pagos provisionales por utilidades absorbidas, propias y ajenas

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Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA)Universidad de Santiago de ChileFacultad de Administración y EconomíaPostítulo en Legislación Tributaria

Temario

1. Conceptos claves.2. Pérdidas Tributarias.3. Imputación de las pérdidas tributarias en el FUT

(P.P.U.A)4. Situaciones particulares.5. Ejercicios prácticos.

1. Conceptos claves

Conceptos claves

2. Pérdidas Tributarias

Pérdidas Tributarias

• 1.- La LIR en su art 31 N°3, establece que es posible deducir de las utilidades afectas a impuesto de Primera Categoría todas las Pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial que se está declarando con la determinación de la renta liquida imponible.

Nota: Orden de imputación: 1.- Utilidades no retiradas 2.- Utilidades del año 3.- Utilidades siguientes.

Pérdidas Tributarias

• Dentro de este concepto se incluyen a:

- Detrimentos patrimoniales producidos contra delitos de la propiedad.

- Pérdidas de agencias en el extranjero de empresas chilenas (determinadas según leyes chilenas).

- Pérdidas de ejercicios anteriores, actualizadas por el IPC por todo el ejercicio en declaración.

- Todo detrimento producido por operaciones del giro.

Pérdidas Tributarias

• El artículo 31 de la LIR, establece una serie de requisitos para los conceptos que disminuyen la renta, permitiendo una menor carga tributaria por este hecho. Estos requisitos son:

- Que estén relacionados con la generación de renta afecta.- Que sean necesarios.- Que cuenten con documentación fehaciente.- Que estén devengados.- Que no estén cargados al valor costo de los bienes.- Que correspondan al período declarado.

Pérdidas Tributarias

• La concurrencia de conceptos que cumplan con estos requisitos o que además de cumplirlos estén comprendidos en los doce números que comprenden el artículo 31, superen la renta bruta o, si ésta es negativa, estaremos en presencia de un contribuyente que tiene Pérdida Tributaria o RLI negativa. Lo significará que no deberá pagar impuesto de Primera Categoría.

Pérdidas Tributarias

Pérdidas Tributarias

• Este resultado negativo podrá ser imputado a las utilidades acumuladas, es decir al FUT, para producir su absorción. Si éstas no existen o son insuficientes, se podrá arrastrar el saldo hacia los ejercicios siguientes. Si en los períodos posteriores no hay utilidades suficientes para absorber este resultado negativo, se procederá en igual forma en los ejercicios siguientes hasta lograr su total extinción sin considerar un límite de tiempo, pudiendo el contribuyente encontrarse en esta situación por un largo lapso.

Pérdidas Tributarias

Pérdidas Tributarias

• El SII podrá efectuar fiscalización por todo el período que generó la pérdida que se esta declarando en algún ejercicio, sin considerar los años de prescripción según el Art. 200 del CT. (para revisión y solicitud de antecedentes).

• Con la promulgación de la ley 20.420 del 19.02.2010, modificó el art. 59 del CT restringiendo plazos que el SII tenia para la fiscalización.

• El SII dispone de doce meses para citar , liquidar diferencias de impuestos o realizar giros.

Pérdidas Tributarias

• Cuando se fiscalice la correcta determinación de la perdida tributaria sin devolución de ppua el plazo será de nueve meses contados desde que están todos los antecedentes en poder del funcionario.

• Un requisito importante que deben tener la Pérdidas tributarias, es su directa relación con la actividad generadora de la renta, no siendo permitido rebajar detrimentos que no estén afectas al Impuesto de primera categoría: ejemplo (La enajenación de acciones sin régimen general (Art. 17 ° n°8 letra a) venta sea mayor a 1 año).

3. Imputación de las pérdidas tributarias en el FUT (P.P.U.A)

Efectos de la imputación de una Pérdida Tributaria en el F.U.T.

Pérdida Tributaria Pérdida Tributaria

FUT (-) FUT (+)

Efectos:

Aumenta saldo negativo P.P.U.A.

Pago Provisional porUtilidades Absorbidas (PPUA)

El inciso segundo del N°3 del articulo 31 de la LIR establece “En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93° a 97° de la LIR.”

Pago Provisional porUtilidades Absorbidas (PPUA)

Impuesto de Primera Categoría pagado:

Utilidades Propias Utilidades Ajenas

a) Renta Liquida Imponible a) Dividendos percibidosb) Retiros percibidos

FUT POSITIVO

Pago Provisional porUtilidades Absorbidas (PPUA)

Impuesto de Primera Categoría Recuperado:

Pagado por la empresa Pagado por terceros

a) Recuperación de un gasto no aceptado.

b) No constituye ingreso tributario a nivel de Primera Categoría.

c) Se debe reponer en el FUT.

a) No ha implicado ningún desembolso.

b) Incremento patrimonial conforme N°1 Art. 2° LIR.

c) Debe formar parte de la RLI.

