proceso de saneamiento de tierras[1]
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7/22/2019 Proceso de Saneamiento de Tierras[1]
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INDICE
1. ANTECEDENTES HISTORICOS
1.1. La reforma agraria de 1953.
1.2. Marcha por el territorio, derechos polticos y desarrollo.
2. DEFINICION..
3. AMBITO DE PROTECCION
4. PRINCIPIOS DEL SANEMIENTO DE TIERRAS..
5. CARACTERSTICAS Y CONDICIONES
6. NATURALEZA JURIDICA.
6.1. Modalidades del saneamiento..
6.1.1. Saneamiento Simple.
6.1.2. El Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN)
6.1.3. Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO)
6.1.4. Seleccin de reas.
7. TRAMITE DE ACCION
7.1. Procedencia de la Ejecucin del Saneamiento
7.2. Bases legales.
7.3. Resoluciones.
7.3.1. Resolucin Suprema..
7.3.2. Resolucin Administrativa
7.4. Recursos Ulteriores
8. TRAMITE DE SANEAMIENTO ..
8.1. Titulacin de Procesos Agrarios en Trmite.
SANEAMIENTO DE TIERRAS
1. ANTECEDENTES HISTORICOS
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La fundacin de la Repblica no represent el trnsito de una estructura
econmica a otra distinta; en el mbito agrario, fue la prolongacin del sistema
feudal bajo un nuevo marco jurdicopoltico de corte liberal. Bolivia hered
la estructura social colonial que realizo las diferencias sociales, convirtiendo la
exclusin tnica en el eje de articulacin estatal1
. Los intentos permanentes deliquidacin de la comunidad tradicional por el sistema de haciendas, estuvieron
presentes en distintos momentos de turbulencia social y poltica.
La poltica bolivariana en materia agraria se encontraba contenida en los
decretos de 8 de abril de 1824, de 4 de julio de 1825 y de 22 de diciembre de
1825. El primer decreto estableca que las tierras de comunidad se repartiran
entre los indios que no gocen de ellas, debiendo venderse las sobrantes. El
Decreto del 4 de julio de 1825 defina la igualdad de los ciudadanos, de donde
se desprenda la abolicin del rgimen de servidumbres la obligatoriedad de la
contratacin laboral, de pagar el trabajo en dinero y de cancelar los servicios
prestados por los indgenas a favor de soldados y mili tares. El Decreto de 22 de
diciembre de 1825 dispona la abolicin del tributo a los indgenas La finalidad
del Libertador era la de superar el viejo rgimen feudal e impulsar el desarrollo
capitalista en el agro. Para este efecto pretenda convertir a los indgenas en
pequeos propietarios, adems de eliminar el rgimen de explotacin de la
servidumbre de hacendados, militares, curas y el propio Estado Muy pronto, el
latifundismo criollo se encargara de anular estas iniciativas liberales. El
1GARCA LINERA. lvaro 2003 Autonomas indgenas, nacin, etnicidad y autogobierno
indgena. En: Artculo Primero, revista de debate social y jurdico. Ao VII, N 14. Santa Cruz dela Sierra. Octubre, 2003: CEJIS.
