open data 1
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Presentación (primera parte Legislación) sobre Open Data en curso IAAP.TRANSCRIPT
Portales Open dataSevilla 28 de Mayo 2013Fº Javier García León
Objetivo competencial
Aplicar los principios del Gobierno Abierto en el
desarrollo de las
competencias directivas en la
Junta de Andalucía
Capacidades:C3. Abrir datos de su organización
generando valor económico y social con criterios técnicos
adecuados
Martes 14
Gobierno AbiertoJavier García León
09.00 Presentación
Concepto y principios
11.00 Descanso
Sus determinantes
Fases de desarrollo
14.30 Descanso
Evaluación Gobierno Abierto
Competencias Directivas
18.30 Fin de jornada
Martes 21
TransparenciaEmilio Guichot, Manuel Sanchez
09.00 Presentación
Transparencia y acceso a la información
11.00 Descanso
Leyes de Transparencia
Transparencia y LOPD
14.30 Descanso
Sociedad civil
Transparencia sociedad civil
18.30 Fin de jornada
Martes 28
Open DataJavier García León
09.00 Presentación
Reutilización información
11.00 Descanso
Portales OD
Leyes Andalucía
14.30 Fin de curso
legislación
Derecho de Acceso
• Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos 2009• Artículo 10 - Los documentos hechos públicos a iniciativa
de las autoridades públicas Por su propia iniciativa y cuando sea conveniente, las autoridades públicas tomarán las medidas necesarias para poner a disposición de todos los documentos públicos en su poder para promover la transparencia y la eficacia de la administración y para fomentar la participación informada del público en materias del interés general.
• Directiva 2003
• Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1.Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las
Administraciones y organismos del sector público,
por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales,
siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.
Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre
Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las
funciones públicas que tengan atribuidas.
• Directiva 2003
• Directiva 2007
• CAPÍTULO IIEl derecho de
información sanitaria
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
• CAPÍTULO IVEl respeto de la
autonomía del paciente
Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.
Disposición final quinta. Reutilización de información del sector público.• En la reutilización de información del sector público se estará a lo previsto en
la legislación vigente en esta materia.