open data 1

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Presentación (primera parte Legislación) sobre Open Data en curso IAAP.

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Portales Open dataSevilla 28 de Mayo 2013Fº Javier García León

Objetivo competencial

Aplicar los principios del Gobierno Abierto en el

desarrollo de las

competencias directivas en la

Junta de Andalucía

Capacidades:C3. Abrir datos de su organización

generando valor económico y social con criterios técnicos

adecuados

Martes 14

Gobierno AbiertoJavier García León

09.00 Presentación

Concepto y principios

11.00 Descanso

Sus determinantes

Fases de desarrollo

14.30 Descanso

Evaluación Gobierno Abierto

Competencias Directivas

18.30 Fin de jornada

Martes 21

TransparenciaEmilio Guichot, Manuel Sanchez

09.00 Presentación

Transparencia y acceso a la información

11.00 Descanso

Leyes de Transparencia

Transparencia y LOPD

14.30 Descanso

Sociedad civil

Transparencia sociedad civil

18.30 Fin de jornada

Martes 28

Open DataJavier García León

09.00 Presentación

Reutilización información

11.00 Descanso

Portales OD

Leyes Andalucía

14.30 Fin de curso

legislación

Derecho de Acceso

• Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos 2009• Artículo 10 - Los documentos hechos públicos a iniciativa

de las autoridades públicas Por su propia iniciativa y cuando sea conveniente, las autoridades públicas tomarán las medidas necesarias para poner a disposición de todos los documentos públicos en su poder para promover la transparencia y la eficacia de la administración y para fomentar la participación informada del público en materias del interés general.

• Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1.Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las

Administraciones y organismos del sector público,

por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales,

siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre

Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las

funciones públicas que tengan atribuidas.

• Directiva 2003

• Directiva 2007

• CAPÍTULO IIEl derecho de

información sanitaria

Artículo 4. Derecho a la información asistencial.

Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.

• CAPÍTULO IVEl respeto de la

autonomía del paciente

Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.

Disposición final quinta. Reutilización de información del sector público.• En la reutilización de información del sector público se estará a lo previsto en

la legislación vigente en esta materia.

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