proceso de saneamiento de tierras[1]

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  • 7/22/2019 Proceso de Saneamiento de Tierras[1]

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    INDICE

    1. ANTECEDENTES HISTORICOS

    1.1. La reforma agraria de 1953.

    1.2. Marcha por el territorio, derechos polticos y desarrollo.

    2. DEFINICION..

    3. AMBITO DE PROTECCION

    4. PRINCIPIOS DEL SANEMIENTO DE TIERRAS..

    5. CARACTERSTICAS Y CONDICIONES

    6. NATURALEZA JURIDICA.

    6.1. Modalidades del saneamiento..

    6.1.1. Saneamiento Simple.

    6.1.2. El Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN)

    6.1.3. Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO)

    6.1.4. Seleccin de reas.

    7. TRAMITE DE ACCION

    7.1. Procedencia de la Ejecucin del Saneamiento

    7.2. Bases legales.

    7.3. Resoluciones.

    7.3.1. Resolucin Suprema..

    7.3.2. Resolucin Administrativa

    7.4. Recursos Ulteriores

    8. TRAMITE DE SANEAMIENTO ..

    8.1. Titulacin de Procesos Agrarios en Trmite.

    SANEAMIENTO DE TIERRAS

    1. ANTECEDENTES HISTORICOS

    1

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    La fundacin de la Repblica no represent el trnsito de una estructura

    econmica a otra distinta; en el mbito agrario, fue la prolongacin del sistema

    feudal bajo un nuevo marco jurdicopoltico de corte liberal. Bolivia hered

    la estructura social colonial que realizo las diferencias sociales, convirtiendo la

    exclusin tnica en el eje de articulacin estatal1

    . Los intentos permanentes deliquidacin de la comunidad tradicional por el sistema de haciendas, estuvieron

    presentes en distintos momentos de turbulencia social y poltica.

    La poltica bolivariana en materia agraria se encontraba contenida en los

    decretos de 8 de abril de 1824, de 4 de julio de 1825 y de 22 de diciembre de

    1825. El primer decreto estableca que las tierras de comunidad se repartiran

    entre los indios que no gocen de ellas, debiendo venderse las sobrantes. El

    Decreto del 4 de julio de 1825 defina la igualdad de los ciudadanos, de donde

    se desprenda la abolicin del rgimen de servidumbres la obligatoriedad de la

    contratacin laboral, de pagar el trabajo en dinero y de cancelar los servicios

    prestados por los indgenas a favor de soldados y mili tares. El Decreto de 22 de

    diciembre de 1825 dispona la abolicin del tributo a los indgenas La finalidad

    del Libertador era la de superar el viejo rgimen feudal e impulsar el desarrollo

    capitalista en el agro. Para este efecto pretenda convertir a los indgenas en

    pequeos propietarios, adems de eliminar el rgimen de explotacin de la

    servidumbre de hacendados, militares, curas y el propio Estado Muy pronto, el

    latifundismo criollo se encargara de anular estas iniciativas liberales. El

    1GARCA LINERA. lvaro 2003 Autonomas indgenas, nacin, etnicidad y autogobierno

    indgena. En: Artculo Primero, revista de debate social y jurdico. Ao VII, N 14. Santa Cruz dela Sierra. Octubre, 2003: CEJIS.

    Mariscal Andrs de Santa Cruz, medianteDecreto del 1 de julio de 1829,

    repuso la contribucin indgena, adems restitua el rgimen de la

    servidumbrelegalizando el pongueaje y el mittanaje. El pongueaje consista en

    reconocer a favor de gobernadores y curas la facultad de disponer de pongos;

    indgenas que prestaban servicios por turnos (mittanis). En materia agraria, laLey del 28 de septiembre de 1831, conocala propiedad de la tierra a favor de

