procedimiento de responsabilidad administrativa cpjf… · 2017. 10. 5. · procedimiento de...
Post on 17-Aug-2021
4 Views
Preview:
TRANSCRIPT
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PA/270/2016. SERVIDOR PÚBLICO: MANUEL FRANCISCO DOMÍNGUEZ Ciudad de México, dieciocho de abril de dos mil
diecisiete. VISTOS, para resolver los autos del procedimiento de
responsabilidad administrativa CPJF/PA/270/2016; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CPJF-DGR-DRP-
322/20161, presentado el tres de junio de dos mil dieciséis en la
Oficialía de Partes de la Dirección General de Responsabilidades
de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Director
de Registro Patrimonial remitió el dictamen
CPJF/DGR/DRP/DICT/254/2016 2 , en el que determinó que el
servidor público Manuel Francisco Domínguez, probablemente
omitió presentar las declaraciones de situación patrimonial
siguientes:
I. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Actuario Judicial, interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el cual inició el uno de abril de dos mil trece, del cual tomó posesión el mismo día. II. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca,
1 Foja 002 del expediente. 2 Fojas 025 a 027 del expediente.
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
2
Estado de México, que concluyó el veinte de julio de dos mil trece, por término de nombramiento.
SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidad. Por
acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis, el suscrito Contralor
del Poder Judicial de la Federación tuvo por recibido el oficio de
mérito y ordenó la instrucción del procedimiento de
responsabilidad administrativa CPJF/PA/270/2016, en contra de
Manuel Francisco Domínguez, en virtud de que probablemente
incurrió en una falta administrativa prevista en el artículo 131,
fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, por haber incumplido con la obligación impuesta en el
numeral 8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, así como con el
numeral 162, fracciones I y III del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento
de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación
patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veinticuatro de enero de dos mil once, con sus reformas
publicadas en el citado Periódico Oficial el trece de julio de dos mil
doce y uno de abril de dos mil trece.
En el citado proveído se ordenó requerir al servidor público a
efecto de que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir
del día siguiente al que surtiera efectos su notificación, rindiera el
informe concerniente a los hechos que se le imputaron; asimismo,
se hizo de su conocimiento que podría optar porque el
procedimiento se tramitara por la vía tradicional o en línea3.
TERCERO. El quince de julio de dos mil dieciséis, se notificó
dicho proveído al servidor público4.
3 Fojas 032 a 037 del expediente. 4 Foja 56 del expediente.
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
3
Posteriormente, a través del Sistema de Justicia en Línea de
la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, mediante
escritos presentados el cuatro de agosto de dos mil dieciséis,
Manuel Francisco Domínguez manifestó, en el primero, su
conformidad para que el procedimiento de responsabilidad
administrativa de que se trata se tramitara en línea y señaló bajo
protesta de decir verdad su domicilio particular y dirección de
correo electrónico para recibir notificaciones; en el segundo, rindió
el informe correspondiente respecto de las conductas que le
fueron atribuidas5.
CUARTO. Por acuerdo de uno de septiembre de dos mil
dieciséis6, se tuvieron por recibidos los escritos mencionados y
por rendido en tiempo y forma el informe de hechos del presunto
infractor; asimismo, se acordó que toda vez que del contenido del
informe del servidor público denunciado se advertía el
reconocimiento de los hechos que se le atribuyen, no era
necesario agotar el período probatorio y de alegatos, lo anterior
conforme al último párrafo del artículo 140, del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil
catorce; por lo cual se turnó el asunto para su resolución, de igual
forma se ordenó tener a la vista al momento de resolver el
expediente electrónico digital correspondiente al servidor público
infractor, consultable en el sistema "Laserfiche" de la Dirección
General de Recursos Humanos y finalmente, se ordenó solicitar
vía correo electrónico a la Subdirectora de Registro de Servidores
5 Fojas 63 a 68 del expediente. 6 Fojas 69 a 71 del expediente.
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
4
Públicos Sancionados de la Contraloría del Poder Judicial de la
Federación, para que en la misma vía informara si existía registro
de sanción administrativa impuesta al denunciado.
