España.
63 MARTÍNEZ-PUJALTE, A.L.: Los Sistemas Electorales Españoles: Evaluación y propuestas de reforma, Dykinson, Madrid, 2010, pp. 80-84. 64 En las Elecciones Generales de 1993, CDS quedó excluido del reparto de escaños en la circunscripción de Madrid al obtener el 2,99% de los votos, cuando hubiera obtenido un escaño de no haber existido el umbral legal del 3%. 65 MONTERO, J.R. y RIERA, P.: op. cit., p. 20. 66 El índice de mínimos cuadrados se calcula mediante la siguiente fórmula:
siendo V la proporción de votos y S la proporción de escaños. OCAÑA, F.A., OÑATE, P.: op. cit., p. 229. 67 MARTÍNEZ-PUJALTE, A.L.: op. cit., pp. 212-213.
34
CUADRO 9 Índice de desproporcionalidad (Gallagher) en las
Elecciones Generales en España según subsistemas electorales, 1977-2011
Elecciones La Rioja Vizcaya Madrid España
1977 10,7 10 3,3 10,4 1979 21,7 11,2 4,8 10,6 1982 9,5 10,3 3,5 8,3 1986 11,2 5,4 3,8 7,5 1989 11,5 5,7 2,7 9,1 1993 10,7 10,5 3,6 7 1996 11,3 5,6 0,9 5,6 2000 16,4 9,5 2,3 6,1 2004 4,2 9,8 2 5,1 2008 4,6 11,4 2,8 4,9 2011 15,5 7,6 2,1 7,3
Media 11,6 8,8 2,9 7,4
FUENTE: Elaboración propia, basada en los datos proporcionados por el Ministerio del Interior
Las cifras que desprende el índice de Gallagher indican que La Rioja, como
circunscripción de magnitud pequeña, es la que más desproporcionalidad arroja con
niveles muy superiores a la media nacional, por lo que las circunscripciones de esta
magnitud actuarán como distritos mayoritarios. Con respecto a las circunscripciones de
magnitud media, se puede observar que las cifras son las que más se asemejan a la
media nacional, lo que indica que dentro de estas circunscripciones son donde más van
a ejercer su efecto otros factores y elementos del sistema electoral. Los niveles de
desproporcionalidad de las magnitudes grandes es sustancialmente inferior a la media
nacional lo que indica que éstas son distritos proporcionales.
35
CUADRO 10 Índice de desproporcionalidad (Gallagher) en las
Elecciones Generales en España según fórmula electoral, 1977- 2011
Elecciones D'Hondt Hare Droop Sainte-Laguë
1977 10,4 5,1 7,2 5,4 1979 10,6 4,3 6,9 5,2 1982 8,3 3,7 6 5,2 1986 7,5 3,2 6,1 4 1989 9,1 3,9 5,8 3,9 1993 7 3,9 5,7 4,8 1996 5,6 2,7 4,8 2,9 2000 6,1 3,8 5,7 3,8 2004 5,1 3,1 4,1 3,8 2008 4,9 3,4 4,4 3,3 2011 7,3 3,8 6 4,9
Media 7,4 3,7 5,7 4,3 FUENTE: Elaboración propia, basada en los datos proporcionados por el Ministerio del Interior68
A pesar de que la fórmula D’Hondt sea proporcional, al compararla con otras
fórmulas se pone de manifiesto que es la menos proporcional de entre las
proporcionales. Al comparar el cuadro 10 con el 9 se puede apreciar que la fórmula
D’Hondt solo produce proporcionalidad en circunscripciones de tamaño mediano. En
las circunscripciones de tamaño grande nos encontramos niveles de proporcionalidad
similares a los que se obtendrían con la fórmula Hare, que bajo mi punto de vista, junto
con una configuración de circunscripciones de magnitud mayor, sería la más adecuada
para el caso español, ya que aumentaría la adecuación de la realidad electoral con la
realidad parlamentaria garantizando además, la diversidad territorial.
b) Sesgo conservador
Se entiende como sesgo conservador de un sistema electoral al conjunto de
efectos que favorecen la reproducción del sistema de partidos. En nuestro caso estos
efectos tienen su origen en el interés de UCD en conseguir una mayoría de
representación cuando se diseñó el sistema electoral69. Para explicar este sesgo es
necesario atender a la desviación del prorrateo y al efecto de la varianza en el número
de escaños entre distritos. El primero es la desviación entre el número de escaños
68 Simuladores obtenidos en http://www.sistemaelectoral.es (a. 13-06-2014) 69 MONTERO, J.R. y LAGO, I.: op. cit., p. 7.
36
asignados a una circunscripción y la población que integra dicho distrito, mientras que
el segundo es consecuencia del gran rango en los escaños a repartir según el distrito,
que oscila desde los 36 de Madrid y el 1 de Ceuta o Melilla70.
