producto iv y viii
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LICENCIATURA EN DERECHO.
LICENCIADO DAVID GARCIA LUCERO.
PRÁCTICA DE DERECHO FISCAL.
LOS TRIBUTOS LOCALES.
LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
Angelina Ortiz Perez.
GRUPO 8008.
1
TRIBUTOS LOCALES
En el Derecho Tributario, la obligación fiscal, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el Estado, pues solamente él, como ente soberano, está investido de la potestad tributaria que s uno de los atributos de esa soberanía. En los Estados organizados políticamente como federaciones, no sólo el Estado Federal posee soberanía, sino también las entidades federativas la poseen en lo concerniente a su régimen interior y la ejercen con plena independencia del poder central.1
Limitaciones impuestas por la constitución de la federación, de donde se sigue que también están investidas de la potestad tributaria, México o los Estados Unidos de América son ejemplo de este tipo de organización política y del ejercicio de la potestad tributaria en forma paralela.
Además del Estado puede haber otros sujetos activos de la obligación fiscal, cuya potestad tributaria está subordinada al propio Estado, ya que es necesaria la delegación mediante ley del ejercicio de la potestad y ésta sólo puede ejercerse en la medida y dentro de los límites específicamente fijados en la ley por el Estado.
Es el caso de determinados organismos independientes del Estado que colaboran en él en la administración pública realizando funciones originalmente atribuidas al Estado, como son, entre otras, la prestación de servicios públicos o sociales, o bien la explotación de bienes o recursos de propiedad nacional. Entonces a fin de que esto organismos independientes cuenten con los recursos económicos que les permitan satisfacer sus necesidades financieras, el Estado autoriza al organismo a cobrar tributos, en los términos y dentro de los límites establecidos por la ley delegatoria del ejercicio de la potestad tributaria respectiva, en la esfera de una determinada circunscripción territorial o en la esfera de una determinada categoría económica. 2
La hipótesis que establezca la facultad del Estado para delegar el ejercicio de la potestad tributaria en un organismo independiente debe estar prevista en la Constitución del propio Estado, puesto que es este ordenamiento el que organiza y da las bases fundamentales para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Estado inherentes a su soberanía, o como nos dice Felipe Tena Ramírez siguiendo a Kelsen y Jellinek, “el contenido mínimo y esencial de toda Constitución es crear y organizar a los poderes público supremos, dotándolos de competencia”.
En México la hipótesis está prevista en el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que dispone que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.3
*1, 2,3 Raúl Rodríguez Lobato, Derecho Fiscal, Oxford Segunda Edición.
2
De los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los
Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer
libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas a sí mismos a través de sus legislaturas respectivas. En cambio los municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea ésta encomendada a las legislaturas de los Estados, según el artículo 115, fracción IV de la propia Constitución Federal.
Sin embargo en ocasiones la situación financiera de los Estados no es buena, lo cual se debe a algunos problemas que deben afrontar las entidades federativas al establecer un sistema tributario.
Relación de los Principales Tributos Locales
Distrito Federal:
Impuestos:
Predial
Sobre adquisición de inmuebles
Sobre espectáculos públicos
Sobre loterías y rifas, sorteos y concursos
Sobre nominas
Sobre tenencia o uso de vehículos
Prestación de servicios de hospedaje
Contribuciones:
Contribuciones de mejoras.
Derechos:
Por la prestación de servicios por el suministro de agua Por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y
del Archivo General de Notarías Por los servicios de control vehicular Por los servicios de grúa y almacenaje de vehículos Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública Por el uso o aprovechamiento de inmuebles Por cuotas de recuperación de servicios médicos
3
Por la prestación de servicios de Registro Civil Por los servicios de construcción y operación hidráulica y por la autorización para
usar las redes de agua y drenaje Por los servicios de expedición de licencias Por los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y expedición de
constancias de zonificación y uso de inmuebles Por descarga a la red de drenaje Por los servicios de recolección y recuperación de residuos sólidos Por la supervisión y revisión de las obras públicas sujetas a contrato, así como la
auditoría de las mismas 15. Otros derechos
El precepto constitucional número 73, fracc XXIX-A. faculta al Congreso de la Unión para establecer las contribuciones siguientes:
Sobre el comercio exterior; Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párr. cuarto y quinto del art 27; Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente' por la Federación, y Especiales sobre:
o Energía eléctrica;o Producción y consumo de tabacos labrados;o Gasolina y otros productos derivados del petróleo;o Cerillos y fósforos;o Aguamiel y productos de su fermentación;o Explotación forestal, yo Producción y consumo de cerveza.