QUINTO. Finalmente, como se encontraba ordenado en
acuerdo de uno de septiembre de dos mil dieciséis, en proveído
de veintiocho de septiembre siguiente7, se turnó el asunto para los
efectos del artículo 140, último párrafo, del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
situación patrimonial, control y rendición de cuentas publicado en
el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil
catorce y vigente al día siguiente; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver
el presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo
segundo, 100, párrafo primero, 108, párrafo primero, 109, fracción
III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 81, fracción XXXVI, 88, 103, 104, fracción V, 132,
133, último párrafo y 134, fracción II, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; 107, fracciones XVIII y XXIII, del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio
Consejo8, 113, fracción III y 146 del diverso Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
7 Fojas 81 y 82 del expediente. 8 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, el cual entró en vigor a partir del día siguiente.
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
5
situación patrimonial, control y rendición de cuentas9, por tratarse
de un procedimiento de responsabilidad administrativa incoado
con motivo del incumplimiento a la obligación de presentar con
oportunidad y veracidad sus declaraciones de situación
patrimonial.
SEGUNDO. Marco normativo. Conforme a lo dispuesto en
el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y
rendición de cuentas, en el trámite y resolución de los
procedimientos de responsabilidad administrativa será aplicable
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en lo no
contemplado por ésta, la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, el acuerdo citado; y,
supletoriamente en lo no previsto por éstos, el Código Federal de
Procedimientos Civiles, y, en su caso, los principios generales del
derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso, se debe precisar que en la parte sustantiva se
aplicará el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de
responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación
patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veinticuatro de enero de dos mil once, con las reformas
publicadas en el citado periódico oficial el trece de julio de dos mil
doce y uno de abril de dos mil trece, ya que en la época de la
vigencia de éste sucedieron las diversas conductas
presumiblemente infractoras; asimismo, en cuanto a la cuestión
9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día siguiente.
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
6
adjetiva, será aplicable el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de responsabilidades administrativas, situación
patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce,
vigente a partir del día siguiente, toda vez que bajo la vigencia de
dicho ordenamiento legal se inició el trámite del asunto en estudio.
TERCERO. Análisis de la conducta atribuida al servidor público. Del auto por el que se dio inicio al presente
procedimiento de responsabilidad administrativa, se advierte que
la infracción administrativa que se atribuye al servidor público
sujeto a procedimiento, se contempla en el artículo 131, fracción
XI, por haber incumplido con la obligación prevista en el numeral
8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con las
fracciones I y III, del artículo 162, del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el
procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento
de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con las
reformas publicadas en el citado periódico oficial el trece de julio
de dos mil doce y uno de abril de dos mil trece, respectivamente.
Ahora bien, toda vez que al servidor público de mérito se le
atribuyen dos omisiones en su obligación de rendir sus
declaraciones de situación patrimonial, resulta menester
puntualizarlas y establecer su temporalidad para señalar el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
que es aplicable a cada una de ellas. Las infracciones
reprochadas son:
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
7
1. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el cual inició el uno de abril de dos mil trece, del cual tomó posesión el mismo día, a la
que le son aplicables los artículos 158, inciso a), numeral 4, 161,
fracción I y 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el
procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento
de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la
reforma publicada en el citado periódico oficial el trece de julio de
dos mil doce.
2. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de
Actuario Judicial interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, que concluyó el
veinte de julio de dos mil trece, por término de nombramiento, al respecto le son aplicables los artículos 158,
inciso a), numeral 4, y 162, fracción III, del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el
procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento
de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la
reforma publicada en el citado Periódico Oficial el uno de abril de
dos mil trece.
En esa tesitura, concierne dilucidar si el referido denunciado
incumplió con la obligación de presentar las referidas
declaraciones de situación patrimonial, para ello resulta
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
8
conveniente hacer referencia a las disposiciones aplicables, pues
será así como pueda establecerse un parámetro de análisis.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
"Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: (…) XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; (…)".
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:
"Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (...) XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; (...)".
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once:
"Artículo 158.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas: a) En órganos jurisdiccionales: (...) 4. Actuario; (...)". "Artículo 162. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos y términos: (…) I. Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 158 del Acuerdo, con motivo del: a) Ingreso por primera vez; y b) Reingreso, cuando hayan transcurrido, más de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo. (…)
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
9
III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado. (…)".
De lo dispuesto en los numerales citados se desprende que
es deber de los servidores públicos presentar con oportunidad y
veracidad las declaraciones de situación patrimonial, entre las que
se encuentran las reprochadas en el presente asunto, las cuales
se deberán rendir dentro de los plazos que estipula los Acuerdos
Generales, aplicables al momento en que surge su obligación.