La desviación en el prorrateo de los escaños por circunscripción tiene su origen
en el mínimo de 2 escaños por circunscripción (salvo Ceuta y Melilla) previsto en el
sistema electoral.
CUADRO 11 Desviación del prorrateo electoral en las Elecciones
Generales en España según subsistemas electorales, 1977-2011
Elecciones La Rioja Vizcaya Madrid España 1977 60186,5 115110,2 136423,3 103084,7 1979 62419 120898,8 143092,9 107878,7 1982 63546,8 118650,7 146463,5 107200,2 1986 65006 117915 144864,1 109908,1 1989 64977,3 117915 144921,8 109931,7 1993 65870,3 128345,1 145523,5 111056,3 1996 66790,8 129419,1 151482,3 114946,4 2000 65911 126399,3 149745,2 113864,7 2004 71847,5 125936,4 163398,3 122048,8 2008 77242 142682,1 173762,5 129145 2011 80603,8 144215,5 179407,9 134345,8 Media 67672,8 126135,2 152644,1 114855,5 FUENTE: Elaboración propia, basada en los datos proporcionados por el Ministerio del Interior
El cuadro indica que hay una gran desigualdad territorial de representación que
afecta significativamente a la desigualdad de voto. Por su parte, esta desproporción
territorial va a reforzar el sesgo mayoritario del que se ha hablado anteriormente. El
prorrateo electoral establecido hace que un 29% de los diputados (102) no se asignen
por criterios de población, lo que hará que la proporción escaño/habitante sea superior
cuanto más pequeña sea la magnitud de la circunscripción. Este aspecto es importante,
ya que son 99 diputados los pertenecientes a estos subsistemas electorales pequeños, lo
que hace un 28,2% de escaños en el Congreso71 que necesitan un número significativo
de votos menos para conseguirse.
70 MONTERO, J.R. y RIERA, P.: op. cit., p. 24. 71 Ver Cuadro 1.
37
CUADRO 12 Índice de desproporcionalidad (Gallagher) en las
Elecciones Generales en España según prorrateo electoral, 1977- 2011
Elecciones Mínimo de 2 escaños Mínimo de 1 escaño
1977 10,4 9,6 1979 10,6 9,5 1982 8,3 7,8 1986 7,5 7,3 1989 9,1 8,7 1993 7 6,5 1996 5,6 5 2000 6,1 5,3 2004 5,1 4,8 2008 4,9 4,4 2011 7,3 6,6
Media 7,4 6,8
FUENTE: Elaboración propia, basada en los datos proporcionados por el Ministerio del Interior72
El índice de Gallagher refleja que si se reduce el número de escaños mínimos por
provincia a 1, el número de escaños repartidos por criterios de población ascendería a
298, mejorando la proporcionalidad del sistema. Bien es cierto, que la diferencia en el
índice entre un mínimo y otro no es lo suficientemente elevado como puede ser el que
arroja las diferencias entre otras comparaciones como las magnitudes de las
circunscripciones o las fórmulas electorales, por lo que el prorrateo electoral no será un
factor esencial hablando en términos de proporcionalidad, sino que complementará al
resto de factores, especialmente a la magnitud de la circunscripción.
Existe una pauta que refleja que en las democracias de la tercera ola73, el voto
rural pesa más que el de las provincias industrializadas. Este aspecto favorece a los
partidos de tendencia conservadora por lo que la desviación del prorrateo va a favorecer
a dichos partidos, ya que el número de votos necesario para conseguir un escaño en
dichas zonas, como ya se ha dicho antes, es menor74.
72 Simuladores obtenidos en http://www.sistemaelectoral.es (a. 13-06-2014). 73 Democracias como la española o la portuguesa, instauradas a partir de 1970. 74 MONTERO, J.R. y LAGO, I., op. cit., pp. 48-49.
38
Este sesgo tiene un efecto directo sobre la organización de los partidos, ya que
en términos mecánicos resulta más rentable en escaños ser el más votado donde la
magnitud es baja ya que los partidos optimizan así su representación75 .
