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Responsabilidad civil de los servidores

públicos

Son todas aquellas personasdedicadas al servicio público delEstado, ya sea como empleados decarrera administrativa, de librenombramiento y remoción o deelección popular y particulares.

Personas que ejercen funcionespúblicas, pues en el establecimientodel Estado social de Derecho, losparticulares asumen una serie detareas y obligaciones en sectoresimportantes de la economía y losservicios como:

La salud, la educación, lainfraestructura, las tecnologías, quelos hacen corresponsables con elEstado en el cumplimiento de susfines esenciales

SERVIDORES PÚBLICOS

Constitucionalmente, la

responsabilidad que deben asumir

los servidores públicos está

consagrada en el artículo 90,

donde se prevé una condena para

el Estado

RESPONSABILIDAD CIVIL

Del latín “respondere”, es lacapacidad que tiene unapersona de atender lasconsecuencias de los hechospropios y, por ende, dereparar el daño producido

Como principio del Estado deDerecho y de la actividadpública y privada es unaconquista de los estadosdemocráticos, especialmente,en cuanto al ejercicio de lafunción pública

De allí que, artículo 6º dela ConstituciónPolítica señale que “losparticulares sólo sonresponsables ante lasautoridades por infringir laConstitución y las leyes YLOS SERVIDORES PÚBLICOSLO SON POR LAS MISMASCAUSAS Y POR OMISIÓN YEXTRALIMITACIÓN EN ELEJERCICIO DE SUSFUNCIONES.

ACCIÓN DE REPETICION

La acción de repetición es una acción deresponsabilidad patrimonial que permite recuperar uobtener ante la jurisdicción el reembolso o reintegro de lopagado por las entidades públicas

Esto en virtud del reconocimiento indemnizatorio impuesto judicialmente al Estado en una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, como consecuencia de la acción u omisión gravemente culposa o dolosa de un servidor o ex servidor público suyo o de un particular investido de una función pública

CaracterísticasFinalidad: Se orienta a

garantizar los principios

constitucionales de

moralidad administrativa y

eficiencia de la funciónpública

Naturaleza: es una acción

principal, civil de carácter

patrimonial, no desistible,

con pretensiónindemnizatoria.

Obligatoriedad: es deber de los

respectivos ejercitar la acción

de repetición siempre que se

verifiquen los presupuestos que

la ley establecen para el efecto

Sujetos activos: Lapersona jurídica de derechopúblico que sufriódetrimento patrimonial

Sujetos pasivos: la acción de

repetición puede dirigirse contra

servidores o ex servidores

públicos y contra particulares

que desempeñen funcionespúblicas

Caducidad: Contados a

partir del día siguiente al de

la fecha del pago total

efectuado por la entidadpública

Requisitosa) Que una entidad pública haya sido condenada porla jurisdicción contencioso administrativa a reparar losdaños antijurídicos causados a un particular, o resultevinculada a la indemnización del daño en virtud deuna conciliación u otra forma legal alternativa determinación o solución pacífica de un conflicto;

b) Que la entidad haya pagado a la víctima del dañola suma determinada en la sentencia condenatoria oen la conciliación

c) Que la condena o la conciliación se hayanproducido a causa de la conducta dolosa ogravemente culposa de un funcionario o exfuncionario o de un particular que ejerza funcionespúblicas.

ASPECTOS PROBATORIOS

que las copias simplescarecen de valorprobatorio

que el pago debeacreditarse debidamentepor parte de la entidadaccionante

Es importante tener en cuenta alimpetrar la acción de repetición, lossiguientes aspectos probatorios, que lajurisprudencia ha sido enfática aldestacar:

Tratándose del ejercicio de la acción derepetición, el pago -y su prueba- resultan de lamayor trascendencia toda vez que, de una parte,sin que se haya realizado el pago efectivo de lacondena no puede la Administración pretenderrepetir y, de otro lado, es a partir del pago totalque comienza el cómputo del término decaducidad.

CASO REALSiendo el 5 de septiembre de 2005, el menor

JUAN PABLO asistía a clase a la I.E. LAS PEÑITAS;

por orden de rectoría se informa (no por acto

administrativo) a los alumnos que no habría más

clase ya que los profesores tenían permiso, paraasistir a un sepelio en la ciudad de Tunja

En consecuencia, a pesar de estar en horario de

clase, los menores quedaron a merced de lo que

quisieran hacer; por esto JUAN PABLO junto con

tres (3) compañeros se fueron para la piscina

municipal; donde el menor fallece por edemaagudo pulmonar

Consideraciones del juzgado

La acción de reparacióndirecta impone establecerla responsabilidad de laadministración bajo el títulode imputación de falla delservicio

Establece que el estado, tiene el deber deresponder patrimonialmente por los dañosantijurídicos que le sean imputables,causados por la acción o la omisión de lasautoridades públicas

Las autoridades de la Repúblicaestán instituidas para proteger atodas las personas residentes enColombia, en su vida, honra, bienes,creencias, demás derecho ylibertades.

La responsabilidad bajo el titulo jurídico de anomalía ofalla del servicio, requiere de la concurrencia de varioselementos:

•El desconocimiento por acción u omisión a deberesconstitucionales, legales, reglamentarios o administrativos porparte del Estado que correlativamente implican derechos deladministrado en situaciones concretas previsibles.

•Un daño cierto, particular y anormal, causado a la persona quesolicita reparación a una situación jurídicamente protegida por elestado.

•El nexo de causalidad entre el daño y la conducta irregular delestado.

ARTICULO 2347. Del Código Civil. “RESPONSABILIDAD POR ELHECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO”. Todapersona es responsable, no sólo de sus propias accionespara el efecto de indemnizar el daño sino del hecho deaquellos que estuvieren a su cuidado.

Así las cosas los rectores, coordinadores, directores ydocentes responden del hecho de los discípulos mientrasestán bajo su cuidado.

Surge el deber de cuidado, que se daen toda relación de subordinación,entre el docente y el alumno, pues elprimero debido a su posicióndominante, en razón de su autoridad,tiene no solo el compromiso sino laresponsabilidad de impedir que elalumno actúe de una formaimprudente.

DEL ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS:

• Hecho u Omisión:

• Daño:

• Nexo causal:

DEL FALLO:

• Se declara administrativa y extracontractualmente responsableal Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación deBoyacá de los perjuicios causados al demandante.

• Ordena pagar como reparación directa por los perjuicioscausados a los demandantes:

• Madre: 100 S.M.M.L.V

• Padre: 100 S.M.M.L.V.

• Hermanas: A cada una 50 S.M.M.L.V.

GRACIAS POR

SU ATENCIÓN

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