Mariscal Andrs de Santa Cruz, medianteDecreto del 1 de julio de 1829,
repuso la contribucin indgena, adems restitua el rgimen de la
servidumbrelegalizando el pongueaje y el mittanaje. El pongueaje consista en
reconocer a favor de gobernadores y curas la facultad de disponer de pongos;
indgenas que prestaban servicios por turnos (mittanis). En materia agraria, laLey del 28 de septiembre de 1831, conocala propiedad de la tierra a favor de
los caciques de sangre y de los indgenas 205 Territorio y poder en la
Asamblea contribuyente, medidas dirigidas a liquidar las tierras de comunidad
y reproducir el latifundio. En 1842, mediante Circular de 14 de diciembre
suscrita por el Presidente Jos Ballivin, se declaran de propiedad del Estado
las tierras que poseen los originarios, considerndose a los indgenas como
enfiteutas que deben pagar por el usufructo al seor que ejerce el dominio
directo sobre la tierra .Si bien los gobiernos de Linares y Belzu trataron de
aplicar polticas protectivas de los indgenas, Mariano Melgarejo mediante
Decreto del 20 de marzo de 1869, declar las tierras de los indgenas como
propiedad estatal dando un plazo de 60 das para comprar esas tierras po r parte
de sus detentadores, procediendo su enajenacin en subasta pblica en caso de
incumplimiento. Morales, en 1871, dispone la restitucin de las tierras
usurpadas a los indgenas comunarios y la de sus obligaciones de las
servidumbres con el Estado, la Iglesia y los patrones. En 1883, Narciso
Campero, legaliza el despojo de tierras de comunidad a favor de parroquias que
las hubieran posedo por ms de quince aos, de las escuelas, postas y
corregimientos. Durante el perodo liberal (1900 1920), la recomposicin de
la minera de la plata hizo perder la atencin sobre las polticas agrarias, claroque, la alianza minero feudal entre el oriente y el sur determin una nueva
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configuracin del bloque de poder, preservando el latifundismo criollo. En esta
poca, a propsito de iniciativas oficiales relativas a pueblos indgenas, destaca
el Decreto impulsado por el Ministro Daniel Snchez Bustamante, declarando
la educacin indgena como una de las prioridades nacionales.
1.1. La reforma agraria de 1953
El 2 de agosto de 1953, se aprueba el Decreto Ley de Reforma Agraria
cuya aplicacin permite transitar de una estructuraagraria-feudal
dominante a otra en la que coexisten la empresa capitalista y las unidades
campesinas, adems de resabios feudales especialmente en el oriente. La
Reforma Agraria del 53 se inspir en los modelos farmer y junker de
desarrollo rural y en los lineamientos del Plan Bohan.Entre sus objetivos
propuestos destacan:la redistribucin de la poblacin y laMarcha hacia el
Oriente El modelo farmer apunta a convertiral granjero en unidad
capitalista, en tantoque el modelo junker busca convertir lahacienda
tradicional en empresa capitalista.2La aplicacin de la Reforma Agraria
haseguido dos procesos paralelos distintos enoccidente y oriente. En el
primer caso formalizla l iberacin de la fuerza de trabajorura l indgena y
el reparto de tierras, aunqueestuvo condicionado por los ecosistemasde
altura que constituyeron su contextoambiental En el caso del oriente,
2GARCA LINERA. lvaro 2003 Autonomas indgenas, nacin, etnicidad y autogobierno
indgena. En: Artculo Primero, revista de debate social y jurdico. Ao VII, N 14. Santa Cruz dela Sierra. Octubre, 2003: CEJIS.
sirvi para legalizarextensos latifundios, algunos constituidosdurante los
regmenes militares que saldaron.
En el ao 1994, como consecuencia del movimiento indgena y un
contexto internacional favorable, se introdujo en la Reforma
Constitucional, el reconocimiento de los diversos pueblos indgenas, sus
culturas, y sus derechos a mantener autoridades tradicionales y propiedad
colectiva sobre sus espacios territoriales, con acceso directo al uso y
aprovechamiento de sus recursos naturales.
1.2. Marcha por el territorio, derechos polticos y desarrollo
La Marcha por el territorio, derechos polticos y desarrollo, realizada por
los pueblos indgenas en el mes de septiembre de 1996, fue consecuencia
de la retardacin en la aprobacin del proyecto de ley del INRA, cuyo
contenido fue largamente trabajado y concertado entre autoridades
gubernamentales, empresarios agropecuarios, campesinos, colonizadores e
indgenas.