75 Ver Cuadros 6, 7 y 8.
39
V. EFECTOS PSICOLÓGICOS EN EL SISTEMA ELECTORAL AL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
1. Efectos psicológicos
El efecto psicológico se desprende de la adecuación del comportamiento de los
partidos políticos y de los electores a los efectos mecánicos del sistema electoral. El
impacto del efecto psicológico hará que se adelanten y aumenten los efectos mecánicos,
por lo que un mayor efecto psicológico aumentará el grado de desproporcionalidad en la
misma dirección que los segundos76. Mientras que el efecto mecánico se manifiesta
desde las primeras elecciones, el efecto psicológico, precisa al menos dos elecciones
para aparecer.
La influencia de los efectos mecánicos hace que, tanto los partidos políticos
como los electores, creen presunciones basándose en sus experiencias tras cada proceso
electoral y en base a las encuestas preelectorales. Esto influirá en las siguientes
elecciones, ya que actuarán en virtud de cómo creen que va a ser el comportamiento de
los demás maximizando la utilidad de su derecho al voto77.
La diferencia entre magnitudes de las diferentes circunscripciones junto con la
desigualdad existente entre las mismas en cuanto al prorrateo electoral, hace que el
valor del voto sea mayor en las circunscripciones de magnitud pequeña y por ende con
efectos mayoritarios, como ya se ha dicho con anterioridad78. Este hecho va a tener
repercusiones importantes sobre las estrategias que van a seguir los partidos en sus
campañas electorales, puesto que para ellos será más beneficioso conseguir una mayoría
de votos en aquellas circunscripciones de magnitud pequeña, ya que el precio del
escaño es menor y el sistema tiende a ser mayoritario, mientras que en las más grandes
al tender a ser más proporcionales, van a poder optar a representación un mayor número
de partidos.
Si un partido se encuentra infrarrepresentado como consecuencia de la
desproporcionalidad generada por el efecto mecánico, algunos de sus votantes en las
anteriores elecciones, dejarán de apoyarlo en las siguientes para no desperdiciar su voto,
ya que las opciones de obtener representación son remotas; preferirán emplear su voto
en una candidatura de un partido mayoritario con opciones reales de conseguir escaños,
76 MONTERO, J.R. y RIERA, P., op. cit., p. 21. 77 LAGO PEÑAS, I. y LAGO PEÑAS, S.: op. cit., p. 226. 78 Ver Cuadro 11
40
ejercitando el llamado voto estratégico, en detrimento del voto ideológico79. Esta
reacción psicológica de los electores hará que el partido en cuestión, obtenga un menor
número de votos por lo que sufrirá aún más los efectos mayoritarios del sistema80.
A nivel de las formaciones políticas, si observan que en un determinado distrito
las oportunidades de conseguir un escaño no son suficientes, no competirán, o se unirán
en coalición con otros partidos o candidaturas similares.
Los numerosos estudios que han abordado en las últimas décadas la cuestión de
los sistemas electorales y sus consecuencias, han demostrado que las dificultades de
medición de los efectos psicológicos son mayores que las que se presentan al cuantificar
los efectos mecánicos, así como su menor influencia sobre el sistema de partidos. A
pesar de esto, dichos estudios han establecido numerosos métodos para llevar a cabo su
cuantificación, aunque el caso español es complicado debido a la heterogeneidad de la
magnitud de sus circunscripciones y los dispares niveles de desproporcionalidad que
esto representa. Para llevar a cabo su cálculo, se puede atender al índice del número
efectivo de partidos que tan solo va a tener el cuenta el prorrateo electoral, pero que a
estos efectos resulta suficiente 81 . Dicho índice, como ya se había señalado
anteriormente, va a medir la fragmentación parlamentaria. Como se puede ver en el
cuadro 13, la fragmentación del sistema español es reducida tanto en su versión
electoral como en la parlamentaria, siendo inferior en esta debido a los sesgos
desproporcionales del sistema. El índice se incrementará cuanto más grande sea la
circunscripción, lo que es síntoma de que en estas circunscripciones compiten y
obtienen representación un mayor número de partidos y como ya se ha indicado, la
proporcionalidad es mayor. También se puede observar, que el índice de fragmentación
de las circunscripciones pequeñas es inferior al de la media nacional, por lo que el
sistema va ejercer una mayor intensidad de su capacidad constrictora en dichas
circunscripciones. Asimismo, también destaca, la estabilidad en estos valores a lo largo
de los más de treinta años que separan la primera de la última elección.
