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2012
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NORMATIZACIÓN DEL MSP
(Primera edición)
03 /07/2012
NORMA PARA LA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DE LOS
CENTROS DE RECUPERACIÓN DE ADICCIONES O DEPENDENCIA A
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
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CONTENIDO
I.PRESENTACIÓN 3
II. INTRODUCCIÓN 4
III. ANTECEDENTES
IV. MARCO LEGAL 6
1. OBJETIVO 9
2. ALCANCE 10
3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS 10
4. DISPOSICIONES GENERALES
BIBLIOGRAFÍA 28
3
I. PRESENTACIÓN
El Ministerio de Salud Pública del Ecuador avanza en su Transformación Sectorial para el beneficio de la población ecuatoriana, a través de la construcción del Sistema Nacional de Salud (SNS), que permita garantizar el acceso universal de salud a los servicios públicos, estructurados en la red pública y con atenciones de salud de calidad, con calidez, seguridad, eficiencia y sin costo para los usuarios. La reforma y reestructuración institucional se enmarca en la Reforma Democrática del Estado, proceso que tiene por objetivo: mejorar la eficiencia, transparencia y calidad de los servicios, con una tipología de gestión de ALTA desconcentración y BAJA descentralización. El Ministerio de Salud Pública en su calidad de Rector del Sistema Nacional de Salud, responsable de formular las políticas nacionales, normar, controlar y regular todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, para aplicar la Constitución de la República, el Plan del Buen Vivir, y materializar las políticas de salud, impulsa procesos de profundas transformaciones institucionales, que le permitan cumplir con los compromisos señalados en los preceptos constitucionales de garantizar el derecho a la salud con calidad para toda la población ecuatoriana. Calidad que se evidencia al desarrollar y validar, instrumentos de regulación y control
normativos: normas, guías clínicas, protocolos y otros instrumentos técnicos para que sean
manejados por el personal de salud de la Red Integral de Salud (RPIS).
El consumo de sustancias psicoactivas constituye en el perfil epidemiológico del país, un
problema importante, tanto para el control sanitario como para la prevención, tratamiento y
rehabilitación. Sin embargo, la apertura de establecimientos de atención a estos pacientes
en las diferentes provincias, muchos de ellos, sin cumplir con requisitos mínimos de
calidad (Licenciamiento), y que vulneran los derechos humanos, han determinado que el
Ministerio de Salud Pública, tome acciones urgentes de control y sanciones, a fin de
precautelar la salud de estos usuarios, y se defina técnicamente la regulación y control, a
través de las “Normas Técnicas para el Licenciamiento y Calificación de los Centros de
Recuperación” (NTLCC), y de las Normas de Referencia y Contrareferencia de los Centros
de Recuperación para Tratamiento a Personas con Adicciones o Dependencias a
Sustancias Psicoactivas (éste último consta en el Reglamento correspondiente como Guía
de Diagnóstico y Derivación-GDD), que ayuden al personal de salud y usuarios en la
gestión técnica-administrativa de los servicios de salud mental.
Con la elaboración y difusión de los contenidos del presente documento normativo, se aspira fortalecer la atención integral de salud de los grupos vulnerables, que asisten a los Centros de Recuperación Integral de Adicciones a Sustancias Psicoactivas. .
Mcs.Carina Vance Mafla MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
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II. INTRODUCCIÓN
Dar respuesta a los problemas de salud de la población del país, es
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los demás
actores del Sistema Nacional de Salud. La salud mental y la enfermedad mental
por diferentes causas, como el alcoholismo y la dependencia a las sustancias
psicoactivas, constituyen para este Portafolio, el compromiso para resolver la
problemática existente.
El garantizar los derechos humanos, en el tema de la salud, en grupos prioritarios:
niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, entre otros, con equidad e
incluyente, es fundamental y está considerado en la Constitución de la República,
en el Plan de Desarrollo y en el Plan del Buen Vivir 2009-2013.
Las personas con trastorno mental por diferentes causas y patologías, poseen
iguales derechos que los demás ciudadanos y estos derechos relacionados con
sus necesidades específicas, entre los cuales, se encuentran: atención y
tratamiento, rehabilitación, laboral, psicosocial y apoyo a la integración social,
familiar, comunitario, es responsabilidad de todos los sectores que hacemos salud
en el país. La salud mental representa un bien colectivo e individual, que
contribuye al desarrollo humano y social, que genera capital social, cultural y
económico, y que hace posible el reconocimiento, la garantía, el ejercicio y la
restitución de los derechos.
El respeto a los derechos conlleva a la construcción de una sociedad más
equitativa e incluyente, que garantice por igual las condiciones para una existencia
digna, la participación social, el uso de servicios y bienes institucionales de calidad,
y el acceso a los medios de producción y desarrollo.
El garantizar los derechos humanos, es garantizar condiciones adecuadas para la
salud mental. El no hacerlo genera vulnerabilidad y exclusión social, que facilitan el
terreno para que surjan problemas de salud mental o condiciones de vida que van
en contra de los derechos.
En el país, el derecho a la salud mental es un derecho poco atendido. Las
diferentes instituciones que deberían brindar acciones positivas en la atención, no
han desarrollado estrategias favorables para la solución de estos problemas como
el alcoholismo y la dependencia a otras sustancias psicoactivas. No hay estudios o
líneas de base para profundizar la realidad en el tema. En el primer nivel de
atención de la red del MSP, no se cuenta con centros de salud mental
comunitarios; en el segundo nivel no se dispone de unidades de salud mental; en el
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tercer nivel de atención a nivel nacional se cuenta con un sólo hospital
especializado; por tanto, no existen centros de recuperación públicos; no se cuenta
con un sistema de información en salud mental, no se dispone de la normativa
técnica como modelo de atención, gestión, guías clínicas, entre otros.
No hay un análisis para la dotación técnica del talento humano como psicólogos,
psiquiatras, terapéuticos, entre otros, para los diferentes niveles de atención. Sin
embargo, actualmente el Ministerio de Salud Pública, sensible a la realidad sobre el
tema, ha definido líneas de acción para avanzar en procesos técnicos para
fortalecer el proyecto de Salud Mental y la regulación y control de los Centros de
Atención de alcoholismo y dependencia a sustancias psicoactivas.
Según algunos datos del Consejo Nacional de Control de Sustancias
Estupefacientes (CONSEP), a través del Plan de prevención de drogas (2011-
2013), el 56% (178) de centros para tratamiento de pacientes dependientes a
sustancias psicoactivas operan sin permiso de funcionamiento y apenas el 39%
(122) cuentan con dichos permisos; el Estado cuenta con cinco centros
especializados de tratamiento ambulatorio; hay falta de centros de rehabilitación de
adicciones frente al acelerado crecimiento en el consumo de drogas en el país, en
el que se observa que 22.603 personas requieren de tratamiento a consumo de
alcohol, marihuana, cocaína y/o pasta base; los centros existentes tienen
capacidad para atender a 4.141 solicitudes: la atención a esta población no supera
el 50%.
