normatividad

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NORMATIVIDADNORMATIVIDAD

Prof. Willy Félix Choque MamaniProf. Willy Félix Choque Mamani

Art. 15 de la Constitución Política de 1993, señala que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

Dicho artículo ha generado la dación del Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado posteriormente por Ley Nº 25212 y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED.

CONSTITUCIÓN DEL PERÚ

Art. 40 de la Constitución Política del Perú, señala que la Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno o más por función docente.

Dicha norma constitucional ha merecido expedir el D.L. Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa.

CONSTITUCIÓN DEL PERÚ

Art. 7 El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las desiciones que conducen al desarrollo de la educación.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Art. 55 El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsible de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Art. 70 Las Redes Educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca. Tienen por finalidad:

Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas.

Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo.

Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

•Art. 3 c) La asistencia y permanencia de los docentes esta en función a las horas efectivas de trabajo, que comprende la labor con los alumnos en el aula y fuera de ella en actividades de carácter pedagógico, en cumplimiento a lo previsto en la programación curricular.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LABOR EFECTIVA DE TRABAJO DOCENTE

D.S. Nº 008-2006-ED

•Art. 3 g) El director de la Institución Educativa Unidocente, que requiera de licencia o permiso, presentará la respectiva solicitud ante la UGEL, con copia informativa al Presidente del Comité de aula y/o la autoridad comunal respectiva.

•Art. 3 h) El presidente del Comité de Aula y/o autoridad de la comunidad estan facultados para ejercer el control de asistencia y permanencia de los directores de instituciones educativas unidocentes e informar a la UGEL en caso de inasistencia o tardanzas en que incurra.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LABOR EFECTIVA DE TRABAJO DOCENTE

D.S. Nº 008-2006-ED

• Art. 132 A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes:

• Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.

• Para actos de mero trámite y decidir peticiones de eser carácter: en tres días

• Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: destro de siete días mássi la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.

LEY Nº 27444

• ...

• Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse. Dentro de los díez días de solicitados.

LEY Nº 27444

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