79 SIMÓN COSANO, P.: op. cit., p.167. 80 LAGO PEÑAS, I.: El voto estratégico en las elecciones generales en España (1977-2000). Efectos y mecanismos causales en la explicación del comportamiento electoral, Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, 2005, p. 27. 81 MORENO, C. y OÑATE, P.: “Tamaño del distrito y voto estratégico en España”, Revista Española de Investigaciones sociológicas, 107/04, pp. 125-126.
41
NEPE82 NEFP83
Pequeñas Medianas Grandes Todas Pequeñas Medianas Grandes Media 1977 3,85 3,87 5,08 4,45 2,22 2,5 4,06 2,89 1979 3,53 3,91 4,96 4,29 2,03 2,63 3,94 2,81 1982 3,34 3,07 3,12 3,2 2,29 2,16 2,52 2,33 1986 3,38 3,46 3,73 3,59 2,38 2,62 3 2,68 1989 3,52 3,92 4,5 4,09 2,22 2,77 3,6 2,85 1993 3,06 3,66 3,52 3,47 2,21 2,77 3,04 2,67 1996 2,81 3,4 3,26 3,21 2,2 2,9 3,05 2,72 2000 2,65 3,23 3,07 3,02 2,04 2,73 2,67 2,48 2004 2,51 3,27 2,93 2,95 2,15 2,72 2,57 2,5 2008 2,49 2,93 2,74 2,76 2,12 2,42 2,38 2,34 2011 2,79 3,57 3,41 3,34 2,04 2,78 2,9 2,6 Media 3,08 3,48 3,67 3,49 2,17 2,64 3,07 2,62
FUENTE: PENADÉS, A. y SANTIUSTE, S.: “La desigualdad en el sistema electoral español y el premio a la localización del voto”, Revista Española de Ciencia Política, 32, julio 2013, p. 98.
Otro indicador que complementa a la fragmentación en este estudio, es el índice
de concentración, que mide el porcentaje de voto (versión electoral), o escaños (versión
parlamentaria) que suman los dos primeros partidos. La concentración electoral va a ser
reforzada por los efectos psicológicos ya que el voto estratégico va a beneficiar a los
partidos mayoritarios84. Dicho índice tiene unos valores muy elevados en España.
Además, ha ido incrementado su valor a lo largo del tiempo (salvo en las últimas
elecciones que constituyen cambio de ciclo electoral) alcanzando en 2008 un máximo
histórico de alrededor de un 84% en su versión electoral y un 92% en su versión
parlamentaria85.
2. Efectos sobre los partidos políticos
Los efectos psicológicos llevan a los partidos a alcanzar alianzas preelectorales
para beneficiarse del sesgo mayoritario del sistema electoral que perjudica a las
candidaturas que recaban menos apoyo entre los electores. Supongamos que el líder de
82 Número efectivo de partidos electorales. 83 Número efectivo de partidos parlamentarios. 84 OCAÑA, F.A. y OÑATE, P.: op. cit., pp. 35-36. 85 Datos obtenidos del Ministerio del Interior.
CUADRO 13 Fragmentación electoral y parlamentaria en función de los
subsistemas electorales, 1977-2011
42
un determinado partido tiene conocimiento por una encuesta preelectoral que tan solo
las dos listas más votadas obtendrán representación parlamentaria y que la suya será la
tercera fuerza política en un distrito, por lo que de este modo, no obtendrá
representación. El líder del partido se plantearía las opciones de formar una coalición
con otro partido, para, de este modo, aventajar en número de votos a sus rivales y
conseguir representación. Por otro lado, también se podría plantear la opción de no
concurrir en ese distrito y de ese modo no perder recursos que se pueden invertir en otro
donde las posibilidades de conseguir representación sean superiores. Es decir, la
existencia de un determinado sistema electoral afecta a las decisiones de los partidos al
incentivar la entrada estratégica o no de una coalición. Este tipo de efectos no siempre
ha tenido un fuerte impacto sobre ellos, a juzgar por su comportamiento a lo largo de
buena parte de la reciente historia electoral86.
