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PRONUNCIAMIENTO Nº 386-2019/OSCE-DGR
Entidad: Programa Agua Segura para Lima y Callao
Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-PASLC-1, convocada para la
ejecución de la obra “Instalación de Redes Secundarias y
Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y
Alcantarillado en parte de los Sectores Este y Oeste del
Programa de Vivienda Residencial Santa Rosa de Villa del
Esquema Las Lomas de Carabayllo, Distrito de
Carabayllo”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
29.MAR.2019 con el Trámite Documentario N° 2019-14765322-LIMA, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia,
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las
solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones y Bases integradas presentadas por los participantes CONCYSSA S.A.
y ROALSA CONTRATISTA GENERALES, en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 082-2019-EF, en adelante el
TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de
este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración
jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, los temas materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 1, referida a la “Experiencia del personal clave”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida a la “Solvencia económica.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Experiencia del personal clave”
El participante CONCYSSA S.A., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “al
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no ser acogida, estaría restringiendo la libre competencia que la ley por principio
fomenta. El artículo 179.1 de RNCE dice claramente que el residente de la obra,
puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos,
con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la
naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
¿Qué complejidad y envergadura tiene esta obra?
Por el plazo, de cuatro meses, no tiene ninguna complejidad ni envergadura, que un
Residente de obra con 24 meses de experiencia en obras similares, por lo menos ha
ejecutado un equivalente a seis obras similares del mismo plazo. Solicitar 36 meses de
experiencia, es desproporcionado, porque significaría estar solicitando un Residente
de obra que haya ejecutado por lo menos nueve obras similares del mismo plazo
Por el valor referencial de S/. 2,813,460.25 es una obra de saneamiento pequeña, que
un residente de obra en 24 meses en obras similares ha ejecutado por lo menos obras
por más de quince millones.
Por lo tanto, consideramos que no acoger nuestra observación en cuanto a que la
experiencia sea 24 meses y no de 36 meses en obras similares para el residente de
obra y demás personal clave, estaría en contra del principio a) Libertad de
concurrencia de la Ley de Contrataciones del Estado”. (El subrayado es agregado)
Pronunciamiento
Sobre el particular, en atención al Principio del Libertad de Concurrencia, se señala
que las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los
procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencia y
formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohíba la adopción de prácticas
que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
Así, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que
las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de la
obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de
las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación, lo cual, incluye al personal clave.
En relación con ello, el numeral 29.8. del artículo 29 del Reglamento establece que el
área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,
debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por
errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
Al respecto, las “Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la
ejecución de obras” establecen que los profesionales que formen parte del plantel
profesional deben ser solo aquellos incluidos en el desagregado del análisis de
gastos generales del expediente técnico, que sean estrictamente necesarios para la
ejecución de la obra teniendo en consideración la naturaleza, complejidad y
envergadura de la obra a ejecutar, así como, el plazo de ejecución previsto, cautelando
que no constituya un obstáculo que perjudique la competencia de postores
En relación con ello, las referidas Bases Estándar establecen que el residente de la
obra debe cumplir con las calificaciones y la experiencia mínima establecida en el
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artículo 1791 del Reglamento. En ese sentido, el residente de la obra debe ser un
profesional colegiado, habilitado y especializado, el cual puede ser ingeniero o
arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2)
años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y
complejidad de la obra.
En el presente caso, de la revisión de las Bases, se aprecia que en el numeral 3.1 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la Entidad consignó lo siguiente:
CAPÍTULO III
3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO
(…)
10. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
10.1 RECURSOS HUMANOS MINÍMO REQUERIDO
10.1.A PERSONAL CLAVE
PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
CARGO PROFESIÓN EXPERIENCIA
Residente de
obra Ingeniero Sanitario y/o
Ingeniero Civil
Debe acreditar una experiencia mínima de 36
meses como Residente y/o Residente de obra (no
asistente) y/o Residente Principal de Obras y/o
Director Residente de Obras y/o Ingeniero
Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o
Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor
(…), que se computa desde la colegiatura.
Especialista
en
Mecánica
de suelos
Ingeniero Civil
Debe contar con experiencia mínima de 36
meses como Especialista en Mecánica de
Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de
Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia
y/o especialista en suelos y pavimentos y/o
Especialista en Mecánica de Suelos (…), que
se computa desde la colegiatura.
Especialista
de
Planeamiento
y Costos
Ingeniero Civil o
Ingeniero Sanitario
Debe acreditar una experiencia mínima de
36 meses como: Especialista y/o Ingeniero
y/o Supervisor y/o Jefe y/o Responsable de
Costos y presupuestos y/o Costos,
Presupuestos y Valorizaciones y/o
Presupuesto, Valorizaciones y
Programación de obras, en la ejecución o
inspección o supervisión, en obras en
general, que se computa desde la
colegiatura.