UTILIDADES PROPIAS UTILIDADES AJENAS

Determinación

UTILIDADES PROPIAS

I. La Pérdida Tributaria es mayor que las “utilidades del FUT”.

La recuperación se determina aplicando la tasa de impuesto de primera categoría que afectó a las utilidades sobre el monto de las utilidades absorbidas en el FUT.

II. La Pérdida Tributaria es menor que las “utilidades del FUT”.

La recuperación se determina aplicando la tasa de impuesto de primera categoría que afectó a las utilidades sobre el monto de las utilidades absorbidas en el FUT.

Nota: Ambos PPUA deben ser incorporadas al FUT como una “Utilidad sin Crédito”.

Determinación

UTILIDADES PROPIAS

Efectos que genera solicitud de PPUA:

1.Contabilización en la empresa:

-----------01--------------Impuestos x recuperar $xx Otros Ingresos $xxg/ Solicitud de PPUA ATXX

2.Registrar en el FUT el PPUA solicitado como una utilidad sin crédito.

3.Acreditación de las Pérdidas al SII ante posible fiscalización

Deducir en la RLI

Determinación

UTILIDADES AJENAS

I. La Pérdida Tributaria es mayor que las “utilidades del FUT”.

La recuperación se determina aplicando la tasa de impuesto de primera categoría que afectó a las utilidades sobre el monto de las utilidades absorbidas en el FUT.

Efectos:

1. El PPUA solicitado debe agregarse al Resultado tributario determinado por la empresa (no se incorpora en el FUT).

2. Se debe incorporar un Activo Tributario en su Capital Propio

3. La Pérdida tributaria a utilizar disminuye.

Determinación

UTILIDADES AJENAS

II. La Pérdida Tributaria es menor que las “utilidades del FUT”.

La recuperación se determina aplicando la tasa de impuesto de primera categoría que afectó a las utilidades sobre el monto de las utilidades absorbidas en el FUT.

La diferencia radica en que no tenemos certeza de la PT que se obtendrá Producto de que el PPUA se debe agregar a la RLI, por lo tanto la PT que

Determinados corresponde a una previa , luego aplicamos la fórmula:

Determinación

UTILIDADES AJENAS

Efectos:

1.El PPUA solicitado debe agregarse al Resultado tributario determinado por la empresa (no se incorpora en el FUT).

2.Se debe incorporar un Activo Tributario en su Capital Propio

3. No existe Pérdida tributaria, ya que fue absorbida por utilidades del FUT.

4. Situaciones particulares

Situaciones Particulares

El PPUA se registra en el FUT solo si no ha prescrito el derecho a solicitar su devolución (SII Of. N° 3759, 09/08/04).-El PPUA “nace o se devenga en el periodo en que se generaron las pérdidas o se imputaron los saldos negativos a las utilidades tributables percibidas en el ejercicio”.-- Devolución F N°22

Situaciones Particulares

¿Qué pasa cuando no se solicita esta devolución?•Solicitud administrativa de acuerdo al artículo 126 de Código Tributario 3 años de plazo•Si este plazo ya expiró 3 años (artículo 2521 del C.C)Si no se ha solicitado la devolución y estos plazo expiraron, ¿Se debe considerar esta “renta” como parte integrante del FUT?•Su incorporación no resulta procedente.

Situaciones Particulares

No es posible considerar la pérdida tributaria cuando se ha realizado una condonación o remisión de deudas según la Ley de Quiebras (SII Of. N° 3066, de 28/08/02).•Si se condona la deuda esto constituye en utilidad (patrimonio).•Art 17 N° 22 no tendrán carácter de renta las remisiones, por ley, de deudas, intereses u otras sanciones .

•Art. 33 Se agregan a la renta líquida los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados rentas o rentas exentas los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan.

Situaciones Particulares

• La condonación debe ser imputada a la pérdida tributaria y no a las utilidades ordinarias que se generen en el futuro.

• Un empresa puede perder su pérdida tributaria cuando se vea en el caso de remisión de sus pasivos, según la aplicación del artículo 165 de la Ley de Quiebras.