Este acontecimiento histrico desemboc en la consideracin y aprobacin
de la ley N 1715 (INRA) por el Poder Legislativo. El importante cambio
que esta norma legal contempla es el reconocimiento del derecho de los
pueblos y comunidades indgenas y originarias, a la propiedad colectiva de
sus territorios bajo una nueva forma de propiedad agraria llamada Tierras
Comunitarias de Origen, cuyas caractersticas son:
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Los ttulos de tierras comunitarias de origen TCO, otorgan a los
pueblos y comunidades indgenas la propiedad colectiva sobre sus
tierras, reconocindoles el derecho a participar del uso y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables
existentes en ellas. Las TCO y las tierras comunales tituladas colectivamente no pueden
ser revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por
prescripcin. La distribucin y redistribucin, para el uso y
aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras
comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente, se regir
por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres.
En la aplicacin de la legislacin agraria, deber considerarse las
costumbres o derecho consuetudinario de los pueblos indgenas,
siempre que sean compatibles con el sistema jurdico nacional.
2. DEFINICION
El saneamiento es el procedimiento tcnico-jurdico transitorio destinado a
regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio
o a pedido de parte.3
3
La ley nmero 1715, o ley INRA Instituto Nacional de Reforma Agraria
3. AMBITO DE PROTECCION
La titulacin de las tierras que se encuentren cumpliendo la funcin
econmico-social o funcin social definidas en el artculo 2 de esta ley, por lo
menos dos (2) aos antes de su publicacin, aunque no cuenten con trmites
agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente
adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicacin simple o de
dotacin, segn sea el caso;
El catastro legal de la propiedad agraria;
La conciliacin de conflictos relacionados con la posesin y propiedad
agrarias
La titulacin de procesos agrarios en trmite;
La anulacin de ttulos afectados de vicios de nulidad absoluta;
La convalidacin de ttulos afectados de vicios de nulidad relativa,
siempre y cuando la tierra cumpla la funcin econmico-social
La certificacin de saneamiento de la propiedad agraria, cuando
corresponda.
4. PRINCIPIOS DEL SANEMIENTO DE TIERRAS
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ORALIDAD. Se caracteriza porque la audiencia es la actividad
central del proceso en la que se sustancian los actos pretendidos por
las partes.
INMEDIACION. Consiste en el contacto directo y personal del
titular del rgano jurisdiccional con las partes y el manejo del proceso
como condicin esencial de oralidad que excluye cualquier medio de
conocimiento indirecto del proceso.
CONCENTRACION. Determina la concentracin de toda la
actividad procesal agraria en el menor nmero posible de actos para
evitar su dispersin.
DIRECCION. El gobierno de los procesos es de competencia del
titular del rgano jurisdiccional sin perjuicio de los poderes jurdicos
que competen a las partes.
GRATUIDAD. La administracin de justicia agraria es gratuita, no
debiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al mbito
judicial.
PUBLICIDAD. Las actuaciones de la Judicatura Agraria son de
carcter pblico.
ESPECIALIDAD. En virtud del cual se aplica la facultad
constitucional otorgada a la Judicatura Agraria para administrar
justicia en materia agraria.
COMPETENCIA. Toda causa debe ser conocida por el juez
competente, que es el designado de acuerdo a la Constitucin y a esta
ley.
RESPONSABILIDAD. Los vocales, jueces y los funcionarios
judiciales subalternos son responsables por los daos que causaren a
las partes litigantes, por la comisin de delitos, culpas y errores
inexcusables en la aplicacin de la ley, por lo que respondern penaly/o civilmente segn establece la Constitucin y las leyes. El Estado
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tambin ser responsable por los daos causados por dichos
funcionarios en los casos sealados.
SERVICIO A LA SOCIEDAD. Dado el carcter eminentemente
social de la materia, la administracin de justicia agraria es un medio
de servicio a la sociedad y no un fin en s mismo. 4
5. CARACTERSTICAS Y CONDICIONES
La adjudicacin simple se efectuar a valor de mercado de la tierra sin
mejoras, fijado por la Superintendencia Agraria. La adjudicacin
simple en favor de colonizadores individuales se realizar a valor
concesional, fijado por la Superintendencia Agraria.