Estatales
Impuesto Impuestos sobre el Patrimonio
o Sobre Tenencia o Uso de Vehículoso Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados
Impuestos sobre Nóminas y Asimilableso Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Otros Impuestos: o Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de
Apuestas Accesorios de Impuestos:
o Multas. o Recargos. o Gastos de ejecución. o Indemnización por devolución de chequeso
Contribución o Aportación de Mejoras por Obras Públicas:
4
Para obra pública y acciones de beneficio social. Para obras de Impacto Vial. Por Servicios Ambientales. Accesorios de Contribución o Aportación de Mejoras por Obras Públicas:
o Multas. o Recargos. o Gastos de ejecución. o Indemnización por devolución de cheques.o
Derechos: Derechos por prestación de servicios:
o De la Secretaría General de Gobierno: o De la Dirección Técnica y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".o De la Dirección General del Registro Civil.o Instituto de la Función Registral de Estado de México. o De la Secretaría de Seguridad Ciudadana:
Secretaría de Seguridad Ciudadana. De la Dirección General de Protección Civil. De la Secretaría de Finanzas. De la Secretaría de Educación: Secretaría de Educación. Servicios Educativos Integrados del Estado de México. De la Secretaría de Desarrollo Urbano. De la Secretaría del Agua y Obra Pública: Secretaría de Agua y Obra Pública. 0 Comisión del Agua del Estado de México. De la Secretaría de la Contraloría. De la Secretaría de Comunicaciones
o Secretaría de Comunicaciones. o Junta de Caminos del Estado de México. o Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado
de México. De la Secretaría de Transporte. De la Secretaría del Medio Ambiente.
o De la Procuraduría General de Justicia. o 3Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Accesorios de Derechos: o Multas. o Recargos. o Gastos de ejecución. o Indemnización por devolución de cheques.
Productos: Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de
Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público: o Arrendamiento y Explotación de Bienes Muebles e
Inmuebles.
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Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles no Sujetos a ser Inventariados:o Venta de Bienes Muebles e Inmuebles.
Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes: o Periódico Oficialo Impresos y Papel Especial. o Otros Productos.
Aprovechamientos: Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal:
o Montos que la Federación cubra al Estado por las Actividades de Colaboración Administrativa que este último realice, en los términos de los convenios que al efecto se celebren. Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Fiscalización. Otros Incentivos.
o Gasolinaso Adeudos de la Tenencia Federal. o Otros.
Montos que los municipios cubran al Estado por Actividades de Colaboración Administrativa que este último realice, en los términos de los convenios que al efecto se realicen.o Montos que la Federación cubra al Estado derivados del Fondo de Compensación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Multas:
o Multas Administrativas. Indemnizaciones. Reintegros. Otros Aprovechamientos: o Donativos, Herencias, Cesiones y Legados.o Resarcimientos. o Aprovechamientos diversos que se derivan de la aplicación del Código Administrativo
del Estado de México y del Código Financiero del Estado de México y Municipios.o Remanentes de Entidades Públicas. o Otros Aprovechamientos. Accesorios de Aprovechamientos: o Multaso Recargos. o Gastos de ejecución. o Indemnización por devolución de cheques.o Mercado Panteones Rastros.4
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* 4 Hugo Carrasco Iriarte, Derecho Fiscal I, 2001 por IURE editores, S.A de C.V.
7
o derechos por Prestación de Servicios
o Alumbrado público
o Aseo público
o Por servicio de calles
o Por servicios de parques y jardines
o Por certificaciones, constancias y legalizaciones
o Por licencias y permisos
o Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas
alcohólicas
o Agua potable, drenaje y alcantarillado
o Inscripción al padrón municipal y refrendo para el funcionamiento comercial,
industrial y de servicios
o Accesorios
o PRODUCTOS
o Productos de Tipo Corriente
o Productos derivados de uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de
dominio público.
o Productos de Capital
o Enajenación de bienes muebles e inmuebles
o Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 4
8
*4 Hugo Carrasco Iriarte, Derecho Fiscal I, 2001 por IURE editores, S.A de C.V.
