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8/3/2019 Propiedad Intelectual 2 http://slidepdf.com/reader/full/propiedad-intelectual-2 1/15 1 Derecho Económico II UNIDAD: Propiedad Intelectual, Parte II Profesor Boris Fiegelist Venturelli Abogado LL.M.

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1

Derecho Económico II

UNIDAD: 

Propiedad Intelectual,Parte II 

Profesor

Boris Fiegelist Venturelli

Abogado – LL.M.

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Diseño industrial

“toda forma tridimensional asociada o no con colores,

 y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de

 patrón para la fabricación de otras unidades y que sedistinga de sus similares, sea por su forma,

configuración geométrica, ornamentación o una

combinación de éstas, siempre que dichas

características le den una apariencia especial

 perceptible por medio de la vista, de tal manera que

resulte una fisonomía nueva.” (art.62 inc.1)

 Ej. Envases de un producto

OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL

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 3  

Dibujo industrial

“toda disposición, conjunto o

combinación de figuras, líneas o colores

que se desarrollen en un plano para suincorporación a un producto industrial

con fines de ornamentación y que le

otorguen, a ese producto, una

apariencia nueva.” (art.62 inc.2)

OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL

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DISEÑOS Y  DIBUJOS INDUSTRIALES

El requisito único para poder registrar dibujos ydiseños industriales será la novedad, lo que

significa que deben diferir de manera

significativa de dibujos o diseños conocidos o de

combinaciones de características de dibujos odiseños conocidos.

Los envases, estampados en géneros, telas o

cualquier material laminar son patentables,siempre que reúnan la condición de novedad

señalada.

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Los dibujos y diseños industriales se encuentraregulados en los Art.62 y sgtes de la ley

El registro de un dibujo o diseño industrial se

otorgará por un período no renovable de 10 años,contado desde la fecha de su solicitud. (art.65)

Todo dibujo y diseño industrial deberá llevar en

forma visible la expresión "Dibujo Industrial" o"Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el

número del registro. (art.66)

OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL

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 6  

Esta materia fue introducida la reforma de la ley

19.996 en el año 2005, y es tratada en un título

independiente

“Título IX: De las indicaciones geográficas y

denominaciones de origen”, arts. 92 a 105

 Adicionalmente, esta materia es regulada

paralelamente por la Ley 18.455 que fija normas

sobre Producción, Elaboración y Comercializaciónde Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y

 Vinagres, de 1985, y cuyo Título V se refiere a las

denominaciones de origen de vinos y destilados en

determinadas áreas del país

INDICACIÓN GEOGRÁFICA Y 

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

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Indicación geográfica

“aquella que identifica un producto como originario del

 país o de una región o localidad del territorio nacional,

cuando la calidad, reputación u otra característica del

mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico.” 

Denominación de origen

“aquella que identifica un producto como originario del

 país, o de una región o de una localidad del territorio

nacional, cuando la calidad, reputación u otra

característica del mismo sea imputable fundamentalmente

a su origen geográfico, teniendo en consideración, además,

otros factores naturales y humanos que incidan en la

caracterización del producto.” 

INDICACIÓN GEOGRÁFICA Y 

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

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Diferencia: La indicación geográfica atiende a un criterio únicamente

geográfico,

la denominación de origen se configura tanto en base a

factores geográficos, como naturales y humanos.

Sin embargo, en la Ley 19.996 ambos términos no difieren

entre sí en cuanto a su regulación, siguiendo con ello la

práctica común de los instrumentos internacionales

La ley 19.996 garantiza que las denominaciones de origenno podrán ser objeto de apropiación o gravamen que

limiten o impidan su uso por los interesados que cumplan

con los requisitos legales (art. 93).

INDICACIÓN GEOGRÁFICA Y 

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

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El INAPI llevará un Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, en el cual se incorporarán las

denominaciones de origen que cualquier persona – nacional o

extranjera – solicitare en representación de un grupo significativo de

productores, fabricantes o artesanos, cuyos predios o establecimientos

se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la

denominación de origen solicitada (art. 94).