El sistema electoral va a crear un serie de ventajas y desventajas predecibles para
los partidos. Si no hubiese alteraciones contextuales, el comportamiento de los líderes
de los partidos sería uniforme y predecible. El problema se presenta cuando las
circunstancias se modifican; algo que evidentemente ocurre. En este caso, la mejor
forma de considerar el impacto del sistema electoral es a través del análisis de la
formación de coaliciones electorales, las fusiones y las escisiones en el seno del propio
partido. El sistema electoral influye en el comportamiento de los partidos a base de
presentar a los líderes una estructura de incentivos que incluye recompensas (como la
representación parlamentaria o un incremento en los fondos destinados a campañas
electorales) y castigos (como la infrarrepresentación o la ausencia de representación
parlamentaria). Dichas circunstancias que el sistema plantea a los partidos solo son
directas y determinantes en el caso de que sus miembros tengan pleno conocimiento de
los incentivos inherentes al sistema electoral, que tengan un conocimiento
razonablemente adecuado de los niveles y distribución geográfica de sus propias bases
de apoyo electoral y de los de sus futuros socios de coalición y que sitúen por encima de
cualquier otro objetivo político el de maximizar la representación parlamentaria de sus
partidos a corto plazo.
En ocasiones, más allá de querer maximizar los resultados de sus partidos
mediante la constitución de coaliciones, se sitúan otros intereses por delante, como
86 MORENO, C. y OÑATE, P.: op. cit., p. 124
43
pueden ser los personales, la tradición e integridad de sus partidos o la incompatibilidad
ideológica con el partido susceptible de formar la coalición87.
Cuando los partidos no saben interpretar o no quieren tomar los estímulos que les
presenta el sistema electoral están propiciando el voto estratégico de los electores, que
se produce por la ausencia de coaliciones88.
3. Efectos sobre los electores
El voto a partidos testimoniales es un voto que sirve al elector para reafirmar sus
valores, pero este le aporta muy poca utilidad, además de no tener un impacto real sobre
las políticas gubernamentales 89 . Dentro de los votantes de los partidos
extraparlamentarios, se pueden encontrar tres grupos diferentes: los incondicionales a
un partido bien sea por identificación con el mismo o bien con la ideología, los
depresivos que dejan de votar porque piensan que su voto no será de ninguna utilidad y
los pragmáticos cuya ideología no se ve muy reflejada con ninguno de esos partidos y
pueden cambiar su voto a favor de uno de los partidos parlamentarios, ejerciendo de
esta manera el voto estratégico90.
Dentro del voto estratégico nos podemos encontrar con dos tipos: el voto
maximizador del escaño y el voto maximizador del gobierno.
El voto estratégico maximizador del escaño va a depender fundamentalmente de
la magnitud de las circunscripciones. Se ha detectado que los electores con preferencias
ideológicas por partidos que ocupan en tercer o cuarto lugar van a ser votados en menor
medida en los distritos pequeños que en los grandes, ya que los sesgos que afectan a la
desproporcionalidad se van a notar preferentemente en los distritos pequeños, por lo que
si optan por un partido minoritario lo más probable es que su voto se quede sin
representación parlamentaria, por lo que optarán por el partido mayoritario que más se
ajuste a sus preferencias. Este tipo de voto no va a aparecer en circunscripciones
grandes o en aquellas en las que los partidos minoritarios ya cuentan con algún escaño,
ya que el sesgo mayoritario no tendrá tanta influencia en dichos distritos y estos
87 GUNTHER, R.: “Leyes electorales, sistemas de partidos y élites: el caso español”, Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 47/89, pp. 101-103. 88 LAGO PEÑAS, I.: op. cit., pp. 166-167. 89 ANDUIZA, E. y BOSCH, A., Comportamiento político y electoral, Ariel, Barcelona, 2004, pp. 236-237. 90 ANDUIZA, E. y BOSCH, A.: op. cit., p. 257.
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partidos tendrán opción de conseguir representación91. Para su existencia es necesario
que el elector sepa diferenciar a los potenciales ganadores de escaños de los
perdedores92, y si efectivamente, finalmente se produce, nos encontraremos con que
principalmente el los distritos de magnitud pequeña la proporcionalidad aumentará
elección tras elección93.
El voto estratégico maximizador del gobierno va a depender de la
competitividad nacional de las elecciones, por lo que la magnitud de la circunscripción
va a ser irrelevante en este caso. Se va a producir cuando existe incertidumbre sobre el
partido que puede ser el ganador94.