Ingeniero
Especialista
en Seguridad
e Higiene
Ocupacional
Ingeniero de Higiene
y Seguridad
Industrial y/o
Ingeniero Industrial
y/o Ingeniero
Sanitario y/o
Ingeniero de Minas
Debe acreditar una experiencia mínima de
36 meses como ingeniero supervisor en
seguridad y/o ingeniero y/o especialista
de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o
Especialista en Seguridad, Higiene y Salud
Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad
(…) que se computa desde la colegiatura. .
1 “Artículo 179. Residente de Obra
179.1. Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual
puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de
experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra (…)”
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Ahora bien, mediante la consulta y/u observación N° 1 el participante CONCYSSA
S.A. cuestionó que “de acuerdo a la descripción de la obra y el valor referencial, este
proyecto correspondería al Tipo A de los proyectos de fichas de homologación del
MVCS para obras de saneamiento. Por lo tanto, observamos que es
desproporcionado el tiempo de experiencia que solicita (36 meses) para el Residente
de Obra en obras similares”, por lo cual, solicitó que “se considere los 24 meses de
experiencia que figura en la mencionada ficha de homologación, por ser más acorde
a las características y plazo de esta obra”, adicionalmente a ello, solicitó que “se
considere este tiempo de 24 meses para todos los profesionales que conforman el
personal clave”; ante lo cual, el comité de selección decidió no coger dicha consulta
y/u observación, en razón que “la homologación aún no se encuentra aprobada,
razón por la cual no puede ser considerada como referencia”.
En relación con ello, en el Informe Técnico, remitido por la Entidad con ocasión de la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de consultas y observaciones y
Bases integradas, el comité de selección señaló, lo siguiente:
“Sobre lo solicitado por el participante cuestiona que el proyecto
correspondería al tipo ‘A’ de los proyectos de fichas de homologación
del MVCS para obras de saneamiento. Por lo tanto, este colegiado
señaló que no existe homologación.
En necesario precisar que, los requisitos mínimos solicitados para el
plantel profesional clave cumplen con la función de asegurar a la
Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir
adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra a ser
contratada” (El subrayado es agregado)
De lo expuesto por el comité de selección en su informe técnico, se advertiría que la
exigencia de requerir treinta y seis (36) meses de experiencia en obras similares al
objeto de contratación para el personal clave “residente de obra”, obedecería a que
con dicha experiencia se estaría cautelando la adecuada operatividad y funcionalidad
de la obra durante su ejecución, siendo que, dicho sustento, resultaría aplicable al
periodo de experiencia requerida para los demás integrantes del plantel profesional
clave.
En este punto, es importante indicar que, de la revisión de la plataforma de la página
institucional de Perú Compras2, no se advertiría que el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento hubiera aprobado ficha de homologación para obras de
saneamiento conforme a lo señalado por el recurrente, ni proyecto de ficha para su
aprobación.
Dicho lo anterior, considerando la finalidad pública de la contratación, el residente de
obra y los especialistas deben asegurar la calidad constructiva del proyecto dada su
naturaleza y cautelar que ésta se culmine dentro del plazo previsto, por lo que, sería
necesario contar con profesionales que cuenten con vasta experiencia y capacidad de
2 https://www.perucompras.gob.pe/homologacion/proyectos-fichas-homologacion.php
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resolver cuestiones de carácter técnico durante la ejecución de la obra, la cual es
obtenido con los años de ejercicio profesional, siendo que, el perfil de los
profesionales solicitados se encontrarían previstos en el expediente técnico, y cuya
remuneración consignada en los gastos generales tendrían relación con los años de
experiencia requerido.
En ese sentido, considerando que la Entidad a través de su informe técnico habría
sustentado las razones por las cuales estableció que la experiencia del personal clave
“Residente de obra” sea de treinta y seis (36) meses, así como, para los demás
integrantes del plantel profesional clave, el cual tiene carácter de declaración jurada,
sujeto a rendición de cuentas, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO
ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la “Solvencia económica”
El participante ROALSA CONTRATISTA GENERALES S.R.L., cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 22, señalando que “contra la
presentación de la línea de crédito que, en caso de ser consorcio, los integrantes que
lo conforman deberán presentar, cada uno de ellos, el 30% de la aprobación de dicha
línea, con el fin de que pueda ser validado. En relación a ello, cabe indicar que,
acreditar determinado monto obtenido en financiamientos, resultaría excesivo,
considerando que dicho requisito de ser presentado por cada integrante, la sumatoria
seria mayor a lo indicado por las bases, en tal sentido, bastaría que solo un
integrante también pueda acreditar la aprobación de la línea de crédito aprobada,
debido a que ello constituiría un indicador de la solvencia económica real, dado que
se acreditaría en ese extremo que el postor cuenta con la aprobación del porcentaje
establecido en las bases”
Por lo cual, solicitó “suprimir del requisito de que cada empresa que integre un
consorcio debe acreditar el 30% de la línea de crédito aprobada y que para el caso
de Consorcios se sumaran los financiamientos obtenidos hasta llegar mínimamente al
30 % del Valor Referencial de la obra” (El subrayado es agregado)
Pronunciamiento
Sobre el particular, en atención al Principio del Libertad de Concurrencia, se señala
que las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los
procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencia y
formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohíba la adopción de prácticas
que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
Así, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que
las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de la
obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de
las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación, precisando que, el requerimiento debe incluir, además, los requisitos
de calificación que se consideren necesarios.