Podrá reconocerse cualquier denominación de origen, siempre que

No sea contraria a la moral o al orden público,

No induzca al público a error sobre la procedencia geográfica, la

naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades, ola aptitud para el empleo o el consumo del producto,

No sea indicación común o genérica para distinguir el producto

respectivo, y

No sea igual o similar a otra denominación de origen para el mismo

producto.

INDICACIÓN GEOGRÁFICA Y 

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

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1   0  

La tramitación del registro de una denominación deorigen:

Se sujetará a las reglas procedimentales de lasmarcas

Duración:Una vez concedida tendrá duración indefinida,

sin perjuicio de poder ser modificada debido aun cambio de circunstancias (arts. 100 y 101).

Se beneficiarán del registro todos losproductores, fabricantes o artesanos quedesempeñan su actividad dentro de la zonageográfica delimitada, aunque no hayanconcurrido a la solicitud de la respectivadenominación de origen.

INDICACIÓN GEOGRÁFICA Y 

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

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1  1  

PROTECCIÓN DE OBTENCIÓN DE

 V ARIEDADES VEGETALES

Las variedades vegetales no son patentables , “sólo” gozaránde protección de acuerdo con lo dispuesto por la ley 19.342sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades

 Vegetales (art. 37). La ley indicada es complementada porsu reglamento, contenido en el decreto supremo N° 373 de

1996, del Ministerio de Agricultura.

El derecho del obtentor de una variedad vegetal nueva seconstituye por la inscripción en el Registro de Variedades

 Protegidas del S.A.G. de un extracto del acuerdo del Comité

Calificador que ordena la inscripción y el otorgamiento deltítulo correspondiente.

La protección legal se otorga a las variedades vegetales quesean nuevas, distintas, homogéneas y estables

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1  2  

PROTECCIÓN DE OBTENCIÓN DE

 V ARIEDADES VEGETALES

Para obtener la protección de la variedad vegetales necesario además, cumplir con los siguientesrequisitos:

La fecha de la primera comercialización de la variedadvegetal, en cualquier país, no debe exceder de 6 años de la

fecha en que se desee hacer la presentación en Chile.Las plantas testigos deben estar físicamente en Chile o

haber sido embarcadas hacia nuestro país. Si el plazopara la presentación de la variedad está próximo avencer, este requisito puede obviarse temporalmente.

Los plazos de protección:Son 18 años para árboles y vides, y 15 años para las demás

especies (art. 11), contados desde la fecha de inscripcióndel derecho del obtentor

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1   3  

PROTECCIÓN DE OBTENCIÓN DE

 V ARIEDADES VEGETALES

El derecho del obtentor sobre una variedad noimpide que otra persona pueda emplearla paracrear una nueva variedad, sin contar con laautorización del obtentor de la variedad primitivaque sirvió de medio para obtenerla.

Sin embargo, cuando la variedad original deba serutilizada permanentemente para la producción de lanueva, se necesitará la autorización del obtentor de ella(art. 5).

Esta reglamentación implica un sano equilibrio entre losderechos del obtentor y la sociedad, garantizando elavance en el desarrollo de variedades nuevas.

El derecho del obtentor es comerciable,transferible y transmisible. Asimismo, puede serobjeto del otorgamiento de las licencias para lautilización por terceros de la variedad protegida(art. 6).

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Esta materia se regula en el Título VII de ley

 Art.86 a 91

Definición:

Todo conocimiento sobre productos o procedimientosindustriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su

poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.

Casos en que se aplica:

Invenciones no patentables Antes de obtener la patente

Invenciones explotables directamente por inventor

Evitar costo excesivo del patentamiento

Evitar divulgación del conocimiento

SECRETOS EMPRESARIALES

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1   5  

Constituirá violación del secreto empresarial la adquisición

ilegítima del mismo, su divulgación o explotación sinautorización de su titular y la divulgación o explotación de

secretos empresariales a los que se haya tenido acceso

legítimamente pero con deber de reserva, a condición de que

la violación del secreto haya sido efectuada con ánimo de

obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a

su titular.

Conforme al Art.88. sin perjuicio de la responsabilidad penal

que corresponda, serán aplicables a la violación del secretoempresarial las normas del Título X, relativas a la

observancia de los derechos de propiedad industrial.

SECRETOS EMPRESARIALES