propiedad- ocupación-accesión "derecho civil bienes"
Post on 24-Jul-2015
132 Views
Preview:
TRANSCRIPT
PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓN
Cursante: José CabreraSección: SAIA-AProf.: Abg.. Eleana Santander
DERECHO CIVIL BIENES
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2014
D) Ya que no tiene límite de tiempo, ni nace con una fecha limite, al contrario el derecho de Propiedad va a tener una existencia que continuara en el tiempo.
B) Faculta al propietario para hacer con la cosa todo en cuanto sea lícito.
Derecho Real por Excelencia
PROPIEDADPoder directo e
inmediato sobre un objeto o bien.atribuye a su
titular Capacidad de disponer de la cosa, sin más limitaciones que las que imponga la ley.FundamentadoARTICULO #115
DE CRBV
ARTICULO #545C.C.V
Poder genérico que permite al propietario hacer con la cosa todo en cuanto sea licito.
Considerado
CompuestoTres
Elementos
EL IUS UTEND
I
Derecho de uso sobre
la cosa
EL IUS FRUENDI
Se Caracteri
za
El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses.EL IUS
ABUTENDI
Derecho de disposición
sobre la cosa.
El propietario al tener dominio sobre la cosa puede hacer con ella lo que quiera. incluyendo dañarla o destruirla.
Derecho de goce sobre
la cosa El propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien.
Es un Derecho:
a) Exclusivob) Pleno/
Absolutoc) Elásticod) Perpetuoe) Autónom
o
Que la cosa deba pertenecer a una sola persona sin que nadie mas tenga derechos sobre ella.
A) Concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.
No Implica
Por lo contrarioEs posible que la propiedad este en manos de dos o mas personas (Copropiedad), y también que, además del propietario, una o mas personas tengan derechos sobre la cosa (Usufructo).
E) Ya que no presupone la existencia de un derecho de mayor alcance sobre la cosa; además es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario.
Puede ejercer sobre la cosa que le pertenece cualquier actividad para obtener de ella el mayor provecho posible.El propietario tiene un poder ilimitado, pasando del Uso hasta la Disposición. Exceptuando las limitaciones establecidas por la ley.
Las facultades del propietario quedan reducidas con la particularidad de que tan pronto cesa o se extingue la causa que limitaba el derecho, este recobrara su plenitud.
C) Siendo un derecho pleno es posible que existan derechos reales en cosa ajena.de esta manera
La muerte del propietario no extingue el derecho sino que se transmite a sus herederos, y mucho menos se acaba por el no uso de la cosa, el derecho de propiedad subsiste mientras exista la cosa.
C.C.V Art.
#752 y #554
OCUPACION
ACCESIÓN
Modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable, sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad.
Fundamentado
Articulo #796 C.C.V “La propiedad se
adquiere por la ocupación.”
Fue un modo de adquirir importante en los pueblos primitivos.
a) Que la cosa sea apropiable.b) Que la cosa no pertenezca a nadie (Res Nullius).
Porque su dueño anterior la abandonó
Porque nunca haya tenido propietario
c) Que sean Cosas
muebles
Las cuales podrían pertenecer a alguien, pero que nadie reclama.
d) Que sean Cosas Corporales
e) Que la cosas no sea una universalidad
Requieren
Conformados
Ocupante
La CosaAnimus
Tenedor, Detentad
or, Poseedor.
Intención de querer tener la
cosa para si.
Casos especiales de
ocupación
La ocupación
de animales
La invención o
hallazgo
La ocupación
de los productos del mar.
C.C .V Art. #799
C.C.V Art. #798
En materia de Enjambres de Abejas
C.C .V Art. #806
C.C .V Art. #800
Hallazgos de
Tesoros
Derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que la cosa produzca y toda otra cosa que se le una o incorpore (natural o artificialmente) en calidad de accesorio y de modo permanente.
Fundamentado
Accesión Discreta, Por Producción o
Impropia
Accesión Continua, Por Unión o Propia.
Sus Clases son
C.C .V Art. #552C.C .V Art. #554
El propietario hace suyo todo lo que la cosa
produce.
El propietario hace suyo todo lo que se incorpore a la cosa Natural o Artificialmente.
Referencia Bibliográfica: AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales. Derecho Civil II.
top related