prof. dr. iur. raúl pariona arana - portal del ministerio ... · tipificación del delito de...
Post on 21-Sep-2018
221 Views
Preview:
TRANSCRIPT
ORIGEN TRAFICO ILÍCITO DE
DROGAS
EFECTOS DE LA
CRIMINALIDAD
(ORGANIZADA) Internacionalización del
criminen organizado
Es un peligro para la
institucionalidad del Estado
Permanencia y promoción del
delito determinante
Insuficiencia de la legislación
antidrogas
Las organizaciones criminales
cuentan con ingentes recursos
La convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas
La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional
GAFI : Grupo de Acción Financiera Internacional – 1989
Tipificación del delito de lavado de activos en la
Convención de Viena de - 1988
ARTICULO 3°
b) i) La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales
bienes provienen de alguno o algunos de los delitos tipificados de
conformidad con el inciso a) (Tráfico ilícito de drogas) del presente párrafo, o de un
acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el
origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la
comisión de tal delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;
ii) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación el
destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a
tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos
tipificados de conformidad con el inciso a) (Tráfico ilícito de drogas) (…)
c) i) La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el
momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los
delitos tipificados de conformidad con el inciso a) (Tráfico ilícito de drogas) (…)
Tipificación del delito de lavado de activos en la
Convención de Viena de - 1988
Acción típica Conversión, transferencia, ocultación,
encubrimiento, adquisición, posesión y utilización
Objeto del
delito Bienes
Delito previo Catalogo
específico
provienen de alguno o
algunos de los delitos
tipificados en el inc. a)
(T.I.D)
¡No regula una autonomía sustantiva!
Lavado de Activos en las 40 recomendaciones del
GAFI
Nota interpretativa de la recomendación 3 (delito de lavado de dinero)
(…)
4. Cualquiera que sea el enfoque que se adopte, cada país debe, como mínimo,
incluir una gama de delitos dentro de cada una de las categorías establecidas de
delitos. El delito de lavado de activos debe extenderse a todo tipo de propiedad,
independientemente de su valor, que represente, directa o indirectamente, los
activos del crimen. Al probar que esos bienes son activos del crimen, no
debe ser necesario que una persona sea condenada por un delito
determinante.
(…)
7. Los países deben asegurar que:
(a) La intención y el conocimiento requerido para probar el delito de lavado de
activos se puedan inferir a partir de circunstancias objetivas de hecho.
Tipificación del delito de lavado de activos en la
Convención de Palermo - 2000
Artículo 6. Penalización del blanqueo del producto del delito
1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales
de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean
necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos
bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el
origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la
comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus
actos;
ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen,
ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho
a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; (…)
b) i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el
momento de su recepción, de que son producto del delito;
(…)
Tipificación del delito de lavado de activos en la
Convención de Palermo - 2000
Acción típica Conversión, transferencia, ocultación,
disimulación, adquisición, posesión y utilización
Objeto del
delito Bienes
Delito previo Catalogo
específico
son producto del
delito (...)
¡No regula una autonomía sustantiva!
Tipificación del delito de lavado de activos en
España
Artículo 301.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes,
sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida
por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para
ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya
participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales
de sus actos, será castigado con la pena (…)
2. También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan
su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII,
VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del
Título XVI. (…)
Tipificación del delito de lavado de activos en España
Acción típica adquirir, poseer, utilizar, ocultar, encubrir,
convertir, o transmitir
Objeto del
delito bienes
Delito previo Catalogo
genérico
Origen en una
Actividad delictivo
¡No regula una autonomía sustantiva!
Tipificación del delito de lavado de activos en
México
ARTÍCULO 400 bis:
“Se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a 5 mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las
siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que procede o representa el
producto de una actividad ilícita, con algunos de los siguientes
propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita”
Tipificación del delito de lavado de activos en México
Acción típica adquiera, enajene, administre, custodie, cambie,
deposite, dé en garantía, ocultar, impedir,
encubrir, invierta, transporte o transfiera
Objeto del
delito
Recursos, derechos o
bienes
Delito previo Catálogo
genérico
Producto de una
Actividad delictiva
¡No regula una autonomía sustantiva!