Por tanto, se hace necesario fortalecer el programa de salud mental, estandarizar
los enfoques para la atención de personas con adicciones, desarrollar un trabajo
coordinado con las diferentes instituciones del sistema de salud, desarrollar un plan
de prevención integral y control de drogas, contar con una red interinstitucional
para la atención y disponer de instrumentos normativos.
La Norma para la Referencia y Contrarreferencia de los Centros de Recuperación
de adicciones o dependencia a sustancias psicoactivas, establece el marco
regulatorio para el funcionamiento, vigilancia y control de los Centros de
Recuperación para tratamiento a personas con adicciones de dependencia a
sustancias psicoactivas en el Sistema Nacional de Salud del país, y fortalecer
acciones para la salud mental.
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III. ANTECEDENTES
El Ministerio de Salud Pública como autoridad sanitaria nacional, responsable de formular las políticas nacionales, normar, controlar y regular todas las actividades relacionadas con la salud, y en el nuevo marco constitucional, y con el protagonismo que tiene la salud en la agenda gubernamental del actual gobierno, plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo, que garantiza el acceso a la atención integral y oportuna, propendiendo a ser eficiente, equitativa y de calidad, promoviendo la universalización de la salud, en forma concertada y articulando esfuerzos entre el sector público, privado y otros sectores sociales, priorizando los servicios y necesidades de la población, reconociendo que el desarrollo no solo es tarea del Estado, sino adicionalmente de la acción de la sociedad civil en su conjunto. El alcoholismo y el consumo de otras sustancias psicoactivas en el país viene constituyendo un problema de salud pública, tanto en lo concerniente a la debilidad de organización y funcionamiento de servicios de salud mental, así como en el control sanitario, y en la prevención, tratamiento y rehabilitación, lo que hace que de una manera urgente, se proceda con el cumplimiento del nuevo Reglamento para la Regulación de los Centros de recuperación para tratamiento a personas con adicciones de dependencias a sustancias psicoactivas., para lo cual, se hace necesario desarrollar e implementar instrumentos técnicos que permitan ofrecer una mejor calidad de atención a las personas afectadas por problemas derivados del consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas. Los instrumentos técnicos como el Modelo de Atención Integral de Salud, las normas técnicas en su especificidad, las guías clínicas, los protocolos y otros instrumentos, son necesarios para mejorar la calidad de la atención de las personas, en los diferentes servicios de los niveles de atención del Ministerio de Salud Pública y de otras instituciones de la Red Pública Integral de Salud (RPIS). Estos instrumentos permiten estandarizar los criterios para la atención en el Sistema Nacional de Salud.
La presente norma ha sido desarrollada por un equipo técnico liderado por la Dirección Nacional de Normatización y con el aporte de varios funcionarios de la Dirección Nacional de Discapacidades, Rehabilitación y Cuidado Especial en Salud, basados en la Metodología para la elaboración de normas; revisado por las autoridades pertinentes y validado por profesionales técnicos en el tema.
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IV. MARCO LEGAL
El marco legal que respalda la presente norma técnica se detalla a continuación: 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Art. 50.- “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, el derecho a la atención especializada y
gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferencial”.
Art. 154.- “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1) ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión…”.
Art. 359.- “El Sistema Nacional de Salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles, y proporcionará la participación ciudadana y el control social”.
Art. 361.- “El Estado ejercerá la Rectoría del Sistema de Salud, a través de la
autoridad sanitaria nacional, y que será responsable de formular las políticas
nacionales, normar, controlar y regular todas las actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”.
Art. 364.- “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le
corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y
control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y
psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores
ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún momento, se permitirá su
criminalización, ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
2. EL PACTO INTERAMERICANO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES.- Establece que los Estados reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
3. LEY ORGÁNICA DE SALUD:
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Art.6.- numeral 24: corresponde a la autoridad sanitaria nacional, la regulación, vigilancia, control y autorización para el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud públicos y privados, con o sin fines de lucro; Art.38.- “Declárese como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico”. Art.130.- “Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional, el mismo que tendrá vigencia de un año calendario”. Art.180.- “La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento…”. 4. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Art. 2.- Finalidad y constitución del Sistema Nacional de Salud.- El Sistema Nacional de Salud (SNS), tiene por finalidad mejorar el nivel de salud y vida de la población ecuatoriana, y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud. Estará constituido por las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector salud, que se articulan funcionalmente sobre la base de principios, políticas, objetivos y normas comunes. Art. 4.- numerales 1, 2, 5 y 6: “Principios.- El Sistema Nacional de Salud, se regirá por los principios de equidad, calidad, pluralidad y solidaridad. 5. REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE RECUPERACIÓN PARA TRATAMIENTO A PERSONAS CON ADICCIONES O DEPENDENCIA A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: Art. 1.- Objetivo.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer, las normas para la calificación, autorización, regulación, funcionamiento y control de los Centros de Recuperación (CR), para personas con problemas de adicción a sustancias psicoactivas. Art. 2.- Ámbito.- Los Centro de Recuperación exclusivamente podrán realizar actividades destinadas al diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por adicción a sustancias psicoactivas, de acuerdo a la normativa expedida por el Ministerio de Salud Pública. Art. 3.- En todo Centro de Recuperación, en que sea necesario el internamiento transitorio o prolongado para el tratamiento y rehabilitación de los pacientes, el Ministerio de Salud Pública, por medio de la autoridad competente a nivel provincial
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o distrital, aprobará los procedimientos, y programas terapéuticos, que deben adecuarse a lo establecido en Protocolos de Diagnóstico, Derivación, las Normas Técnicas para el Licenciamiento y a la normativa establecida por el Ministerio de Salud. Esto, se hará con la finalidad de evitar la vulneración, disminución, menoscabo o anulación de los derechos y garantías constitucionales, y garantizar una atención de calidad. Art. 4.- Clases.- Los Centros de Recuperación podrán ofrecer servicios en las siguientes categorías:
a) Centros de desintoxicación o pre-comunidad b) Comunidad Terapéutica c) Centros de Recuperación Integral
6. MODELO DE ATENCIÓN DE SALUD: En el Modelo de Atención Integral de Salud, el componente de la salud mental está considerado en los aspectos relacionados con la promoción y se enfatiza la importancia de intervenir en las condiciones de esta dimensión de la salud.
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1. OBJETIVO GENERAL.- Disponer del marco normativo para el funcionamiento, vigilancia y control de la referencia y contrarreferencia de la salud mental y de los Centros de Recuperación para tratamiento a personas con adicciones de dependencias a sustancias psicoactivas en el Sistema Nacional de Salud del Ecuador.
1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
1.1.1. Implementar la presente norma técnica, a fin de garantizar la
continuidad de la atención de salud integral a los pacientes con problemas de dependencia de drogas en los centros de recuperación.
1.1.2. Determinar los procedimientos de referencia y contrarreferencia en la
red de servicios del Ministerio de Salud Pública.
1.1.3. Determinar los procedimientos de referencia y contrarreferencia en el resto de la Red Pública Integral de Salud y en las instituciones de salud del sector privado.
2. ALCANCE:
Esta norma rige para el Sector Salud del Ecuador y es aplicable para el funcionamiento, vigilancia y control de la Referencia y Contrarreferencia de pacientes con problemas de dependencia o adicción a sustancias psicoactivas.
3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS
CONCEPTOS BÁSICOS:
Accesibilidad: Es la oportunidad de acceso a un sistema de diagnóstico y tratamiento de
salud determinado por el número, tipo y suficiencia de los servicios ofertados acorde a las
necesidades de los usuarios, según su ubicación geográfica, condiciones socio-culturales y
económicas, sin que existan barreras geográficas, financieras, culturales y
organizacionales.
Auto referencia: Se da cuando un paciente consulta directamente a un nivel de mayor
complejidad (nivel II o III ), sin haber sido referido desde el primer nivel de atención. Este
proceso se acepta cuando se trata de una emergencia.
Centros de Recuperación Integral: Son aquellos que ofrecen los servicios tanto de un
Centro de Desintoxicación o Pre-comunidad como de uno de Comunidad Terapéutica.
Dura de 6 (seis) a 24 (veinte y cuatro) meses.
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Centro de Desintoxicación o Pre-comunidad: Son aquellos que realizan tratamientos de
desintoxicación en régimen de internamiento, cuando las condiciones bio-psico-sociales y
familiares del paciente lo requieren. Los tratamientos que brindan estos centros pueden
durar hasta 28 días.
Comunidad Terapéutica: Son centros que ofrecen tratamiento integral en régimen de
internamiento para la deshabituación, recuperación y reinserción a través de terapia
farmacológica, psicológica y social. Trata a personas con un cuadro de dependencia de
cualquier substancia psicoactiva, que presentan problemas de apoyo familiar y dificultades
en su responsabilidad laboral. Se promueve la participación activa de los integrantes por
un tiempo determinado, estructurada y con límites precisos, y tienen como objetivo
principal el cambio global a un estilo de vida saludable. El tratamiento en éstos, dura de 6
(seis) hasta 24 meses.
Centros de Recuperación Integral: Son aquellos que ofrecen los servicios tanto de un
Centro de Desintoxicación o Pre-comunidad como de uno de Comunidad Terapéutica.
Dura de 6 (seis) a 24 (veinte y cuatro) meses.
Contrareferencia: Es el proceso inverso, es decir, la devolución del paciente desde el
nivel superior de complejidad a uno de menor complejidad que lo envió, con la debida
información en el formulario correspondiente.
Cuarto nivel de atención: Este nivel concentra la experimentación clínica pre-registro o
de procedimientos, cuya evidencia no es suficiente para poder instaurarlos en una
población, pero que han demostrado buenos resultados casuísticamente o por estudios de
de menor complejidad. Estos establecimientos sólo serán autorizados en los subsistemas
públicos de la Red Pública Integral de Salud (RPIS).
Estrategia Terapéutica en Salud Mental: Son las estructuras y actividades profesionales
y no profesionales, que clasifican de forma simultánea y consecutiva a los tratamientos en
salud mental, sea en forma general o especializada, incluyendo actividades de ayuda
mutua y autoayuda.
Interconsulta: Es la solicitud de la opinión de otro profesional del mismo establecimiento
sobre patologías y tratamientos conjuntos. Esta no es una referencia y en este caso, se
utiliza el formulario de interconsulta de la historia clínica.
Internación Transitoria: Es aquella que puede darse en forma inmediata en emergencia o
crisis para casos de intoxicación aguda, descompensación psíquica y otras
complicaciones. Esta dura hasta 28 (veinte y ocho) días, y corresponde al período
necesario para la desintoxicación.
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Internación Prolongada o Residencial: Es aquella que requiere un período de tiempo
prolongado de permanencia, comprendido entre 6 (seis) y 24 (veinte y cuatro) meses.
Corresponde a las Comunidades Terapéuticas y Centros de Recuperación Integral.
Modelo de Atención Integral de Salud, Familiar, Comunitario e Intercultural (MAIS-
FCI): Es el conjunto de políticas, estrategias, lineamientos y herramientas que al
complementarse, organiza el Sistema Nacional de Salud, para responder a las
necesidades de salud de las personas, las familias y la comunidad en el Ecuador,
permitiendo la integralidad de los 3 niveles de atención en la red de salud.
Nivel de Atención: Conjunto de establecimientos de salud organizados bajo un
marco jurídico, legal y normativo; con niveles de complejidad necesaria para
resolver con eficacia y eficiencia las necesidades sentidas de salud de la población
Norma: Es el patrón establecido para planificar, ejecutar y producir servicios. Estas serán emitidas por la autoridad del Ministerio de Salud Pública y comprende: estructura organizacional, estatutos y requerimientos técnicos, legales y administrativos de funcionamiento, reglamento interno simplificado, plan de emergencia y desastres, reglamento de los comités técnicos según la complejidad de la unidad. Plan estratégico y operativo, manual de normas epidemiológicas, administrativas, financieras y de recursos humanos para las entidades públicas.
Primer nivel de atención: Las Unidades de este nivel son las más cercanas a la población, facilita y coordina el flujo del paciente dentro del Sistema, garantiza una referencia y contrareferencia adecuada, asegura la continuidad e integralidad de la atención. Promueve acciones de Salud Pública de acuerdo a normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional. Es ambulatorio y resuelve problemas de salud de corta estancia. Es la puerta de entrada obligatoria al Sistema Nacional de Salud.
Red: Conjunto articulado de unidades prestadoras de servicios de salud de diferente
complejidad, ubicadas en un espacio geográfico determinado, que tienen una capacidad
resolutiva acorde a las necesidades de la población de esa jurisdicción. apoyadas, por
normas, reglamentos, sistemas de información y recursos
Red Pública Integral de Salud (RPIS): Es el conjunto de instituciones, conformadas por: el Ministerio de Salud Pública (MSP), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Seguro Social Campesino, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, como lo dispone el artículo 3601 de la Constitución. A esta red deben articularse las Unidades de Atención de Salud de la Dirección de Rehabilitación Social.
Referencia: Es el proceso estructurado de envío de un paciente con información por
escrito, desde un nivel del sistema de salud a otro superior en capacidad resolutiva.
1 ART 360 de la constitución:
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Referencia inversa: Se da cuando un nivel de mayor complejidad, envía a un paciente a
un nivel de menor complejidad, con la debida información, sin que este paciente haya
pasado primero por el nivel inferior. Generalmente, ocurre después de una autoreferencia.
Segundo nivel de atención: Este nivel de atención comprende todas las acciones
y servicios de atención ambulatoria especializada y aquellas, que requieran
hospitalización básica y general. Constituye el escalón de referencia inmediata del
Primer Nivel de Atención. Se desarrollan nuevas modalidades de atención no
basadas exclusivamente en la cama hospitalaria, tales como la cirugía ambulatoria,
centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidad Hospital del Día)
Sustancia psicoactiva: Todas aquellas que introducidas en el organismo son capaces de
alterar o modificar una o varias funciones psíquicas, pudiendo inducir a las personas que
las toman a repetir su auto administración por el placer que generan.
Tercer nivel de atención: Son los establecimientos que prestan servicios ambulatorios y
hospitalarios de especialidad y especializados. Los centros hospitalarios son de referencia
del segundo nivel, resuelven los problemas de salud de alta complejidad; tienen recursos
de tecnología de punta, cuidados intensivos, intervención quirúrgica de especialidad;
realizan trasplantes, cuentan con subespecialidades reconocidas por la ley.
Transferencia: Se considera al proceso estructurado de envío de un paciente con
información por escrito y transporte físico de un establecimiento a otro del mismo nivel de
atención, por falta de disponibilidad de camas o servicios.
Tratamiento Ambulatorio: Es aquel que permite la atención a personas que no requieren
internación. Puede ser brindado por los tres tipos de centros:
a) Centros de desintoxicación o pre-comunidad b) Comunidad Terapéutica c) Centros de Recuperación Integral
Visita domiciliaria: Es verificar en el domicilio del paciente que ha recibido al alta
(egreso), sus condiciones clínicas y de cumplimiento (o acompañamiento) de la
prescripción terapéutica.
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4. DISPOSICIONES GENERALES.-
4.1. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LA SALUD
MENTAL
El proceso para la referencia y contrarreferencia de los Servicios de Salud Mental
en el Sistema Nacional de Salud, se presenta en el siguiente gráfico
4.1.1. El Sistema Operativo de atención de la Red de Servicios del MSP, está conformado por los tres niveles de Atención:
a) Primer Nivel de Atención conformado por los Puestos de salud y los centros de salud tipos A, B y C.
b) Segundo Nivel de Atención, conformado por hospitales básicos y hospitales generales. c) Tercer Nivel de Atención conformado por los hospitales especializados y los hospitales
de especialidades. En los tres niveles de atención, se operacionaliza la provisión de servicios de salud, con el conjunto de prestaciones establecidos por el Modelo de Atención Integral de Salud, que se otorgarán en la red de unidades operativas del MSP.
4.1.2. El Sistema operativo de atención de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de las
instituciones de salud del sector privado, está conformado por los tres niveles de Atención de cada una de las instituciones que lo conforman, además del MSP: Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social (IESS), Fuerzas Armadas (FF.AA.), Policía.y sector privado.
a) Primer Nivel de Atención: conformado por los Puestos de salud, consultorios generales
y los centros de salud tipos A, B y C.
b) Segundo Nivel de Atención: conformado por los consultorios de especialidades clínico-quirúrgicos, centros de especialidades, centros clínico-quirúrgicos ambulatorios (Hospitales del Día), hospitales básicos y hospitales generales.
c) Tercer Nivel de Atención: conformado por los centros especializados, los hospitales
especializados y los hospitales de especialidades.
d) Cuarto Nivel de atención: conformado por los centros de experimentación pre-registros clínicos y los centros de alta subespecialidad.
En los tres niveles de atención se operacionaliza la provisión de servicios de salud, con el conjunto de prestaciones establecidos por el Modelo de Atención Integral de Salud, para lo cual, los servicios de salud se organizan y desarrollan los componentes de gestión y atención para dar respuesta a las necesidades de salud de la población ecuatoriana, con la participación de los diferentes actores que conforman el Sistema Nacional de Salud (red pública y privada). Sin embargo, se prevé la creación del cuarto nivel de atención para la incorporación de innovaciones científicas y tecnológicas según la realidad nacional.
4.1.3 La atención de salud mental en los tres niveles de atención, se operacionaliza de la siguiente manera: en el Primer Nivel, se ofrecerá la atención en los Centros de Salud, tipo B y Centros de Salud tipo C, a través de los Centros de Atención Psicosocial (CAPS)
La atención de salud mental en el Segundo Nivel de Atención, se ofrecerá en los Hospitales Generales, a través de la Unidad de Salud Mental (USM) que podrá contar con un centro de desintoxicación de acuerdo a las necesidades y al perfil epidemiológico. La atención de salud mental en el Tercer Nivel de Atención, se ofrecerá en el Hospital Especializado, a través del servicio de Psiquiatría que cuenta además con el Centro de Recuperación Integral (CRI).
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El proceso para la referencia y contrarreferencia de los Servicios de Salud Mental en
el Sistema Nacional de Salud se desarrolla de la siguiente manera:
1. La referencia o traslado del usuario desde una unidad de menor complejidad,
que al no tener la capacidad resolutiva lo envía a otra de mayor complejidad
para que se resuelva la atención en un proceso continuo, integrado e integral.
En casos de emergencia y/o de acuerdo a la valoración clínica del paciente se
puede determinar el traslado directo al tercer nivel de atención y a la unidad de
máxima complejidad.
2. Contrareferencia o sea el retorno del usuario desde la unidad de mayor
complejidad a la de menor complejidad, cuando las condiciones del caso han
sido atendidas y es necesario que, bajo las instrucciones de la primera unidad,
la segunda unidad continúe el tratamiento, acorde a su capacidad resolutiva.
3. Transferencia o traslado de un usuario de una unidad a otra de la misma
capacidad resolutiva por razones circunstanciales de no disponibilidad de
recursos o servicios.
Cuando estos procesos de traslado se dan de una institución a otra (pública-pública o
pública-privada) es necesario hacerlo a través de un convenio inter-institucional que
determine los requisitos, formas y otras condiciones de atención y pago.
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USUARIO O PACIENTE QUE PRESENTE UN PROBLEMA DE SALUD MENTAL ASOCIADO A ADICCIONES O
DEPENDENCIA A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y ACUDE AL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD
ANAMNÉSIS Y EXÁMEN FÍSICO
SI NO
SOLICITUD DE EXAMENES Y TRATAMIENTO
NO
SI
REFERENCIA A SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN
ENFASE AGUDA
PACIENTE RECUPERADO
CENTRO DE DESINTOXICACIÓN
TRATAMIENTO ESPECÍFICO
NO
SI COMUNIDAD TERAPÉUTICA
REFERENCIA A TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
HOSPITAL DE ESPECIALIDAD
DIAGNOSTICO DIFERENCIAL
NO
SI
INTEGRACION SOCIAL
NO
SI
CENTRO DE RECUPERACION INTEGRAL
SI
TRATAMIENTO ESPECÍFICO
4.2 PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD MENTAL EN LA RED DE
SERVICIOS DE SALUD
El procedimiento para la atención integral de salud mental se presenta en el siguiente flujograma
:
FUENTE: Acuerdo Ministerial No 00001203 Topología para Homologar los establecimientos de salud por niveles de atención del sistema Nacional de salud ELABORACION: Equipo Técnico de la DNN Fecha: 09-07-2012
POSIBILIDAD DE SOLICITAR EXAMENES COMPLEMENTARIOS
DIAGNOSTICOS PARA RESOLVER EL PROBLEMA Y DAR TRATAMIENTO
ADECUADO EN NIVEL DE ATENCION DE LOS CENTROS DE SALUD B ó C
EVOLUCIÓN FAVORABLE
EVOLUCIÓN FAVORABLE
EVOLUCIÓN FAVORABLE
RECAIDA
HAY CAPACIDAD
PARA RESOLVER
EL PROBLEMA
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DESCRIPCION DEL FLUJOGRAMA
1.- Usuario o paciente que presente un problema de salud mental asociado a adicciones o
dependencia a sustancias psicoactivas y acude al primer nivel de atención en salud
2.- Se realiza la primera consulta: Anamnesis y examen físico.
3.- Se ve la posibilidad de solicitar exámenes complementarios diagnósticos para resolver el problema y dar tratamiento adecuado en nivel de atención de los centros de salud b ó c
4.- Si la respuesta es NO se refiere directamente al 2 nivel de atención en la Red Pública. 5.- Si la respuesta es SI se solicita exámenes y se da tratamiento.
6.- Paciente con evolución favorable es un paciente recuperado.
7.- Paciente con evolución desfavorable se lo refiere al 2 nivel de atención de la red
pública.
8.- En el 2 nivel de atención se trata al paciente agudo.
10.- Se realiza un diagnóstico diferencial y si se ve la posibilidad de resolución del problema
se trata al paciente en esta unidad de salud, terminando con una integración social.
11.- Si no se puede dar tratamiento en esta unidad de salud se podrá referir a una un
Centro de Desintoxicación o una Comunidad Terapéutica particular que cumpla con el
modelo licenciado y que tenga convenio con el MSP, o se referirá a un Centro de
Recuperación Integral de la red de salud Pública .
12.- Si la evolución es favorable se llegara a una integración social.
13.- Si se presenta la posibilidad de no poder tratar al paciente en el 2 nivel de atención se
dará un diagnóstico diferencial y se referirá a un 3 nivel de atención que es el Hospital
Especializado en el caso de pacientes duales o a Centros de Recuperación Integral en
el caso de pacientes solo con dependencias .
14.- El paciente recibe tratamiento específico en el Hospital Especializado o en Centro de
Recuperación Integral y se dará una integración social.
15.- Si la evolución no es favorable en el caso de paciente dual se queda en tratamiento en
hospital especializado y en el caso de recaída del paciente dependiente se queda en
Centro de Recuperación Integral de la red de salud Pública, o podría ser referido a un
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Centro de Desintoxicación o Comunidad terapéutica particular que cumpla con el
modelo licenciado y que tenga convenio con el MSP.
16.- Si el paciente se encuentra integrado a la sociedad y presenta una recaída tiene la
oportunidad de acudir a un Centro de Desintoxicación o a un Comunidad Terapéutica
particulares de convenio o al 1ª o 2ª nivel de atención o a su vez a un Centro de
Recuperación Integral de la red Pública de salud quienes lo incluirán en el sistema de
salud.
NOTA: Al momento no se cuenta con implementación de los servicios en el 2 Nivel de
atención en la Red Pública de salud del MSP, por lo que los pacientes que se captan en
el 1 Nivel son referidos directamente al 3 Nivel (Hospital Especializado) donde se tiene
un Centro de Desintoxicación y si su evolución es favorable se los integra a la sociedad
o son tratados particularmente en Centros de Desintoxicación o Comunidades
Terapéuticas particulares que no tiene licenciamiento ni convenio con el MSP.
Por este motivo se implementará la norma de atención, la referencia y
Contrareferencia en el Sistema Nacional de Salud aplicando al fortalecimiento de los
servicios públicos y readecuación de los servicios privados con la finalidad de brindar
una atención de calidad donde se respeten los derechos humanos de este tipo de
pacientes.
4.3. EL MANEJO DE LAS ADICCIONES A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y LOS CRITERIOS DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Las normas de referencia y contrarreferencia para personas con adicción a sustancias psicoactivas debe contemplar:
a. Modalidades de referencia y Contrareferencia.
b. Criterios para determinar las formas de atención: ambulatoria, internación transitoria o prolongada.
c. Criterios para evaluación integral inicial y periódica en la red de servicios de salud o en el circuito de la red de centros de recuperación.
Para el caso de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, se deberán tomar las previsiones técnicas y administrativas que salvaguarden sus especiales requerimientos.
Modalidades de Referencia y Contrarreferencia (servicios ambulatorios y de internación): El primer nivel es la puerta de entrada. Desde este nivel se derivan las personas que no han podido tener una solución adecuada a su demanda, a los niveles superiores
21
de atención. Pueden ser referidas al segundo o tercer nivel, dependiendo de la complejidad de la necesidad de salud mental. 4.3.1 Primer nivel: Centros de salud con Centros de Atención Psicosocial (CAPS). La atención en este nivel se hará a través de:
Consejería individual, grupal, familiar y comunitaria
Charlas informativas y psicoeducativas Actividades:
a. Identificación de casos de uso, abuso y dependencia a través de:
Casos directos (pacientes intoxicados)
Casos indirectos (por accidentes, maltrato y violencia)
b. Promoción y prevención acerca de la problemática derivada del uso de psicotrópicos
c. Motivación de los pacientes para incorporarse al programa
d. Seguimiento de los casos referidos por el nivel superior.
e. Referencia de casos a niveles de mayor complejidad
f. Programa de Reducción de Daños en el marco del tratamiento (evitar contagio parenteral, enfermedades de transmisión sexual/Virus de inmunodeficiencia Humana (ETS/VIH), tuberculosis, planificación familiar en consumidores, prevención del suicidio y violencia familiar)
g. Programa de intervención breve para abusadores (promedio de 3 a 6 semanas, con un mínimo de 12 sesiones)
h. Atención ambulatoria. Modalidades de Atención: INTRAMURAL Y EXTRAMURAL. Criterios de referencia Pacientes con diagnóstico de dependencia y/o uso perjudicial de drogas psicoactivas con factores de riesgo biopsicosociales significativos. Pacientes con intoxicación aguda por drogas psicoactivas. 4.3.2. Segundo nivel: Centros de Desintoxicación o Precomunidad, Hospitales
Generales con unidades de salud mental, servicios que pueden disponer según demanda y capacidad resolutiva, de centros o servicios de desintoxicación.
Actividades:
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a. Detección y selección de casos a ser incorporados al programa de Atención Integral de adicción a sustancias psicoactivas.
b. Programa de motivación para incorporarse al tratamiento c. Programa de desintoxicación y deshabituación con internamiento de mediana
estancia. d. Programa de tratamiento y recuperación para personas con problemas
derivados del consumo de sustancias psicoactivas no complicados, en diversas modalidades
e. Programa de seguimiento. Modalidades:
Manejo psicofarmacológico o utilización de psicofármacos.- Deberán realizarse evaluaciones de laboratorio necesarias de acuerdo a criterios de monitorización (función hepática o renal, entre otros). Para el síndrome de abstinencia, según la severidad de éste, se utilizarán psicofármacos y el abordaje psicoterapéutico según el caso. Si se presentare apetencia de consumo (craving), podrán utilizarse igualmente técnicas de psicoterapia y psicofármacos (de preferencia combinarlas) En caso de comorbilidad psiquiátrica: el manejo de los psicofármacos se ajustará al cuadro específico y preverse en casos complicados o que no puedan ser resueltos en este nivel, la referencia al tercer nivel de atención.
Tratamiento médico integral de otros trastornos concomitantes
Psicoterapia individual con énfasis en la motivación, áreas de la personalidad comprometidas y de la conducta adictiva
Psicoterapia grupal orientada a la generación de grupos de autoayuda
Psicoterapia familiar
Generación de redes de soporte social
Prevención de recaídas: individual y grupal
Seguimiento: individual y familiar
Generación de redes de referencia y coordinación con otros equipos terapéuticos
Los programas serán evaluados en forma periódica. Se recomienda semanal, mensual, anual y al finalizar el mismo
Consejería. Criterios de Referencia:
1. Paciente con evolución desfavorable 2. Pacientes con complicaciones asociadas al uso de psicofármacos 3. Comorbilidad psiquiátrica 4. Disfuncionalidad familiar severa 5. Aparición o emergencia de complicaciones psiquiátricas severas 6. Emergencia de complicaciones médicas severas 7. Si ante las recaídas, el equipo terapéutico considera que el paciente debe
recibir atención de mayor complejidad (por ejemplo internamiento de larga estancia o comunidad terapéutica)
23
8. Comorbilidad psiquiátrica severa limitante (ejemplo Sindrome de Korsakoff alcohólico, psicosis residual).
4.3.3. Tercer nivel: Comunidades Terapéuticas y Centros de Recuperación Integral.
Hospitales especializados psiquiátricos con Centros de Recuperación integral de drogadicciones a sustancias psicoactivas.
Objetivos:
a. Generar modalidades de atención especializada a la problemática relacionada al consumo de sustancias psicotrópicas, del más alto nivel terapéutico y de complejidad, para los cuadros adictivos severos con complicaciones y comorbilidad
b. Servir como centros de referencia para los niveles de menor complejidad c. Proporcionar apoyo y asesoría a otras modalidades terapéuticas d. Investigación de nuevas modalidades de psicoterapia y farmacoterapia.
Modalidades:
Internamiento de larga estancia, mediante la modalidad de comunidad terapéutica.
Las etapas de intervención, tratamiento y rehabilitación corresponden a:
Modelo específico adoptado por cada institución
Criterios de género, edad, comorbilidad asociada, que se ajusten a las
disposiciones legales y técnicas de la Autoridad Sanitaria Nacional.
Tipo de sustancia a ser abordada por el programa específico.
Reinserción socio laboral Etapas de intervención para Centros de Recuperación Integral:
1. Desintoxicación y deshabituación 2. Manejo del síndrome de abstinencia. Ambos de duración variable según tipo de
droga y modalidad de consumo 3. Estabilización y rehabilitación emocional, comportamental y cognitiva
(aproximadamente 6 a 12 meses. En caso meritorio de mayor tiempo, debe ser justificado y reportado a la coordinación zonal y/o dirección distrital de su jurisdicción
24
4. Reinserción socio laboral (de 2 a 4 meses) 5. Seguimiento (incluye prevención de recaídas) entre 2 y 5 años 6. El tratamiento implica dos años.
Criterios de inclusión en las Comunidades Terapéuticas:
1. Pacientes en etapa de abuso y dependencia precoz 2. Pacientes con motivación al tratamiento 3. Cuando después de haber aplicado la intervención breve, el paciente tiene
serias dificultades para alcanzar los objetivos de salud mental que se había propuesto
4. Fracaso recurrente tras participar en programas de asistencia especializada 5. Carencia de apoyo familiar y/o social, o con grave deterioro de las relaciones
familiares, sociales y /o laborales. Nota.- En caso de internación involuntaria referirse al artículo 12, literales 1 y 2 del Reglamento para la Regulación, Funcionamiento, Control y Sanción de Centros de Recuperación para personas adictas a sustancias psicoativas (Acuerdo Ministerial 767 del 11 de mayo de 2012). Criterios de exclusión y separación de las Comunidades Terapéuticas: Criterios de egreso:
1. Culminar el programa terapéutico. 2. Abandono del tratamiento. 3. Incumplimiento del contrato terapéutico. 4. Recaídas reiteradas durante el programa de tratamiento.
Criterios de Referencia:
1. Una vez dada el alta clínica, referir al Primer Nivel para la fase de mantenimiento de la abstinencia como parte de su tratamiento
2. Para la fase de seguimiento referir al segundo o primer nivel de atención pública o privado, en este último, se planteará como parte del programa terapéutico aprobado por las Direcciones Distritales de Salud.
Metodología de Evaluación:
1. Registro semanal de la evolución del paciente en la HCU a. Terapia Individual clínica b. Terapia grupal
2. Registro mensual de la evolución del paciente en la HCU a. Terapia familiar b. Terapia multifamiliar c. Egreso
Seguimiento.-
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Es parte del programa terapéutico que plantea el Centro de Recuperación, a ser aprobado por el Ministerio de Salud Pública. 4.4. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 4.4.1. Personas con discapacidad Se procederá con las indicaciones generales con las siguientes particularidades en coordinación con el MIES: Criterios de inclusión a tratamiento
a. Discapacidad física b. Discapacidad psicológica c. Discapacidad auditiva d. Discapacidad visual
4.4.2. Adultos mayores Es importante la coordinación con los servicios públicos y privados de salud que disponen de la atención gerontológica y geriátrica. Cumplir con las disposiciones de manejo clínico integral de este grupo etáreo: fragilidad, deterioro progresivo, comorbilidad. Necesidad de atención en equipo para cubrir las necesidades físicas, psicológicas y sociales. 4.4.3. Adolescentes Por constituir el grupo etáreo de mayor vulnerabilidad ante la problemática de la adicción a drogas psicoactivas y tener por su propia naturaleza de crecimiento y desarrollo biológico, sicológico y social, necesidades de reconocimiento y apoyo, los servicios de salud que atienden adolescentes, deben desarrollar en forma integrada con los centros de recuperación de adicciones, la comunidad y la familia, programas integrales de atención de salud.
4.5. NORMAS GENERALES PARA LA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
4.5.2. Normas y procedimientos para la referencia
Las unidades que refieran pacientes, ya sea para tratamientos de desintoxicación como para la realización de consultas, tratamientos complementarios u hospitalización, deben llenar el formulario 0053 de REFERENCIA Y de CONTRARREFERENCIA (ver el formulario en Anexo No.1). Previamente deben haber llenado los formularios de la Historia Clínica única que corresponda (Formularios de emergencia, consulta externa, etc)
26
La unidad receptora atenderá las referencias que tienen que estar agendadas por pedido de la unidad que lo envía.
El personal de las unidades, tanto receptora como la que envía, deben orientar a los pacientes sobre las condiciones en que deben acudir a la unidad operativa a la que son referidos y los procedimientos a los que probablemente serán sometidos
Las referencias de salud mental serán manejadas tanto en la referencia como en la Contrareferencia, por el personal profesional de salud: médicos tratantes o residentes, psicólogos, que consten en el proceso de licenciamiento de las respectivas unidades operativas.
En casos de referencia de emergencias, el equipo de salud de la unidad operativa que refiere deber tratar sin pérdida de tiempo al paciente que llega con problemas agudos de salud mental, aplicando medidas para estabilizarlo y enseguida referirlo según el caso a: nivel superior de la red de servicios de salud, si es que se trata de casos de patologías duales, es decir, trastorno siquiátrico más intoxicación aguda por sustancias psicoactivas o a los centros de recuperación que dispongan del servicio de desintoxicación, si es que se trata de pacientes exclusivamente de adicciones a estas sustancias.
Los agentes comunitarios de salud: promotores, técnicos u otros líderes podrán referir dentro de sus responsabilidades habituales, si es que no hay profesionales de la salud disponibles, casos de adicciones a sustancias psicoactivas, a las unidades operativas de la Red Pública de Salud.
De las comunidades terapéuticas podrán ser referidos a los centros de desintoxicación, los pacientes que presenten intoxicación aguda por sustancias psicoactivas.
4.5.3. Normas y procedimientos para la contrarreferencia.
Después de que la unidad que atendió la referencia del paciente y éste se encuentra en condiciones de continuar la atención, lo remitirá al nivel inferior de la red de servicios de salud, si es que se trata de un caso de psicopatía sin adicción a sustancias psicoactivas; en el caso de pacientes con dependencia a esta sustancias, lo enviará a los centros de recuperación correspondientes.
Una vez que la unidad receptora haya atendido la referencia, obligatoriamente tiene que realizar la contrareferencia, es decir, remitir el paciente a la unidad de origen, habiendo llenado la sección de Contrareferencia del Formulario 0053.
El equipo de la unidad operativa que refirió el paciente, desde el momento en que lo recibe contrarreferido, debe cumplir las indicaciones y recomendaciones de la unidad de mayor nivel para la continuación del tratamiento.
27
4.5.4. Responsables de la Referencia y Contrareferencia.
La Subsecretaría de Provisión de Servicios de Salud a través de sus Direcciones Nacionales, las Coordinaciones Zonales y las Coordinaciones Distritales, así como las Direcciones Provinciales deben capacitar y difundir las normas de Referencia y Contrarreferencia al personal de todos los niveles de la red de servicios. A nivel Nacional:
Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud
Director Nacional de Hospitales y Atención Ambulatoria Especializada
Director Nacional de Atención del Primer Nivel en Salud
Director Nacional de Discapacidades, Rehabilitación y Cuidado Especial en Salud A nivel Zonal
Coordinador Zonal de Salud
Director Zonal de Provisión de Servicios de Salud A nivel de las Direcciones Provinciales de Salud
Director Provincial de Salud
Unidad Provincial de Provisión de Servicios de Salud
Estadístico Provincial A nivel Distrital de Salud
Director Distrital de Salud
Estadístico del Distrito
Directores de las unidades operativas del Distrito. A nivel de las Unidades Operativas: Ambulatorias:
Director
Coordinador Hospitales:
Director del Hospital
Estadístico
Coordinador de Consulta Externa
Coordinador de Emergencia
Coordinador de Hospitalización
Obligaciones:
Capacitación en los procedimientos de referencia y contrarreferencia
Monitoreo y evaluación de los procedimientos de referencia y contrarreferencia
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DISFUNCIONES EN LA ATENCIÓN, REFERENCIA Y CONTRARREFENCIA A PACIENTES CON ADICCIÓN A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS - Incorporación forzada del paciente - Incorporación de usuarios recluidos en centros de detención. - Usuarios con orden de detención por delitos En estos casos deberán cumplirse las normas técnicas y administrativas conjuntamente con las disposiciones legales a que hubiere lugar. 4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN
Para la implementación de actividades de monitoreo y evaluación es necesario que tanto el
personal como los usuarios conozcan la normativa para la atención, referencia y
contrarreferencia de casos de adicción a sustancias psicoactivas.
El personal técnico y administrativo debe tener presente que el cumplimiento de la norma
tiene que estar acorde al criterio clínico según la capacidad resolutiva del establecimiento de
salud para que, tanto los pacientes que son referidos como los que permanecen en la unidad
lo justifiquen, evitando costos innecesarios o complicaciones que pueden tener repercusiones
sociales y hasta legales.
De esta manera en el proceso de control se pueden establecer las siguientes posibilidades de
referencia:
Verdaderos Positivos: Personas con adicciones o dependencias a sustancias psicoactivas
que fueron referidos a Centros de desintoxicación y/o a Comunidades terapéuticas según el
caso, y que justifican esta referencia.
Falsos Positivos: Personas con adicciones o dependencias a sustancias psicoactivas
que fueron referidos a Centros de desintoxicación y/o a Comunidades terapéuticas
según el caso, y que no justifican esta referencia.
Verdaderos Negativos: Pacientes con problemas de salud mental que no fueron referidos a
centros de desintoxicación y/o a comunidades terapéuticas y que se justificó este hecho.
Falsos Negativos: Pacientes con problemas de salud mental que fueron referidos a centros
de desintoxicación y/o a comunidades terapéuticas y que no se justificó este hecho.
4.6.1. Indicadores del funcionamiento de la referencia y contrarreferencia:
1. Tasa de referencia a centros de recuperación (TRCR) o Tasa de pacientes de
salud mental referidos a centros de recuperación.- Es el porcentaje de pacientes
que han accedido a los servicios públicos de salud por problemas de salud mental
29
durante el lapso de un año calendario, tanto a nivel nacional, zonal, provincial o
distrital, y que han sido referidos a los centros de recuperación para tratamiento de
adicciones o dependencias a sustancias psicoactivas. Su fórmula es:
Número de pacientes de salud mental referidos a Centros de Recuperación TRCR=
______________________________________________________ X 100 Total de pacientes
que acceden a los servicios de salud por problemas de salud mental
2. Tasa de adicciones a sustancias psicoactivas (TASP).- Es el porcentaje de
pacientes con adicciones al alcohol y a otras sustancias psicoactivas que han sido
diagnosticados y tratados en las unidades operativas del Sistema Nacional de Salud
(Red Pública y privada o complementaria), durante el lapso de un año calendario en
relación a la población total determinada a medio año, tanto a nivel nacional, zonal,
provincial o distrital.
Número de pacientes con adicción a sustancias psicoactivas
TASP= ________________________________________________________ X 100
Total de población de la circunscripción correspondiente
Nota.- Deberá preverse en los registros de atención los datos necesarios para obtener
tasas específicas según grupo etáreo, por el impacto en la Salud Pública y la
necesidad de desarrollar programas focalizados, como es el caso de los adolescentes.
3. Distribución de pacientes con adicciones a sustancias psicoactivas según
sexo y grupos etáreos.- Es la tabla en la que constan los porcentajes de cada
grupo de edad poblacional y por sexo (masculino o femenino), afectados por
adicciones al alcohol y a otras sustancias psicoactivas, que han sido atendidos en
las unidades operativas del Sistema Nacional de Salud, durante un año calendario,
en una determinada circunscripción territorial (nacional, zonal, provincial o distrital).
Para su elaboración se cumplirán las normas técnicas establecidas.
A modo de ejemplo:
Grupo
etáreo
Masculino Femenino Total
Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje
Menores
de 10
años
De 10 a
19
De 20 a
64
Mayores
de 65
Total
30
4. Número y categorías de centros de recuperación a nivel provincial, zonal y
nacional.- Se elaborará una tabla, en la que consten el número y el porcentaje de
los centros de recuperación, debidamente licenciados y autorizados para su
funcionamiento: Centros de Desintoxicación, Comunidad Terapéutica y Centros de
Recuperación Integral de acuerdo a su ubicación tanto a nivel provincial, zonal y
nacional.
Para poder medir los indicadores propuestos, debe existir un sistema de información nacional
orientado hacia el registro de referencia/contrarreferencia a nivel de toda la red pública y
privada de servicios de salud. Se recurrirá al Sistema Común de Información de Salud y a los
registros de Vigilancia y Control Sanitario, de Licenciamiento y a la Historia Clínica única.
5. GLOSARIO CAPS: Centro de Atención Psicosocial CR: Centros de Recuperación CRI: Centro de Recuperación Integral FFAA: Fuerzas Armadas IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social MAIS: Modelo de Atención Integral de Salud MSP: Ministerio de Salud Pública SNS: Sistema Nacional de Salud USM: Unidad de Salud Mental RPIS: Red Pública Integral de Salud. TRCR: Tasa de referencia a centros de recuperación TASP: Tasa de adicciones a sustancias psicoactivas
6. BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de Salud Pública. Acuerdo Ministerial No.00000767. Reglamento
para la regulación de los Centros de Recuperación para tratamiento a personas
con adicciones o dependencias a sustancias psicoactivas. 11 de Mayo de
2012. Quito.
Ministerio de Salud Pública. Acuerdo Ministerial No 00001203. Tipología para
homologar los establecimientos de salud por niveles de atención del Sistema Nacional de Salud. 14 de Junio de 2012. Quito
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. Registro Oficial No 625. Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, Ley 67, para incluir el tratamiento de las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas. (24 de Enero de 2012.
31
Ministerio de Salud Pública. Dirección Nacional de Normatización. Metodología para la elaboración de normas. Estructura y presentación de documentos normativos. Quito. Febrero 2012.
Ministerio de Salud Pública. Manual para el manejo del subsistema de referencia y contrarreferencia.. Documento en actualización. 01 de Febrero de 2012. Quito.
Ministerio de Salud Pública. Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS).Mayo
2012. Quito
Ministerio de Salud Pública. Acuerdo Ministerial No 1032. Reglamento de Licenciamiento, del 31 de diciembre del 2011. Quito
SENPLADES. Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013. Quito 2009 Constitución de la República del Ecuador. Asamblea Constituyente. Montecristi.
Ciudad Alfaro. Manabi. 2008.
Congreso Nacional del Ecuador. Ley No 67. .Ley Orgánica de Salud. Registro Oficial No 423. 22 de Diciembre 2006 Quito.
Ministerio de Salud Pública. Manual para la Referencia y Contrarreferencia de
pacientes y usuarios. Abril 2004. Quito.
Congreso Nacional del Ecuador. Ley No 800. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud. Registro Oficial No 670 de 25 de Septiembre del 2002. Quito
Instituto Ecuatoriano de Normalización; Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
0:1990 (Estructura y presentación de documentos normativos. Requisitos
7. ANEXOS
11-07-2012 WE/IY/EQ *
32
ANEXO 1
Formulario de Referencia y Contrareferencia
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
FORMULARIO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
I. REFERENCIA
1. Datos Institucionales
Institución del sistema Unidad Operativa Distrito/Área Historia clínica No.
Refiere a: Fecha
Institución del sistema Tipo de Establecimiento Especialidad/subespecialidad día mes año
2. Datos del paciente
Apellido paterno Apellido materno Nombres Edad Sexo
Cédula de identidad Lugar de procedencia Seguro de salud
Provincia Cantón Parroquia (IESS, ISSFA, ISSPOL,
CAMPESINO, ) Otro: especifique
3. Motivo de la referencia
4. Resumen del cuadro clínico
5. Hallazgos relevantes de exámenes y procedimientos diagnósticos
4. Diagnóstico CIE-10 PRE DEF
1
34
2
3
5. Tratamiento instaurado
Nombre del médico: Código: Firma:
II. CONTRARREFERENCIA
1. Datos Institucionales
Institución del sistema Unidad Operativa Distrito/Área Historia clínica No.
Contrarrefiere a: Fecha
Institución del sistema Tipo de Establecimiento Especialidad/subespecialidad día mes año
1. Resumen del cuadro clínico
2. Hallazgos relevantes de exámenes y procedimientos diagnósticos
3. Diagnóstico CIE 10 A / AS
1
2 A=
Abandono
AS= A.
Solicitado 3
4. Tratamientos y procedimientos terapéuticos realizados
5. Tratamiento recomendado
35
Referencia Justificada SI NO
Nombre del médico: Código: Firma:
SNS-MSP/HCU-form.
053/2011
36
PRIMERA REUNIÓN DE REVISIÓN DEL MANUAL DE REFERENCIA-CONTRARREFERENCIA
Quito 11 de Julio 2012
NOMBRE CARGO DEPENDENCIA
Psic. Aimé Dubois Cargo Técnico Dirección Nacional de Discapacidades
Dr. Roberto Enriquez Cargo Técnico Dirección Nacional de Discapacidades
Dr. Patricio Aguirre Asesor Despacho Ministerial Despacho
Dr. Washington Estrella Líder Equipos Transversales Dirección Nacional de Normatización
Dr. Edison Quito Técnico de Apoyo Servicios Transversales
Dirección Nacional de Normatización
Lic. Inés Yépez Técnica de Apoyo de Servicios Transversales
Dirección Nacional de Normatización
SEGUNDA REUNIÓN DE REVISIÓN DE LA NORMA
NOMBRE CARGO DEPENDENCIA
Psic. Aimé Dubois Cargo Técnico Dirección Nacional de
Discapacidades
Dr. Roberto Enriquez Cargo Técnico Dirección Nacional de
Discapacidades
Dr. Patricio Aguirre Asesor Despacho Ministerial Despacho
Dr. Washington Estrella Líder Equipos Transversales Dirección Nacional de
Normatización
Dr. Edison Quito Técnico de Apoyo Servicios
Transversales
Dirección Nacional de
Normatización
37
REVISIÓN FINAL DEL DOCUMENTO
DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIZACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDADES, REHABILITACIÓN Y CUIDADO ESPECIAL EN SALUD
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