    los caciques de sangre y de los indgenas 205 Territorio y poder en la

    Asamblea contribuyente, medidas dirigidas a liquidar las tierras de comunidad

    y reproducir el latifundio. En 1842, mediante Circular de 14 de diciembre

    suscrita por el Presidente Jos Ballivin, se declaran de propiedad del Estado

    las tierras que poseen los originarios, considerndose a los indgenas como

    enfiteutas que deben pagar por el usufructo al seor que ejerce el dominio

    directo sobre la tierra .Si bien los gobiernos de Linares y Belzu trataron de

    aplicar polticas protectivas de los indgenas, Mariano Melgarejo mediante

    Decreto del 20 de marzo de 1869, declar las tierras de los indgenas como

    propiedad estatal dando un plazo de 60 das para comprar esas tierras po r parte

    de sus detentadores, procediendo su enajenacin en subasta pblica en caso de

    incumplimiento. Morales, en 1871, dispone la restitucin de las tierras

    usurpadas a los indgenas comunarios y la de sus obligaciones de las

    servidumbres con el Estado, la Iglesia y los patrones. En 1883, Narciso

    Campero, legaliza el despojo de tierras de comunidad a favor de parroquias que

    las hubieran posedo por ms de quince aos, de las escuelas, postas y

    corregimientos. Durante el perodo liberal (1900 1920), la recomposicin de

    la minera de la plata hizo perder la atencin sobre las polticas agrarias, claroque, la alianza minero feudal entre el oriente y el sur determin una nueva

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    configuracin del bloque de poder, preservando el latifundismo criollo. En esta

    poca, a propsito de iniciativas oficiales relativas a pueblos indgenas, destaca

    el Decreto impulsado por el Ministro Daniel Snchez Bustamante, declarando

    la educacin indgena como una de las prioridades nacionales.

    1.1. La reforma agraria de 1953

    El 2 de agosto de 1953, se aprueba el Decreto Ley de Reforma Agraria

    cuya aplicacin permite transitar de una estructuraagraria-feudal

    dominante a otra en la que coexisten la empresa capitalista y las unidades

    campesinas, adems de resabios feudales especialmente en el oriente. La

    Reforma Agraria del 53 se inspir en los modelos farmer y junker de

    desarrollo rural y en los lineamientos del Plan Bohan.Entre sus objetivos

    propuestos destacan:la redistribucin de la poblacin y laMarcha hacia el

    Oriente El modelo farmer apunta a convertiral granjero en unidad

    capitalista, en tantoque el modelo junker busca convertir lahacienda

    tradicional en empresa capitalista.2La aplicacin de la Reforma Agraria

    haseguido dos procesos paralelos distintos enoccidente y oriente. En el

    primer caso formalizla l iberacin de la fuerza de trabajorura l indgena y

    el reparto de tierras, aunqueestuvo condicionado por los ecosistemasde

    altura que constituyeron su contextoambiental En el caso del oriente,

    2GARCA LINERA. lvaro 2003 Autonomas indgenas, nacin, etnicidad y autogobierno

    indgena. En: Artculo Primero, revista de debate social y jurdico. Ao VII, N 14. Santa Cruz dela Sierra. Octubre, 2003: CEJIS.

    sirvi para legalizarextensos latifundios, algunos constituidosdurante los

    regmenes militares que saldaron.

    En el ao 1994, como consecuencia del movimiento indgena y un

    contexto internacional favorable, se introdujo en la Reforma

    Constitucional, el reconocimiento de los diversos pueblos indgenas, sus

    culturas, y sus derechos a mantener autoridades tradicionales y propiedad

    colectiva sobre sus espacios territoriales, con acceso directo al uso y

    aprovechamiento de sus recursos naturales.

    1.2. Marcha por el territorio, derechos polticos y desarrollo

    La Marcha por el territorio, derechos polticos y desarrollo, realizada por

    los pueblos indgenas en el mes de septiembre de 1996, fue consecuencia

    de la retardacin en la aprobacin del proyecto de ley del INRA, cuyo

    contenido fue largamente trabajado y concertado entre autoridades

    gubernamentales, empresarios agropecuarios, campesinos, colonizadores e

    indgenas.