La adjudicacin simple podr reconocer plazos para el pago del precio
de la tierra, en cuyo caso se aplicar el inters legal, previsto en el
Cdigo Civil.
4 Ley nmero 1715, o ley INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria.
En el caso de compras al contado se reconocer un descuento del
veinticinco (25%) porciento del valor de la tierra fijado por la
Superintendencia Agraria.
6. NATURALEZA JURIDICA
6.1. Modalidades del saneamiento
El proceso de saneamiento reconoce tres modalidades:
Saneamiento Simple;
Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN)
Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-
TCO).
6.2. Saneamiento Simple
El Saneamiento Simple es la modalidad que se ejecuta a solicitud de
parte, en reas no catastrales o de oficio cuando se detecte confli cto de
derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas
fiscales, reservas de la biodiversidad y otras reas clasificadas por
norma legal.
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Saneamiento Integrado al Catastro).5
6.2.1. El Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN)
Se ejecuta de oficio en reas catastrales. Se entiende por catastro legal,
el sistema pblico de registro de informacin en el que se hacen
constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella
recaen, as como su superficie, ubicacin, colindancias y lmites.
6.2.2. Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO)
El Saneamiento en Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) seejecuta de oficio o a pedido de parte, en las reas comprendidas en las
tierras comunitarias de origen.
Se garantiza la participacin de las comunidades y pueblos indgenas
y originarios en la ejecucin del Saneamiento (SAN-TCO).
Las propiedades de terceros situadas al interior de las tierras
comunitarias de origen que durante el saneamiento reviertan a
5Comisin Nacional de la Reforma Agraria/ Instituto Nacional de Colonizacin: datosde 1984. En la fecha enque se escribi este artculo, el INRA estaba consolidando lainformacinestadstica correspondiente a 1995.
dominio de la Nacin, sern consolidadas por dotacin a la respectiva
tierra comunitaria de origen.
En caso de que las propiedades de terceros debidamente saneadas,
abarquen extensiones que disminuyan significativamente las tierras
del pueblo o comunidad indgena u originaria, comprometiendo su
desarrollo econmico, social y cultural, el Instituto Nacional de
Reforma Agraria proceder a dotar tierras en favor del pueblo o
comunidad indgena u originaria, en superficie y calidad suficientes,
en zonas donde existan tierras disponibles, en consulta con los
beneficiarios, de acuerdo a l as previsiones de esta ley.
6.2.3. Seleccin de reas
Las reas a catastrar sern aprobadas por el Instituto Nacional de
Reforma Agraria, previo dictamen de las comisiones agrarias
departamentales.
Para la ejecucin del saneamiento, el Instituto Nacional de Reforma
Agraria fijar un plazo mximo de ejecucin por rea y podr suscribir
convenios interinstitucionales a tal efecto, debiendo informar de ello a
la Comisin Agraria Nacional.6
6Comisin Nacional de la Reforma Agraria/ Instituto Nacional de Colonizacin: datosde 1984. En la fecha enque se escribi este artculo, el INRA estaba consolidando la informacinestadstica correspondiente a 1995.
7
http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtml -
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7. TRAMITE DE ACCION
7.1. Procedencia de la Ejecucin del Saneamiento
El Instituto Nacional de Reforma Agraria, en coordinacin con las
direcciones departamentales queda facultado para ejecutar y concluir el
saneamiento de la propiedad agraria en el plazo mximo de diez (10) aos
computables a partir de la publicacin de esta ley, sujeto a las
disposiciones de los artculos siguientes: Arts. 64-87, Ley 1715.
