normatividad

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NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD Prof. Willy Félix Choque Prof. Willy Félix Choque Mamani Mamani

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Page 1: Normatividad

NORMATIVIDADNORMATIVIDAD

Prof. Willy Félix Choque MamaniProf. Willy Félix Choque Mamani

Page 2: Normatividad

Art. 15 de la Constitución Política de 1993, señala que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

Dicho artículo ha generado la dación del Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado posteriormente por Ley Nº 25212 y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED.

CONSTITUCIÓN DEL PERÚ

Page 3: Normatividad

Art. 40 de la Constitución Política del Perú, señala que la Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno o más por función docente.

Dicha norma constitucional ha merecido expedir el D.L. Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa.

CONSTITUCIÓN DEL PERÚ

Page 4: Normatividad

Art. 7 El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las desiciones que conducen al desarrollo de la educación.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Page 5: Normatividad

Art. 55 El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsible de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Page 6: Normatividad

Art. 70 Las Redes Educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca. Tienen por finalidad:

Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas.

Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo.

Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Page 7: Normatividad

•Art. 3 c) La asistencia y permanencia de los docentes esta en función a las horas efectivas de trabajo, que comprende la labor con los alumnos en el aula y fuera de ella en actividades de carácter pedagógico, en cumplimiento a lo previsto en la programación curricular.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LABOR EFECTIVA DE TRABAJO DOCENTE

D.S. Nº 008-2006-ED

Page 8: Normatividad

•Art. 3 g) El director de la Institución Educativa Unidocente, que requiera de licencia o permiso, presentará la respectiva solicitud ante la UGEL, con copia informativa al Presidente del Comité de aula y/o la autoridad comunal respectiva.

•Art. 3 h) El presidente del Comité de Aula y/o autoridad de la comunidad estan facultados para ejercer el control de asistencia y permanencia de los directores de instituciones educativas unidocentes e informar a la UGEL en caso de inasistencia o tardanzas en que incurra.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LABOR EFECTIVA DE TRABAJO DOCENTE

D.S. Nº 008-2006-ED

Page 9: Normatividad

• Art. 132 A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes:

• Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.

• Para actos de mero trámite y decidir peticiones de eser carácter: en tres días

• Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: destro de siete días mássi la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.

LEY Nº 27444

Page 10: Normatividad

• ...

• Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse. Dentro de los díez días de solicitados.

LEY Nº 27444