    Este acontecimiento histrico desemboc en la consideracin y aprobacin

    de la ley N 1715 (INRA) por el Poder Legislativo. El importante cambio

    que esta norma legal contempla es el reconocimiento del derecho de los

    pueblos y comunidades indgenas y originarias, a la propiedad colectiva de

    sus territorios bajo una nueva forma de propiedad agraria llamada Tierras

    Comunitarias de Origen, cuyas caractersticas son:

    3

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    Los ttulos de tierras comunitarias de origen TCO, otorgan a los

    pueblos y comunidades indgenas la propiedad colectiva sobre sus

    tierras, reconocindoles el derecho a participar del uso y

    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables

    existentes en ellas. Las TCO y las tierras comunales tituladas colectivamente no pueden

    ser revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por

    prescripcin. La distribucin y redistribucin, para el uso y

    aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras

    comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente, se regir

    por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres.

    En la aplicacin de la legislacin agraria, deber considerarse las

    costumbres o derecho consuetudinario de los pueblos indgenas,

    siempre que sean compatibles con el sistema jurdico nacional.

    2. DEFINICION

    El saneamiento es el procedimiento tcnico-jurdico transitorio destinado a

    regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio

    o a pedido de parte.3

    3

    La ley nmero 1715, o ley INRA Instituto Nacional de Reforma Agraria

    3. AMBITO DE PROTECCION

    La titulacin de las tierras que se encuentren cumpliendo la funcin

    econmico-social o funcin social definidas en el artculo 2 de esta ley, por lo

    menos dos (2) aos antes de su publicacin, aunque no cuenten con trmites

    agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente

    adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicacin simple o de

    dotacin, segn sea el caso;

    El catastro legal de la propiedad agraria;

    La conciliacin de conflictos relacionados con la posesin y propiedad

    agrarias

    La titulacin de procesos agrarios en trmite;

    La anulacin de ttulos afectados de vicios de nulidad absoluta;

    La convalidacin de ttulos afectados de vicios de nulidad relativa,

    siempre y cuando la tierra cumpla la funcin econmico-social

    La certificacin de saneamiento de la propiedad agraria, cuando

    corresponda.

    4. PRINCIPIOS DEL SANEMIENTO DE TIERRAS

    4

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    ORALIDAD. Se caracteriza porque la audiencia es la actividad

    central del proceso en la que se sustancian los actos pretendidos por

    las partes.

    INMEDIACION. Consiste en el contacto directo y personal del

    titular del rgano jurisdiccional con las partes y el manejo del proceso

    como condicin esencial de oralidad que excluye cualquier medio de

    conocimiento indirecto del proceso.

    CONCENTRACION. Determina la concentracin de toda la

    actividad procesal agraria en el menor nmero posible de actos para

    evitar su dispersin.

    DIRECCION. El gobierno de los procesos es de competencia del

    titular del rgano jurisdiccional sin perjuicio de los poderes jurdicos

    que competen a las partes.

    GRATUIDAD. La administracin de justicia agraria es gratuita, no

    debiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al mbito

    judicial.

    PUBLICIDAD. Las actuaciones de la Judicatura Agraria son de

    carcter pblico.

    ESPECIALIDAD. En virtud del cual se aplica la facultad

    constitucional otorgada a la Judicatura Agraria para administrar

    justicia en materia agraria.

    COMPETENCIA. Toda causa debe ser conocida por el juez

    competente, que es el designado de acuerdo a la Constitucin y a esta

    ley.

    RESPONSABILIDAD. Los vocales, jueces y los funcionarios

    judiciales subalternos son responsables por los daos que causaren a

    las partes litigantes, por la comisin de delitos, culpas y errores

    inexcusables en la aplicacin de la ley, por lo que respondern penaly/o civilmente segn establece la Constitucin y las leyes. El Estado

    5

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    tambin ser responsable por los daos causados por dichos

    funcionarios en los casos sealados.

    SERVICIO A LA SOCIEDAD. Dado el carcter eminentemente

    social de la materia, la administracin de justicia agraria es un medio

    de servicio a la sociedad y no un fin en s mismo. 4

    5. CARACTERSTICAS Y CONDICIONES

    La adjudicacin simple se efectuar a valor de mercado de la tierra sin

    mejoras, fijado por la Superintendencia Agraria. La adjudicacin

    simple en favor de colonizadores individuales se realizar a valor

    concesional, fijado por la Superintendencia Agraria.