La disyuntiva que va a tener el elector entre ejercer el voto de manera estratégica
o de manera ideológica va a depender fundamentalmente de lo intensa que sea su
preferencia sobre el partido minoritario con el que se siente identificado; a menor
intensidad, más posibilidad de voto estratégico. A su vez, también será mayor cuanta
mayor sea la diferencia entre el respaldo electoral entre el primer y el segundo partido y
cuanto más aumente la competitividad electoral95.
91 MORENO, C. y OÑATE, P.: op. cit., p. 127. 92 LAGO PEÑAS, I.: op. cit, pp. 197-198. 93 LAGO PEÑAS, I. y LAGO PEÑAS, S.: op. cit., p. 242. 94 LAGO PEÑAS, I.: op. cit., p. 258. 95 LAGO PEÑAS, I.: op. cit., p. 30
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VI. CONCLUSIONES
A lo largo del trabajo, se ha ido observando como los diseños de los sistemas
electorales persiguen una serie de objetivos, que se van a cumplir en cierta medida por
los efectos que se desprenden del mismo sistema, los efectos mecánicos y psicológicos.
Dichos objetivos son la gobernabilidad y la representatividad.
El diseño del sistema electoral para las elecciones al Congreso de los Diputados
tiene unos efectos mecánicos y psicológicos, de los que se desprenden unas
consecuencias tanto positivas como negativas que van a condicionar el cumplimiento de
dichos objetivos.
1. Consecuencias negativas
Los efectos mecánicos y psicológicos, sitúan el sistema electoral español en la
categoría de los sistemas denominados fuertes, por su principal característica de
condicionar de modo significativo el comportamiento de los votantes como
consecuencia de su efecto reductor de complejidad del sistema de partidos96. Ello
supone lógicamente una corrección de la proporcionalidad del sistema que se traduce en
un déficit de representatividad.
El principal factor de este efecto es el del establecimiento de la provincia como
circunscripción electoral. Y los efectos que produce varia en función de su tamaño. Ello
hace que, debido a la disparidad del tamaño de los distritos, se abren importantes
horquillas de desigualdad entre los votantes de los diferentes distritos. A mayor
magnitud de la circunscripción, mayor índice de proporcionalidad, y mayor número
relativo de votos necesarios para la consecución de un escaño.
Los actores electorales, votantes y partidos, conscientes de la capacidad
reductora del sistema, orientan su estrategia hacia la optimización de sus posiciones
electorales. Los votantes, por un lado, optando por un partido que, aunque no refleje
exactamente su preferencia electoral, tiene mayores posibilidades de obtener
representación y formar gobierno. Los partidos, por otro, concurriendo a través de
coaliciones o abandonando la lucha político-electoral en distritos sin posibilidades.
Ambos comportamientos supones un efecto añadido de reducción de la
proporcionalidad del sistema.
96 MONTERO, J.R. y RIERA, P. op. cit., pp. 21-22.
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II. Consecuencias positivas
Al analizar las consecuencias positivas que derivan del diseño del sistema
electoral del Congreso de los Diputados, debemos decir que la CE establece en su
artículo 68.4 que “El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados
termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara”.
Si se observa el índice de fragmentación electoral y parlamentaria confirmamos
que es bajo, lo que ha permitido que en España se hayan completado un total de 10
legislaturas con una duración media de 41 meses, con un duración media muy elevada97.
Con respecto a los gobiernos, los datos son similares a los de las legislaturas,
salvo que en la segunda se sucedieron dos gobiernos; el segundo de Adolfo Suárez y
tras su dimisión, el de Calvo Sotelo, con una duración de 23 y 20 meses
respectivamente, lo que hace que la media de duración de los gobiernos en España
descienda ligeramente hasta los 37,2 meses. Además, los Gobiernos han sido estables,
como lo prueba la ausencia de coaliciones incluso en situaciones parlamentarias
propicias a su formación98.
El diseño estructural del sistema electoral, ha hecho posible que las 10
legislaturas que se han completado en España hayan tenido en gran medida una
duración congruente de los Gobiernos, y todo ello garantizando la representación de la
diversidad territorial existente en España. Por tanto, se puede decir que la previsión de
la CE que guió el diseño del sistema electoral se ha cumplido.
97 Datos obtenidos del Ministerio del Interior. 98 RUIZ - RUFINO, R.: La reforma del sistema electoral español en las elecciones al Congreso de los Diputados, Fundación Alternativas, EP 19/2006, pp. 8-9.
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