La calidad de servidor público al momento de los hechos de
Manuel Francisco Domínguez se acredita mediante los diversos
movimientos laborales que obran en su expediente personal
número 35845 (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco),
el cual se tiene a la vista al momento de emitir la presente
resolución, en su versión digital a través del sistema de consulta
“Laserfiche” de la Dirección General de Recursos Humanos.
En relación con lo anterior, se procede a realizar el estudio
de las conductas imputadas de la siguiente manera:
Declaración de situación patrimonial de inicio,
respecto del cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción
en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el cual
inició el uno de abril de dos mil trece, del cual tomo posesión el
mismo día10.
10 Obligación que se encuentra prevista en el artículo 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la reforma de trece de julio de dos mil doce.
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
10
Al respecto, del material probatorio que obra en autos se
advierten las copias certificadas de los nombramientos número
129/13 de treinta de septiembre de dos mil trece11 y 001 de trece
de enero de dos mil catorce12, a las que se les concede pleno
valor probatorio, de conformidad con los artículos 129, 197 y 202
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria al procedimiento de responsabilidad administrativa, al
ser expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones, con las que se acredita que a Manuel Francisco Domínguez se le otorgaron diversos nombramientos con los que
ocupó el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en
el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, por más
de tres meses, a partir del uno de abril de dos mil trece, del cual
tomó posesión el mismo día, mismos que trascurrieron de esa
fecha al uno de julio de dos mil trece.
Por tanto, en términos del artículo 162, fracción I, en
relación con el 161, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el
procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento
de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, estaba
obligado a presentar la declaración de situación patrimonial de
inicio, dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes al en
que tomó posesión del cargo.
De ahí que el cómputo del plazo de los sesenta días
naturales para presentar su declaración de situación patrimonial
de inicio, transcurrió del dos de julio al treinta de agosto de
11 Foja 15 del expediente. 12 Foja 13 del expediente.
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
11
dos mil trece.
No obstante lo anterior, del oficio sin número de treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis, suscrito por el Subdirector de
Registro Patrimonial, se advierte que de la revisión a los Sistemas
de Administración de Registro Patrimonial (SIARP) y de
Declaración Patrimonial (SIDP), así como del expediente
patrimonial de Manuel Francisco Domínguez número 20719 (veinte mil setecientos diecinueve) y de la base de datos de los
citados sistemas, no se tiene registro alguno de la recepción de la
declaración de situación patrimonial de inicio respecto del cargo y
adscripción señalados, como tampoco obra físicamente en su
expediente patrimonial13.
Declaración de situación patrimonial de conclusión,
respecto del cargo de Actuario Judicial interino, adscrito al
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, que
concluyó el veinte de julio de dos mil trece, por término de nombramiento14.
Al respecto, se debe puntualizar que de la copia certificada
que obra en autos del aviso de baja número 002 de trece de
enero de dos mil catorce15, la cual tiene pleno valor probatorio, de
conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al presente
asunto, se desprende que Manuel Francisco Domínguez, concluyó el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción
13 Foja 004 del expediente. 14 Obligación que se encuentra prevista en el artículo 162, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la reforma de uno de abril de dos mil trece. 15 Foja 12 del expediente.
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
12
en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el
veinte de julio de dos mil trece, por término de nombramiento.
Por tanto, en términos de lo dispuesto por el artículo 162,
fracción III, del Acuerdo General del Pleno, aplicable a la conducta
que nos ocupa, estaba obligado a presentar la declaración de
situación patrimonial de conclusión dentro del plazo de sesenta
días naturales, siguientes al en que terminaron los efectos del
nombramiento que le fue otorgado; en consecuencia, dicho plazo
transcurrió del veintiuno de julio al dieciocho de septiembre de dos mil trece.
No obstante lo anterior, del oficio sin número de treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis, suscrito por el Subdirector de
Registro Patrimonial, se advierte que de la revisión a los Sistemas
de Administración de Registro Patrimonial (SIARP) y de
Declaración Patrimonial (SIDP), así como del expediente
patrimonial de Manuel Francisco Domínguez número 20719 (veinte mil setecientos diecinueve) y de la base de datos de los
citados sistemas, no se tiene registro alguno de la recepción de la
declaración de situación patrimonial de conclusión respecto del
cargo y adscripción señalados, como tampoco obra físicamente
en su expediente patrimonial16.