7.2. Bases legales
Ley 1715 Arts. 64-87 (INRA)
Ley 3545
D.S. No. 22609 (Territorio Indgena del Pueblo Sirion)
D.S. No. 22610 (Parque Nacional Isiboro - Scure)
D.S. No. 22611 (rea Indgena - Regin de Chimanes)
D.S. No. 23108 (Territorio Indgena del Pueblo Araona)
D.S. No. 23110 (Territorio Indgena Piln - Lajas)
D.S. No. 23111 (Territorio del Pueblo Yuqui)
D.S. No. 23113 (Territorio Indgena Chiquitano No. 1)
D.S. No. 23115 (Territorio Indgena Mataco)
7.3. Resoluciones
Como resultado del saneamiento las resoluciones podrn ser conjunta o
indistintamente, anulatorias, modificatorias, confirmatorias y constitutivas.
En los casos previstos en el pargrafo anterior, se dictar:
7.3.1. Resolucin Suprema, cuando el proceso agrario cuente con Resolucin
Suprema o se hubieren emitido ttulos ejecutoriales.
7.3.2. Resolucin Administrativa del Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria, cuando el proceso agrario no se encuentre dentro de los
casos previstos en el numeral anterior.
El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria podr dictar las
medidas precautorias necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones
emergentes del saneamiento.
7.4. Recursos Ulteriores
Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento sern
impugnadas nicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso
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contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta das (30)
computables a partir de su notificacin.7
8. Tramite de Saneamiento
8.1. Titulacin de Procesos Agrarios en Trmite
Los procesos agrarios sustanciados ante el Servicio Nacional de Reforma
Agraria, sobre tierras cuya superficie sea igual o menor a la pequea propiedad
agrcola o que correspondan a comunidades indgenas y campesinas, y que
cuenten con sentencia ejecutoriada al 24 de noviembre de 1992, sern titulados
sin ms trmite y gratuitamente, previa ubicacin geogrfica si correspondiere.
Los trmites administrativos de adjudicacin de tierras efectuados ante el
Instituto Nacional de Colonizacin, sobre tierras cuya superficie sea igual o
menor a la pequea propiedad agrcola y que cuenten con minuta de compra-
venta protocolizada al 24 de noviembre de 1992, sern titulados sin ms trmite
y gratuitamente, previa ubicacin geogrfica si correspondiere.
Los procesos agrarios sustanciados ante el Servicio Nacional de Reforma
Agraria e Instituto Nacional de Colonizacin, sobre tierras cuya superficie sea
mayor a la pequea propiedad agrcola, que cuenten con sentencia ejecutoriada
o minuta de compra-venta protocolizada al 24 de noviembre de 1992 respecti-
7
La ley nmero 1715, o ley INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria
vamente, sern titulados gratuitamente previa revisin del expediente e
inspeccin tcnico-jurdica para verificar su regularidad y el cumplimiento de
la funcin econmico-social.
Los trmites agrarios sustanciados ante el Servicio Nacional de Reforma
Agraria y el Instituto Nacional de Colonizacin que no cuenten con sentencia
ejecutoriada o minuta de compra-venta protocolizada, al 24 de noviembre de
1992 respectivamente, y los procesos agrarios sealados en el pargrafo
anterior que sean anulados por vicios insubsanables o que no se encuentren
cumpliendo la funcin econmico-social, se sustanciarn ante el Instituto
Nacional de Reforma Agraria como trmites nuevos, en el marco de la presente
ley.
9. MAPAS CONCEPTUALES
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10. PROCESO DE SANEAMIENTO DE TIERRAS
DEFINICION BASESLEGAL
ES
MODALIDADESDE
SANEAMIENTO
ETAPAS RESOLUCIONES
El saneamiento
es el
procedimiento
tcnico-jurdico
transitorio
destinado a
regularizar y
perfeccionar el
Ley 1715
Ley 3545
D.S.
22609
Modalidades del
saneamiento:
El proceso de
saneamiento
reconoce tres
modalidades:
Saneamiento
Preparatoria
Se real iza el
diagnostico y
planificacin del
polgono hacer
intervenido.
Como resultado del
saneamiento las
resoluciones podrn
ser conjun ta o
indistintamente,
anulatorias,
modificatorias,
confirmatorias y
derecho de pro-
piedad agraria y
se ejecuta de
oficio o a
pedido de parte
Simple;
Saneamiento
Integrado al
Catas tro Legal
(CAT-SAN)
Saneamiento de
Tierras
Comunitarias de
Origen (SAN-
TCO).
De Campo
Ingresa el lugarlas autoridades
haciendo
relevamiento de
informacin de
plazo de 30 das.
Resolucin y
Titulacin
Supervisin y
control y
seguimiento del
INRA.
Resolucin del
proyecto del
INRA.
constitutivas
En los
previstos
pargrafo a
se dictar:
Resolucin
Suprema
Cuando el
agrario cue
Resolucin
Suprema
hubieren
ttulos ejecut
Resolucin
Administra
Director N
del I
Nacional
Reforma
cuando el
agrario n
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Notificaciones
Renuncia de la
impugnacin.
Proceso de
impugnacin.
Titulacin y
registro titulo,
firma, inscripcin
y entrega
encuentre dentro de
los casos previstos
en el numeral
anterior.
11. GLOSARIO
EL PONGUEAJE, Consista en reconocer a favor de gobernadores y curas la
facultad de disponer de pongos; indgenas que prestaban servicios por turnos
.
FARMER, apunta a convertir al granjero en unidad capitalista.
SANEAMIENTO, Accin y efecto de sanear.Conjunto de tcnicas y elementos
destinados a fomentar las condiciones higinicas en un edificio, de una
comunidad, etc. Conjunto de acciones para mejorar y corregir una situacin
econmica.
PROCESO, institucin jurdica, regulada por el Derecho procesal, mediante la cual
los rganos a los que el Estado tiene encomendada la funcin jurisdiccional
resuelven los diferentes conflictos de intereses relevantes en el plano jurdico que se
producen en cualquier forma de conv ivencia humana. El propio carcter social de la
persona l leva consigo la exi stencia de una confl ictividad entre lo s miembros de la
sociedad que debe ser regulada por el Derecho.
COMPETENCIA, desde un punto de vista tcnico-jurdico, este vocablo tiene
muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar expresin
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como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en
cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el profesional.
PROYECTO DE LEY, expresin de la capacidad legislativa del Gobierno de la
nacin, parte fundamental del proceso poltico, en particular en los regmenes
democrticos, segn el Derecho constitucional. El texto se aprueba en el Consejo de
Ministros y debe someterse a la aprobacin del Congreso de los Diputados, al
objeto de que el proyecto, que ha de ir acompaado de una exposicin de motivos,
se convierta en ley.
CATASTRO. Censo y padrn estadstico de las fincas rsticas y urbanas .
Contribucin real que pagaban nobles y plebeyos, y se impona sobre todas las
rentas fijas y posesiones que producan frutos anuales, fijos o eventuales, como
los censos, las hierbas, las bellotas, los molinos, las casas, los ganados, etc.
SERVIDUMBRE, gravamen que pesa sobre una finca en beneficio de otra
perteneciente a distinto dueo. Supone una carga para la finca que la soporta y un
beneficio para la finca que la disfruta. As, una servidumbre de paso da derecho al
poseedor de la finca en cuyo beneficio se encuent ra constituida, a atravesar la finca
que padece la servidumbre, por ejemplo, para llegar as con mayor facilidad al
camino pblico. Si no existiera servidumbre, el dueo o, en general, el poseedor,
tendra derecho a negarse a que se transitara por su finca. Como es lgico, una finca
que disfruta de una servidumbre sobre otra tiene mayor valor que si no existiera tal
gravamen; de igual modo, el padecer o tener que soportar una servidumbre hace
que la finca vea disminuido su valor.
12. PREGUNTAS DE FALSEDAD Y VERDADERO
PREGUNTAS FALSO VERDADERO RESPUESTA
CORRECTA
El saneamiento es el procedimiento
tcnico-jurdico transitorio destinado
a regularizar y perfeccionar el
derecho de propiedad agraria y se
ejecuta de oficio o a pedido de parte.
VERDADERO
Los trmites administrativos de
adjudicacin de tierras efectuados
ante el Instituto Nacional de
Colonizacin, sobre tierras cuya
superficie sea igual o menor a la
pequea propiedad agrcola y que
cuenten con minuta de compra-venta
VERDADERO
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protocolizada al 24 de noviembre de
1992, sern titulados sin ms trmite
y gratuitamente, previa ubicacin
geogrfica si correspondiere.
El proceso de saneamiento reconoce
CINCO modalidades
FALSO
La Marcha por el territorio, derechos
polticos y desarrollo, realizada por
los pueblos indgenas en el mes de
septiembre de 2006, fue consecuenciade la retardacin en la aprobacin del
proyecto de ley del INRA, cuyo
contenido fue largamente trabajado y
concertado entre autoridades
gubernamentales, empresarios
agropecuarios, campesinos,
colonizadores e indgenas.
FALSO
13. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
DEFINICION DE
SANEAMIENTO DE
TIERRAS?
El saneamiento es el procedimiento tcnico-
jurdico transitorio destinado a regularizar y
perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se
ejecuta de oficio o a pedido de parteCUL ES EL TRAMITE DE
SANEAMIENTO?
Los procesos agrarios sustanciados ante el
Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre
tierras cuya superficie sea igual o menor a la
pequea propiedad agrcola o que correspondan a
comunidades indgenas y campesinas, y que
cuenten con sentencia ejecutoriada al 24 de
noviembre de 1992, sern titulados sin ms
trmite y gratuitamente, previa ubicacin
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geogrfica si correspondiereCUL ES LA
PROCEDENCIA DE LA
EJECUCIN DEL
SANEAMIENTO?
El Instituto Nacional de Reforma Agraria, en
coordinacin con las direcciones departamentales
queda facultado para ejecutar y concluir el
saneamiento de la propiedad agraria en el plazo
mximo de diez (10) aos computables a partir de
la publicacin de esta ley, sujeto a las
disposiciones de los artculos siguientesCUALES SON LOS
RECURSOS ULTERIORES?
Las resoluciones emergentes del proceso de
saneamiento sern impugnadas nicamente ante el
Tribunal Agrario Nacional, en proceso
contencioso-administrativo, en el plazo perentorio
de treinta das (30) computables a partir de su
notificacinQUE ES LA RESOLUCIN
ADMINISTRATIVA?
Cuando el proceso agrario no se encuentre dentro
de los casos previstos en el numeral anterior.
El Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria podr dictar las medidas
precautorias necesarias para asegurar el
cumplimiento de las resoluciones emergentes del
saneamientoCOMO SE REALIZA LA
SELECCIN DE AREAS?
Las reas a catastrar sern aprobadas por el
Instituto Nacional de Reforma Agraria, previo
dictamen de las comisiones agrarias
departamentales.
CUALES SON LAS
MODALIDADES DEL
SANEAMIENTO?
El proceso de saneamiento reconoce tres
modalidades:
Saneamiento Simple;
Saneamiento Integrado al Catastro Legal
(CAT-SAN)
Saneamiento de Tierras Comunitarias de
Origen (SAN-TCO).
Bibliografa
La ley nmero 1715, o ley INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria
Comisin Nacional de la Reforma Agraria/ Instituto Nacional de Colonizacin:
datos de 1984. En la fecha en que se escribi este artculo, el INRA estabaconsolidando la informacinestadstica correspondiente a 1995.
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