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Lima, 2018
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Procedimiento Excepcional de Formalización Minera y
sus Registros – Decreto Legislativo N° 1105
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LINEA DE TIEMPO NORMATIVA DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA
Creación del RS.
Creación del RNDC.
Disposiciones para el
proceso de formalización de
PM y MA.
Precisiones para la
Formalización a nivel
nacional.
Creación de la Estrategia de
Saneamiento.
Fortalecen el proceso
de formalización al
amparo del DL 1105.
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PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA
El Decreto Legislativo N° 1105 establece disposiciones complementarias para formalizar la actividad minera informal de la pequeña minería y minería artesanal ejercida en zonas no prohibidas, precisando el cumplimiento de requisitos con fines a obtener la autorización de inicio de actividades.
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REQUISITOS DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105
1. Presentación de Declaración de Compromisos.
2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera.
3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.
4. Autorización de Uso de Aguas.
5. Aprobación del IGAC.
6. CIRA.
7. Certificado de Capacitación.
8. Aprobación del Expediente Técnico.
9. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.
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CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DECLARACIONES DE COMPROMISOS - RNDC
Mediante Resolución Ministerial N° 247-2012-MEM/DM, se crea el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, estando a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1105, a fin de que los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas ingresen la información contenida en la Declaración de Compromisos, así como la Declaración propiamente dicha, debidamente escaneada, en el intranet del Ministerio de Energía y Minas.
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DECLARACIONES DE COMPROMISOS
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ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO DECRETO SUPREMO Nº 029-2014-PCM
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• Los sujetos en vías de formalización deben tener D.C estatus vigente
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• Los sujetos en vías de formalización deben contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
3 • Inscripción en el Registro de Saneamiento
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• Fiscalización de la información contenida en el Registro de Saneamiento.
Sistema cerrado , no se
permite la admisión ni
registro de nuevas DC
Sin perjuicio de que
aquellos considerados
como titulares mineros o los
que desarrollen actividad
de beneficio, cumplan lo
dispuesto en la presente
norma.
Ello les permite a los
sujetos en vías de
formalización continuar
con la presentación de
los requisitos y culminar
su formalización.
A cargo de la Dirección
General de Formalización
Minera. No obstante, los
Gobiernos Regionales
podrán actuar conforme a
sus competencias.
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CREACIÓN DEL REGISTRO DE SANEAMIENTO
Mediante Resolución Ministerial N° 470-2014-MEM/DM, se crea el Registro de Saneamiento en el ámbito de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el mismo que se encuentra a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.
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CUADRO COMPARATIVO DE REGISTROS
Decreto Legislativo N° 1105 Decreto Supremo N° 029-2014-PCM
Registro Nacional de Declaraciones de
Compromisos (RNDC).
Registro de Saneamiento (RS).
No contempla supuestos de modificación.
Establece algunos supuestos de modificación
(Anexo III de la R.M. N° 236-2015-MEM/DM).
No establece procedimientos de verificación
y/o fiscalización de la información
consignada en el RNDC.
Establece un procedimiento de fiscalización de
la información consignada en el RS. (Anexo II
de la R.M. N° 236-2015-MEM/DM), a cargo de
la DGFM.
No enumera causales de cancelación de la
Declaración de Compromisos, dejándolo
abierto al incumplimiento de la normativa
en general.
Establece una Directiva para aplicación de los
GORES (Directiva N° 001-2014-MEM/DGFM).
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Gracias
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