Situaciones Particulares

Las utilidades tributarias recibidas por una empresa que tiene FUT negativo en un proceso de fusión por incorporación.AntecedentesSi son Utilidades Propias: El pago provisional no esta afecto a Primera Categoría, por ser un reembolso de un gasto anteriormente realizado, pero está afecto a Global Complementario por se una renta susceptible de retirar o distribuirSi son Utilidades Ajenas. El pago provisional es una renta ordinaria que se afecta con Primera Categoría y Global Complementario. En este caso la suma devengada disminuye el monto de la pérdida.

Situaciones Particulares

Art. 99 de la Ley de Sociedades Anónimas.“La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados”

Situaciones Particulares

Posición del SII

•La empresa continuadora no puede considerar como propio el FUT recibido, y menos el PPUA como aquellos generados por utilidades propias, ya que no fue éste el contribuyente quien realizó el pago del impuesto.•Fusión por incorporación implica una enajenación por ende, no se pueden considerar como propias las utilidades recibidas.

Situaciones Particulares

Posición de la Corte Suprema

Rol 1121-2009 y Rol 1201-2009.-Recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de Corte de Apelaciones de Concepción.-- Errónea aplicación de artículo 2N°1 y 31 N°3 de la LIR y 99 de la Ley 18.046.

La CS coincide con el SII de impuestos internos en considerar que hay un incremento de patrimonio y tal debe considerarse que el impuesto recuperado como pago provisional por la empresa absorbida.

Situaciones Particulares

Posición de la Corte Suprema Se ha considerado que ninguna de las dos sociedades, previo a la fusión, tenía derecho a recuperar como pago provisional el impuesto pagado sobre las utilidades absorbida.El hecho que hace que nazca este derecho es la fusión, que si bien conlleva unión absoluta de patrimonios en cuanto a activos y pasivos, no involucra las pérdidas, las que constituyen un derecho patrimonial para la persona que las generó y es esa persona quién puede deducirlas de sus propias utilidades.Si quien las deduce es la sociedad absorbente se está beneficiando de las producidas por un ente distinto y esto constituye incremento de patrimonio afecto a tributación.

Situaciones Particulares - Conclusión

La jurisprudencia ha sido vacilante respecto al tratamiento y calificación de las utilidades absorbidas que provengan de terceros en el caso de fusión de sociedades y tributación de primera categoría del pago provisional recuperado por la sociedad absorbente (ver Corte Suprema, ROL 3573-2005). No hay solución expresa en artículo 31N°3 de la LIR. La interpretación del SII y la CS nos parecen correctas sin embargo se puede contra argumentar que en cierta medida se desconocen efectos de la fusión y se crean requisitos que no están expresamente tratados en la ley al no poder aprovechar todos los derechos y de su misma forma en la relación absorbido-absorbente (sucesor legal).

Jurisprudencia Administrativa

Emitidos por el Servicio de Impuestos Internos

-Circular N°42, del 28 de agosto de 1990 (PPUA).-Circular N°17, del 19 de marzo de 1993 (Orden de Imputación de las PT).-Oficio N°1671, del 12 de mayo de 1993 (Cálculo de los PPUA).-Oficio N°3072, del 20 de agosto de 1992 (PPUA Propios).-Oficio N°3087, del 04 de noviembre de 1996 (No se debe incrementar la PT para efectos de calcular el PPUA).-Oficio N°164, del 27 de enero de 1997 (No son aplicables los plazos de prescripción que limitan la acción fiscalizadora del SII.-Oficio N°3759, del 09 de agosto de 2006 (Momento en que nace o se devenga el derecho a solicitar el PPUA).-Oficio N°9, del 03 de enero de 2000 (Se deben deducir antes los gastos rechazados).-Oficio N°1958, del 25 de agosto de 2011 (Empresas del Estado no pueden solicitar PPUA.)

5. Ejercicios prácticos

Metodología de cálculo PPUA

1.- Recuperación del PPUA sobre utilidades propias

a) Pérdida tributaria < a utilidades propias.

Nº DETALLE F.U.T. UT. NETA PROPIA 2007 C/CRÉDITO

17%

UT. NETA S/CRÉDITO

2008

IMPTO.1°CAT. INCLUIDO RLI AL 31-12- 2007

INCREMENTO IMPTO. 1°

CATEGORIA

CREDITO PRIMERA

CATEGORIA

Remanente reajustado, depurado de gastos rechazados provisionados.