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Al respecto, el artículo 49 del Reglamento precisa cuáles son aquellos requisitos de
calificación que las Entidades pueden adoptar a efectos de determinar que los postores
cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato; siendo estos los
siguientes: (i) Capacidad legal; (ii) Capacidad técnica y profesional; (iii) Experiencia
del postor en la especialidad; y (iv) Solvencia económica, aplicable para licitaciones
públicas convocadas para contratar la ejecución de obras.
En relación con ello, las “Bases Estándar de Licitación Pública para la Contratación
de la Ejecución de Obras” establecen que en el requisito de calificación solvencia
económica se debe de consignar el requisito para medir la solvencia económica
(Líneas de crédito o récord crediticio, entre otros), así como, la documentación para su
acreditación.
Cabe señalar que, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado a través de la Opinión N° 058-2019/DTN, señaló lo
siguiente: “Como puede apreciarse, la normativa de contrataciones del Estado3 no ha
establecido una relación específica de requisitos para medir la solvencia económica
de los postores, así como tampoco restringe qué tipo de documentos pueden ser
considerados para su acreditación; por el contrario, sólo se limita a señalar algunas
opciones que pueden emplearse, sin prohibir que las Entidades establezcan otros
requisitos y/o documentos siempre que estos sirvan para cumplir con el mismo
objetivo, el cual es, garantizar que el postor cuente con el respaldo económico y/o
financiero suficiente para atender sus obligaciones”
En el presente caso, de la revisión de las Bases, se aprecia que en el numeral 3.2 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la Entidad consignó lo siguiente:
3..
Capítulo III
(…)
3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
(…)
C SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisito:
Contar con una Línea de Crédito mínima del 30% del monto del Valor Referencial.
Acreditación:
Carta emitida por una Entidad Financiera que se encuentren bajo la supervisión
directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privada de Fondo
de Pensiones, en la que se precise la línea de crédito disponible en favor del postor. .
Ahora bien, a través de la consulta y/u observación Nº 22, el participante ROALSA
CONTRATISTA GENERALES S.R.L., consultó si para la acreditación del requisito
solvencia económica se podría considerar la carta de línea de crédito emitido por
cualquier empresa bancaria y/o financiera y/o empresas aseguradoras supervisadas por
la Superintendencia de la Banca y Seguros.
Ante lo cual, el comité de selección con relación a dicha consulta y/u observación,
señaló lo siguiente: “El postor ya sea de una empresa o un consorcio demostrará que
3 La normativa de contrataciones del Estado se encuentra conformada por la Ley, su Reglamento y las
demás normas de carácter reglamentario emitidas por el OSCE (Directivas).
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posee solvencia económica, mediante la presentación de un documento; carta y/o
constancia y/o certificación o similar en original emitida por una entidad bancaria o
financiera, que acrediten contar con línea(s) de crédito(s) por un monto mínimo
equivalente a 30% del valor referencial. Las empresas extranjeras presentaran la(s)
línea(s) de crédito bancaria(s) otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera
categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva. Para
el caso de Perú, la emisión de línea de crédito será otorgada por los bancos
autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Todos los integrantes
del consorcio deberán poseer solvencia económica, para tal caso se sumarán los
financiamientos de cada integrante los cuales como mínimo deberán representar el
30% del valor referencial”. (El subrayado es agregado)
En relación con ello, en el Informe Técnico, remitido por la Entidad con ocasión de la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de consultas y observaciones y
Bases integradas, el comité de selección señaló, lo siguiente:
“Sobre el particular, a que se refiere el párrafo cuestionado por el
participante es que: Todos los integrantes que conforman el consorcio
deberán poseer solvencia económica, para tal caso se sumarán los
financiamientos de cada integrante, los cuales como mínimo deberán
sumar entre estos el 30% del valor referencial.
Ejemplo: x + x + x = 30%.