    La adjudicacin simple podr reconocer plazos para el pago del precio

    de la tierra, en cuyo caso se aplicar el inters legal, previsto en el

    Cdigo Civil.

    4 Ley nmero 1715, o ley INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria.

    En el caso de compras al contado se reconocer un descuento del

    veinticinco (25%) porciento del valor de la tierra fijado por la

    Superintendencia Agraria.

    6. NATURALEZA JURIDICA

    6.1. Modalidades del saneamiento

    El proceso de saneamiento reconoce tres modalidades:

    Saneamiento Simple;

    Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN)

    Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-

    TCO).

    6.2. Saneamiento Simple

    El Saneamiento Simple es la modalidad que se ejecuta a solicitud de

    parte, en reas no catastrales o de oficio cuando se detecte confli cto de

    derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas

    fiscales, reservas de la biodiversidad y otras reas clasificadas por

    norma legal.

    6

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    Saneamiento Integrado al Catastro).5

    6.2.1. El Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN)

    Se ejecuta de oficio en reas catastrales. Se entiende por catastro legal,

    el sistema pblico de registro de informacin en el que se hacen

    constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella

    recaen, as como su superficie, ubicacin, colindancias y lmites.

    6.2.2. Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO)

    El Saneamiento en Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) seejecuta de oficio o a pedido de parte, en las reas comprendidas en las

    tierras comunitarias de origen.

    Se garantiza la participacin de las comunidades y pueblos indgenas

    y originarios en la ejecucin del Saneamiento (SAN-TCO).

    Las propiedades de terceros situadas al interior de las tierras

    comunitarias de origen que durante el saneamiento reviertan a

    5Comisin Nacional de la Reforma Agraria/ Instituto Nacional de Colonizacin: datosde 1984. En la fecha enque se escribi este artculo, el INRA estaba consolidando lainformacinestadstica correspondiente a 1995.

    dominio de la Nacin, sern consolidadas por dotacin a la respectiva

    tierra comunitaria de origen.

    En caso de que las propiedades de terceros debidamente saneadas,

    abarquen extensiones que disminuyan significativamente las tierras

    del pueblo o comunidad indgena u originaria, comprometiendo su

    desarrollo econmico, social y cultural, el Instituto Nacional de

    Reforma Agraria proceder a dotar tierras en favor del pueblo o

    comunidad indgena u originaria, en superficie y calidad suficientes,

    en zonas donde existan tierras disponibles, en consulta con los

    beneficiarios, de acuerdo a l as previsiones de esta ley.

    6.2.3. Seleccin de reas

    Las reas a catastrar sern aprobadas por el Instituto Nacional de

    Reforma Agraria, previo dictamen de las comisiones agrarias

    departamentales.

    Para la ejecucin del saneamiento, el Instituto Nacional de Reforma

    Agraria fijar un plazo mximo de ejecucin por rea y podr suscribir

    convenios interinstitucionales a tal efecto, debiendo informar de ello a

    la Comisin Agraria Nacional.6

    6Comisin Nacional de la Reforma Agraria/ Instituto Nacional de Colonizacin: datosde 1984. En la fecha enque se escribi este artculo, el INRA estaba consolidando la informacinestadstica correspondiente a 1995.

    7

    http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtml
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    7. TRAMITE DE ACCION

    7.1. Procedencia de la Ejecucin del Saneamiento

    El Instituto Nacional de Reforma Agraria, en coordinacin con las

    direcciones departamentales queda facultado para ejecutar y concluir el

    saneamiento de la propiedad agraria en el plazo mximo de diez (10) aos

    computables a partir de la publicacin de esta ley, sujeto a las

    disposiciones de los artculos siguientes: Arts. 64-87, Ley 1715.

    7.2. Bases legales

    Ley 1715 Arts. 64-87 (INRA)

    Ley 3545

    D.S. No. 22609 (Territorio Indgena del Pueblo Sirion)

    D.S. No. 22610 (Parque Nacional Isiboro - Scure)

    D.S. No. 22611 (rea Indgena - Regin de Chimanes)

    D.S. No. 23108 (Territorio Indgena del Pueblo Araona)

    D.S. No. 23110 (Territorio Indgena Piln - Lajas)

    D.S. No. 23111 (Territorio del Pueblo Yuqui)

    D.S. No. 23113 (Territorio Indgena Chiquitano No. 1)

    D.S. No. 23115 (Territorio Indgena Mataco)

    7.3. Resoluciones

    Como resultado del saneamiento las resoluciones podrn ser conjunta o

    indistintamente, anulatorias, modificatorias, confirmatorias y constitutivas.