17.850.000 17.850.000 3.656.019 3.656.019

Pérdida Tributaria del ejercicio -14.500.000 -14.500.000 -2.465.000 -2.465.000Ajuste -504.876 -504.876Utilidades exentas del Impto. de 1a categoría 2.465.000 2.465.000Saldo de FUT determinado 5.815.000 3.350.000 2.465.000 686.143 686.143

PPUA (14.500.000 x 17%) 2.465.000

b) Pérdida tributaria > a utilidades propias

Nº DETALLE F.U.T. UT. NETA PROPIA 2007 C/CRÉDITO

17%

UT. NETA S/CRÉDITO

2008

IMPTO.1°CAT. INCLUIDO RLI AL 31-12- 2007

INCREMENTO IMPTO. 1°

CATEGORIA

CREDITO PRIMERA

CATEGORIA

Remanente reajustado, depurado de gastos rechazados provisionados.

17.850.000 17.850.000 3.656.019 3.656.019

Pérdida Tributaria del ejercicio -21.500.000 -17.850.000 -3.650.000 -3.034.500 -3.034.500Ajuste -621.519 -621.519PPUA 3.034.500 3.034.500Saldo de FUT determinado -615.500 0 -615.500 0 0

PPUA (17.850.000 x 17%) 3.034.500

Metodología de cálculo PPUA

2.- Recuperación del PPUA sobre utilidades ajenas

a) Pérdida tributaria < a utilidades ajenas.

Nº DETALLE F.U.T. UT. NETA AJENA 2007 C/CRÉDITO

17%

UT. NETA AJENA 2008 C/CRÉDITO

17%

IMPTO.1°CAT. INCLUIDO RLI AL 31-12- 2007

INCREMENTO IMPTO. 1°

CATEGORIA

CREDITO PRIMERA

CATEGORIA

Remanente reajustado, depurado de gastos rechazados provisionados.

35.700.000 17.850.000 17.850.000 0 3.656.019 3.656.019

Pérdida Tributaria del ejercicio -18.376.068 -17.850.000 -526.068 -3.123.932 -3.123.932Ajuste -532.087 -532.087Saldo de FUT determinado 17.323.932 0 17.323.932 0 0 0

Pérdida tributaria antes de reconocer PPUA -21.500.000 Determinación resultado tributario:Cálculo de PPUA (21.500.000 / 1,17 x 0,17) 3.123.932 agregado Pérdida del ejercicio -10.000.000Pérdida Tributaria del ejercicio -18.376.068 Agregados 5.000.000

Deducciones -16.500.000Comprobación PPUA: Pérdida Tributaria -21.500.000

17.850.000 x 17% 3.034.500526.068 x 17% 89.432PPUA 3.123.932

Metodología de cálculo PPUA

b) Pérdida tributaria > a utilidades ajenas

Nº DETALLE F.U.T. UT. NETA AJENA 2007 C/CRÉDITO

17%

Pérdida tributaria

IMPTO.1°CAT. INCLUIDO RLI AL 31-12- 2007

INCREMENTO IMPTO. 1°

CATEGORIA

CREDITO PRIMERA

CATEGORIA

Remanente reajustado, depurado de gastos rechazados provisionados.

17.850.000 17.850.000 0 3.656.019 3.656.019

Pérdida Tributaria del ejercicio -18.465.500 -17.850.000 -615.500 -3.034.500 -3.034.500Ajuste -621.519 -621.519Saldo de FUT determinado -615.500 0 -615.500 0 0 0

Pérdida tributaria antes de reconocer PPUA -21.500.000 Determinación resultado tributario:Cálculo de PPUA (17.850.000 x 17%) 3.034.500 agregado Pérdida del ejercicio -10.000.000Pérdida Tributaria del ejercicio -18.465.500 Agregados 5.000.000

Deducciones -16.500.000Comprobación PPUA: Pérdida Tributaria -21.500.00017.850.000 x 17% 3.034.500PPUA 3.034.500

48 51 63 71 -49 36 848 849 -50 82 768 769 -51 83 173 612 -52 198 54 611 -53 832 833 834 -

54 181 167 747 -

55 119 116 757 -56 58 870 871 -57 880 881 882 -58 305 =

DEDU

CCION

ES A

LOS IM

PUES

TOS

Reliquidación Glob. Compl. por Término de Giro (Art. 38 bis).

Crédito por Rentas Fondos

Mayor Retención por sueldos

0

Crédito por Pagos Crédito Fiscal AFP (Art. 23

Crédito Crédito por Reintegro Peajes. Retenciones por Retenciones por Retenciones por rentas Pago Provisional Exportadores, Art. 13, Ley N°

Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) (Art. 31 N°3).

Remanente Remanente de crédito por Créditos puestos Crédito por Sistemas Solares Crédito por Retenciones sobre intereses RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet). 0

Formulario 22

Andrés HerreraJosé VargasMariano GutiérrezMiguel Guerrero

Junio, 2012

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