Asimismo, a lo señalado por el participante, debemos indicar que el
participante debe acreditar la solvencia económica del 30% del valor
referencial, teniendo en cuenta que, si se presenta en Consorcio, basta
que uno de los que conforman, acredite dicho porcentaje”. (El
subrayado es agregado)
De lo expuesto por el comité de selección en el pliego absolutorio, se advierte que
estaría requiriendo en el requisito de calificación “solvencia económica” que cada
integrante que forma parte de un consorcio acredite contar como mínimo con una
línea de crédito equivalente al 30% del valor referencial, lo cual, resultaría
incongruente con lo señalado en el mencionado requisito, toda vez que, conforme a las
Bases, la Entidad habría señalado que el postor -lo cual incluye a los participante que
se presente en consorcio - deberá de acreditar una línea de crédito del 30 % del valor
referencial; no obstante ello, a través de su informe técnico, la Entidad habría
precisado que en el caso de postores que se presenten en consorcio, la solvencia
económica se acreditará siempre y cuando la sumatoria de los financiamientos de sus
integrantes sea equivalente al 30% del valor referencial.
Asimismo, precisó que, para el caso de postores que presenten sus ofertas en
consorcio, será suficiente que uno de los integrantes del consorcio acredite la totalidad
del porcentaje de la línea de crédito solicitada, para tener por acreditado dicho
requisito.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada
a cuestionar el porcentaje de la línea de crédito exigido para cada integrante del
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consorcio a fin de acreditar el requisito de calificación “Solvencia económica”, y toda
vez que, la Entidad habría precisado en su informe técnico dicho aspecto, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento, por lo que, se emitirá disposiciones al respecto.
- Suprimir del requisito de calificación “Solvencia económica” consignado en el
numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, el
siguiente párrafo:
“Todos los integrantes del consorcio deberán poseer solvencia
económica, para tal caso se sumarán los financiamientos de cada
integrante los cuales como mínimo deberán representar el 30% del valor
referencial”
- Incluir en el requisito de calificación “Solvencia económica” consignado en el
numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, lo
siguiente:
“Todos los integrantes que conforman el consorcio deberán poseer
solvencia económica, para tal caso se sumarán los financiamientos de
cada integrante, los cuales como mínimo deberán sumar entre estos el
30% del valor referencial.
Ejemplo: x + x + x = 30%.
Asimismo, a lo señalado por el participante, debemos indicar que el
participante debe acreditar la solvencia económica del 30% del valor
referencial, teniendo en cuenta que, si se presenta en Consorcio, basta
que uno de los que conforman, acredite dicho porcentaje”
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido
de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este
Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle.
3.1 Costo de reproducción y entrega de Bases
De la revisión del numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las
Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
1.10 COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Y DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA
Los participantes registrados tienen el derecho a recabar las bases y el
expediente técnico de la obra en versión impresa o digital, según su elección,
para cuyo efecto deben:
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Pagar en : Caja del Programa Agua Segura para Lima y
Callao, sito en Av. Paseo de la República Nº
3361 – Piso 6 San Isidro.
Recoger en
: Av. Paseo de la República N° 3361 – Piso 6
San Isidro.
De lo expuesto, se advertiría que la Entidad solo habría consignado el lugar
para realizar el pago de la tasa por las Bases y expediente técnico (impreso y
digital); sin embargo, no se habría consignado el lugar y la dirección exacta
donde los participantes recabarán dichos documentos.
Al respecto, este Organismo Técnico Especializado solicitó información a la
Entidad a fin de que precise el lugar donde los participantes del mencionado
procedimiento de selección recabarán las Bases y el Expediente Técnico
(impreso y digital), siendo que, con fecha 16.MAY.2019, la Entidad remitió el
Informe Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido
por el área usuaria, mediante el cual, señaló lo siguiente:
“Los participantes podrán recabar sus bases y el expediente técnico en
la unidad de administración ubicada en el tercer piso del Ministerio de
Vivienda situada en la Av. República de Panamá N° 3650-San Isidro-
Lima”
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se incluirá dicha
información en el numeral 1.10 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases integradas, y se suprimirá, toda disposición que se oponga a ello.
3.2 Documento de presentación facultativa.
De la revisión del numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
CAPÍTULO II
(…)
2.2.2 Documentación de presentación facultativa.
Al respecto, las “Bases Estándar de la Licitación Pública para la contratación
de la ejecución de obras” establecen como nota “importante para la Entidad”
que en el mencionado numeral debe de incluirse, de corresponder, lo siguiente:
a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de
Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las
bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capitulo para cada
factor.
b) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto
en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,
deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones
para la aplicación de la exoneración del IGV. (Anexo Nº 7)
c) En el [CONSIGNAR EL ÍTEM O ÍTEMS, SEGÚN CORRESPONDA, EN
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LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA BONIFICACIÓN] los postores con
domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra, o en las provincias
colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región,
pueden presentar la solicitud de bonificación por obras ejecutadas fuera de
la provincia de Lima y Callao, según Anexo Nº 8. Cuando se trate de
consorcios, esta solicitud debe ser presentada por cada uno de los
consorciados.
En el presente caso, considerando que la Entidad solo habría considerado el
factor de evaluación “Precio” y que la presente contratación no se enmarcaría
dentro de los supuestos de los literales a), b) y c) señalado en el párrafo
anterior, con ocasión de la integración de las Bases, se suprimirá el numeral
2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas.
3.3 Adelantos.
De la revisión del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases integradas, se aprecia que la Entidad consideró la entrega de adelantos
directos y adelantos por materiales o insumos, sin embargo, dichos adelantos
no se ajustarían a la forma prevista en las Bases Estándar del objeto
convocado, asimismo, se advertiría aspectos imprecisos y/o ambiguos en su
formulación.
Sobre el particular, este Organismo Técnico Especializado, solicitó
información a la Entidad, a fin de que señale expresamente los siguientes
aspectos:
1. Precisar en el numeral 2.5.1 “Adelanto directo” del Capítulo II de la
Sección Específica de las Bases el número de adelantos directos a
otorgarse, asimismo, deberá adecuar dicho numeral a la forma establecida
en las Bases Estándar del objeto convocado, toda vez que, de su revisión se
aprecia que se ha omitido aquello.
2. Precisar en el numeral 2.5.2 “Adelanto para materiales o insumos” del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases el porcentaje de cada
adelanto para materiales o insumos que se otorgara al contratista,
considerando que el contratista podrá solicitar adelantos para materiales o
insumos para el segundo y tercer mes de ejecución contractual, asimismo,
deberá indicar a partir de cuándo se computará el plazo (15 días
calendarios) para que el contratista solicite el mencionado adelanto.
Asimismo, deberá adecuar dicho numeral a la forma establecida en las
Bases Estándar del objeto convocado, toda vez que de su revisión se
aprecia que se ha omitido aquello.
En relación con ello, con fecha 17.MAY.2019, la Entidad remitió el Informe
Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido por el área
usuaria de la Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:
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- Respecto al pedido de información señalado en el punto 1:
“La Entidad otorgará un (01) adelanto directo por el 10% del monto del
contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el desembolso del adelanto directo
dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato,
adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza y
el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto
solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de
recibida la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud”
- Respecto al pedido de información señalado en el punto 2: “La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el (20 %) del
monto del contrato original conforme al calendario de adquisición de
materiales o insumos presentado por el contratista. La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de 10 días calendario
previo a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o
insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA
pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el
calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL
CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de 7 días
calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su
solicitud la garantía por adelantos4 mediante la Carta Fianza y el
comprobante de pago respectivo
El plazo para solicitar dicho adelanto se computará desde el inicio de
ejecución de obra”.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se incluirá dicha
información en los acápites 2.5.1 y 2.5.2 del numeral 2.5 del Capítulo II de la
Sección Específica de las Bases integradas, respectivamente, y se suprimirá,
toda disposición que se oponga a ello.
3.4 Requisitos para perfeccionar el contrato.
De la revisión del literal q) del numeral 2.2.1.2 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad estaría exigiendo
para el perfeccionamiento del contrato la presentación de una Póliza de
Seguros Contra Todo Riesgo CAR por el monto contratado a favor de la
Entidad, con una vigencia de un (1) año, renovable hasta alcanzar la finalidad
del contrato; lo cual, resultaría contradictorio con lo señalado en el numeral
1.01 “Gastos del Concurso y Contratación” del documento “Análisis de Gastos
Generales y Utilidad” del Expediente Técnico, toda vez que, se consigna que
la vigencia para dicha Póliza de Seguros será por el plazo de ejecución de la
obra.
4 De conformidad con el artículo 153 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo
mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
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Al respecto, este Organismo Técnico Especializado solicitó información a la
Entidad, a fin de que precise cuál sería la vigencia de la Póliza de Seguros
Contra Todo Riesgo; siendo que, con fecha 17.MAY.2019, la Entidad remitió
el Informe Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido
por el área usuaria de la Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:
“Se precisa que, se debe de tener una vigencia de la Póliza de Seguros
Contra Todo Riesgo hasta el término de la ejecución de la obra, cuyo
costo está considerado en los gastos generales del expediente técnico”
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se precisará dicha
información en el numeral 2.2.1.2 del Capítulo II de la Sección Específica de
las Bases integradas, y se suprimirá toda disposición que se oponga a ello.