Tipificación del delito de lavado de activos en
Argentina
ARTÍCULO 278.- 1)
a) Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez
veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere,
administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro
modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en
el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los
bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un
origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil
pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos
diversos vinculados entre sí; (…)
Tipificación del delito de lavado de activos en
Argentina
Acción típica convirtiere, transfiriere, recibir, administrare,
vendiere, gravare o aplicare
Objeto del
delito Dinero o bienes no superior a $ 50.000
Delito previo Catálogo
genérico
provenientes de un
delito
¡No regula una autonomía sustantiva!
Tipificación del delito de lavado de activos en
Colombia
Artículo 323. Lavado de activos.
El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie
o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en
actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo,
rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la
administración pública, o vinculados con el producto de los delitos
objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los
bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los
legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación,
destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro
acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta,
en (…)
Tipificación del delito de lavado de activos en
Colombia
Acción típica adquiera, resguarde, invierta, transporte,
transforme, custodie o administre
Objeto del
delito Bienes
Delito previo Catálogo
específico
Origen mediato o
inmediato en
actividades de (…)
¡No regula una autonomía sustantiva!
Tipificación del delito de lavado de activos en
Panamá
Artículo 254.
Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie,
transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos
financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades
relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el
Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la
Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas,
asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas,
estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas,
tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por
precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores
públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo,
financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas
menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o
tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o
disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales
hechos punibles será sancionado (…)
Tipificación del delito de lavado de activos en
Panamá
Acción típica reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta
Objeto del
delito
dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos
financieros
Delito previo Catálogo
específico
proceden de
actividades
relacionadas con (...)
¡No regula una autonomía sustantiva!
Tipificación del delito de lavado de activos en Bolivia
ARTICULO 185 bis.- (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS
ILÍCITAS).-
El que adquiera, convierta o transfiera bienes,
recursos o derechos, que procedan de delitos
vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas,
de delitos cometidos por funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones o de delitos cometidos por
organizaciones criminales, con la finalidad de ocultar o
encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento o propiedad verdadera, será sancionado con
presidio de uno a seis años y con multa de cien a
quinientos días.
Tipificación del delito de lavado de activos en Bolivia
Acción típica adquiera, convierta o transfiera
Objeto del
delito Bienes, recursos o derechos
Delito previo Catálogo
específico procedan de delitos
vinculados al (...)
¡No regula una autonomía sustantiva!
DEFINICIÓN NORMATIVA: ES UNA ACTIVIDAD CRIMINAL CUYA FINALIDAD ES IMPEDIR LA IDENTIFICACIÓN DE BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES
CRIMINALES COMETIDAS PREVIAMENTE A TRAVÉS DE ACTOS DE BLANQUEAMIENTO
LOS TIPOS PENALES ESTABLECEN UN VÍNCULO NORMATIVO CON DELITOS QUE SE HAN COMETIDO PREVIAMENTE LOS CUALES HAN ORIGINADO LOS
BIENES ILÍCITOS
No regulan una autonomía sustantiva
Tipificación del delito de lavado de activos en Perú
Artículo 1°.- Actos de conversión y transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo
origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la
identificación de su origen, su incautación o decomiso, será (…)
Artículo 2°.- Actos de ocultamiento y tenencia
El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta
o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo
origen ilícito conoce o debía presumir, será (…)
Artículo 3°.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de
dinero o títulos valores de origen ilícito
El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos
valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, (…);
EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY DE
LAVADO DE ACTIVOS – D. Leg. N° 1106
ARTICULO 10°.- Autonomía del delito y prueba indiciaria El lavado de activos es un delito autónomo por lo que
para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigaciones, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.