    En los casos previstos en el pargrafo anterior, se dictar:

    7.3.1. Resolucin Suprema, cuando el proceso agrario cuente con Resolucin

    Suprema o se hubieren emitido ttulos ejecutoriales.

    7.3.2. Resolucin Administrativa del Director Nacional del Instituto Nacional de

    Reforma Agraria, cuando el proceso agrario no se encuentre dentro de los

    casos previstos en el numeral anterior.

    El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria podr dictar las

    medidas precautorias necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones

    emergentes del saneamiento.

    7.4. Recursos Ulteriores

    Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento sern

    impugnadas nicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso

    8

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    contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta das (30)

    computables a partir de su notificacin.7

    8. Tramite de Saneamiento

    8.1. Titulacin de Procesos Agrarios en Trmite

    Los procesos agrarios sustanciados ante el Servicio Nacional de Reforma

    Agraria, sobre tierras cuya superficie sea igual o menor a la pequea propiedad

    agrcola o que correspondan a comunidades indgenas y campesinas, y que

    cuenten con sentencia ejecutoriada al 24 de noviembre de 1992, sern titulados

    sin ms trmite y gratuitamente, previa ubicacin geogrfica si correspondiere.

    Los trmites administrativos de adjudicacin de tierras efectuados ante el

    Instituto Nacional de Colonizacin, sobre tierras cuya superficie sea igual o

    menor a la pequea propiedad agrcola y que cuenten con minuta de compra-

    venta protocolizada al 24 de noviembre de 1992, sern titulados sin ms trmite

    y gratuitamente, previa ubicacin geogrfica si correspondiere.

    Los procesos agrarios sustanciados ante el Servicio Nacional de Reforma

    Agraria e Instituto Nacional de Colonizacin, sobre tierras cuya superficie sea

    mayor a la pequea propiedad agrcola, que cuenten con sentencia ejecutoriada

    o minuta de compra-venta protocolizada al 24 de noviembre de 1992 respecti-

    7

    La ley nmero 1715, o ley INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria

    vamente, sern titulados gratuitamente previa revisin del expediente e

    inspeccin tcnico-jurdica para verificar su regularidad y el cumplimiento de

    la funcin econmico-social.

    Los trmites agrarios sustanciados ante el Servicio Nacional de Reforma

    Agraria y el Instituto Nacional de Colonizacin que no cuenten con sentencia

    ejecutoriada o minuta de compra-venta protocolizada, al 24 de noviembre de

    1992 respectivamente, y los procesos agrarios sealados en el pargrafo

    anterior que sean anulados por vicios insubsanables o que no se encuentren

    cumpliendo la funcin econmico-social, se sustanciarn ante el Instituto

    Nacional de Reforma Agraria como trmites nuevos, en el marco de la presente

    ley.

    9. MAPAS CONCEPTUALES

    9

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    10. PROCESO DE SANEAMIENTO DE TIERRAS

    DEFINICION BASESLEGAL

    ES

    MODALIDADESDE

    SANEAMIENTO

    ETAPAS RESOLUCIONES

    El saneamiento

    es el

    procedimiento

    tcnico-jurdico

    transitorio

    destinado a

    regularizar y

    perfeccionar el

    Ley 1715

    Ley 3545

    D.S.

    22609

    Modalidades del

    saneamiento:

    El proceso de

    saneamiento

    reconoce tres

    modalidades:

    Saneamiento

    Preparatoria

    Se real iza el

    diagnostico y

    planificacin del

    polgono hacer

    intervenido.