3.5 Perfeccionamiento del contrato.
De la revisión del numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases integradas, se aprecia que, la Entidad habría consignado la dirección
donde los participantes deberán de presentar los documentos requeridos para el
perfeccionamiento del contrato; sin embargo, no habría consignado el lugar
exacto dentro de la Entidad para ello.
Al respecto, este Organismo Técnico Especializado solicitó información a la
Entidad, a fin de que precise el lugar donde el postor adjudicatario de la Buena
Pro deberá presentar la documentación requerida para la suscripción del
contrato, siendo que, con fecha 17.MAY.2019, la Entidad remitió el Informe
Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido por el área
usuaria de la Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:
“La documentación requerida se presentará en mesa de partes ubicada
en el primer piso del Ministerio de Vivienda situada en la Av.
República de Panamá Nº 3650 – San Isidro – Lima”
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se incluirá dicha
información en el numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases integradas.
3.6 Requerimiento.
De la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases integradas, no se aprecia que aspectos del requerimiento se ejecutarían
bajo el sistema a suma alzada y a precios unitarios, considerando que en el
numeral 1.6 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas,
se habría determinado que el objeto de contratación se realizaría bajo el
sistema mixto.
Al respecto, este Organismo Técnico Especializado, solicitó información a la
Entidad, a fin de que precise en el numeral 3.1 del capítulo III de la Sección
13
Específica de las Bases integradas qué aspectos del requerimiento se ejecutarán
bajo el sistema a suma alzada y a precios unitarios, toda vez que, de la revisión
de las Bases no se advertiría dicho aspecto; siendo que, con fecha
17.MAY.2019, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 63-2019-
VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido por el área usuaria de la
Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:
“Se precisa que:
El componente de A. REDES Y CONEXIONES DE AGUA Y
ALCANTARILLADO, está considerado a PRECIOS UNITARIOS.
Se adjunta, resumen de partidas del presupuesto:
Los componentes: B. INTERVENCIÓN SOCIAL, C. ELABORACIÓN DEL
PLAN DESVIO DE TRÁNSITO, D. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL PLAN MONITOREO ARQUEOLOGICO, E. IMPLEMENTACIÓN DEL
PLAN SEGURIDAD Y SALUD y F. MITIGACIÓN DE IMPACTOS
AMBIENTALES, está considerado a SUMA ALZADA.
(…)
”
14
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se adecuará dicha
información en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases integradas.
3.7 Otras penalidades.
De la revisión del acápite 9.20 “Otras Penalidades que impondrá el PASLC”
del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
integradas, se advierte que, la Entidad habría omitido consignar las “otras
penalidades” de acuerdo a los lineamientos de las Bases Estándar del objeto
convocado, así como, detallar el procedimiento para la aplicación del supuesto
a penalizar.
Sobre el particular, este Organismo Técnico Especializado, solicitó
información a la Entidad, a fin de incluya en el acápite 9.20 del numeral 3.1
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas las “Otras
penalidades”, de acuerdo a la forma establecida en las Bases Estándar del
objeto convocado, así como, el procedimiento detallado para la aplicación de
los supuestos a penalizar, el cual, deberá prever una etapa para los descargos
del contratista, siendo que, con fecha 17.MAY.2019, la Entidad remitió el
Informe Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido
por el área usuaria de la Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:
“(…)
15
16
M: Monto del contrato vigente.
Una vez detectado el supuesto de aplicación de penalidad, la Entidad
otorgará al contratista un plazo de tres (3) días calendario para que
remita sus descargos correspondientes.
La supervisión y/o inspector emitirá su pronunciamiento sobre el descargo
presentado en el plazo de 3 días calendario, sobre el hecho detectado”.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se adecuará dicha
información en el numeral 9.20 “Otras Penalidades que impondrá el PASLC”
del numeral 3.1 del Capítulo III y en la proforma del contrato del Capítulo V
de la Sección Específica de las Bases integradas.
Sin perjuicio de ello, en la medida que de la revisión de la información
remitida, se advierte que se estaría duplicando las penalidades consignadas en
los numerales 22 y 23, con ocasión de la integración de las Bases, se
suprimirá dichas penalidades.
3.8 Requerimiento.
- De la revisión del apartado “Coordinación con Entidades Públicas y Empresas
de Servicios” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases integradas, se aprecia, que la Entidad habría consignado el término
“etc” como parte de los costos que el contratista deberá contemplar en su
propuesta, lo cual, resultaría ambiguo y/o impreciso, considerando que el
17
requerimiento debe contener la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación.
Sobre el particular, este Organismo Técnico Especializado, solicitó
información a la Entidad, a fin de indique que se entendería por el término
“etc” como parte de los costos que el contratista deberá contemplar en su
propuesta, siendo que, con fecha 17.MAY.2019, la Entidad remitió el Informe
Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido por el área
usuaria de la Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:
“Etc, está referido a todos los componentes que considere el
expediente técnico, el cual será preciso en cada caso específico.