El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía
presumir el agente de los delitos que contempla el presente
decreto legislativo, corresponde a actividades
criminales como los delitos de minería ilegal, el
tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la
administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la
trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito
de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los
delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad
de generar ganancias ilegales, con excepción de los
actos contemplados en el articulo 194 del Código Penal. El origen
ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá
inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
Tipificación del delito de lavado de activos en Perú
Acción típica Convertir, transferir, adquirir, utilizar, guardar,
administrar, custodiar, transportar, recibir, ocultar
o mantener en su poder
Objeto del
delito dinero, bienes, efectos o ganancias
Delito previo Catálogo Mixto Actividades
criminales
como…
¡No regula una autonomía sustantiva!
ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO -
Conocimiento del origen ilícito del
bien
Obligación de presunción: Debió
presumir el origen ilícito
CONDUCTA INTERNA TRASCENDENTE
Finalidad de evitar la identificación del
origen ilícito
proxenetismo
el secuestro
tráfico ilícito de drogas
tráfico ilícito de armas
trata de personas
El D. Leg. N° 1106 tipifica una amplia
gama de delitos origen o delito precedente
DELITOS GRAVES
CAPACES DE GENERAR
GANANCIAS ILEGALES
Conocer o Presumir el Origen ilícito
minería ilegal
delitos contra la administración pública
el terrorismo
extorsión
delitos tributarios
tráfico ilícito de migrantes
delitos aduaneros
el robo
DELITOS GRAVES
CAPACES DE GENERAR
GANANCIAS ILEGALES
Haya sido descubierto
Se encuentren sometido a investigación
Proceso Judicial
Sentencia Condenatoria
Haya sido objeto de prueba SIN NECESIDAD QUE EL DELITO
PREVIO
IMPLICA
INVESTIGAR Y PROCESAR
POR LAVADO DE ACTIVOS
... que el tipo penal no tenga un vínculo normativo con el delito que originó las
ganancias ilícitas
y… por lo tanto… no se debe establecer probatoriamente la actividad criminal que originó
los bienes ilícitos
y … en consecuencia… que se pueda condenar por lavado sin haber probado que efectivamente los bienes son de
origen ilícito
Convención de Viena – Convención de Palermo: “fuentes de financiamiento”
El Estado quiere combatir “determinada criminalidad”
Luchas contra la promoción y favorecimiento de determinados delitos: tráfico de drogas, terrorismo, trata de personas…
El delito surge para hacer frente a la criminalidad organizada de tráfico de drogas
No es (lógicamente) posible probar que los bienes tienen origen ilícito, sino se prueba que provienen de un determinado delito
Justificaciones: …
!Quiebra el pensamiento lógico y el sentido común!
“se debe probar el origen ilícito y no la actividad criminal que originó dichos bienes ilícitos (delito fuente)”
Art. 1º, 2º, 3º: “origen ilícito” / art. 10º: “actividades criminales que produjeron el dinero”
Art. 4º: los bienes proviene de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, …
Art. 10º: Determinadas actividades criminales como … CATÁLOGO Y Cláusula general
la estructura del tipo del delito de lavado establece un vínculo normativo con el delito previo que originó los bienes ilícitos.
Thema probandum: también la actividad criminal que originó los bienes ilícitos
Art. 4º: los bienes proviene de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, …
Art. 10º: Determinadas actividades criminales como … CATÁLOGO Y Cláusula general
El origen ilícito debe ser probado únicamente probando la actividad criminal (delito) que dio origen a los bienes
1.- Objeto de prueba: “el hecho punible” – Rige la accesoriedad limitada
2.- El origen ilícito debe ser probado: No es admisible graduaciones en el nivel de prueba
3.- Prima la prueba indiciaria
1.-la ilicitud de los bienes es determinada en otro proceso
2.- La ilicitud de los bienes es determinada en la misma investigación por delito de lavado de activos
top related