    Como resultado del

    saneamiento las

    resoluciones podrn

    ser conjun ta o

    indistintamente,

    anulatorias,

    modificatorias,

    confirmatorias y

    derecho de pro-

    piedad agraria y

    se ejecuta de

    oficio o a

    pedido de parte

    Simple;

    Saneamiento

    Integrado al

    Catas tro Legal

    (CAT-SAN)

    Saneamiento de

    Tierras

    Comunitarias de

    Origen (SAN-

    TCO).

    De Campo

    Ingresa el lugarlas autoridades

    haciendo

    relevamiento de

    informacin de

    plazo de 30 das.

    Resolucin y

    Titulacin

    Supervisin y

    control y

    seguimiento del

    INRA.

    Resolucin del

    proyecto del

    INRA.

    constitutivas

    En los

    previstos

    pargrafo a

    se dictar:

    Resolucin

    Suprema

    Cuando el

    agrario cue

    Resolucin

    Suprema

    hubieren

    ttulos ejecut

    Resolucin

    Administra

    Director N

    del I

    Nacional

    Reforma

    cuando el

    agrario n

    12

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    Notificaciones

    Renuncia de la

    impugnacin.

    Proceso de

    impugnacin.

    Titulacin y

    registro titulo,

    firma, inscripcin

    y entrega

    encuentre dentro de

    los casos previstos

    en el numeral

    anterior.

    11. GLOSARIO

    EL PONGUEAJE, Consista en reconocer a favor de gobernadores y curas la

    facultad de disponer de pongos; indgenas que prestaban servicios por turnos

    .

    FARMER, apunta a convertir al granjero en unidad capitalista.

    SANEAMIENTO, Accin y efecto de sanear.Conjunto de tcnicas y elementos

    destinados a fomentar las condiciones higinicas en un edificio, de una

    comunidad, etc. Conjunto de acciones para mejorar y corregir una situacin

    econmica.

    PROCESO, institucin jurdica, regulada por el Derecho procesal, mediante la cual

    los rganos a los que el Estado tiene encomendada la funcin jurisdiccional

    resuelven los diferentes conflictos de intereses relevantes en el plano jurdico que se

    producen en cualquier forma de conv ivencia humana. El propio carcter social de la

    persona l leva consigo la exi stencia de una confl ictividad entre lo s miembros de la

    sociedad que debe ser regulada por el Derecho.

    COMPETENCIA, desde un punto de vista tcnico-jurdico, este vocablo tiene

    muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar expresin

    13

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    como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en

    cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el profesional.

    PROYECTO DE LEY, expresin de la capacidad legislativa del Gobierno de la

    nacin, parte fundamental del proceso poltico, en particular en los regmenes

    democrticos, segn el Derecho constitucional. El texto se aprueba en el Consejo de

    Ministros y debe someterse a la aprobacin del Congreso de los Diputados, al

    objeto de que el proyecto, que ha de ir acompaado de una exposicin de motivos,

    se convierta en ley.

    CATASTRO. Censo y padrn estadstico de las fincas rsticas y urbanas .

    Contribucin real que pagaban nobles y plebeyos, y se impona sobre todas las

    rentas fijas y posesiones que producan frutos anuales, fijos o eventuales, como

    los censos, las hierbas, las bellotas, los molinos, las casas, los ganados, etc.

    SERVIDUMBRE, gravamen que pesa sobre una finca en beneficio de otra

    perteneciente a distinto dueo. Supone una carga para la finca que la soporta y un

    beneficio para la finca que la disfruta. As, una servidumbre de paso da derecho al

    poseedor de la finca en cuyo beneficio se encuent ra constituida, a atravesar la finca

    que padece la servidumbre, por ejemplo, para llegar as con mayor facilidad al

    camino pblico. Si no existiera servidumbre, el dueo o, en general, el poseedor,

    tendra derecho a negarse a que se transitara por su finca. Como es lgico, una finca

    que disfruta de una servidumbre sobre otra tiene mayor valor que si no existiera tal

    gravamen; de igual modo, el padecer o tener que soportar una servidumbre hace

    que la finca vea disminuido su valor.

    12. PREGUNTAS DE FALSEDAD Y VERDADERO

    PREGUNTAS FALSO VERDADERO RESPUESTA

    CORRECTA

    El saneamiento es el procedimiento

    tcnico-jurdico transitorio destinado

    a regularizar y perfeccionar el

    derecho de propiedad agraria y se

    ejecuta de oficio o a pedido de parte.