Etc.= Y todos los componentes que considera el expediente
técnico”
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, se adecuará dicha
información en el apartado “Coordinación con Entidades Públicas y Empresas
de Servicios” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases integradas.
- Adicionalmente, en el numeral 9.8 del numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó
que en caso después de iniciada la obra, el contratista no comience con los
trámites para obtener los permisos de cruce de vías ante PROVIAS y
Municipalidades, será penalizado.
Ahora bien, de la revisión de la tabla de penalidades consignado en el numeral
9.20 del Capítulo III de la Sección Específica, no se apreciaría el supuesto a
penalizar consignado en el párrafo anterior; por lo que, con ocasión de la
integración de Bases se suprimirá el siguiente párrafo: “caso contrario se
aplicará la penalidad indicada en el ítem 9.24”.
3.9 Requisito de calificación – Equipamiento estratégico.
De la revisión del requisito de calificación “Equipamiento estratégico”
consignado en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó el equipo “Mezcladora
concreto t/tambor 18 HP 11-7 P3”; sin embargo, las características de dicho
equipo no se encontrarían del todo acordes con lo señalado en el código
0348290002 del apartado “Equipo” del documento “Precios y cantidades de
recursos requeridos por tipo” del expediente técnico de obra.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, se uniformizará el
equipo estratégico “Mezcladora concreto t/tambor 18 HP 11-7 P3”; de
acuerdo a lo señalado en el expediente técnico de obra, conforme se detalla a
continuación: “Mezcladora concreto t/tambor 18 HP 7 P3”
18
3.10 Requisito de calificación – Experiencia del personal clave.
De la revisión del requisito de calificación “Experiencia del personal clave”
consignado en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó el término “titulado” y
“colegiado” como parte de los requisitos del personal clave “Residente de
Obra”, “Especialista en Mecánica de Suelos”, “Ingeniero Especialista en
Seguridad e Higiene Ocupacional”.
Al respecto, debe indicarse que el mencionado requisito de calificación tiene
por objeto que los postores acrediten la experiencia mínima en los trabajos o
prestaciones en la especialidad del personal clave requerido, en obras similares
u obras en general, lo cual, no se condice con la presentación del “título
profesional”.
Por su parte, cabe señalar que, si bien el personal clave, según corresponda,
debe encontrarse habilitado y colegiado para el ejercicio de la profesión, cabe
recalcar que ello no coincide con la suscripción de aquel, sino, con el inicio de
su participación efectiva en la ejecución del contrato, lo cual, se encuentra
acorde con el Principio de Libertad de Concurrencia consignado en el artículo
2 de la Ley.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se suprimirán los
términos “titulado” y “colegiado” del requisito de calificación “Experiencia
del personal clave” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
integradas.
3.11 Requisito de calificación – Solvencia económica.
De la revisión del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
.
C SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisito:
(…)
Acreditación:
Carta emitida por una Entidad Financiera que se encuentren bajo la supervisión
directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privada de
Fondo de Pensiones, en la que se precise la línea de crédito disponible en favor del
postor.
El postor ya sea de una empresa o un consorcio demostrará que posee solvencia
económica, mediante la presentación de un documento; carta y/o constancia y/o
certificación o similar en original emitida por una entidad bancaria o financiera,
que acrediten contar con línea(s) de crédito(s) por un monto mínimo equivalente a
30% del valor referencial.
Las empresas extranjeras presentaran la(s) línea(s) de crédito bancaria(s)
otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría, incluidos en la relación
aprobada por el Banco Central de Reserva.
Las cartas de línea(s) de crédito(s), serán aceptadas según las características
propias de cada entidad bancaria o financiera, debiéndose acreditar de manera
fehaciente la línea(s) de crédito(s) a favor del postor y pudiendo esta(s) estar
dirigida(s) a nombre de la entidad, del comité de selección o del postor, con una
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antigüedad de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de ofertas.
Para el caso de Perú, la emisión de línea de crédito será otorgada por los bancos
autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Todos los integrantes del consorcio deberán poseer solvencia económica, para tal
caso se sumarán los financiamientos de cada integrante los cuales como mínimo
deberán representar el 30% del valor referencial. .
Al respecto, este Organismo Técnico Especializado, solicitó información a la
Entidad, a fin de que precise en el requisito de calificación “Solvencia
económica” del Capítulo III de las Bases, que se entendería por el término “o
similar” como documento para acreditar la solvencia económica; siendo que,
con fecha 16.MAY.2019, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 63-2019-
VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido por el área usuaria de la
Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:
“Se precisa que, se entiende por similar un reporte de un estado
financiero”
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se incluirá dicha
información en el requisito de calificación “Solvencia económica” del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases integradas.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, en la medida que el Tribunal de
Contrataciones del Estado mediante la Resolución Nº 0333-2019-TCE-S4,
consignó que el objetivo de la carta de línea de crédito es demostrar una
solvencia económica que el sistema bancario y financiero le ha otorgado para
afrontar la ejecución de la obra materia de la convocatoria (ya sea mediante la
presentación de una línea de crédito y su historial financiero).
En ese contexto, con ocasión de la integración de Bases, se adecuará el
requisito de calificación “Solvencia económica” del numeral 3.2 del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases integradas, de la siguiente manera:
“Acreditación:
Carta emitida por una Entidad Financiera que se encuentren bajo la
supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privada de Fondo de Pensiones, en la que se precise la
línea de crédito disponible en favor del postor.
El postor ya sea de una empresa o un consorcio demostrará que posee
solvencia económica, mediante la presentación de un documento; carta
y/o constancia y/o certificación o similar en original emitida por una
entidad bancaria o financiera, que acrediten contar con línea(s) de
crédito(s) por un monto mínimo equivalente a 30% del valor referencial.
Las empresas extranjeras presentaran la(s) línea(s) de crédito
bancaria(s) otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría,
incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva.
Las cartas de línea(s) de crédito(s), serán aceptadas según las
características propias de cada entidad bancaria o financiera,
debiéndose acreditar de manera fehaciente la línea(s) de crédito(s) a
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favor del postor y pudiendo esta(s) estar dirigida(s) a nombre de la
entidad, del comité de selección o del postor, con una antigüedad de
treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de ofertas.
Para el caso de Perú, la emisión de línea de crédito será otorgada por
las entidades bancarias o financieras autorizadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP”
3.12 Proforma del contrato.
En la “simbología utilizada” de las Bases Estándar de Licitación Pública para la
contratación del bienes, se establece que la información solicitada dentro de los
corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad durante la elaboración
de las bases […].
De la revisión del Capítulo V “Proforma del contrato”, se advierte que no se
habría precisado toda la información solicitada en los corchetes sombreados.
En relación con ello, este Organismo solicitó información a la Entidad, afectos
que precise la información solicitada en los corchetes sombreados del Capítulo
V, siendo que, con fecha 15.MAY.2019, la Entidad accedió a remitir lo
requerido; por lo que, con ocasión de las Bases integradas definitivas,
se corregirá dicho aspecto.
3.13 Anexos.
Cabe señalar que, el presente procedimiento de selección ha sido convocado
bajo el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios.
Por su parte, de la revisión de las “Bases Estándar de la Licitación Pública para
la contratación de la ejecución de obras”, se advierte que no se ha establecido
un formato para que los postores formulen y presenten su oferta económica en
aquellas contrataciones para la ejecución de obras que se rigen bajo el esquema
mixto a suma alzada y precios unitarios.
Ahora bien, de la revisión del acápite Anexo de las Bases integradas, se aprecia
que la Entidad habría incluido en las páginas 65 y 66 el Anexo N° 6 y el Anexo
6A, respectivamente, referidos al “Precio de la oferta”, a efectos que los
postores realicen su oferta económica de acuerdo con al sistema de contratación
esquema mixto de a precios unitarios y suma alzada.
En relación con ello, de la revisión de los referidos formatos se aprecia lo
siguiente:
- El Anexo Nº 6, serviría para que el postor presente su oferta económica
considerando los precios unitarios, los precios a suma alzada y el costo
total.
- El Anexo Nº 6A, serviría para que el postor consigne el costo total de la
oferta.
21
Sobre el particular, considerando que el Anexo 6 serviría para realizar la oferta
económica a precios unitarios y a suma alzada, y que las Bases Estándar señalan
que en caso de suma alzada “debe adjuntar el desagregado de partidas que
sustenta su oferta”, con ocasión de la integración de las Bases se adecuará el
Anexo Nº 6.
3.14 Numeración de las consultas y/u observaciones.
De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad habría
consignado de manera errónea la numeración de algunas consultas y/u
observaciones para identificar la correspondencia de la modificación y/o
precisión en las referidas Bases.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, se identificará el
número de consulta y/u observación a la cual corresponde cada modificación y/o
precisión realizada en las Bases integradas.
Sin perjuicio de ello, en futuros procedimientos de selección corresponderá al
Titular de la Entidad adoptar las acciones conforme al artículo 9 de la Ley e
impartir las directrices pertinentes para que integren las Bases conforme lo
dispuesto en el pliego absolutorio, a efectos de evitar confusión entre los
participantes.
3. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado
dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad
registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la
Directiva correspondiente.
4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del
Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego
absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe
señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
22
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases integradas en el SEACE.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 20 de mayo de 2019
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