obligacion tributaria del impuesto sobre la renta

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en una relacion laboral con retencion de pagos e impuesto sobre la renta

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Br Amanda

Obligacin Tributaria: Retencin de Impuesto sobre la renta por parte de HORNOS ELCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), inapropiadamente confiscados a RODOLFO AVENDAO MARTNEZ, en cobro de prestaciones sociales laborales.

Sujeto Activo: En esta obligacin tributaria en un vnculo jurdico, de carcter personal, El estado ejerciendo su poder tributario.

Sujeto Pasivo: HORNOS ELCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA) quien debe pagar la obligacin consagrada en la ley. Articulo 27 del Cdigo Orgnico Tributario.

Hecho imponible: La ley de Impuesto Sobre la renta seala en su articulo Artculo 1. Donde se establece el impuesto a pagar por actividades entre estas comercial, en un anual. As mismo HORNOS ELCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA) infringi en el articulo 27 del COT e incumplimiento de este articulo 1 ISLR, puesto no enter al Fisco Nacional el impuesto retenido a RODOLFO AVENDAO MARTNEZ desde 2008 hasta 2014, el cual es un fondo pblico que recibe el agente de retencin como simple depositario temporal o intermediario y cuya tardanza en hacerlo ingresar al tesoro nacional genera consecuencias jurdicas, razn por la cual, se notifica al Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).

BASE PONIBLE: Tal como lo seala el articulo 4 de ISRL, los elementos constitutivos en este caso, la retencin inapropiada del anticipo de impuesto correspondiente y enterar las sumas retenidas, a nombre del contribuyente y no en el suyo propio, quedando de esta manera, obligado por deuda ajena. Haciendo una retencin de impuestos sobre la cantidad de 6 aos, calculados en base al salario devengado en ese periodo tiempo, cuya inobservancia por el Fisco Nacional, permite que se haga de su conocimiento al SENIAT y por tanto se haga el pago de esa retencin al Fisco Nacional

ALICUOTA: En este caso segn ISRL en su Artculo 10.- La alcuota del impuesto aplicable a la base imponible ser del uno por ciento ( 1%) anual.

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