9
o Otros productos que generen ingreso corriente APROVECHAMIENTOS Aprovechamiento de tipo corriente
I. Derivados del sistema sancionatorio municipal
II. Derivados de recursos transferidos al municipio
III. Indemnizaciones
IV. Reintegros
Aprovechamientos provenientes de obras públicas
I. Garantías de cumplimiento, anticipo y vicios ocultos
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
I. Ingresos por venta de bienes y servicios de entidades paramunicipales
II. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno
Municipal
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
PARTICIPACIONES
I. Fondo Municipal de Participaciones
II. Fondo de Fomento Municipal
III. Fondo de Compensación
IV. Fondo por venta final de diesel y gasolina
APORTACIONES
I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
II. fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 4
*4 Hugo Carrasco Iriarte, Derecho Fiscal I, 2001 por IURE editores, S.A de C.V.
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Las Autoridades Tributarias Locales.
El federalismo en México ha significado subordinación financiera de los niveles inferiores de gobierno, ya que el llamado gobierno central se ha adjudicado las facultades fiscales más importantes más importantes, poseyendo las fuentes de ingreso más productivas.
En la recaudación, que es propiamente el cobro de los tributos, la autoridad tributaria puede actuar de modo ordinario cuando el contribuyente paga voluntariamente, o desarrollar un procedimiento económico coactivo cuando el pago no ha sido realizado en tiempo, forma, o cantidad suficiente.
Con respecto a la Hacienda Pública Estatal, la Constitución federal no se hacer referencia exacta a las atribuciones que le corresponden, sino que éstas se infieren implícitamente del texto constitucional, a partir de las limitaciones que en materia impositiva instaura. Los articulo de los que se desprenden los ámbitos de competencia estatales tributarios, 73, fracc XXIX-A,115 fracc. IV; 117. Fraccs. IV, V, VI, VII Y IX y 131.
Las Tesorerías de los Estados.
En el ámbito estatal, las autoridades fiscales que se ocupan de la aplicación y gestión
tributaria, se encuentran integradas a la Secretaría de Finanzas o a algún organismo con una
denominación análoga.
Un ejemplo claro sería el Estado de Guerrero, la Secretaría de Finanzas y Administración tiene
como objetivo recaudar, administrar y aplicar oportunamente los recursos públicos
obtenidos, para cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guerrero, en estricto
apego a la ley con una rendición de cuentas claras y transparentes. De la misma forma, lograr
el objetivo del Programa Sectorial, el cual consistirá en la sistematización de estrategias y
líneas de acción para constituir el instrumento rector de la política financiera y hacendaria del
gobierno del Estado.
*1 Sonia Venegas Álvarez, Derecho Fiscal, 2010 por OXFORD
*2 Hugo Carrasco Iriarte, Derecho Fiscal I, 2001 por IURE editores, S.A de C.V
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La Secretaria de finanzas y Administración cuenta con diversas unidades de administración:
Se basa en la ley Organica de la Administración Pública.*2
*1 Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Instrumentos Jurídicos Suscritos Por Las Entidades Federativas en el Marco Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
*2 Sonia Venegas Álvarez, Derecho Fiscal, 2010 por OXFORD
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SECRETARÍA Secretaria Particular Delegación administrativa. Coordinación de evaluación y seguimiento Unidad de asuntos jurídicos representación fiscal en México, D.F.SUBSECRETARIA
DE INGRESOS Coordinación general de catastro Procuraduría fiscal Dirección general de recaudación
o Departamento de control de ingresoso Departamento de registro y control de obligaciones.o Departamento de Ejecución Fiscal.o Departamento de servicios vehiculareso Departamento de formas valoradaso Departamento de Coordinación Fiscal Federal.o Administración y Agencias Fiscales.
Dirección General de Fiscalización.o Coordinación General de Fiscalización.o Departamento de Fiscalización.o Departamento de Revisión de Dictámenes.o Departamento de Auditoría a Oficinas Fiscales.o Departamento de Programación Evaluación y Control de Auditorías.o Coordinaciones Fiscales.
Dirección General de Estudios Hacendarios y Difusión.
SUBSECRETARIA DE EGRESOS.
Dirección General de Contabilidad Gubernamental.o Departamento de Contabilidad.o Departamento de obligaciones fiscales.o Departamento de control de Ministración Anticipada.o Departamento de Archivo y Correspondencia.
Dirección general de Tesorería.o Departamento de Programación de pagos.o Departamento de cajao Departamento de control de fondoso Departamento de participaciones Federales a Municipios y Deuda
Publica.
SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN *1
ESTATAL.
Respecto al problema apuntado consistente en que las entidades no pueden gravar a
personas que residan fuera de su territorio, aun cuando en el mismo perciban todos sus
ingresos o utilidades, las entidades federativas han modificado sus legislaciones fiscales a fin
de establecer como hecho imponible el que tiene lugar dentro de su circunscripción
territorial, por ejemplo, gravar la producción, la distribución, el consumo, etcétera.
No obstante, a la vista de los problemas antes apuntados se han planteado dos
posibles soluciones al problema de la distribución de fuentes tributarias entre Federación y
Estados para precisar la competencia impositiva de cada una de ellos:
a) Que se establezca en la Constitución que sólo la Federación pueda establecer
contribuciones y de su rendimiento otorgue participaciones a los Estados.
b) Que la Constitución establezca que sólo los Estados puedan establecer contribuciones y de
su rendimiento concedan participación a la Federación.
Se ha opinado que ambas soluciones son igualmente malas y destruirían el sistema federal
mexicano, ya que si la potestad tributaria estuviera en alguno de los dos sujetos activos,
exclusivamente, el otro sujeto activo perdería su independencia económica y quedaría
totalmente la merced del facultado para establecer las contribuciones, así, se podría estar en
presencia de una Federación débil por no contar con recursos económicos propios, o de unos
Estados que estarían en manos de la Federación, atenidos al rendimiento que ésta les diera de
la recaudación.
No obstante las críticas mencionadas, existe una clara tendencia a federalizar los
tributos y hacer partícipes a los Estados de la recaudación fiscal, pero sin reformar la
Constitución, sino conviniendo las entidades federativas en auto limitar su potestad tributaria,
no gravando determinadas fuentes económicas, ya gravadas por la Federación, a cambio de lo
cual obtienen una participación en la recaudación federal.*1
*1 Sonia Venegas Álvarez, Derecho Fiscal, 2010 por OXFORD
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MUNICIPAL
De los tres sujetos activos previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución, el
Municipio es, sin duda, el de situación económica más precaria, no obstante que es la entidad
política que en forma directa satisface las necesidades esenciales de la población,
principalmente a través de la prestación de diversos servicios públicos. Una de las causas
principales para la precaria situación financiera de los Municipios consiste en la imposibilidad
de establecer por si mismos sus tributos, ya que los tributos municipales son establecidos por
las legislaturas estatales y el Municipio, en los términos del articulo 115 Constitucional,
únicamente tienen la libre administración de su hacienda, pudiendo solamente sugerir a las
legislaturas estatales los tributos que consideren necesarios y convenientes.
Se considera que las fuentes tributarias que deben ser exclusivas de los Estados y
Municipios, son las siguientes:
a) La propiedad o posesión de bienes inmuebles, es decir, lo que se grava a través de los
impuestos territoriales o prediales.
b) Los ingresos de naturaleza mercantil, percibidos por actividades que no estén delegadas a
la federación, es decir, los impuestos al comercio y a la industria.
c) Los ingresos derivados de las actividades agrícolas y ganaderas.
Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, asi como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: al Percibirán las
contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, asi como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y los Municipios podrán celebrar
convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas
con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los
Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. *1
*1 Sonia Venegas Álvarez, Derecho Fiscal, 2010 por OXFORD
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La aplicación y gestión de las contribuciones en el ámbito municipal correspondiente al ayuntamiento. Las autoridades fiscales municipales son:
a. Los ayuntamientosb. Los presidentes municipales.c. Los Síndicos Procuradores.d. Los Tesoreros municipales
Y constituyen su marco normativo los ordenamientos siguientes:
a. El Código Fiscal Municipal.b. La Ley de Ingresos de los Municipios.c. El Presupuesto de Egresos Municipales.d. La Ley de Hacienda Municipal del Estado.e. La Ley de Catastro Municipal. *2
DISTRITO FEDERAL.
Las contribuciones están formadas por aquellos ingresos por medio de los cuales el Estado va a hacerse llegar de recursos para cumplir con los gatos públicos y demás diligencias inherentes a su actividad. Los sistemas locales de contribuciones, respecto del Distrito Federal, son el medio para cumplir sus objetivos.
De acuerdo al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaría de Finanzas le corresponde:
Artículo 30.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad.
IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,Productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables;V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables;VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan;VII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal;VIII. Ejercer la facultad económica coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal;IX. Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales; *2
*2 Sonia Venegas Álvarez, Derecho Fiscal, 2010 por OXFORD
Las contribuciones
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Los Impuestos Coordinados
Lo que deriva de diferentes preceptos constitucionales son las facultades concurrentes
entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, por lo que busca con este tipo
de sistemas es eliminar la concurrencia, de tal forma que haya mayor seguridad jurídica para
el sujeto pasivo de la relación jurídico-fiscal, a fin de que no se le haga el múltiple cobro de un
mismo impuesto o contribución en un mismo periodo. *1
En México el Estado busca evitar la doble o múltiple tributación interior y, a la vez,
solucionar el problema de la falta de delimitación por el texto constitucional de los campos
impositivos federales, estatales y municipales y para ello creó el Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal mediante ley de 22 de Diciembre de 1978 La finalidad del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal es la de coordinar el régimen fiscal de la Federación con los
de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a
estas entidades en los ingresos federales, dar las bases para la distribución entre ellos de
dichas participaciones y fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas
autoridades fiscales. La ley, además, establece cuáles son y cómo se constituyen los
organismos relativos a la materia de la coordinación fiscal y da las bases para su organización
y funcionamiento.
A este Sistema pueden adherirse las entidades federativas, el Distrito Federal está coordinado
por disposición de la ley, mediante convenio que celebren con la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público y, en tal virtud, a cambio de no mantener en vigor tributos análogos a los
previstos en el sistema, obtienen un porcentaje de participación en el rendimiento de
impuestos, derechos y productos de carácter federal, siempre que el origen de tales
gravámenes por entidades, sea plenamente identificable, excluyendo únicamente a les
impuestos al comercio exterior.*2
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Los Tributos locales se redujeron a través de este instrumento jurídico que se celebra
entre el gobierno federal y las entidades federativas para formalizar su adhesión al SNCF,
*1 Sonia Venegas Álvarez, Derecho Fiscal, 2010 por OXFORD
*2 Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
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obligando a estas últimas a suspender los ingresos locales y municipales contrarios a dicho
sistema. Como prestación, los estados al igual que sus municipios reciben a cambio las
participaciones en ingresos federales que establece la LCF. Dichos convenios son adicionados
o modificados por los denominados “Anexos” y tanto éstos como el propio convenio deben ser
aprobados por las respectivas Legislaturas Locales.
Anexos al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Estos anexos son los instrumentos jurídicos que forman parte de los Convenios de
Adhesión al SNCF y que contienen el señalamiento genérico de los gravámenes locales y
municipales que se dejan en suspenso o se derogan. En dichos instrumentos, se establece la
obligación de no crear otros tributos sobre las mismas actividades, en tanto que la entidad
federativa permanezca adherida al sistema.
Al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se han ido
añadiendo anexos por motivo de adaptaciones necesarias en la Administración Tributaria,
algunos de los cuales representan adiciones que incrementaron en su monto el porcentaje de
participación de las entidades federativas en el Fondo General de Participaciones. *2
*1 Sonia Venegas Álvarez, Derecho Fiscal, 2010 por OXFORD*2 Hugo Carrasco Iriarte, Derecho Fiscal I, 2001 por IURE editores, S.A de C.V.LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS LOCALESLa Ley De Hacienda Del Distrito Federal
De conformidad con los artículos 44 y 122 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, es la Ciudad de México sede de los pederes de la Unión, y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
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La Tesorería del Departamento del Distrito Federal
Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
Elaborar el presupuesto de ingresos de la Entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal.
Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto.
Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables.
Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan.
Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal.
Ejercer la facultad económica coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal.
Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un quebranto a la hacienda pública del Distrito Federal.
Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de ingresos federales coordinados.
Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto.
Formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las Delegaciones. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución.
Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal.
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Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal.
Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales.
Expedir las reglas de carácter general
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BIBLIOGRAFIA
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal DERECHO FISCAL, RAUL LOBATO
Secretaría De Hacienda Y Crédito Público, Instrumentos Jurídicos Suscritos Por Las Entidades Federativas En El Marco Del Convenio De Adhesión Al Sistema Nacional De Coordinación Fiscal.
Sonia Venegas Álvarez, Derecho Fiscal, 2010 por OXFORD Hugo Carrasco Iriarte, Derecho Fiscal I, 2001 por IURE editores, S.A de C.V. Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 4 Fuentes relevantes de la Secretaria de Finanza.
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