propiedad intelectual 2
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Derecho Económico II
UNIDAD:
Propiedad Intelectual,Parte II
Profesor
Boris Fiegelist Venturelli
Abogado – LL.M.
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Diseño industrial
“toda forma tridimensional asociada o no con colores,
y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de
patrón para la fabricación de otras unidades y que sedistinga de sus similares, sea por su forma,
configuración geométrica, ornamentación o una
combinación de éstas, siempre que dichas
características le den una apariencia especial
perceptible por medio de la vista, de tal manera que
resulte una fisonomía nueva.” (art.62 inc.1)
Ej. Envases de un producto
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INDUSTRIAL
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Dibujo industrial
“toda disposición, conjunto o
combinación de figuras, líneas o colores
que se desarrollen en un plano para suincorporación a un producto industrial
con fines de ornamentación y que le
otorguen, a ese producto, una
apariencia nueva.” (art.62 inc.2)
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DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES
El requisito único para poder registrar dibujos ydiseños industriales será la novedad, lo que
significa que deben diferir de manera
significativa de dibujos o diseños conocidos o de
combinaciones de características de dibujos odiseños conocidos.
Los envases, estampados en géneros, telas o
cualquier material laminar son patentables,siempre que reúnan la condición de novedad
señalada.
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Los dibujos y diseños industriales se encuentraregulados en los Art.62 y sgtes de la ley
El registro de un dibujo o diseño industrial se
otorgará por un período no renovable de 10 años,contado desde la fecha de su solicitud. (art.65)
Todo dibujo y diseño industrial deberá llevar en
forma visible la expresión "Dibujo Industrial" o"Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el
número del registro. (art.66)
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Esta materia fue introducida la reforma de la ley
19.996 en el año 2005, y es tratada en un título
independiente
“Título IX: De las indicaciones geográficas y
denominaciones de origen”, arts. 92 a 105
Adicionalmente, esta materia es regulada
paralelamente por la Ley 18.455 que fija normas
sobre Producción, Elaboración y Comercializaciónde Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres, de 1985, y cuyo Título V se refiere a las
denominaciones de origen de vinos y destilados en
determinadas áreas del país
INDICACIÓN GEOGRÁFICA Y
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
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Indicación geográfica
“aquella que identifica un producto como originario del
país o de una región o localidad del territorio nacional,
cuando la calidad, reputación u otra característica del
mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico.”
Denominación de origen
“aquella que identifica un producto como originario del
país, o de una región o de una localidad del territorio
nacional, cuando la calidad, reputación u otra
característica del mismo sea imputable fundamentalmente
a su origen geográfico, teniendo en consideración, además,
otros factores naturales y humanos que incidan en la
caracterización del producto.”
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Diferencia: La indicación geográfica atiende a un criterio únicamente
geográfico,
la denominación de origen se configura tanto en base a
factores geográficos, como naturales y humanos.
Sin embargo, en la Ley 19.996 ambos términos no difieren
entre sí en cuanto a su regulación, siguiendo con ello la
práctica común de los instrumentos internacionales
La ley 19.996 garantiza que las denominaciones de origenno podrán ser objeto de apropiación o gravamen que
limiten o impidan su uso por los interesados que cumplan
con los requisitos legales (art. 93).
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El INAPI llevará un Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, en el cual se incorporarán las
denominaciones de origen que cualquier persona – nacional o
extranjera – solicitare en representación de un grupo significativo de
productores, fabricantes o artesanos, cuyos predios o establecimientos
se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la
denominación de origen solicitada (art. 94).
Podrá reconocerse cualquier denominación de origen, siempre que
No sea contraria a la moral o al orden público,
No induzca al público a error sobre la procedencia geográfica, la
naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades, ola aptitud para el empleo o el consumo del producto,
No sea indicación común o genérica para distinguir el producto
respectivo, y
No sea igual o similar a otra denominación de origen para el mismo
producto.
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La tramitación del registro de una denominación deorigen:
Se sujetará a las reglas procedimentales de lasmarcas
Duración:Una vez concedida tendrá duración indefinida,
sin perjuicio de poder ser modificada debido aun cambio de circunstancias (arts. 100 y 101).
Se beneficiarán del registro todos losproductores, fabricantes o artesanos quedesempeñan su actividad dentro de la zonageográfica delimitada, aunque no hayanconcurrido a la solicitud de la respectivadenominación de origen.
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PROTECCIÓN DE OBTENCIÓN DE
V ARIEDADES VEGETALES
Las variedades vegetales no son patentables , “sólo” gozaránde protección de acuerdo con lo dispuesto por la ley 19.342sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades
Vegetales (art. 37). La ley indicada es complementada porsu reglamento, contenido en el decreto supremo N° 373 de
1996, del Ministerio de Agricultura.
El derecho del obtentor de una variedad vegetal nueva seconstituye por la inscripción en el Registro de Variedades
Protegidas del S.A.G. de un extracto del acuerdo del Comité
Calificador que ordena la inscripción y el otorgamiento deltítulo correspondiente.
La protección legal se otorga a las variedades vegetales quesean nuevas, distintas, homogéneas y estables
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PROTECCIÓN DE OBTENCIÓN DE
V ARIEDADES VEGETALES
Para obtener la protección de la variedad vegetales necesario además, cumplir con los siguientesrequisitos:
La fecha de la primera comercialización de la variedadvegetal, en cualquier país, no debe exceder de 6 años de la
fecha en que se desee hacer la presentación en Chile.Las plantas testigos deben estar físicamente en Chile o
haber sido embarcadas hacia nuestro país. Si el plazopara la presentación de la variedad está próximo avencer, este requisito puede obviarse temporalmente.
Los plazos de protección:Son 18 años para árboles y vides, y 15 años para las demás
especies (art. 11), contados desde la fecha de inscripcióndel derecho del obtentor
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PROTECCIÓN DE OBTENCIÓN DE
V ARIEDADES VEGETALES
El derecho del obtentor sobre una variedad noimpide que otra persona pueda emplearla paracrear una nueva variedad, sin contar con laautorización del obtentor de la variedad primitivaque sirvió de medio para obtenerla.
Sin embargo, cuando la variedad original deba serutilizada permanentemente para la producción de lanueva, se necesitará la autorización del obtentor de ella(art. 5).
Esta reglamentación implica un sano equilibrio entre losderechos del obtentor y la sociedad, garantizando elavance en el desarrollo de variedades nuevas.
El derecho del obtentor es comerciable,transferible y transmisible. Asimismo, puede serobjeto del otorgamiento de las licencias para lautilización por terceros de la variedad protegida(art. 6).
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Esta materia se regula en el Título VII de ley
Art.86 a 91
Definición:
Todo conocimiento sobre productos o procedimientosindustriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su
poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.
Casos en que se aplica:
Invenciones no patentables Antes de obtener la patente
Invenciones explotables directamente por inventor
Evitar costo excesivo del patentamiento
Evitar divulgación del conocimiento
SECRETOS EMPRESARIALES
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Constituirá violación del secreto empresarial la adquisición
ilegítima del mismo, su divulgación o explotación sinautorización de su titular y la divulgación o explotación de
secretos empresariales a los que se haya tenido acceso
legítimamente pero con deber de reserva, a condición de que
la violación del secreto haya sido efectuada con ánimo de
obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a
su titular.
Conforme al Art.88. sin perjuicio de la responsabilidad penal
que corresponda, serán aplicables a la violación del secretoempresarial las normas del Título X, relativas a la
observancia de los derechos de propiedad industrial.
SECRETOS EMPRESARIALES
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