nuevo código procesal penal, función y significado de las etapas procesales

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HENRRY CORONADO SALAZAR.Abogado de la Procuraduría Pública Especializada

en Delitos de Corrupción Egresado de la Maestría en Ciencias Penales de

la UNMSM ocupando el segundo puesto y actualemente Doctorando en Derecho UNMSM

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, FUNCIÓN Y SIGNIFICADO DE LAS ETAPAS PROCESALES

ANTECEDENTES

No tenemos sistema procesalEstamos regidos por:El Código de Procedimientos Penales de

1940 y sus múltiples modificacionesEl Código Procesal Penal de 1991 y del

2004 Leyes Procesales Especiales.

PROCEDIMIENTOS TENEMOS TRES PROCEDIMIENTOSORDINARIOSUMARIO QUERELLAA LOS DOS PRIMEROS DESDE 1980

SE LES INTRODUJO LA ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR, SIN REGULACIÓN EN NINGUNA NORMA HASTA FINES DEL 2000

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALLA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL COMÚN

TIENE TRES ETAPAS:

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.LA ETAPA INTERMEDIALA ETAPA DE JUZGAMIENTO.

CARACTERISTICAS EL NUEVO PROCESO PENAL TIENE

CARÁCTER ACUSATORIO, LAS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y DE DECISIÓN ESTÁN CLARAMENTE DEFINIDAS Y SE LLEVAN A CABO POR ÓRGANOS DIFERENTES:

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

PRINCIPIOS SE BASA EN LOS PRINCIPIOS

ACUSATORIO, DE CONTRADICCIÓN Y DE IGUALDAD DE ARMAS

EL DERECHO DE DEFENSA ES IRRESTRICTO E IRRENUNCIABLE.

SE ABANDONA EL INTERROGATORIO DEL ACUSADO COMO MÉTODO PRINCIPAL DE AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD Y SE PRIVILEGIA LA INVESTIGACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA.

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIALa investigación es única, dinámica, flexible y se realiza bajo la dirección del Fiscal. Al existir una sola etapa de investigación, ya no tienen lugar las medidas coercitivas pre jurisdiccionales. Cuando el Fiscal requiera alguna medida coercitiva urgente, la solicitará al Juez.

LA INVESTIGACION PREPARATORIALa Policía interviene como órgano de

auxilio, está obligada a prestar apoyo al M.P., podrá recibir denuncias e intervenir en diligencia preliminares, debiendo dar cuenta inmediata al Fiscal

Corresponde al Fiscal dictar las instrucciones pertinentes y controlar que el apoyo policial se realice dentro del marco constitucional y el respeto de los derechos fundamentales.

ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION Arts. 1º, 60º y 329º El Fiscal inicia los

actos de investigación cuando toma conocimiento de un hecho delictuoso, promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.

La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.

DILIGENCIAS PRELIMINARES El Fiscal al tener conocimiento de la

noticia criminal podrá constituirse al lugar de los hechos y realizará diligencias preliminares para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.

Tienen por finalidad determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión.

PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARESEl Plazo es de sesenta días, salvo que

se produzca la detención de una persona.

Si el Fiscal fija un plazo irrazonable, se podrá acudir al Juez de la investigación Preparatoria instando su pronunciamiento.

El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante.

ACTUACIÓN POLICIALTan pronto la policía tenga noticia de

la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público

La Policía continuará las investigaciones que ha iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas.

En todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial.

FACULTADES DISCRECIONALESArt. 334º Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de las diligencias preliminares considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción declarará que no procede formalizar y continuar la Inv. Preparatoria y ordenará el archivo definitivo de lo actuado.

FACULTADES DISCRECIONALESSi el hecho fuese delictuoso y la acción

penal no hubiese prescrito, pero faltare la identificación del autor o participe, el Fiscal ordenará la intervención de la Policía para tal fin.

Cuando el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad, el Fiscal dispondrá la reserva provisional de la investigación.

FACULTADES DISCRECIONALESAsimismo el Fiscal podrá aplicar el

Principio de Oportunidad y abstenerse de promover acción penal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del CPP.

Las decisiones desestimatorias son susceptibles de impugnación ante el Fiscal Superior 334.5

FACULTADES DISCRECIONALESSi de la Denuncia, del Informe Policial o de

las Diligencias Preliminares aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, si se ha individualizado al imputado y el ejercicio de la acción no ha prescrito, el Fiscal dispondrá la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.

FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN La formalización de la investigación

suspenderá el curso de la prescripción y el Fiscal pierde la facultad de archivar la investigación sin la intervención judicial.

Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación.

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FINALIDAD Arts. 321º y 325º LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERSIGUE REUNIR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, DE CARGO Y DE DESCARGO, QUE PERMITAN AL FISCAL DECIDIR SI FORMULA O NO ACUSACIÓN Y, EN SU CASO, AL IMPUTADO PREPARAR SU DEFENSA.

DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.-

Art. 322º El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria, podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos.

JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.-Arts. 29º y 323º en esta etapa el Juez de

la Investigación Preparatoria, está facultado para:

Autorizar la constitución de las partes; Pronunciarse sobre las medidas

limitativas de derechosResolver excepciones, cuestiones previas

y prejudiciales; Realizar los actos de prueba anticipada; y, Controlar el cumplimiento de los plazos.

CARACTERISTICAS La investigación preparatoria tiene

carácter reservado. Las copias que se obtengan son para uso

de la defensa. Art. 325º Las actuaciones sólo sirven

para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia.

Diligencias de la Investigación PreparatoriaEl Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles.El Fiscal puede disponer la concurrencia del imputado, del agraviado, de los testigos, de los peritos y de las personas que tengan que informar sobre las circunstancias útiles para los fines de la investigación. Su inasistencia injustificada determina su conducción compulsiva por la Policía.

Diligencias de la Investigación PreparatoriaEn esta etapa el Fiscal practica los actos

de investigación actuando los medios de prueba que regula el CPP:

La confesión, el testimonio, la pericia, el careo, la prueba documental, el reconocimiento, la inspección judicial, la reconstrucción y las pruebas especiales.

Diligencias de la Investigación PreparatoriaArt. 340. El Fiscal podrá autorizar la

circulación o entrega vigilada de bienes delictivos.

Asimismo, en casos de criminalidad organizada puede autorizar la actuación de Agentes Encubiertos.

PLAZO DE LA INVESTIGACIONArt. 342º El plazo de la investigación

preparatoria es de ciento veinte días naturales, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.

Tratándose de investigaciones complejas, el plazo es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓNEl Fiscal dará por concluida la

investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo.

Al concluir la investigación el Fiscal decidirá si formula acusación, o si requiere el sobreseimiento de la causa.

CONTROL DEL PLAZOSi vencen los plazos y el Fiscal no

concluye la investigación, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Inv. Prep.

El Juez citará al Fiscal y las demás partes a una Audiencia de Control del Plazo.

Si el Juez ordena la conclusión de la investigación el Fiscal debe pronunciarse solicitando sobreseimiento o formulando acusación.

MUCHAS GRACIAS

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