    VERDADERO

    Los trmites administrativos de

    adjudicacin de tierras efectuados

    ante el Instituto Nacional de

    Colonizacin, sobre tierras cuya

    superficie sea igual o menor a la

    pequea propiedad agrcola y que

    cuenten con minuta de compra-venta

    VERDADERO

    14

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    protocolizada al 24 de noviembre de

    1992, sern titulados sin ms trmite

    y gratuitamente, previa ubicacin

    geogrfica si correspondiere.

    El proceso de saneamiento reconoce

    CINCO modalidades

    FALSO

    La Marcha por el territorio, derechos

    polticos y desarrollo, realizada por

    los pueblos indgenas en el mes de

    septiembre de 2006, fue consecuenciade la retardacin en la aprobacin del

    proyecto de ley del INRA, cuyo

    contenido fue largamente trabajado y

    concertado entre autoridades

    gubernamentales, empresarios

    agropecuarios, campesinos,

    colonizadores e indgenas.

    FALSO

    13. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    DEFINICION DE

    SANEAMIENTO DE

    TIERRAS?

    El saneamiento es el procedimiento tcnico-

    jurdico transitorio destinado a regularizar y

    perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se

    ejecuta de oficio o a pedido de parteCUL ES EL TRAMITE DE

    SANEAMIENTO?

    Los procesos agrarios sustanciados ante el

    Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre

    tierras cuya superficie sea igual o menor a la

    pequea propiedad agrcola o que correspondan a

    comunidades indgenas y campesinas, y que

    cuenten con sentencia ejecutoriada al 24 de

    noviembre de 1992, sern titulados sin ms

    trmite y gratuitamente, previa ubicacin

    15

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    geogrfica si correspondiereCUL ES LA

    PROCEDENCIA DE LA

    EJECUCIN DEL

    SANEAMIENTO?

    El Instituto Nacional de Reforma Agraria, en

    coordinacin con las direcciones departamentales

    queda facultado para ejecutar y concluir el

    saneamiento de la propiedad agraria en el plazo

    mximo de diez (10) aos computables a partir de

    la publicacin de esta ley, sujeto a las

    disposiciones de los artculos siguientesCUALES SON LOS

    RECURSOS ULTERIORES?

    Las resoluciones emergentes del proceso de

    saneamiento sern impugnadas nicamente ante el

    Tribunal Agrario Nacional, en proceso

    contencioso-administrativo, en el plazo perentorio

    de treinta das (30) computables a partir de su

    notificacinQUE ES LA RESOLUCIN

    ADMINISTRATIVA?

    Cuando el proceso agrario no se encuentre dentro

    de los casos previstos en el numeral anterior.

    El Director Nacional del Instituto Nacional de

    Reforma Agraria podr dictar las medidas

    precautorias necesarias para asegurar el

    cumplimiento de las resoluciones emergentes del

    saneamientoCOMO SE REALIZA LA

    SELECCIN DE AREAS?

    Las reas a catastrar sern aprobadas por el

    Instituto Nacional de Reforma Agraria, previo

    dictamen de las comisiones agrarias

    departamentales.

    CUALES SON LAS

    MODALIDADES DEL

    SANEAMIENTO?

    El proceso de saneamiento reconoce tres

    modalidades:

    Saneamiento Simple;

    Saneamiento Integrado al Catastro Legal

    (CAT-SAN)

    Saneamiento de Tierras Comunitarias de

    Origen (SAN-TCO).

    Bibliografa

    La ley nmero 1715, o ley INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria

    Comisin Nacional de la Reforma Agraria/ Instituto Nacional de Colonizacin:

    datos de 1984. En la fecha en que se escribi este artculo, el INRA estabaconsolidando la informacinestadstica correspondiente a 1995.

    GARCA LINERA. lvaro 2003 Autonomas indgenas, nacin, etnicidad y

    autogobierno indgena. En: Artculo Primero, revista de debate social y

    jurdico. Ao VII, N 14. Santa Cruz de la Sie rra. Octubre, 2003: CEJIS.

    16

    http://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtml