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No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS Y DE AHORRO
E INVERSIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
BANKAOOL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A
QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE
DENOMINARÁ (“BANKAOOL”), Y POR LA OTRA, LA
PERSONA MORAL O LA PERSONA FÍSICA CUYA
DENOMINACIÓN O NOMBRE, RESPECTIVAMENTE, SE
INDICA EN EL APARTADO DE INFORMACIÓN GENERAL
DE ESTE CONTRATO (EN LO SUCESIVO “ELCLIENTE”);
AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara BANKAOOL, por conducto de su representante
legal, lo siguiente:
a) Es una institución de banca múltiple, debidamente
constituida de conformidad con las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con las
autorizaciones necesarias y suficientes para prestar
servicios y realizar operaciones bancarias.
b) Su representante legal cuenta con las facultades
suficientes y necesarias para celebrar el presente
contrato en nombre y representación de
BANKAOOL, mismas que a la fecha no le han sido
modificadas, limitadas o de forma alguna revocadas.
c) Es su deseo celebrar el presente contrato con EL
CLIENTE, con la finalidad de prestarle los diversos
servicios financieros a los que hace referencia el
presente instrumento.
II. Declara EL CLIENTE, bajo protesta de decir verdad, lo
siguiente:
a) Cuenta con la capacidad suficiente y necesaria para
celebrar el presente Contrato.
b) Toda la información proporcionada a BANKAOOL es
cierta y es su voluntad comparecer a la celebración
del presente Contrato para obligarse en los términos
y bajo las condiciones establecidas en el mismo.
c) Que previo a la firma de este Contrato, BANKAOOL
hizo de su conocimiento el contenido del mismo y le
explicó el alcance de sus términos y condiciones; las
Carátulas y Apartados de Información General
correspondientes a los productos efectivamente
contratados; el concepto, monto y periodicidad de las
Comisiones aplicables; en su caso, la Ganancia
Anual Total y demás gastos que se generan por su
celebración y otorgamiento.
d) Declara que el origen de los fondos que operará con
BANKAOOL, en relación con este Contrato, son de
procedencia lícita, por lo que para todos los efectos
legales aplicables, asume cualquier responsabilidad
que se pudiera generar respecto a la procedencia de
los fondos y libera a BANKAOOL de cualquier
responsabilidad que al respecto pudiera surgir. Lo
anterior, en el entendido de que en caso de que los
recursos o fondos que sean entregados a
BANKAOOL por virtud de cualquiera de las
operaciones que se realicen a la luz de este Contrato
no fueren propios, la aclaración correspondiente será
consignada en el Apartado de Información General
del producto o servicio de que se trate.
e) Es su deseo celebrar el presente Contrato con
BANKAOOL, de conformidad con los términos y
condiciones estipulados en las cláusulas siguientes,
de las cuales, manifiesta en este acto, conocer su
contenido y encontrarse de acuerdo con el mismo.
En virtud de la veracidad de las declaraciones anteriores, las
partes de común acuerdo, convienen en obligarse al tenor de
lo dispuesto en las siguientes:
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO PRIMERO
Aspectos generales
PRIMERA.-Definiciones. BANKAOOL y EL CLIENTE
convienen que para efectos del presente Contrato, los
términos que a continuación se indican, sea en singular o en
plural, tendrán los significados que para cada uno de ellos se
establece en esta cláusula, a menos que se definan de otra
forma en el cuerpo del propio Contrato:
a) “Apartado de Información General”: El documento que
BANKAOOL entregará a EL CLIENTE, ya sea física o
electrónicamente, que contempla cada una de los
servicios financieros u operaciones que EL CLIENTE
contrate o abra al amparo del presente Contrato, el cual
podrá contener, entre otros aspectos, los datos generales
de EL CLIENTE, el nombre de sus beneficiarios, así
como el número de cuenta correspondiente.
b) "Banca Electrónica”: Los servicios, operaciones pasivas,
activas y de cualquier otra índole que BANKAOOL
prestará a EL CLIENTE a través de la Plataforma y de
Medios Electrónicos.
c) “Carátula”: Cada documento (incluyendo aquellos
emitidos a través de la Banca Electrónica) así
denominado, que BANKAOOL debe entregar a EL
CLIENTE respecto de cada operación o servicio
financiero que EL CLIENTE contrate con BANKAOOL al
amparo del presente Contrato y que contendrá las
características de las operaciones o servicios financieros.
d) “Centro de Interacción de Clientes” o “CIC",
indistintamente: Centro telefónico de servicio y atención
al público operado por BANKAOOL, a través del cual EL
CLIENTE podrá autorizar, tramitar, girar instrucciones,
contratar y/o ejecutar cualesquiera de las operaciones o
servicios financieros a que se refiere este Contrato,
utilizando al efecto sistemas de comunicación telefónica.
e) “Comisionista”: La persona física o moral con la cual
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BANKAOOL hubiere celebrado un contrato de comisión
mercantil para que, en su nombre y representación,
realice operaciones bancarias de conformidad con lo
previsto en la legislación aplicable. BANKAOOL
mantendrá un Padrón de Comisionistas cuya integración
y actualizaciones se darán a conocer a través de la
Dirección Electrónica de BANKAOOL.
f) "Computador Central": Sistema de cómputo propiedad de
BANKAOOL que cuenta con la infraestructura y
capacidad necesaria para dar soporte y funcionalidad a
la Banca Electrónica.
g) “CONDUSEF”: Al organismo público descentralizado
denominado Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero.
h) “Contrato”: El presente contrato de servicios bancarios y
de ahorro e inversión.
i) “Cuenta” o “Cuenta Eje”, indistintamente: La cuenta de
depósito bancario de dinero a la vista, sin chequera y
asociada a una tarjeta de débito que EL CLIENTE abre
en BANKAOOL en términos de este Contrato, sobre
la(s) cual(es) EL CLIENTE podrá autorizar, tramitar y/o
ejecutar las operaciones disponibles en la Banca
Electrónica.
j) "Cuentas Autorizadas de Terceros": Cuenta(s)
bancaria(s) que terceros, personas físicas o morales,
tienen abiertas con cualquier institución de banca
múltiple de este país o del extranjero, a las que EL
CLIENTE podrá enviar transferencias de fondos, pagos,
así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás
operaciones que se permitan por medio de la Banca
Electrónica.
k) "Cuentas Autorizadas Propias": Cuenta(s) de depósito de
dinero que EL CLIENTE tenga contratada(s) con
BANKAOOL y que son susceptibles de asociarse al
servicio de Banca Electrónica.
l) "Cuentas Autorizadas Varias": Cuenta(s) bancaria(s) que
EL CLIENTE tenga abierta(s) a su nombre con alguna
otra institución de crédito de este país o del extranjero.
m) “Cuenta Básica de Nómina”: El depósito bancario a la
vista o de ahorro relativo a la nómina a que se refiere la
Sección Tercera del Capítulo Segundo de este Contrato.
n) “Cuenta Básica para el Público en General”: El depósito
bancario a la vista a que se refiere la Sección Tercera del
Capítulo Segundo de este Contrato.
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o) “Días Hábiles”: Cualquier día del año, excepto los días
que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale
como aquéllos en que las Instituciones de Crédito deban
cerrar sus puertas y suspender operaciones.
p) "Dirección Electrónica": Dirección, página o nombre de
dominio que BANKAOOL tiene reservado en Internet y
en la cual EL CLIENTE hace contacto con la Plataforma.
q) "Dispositivos de Seguridad": Son los medios de
identificación ya sea que estén compuestos por
caracteres alfabéticos y/o alfanuméricos o derivado de
las características físicas de EL CLIENTE, que servirán
como medio electrónico de identificación y autenticación
de EL CLIENTE y acceso a la Banca Electrónica, así
como mecanismos para la contratación de las
operaciones y servicios financieros a que se refiere el
presente Contrato y para la aceptación de las mismas y
expresión del consentimiento de EL CLIENTE. Para
efectos de este Contrato se considerará como
Dispositivos de Seguridad los siguientes:
1. “Biométrico de voz”: Factor de autenticación de EL
CLIENTE el cual permite identificarlo a través de las
ondas sonoras que genera la voz de EL CLIENTE al
pronunciar una frase previamente registrada en
BANKAOOL a través de la Plataforma.
2. "Contraseña”: Cadena de caracteres que autentica a
EL CLIENTE en un Medio Electrónico o en el servicio
de Banca Electrónica.
3. “Cuestionario de Identificación”: Factor de
autenticación que se compone de información
obtenida de EL CLIENTE mediante la aplicación de
un cuestionario por parte de los operadores del CIC,
en los cuales se requieren datos conocidos por EL
CLIENTE.
4. “Identificador de Usuario”: La cadena de caracteres,
información de un dispositivo, o cualquier otra
información que conozca tanto BANKAOOL como
EL CLIENTE, que permita reconocer la identidad de
EL CLIENTE para el uso del servicio de Banca
Electrónica.
5. "NIP” o “Número de Identificación Personal",
indistintamente: Contraseña que autentica a EL
CLIENTE en el servicio de Banca Electrónica
mediante una cadena de caracteres numéricos.
EL CLIENTE en ningún caso podrá utilizar como
NIP: (i) sus datos de “Identificador de Usuario”, (ii) el
nombre de BANKAOOL, (iii) más de dos caracteres
en forma consecutiva y (iv) más de dos caracteres
consecutivos numéricos o alfabéticos.
6. "Token": Dispositivo físico portátil generador de
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distintas combinaciones numéricas de un solo uso
que BANKAOOL entregará a EL CLIENTE. Cada
Token funciona en forma independiente de los
demás y arroja sus propias combinaciones
exclusivas para la cuenta a la cual se encuentra
ligado. El “Token” puede ser virtual, en cuyo caso EL
CLIENTE podrá descargar la aplicación en la
Dirección Electrónica o a través de cualquier otra que
BANKAOOL le dé a conocer, siguiendo las
instrucciones previstas para tales efectos en el medio
correspondiente y sujeto a la disponibilidad de dicha
aplicación.
r) “Horario de Atención a Clientes”: Aquél que BANKAOOL
comunique a sus clientes a través de sus Comisionistas
o a través de cualquier medio al que tenga acceso EL
CLIENTE y dentro del cual será posible celebrar,
consultar, programar y ejecutar las operaciones y
servicios a que se refiere este Contrato, así como
obtener orientación, presentar quejas o aclaraciones a
través de los diversos canales de atención, incluido el
CIC, que BANKAOOL ponga a disposición de EL
CLIENTE en términos de este Contrato.
s) "Internet": Enlace mundial de redes de ordenadores o
sistemas de cómputo a través de protocolos que facilitan
entre dichos sistemas la transmisión y recepción de
Mensajes de Datos.
t) "Línea": Se denominará así a la conexión realizada por
medio de "Internet" y/o por líneas telefónicas entre los
"Medios Electrónicos" y la “Banca Electrónica", según
sea el caso.
u) "Medios Electrónicos": Sistemas, aparatos o equipos
electrónicos, telefónicos, de cómputo o procesamiento de
datos y de cualquier otra tecnología, en propiedad,
posesión o uso de EL CLIENTE, por medio de los cuales
éste tendrá la posibilidad de obtener los servicios a que
se refiere el presente Contrato.
v) "Mensaje de Datos": Serán las instrucciones o
informaciones generadas, enviadas, recibidas o
comunicadas a través de Internet y/o por líneas
telefónicas, ya sea por parte de BANKAOOL, mediante
el Computador Central, la Banca Electrónica, así como
por cualquier otro sistema al cual recurra para tales
efectos, o bien, enviadas o comunicadas por EL
CLIENTE mediante los Medios Electrónicos.
w) "Operaciones Electrónicas": Son todas aquellas
transacciones que EL CLIENTE podrá ordenar, autorizar,
tramitar y/o ejecutar a través de la Banca Electrónica por
medio de Mensajes de Datos dirigidos a BANKAOOL a
través de los Medios Electrónicos, en los términos de lo
previsto en este Contrato. EL CLIENTE únicamente
podrá realizar las Operaciones Electrónicas que se
encuentren autorizadas para la Cuenta que éste tenga
abierta con BANKAOOL.
x) “Pesos”: Moneda de curso legal en los Estados Unidos
Mexicanos.
y) "Plataforma": Los programas de computación empleados
por BANKAOOL que se encuentran instalados o en
conexión con el Computador Central, a través de los
cuales BANKAOOL prestará el servicio de Banca
Electrónica a EL CLIENTE.
SEGUNDA.- Acuerdo Integral. El presente Contrato regula
las relaciones jurídicas entre BANKAOOL y EL CLIENTE
derivadas de las operaciones y servicios a que el mismo se
refiere y que se contraten a través de éste, por lo que los
términos y condiciones que aquí se establecen serán
aplicables a cada uno de los actos (sean o no dados de alta,
incorporados u operados en la Plataforma) que sean
contratados o abiertos en o desde la fecha de la celebración
de este Contrato.
TERCERA.- Consentimiento. Las partes convienen que el
consentimiento expreso de EL CLIENTE para la contratación
de cualquier operación o servicio materia de este Contrato,
podrá otorgarse mediante firma autógrafa, sea ésta
estampada en papel o digitalmente asociada a un Mensaje
de Datos, o a través de otros medios que las leyes y
disposiciones reconozcan. Lo anterior, en el entendido de
que la posibilidad de contratar o realizar una determinada
operación o servicio financiero a través de la Banca
Electrónica, dependerá de que BANKAOOL esté en aptitud
de ofrecer dichas operaciones o servicios financieros y de
que los mismos estén habilitados, conforme a su naturaleza,
en la Plataforma. EL CLIENTE estará en posibilidad de
contratar con BANKAOOL otras operaciones y servicios que
complementen, amplíen o adicionen las operaciones y los
servicios que se tengan actualmente contratados y los que en
el futuro contrate, así como los términos y condiciones
aplicables a los mismos, todo ello a través de Mensajes de
Datos y/o la Banca Electrónica, en virtud de lo cual, la
utilización por parte de EL CLIENTE de cualquier Dispositivo
de Seguridad implicará la aceptación de los términos y
condiciones aplicables a dicha operación o servicio y de
todos sus efectos jurídicos.
Las partes convienen en que las instrucciones que EL
CLIENTE gire a BANKAOOL, así como los avisos y
comunicaciones de éste a aquél en relación con las
operaciones y servicios financieros objeto del presente
Contrato, salvo que en el mismo se establezca una forma
especial, podrán hacerse por Mensajes de Datos a través de
Medios Electrónicos.
Las cláusulas y demás estipulaciones relativas a las
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operaciones y servicios financieros contenidos en este
Contrato, no serán aplicables a EL CLIENTE si no los tiene
contratados o activados, de acuerdo con las políticas
generales de BANKAOOL. La realización de operaciones o
la utilización de servicios financieros materia del presente
Contrato por parte de EL CLIENTE, constituirá su aceptación
a los términos y condiciones estipulados en el propio
Contrato o en cualquier documento que derive de éste. La
sola firma del presente Contrato no implica la obligación por
parte de BANKAOOL de otorgar a EL CLIENTE todos ni
cualquiera de los servicios y/o productos descritos en su
clausulado.
CUARTA.- Objeto. Son objeto de este Contrato las
operaciones pasivas de ahorro e inversión y los servicios que
en esta cláusula se enlistan, ofrecidas y realizadas bajo
distintas modalidades o en forma de diversos productos
financieros (que en forma enunciativa mas no limitativa se
enlistan en el catálogo de productos que BANKAOOL tiene
disponible a través de su Dirección Electrónica), a cada uno
de los cuales le será aplicable el régimen jurídico acorde a su
naturaleza, en los términos y bajo las condiciones señalados
o que deriven de este Contrato, del Apartado de Información
General y de las Carátulas que a cada uno de ellos
correspondan o de cualquier documento anexo o que derive
del propio Contrato, conforme a las disposiciones legales y
administrativas aplicables, siempre y cuando los productos
respectivos hayan sido contratados por EL CLIENTE en la
forma prevista en este Contrato:
I. Depósitos bancarios de dinero en Pesos:
a) A la vista sin chequera, con o sin Tarjeta de Débito;
b) Retirables en días preestablecidos;
c) A plazo o con previo aviso.
II. Préstamos documentados en pagarés con
rendimiento liquidable al vencimiento.
III. Banca Electrónica:
a) Celebración de Operaciones Electrónicas y
prestación de servicios mediante el uso de Medios
Electrónicos (Banca Electrónica);
b) Transferencias de fondos a través del Sistema de
Pagos Electrónicos Interbancarios valor mismo Día
Hábil (“SPEI”).
QUINTA.- Descripción, Términos y Condiciones. En el
clausulado de este Contrato, en las Carátulas y en el
Apartado de Información General, así como en los
documentos, en su caso, anexos a éste y/o en los que
deriven del propio Contrato: (i) se contiene la descripción
específica y detallada sobre cada operación o servicio, sus
características, términos, condiciones, así como de los
derechos y obligaciones que adquiere cada una de las partes
y la mención de los medios de disposición que, en su caso,
se vinculen a la operación o servicio de que se trate; y (ii) se
incluyen los términos y condiciones aplicables al contenido
obligacional de las operaciones y servicios que pueden
contratarse al amparo del mismo. BANKAOOL agregará en
su caso, una Carátula por cada operación o servicio
contratado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Depósitos Bancarios de Dinero
Sección Primera
Disposiciones comunes a los depósitos
SEXTA.- Depósito Irregular. BANKAOOL se obliga a recibir
de EL CLIENTE sumas de dinero en calidad de depósito
irregular, transfiriendo EL CLIENTE la propiedad a
BANKAOOL como depositario de éstas y obligándose
BANKAOOL a restituir la suma depositada en la misma
especie. Salvo que en este Contrato o en cualquier otro
documento se establezca que determinado producto
financiero únicamente permita recibir depósitos de cierto tipo
de personas, BANKAOOL podrá recibir depósitos de
personas físicas y de personas morales.
BANKAOOL podrá pactar libremente con EL CLIENTE los
montos y saldos mínimos a los cuales esté dispuesto a recibir
y mantener estos depósitos, salvo que en este Contrato, en
las Carátulas o en el Apartado de Información General
correspondiente o en cualquier otro documento anexo de
este o que, en su caso, derive del propio Contrato, se
establezca que determinada operación o producto financiero
no requiera un monto mínimo de apertura ni mantener un
saldo promedio mensual mínimo.
SÉPTIMA.- Rendimientos. En los términos y condiciones que
con base en montos y saldos promedio mínimos determine
BANKAOOL para cada tipo de depósito bancario de dinero,
BANKAOOL podrá ofrecer el pago de rendimientos a EL
CLIENTE, con quien podrá pactar libremente las tasas de
interés que devenguen los depósitos, así como la
periodicidad a considerar para el pago de los intereses, en el
entendido de que en todo caso, BANKAOOL se reserva
invariablemente el derecho de revisar y ajustar en cualquier
tiempo dichas tasas, con las excepciones expresamente
señaladas en este Contrato.
BANKAOOL dará a conocer a EL CLIENTE los saldos, la
tasa y el monto de los rendimientos relacionados con
depósitos bancarios de dinero, a través del estado de cuenta
que en términos de este Contrato BANKAOOL
periódicamente emita.
OCTAVA.- Modificaciones. BANKAOOL podrá en cualquier
momento llevar a cabo las modificaciones que considere
convenientes a los términos y condiciones pactados para las
operaciones de depósito que se celebren al amparo del
presente Contrato, así como a las comisiones y tarifas que le
serán cobradas, previo aviso a EL CLIENTE con por lo
menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha
prevista para que dichas modificaciones surtan efectos.
Si EL CLIENTE continúa haciendo depósitos, retiros u
operaciones en la cuenta que corresponda después de que
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las modificaciones hayan entrado en vigor, éstas se tendrán
por aceptadas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de EL
CLIENTE de dar por terminado el presente Contrato, dentro
de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del
aviso antes señalado en caso de estar en desacuerdo con las
modificaciones, de conformidad al procedimiento establecido
en este instrumento y sin que dicha cancelación genere
comisión alguna a su cargo.
Las partes acuerdan y convienen que BANKAOOL podrá
notificar a EL CLIENTE cualquier modificación al presente
Contrato: (i) a través de los estados de cuenta que
BANKAOOL ponga a disposición de EL CLIENTE de
conformidad con lo acordado en este Contrato; (ii) a través
de Mensajes de Datos; (iii) por medio de la Banca
Electrónica; (iv) mediante publicaciones en periódicos de
amplia circulación, o (v) mediante carteles o anuncios en las
Oficinas de Atención al Público de BANKAOOL, o en los
establecimientos de los Comisionistas, según lo determine
BANKAOOL.
Sección Segunda
Depósitos bancarios de dinero a la vista
NOVENA.- Objeto. En este acto EL CLIENTE en su carácter
de depositante abre una Cuenta de depósito bancario a la
vista, sin chequera, asociada a una tarjeta de débito con
BANKAOOL, quien para tales efectos tendrá el carácter de
depositario. La Cuenta tendrá el número que se indica en el
Apartado de Información General de la propia Cuenta.
Las partes acuerdan que los depósitos que EL CLIENTE
efectúe a la Cuenta se recibirán en Pesos obligándose
BANKAOOL a reembolsarlos en la misma moneda.
Con la finalidad de que EL CLIENTE tenga acceso a la
Cuenta y pueda llevar a cabo las transacciones que requiera,
BANKAOOL le entrega a EL CLIENTE, como medio de
identificación y de acceso, una tarjeta plástica y, en caso de
que EL CLIENTE lo requiera, tarjetas adicionales. Las
tarjetas estarán provistas de circuito electrónico, y NIP, los
cuales se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa
de EL CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los
mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el
mismo valor probatorio.
EL CLIENTE podrá libremente y en cualquier momento
modificar los NIPs que le hayan sido asignados o que EL
CLIENTE haya generado. Para ello podrá hacer uso de la
Banca Electrónica o cualquier otro mecanismo que
BANKAOOL le indique o ponga a su disposición.
DÉCIMA.- Documentación adicional. En la fecha de firma de
apertura de la Cuenta, las partes tienen a su disposición el
Apartado de Información General y la Carátula, ambos
documentos relativos y vinculados a la Cuenta, los cuales
forman parte integral del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Depósitos o retiros de fondos. EL
CLIENTE está de acuerdo en que los depósitos a la Cuenta
se sujetarán a lo siguiente:
I. Depósitos o abonos a la Cuenta.
a) Se podrán efectuar en efectivo y en cheques de otras
instituciones de crédito, mediante abono a la Cuenta
de BANKAOOL que para tales efectos esta
institución indique a EL CLIENTE en el Apartado de
Información General de la Cuenta.
b) Podrán efectuarse abonos en efectivo a la Cuenta en
los establecimientos o sucursales de los
Comisionistas de BANKAOOL;
c) Podrán efectuarse depósitos de efectivo en cajeros
automáticos o a través de la Banca Electrónica.
d) Los depósitos con cheques, se entenderán recibidos
“salvo buen cobro” y solamente se acreditarán en la
Cuenta si son pagados por el librado.
e) BANKAOOL proporcionará o pondrá a disposición
de EL CLIENTE un comprobante de cada depósito
que este último realice a través de la Banca
Electrónica, mediante Mensajes de Datos, pudiendo
ser estos mensajes de texto SMS, correo electrónico,
o cualquier otro que acuerden las partes. Dichos
comprobantes serán emitidos contra la entrega de la
confirmación o recibo por parte de BANKAOOL del
depósito realizado. En caso de que existan
aclaraciones, prevalecerá la confirmación o recibo
conservado por BANKAOOL.
f) BANKAOOL se reserva el derecho de rehusar y/o
rechazar la recepción de depósitos cuando se
efectúen con documentos que no cumplan con los
requisitos de ley y los autorizados por el Banco de
México, para lo cual podrá instruir a las instituciones
de crédito en las que BANKAOOL mantenga cuentas
referenciadoras a no aceptar dichos depósitos.
g) BANKAOOL se reserva el derecho de, en su caso,
establecer límites máximos al monto que podrá
abonarse a la Cuenta en un mes, de acuerdo con el
Nivel asignado a la Cuenta en el Apartado de
Información General de la propia Cuenta de
conformidad con las disposiciones aplicables. Los
límites que, en su caso, se establezcan, deberán
quedar asentados en el referido Apartado de
Información General. EL CLIENTE podrá, en
cualquier momento solicitar a BANKAOOL, a través
de los medios previstos en este contrato, la migración
de su Cuenta a un nivel que permita mayores montos
de transaccionalidad mensual, para lo cual deberá
proporcionar a BANKAOOL la información que esta
última le solicite. BANKAOOL hará del conocimiento
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de EL CLIENTE el nuevo nivel de transaccionalidad
de su Cuenta a través de Mensajes de Datos en
términos de este Contrato.
II. Retiros o disposiciones con cargo a la Cuenta.
Por otra parte, EL CLIENTE podrá efectuar retiros de la
Cuenta, hasta por las sumas depositadas y
efectivamente abonadas, en los términos y condiciones
que a continuación se indican:
a) Mediante cargos a la Cuenta, traspasos o
transferencias de fondos a las cuentas autorizadas
en términos del presente Contrato.
b) Mediante el pago en establecimientos comerciales y
de servicios con cargo a la cuenta, a través del uso
de la tarjeta o NIP, o bien mediante disposiciones de
fondos en cajeros automáticos de BANKAOOL o
cajeros automáticos compartidos, así como en los
negocios afiliados, hasta el límite que se señale en el
Apartado de Información General de este contrato.
EL CLIENTE podrá efectuar disposiciones o retiros,
igualmente, en cualquier otro punto o canal que
autorice BANKAOOL para tales efectos y que
deberá señalarse en la carátula del presente
contrato.
BANKAOOL no será responsable de los términos y
condiciones a que se sujeten los pagos y/o compras
efectuadas conforme a los incisos a) y b) inmediatos
anteriores, reconociendo EL CLIENTE que cualquier
inconformidad respecto de la cantidad, calidad o
cualquier otro aspecto relacionado a los bienes y/o
servicios pagados o adquiridos, se entenderá
exclusivamente entre EL CLIENTE y el proveedor de
dichos bienes y/o servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, BANKAOOL
asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de aquellas
operaciones que no sean reconocidas por EL CLIENTE,
cuando éstas hayan sido realizadas a través de
terminales punto de venta de los Comisionistas y
hubiesen sido autorizadas únicamente mediante la
lectura de la banda magnética de la tarjeta de débito de
EL CLIENTE. Las reclamaciones derivadas de las
citadas operaciones deberán ser abonadas a EL
CLIENTE a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores
a la reclamación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Consultas de saldos, transacciones y
movimientos. EL CLIENTE podrá realizar la consulta de
saldos en la cuenta, así como ordenar y verificar
transacciones y movimientos a través de:
I. El servicio de Banca Electrónica.
II. A través del CIC de BANKAOOL.
III. Red de cajeros automáticos propios de BANKAOOL o de
otras instituciones.
IV. A través de los Comisionistas de BANKAOOL.
EL CLIENTE podrá hacer uso de los medios automatizados
mencionados en la presente cláusula, sujeto a la
disponibilidad de dichos medios y a los servicios que se
ofrezcan en los mismos. En consecuencia BANKAOOL no
es, ni podrá ser responsable de la disponibilidad de dichos
medios, ni de los servicios que requiera contratar EL
CLIENTE para poder hacer uso de los mismos. BANKAOOL
no será responsable si EL CLIENTE se encuentra impedido
para hacer uso de su Cuenta a través de los medios referidos
anteriormente, en los casos siguientes u otros de naturaleza
análoga: (i) suspensiones o fallas en los mismos; (ii) por la
supresión del servicio; (iii) por la retención de la tarjeta o por
su rechazo, en la terminal punto de venta o sistema de pago
respectivo, ya sea que estas circunstancias deriven de una
situación operativa o del mal estado que presente la propia
tarjeta por razones inherentes a su uso.
En caso de que la tarjeta de débito proporcionada por
BANKAOOL no cuente con las condiciones óptimas para
que pueda ser usada adecuadamente, EL CLIENTE podrá
solicitar a BANKAOOL que realice el cambio por una tarjeta
de débito nueva.
DÉCIMA TERCERA.- Comisiones. BANKAOOL cobrará a
EL CLIENTE aquellas comisiones que se encuentren
estipuladas en la Carátula de la Cuenta y en el Apartado de
Información General, en el entendido que las mismas,
únicamente serán cobradas en caso de que se actualice el
supuesto generador de cada comisión.
DÉCIMA CUARTA.- Tarjetahabientes adicionales. EL
CLIENTE podrá solicitar a BANKAOOL la expedición de
tarjetas adicionales, debiendo designar, al momento de
solicitarlo, a las personas que autorizaría para que a través
de dichas tarjetas las referidas personas puedan efectuar
retiros o disposiciones con cargo a la Cuenta. BANKAOOL
se reserva el derecho, sin que esta reserva se entienda como
obligación alguna a su cargo, de autorizar y otorgar las
tarjetas adicionales solicitadas por EL CLIENTE. En caso de
que BANKAOOL acepte la solicitud de EL CLIENTE,
otorgará tarjetas adicionales y NIP a las personas que le
indique EL CLIENTE, en el entendido que, este último es el
único responsable del uso que los tarjetahabientes
adicionales den a dichas tarjetas y NIPs. Los tarjetahabientes
adicionales se encontrarán sujetos a lo dispuesto en el
presente Contrato respecto de las operaciones que lleven a
cabo.
DÉCIMA QUINTA.- Extravío y/o robo de tarjeta o NIP. En
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caso de que EL CLIENTE o cualquiera de los
tarjetahabientes adicionales extravíe, le sea robada, clonen,
o sufra algún hecho ilícito respecto de la tarjeta o el NIP con
el cual tiene acceso y dispone de las cantidades depositadas
en la Cuenta, EL CLIENTE o los tarjetahabientes adicionales
DEBERÁN notificar de manera inmediata dicha situación a
BANKAOOL, vía telefónica a través del CIC al número
telefónico 01 800 022 6565. En el momento en que se
notifique a BANKAOOL el extravío, robo o el acontecimiento
de algún hecho ilícito respecto de los medios de disposición
aquí señalados, BANKAOOL proporcionará un número de
reporte, mismo que EL CLIENTE deberá conservar, ya que a
partir de dicho momento, cesará la responsabilidad de EL
CLIENTE respecto de dicha tarjeta o NIP, hasta el momento
en que reciba el repuesto y le sean rehabilitados los
respectivos medios de disposición.
Realizada la notificación a que se refiere esta Cláusula
BANKAOOL inhabilitara los respectivos medios de
disposición, no asumiendo ninguna responsabilidad al
respecto, en el entendido que serán consideradas como
válidas todas las operaciones que se hayan realizado con
anterioridad al momento del reporte telefónico.
Sin perjuicio de lo anterior, desde este momento EL
CLIENTE autoriza e instruye a BANKAOOL para que esta
institución pueda bloquear temporalmente el uso de la tarjeta
de débito y tarjetas adicionales cuando BANKAOOL reciba
información de cualquier tercero de la que pueda derivarse la
pérdida o extravío de los referidos medios de disposición. EL
CLIENTE exime a BANKAOOL de cualquier responsabilidad
a su cargo, cuando esta Institución bloquee temporalmente el
uso de los medios de disposición de conformidad con lo
previsto en esta cláusula. En todo caso será necesario que
EL CLIENTE solicite la reactivación de los medios de
disposición o bien confirme su cancelación, bastando para
estos efectos que se comunique al CIC al número de teléfono
01 800 022 6565.
DÉCIMA SEXTA.- Defunción de EL CLIENTE. En caso de
que EL CLIENTE fallezca, el beneficiario de la Cuenta, o
bien, quien tenga un interés en hacerlo, deberá notificar a
BANKAOOL a través del CIC, así como mediante
comunicación escrita dirigida a la dirección que ésta la
indique o en su caso a través de Mensaje de Datos,
señalando al efecto su interés y/o relación con EL CLIENTE.
A dicha comunicación deberá adjuntarse copia u original,
según lo determine BANKAOOL de: (i) la identificación oficial
de quien firma el escrito, y (ii) el acta de defunción de EL
CLIENTE. BANKAOOL no será responsable y por lo tanto,
serán consideradas como válidas todas las operaciones
realizadas hasta el momento en que se le comunique la
defunción de EL CLIENTE.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Cancelación y suspensión de
operaciones. EL CLIENTE podrá llevar a cabo las
Operaciones Electrónicas señaladas en este Contrato, así
como aquellas operaciones que BANKAOOL ponga a su
disposición, en términos de la regulación aplicable y con
sujeción a lo acordado por las partes en el Capítulo Quinto de
este Contrato intitulado Banca Electrónica.
EL CLIENTE autoriza a BANKAOOL para que éste último
envíe información relativa a las operaciones realizadas por
EL CLIENTE, a través de Mensajes de Datos a la dirección
de correo electrónico o al número de teléfono celular que, en
su caso, designó EL CLIENTE en el Apartado de Información
General. EL CLIENTE podrá cambiar la dirección de correo
electrónico bastando para ello que lo solicite a BANKAOOL
a través de sus Comisionistas, por Medios Electrónicos a
través de Mensaje de Datos, o bien en el CIC de
BANKAOOL. Lo anterior estará sujeto a la disponibilidad de
los referidos canales.
EL CLIENTE autoriza a BANKAOOL para que éste último
suspenda o cancele a su entera discreción el trámite de las
operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas
automatizados de procesamiento de datos y redes de
telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de
que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma
indebida, o bien, en caso de detectar errores en las
instrucciones recibidas. BANKAOOL estará facultado,
adicionalmente, para restringir hasta por 15 (quince) Días
Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales
operaciones, con la finalidad de efectuar las investigaciones
correspondientes, pudiéndose prorrogar dicho plazo hasta
por 10 (diez) Días Hábiles, siempre que se haya dado vista a
la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos
cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se
hayan abonado recursos en la Cuenta, o bien que derivado
de las investigaciones antes referidas se tenga evidencia de
que la Cuenta fue abierta con información o documentación
falsa, o que los medios de identificación pactados para la
realización de las operaciones referidas en el párrafo
anterior, fueron utilizados en forma indebida, BANKAOOL
podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se
regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que
procedieron.
EL CLIENTE será informado de las acciones anteriores, a
través de los estados de cuenta o los medios que
BANKAOOL estime conveniente.
DÉCIMA OCTAVA.- Autorización para efectuar cargos a la
Cuenta. En este acto, EL CLIENTE autoriza de manera
expresa e irrevocable a BANKAOOL, para que esta última
pueda efectuar cargos a la Cuenta para el pago de
obligaciones, presentes o futuras, por cualquier concepto,
que EL CLIENTE no liquide oportunamente a BANKAOOL.
Lo anterior, en el entendido de que BANKAOOL únicamente
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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podrá cargar la Cuenta hasta por el monto del saldo líquido y
exigible que BANKAOOL hubiere, por cualquier medio,
notificado a EL CLIENTE y hasta donde alcance con los
recursos existentes en la Cuenta. BANKAOOL deberá
efectuar el cargo correspondiente dentro de un plazo no
mayor a los 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles siguientes a la
fecha en que el adeudo en cuestión sea exigible de
conformidad con el contrato que le haya dado origen. Lo
anterior, en el entendido de que EL CLIENTE en este acto
otorga el finiquito más amplio que en derecho proceda a
favor de BANKAOOL por la realización de dichos cargos,
liberándola de cualquier responsabilidad en que pudiese
incurrir por dicha acción.
DÉCIMA NOVENA.- Exclusión de Responsabilidad.
BANKAOOL bajo ninguna circunstancia podrá ser
considerado responsable de los daños y perjuicios que se
puedan llegar a ocasionar a EL CLIENTE, en caso de que:
I. EL CLIENTE no pueda llevar a cabo cualquiera de las
operaciones y/o transacciones contempladas en el
presente Contrato;
II. Que en algún establecimiento no acepten la tarjeta de
débito expedida al amparo del presente Contrato.
III. Se origine un incumplimiento de las instrucciones
recibidas por EL CLIENTE, cuando tal evento derive de
caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otro
acontecimiento o circunstancia inevitable y que de forma
enunciativa, más no limitativa, deriven de huelgas,
disturbios sociales, requerimiento u órdenes de
autoridades judiciales, administrativas, asalto, robo de
equipo de cómputo en las oficinas centrales, o de los
Comisionistas autorizados por BANKAOOL, fallas en el
suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones
para la transmisión de información y operación del equipo
central, defunción de algún Comisionista o cualquier otro
evento o circunstancia más allá del control de
BANKAOOL.
IV. Se haga uso indebido de los medios de disposición
proporcionados a EL CLIENTE o a los tarjetahabientes
adicionales, en caso de defunción, robo o extravío de los
mismos o por la realización de hechos ilícitos en perjuicio
de EL CLIENTE, cuando dichos eventos no hayan sido
debidamente reportados al tenor de lo dispuesto en el
presente Contrato, en el entendido que la
responsabilidad de EL CLIENTE cesará al momento de
recibir el número de reporte que le haya asignado
BANKAOOL.
V. Por cualquier operación o transacción realizada por los
tarjetahabientes adicionales autorizados y señalados por
EL CLIENTE.
VI. Cualquier otra situación de naturaleza análoga.
VIGÉSIMA.- Estado de Cuenta y comprobantes de
operaciones. BANKAOOL emitirá mensualmente un estado
de cuenta que se pondrá a disposición de EL CLIENTE en
términos de lo previsto en esta cláusula. En el estado de
cuenta aparecerán, por cada periodo que abarque, todas las
operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en
la Cuenta. En este acto EL CLIENTE autoriza y se encuentra
de acuerdo en que BANKAOOL ponga a su disposición el
estado de cuenta a través de la Banca Electrónica, mediante
Mensaje de Datos al correo electrónico señalado en el
Apartado de Información General del presente instrumento o
a través de un Comisionista, a elección de BANKAOOL,
dentro de los diez Días Hábiles siguientes al último día del
período mensual que abarque el estado de cuenta.
En caso de que EL CLIENTE no reciba el estado de cuenta
en el plazo y términos mencionados en el párrafo anterior,
podrá solicitarlo a BANKAOOL a través de la Banca
Electrónica. De igual forma, EL CLIENTE a través de la
Banca Electrónica podrá solicitar estados de cuenta
adicionales previo pago de la comisión respectiva.
BANKAOOL harán llegar los estados de cuenta antes
señalados en términos de lo previsto en esta cláusula.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Vigencia de la Cuenta. La vigencia la
Cuenta es indefinida, sin embargo EL CLIENTE podrá darlo
por terminado, en cualquier momento, mediante aviso en
dicho sentido por escrito, entregado a BANKAOOL, (i) en
sus oficinas centrales, ya sea de manera personal o por
paquetería especializada con acuse de recibo, (ii) a través de
los Comisionistas o (iii) a través de los medios que
BANKAOOL le indique a través de la Banca Electrónica. La
Cuenta se dará por cancelada a partir de la fecha en que
BANKAOOL reciba la comunicación antes referida, sujeto a
que EL CLIENTE haya retirado los fondos depositados en la
Cuenta; en caso contrario la Cuenta se dará por cancelada
en la fecha en que EL CLIENTE efectivamente retire los
fondos. La cancelación de la Cuenta no generará comisión
alguna a cargo de EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá cancelar este Contrato sin
responsabilidad alguna a su cargo y sin que se pueda cobrar
comisión alguna por dicho concepto, dentro de los 10 (diez)
Días Hábiles posteriores a la firma del mismo, siempre que
no haya utilizado u operado la Cuenta y/o los servicios aquí
consignados.
Asimismo, BANKAOOL podrá dar por terminado el presente
Contrato mediante previo aviso en dicho sentido enviado al
domicilio de EL CLIENTE con al menos 3 (tres) Días Hábiles,
o a través de Mensajes de Datos a la dirección de correo
electrónico o teléfono celular que fueran señalados en el
Apartado de Información General a elección de BANKAOOL.
En dicha notificación BANKAOOL deberá informar los
motivos por los cuales procederá a la cancelación de la
Cuenta.
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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Cuando se lleve a cabo la cancelación de la Cuenta, se
seguirán las siguientes reglas: (i) sí es EL CLIENTE quien
solicita la cancelación deberá realizar en la misma fecha que
solicite dicha cancelación, el retiro de todos los fondos que se
encuentren en la Cuenta, salvo por aquellas cantidades que
le sean adeudadas a BANKAOOL por concepto de
comisiones, tarifas o gastos derivados de la Cuenta o del
presente Contrato; (ii) en caso de que sea BANKAOOL
quien desee cancelar la Cuenta, o en caso de que EL
CLIENTE sea omiso en llevar a cabo el retiro de fondos,
BANKAOOL pondrá a disposición de EL CLIENTE la suma
de dinero que resulte a su favor, mediante la entrega de
efectivo a través de una transferencia electrónica a la cuenta
que en su caso indique EL CLIENTE o por medio de alguno
de los Comisionistas. Lo anterior sin perjuicio del derecho de
BANKAOOL de remitir los saldos al domicilio de EL
CLIENTE o de consignarlos judicialmente.
Queda claro entre las partes que una vez que se lleve a cabo
la cancelación de la Cuenta, independientemente de quien
haya solicitado dicha cancelación, el pago de los bienes y/o
servicios que se hayan domiciliado a ésta se cargaran hasta
la fecha de cancelación, en el entendido que EL CLIENTE
será el único responsable de llevar a cabo en lo sucesivo
dichos pagos.
Asimismo, EL CLIENTE acepta que una vez cancelada la
Cuenta, la tarjeta de débito y, en su caso, las tarjetas
adicionales, vinculadas a la Cuenta perderán todo valor y/o
validez y en consecuencia no podrán ser utilizadas para el
pago de productos y/o servicios. De igual modo EL
CLIENTE se obliga a devolver dicha tarjetas a BANKAOOL
ya sea en sus oficinas centrales, a sus Comisionistas
autorizados o, en todo caso, al domicilio que esta Institución
de Banca Múltiple le indique. En caso de que EL CLIENTE
no cuente con dichas tarjetas, deberá de enviar un escrito
informando esta situación a BANKAOOL, en el entendido de
que, en caso de no regresarlas, EL CLIENTE será el único
responsable de cualquier mal uso que se haga de las propias
tarjetas.
A partir de la fecha de terminación del presente Contrato y
consecuente cancelación de la Cuenta y de la tarjeta de
débito, así como de las tarjetas adicionales, BANKAOOL no
podrá generar nuevos cargos y/o comisiones a su favor
derivadas del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Beneficiarios. Salvo que se
establezca otra cosa en el Apartado de Información General,
EL CLIENTE designa como beneficiarios de la Cuenta para
el caso de su fallecimiento, a las personas que de
conformidad con la legislación civil aplicable integren su
sucesión legítima. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE
en cualquier momento podrá sustituir a los beneficiarios, así
como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a
cada uno de ellos, bastando para ello comunicación que para
tales efectos dirija a BANKAOOL por escrito o a través de
Mensajes de Datos. En caso de que EL CLIENTE haya
llevado a cabo varias designaciones de beneficiarios,
prevalecerá la última que haya realizado, entendiéndose por
ésta, aquélla que haya sido informada en fecha más reciente
a BANKAOOL por los medios estipulados en la presente
cláusula.
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, BANKAOOL
entregará el importe correspondiente a los beneficiarios en la
proporción estipulada para cada uno de ellos. Si no existieren
beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos
previstos en la legislación común.
VIGÉSIMA TERCERA.- Saldo mínimo. BANKAOOL podrá
establecer importes mínimos a mantener como saldo
promedio mensual en la Cuenta, los cuales serán informados
a EL CLIENTE en los términos de la cláusula relativa a
Modificaciones al Contrato y Avisos de este instrumento, o
bien a través del Apartado de Información General.
En dicho caso, EL CLIENTE se encontrará obligado a
mantener el saldo mínimo referido en el párrafo anterior,
estando obligado en caso de incumplimiento a pagar la
comisión o tarifa que para dichos efectos se establezca en la
Carátula de la Cuenta o en el Apartado de Información
General.
VIGÉSIMA CUARTA.- Monto de Apertura. BANKAOOL
podrá en caso de que el producto contratado por EL
CLIENTE así lo requiera, señalar un monto mínimo para abrir
la Cuenta, mismo que en su caso, se encontrará pactado en
el Apartado de Información General.
VIGÉSIMA QUINTA.- Cancelación Automática. Si la Cuenta
permanece por un período de 360 (trescientos sesenta) días
calendario consecutivos, o más sin movimientos de depósitos
o retiros, y dicha Cuenta se encuentra sin saldo, causará baja
automática, lo anterior sin responsabilidad alguna para
BANKAOOL. Ahora bien, en caso de que la Cuenta
mantenga saldo y permanezca sin registrar movimiento por
depósitos o retiros en un plazo de tres años, el principal e
intereses que se mantengan en la misma, deberán abonarse
a una cuenta global, que al efecto mantendrá BANKAOOL,
previo aviso por escrito a EL CLIENTE en el domicilio que
conste en el expediente de la Cuenta, con 90 (noventa) días
de antelación. Con respecto a lo anterior, no se considerarán
movimientos a los cobros de comisiones que se realicen con
cargo a la Cuenta.
BANKAOOL no podrá cobrar comisiones cuando los
recursos se encuentren en los supuestos a que se refiere el
párrafo anterior a partir de su inclusión en la cuenta global.
Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente
generarán un interés mensual equivalente al aumento en el
Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período
respectivo.
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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En caso de que EL CLIENTE se presente para realizar un
depósito o retiro, BANKAOOL retirará de la cuenta global el
importe correspondiente, a efecto de abonarlo a la cuenta
respectiva o entregarlo a EL CLIENTE según corresponda.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus
intereses, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años
contados a partir de que éstos últimos se depositen en la
cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta, al
equivalente a 300 (trescientos) días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor
del patrimonio de la beneficencia pública.
Sección Tercera
Cuentas Básicas de Nómina y para el Público en General
VIGÉSIMA SEXTA.- Servicios. La Cuenta Básica de Nómina
y la Cuenta Básica para el Público en General comprenderán
los servicios que a continuación se enuncian:
I. Apertura y mantenimiento de la cuenta;
II. Otorgamiento de una tarjeta de débito a EL CLIENTE y
su reposición en caso de desgaste o renovación;
III. Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
IV. Retiros de efectivo en los Comisionistas y en los cajeros
automáticos de BANKAOOL;
V. Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través
de la tarjeta de débito;
VI. Consultas de saldo en los Comisionistas y en los cajeros
automáticos de BANKAOOL;
VII. Cierre de la cuenta, y
VIII. Aquellos servicios adicionales asociados a la cuenta que
BANKAOOL otorgue, de entre los previstos en este
Contrato y que se indiquen en la Carátula
correspondiente o en el Apartado de Información General
de dichas cuentas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Cuentahabientes. Podrán serlo: (i)
respecto de la Cuenta Básica de Nómina, personas físicas
respecto de las cuales su patrón tenga celebrado un
convenio con BANKAOOL al amparo del cual estén en
posibilidad de contratar la Cuenta Básica de Nómina, a fin de
que en ella se les deposite su salario y demás prestaciones
de carácter laboral; y (ii) respecto de la Cuenta Básica para el
Público en General, personas físicas que cumplan con los
requisitos aplicables.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Montos. La Cuenta Básica de Nómina
y la Cuenta Básica para el Público en General no requerirán
un monto mínimo de apertura. La Cuenta Básica de Nómina
no requerirá mantener un saldo promedio mensual mínimo,
pero respecto de la Cuenta Básica para el Público en
General, BANKAOOL podrá determinar el saldo promedio
mensual mínimo que deberá mantenerse, el cual será
señalado en el Apartado de Información General. En el
evento de que el referido saldo no se mantenga durante tres
meses consecutivos, BANKAOOL podrá cerrar la cuenta
respectiva.
Cuando el saldo promedio mensual mínimo de la Cuenta
Básica para el Público en General no se haya mantenido en
algún mes, BANKAOOL deberá notificar a EL CLIENTE que
de presentarse tal supuesto nuevamente durante los 60 días
naturales inmediatos siguientes al mes de que se trate, podrá
cerrar dicha cuenta. Tal notificación deberá realizarse: (i)
mediante comunicación por Mensaje de Datos al correo
electrónico o número celular que EL CLIENTE haya señalado
en el Apartado de Información General, (ii) mediante el
estado de cuenta respectivo, (iii) mediante notificación por
escrito al domicilio señalado por EL CLIENTE en el Apartado
de Información General; (iv) mediante cajeros automáticos de
BANKAOOL a través de un mensaje claro y notorio que
aparezca en la pantalla cuando EL CLIENTE use el cajero,
supuesto en el cual, el plazo referido se computará a partir de
que EL CLIENTE haya usado el cajero de BANKAOOL el
cual haya mostrado la notificación.
Cuando BANKAOOL cierre la Cuenta Básica para el Público
en General, deberá devolver a EL CLIENTE los recursos que
se mantengan depositados en ella, ya sea mediante la
entrega de efectivo con el Comisionista respectivo o
poniendo a su disposición un cheque a su favor, o bien
mediante cualquier Instrucción en caso de haber contratado
los servicios de Banca Electrónica.
VIGÉSIMA NOVENA.- Retiros. EL CLIENTE podrá disponer
de los recursos depositados en la Cuenta Básica de Nómina
y en la Cuenta Básica para el Público en General mediante:
(i) retiro de efectivo en los cajeros automáticos de
BANKAOOL, sin limitación alguna respecto al número de
retiros; (ii) el pago de bienes y servicios a través del uso de
tarjetas de débito en negocios afiliados; (iii) cargos derivados
de los servicios de domiciliación previstos en este Contrato, y
(iv) cualquier otro medio previsto en este Contrato. EL
CLIENTE podrá realizar retiros de efectivo o consultas de
saldos en los Comisionistas sin cobro de comisión alguna.
TRIGÉSIMA.- Transferencia Total. Hasta antes de terminar la
relación laboral con la empresa que haya dado origen a la
apertura de la Cuenta Básica de Nómina, EL CLIENTE
tendrá derecho a solicitar a BANKAOOL transferir la
totalidad de los recursos depositados a la institución de
crédito que elija EL CLIENTE, sin cobro de penalización o
comisión alguna.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Consultas de saldo. EL CLIENTE
podrá consultar el saldo de su Cuenta Básica de Nómina y de
la Cuenta Básica para el Público en General, en los cajeros
automáticos de BANKAOOL, mediante la Banca Electrónica
o a través de los Comisionistas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Comisiones. Los servicios
asociados a la Cuenta Básica de Nómina y a la Cuenta
Básica para el Público en General no causarán comisión
alguna.
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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En caso de terminar la relación laboral con la empresa que
haya dado origen a la Cuenta Básica de Nómina,
BANKAOOL podrá transformarla en una Cuenta Básica para
el Público en General sujeta a las condiciones que
BANKAOOL establezca para este tipo de productos al
momento en que se presente dicho evento. BANKAOOL
notificará al Cliente de dicha situación mediante: (i)
comunicación por Mensaje de Datos al correo electrónico o
número celular que EL CLIENTE haya señalado en el
Apartado de Información General, (ii) a través del estado de
cuenta respectivo, o (iii) mediante cajeros automáticos de
BANKAOOL a través de un mensaje claro y notorio que
aparezca en la pantalla cuando EL CLIENTE use el cajero.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Cierre. Cuando BANKAOOL
pretenda cerrar cualquier Cuenta Básica de Nómina o
cualquier Cuenta Básica para el Público en General, deberá
informar tal situación a EL CLIENTE. Para tales efectos
resultarán aplicables las reglas previstas en la este Contrato.
Sección Cuarta
Depósitos retirables en días preestablecidos
TRIGÉSIMA CUARTA.- Objeto. Los depósitos bancarios
retirables en días preestablecidos, que EL CLIENTE contrate
con BANKAOOL, se sujetarán a lo previsto en la presente
Sección y en específico a las reglas siguientes:
I. EL CLIENTE, dentro de los horarios que para tales
efectos señale BANKAOOL, instruirá a esta última para
que, con cargo a la Cuenta de EL CLIENTE, invierta la
cantidad que EL CLIENTE determine, dentro de la misma
instrucción, en el entendido de que dicha cantidad en
ningún caso podrá ser menor al monto establecido en la
Carátula correspondiente al presente producto.
II. EL CLIENTE podrá contratar más de un depósito. Las
partes acuerdan que el monto que EL CLIENTE instruya
a BANKAOOL al momento de contratar el depósito, no
podrá ser aumentado durante su plazo de vigencia.
BANKAOOL asignará a cada depósito un número de
control diferente.
III. EL CLIENTE no podrá reducir parcialmente el monto del
depósito durante la vigencia del mismo.
IV. EL CLIENTE deberá informar a BANKAOOL la Cuenta
de depósito bancario a la vista en esta Institución que
será utilizada como Cuenta Eje.
V. BANKAOOL dará a conocer a EL CLIENTE la tasa o
tasas de interés aplicable, comisiones que, en su caso,
se cobren y demás características de la operación en la
Carátula correspondiente.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Intereses. El depósito generará
intereses a la tasa que se estipula en la Carátula
correspondiente.
Los intereses serán calculados dividiendo los mismos entre
trescientos sesenta días, para posteriormente multiplicar el
resultado obtenido por el número de días naturales
efectivamente transcurrido y multiplicando este último
resultado por el monto del depósito, aplicándose la tasa de
interés correspondiente sobre el promedio de los saldos
diarios de dicho periodo.
Sin perjuicio de lo anterior, BANKAOOL podrá ofrecer
depósitos retirables en días preestablecidos cuya tasa de
interés pueda incrementarse en función de la permanencia
de los recursos depositados. Para tales efectos, la tasa de
interés podrá incrementarse de un período de intereses al
inmediato siguiente (según dicho término se define más
adelante), siempre y cuando EL CLIENTE mantenga el
depósito de manera consecutiva e ininterrumpida.
Los periodos de intereses serán de 30 (treinta) días naturales
a excepción del último de ellos que tendrá una extensión
equivalente a los días efectivamente transcurridos entre el
día inmediato siguiente a aquél en que venza el penúltimo
período de interés y la fecha de vencimiento del depósito.
En caso de que EL CLIENTE dé por anticipadamente
concluido el depósito, BANKAOOL pagará los rendimientos
correspondientes calculados a la tasa de interés que resulte
aplicable al periodo de intereses en que EL CLIENTE
cancele el depósito.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Pago de intereses. BANKAOOL
pagará a EL CLIENTE los intereses que hayan sido
generados por el depósito de manera mensual vencida,
debiendo efectuarse el pago el último Día Hábil del periodo
de intereses correspondiente, mediante abono de los mismos
a la Cuenta de EL CLIENTE.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Retiro. Los recursos únicamente
podrán ser retirados en el día establecido en la Carátula, el
cual deberá ser el día 360 (trescientos sesenta) inmediato
posterior a la apertura del depósito. El retiro únicamente
podrá ser realizado mediante traspaso de los fondos del
depósito a la Cuenta de EL CLIENTE.
En caso de que el día pactado para efectuar el retiro sea
inhábil, el monto del depósito podrá ser retirado, a elección
de EL CLIENTE: (i) el Día Hábil inmediato siguiente, en cuyo
caso los intereses continuarán devengándose a la tasa de
interés correspondiente hasta el día en que se efectúe el
retiro o (ii) el Día Hábil anterior al día pactado para el retiro,
debiendo para tales efectos, informar EL CLIENTE a
BANKAOOL su elección dentro de la instrucción que le gire
para realizar la apertura del depósito.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Retiro Anticipado. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la cláusula anterior, las partes acuerdan que el
depósito podrá ser retirado con anterioridad al día
preestablecido, con previo aviso en dicho sentido que EL
CLIENTE dirija a BANKAOOL bajo los términos siguientes:
I. EL CLIENTE deberá retirar la totalidad y no menos de la
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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totalidad del depósito, dándose por terminado de manera
anticipada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
siguiente.
II. EL CLIENTE deberá avisar a BANKAOOL, su deseo de
retirar anticipadamente los recursos del depósito, a
través de los medios electrónicos que este último ponga
a su disposición, con al menos un Día Hábil de
anticipación.
III. BANKAOOL únicamente pagará los intereses que se
hayan generado por el periodo de intereses
correspondiente hasta el día en que EL CLIENTE
notifique el aviso previo a BANKAOOL, calculando los
mismos en razón de la tasa aplicable de conformidad con
lo señalado en la Carátula correspondiente.
IV. BANKAOOL pagará el depósito y los rendimientos que
se hayan generado, el Día Hábil inmediato siguiente a
aquel en el cual recibió el aviso de terminación
anticipada.
V. El retiro que EL CLIENTE realice en términos de la
presente cláusula no generará comisión alguna a su
cargo.
TRIGÉSIMA NOVENA.- Vigencia del depósito. Los depósitos
tendrán una vigencia de 360 (trescientos sesenta) días
naturales contados a partir de la fecha de apertura. No
obstante lo anterior, la misma podrá darse por terminada de
manera anticipada sin cargo o responsabilidad alguna para
las partes, en términos de lo previsto en esta Sección.
CUADRAGÉSIMA.- Renovación automática. El depósito será
renovado de manera automática precisamente el día
preestablecido para su vencimiento, independientemente si
este es hábil o no, por un periodo igual al pactado
inicialmente, en el entendido de que, a la renovación del
depósito le serán aplicables los mismos términos y
condiciones que rijan a los depósito de naturaleza análoga
que se encuentre ofreciendo BANKAOOL en ese momento,
al público en general. Lo anterior, en la inteligencia de que
los intereses para el nuevo depósito, se calcularán con base
en la tasa que pague BANKAOOL para aquel producto que
tenga las mismas características del presente, al momento
en que se efectúe la renovación. En caso de que
BANKAOOL dejase de ofrecer el presente producto, los
rendimientos serán calculados en función a la tasa de interés
que publique el Banco de México para este tipo de
operaciones y con sujeción a lo previsto en las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
Al momento de renovarse el depósito, comenzará a generar
intereses a la tasa correspondiente al primer periodo de
intereses, como si el depósito fuera aperturado por primera
vez, acrecentándose periódicamente la tasa en comento.
Sin perjuicio de lo anterior, si EL CLIENTE solicita, por la
Banca Electrónica que para dichos efectos BANKAOOL
ponga a su disposición, el Día Hábil inmediato siguiente al
día en el cual se realizó la renovación, el retiro de los
recursos del depósito, la renovación quedará
automáticamente cancelada, debiendo BANKAOOL
depositar los montos correspondientes en la Cuenta de EL
CLIENTE, así como los rendimientos que en su caso se
hayan generado por los días transcurridos a partir de la fecha
de vencimiento.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Características Especiales
aplicables a depósitos retirables en días preestablecidos
vinculados a un objetivo. EL CLIENTE podrá contratar con
BANKAOOL depósitos de dinero cuya vigencia quede sujeta
a un plazo y que permitan a EL CLIENTE efectuar abonos
periódicos durante la vigencia del depósito.
En los depósitos a que se refieren esta cláusula EL CLIENTE
quedará facultado para establecer un monto objetivo a
cumplir en un plazo determinado por EL CLIENTE quien
adicionalmente definirá la periodicidad en que deberá
efectuar los abonos necesarios para alcanzar dicho objetivo.
Sin perjuicio de lo anterior, BANKAOOL estará facultado
para determinar el monto con el cual EL CLIENTE podrá
abrir este tipo de depósitos, así como el monto objetivo
mínimo. EL CLIENTE no podrá efectuar abonos adicionales
a los que previamente se hayan establecido al momento de
contratar este tipo de depósitos, quedando las partes
obligadas a observar el plazo y los montos determinados
para alcanzar el objetivo.
Al vencimiento del depósito BANKAOOL abonará a la
Cuenta Eje los recursos correspondientes así como los
rendimientos que se hubieren generado calculados conforme
a la Tasa Bankaool (según se define más adelante), siempre
y cuando EL CLIENTE cumpla con todos y cada uno de los
abonos en los montos y tiempos acordados en la Carátula del
depósito o en el Apartado de Información General.
En caso de que EL CLIENTE incumpla con cualquiera de los
abonos programados BANKAOOL dará por terminado el
depósito y pondrá a disposición en la Cuenta de EL
CLIENTE sus recursos más los rendimientos
correspondientes calculados a Tasa Ordinaria, según dicho
término se define más adelante.
Para efectos de lo dispuesto en la presente cláusula se
entenderá por: (i) Tasa Ordinaria: la tasa de interés fijo que
será aplicada al depósito y pagadera al vencimiento, siempre
que este se dé de manera anticipada por cualquier causa, y
(ii) Tasa Bankaool: la tasa de interés preferencial de acuerdo
al plazo contratado, que se pagará siempre que EL CLIENTE
cumpla con todos y cada uno de los depósitos en el periodo
de tiempo pactado. Ambas tasas se establecerán en la
Carátula correspondiente a estos depósitos.
Sección Quinta
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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Depósito retirable previo aviso
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Características Generales.
EL CLIENTE podrá contratar con BANKAOOL depósitos en
los que se permita a EL CLIENTE retirar los recursos total o
parcialmente de manera anticipada mediante previo aviso.
EL CLIENTE quedará facultado para efectuar abonos
periódicos durante la vigencia del depósito en los casos que
esta circunstancia este prevista en las características
comerciales del producto financiero que BANKAOOL dé a
conocer.
En los depósitos a que se refieren esta sección BANKAOOL
podrá obligarse a pagar intereses. Las tasas de interés y
comisiones aplicables y demás características de estos
depósitos se señalaran en la Carátula correspondiente.
BANKAOOL pagará los intereses de manera mensual
mediante abono a la Cuenta. En todo caso los intereses
serán calculados dividiendo los mismos entre trescientos
sesenta días, para posteriormente multiplicar el resultado
obtenido por el número de días naturales efectivamente
transcurrido y multiplicando este último resultado por el
monto del depósito, aplicándose la tasa de interés
correspondiente sobre el promedio de los saldos diarios de
dicho periodo.
Salvo que en este contrato se establezca otra cosa, EL
CLIENTE deberá avisar a BANKAOOL con al menos un Día
Hábil de anticipación su intención de retirar los recursos
depositados. BANKAOOL abonará al Día Hábil siguiente los
recursos correspondientes, y los rendimientos que se
hubiesen generado de conformidad con lo previsto en la
presente sección.
EL CLIENTE desde este momento otorga las instrucciones
suficientes y necesarias para que BANKAOOL efectúe los
cargos y abonos necesarios o que deriven de la operación de
los depósitos a que se refiere esta sección en la Cuenta Eje
que EL CLIENTE señale conforme a este Contrato.
Sección Sexta
Depósitos a plazo fijo
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Depósitos. EL CLIENTE
podrá, dentro de los horarios de recepción y trámite que el
propio BANKAOOL fije, constituir estos depósitos a través de
instrucciones a fin de que con cargo a los saldos depositados
en la Cuenta Eje, se inviertan los recursos que EL CLIENTE
asigne en este tipo de depósitos bancarios de dinero a plazo
fijo, por las cantidades mínimas que BANKAOOL determine
y que se encuentre establecida en la Carátula
correspondiente.
Estos depósitos se documentarán en certificados de depósito
a plazo, o bien, en constancias de depósito a plazo. Los
certificados y las constancias llevarán anotado el número
progresivo que a cada uno le corresponda, el cual deberá ser
distinto tanto para los certificados como para las constancias.
Los certificados de depósito a plazo son títulos de crédito
nominativos, no negociables y los depósitos documentados
en tales certificados no podrán renovarse al vencimiento. Los
depósitos documentados en constancias podrán ser
renovados automáticamente a su vencimiento.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Rendimientos. Al constituirse
estos depósitos, las partes pactarán libremente en cada
caso, la tasa de interés, así como la periodicidad con la que
se pagarán los intereses, debiendo constar dichos datos en
el certificado o la constancia que para tal efecto expida
BANKAOOL, así como en la Carátula correspondiente. La
tasa una vez pactada se mantendrá fija durante toda la
vigencia del instrumento, no procediendo revisión alguna de
la misma. Tratándose de renovaciones automáticas en
depósitos documentados en constancias, la tasa aplicable en
cada renovación no deberá ser inferior a la señalada por
BANKAOOL, para depósitos con las mismas características
en la apertura de la fecha de renovación. En caso de que
Bankaool dejase de ofrecer este producto los rendimientos
serán calculados en función a la tasa de interés que publique
el Banco de México para este tipo de operaciones y con
sujeción a lo previsto en las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Plazos. Al constituirse estos
depósitos, las partes pactarán, en cada caso, el plazo de los
mismos, el cual se verá reflejado en la Carátula
correspondiente. El plazo se pactará por días naturales, no
debiendo ser menor a un día, y será forzoso para ambas
partes.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Retiros. Estos depósitos sólo
serán retirables al vencimiento del plazo contratado y
únicamente podrán retirarse mediante traspasos de fondos a
la Cuenta Eje. Cuando alguno de los días de retiro sea
inhábil, el depósito podrá retirarse: (i) el Día Hábil inmediato
siguiente, en cuyo caso, los rendimientos continuarán
devengándose hasta el día del pago inclusive, a la tasa de
interés originalmente pactada; o (ii) a elección de EL
CLIENTE indicada expresamente en sus instrucciones, el Día
Hábil inmediato anterior, sujeto a que BANKAOOL tenga
disponible dicha posibilidad.
CAPÍTULO TERCERO
Préstamos y Créditos a BANKAOOL
Sección Primera
De los préstamos documentados en pagarés con
rendimiento liquidable al vencimiento
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Objeto. En virtud del presente
apartado BANKAOOL podrá aceptar préstamos en Pesos
por parte de EL CLIENTE.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Montos. El préstamo que EL
CLIENTE otorgue a BANAKOOL será por el monto señalado
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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en la Carátula correspondiente.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Rendimientos. En los términos
y condiciones que con base en montos y saldos promedio
mínimos determine BANAKOOL para cada tipo de préstamo,
BANAKOOL pagará los rendimientos a EL CLIENTE, con
quien podrá pactar libremente las tasas de interés que
devenguen los títulos que documenten estos préstamos, la
cual quedará asentada en la Carátula correspondiente a cada
préstamo.
Las tasas de interés se expresaran en tasas anuales y se
aplicarán al promedio de saldos diarios del préstamo durante
el período en el cual haya estado vigente, se dividirán sobre
la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y se
multiplicarán por el número de días que efectivamente
transcurran. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.
Una vez pactada la tasa, se mantendrá fija durante la
vigencia del título, no procediendo revisión alguna a la
misma. Los intereses se pagarán precisamente al
vencimiento de los títulos, en la Cuenta Eje.
QUINCUAGÉSIMA.- Plazos. Al expedirse los pagarés, las
partes pactarán, en cada caso, el plazo de los mismos. El
plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a
un día, y será forzoso para ambas partes. Dicho plazo será
documentado mediante el título de crédito respectivo, o en su
caso, en la Carátula de cada préstamo.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Amortizaciones. Estos
pagarés serán amortizados al vencimiento del plazo
contratado.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Documentación. Estos
préstamos se documentarán exclusivamente en pagarés
numerados progresivamente.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Vencimiento en días
inhábiles. Estos préstamos sólo serán retirables al
vencimiento del plazo contratado y cuando alguno de los días
de retiro sea inhábil, el préstamo podrá retirarse el Día Hábil
inmediato siguiente, en cuyo caso, los rendimientos
continuarán devengándose hasta el día del pago inclusive, a
la tasa de interés originalmente pactada.
CAPÍTULO CUARTO
Depósito bancario especial de títulos y valores en
administración
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Depósito especial. EL
CLIENTE entregará a BANKAOOL en depósito en
administración, los pagarés con rendimiento liquidable al
vencimiento que amparen pasivos a cargo de BANKAOOL,
que éste haya expedido a favor de EL CLIENTE, así como
los certificados de depósito o las constancias de depósito a
plazo que documenten los depósitos a plazo que efectúe EL
CLIENTE en BANKAOOL.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Recibos de Valores. Los
depósitos en administración se comprobarán con los recibos
de valores en administración que BANKAOOL emita y ponga
a disposición de EL CLIENTE a través de la Banca
Electrónica, en el que se describirán los títulos que reciba en
depósito. Los recibos de valores que se expidan al amparo
de este Capítulo serán nominativos, no tendrán el carácter de
títulos de crédito y por lo tanto no serán negociables.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Custodia y Administración.
BANKAOOL queda obligado a la custodia y conservación de
los títulos de crédito que amparen los recibos emitidos por
BANKAOOL, así como a la administración de los mismos,
por lo que efectuará el cobro de las cantidades que se
deriven de ellos, ejecutando todos los actos necesarios para
la conservación de los derechos que dichos títulos de crédito
confieren a EL CLIENTE.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- Manejo. Para el manejo de
los títulos de crédito depositados al amparo del presente
Apartado, así como de los rendimientos de dichos
instrumentos, BANKAOOL se ajustará a las instrucciones de
EL CLIENTE.
CAPÍTULO QUINTO
Banca Electrónica
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Objeto. BANKAOOL prestará
a EL CLIENTE los servicios de Banca Electrónica con la
finalidad de que EL CLIENTE pueda llevar a cabo
Operaciones Electrónicas. Asimismo, por medio de dichos
servicios, EL CLIENTE podrá contratar en Línea con
BANKAOOL diversos servicios financieros en términos de
este Contrato, manifestando su consentimiento mediante la
utilización de los Dispositivos de Seguridad.
EL CLIENTE podrá acceder a los servicios de Banca
Electrónica a través de los medios que se enlistan a
continuación, o cualquier otro Medio Electrónico que le
permita conectarse con la Plataforma:
I. Equipos de telefonía móvil;
II. Terminales puntos de venta;
III. Banca telefónica voz a voz, de audio respuesta o
cualquier otra mediante el uso de teléfono;
IV. Internet;
V. Cajeros Automáticos;
VI. Terminales de Cómputo, y
VII. Pago móvil.
El acceso, contratación y adquisición directa de los Medios
Electrónicos será exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE
en el entendido de que, BANKAOOL en ningún caso
proporcionara dichos Medios Electrónicos o los servicios
necesarios para implementarlos, siendo exclusiva
responsabilidad de EL CLIENTE tener acceso a éstos para
hacer uso de los servicios de Banca Electrónica.
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QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- Operaciones Electrónicas. EL
CLIENTE podrá llevar a cabo las Operaciones Electrónicas
siguientes:
I. Consultas;
II. Transferencias y dispersiones de fondos;
III. Realización, incremento, decremento y liquidación de
depósitos de dinero, inversiones y préstamos
documentados a BANKAOOL;
IV. Cargos automáticos para transferencias de fondos o para
pagos de bienes y/o servicios;
V. Pagos de contribuciones;
VI. Las demás operaciones que BANKAOOL ponga a
disposición de EL CLIENTE a través de la Plataforma.
Las Operaciones Electrónicas estarán sujetas a las
posibilidades y disponibilidad de la Banca Electrónica, por lo
que EL CLIENTE conviene y acepta que únicamente podrá
llevarlas a cabo, cuando dichas funcionalidades estén
disponibles en la Banca Electrónica, sin que sea obligación
de BANKAOOL el proporcionar disponibilidad de todas y
cada una de las Operaciones Electrónicas. Lo anterior, sin
perjuicio de que BANKAOOL podrá suspender en cualquier
momento la posibilidad de realizar determinadas
Operaciones Electrónicas.
EL CLIENTE en este acto acepta que el solo uso de la
Banca Electrónica implica su aceptación incondicional con
los términos y funcionalidades de ésta, así como constituye
la manifestación de su consentimiento respecto de las
Operaciones Electrónicas realizadas a través de dicho medio
y de los efectos jurídicos que esto genere en los términos y
condiciones establecidos en este Contrato.
SEXAGÉSIMA.- Realización de las Operaciones
Electrónicas. EL CLIENTE se encuentra de acuerdo en que,
para llevar a cabo cualquier tipo de Operación Electrónica
que implique la transferencia o movimiento de sus fondos,
deberá sujetarse a lo dispuesto en las siguientes bases:
I. Se podrán efectuar:
a) Entre Cuentas Autorizadas Propias.
b) De Cuentas Autorizadas Propias a Cuentas
Autorizadas Varias.
c) De Cuentas Autorizadas Propias a Cuentas
Autorizadas de Terceros.
d) De Cuentas Autorizadas Propias al pago de otros
productos, servicios, contribuciones o viceversa,
cuando así lo permitan las características de éstos.
II. Cuando así lo requiera la Operación Electrónica a
realizar EL CLIENTE deberá llevar a cabo previamente el
registro de las Cuentas Autorizadas Varias y las Cuentas
Autorizadas de Terceros, mismas que serán habilitadas
por BANKAOOL en un plazo no menor a treinta minutos.
Para el caso de pagos de servicios y contribuciones se
considerará como registro de la cuenta, al registro que
BANKAOOL realice de los convenios, referencias para
depósitos, contratos o nombres de beneficiarios.
III. CLIENTE deberá tener fondos suficientes y disponibles
en las cuentas a las que se pretenda efectuar cargos,
tanto por el importe de la Operación Electrónica, las
contribuciones, así como por el costo y las comisiones
que se generen por la misma, en el entendido que las
cuentas destino de dichas operaciones deberán estar
abiertas y disponibles.
IV. EL CLIENTE deberá utilizar como segundo factor de
autenticación el Token, el Biométrico de Voz, o cualquier
otro Dispositivo de Seguridad, cuando así lo solicite
BANKAOOL a través de la Plataforma.
V. BANKAOOL no se hace responsable en caso de que las
transferencias de fondos o el envío de pagos instruidos
por EL CLIENTE que deban tramitarse a través del
Banco de México, "CECOBAN", "SWIFT" u otros
sistemas ajenos a esta institución de banca múltiple, que
no sean aplicados por éstos conforme a las instrucciones
proporcionadas o no se apliquen en las fechas
solicitadas o se apliquen de manera extemporánea, ni
asume responsabilidad por el hecho de que los pagos o
transferencias de fondos no se lleguen a realizar. En este
caso, BANKAOOL informará a EL CLIENTE el estado
que guarda la operación respectiva.
VI. EL CLIENTE podrá establecer límites en lo que respecta
al monto y número de las Operaciones Electrónicas, en
la forma y términos que determine BANKAOOL.
VII. EL CLIENTE podrá efectuar pagos de las compras que
realice por Internet, a través de la Plataforma. En caso de
que el procesador de tarjetas participe en la operación,
BANKAOOL podrá comunicar a EL CLIENTE una
referencia numérica que lo relacione con las
transacciones efectuadas. EL CLIENTE asumirá
cualquier consecuencia y/o responsabilidad derivada de
las transacciones comerciales que efectúe con comercios
que ofertan sus productos a través del Internet, así como
de los productos y/o servicios que adquiera de dichos
comercios, quedando totalmente exento BANKAOOL de
cualquier responsabilidad al respecto.
En las Operaciones Electrónicas de cargos automáticos, EL
CLIENTE o éste por conducto de los proveedores de bienes
y/o servicios que autorice, deberá(n) proporcionar a
BANKAOOL las instrucciones para que se efectúen dichos
cargos, a través de la Banca Electrónica.
En caso de que las instrucciones referidas en el párrafo
anterior sean proporcionadas por los proveedores de bienes
y/o servicios, cualquier diferencia, controversia o reclamación
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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con respecto a los cargos efectuados, deberá resolverse
directamente entre EL CLIENTE y el proveedor autorizado,
no teniendo responsabilidad alguna al respecto BANKAOOL.
En todo caso, EL CLIENTE podrá en cualquier momento,
cancelar la instrucción a que se refiere el presente párrafo,
sin responsabilidad alguna para BANKAOOL mediante
Mensaje de Datos o por escrito de acuerdo con lo previsto en
este Contrato. Esta solicitud surtirá efectos a más tardar
dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a su
recepción, en el entendido de que no se requiere la
autorización previa de los respectivos proveedores de bienes
y/o servicios.
Las partes acuerdan que se considerarán como operaciones
no efectuadas: (i) a las Operaciones Electrónicas que no sea
posible ejecutar con éxito o aquéllas que para su ejecución
se realicen trámites con terceros y que apareciendo como ya
ejecutadas en la Plataforma, BANKAOOL posteriormente las
cancele por rechazo o devolución de éstos terceros, y (ii) las
Operaciones Electrónicas que se encuentren con estado
pendiente de ejecución en la Plataforma y que finalmente
cualquiera que sea el caso no sea posible ejecutarlas.
SEXAGÉSIMA PRIMERA.- No prestación del servicio de
Banca Electrónica. BANKAOOL no estará obligado a prestar
servicios de Banca Electrónica o llevar a cabo las
Operaciones Electrónicas instruidas por EL CLIENTE en los
siguientes casos:
I. Cuando la información transmitida sea insuficiente,
inexacta, incompleta o errónea.
II. Cuando la tarjeta de EL CLIENTE, sus tarjetas
adicionales o el Biométrico de Voz, según sea el caso, no
se encuentren dados de alta para los efectos de la
prestación de servicios de Banca Electrónica.
III. Cuando la tarjeta de EL CLIENTE, sus tarjetas
adicionales o el “Biométrico de Voz”, según sea el caso,
hayan sido canceladas.
IV. Cuando la Cuenta de EL CLIENTE ligada al servicio de
Banca Electrónica haya sido cancelada.
V. Cuando no se pudieran llevar a cabo los cargos
solicitados debido a que EL CLIENTE no cuenta con
saldo suficiente.
VI. Cuando los Medios Electrónicos o el acceso a Internet de
EL CLIENTE, no se encuentren actualizados, no sean
compatibles o presenten cualquier falla, restricción de
uso o limitaciones de cualquier naturaleza que
imposibilite el acceso a la Banca Electrónica.
VII. Cuando cualquiera de los Dispositivos de Seguridad no
correspondan a los dados de alta por EL CLIENTE para
el uso de la Banca Electrónica;
VIII. En caso de que la Plataforma o la Banca Electrónica se
encuentren en reparación y/o mantenimiento, y
IX. Cualquier otro de naturaleza análoga.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- Contratación en Línea. Las
partes podrán celebrar contratos en Línea utilizando para
tales efectos las Carátulas de los productos y/o servicios que
BANKAOOL dé a conocer en la Plataforma. En dicho caso,
EL CLIENTE aceptará los términos y condiciones de los
mismos expresando su voluntad para contratar, directamente
a través de la propia Plataforma utilizando los Dispositivos de
Seguridad que para cada caso requiera BANKAOOL. EL
CLIENTE y BANKAOOL expresamente convienen y aceptan
que el consentimiento y la aceptación expresada a través de
dichos Dispositivos de Seguridad, surtirán los mismos
efectos legales y tendrá la misma validez que la firma
autógrafa
BANKAOOL mantendrá un control de versiones en sus
respaldos de archivos electrónicos, mediante el cual se
identificarán las versiones originales de los contratos antes
mencionados, así como las modificaciones que se realicen
sobre los mismos, por lo que las partes se sujetarán
exclusivamente a los términos de los contratos resguardados
por esta institución de banca múltiple.
SEXAGÉSIMA TERCERA.- Procedimiento de Acceso. EL
CLIENTE tendrá acceso a la Banca Electrónica contratada
en virtud del presente instrumento, mediante el uso de
cualquiera de los Dispositivos de Seguridad de conformidad
con el siguiente procedimiento:
I. Para tener acceso a la Plataforma:
a) EL CLIENTE deberá acceder a la Plataforma a
través de alguno de los Medios Electrónicos.
b) Posteriormente, EL CLIENTE deberá proporcionar a
la Plataforma su Identificador de Usuario, Contraseña
y, en su caso, deberá ingresar a su Token la
combinación numérica que la Plataforma, a su vez, le
proporcione, a efecto de que EL CLIENTE ingrese a
la Plataforma la combinación numérica que el propio
Token genere en consecuencia.
c) Una vez que EL CLIENTE haya ingresado a su
sesión en la Plataforma, proporcionará las
instrucciones respecto a las Operaciones
Electrónicas pretendidas o, en su caso, efectuará en
dicha Plataforma la aceptación de los contratos en
Línea que deseé celebrar con BANKAOOL.
II. Para el caso de Operaciones Electrónicas en el CIC, se
estará a lo siguiente:
a) Centro interactivo automatizado de respuesta:
1. EL CLIENTE deberá establecer comunicación
entre los Medios Electrónicos y el CIC.
2. EL CLIENTE, una vez que haya establecido la
comunicación referida anteriormente, deberá
seleccionar la Operación Electrónica deseada y
proporcionar al CIC los Dispositivos de
Seguridad que en su caso le sean solicitados, en
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el entendido de que, se hará del conocimiento de
EL CLIENTE dicho medio de manera previa.
b) Servicio de Atención por personal ejecutivo de
BANKAOOL:
1. EL CLIENTE deberá establecer comunicación
entre los Medios Electrónicos y el CIC.
2. EL CLIENTE, una vez que haya establecido la
comunicación referida anteriormente, deberá
seleccionar la opción de atención por parte del
personal ejecutivo de BANKAOOL.
3. El personal ejecutivo de BANKAOOL realizará
un Cuestionario de Identificación para autenticar
a EL CLIENTE y, una vez verificada la identidad
del mismo, éste último podrá instruir al ejecutivo
que lo atiende sobre la Operación Electrónica a
realizar.
4. EL CLIENTE deberá proporcionar al CIC el
número de Cuenta sobre la que desea llevar a
cabo la Operación Electrónica.
EL CLIENTE autoriza en este acto a BANKAOOL a grabar
las conversaciones telefónicas que mantenga con EL
CLIENTE en la ejecución de los procedimientos establecidos
en los puntos (I) y (II) inmediatos anteriores. BANKAOOL no
estará obligado a informar a EL CLIENTE que está siendo
grabado.
Todas y cada una de las grabaciones serán propiedad
exclusiva de BANKAOOL y su contenido producirá los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
autógrafos suscritos por las partes, teniendo en
consecuencia el mismo valor probatorio.
BANKAOOL revisará y validará el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en esta cláusula y, siendo el
caso de que se cumpla con los mismos, el Computador
Central podrá procesar las Operaciones Electrónicas
solicitadas.
EL CLIENTE reconoce y acepta desde ahora como suyas
todas las Operaciones Electrónicas que realice mediante el
uso de los Plataforma, en el entendido que los Dispositivos
de Seguridad, servirán como medios de identificación y, por
lo tanto, son sustitutos de la firma autógrafa. Derivado de lo
anterior, las Operaciones Electrónicas realizadas al amparo
de los mismos, tendrán el mismo valor probatorio y
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los
documentos correspondientes.
SEXAGÉSIMA CUARTA.- Bloqueo de los medios de acceso.
BANKAOOL podrá bloquear automáticamente el acceso a la
“Banca Electrónica” de EL CLIENTE, en los casos
siguientes:
I. Cuando se intente ingresar a la Banca Electrónica
utilizando una Contraseña, NIP o clave generada por
Token, incorrectos en tres ocasiones seguidas.
II. Cuando EL CLIENTE se abstenga de realizar
Operaciones Electrónicas o acceder a su Banca
Electrónica en un período mayor a trescientos sesenta
días.
BANKAOOL podrá llevar a cabo el desbloqueo del acceso a
la Banca Electrónica a través de los medios que para tales
efectos habilite.
SEXAGÉSIMA QUINTA.- Terminación de la sesión de forma
automática. BANKAOOL podrá dar por terminada de manera
automática la sesión iniciada por EL CLIENTE en la Banca
Electrónica e informar mediante dicho medio a EL CLIENTE
en los siguientes casos:
I. Cuando exista inactividad por más de veinte minutos.
II. Cuando en el curso de una sesión, BANKAOOL o el
Computador Central identifique cambios relevantes en
los parámetros de comunicación del Medio Electrónico
mediante el cual EL CLIENTE tuvo acceso a la Banca
Electrónica.
SEXAGÉSIMA SEXTA.- Uso intransferible de la Banca
Electrónica. EL CLIENTE se obliga a en todo momento a
hacer uso de los servicios objeto del presente Contrato en
forma intransferible, conforme a los términos y condiciones
aquí estipulados. EL CLIENTE se obliga a operar de manera
personal y directa la generación, entrega, almacenamiento,
desbloqueo y restablecimiento de cualquier Dispositivo de
Seguridad vinculado al uso de los servicios de Banca
Electrónica.
EL CLIENTE podrá, únicamente de manera excepcional,
autorizar a una tercera persona para recibir los Dispositivos
de Seguridad, reservándose BANKAOOL, el derecho de
bloquear el acceso en caso de que las Operaciones
Electrónicas realizadas por EL CLIENTE parezcan ser
realizadas de manera fraudulenta.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- Horarios de Servicio de la Banca
Electrónica. BANKAOOL prestará los servicios objeto del
presente contrato solamente en Días Hábiles y dentro del
horario de servicio de la Plataforma, en el entendido que
BANKAOOL podrá ampliar o restringir dichos días y/o
horarios. BANKAOOL podrá informar a EL CLIENTE,
mediante la Banca Electrónica, los horarios de servicio, y en
su caso, las modificaciones o ampliaciones en los servicios a
que se refiere el presente instrumento, así como
instrucciones, reglas o novedades sobre los mismos, en el
entendido que el uso de los referidos servicios por parte de
EL CLIENTE significará su aceptación.
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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BANKAOOL en ningún caso será responsable si por caso
fortuito, fuerza mayor, falta o interrupción de la Línea, fallas
en la Banca Electrónica, en la Plataforma, en los Medios
Electrónicos, o en el Computador Central o por cualquier otra
causa ajena al control de BANKAOOL, no se pudiere hacer
uso de los servicios establecidos en este contrato.
SEXAGÉSIMA OCTAVA.- Efectos de las Operaciones
Electrónicas, comprobantes, notificaciones y registros
contables. Las Operaciones Electrónicas ejecutadas con
éxito dentro de los días y horas permitidos, surtirán efectos el
día en que se efectúen.
Las Operaciones Electrónicas que hayan quedado
pendientes por no haberse ejecutado dentro de los días y
horarios permitidos, surtirán efectos al siguiente Día Hábil al
que se realicen, siempre y cuando no sobreviniere algún
impedimento para su ejecución.
Cuando se trate de transferencias de fondos o pagos a
cuentas que no estén abiertas con BANKAOOL, nacionales
o extranjeras, se acreditarán las cantidades respectivas
conforme a las reglas, acuerdos y/o políticas a que se
encuentren sujetas dichas operaciones. Lo anterior con la
salvedad de que, sin dejar de observar los parámetros
referidos anteriormente, EL CLIENTE podrá establecer un
plazo de aplicación adicional que deberá ser validado por
esta institución.
EL CLIENTE, en un plazo no mayor a dos Días Hábiles,
obtendrán los comprobantes de las Operaciones
Electrónicas, así como otros documentos relacionados con
los servicios objeto del presente Contrato, directamente a
través de la Plataforma o en su caso, BANKAOOL se los
podrá hacer llegar a los Medios Electrónicos propiedad de EL
CLIENTE mediante un Mensaje de Datos.
En caso de que EL CLIENTE no obtenga los recibos,
comprobantes o documentos según se menciona
anteriormente, será obligación de EL CLIENTE solicitarlos al
CIC de BANKAOOL o mediante la Plataforma, en caso de
que dicha funcionalidad se encuentre habilitada.
Los registros contables de esta institución harán prueba
plena entre las partes, en caso de discrepancia entre los
registros contables de BANKAOOL y la información que
aparezca en la Banca Electrónica de las cuentas u
operaciones de EL CLIENTE, de las Operaciones
Electrónicas realizadas o con el contenido de los recibos,
documentos o comprobantes proporcionados por la Banca
Electrónica y/o por correo electrónico.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE autoriza a
BANKAOOL para que envíe información relativa a las
Operaciones Electrónicas realizadas por EL CLIENTE, a
través de los servicios objeto de este Contrato, a la dirección
de correo electrónico designada por EL CLIENTE en el
Apartado de Información General del presente instrumento, o
bien al número de teléfono celular asociado al servicio de
Banca Electrónica, a elección de BANKAOOL. EL CLIENTE
podrá cambiar la dirección de correo electrónico o número
telefónico bastando para ello que lo solicite a través de la
Plataforma o el CIC. En todo caso, BANKAOOL deberá
notificar a EL CLIENTE, a la brevedad posible dentro de los
plazos que BANKAOOL le dé a conocer, la realización de las
Operaciones Electrónicas siguientes:
I. Transferencias de recursos monetarios a Cuentas
Autorizadas de Terceros, incluyendo el pago de créditos
y de bienes o servicios, así como las autorizaciones e
instrucciones de domiciliación de pago de bienes o
servicios;
II. Pago de contribuciones;
III. Modificación de límites de montos de operaciones;
IV. Registro de Cuentas Autorizadas de Terceros;
V. Alta y modificación del medio de notificación a EL
CLIENTE, debiendo enviarse tanto al medio de
notificación anterior como al nuevo;
VI. Contratación de otro servicio de Banca Electrónica o
modificación de las condiciones para el uso del servicio
de Banca Electrónica;
VII. Desbloqueo de la Contraseña, del NIP, del Biométrico de
Voz, así como para la reactivación del uso de los
servicios de Banca Electrónica;
VIII. Modificación de la Contraseña o NIP, y
IX. Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos.
SEXAGÉSIMA NOVENA.- Dispositivos de Seguridad. EL
CLIENTE utilizará los Dispositivos de Seguridad como
medios electrónicos de acceso, identificación y
autentificación de la Banca Electrónica.
Las partes convienen en que los Dispositivos de Seguridad
se considerarán como los medios de identificación de EL
CLIENTE que, en sustitución de la firma autógrafa, lo
obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que
el empleo de los referidos Dispositivos de Seguridad
obligarán a EL CLIENTE para con BANKAOOL por: (i) el
uso de la Banca Electrónica, (ii) los servicios obtenidos, (iii) la
autorización, tramitación y/o ejecución de Operaciones
Electrónicas, así como (iv) respecto a la aceptación de los
términos y condiciones de los contratos en Línea a que se
refiere este capítulo y de las demás obligaciones que surjan
o se deriven de todo ello.
Es exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE el permitir o no
a terceras personas el acceso a la Banca Electrónica o el
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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divulgar o permitir el uso de los Dispositivos de Seguridad
para la ejecución de las Operaciones Electrónicas y/o
aceptación de contratos en Línea.
BANKAOOL hace del conocimiento de EL CLIENTE
que no cuidar el acceso y uso de su Banca
Electrónica, y el no conservar y cuidar los Dispositivos
de Seguridad, pueden generar un grave riesgo para
EL CLIENTE ya que podría verse afectado por hechos
ilícitos como fraude, usurpación de identidad, robo,
etcétera. BANKAOOL le sugiere fuertemente no dar
acceso a su Banca Electrónica, ni proporcionar sus
Dispositivos de Seguridad, a persona alguna. De igual
modo, se le recomienda no conservar su Identificador
de Usuario, Contraseña, NIP, o Token en lugares de
fácil acceso, o juntos.
BANKAOOL pondrá a disposición de EL CLIENTE, a
través de su página de Internet, o mediante Mensajes
de Datos, con la periodicidad que BANKAOOL
determine, información para evitar fraudes o reducir
cualquier posible riesgo en el uso de la Banca
Electrónica.
SEPTUAGÉSIMA.- Obtención, cambio y suspensión de los
Dispositivos de Seguridad. Previo a la obtención de los
servicios materia de este contrato, EL CLIENTE deberá
determinar, las combinaciones numéricas, alfabéticas y/o
alfanuméricas que serán su Identificador de Usuario, su
Contraseña y su NIP, así como, en su caso, generar y
registrar el Biométrico de Voz, de conformidad con los
sistemas de BANKAOOL, a fin de que estos funcionen como
Dispositivos de Seguridad.
EL CLIENTE podrá cambiar en cualquier momento sus
Dispositivos de Seguridad directamente a través de la
Plataforma, sin embargo, deberá efectuar el cambio de sus
Dispositivos de Seguridad en el caso de robo, extravío y
divulgación no autorizada de los mismos o solicitar la
suspensión del servicio a través del CIC. EL CLIENTE no
será responsable de las Operaciones Electrónicas que se
realicen utilizando los Dispositivos de Seguridad reportados
como robados y/o extraviados, lo anterior a partir del
momento en que BANKAOOL reciba y confirme el reporte
correspondiente.
Lo anterior, en el entendido que BANKAOOL no asume
responsabilidad alguna y EL CLIENTE se obligará respecto
de todas las Operaciones Electrónicas, servicios obtenidos o
aceptaciones de los contratos en Línea que sean efectuadas
utilizando sus Dispositivos de Seguridad.
En el supuesto de que EL CLIENTE realice la captura
errónea de los Dispositivos de Seguridad en tres o más
ocasiones durante la realización de Operaciones Electrónicas
y/o durante la utilización de los Medios Automatizados,
dichos Dispositivos de Seguridad serán inhabilitados. EL
CLIENTE deberá solicitar su reactivación a través del CIC.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- Medios Electrónicos. EL
CLIENTE deberá contar con los Medios Electrónicos
necesarios para la obtención de los servicios objeto del
presente contrato, mismos que adquirirá y pagará con fondos
de su propio peculio, además de que asumirá y deberá
responder en forma exclusiva por cualquier tipo de daño que
pudiera sucederles, inclusive por "virus" trasmitidos por
medios informáticos o vías de comunicación y, en general,
por cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o
deterioro que pudiera sufrir EL CLIENTE en los Medios
Electrónicos, con motivo del uso de los servicios objeto del
presente Contrato, el procesamiento o transmisión de las
Operaciones Electrónicas, su ejecución y en general
cualquiera otro que resultare directa o indirectamente por
tales motivos.
Los Medios Electrónicos deberán satisfacer las necesidades
de compatibilidad y requisitos o aspectos técnicos que
solicite BANKAOOL para ser posible la obtención de los
servicios objeto del presente Contrato.
EL CLIENTE deberá apegarse únicamente a los requisitos,
métodos y/o procedimientos que se establecen en este
Contrato, en la propia Plataforma o en el CIC, según sea el
caso, para el uso de los servicios objeto de este Contrato, así
como para el procesamiento y ejecución de Operaciones
Electrónicas y para la aceptación de contratos en Línea.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Mensaje de Datos. Las
partes podrán comunicarse mediante Mensajes de Datos.
Los Mensajes de Datos estarán sujetos a su comprobación a
través de los registros contables de BANKAOOL y/o de los
respaldos que esta Institución mantenga.
BANKAOOL no será responsable por los efectos que se
deriven de errores en el contenido de la información o
instrucciones que recibe de EL CLIENTE, ni por la tardanza
o retraso de éste último en su entrega o en general por
cualquier error o diferencia en los Mensajes de Datos o las
instrucciones que sean recibidas por BANKAOOL para la
autorización, tramitación y/o ejecución de Operaciones
Electrónicas.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- Comisiones y tarifas. EL
CLIENTE deberá pagar a BANKAOOL por la prestación de
los servicios objeto del presente contrato, las comisiones y
costos que BANKAOOL le comunique en el Apartado de
Información General de este Contrato, en la inteligencia que
el importe de las comisiones y costos mencionados podrán
ser variados o modificados en cualquier tiempo por
BANKAOOL. En caso de que EL CLIENTE no acepte las
nuevas condiciones de cobro, tendrá derecho a dar por
terminado los servicios referidos en este capítulo, en el
entendido que en el caso de que EL CLIENTE continúe con
el uso de los servicios objeto de este capítulo, BANKAOOL
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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procederá a cargarle las nuevas tarifas según sean
modificadas, ya que se entenderá que EL CLIENTE las
acepta tácitamente.
EL CLIENTE deberá cubrir a BANKAOOL todos los gastos
en que se incurran por las Operaciones Electrónicas
solicitadas, lo anterior considerando que las Operaciones
Electrónicas generarán las comisiones y/o tarifas que en su
momento BANKAOOL informó a EL CLIENTE.
EL CLIENTE autoriza a BANKAOOL, para que éste último le
cargue en la cuenta generadora de la Operación Electrónica
o transacción, las comisiones y costo de las Operaciones
Electrónicas solicitadas, así como las demás prestaciones e
impuestos correspondientes.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA-. Responsabilidad del uso y
propiedad de la Plataforma. EL CLIENTE se obliga en este
acto a no utilizar o disponer de la Plataforma o cualquier otro
medio relacionado con la Banca Electrónica, para fines
distintos a los estipulados en este Contrato, así como a no
causarles daños, modificaciones o alteraciones,
reconociendo en este acto que son propiedad única y
exclusivamente de BANKAOOL, y por lo tanto, el presente
Contrato, en ningún caso podrá considerarse como una
licencia a favor de EL CLIENTE exclusiva o no exclusiva,
respecto de la Plataforma, de la Banca Electrónica o de
cualquier otro aplicativo, sistema o medio que se vincule con
éstas.
En el caso que EL CLIENTE o cualquiera de sus empleados,
funcionarios o prestadores de servicios, incumpla(n) con lo
estipulado anteriormente o, que EL CLIENTE incumpla o
actúe en forma irregular a la pactado en este contrato o, que
por cualquier causa BANKAOOL sufra daños o menoscabos
en su patrimonio, inclusive por "virus" trasmitidos por medios
informáticos o vías de comunicación y, en general, cualquier
otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que
pudiera sufrir BANKAOOL con motivo del uso que EL
CLIENTE haga de la Banca Electrónica y/o de la Plataforma,
así como los que se pudieran causar por la autorización,
tramitación y/o ejecución de Operaciones Electrónicas, EL
CLIENTE deberá cubrir a BANKAOOL las cantidades que
resulten de los daños y/o perjuicios que le fueren causados
por tales motivos, según sean determinados por peritos en la
materia contratados o designados por BANKAOOL.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- Propiedad intelectual. EL
CLIENTE acepta y reconoce expresamente que BANKAOOL
es el único propietario o titular de los derechos de la Banca
Electrónica, de la Plataforma, del Token y de cualquier otro
aplicativo, sistema o medio que se vincule con éstas y que
hayan sido proporcionados a EL CLIENTE para que tenga
acceso a los servicios de Banca Electrónica objeto del
presente Contrato. Derivado de lo anterior, EL CLIENTE no
podrá transmitir, transferir, divulgar o dar un uso distinto total
o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en
el entendido de que, en caso de violar lo dispuesto en esta
cláusula, se encontrará obligado a pagar a BANKAOOL los
daños y perjuicios que se ocasionen, con independencia de
las acciones legales que, en su caso, procedan.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- Autorización de comunicación
con otras instituciones. EL CLIENTE autoriza a BANKAOOL
para que éste último pueda establecer contacto, ya sea a
través de la Plataforma, o a través de cualquier medio, con
diversas instituciones de crédito o análogas, nacionales o
extranjeras, cuando esto se requiera para la tramitación y/o
ejecución de las Operaciones Electrónicas realizadas por EL
CLIENTE.
CAPÍTULO SEXTO
Misceláneos
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- Vigencia. El presente Contrato
es por tiempo indefinido, cualquiera de las partes podrá darlo
por vencido en cualquier momento. BANKAOOL avisará de
la terminación del contrato mediante Mensaje de Datos, en el
entendido de que dicha terminación surtirá efectos a los
quince Días Hábiles siguientes a la publicación del aviso de
terminación del Contrato. Por su parte, EL CLIENTE deberá
llamar al CIC, para dar por terminado el presente contrato,
surtiendo efectos la terminación a los dos Días Hábiles
siguientes a que sea solicitado, siempre y cuando no lleve a
cabo ninguna operación y se cumplan con todos los
supuestos previstos en este Contrato para concluir las
operaciones que al amparo de éste se hubieren celebrado.
EL CLIENTE deberá hacer frente a las obligaciones que
resulten a su cargo derivadas de este Contrato por el tiempo
necesario hasta su resolución final. EL CLIENTE, asimismo,
autoriza en este acto a BANKAOOL para que haga la
retención del impuesto sobre la renta o cualquier otro
impuesto derivado a su cargo de la celebración de las
operaciones o servicios previstos en este Contrato.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- Publicidad. EL CLIENTE podrá
cancelar en cualquier momento la autorización otorgada para
que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o
publicitarios, bastando para ello que lo solicite por escrito a
través de Mensaje de Datos o a través de cualquier medio
que BANKAOOL ponga a su disposición. Dicha solicitud
surtirá efectos en forma inmediata, en el entendido de que EL
CLIENTE podrá recibir información publicitaria generada y
enviada con anterioridad a la fecha de cancelación de la
mencionada autorización.
En adición a lo anterior, se hace del conocimiento de EL
CLIENTE que, en todo momento, podrá inscribirse
gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, que para
tal efecto mantiene la CONDUSEF, a través de los medios
que dicho organismo establezca, en cuyo caso BANKAOOL
dará por cancelada la autorización otorgada por EL CLIENTE
para que sus datos sean utilizados con fines
mercadotécnicos o publicitarios.
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- Secreto Bancario.
BANKAOOL, en ningún caso podrá dar noticias o
información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de
operaciones relacionadas con este Contrato, sino a EL
CLIENTE, a sus representante legales o a quienes tengan
otorgado poder para disponer de la cuenta o servicios
contratados al amparo de este Contrato, para intervenir en la
operación o servicio, así como al o a los beneficiarios que
corresponda, con las limitaciones y salvedades establecidas
en la legislación aplicable.
OCTOGÉSIMA.- Garantía IPAB. Únicamente están
garantizados por el Instituto para la Protección del Ahorro
Bancario (IPAB) los depósitos bancarios de dinero: a la vista,
retirables en días preestablecidos, de ahorro, o a plazo, o con
previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la
institución, hasta por el equivalente a 400,000 Unidades de
Inversión (UDIS) por persona, cualquiera que sea el número,
tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de
BANKAOOL.
Para el caso de cuentas solidarias el IPAB cubrirá hasta el
monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los
sistemas del banco como primer titular o primer cotitular. En
el caso de cuentas mancomunadas, se dividirá el monto
garantizado de la cuenta entre los titulares y cotitulares. La
cobertura del IPAB de una cuenta mancomunada no
excederá de 400,000 UDIS por cuenta, cualquiera que sea el
número de titulares y cotitulares.
OCTOGÉSIMA PRIMERA.- Domicilios. BANKAOOL señala
como domicilio para efectos del presente contrato el ubicado
en Avenida Santa Fe número 495 Piso 22, Colonia Cruz
Manca, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05349,
México, Distrito Federal. La dirección electrónica de la
página de Internet de BANKAOOL es: www.bankaool.com.
Adicionalmente, BANKAOOL te invita a seguirnos en las
redes sociales Facebook y Twitter, búscanos como
“bankaool” y “@bankaool”, respectivamente. Por su parte EL
CLIENTE señala como su domicilio para los efectos del
presente Contrato el indicado en el Apartado de Información
General del presente instrumento, en el cual se llevarán a
cabo los avisos y notificaciones que en términos de las
disposiciones aplicables no puedan efectuarse a través de
los medios señalados para tales efectos en este Contrato, así
como las diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan
al amparo del presente instrumento. En caso de que EL
CLIENTE cambie de domicilio, deberá dar aviso a
BANKAOOL con quince Días Hábiles de anticipación al
cambio, en el entendido que de no hacerlo, todas las
notificaciones realizadas en el domicilio de EL CLIENTE que
BANKAOOL tenga registrado serán válidas y surtirán sus
efectos plenamente.
OCTOGÉSIMA SEGUNDA.- Cesión y/o garantía. EL
CLIENTE bajo ningún caso y en ninguna circunstancia podrá
ceder o transmitir en cualquier forma los derechos y/u
obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato o de
la Cuenta. De igual modo no podrá otorgarlos en garantía,
salvo que BANKAOOL lo autorice previamente y por escrito.
OCTOGÉSIMA TERCERA.- Validez de Imágenes y plazo de
conservación de documentos. EL CLIENTE en este acto
acepta expresamente como válidas las imágenes de los
documentos derivados de la Cuenta que hubieren sido
archivados o grabados por BANKAOOL mediante procesos
de microfilmación o almacenadas en bases de datos
(sistemas de cómputo, discos magnéticos, ópticos,
electrónicos) o a través de cualquier otra tecnología.
OCTOGÉSIMA CUARTA.- Renuncia de Derechos. La
omisión por parte de BANKAOOL en el ejercicio de los
derechos previstos en este instrumento, en ningún caso
tendrá el efecto de renuncia a los mismos ni que el ejercicio
singular o parcial por parte de BANKAOOL de cualquier
derecho derivado de este instrumento excluye algún otro
derecho, facultad o privilegio.
La celebración del presente Contrato es independiente de las
estipulaciones de cualquier otro acto o contrato celebrado por
EL CLIENTE con BANKAOOL, cuyos términos y
disposiciones continuarán vigentes en la forma en que fueron
o fueren pactados.
OCTOGÉSIMA QUINTA.- Encabezados. Los encabezados
de este Contrato son exclusivamente por conveniencia de las
partes y para mera referencia, por lo que no se considerarán
para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
OCTOGESIMA SEXTA.- Ley Aplicable y Jurisdicción. Para
todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del
presente Contrato, así como para los efectos de su
contenido, las partes se someten expresa e irrevocablemente
a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la
jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de
México, Distrito Federal, renunciando ambas partes en este
acto a cualquier otro fuero que por cualquier otro domicilio
presente o futuro pudiere corresponderles.
OCTOGÉSIMA SÉPTIMA.- Servicio de información, UNE y
CONDUSEF. En caso de que EL CLIENTE tenga duda
respecto de cualquiera de los servicios que hubiese
contratado con BANKAOOL al amparo del presente
instrumento, podrá solicitar dicha información directamente a
BANKAOOL a través del CIC en el número telefónico que se
indica a continuación: 01 800 022 6565.
En caso de cualquier duda, aclaración o queja EL CLIENTE
podrá dirigirse a la Unidad Especializada de Atención a los
Usuarios localizada en: Avenida Santa Fe número 495 Piso
22, Colonia Cruz Manca, Delegación Cuajimalpa de Morelos,
C.P. 05349, México, Distrito Federal. Portal de Voz: 01 800-
044 5643. Correo electrónico:une@bankaool.com El
horario de atención de la UNE es de lunes a viernes de 10:00
A.M. a 2:00 P.M. Página de internet: www.bankaool.com.
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
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Asimismo se pone a disposición de EL CLIENTE los datos
de contacto de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en caso
de que EL CLIENTE tenga dudas, quejas o reclamaciones
CONDUSEF: Teléfono 01 800 999 8080, página de internet:
www.condusef.gob.mx. Correo electrónico:
asesoria@condusef.gob.mx
OCTOGÉSIMA OCTAVA.- Modificaciones. BANKAOOL
podrá en cualquier momento llevar a cabo las modificaciones
que considere convenientes a los términos y condiciones
pactados al amparo del presente Contrato, así como a las
comisiones y tarifas que le serán cobradas, previo aviso a EL
CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de
anticipación a la fecha prevista para que dichas
modificaciones surtan efectos. Si EL CLIENTE continúa
haciendo depósitos, retiros u operaciones en la cuenta que
corresponda después de que las modificaciones hayan
entrado en vigor, éstas se tendrán por aceptadas. Lo anterior,
sin perjuicio de la facultad de EL CLIENTE de dar por
terminado el presente Contrato, dentro de los 30 (treinta) días
naturales posteriores a la fecha del aviso antes señalado en
caso de estar en desacuerdo con las modificaciones, de
conformidad al procedimiento establecido en este
instrumento y sin que dicha cancelación genere comisión
alguna a su cargo.
Las partes acuerdan y convienen que BANKAOOL podrá
notificar a EL CLIENTE cualquier modificación al presente
Contrato: (i) a través de los estados de cuenta que
BANKAOOL ponga a disposición de EL CLIENTE de
conformidad con lo acordado en este Contrato; (ii) a través
de Mensajes de Datos; (iii) por medio de la Banca
Electrónica; (iv) mediante publicaciones en periódicos de
amplia circulación, o (v) mediante carteles o anuncios en las
Oficinas de Atención al Público de BANKAOOL, o en los
establecimientos de los Comisionistas, según lo determine
BANKAOOL.
OCTOGÉSIMA NOVENA.- Vigencia de la Cuenta. La
vigencia la Cuenta es indefinida, sin embargo EL CLIENTE
podrá darlo por terminado, en cualquier momento, mediante
aviso en dicho sentido por escrito, entregado a BANKAOOL,
(i) en sus oficinas centrales, ya sea de manera personal o por
paquetería especializada con acuse de recibo, (ii) a través de
los Comisionistas o (iii) a través de los medios que
BANKAOOL le indique a través de la Banca Electrónica. La
Cuenta se dará por cancelada a partir de la fecha en que
BANKAOOL reciba la comunicación antes referida, sujeto a
que EL CLIENTE haya retirado los fondos depositados en la
Cuenta; en caso contrario la Cuenta se dará por cancelada
en la fecha en que EL CLIENTE efectivamente retire los
fondos. La cancelación de la Cuenta no generará comisión
alguna a cargo de EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá cancelar este Contrato sin
responsabilidad alguna a su cargo y sin que se pueda cobrar
comisión alguna por dicho concepto, dentro de los 10 (diez)
Días Hábiles posteriores a la firma del mismo, siempre que
no haya utilizado u operado la Cuenta y/o los servicios aquí
consignados.
Asimismo, BANKAOOL podrá dar por terminado el presente
Contrato mediante previo aviso en dicho sentido enviado al
domicilio de EL CLIENTE con al menos 3 (tres) Días Hábiles,
o a través de Mensajes de Datos a la dirección de correo
electrónico o teléfono celular que fueran señalados en el
Apartado de Información General a elección de BANKAOOL.
En dicha notificación BANKAOOL deberá informar los
motivos por los cuales procederá a la cancelación de la
Cuenta.
Cuando se lleve a cabo la cancelación de la Cuenta, se
seguirán las siguientes reglas: (i) sí es EL CLIENTE quien
solicita la cancelación deberá realizar en la misma fecha que
solicite dicha cancelación, el retiro de todos los fondos que se
encuentren en la Cuenta, salvo por aquellas cantidades que
le sean adeudadas a BANKAOOL por concepto de
comisiones, tarifas o gastos derivados de la Cuenta o del
presente Contrato; (ii) en caso de que sea BANKAOOL
quien desee cancelar la Cuenta, o en caso de que EL
CLIENTE sea omiso en llevar a cabo el retiro de fondos,
BANKAOOL pondrá a disposición de EL CLIENTE la suma
de dinero que resulte a su favor, mediante la entrega de
efectivo a través de una transferencia electrónica a la cuenta
que en su caso indique EL CLIENTE o por medio de alguno
de los Comisionistas. Lo anterior sin perjuicio del derecho de
BANKAOOL de remitir los saldos al domicilio de EL
CLIENTE o de consignarlos judicialmente.
Queda acordado que una vez que se lleve a cabo la
cancelación de la Cuenta, independientemente de quien haya
solicitado dicha cancelación, el pago de los bienes y/o
servicios que se hayan domiciliado a ésta se cargaran hasta
la fecha de cancelación, en el entendido que EL CLIENTE
será el único responsable de llevar a cabo en lo sucesivo
dichos pagos.
Asimismo, EL CLIENTE acepta que una vez cancelada la
Cuenta, la tarjeta de débito y, en su caso, las tarjetas
adicionales, vinculadas a la Cuenta perderán todo valor y/o
validez y en consecuencia no podrán ser utilizadas para el
pago de productos y/o servicios. De igual modo EL
CLIENTE se obliga a devolver dicha tarjetas a BANKAOOL
ya sea en sus oficinas centrales, a sus Comisionistas
autorizados o, en todo caso, al domicilio que esta Institución
de Banca Múltiple le indique. En caso de que EL CLIENTE
no cuente con dichas tarjetas, deberá de enviar un escrito
informando esta situación a BANKAOOL, en el entendido de
que, en caso de no regresarlas, EL CLIENTE será el único
responsable de cualquier mal uso que se haga de las propias
tarjetas.
A partir de la fecha de terminación del presente Contrato y
consecuente cancelación de la Cuenta y de la tarjeta de
débito, así como de las tarjetas adicionales, BANKAOOL no
No. de inscripción en el RECA: 13256-436-016875/04-06947-1217
23
podrá generar nuevos cargos y/o comisiones a su favor
derivadas del presente instrumento.
NONAGÉSIMA.- Aclaraciones. Cuando EL CLIENTE no esté
de acuerdo con algún movimiento en la Cuenta sea que
aparezca o no en el estado de cuenta respectivo, podrá
presentar una solicitud de aclaración a BANKAOOL dentro
de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la
fecha de corte, o en su caso, de la realización de la
operación o del servicio con la cual no esté conforme. Dicha
solicitud de aclaración podrá realizarse: (i) telefónicamente al
CIC; (ii) en la UNE de BANKAOOL, ya sea mediante correo
electrónico, o en las oficinas de la propia UNE. Una vez
realizada la aclaración BANKAOOL tendrá la obligación de
acusar de recibido e informar a EL CLIENTE el número de
folio de atención a su aclaración, solicitándole la
documentación e información necesaria para el trámite de su
solicitud, misma que podrá ser enviada vía fax, correo
electrónico o ser directamente entregada a un Comisionista,
en el entendido que esta Institución de Banca Múltiple se
reserva el derecho de cancelar el folio asignado y por lo tanto
no sujetarse a este procedimiento, en el caso de que dentro
del plazo de 72 (setenta y dos) horas no reciba, completa y
legible, la documentación e información antes mencionada.
En caso de ser necesario, BANKAOOL podrá solicitar
información y/o documentación adicional para poder atender
la aclaración solicitada. Transcurrido el plazo de 90 (noventa)
días antes mencionado, sin que EL CLIENTE haya efectuado
alguna aclaración, se entenderá que éste último está de
acuerdo con las operaciones efectuadas y que los asientos o
conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que
figuren en la contabilidad de esta institución se tendrán
aceptados por EL CLIENTE y harán prueba plena entre las
partes.
Una vez que BANKAOOL reciba la información y
documentación antes mencionada, contará con un plazo
máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales o de 180
(ciento ochenta) días naturales cuando se trate de
operaciones realizadas en el extranjero, para entregar a EL
CLIENTE, el dictamen correspondiente, anexando al mismo
copia simple del documento o evidencia considerada para la
emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en
el que se respondan todos los hechos contenidos en la
solicitud presentada por EL CLIENTE. El dictamen e informe
antes referido deberán ser formulados por escrito, y ser
firmados por personal facultado para ello.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales,
contados a partir de la entrega del dictamen referido en la
presente cláusula BANKAOOL deberá poner a disposición
de EL CLIENTE, a través de la unidad especializada el
expediente generado por la reclamación, en el cual se
integrará la documentación e información que, conforme a las
disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se
relacione directamente con la solicitud de aclaración que
corresponda, exceptuando los datos correspondientes a
operaciones relacionadas con terceras personas.
El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho con el
que cuenta EL CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o
ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a
las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el
presente procedimiento de aclaración quedará sin efecto a
partir de que el Cliente presente su demanda ante
autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en
términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros.
Para mayor seguridad de EL CLIENTE, éste autoriza de
manera expresa a BANKAOOL para que grabe las
conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula, sí
así lo considera conveniente esta institución.
NONAGÉSIMA PRIMERA.- Cesión. BANKAOOL está
autorizado por EL CLIENTE para ceder sus derechos y
obligaciones derivadas de este acuerdo de voluntades a otra
institución de banca múltiple autorizada para operar como
institución de crédito en términos de la Ley de Instituciones
de Crédito mediante aviso en su portal o página de
internet. Adicionalmente como atención a su clientela,
BANKAOOL podrá colocar el aviso (i) por medio de la Banca
Electrónica; (iii) mediante publicaciones en periódico de
amplia circulación a nivel nacional, o (iv) mediante carteles o
anuncios en las Oficinas de Atención al Público
de BANKAOOL, a elección de BANKAOOL.
En caso de cesión por parte de BANKAOOL, EL CLIENTE
derecho a elegir entre continuar recibiendo los servicios
asociados por parte de la institución de crédito cesionaria o
dar por terminado el presente contrato. Los servicios de
Banca Electrónica se prestarán en los términos en que la
institución de crédito cesionaria preste dichos servicios a su
clientela para servicios equivalentes. Si transcurridos 30 días
desde la cesión EL CLIENTE no hubiera efectuado elección
alguna, se entenderá su voluntad en continuar recibiendo los
servicios por parte de la institución de crédito cesionaria.
ESTANDO DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS
ESTABLECIDOS, LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE
CONTRATO EN LA FECHA Y LUGAR CONSIGNADOS EN
EL APARTADO DE INFORMACIÓN GENERAL, ASIMISMO
EL CLIENTE MANIFIESTA RECIBIR UNA COPIA DEL
PRESENTE INSTRUMENTO DEBIDAMENTE FIRMADO
POR BANKAOOL.
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