Documental a la cual se les concede pleno valor probatorio,
en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a este
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y de las que se
desprende que efectivamente Manuel Francisco Domínguez fue
16 Foja 004 del expediente.
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
13
omiso en presentar las referidas declaraciones de situación
patrimonial.
Robustece lo anterior, la declaración vertida por el servidor
público en su informe17, dentro del cual aceptó las irregularidades
que se le imputan, al señalar:
“(…) tuve la obligación de presentar mi (sic) declaraciones patrimoniales, pero por cuestiones personales y familiares fui omiso en realizarlos (sic), sin que ahora pueda acreditar esos hechos por no contar con elementos probatorios para ello. (…).”
La anterior declaración, constituye una confesión expresa
de los hechos infractores materia de este procedimiento, mismos
que merecen valor probatorio pleno, conforme a lo previsto en los
artículos 95 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
la que por sí sola evidencia el reconocimiento del servidor público
de la omisión en la presentación de las declaraciones de
situación patrimonial que se le imputan.
Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de rubro:
"PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA"18, emitida por la
entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Ahora bien, dentro del citado informe argumenta el
denunciado que en todo momento actuó de manera correcta, con
la mejor intención y disposición de coadyuvar a la impartición de
justicia, por tanto, en ningún instante ha realizado actos de
corrupción ni ha hecho mal uso de la información contenida en
los asuntos a su cargo, con el fin de obtener recursos
17 Fojas 65 a 68 del expediente. 18 Visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volumen 90, cuarta parte, página 63, con número de registro 241261, consultable en www.scjn.gob.mx.
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
14
económicos o de cualquier otra índole, de manera ilícita; motivo
por el cual considera que las irregularidades que se le atribuyen
no son de gravedad, pues no ha causado perjuicios al Estado ni a
persona alguna.
Al respecto, las cuestiones que refiere resultan insuficientes
para eximirlo de responsabilidad administrativa, pues en el
procedimiento de responsabilidades en que se actúa, no se le
atribuyó alguna conducta relacionada con actos de corrupción o
enriquecimiento, sino que omitió presentar las declaraciones de
situación patrimonial a las que estuvo obligado, conductas que
denotan su falta de diligencia en el cumplimiento de las
obligaciones que tenía con motivo de su encargo y que por ende
debe ser sancionado.
Asimismo, debe señalarse que en su calidad de servidor
público adscrito al Poder Judicial de la Federación, era su deber
conocer las obligaciones que le eran inherentes y
consecuentemente los dispositivos legales de los cuales
emanaban tales obligaciones, entre las que se encuentran las
declaraciones de situación patrimonial en cualquiera de sus
modalidades.
De ahí que al no existir causas que justifiquen la omisión en
la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de
inicio y conclusión, respecto del cargo y adscripción detalladas
en párrafos anteriores, es acreedor a una sanción administrativa,
toda vez que queda acreditado a plenitud, el nexo causal entre las
conductas imputadas a Manuel Francisco Domínguez y el
resultado que generó su incumplimiento que originó la
responsabilidad administrativa que gravita precisamente en la
atribución de los hechos al implicado. Así, dicha responsabilidad
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
15
recae en la atribución de la autoría de las conductas que tiene la
eficacia causal suficiente para generar el resultado.
CUARTO. Sanción. Al quedar demostradas las infracciones
atribuidas, se procede a individualizar la sanción que le
corresponde conforme a lo dispuesto en los artículos 136 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 14 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, 52 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de
responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación
patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veinticuatro de enero de dos mil once.
a) Gravedad de la responsabilidad y conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella. Las faltas cometidas por
Manuel Francisco Domínguez no están legalmente
consideradas como graves, en términos de lo dispuesto por los
artículos 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, 13 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, 56 del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y
el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once.
Ahora, no se soslaya que la reiteración de las conductas en
el incumplimiento de sus obligaciones como empleado judicial,
tienen un grado mayor de reproche, lo cual implica que la sanción
necesariamente debe ser superior a la mínima, a fin de que en lo
sucesivo evite incurrir en prácticas que infrinjan las disposiciones
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
16
de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos u otros ordenamientos legales.
b) Circunstancias socioeconómicas del infractor. Es
innecesario precisar las circunstancias socioeconómicas del
servidor público en virtud de ser irrelevantes para la
determinación de la sanción que debe imponérsele, dado que no
existió daño patrimonial.
c) Nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre
ellos la antigüedad en el servicio. Debe precisarse que en los
diversos momentos en que ocurrieron los hechos el infractor
ocupó el cargo de Actuario Judicial, y que de la copia certificada
de su expediente personal número 35845 (treinta y cinco mil
ochocientos cuarenta y cinco), que se tiene a la vista en el
sistema de consulta “Laserfiche” de la Dirección General de
Recursos Humanos, se advierte que ingresó a laborar al Poder
Judicial de la Federación el uno de octubre de mil novecientos
noventa y ocho, en el cargo de Oficial Judicial, adscrito al Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en
Toluca, Estado de México.
Atento a lo anterior, es importante destacar que a la fecha
en que concluyó el plazo para presentar la declaración de
situación patrimonial de inicio, esto es al treinta de agosto de dos
mil trece y a la fecha en que concluyó el plazo para presentar la
similar de conclusión, esto es al dieciocho de septiembre de la
misma anualidad, declaraciones que fueron acreditadas a lo largo
de la presente determinación, el servidor público contaba con una
antigüedad aproximada en el Poder Judicial de la Federación de
catorce años, nueve meses, de los cuales dos años, cuatro
meses, ocupó cargos obligados a rendir declaración de situación
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
17
patrimonial, lo cual permite sostener que debió ocuparse por
conocer las obligaciones inherentes al cargo que ostentaba y de
esta forma evitar incurrir en conductas como las que se le
reprocharon y acreditaron en el presente asunto.
Asimismo, de la referida consulta realizada al expediente
personal de dicho infractor, se advierte que posteriormente a la
conclusión del cargo de Actuario Judicial interino, con
adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, se desempeñó como Oficial Administrativo, en la misma
adscripción, cargo que ocupa actualmente.
Por cuanto hace a los antecedentes disciplinarios del
servidor público, la encargada del Registro de Servidores Públicos
Sancionados informó mediante correo electrónico de ocho de
septiembre del dos mil dieciséis, que a esa fecha no se encontró
antecedente de sanción por la tramitación de algún procedimiento
de responsabilidad administrativa instaurado en contra del infractor
en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de
la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del
Poder Judicial de la Federación19.
d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. No se debe perder de vista que con su proceder,
Manuel Francisco Domínguez incumplió con los fundamentos
legales precisados en la parte final del considerando anterior, por
lo que con su proceder impidió la fiscalización de sus bienes al
omitir presentar las declaraciones de situación patrimonial de
inicio y conclusión, en el cargo y adscripción correspondientes,
precisados en la presente resolución.
19 Foja 78 del expediente.
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
18
e) Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
De las constancias que obran en el presente expediente de
responsabilidad administrativa, no se advierte que Manuel Francisco Domínguez haya sido sancionado anteriormente por
la comisión de una actuación infractora conforme a las
disposiciones legales respectivas.
f) El monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o perjuicio ocasionado, derivado de la actuación infractora que se pretende sancionar. En la especie no existe prueba de que
Manuel Francisco Domínguez hubiese obtenido algún beneficio
o lucro indebido o hubiera ocasionado algún daño o perjuicio
económico al Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de las
infracciones en que incurrió.
En mérito de las consideraciones anteriores, es conveniente
señalar que la sanción que le corresponde debe atender a que el
infractor en el presente asunto incumplió en dos ocasiones con la
obligación de presentar sus declaraciones de situación
patrimonial, de inicio y conclusión; por tanto, si bien
consideradas en forma individual no constituyen una falta grave,
al tratarse de tres conductas infractoras realizadas de manera
reiterada, es evidente que no pueden ser sancionadas como si se
trataran de una sola falta administrativa.
De ahí que, el servidor público omitió rendir las
declaraciones de situación patrimonial que se acreditaron a lo
largo de esta resolución, por ende, se considera que para
imponerse la sanción en el presente asunto, debe atenderse al
equilibrio entorno a las conductas desplegadas y la sanción a
imponer, a efecto de que la misma no resulte inequitativa, pero
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
19
que si sea ejemplar y suficiente, para sancionar las conductas
llevadas a cabo por el infractor, en relación a la afectación a los
bienes jurídicos referidos.
Ello, pues la rendición de las declaraciones en materia de
situación patrimonial es un mecanismo de fiscalización que
permite a la autoridad competente una supervisión de la evolución
de la situación patrimonial para investigar o auditar en esta
materia y que en caso de que se presuma el incremento ilícito o
inexplicable en el patrimonio de un servidor público, se inicie el
procedimiento administrativo respectivo, como las demás
instancias correspondientes.
Al respecto, es aplicable en identidad de razón y sentido la
tesis 2ª. CLXXIX/2001 emitida por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación de rubro: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL ESTABLECER LA LEY FEDERAL RELATIVA EN SUS ARTÍCULOS 47, 53, FRACCIÓN IV, Y 54, EL MARCO LEGAL AL QUE DEBE SUJETARSE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EJERCER EL ARBITRIO SANCIONADOR IMPOSITIVO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA”.20
En mérito de las consideraciones que anteceden y
atendiendo a la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan el
deber que se impone a los servidores públicos de manifestar su
patrimonio dentro de los plazos establecidos, con fundamento en
lo dispuesto en los numerales 135, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación y 51, fracción II del Acuerdo
General Plenario, aplicable en lo sustantivo, según párrafos
20Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV, septiembre de 2001, página 714, con número de registro 188749, consultable en www.scjn.gob.mx
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
20
precedentes, esta Contraloría del Poder Judicial de la Federación,
estima que se debe imponer a Manuel Francisco Domínguez la
sanción de amonestación privada, la cual se ejecutará en
términos de lo establecido en el artículo 173, fracción I, del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece las disposiciones en materia de responsabilidades
administrativas, situación patrimonial, control y rendición de
cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
diecisiete de enero de dos mil catorce.
Por otra parte, de conformidad con el numeral 174 del
Acuerdo General Plenario citado en último término, remítase el
archivo electrónico de la presente resolución, así como el
proveído en el que la misma cause estado, a la Dirección General
de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para
que se agregue al expediente personal del infractor Manuel Francisco Domínguez e inscríbase la sanción impuesta en el
Registro de Servidores Públicos Sancionados del Poder Judicial
de la Federación.
Asimismo, al haberse constatado su omisión, se señala al
servidor público Manuel Francisco Domínguez, que cuenta con
el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se
ejecute la sanción impuesta, para dar cumplimiento a la
obligación de presentar sus declaraciones de situación
patrimonial de inicio y conclusión, respecto del cargo de
Actuario Judicial interino, con adscripción en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, con el apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, se comunicará su incumplimiento a
la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura
Federal, para los efectos a que haya lugar, de conformidad con
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
21
lo establecido en el artículo 37, párrafo tercero, de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, de aplicación supletoria al presente procedimiento de
conformidad con el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil
catorce y vigente a partir del día siguiente, toda vez que la
aplicación supletoria de este precepto legal en la parte
conducente no contradice las bases esenciales del Acuerdo
General citado y, por el contrario, es congruente con los principios
del régimen de transparencia sobre la situación patrimonial de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, por lo que
se considera necesario para lograr las finalidades de éste.
Finalmente, toda vez que el presente procedimiento fue
tramitado a través del Sistema de Justicia en Línea, de
conformidad con el numeral 189 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil
catorce, se ordena notificar a Manuel Francisco Domínguez la
presente resolución a través del correo electrónico proporcionado
para tal efecto, y en el momento procesal oportuno, archívese el
presente expediente como asunto totalmente concluido, previas
las anotaciones respectivas.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
Sistema de Justicia en Línea CPJF/PA/270/2016
22
PRIMERO. Esta Contraloría del Poder Judicial de la
Federación, determina que Manuel Francisco Domínguez es responsable de las conductas que se le atribuyeron, en términos
del considerando tercero de la presente determinación.
SEGUNDO. Se impone a Manuel Francisco Domínguez, una sanción consistente en una amonestación privada; asimismo, ejecútese la sanción impuesta y en su oportunidad,
remítanse las copias certificadas correspondientes; ello, en
atención y para los efectos señalados en el considerando
CUARTO de la presente resolución.
TERCERO. En su caso, comuníquese lo conducente a la
Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura
Federal, en atención y para los efectos señalados en la parte
final del considerando CUARTO de la presente determinación.
Notifíquese; en los términos precisados y, en su
oportunidad, archívese el expediente como totalmente concluido
de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y
adiciona diversas disposiciones de los similares que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo; y que
establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a
la información pública, protección de datos personales y archivos.
Así lo resolvió y firma el licenciado Marino Castillo Vallejo,
Contralor del Poder Judicial de la Federación, ante el licenciado
Enrique Sumuano Cancino, Director General de
Responsabilidades, con quien actúa. Conste.
MCV/ESC/JAMA/MDdR/ENGF.
top related