no: 519 2013 · 2018-06-19 · néstor jaime, en lo principal, se dispone: 1) cartagena osorio...
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CORTENN~4AL DEJUSTICIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO PENAL
JUICIO PENAL: No. 232-2013-JAS
RESOLUCIÓN No: 519 2013
PROCESADO: CARTAGENA OSORIO NESTOR JAIME
OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO
RECURSO: REVISIÓN
POR: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
partir de
NFORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA
a casinaO PENAL.- Quito, 18 de diciembre de 2012.- Las 16H00~~1JS: Incorpó]
escritos presentados por Néstor Jaime Cartagena Osorio y en atención a los mismos se le
ce conocer: el ciudadano Néstor Cartagena Osorio, procuró justificar la inasistencia de su
bogada defensora a la audiencia pública, oral y contradictoria señalada para el 12 de diciembre
2012 a las 15h00, para lo cual ha presentado un escrito el día jueves 13 de diciembre de 2012
las 15h20. Consta del proceso, la razón actuarial suscrita por el señor Secretario Relator de
ta Sala, la falta de comparecencia del único recurrente en el presente recurso de Casación señor
éstor Cartagena por lo que conforme al artículo 326.1 del Código de Procedimiento Penal se
eclaró el abandono del recurso, según auto resolutorio de 13 de diciembre de 2012, las 08h15.-
or lo expuesto, no se ha vulnerado el artículo 74 numeral 7 literal a) de la Constitución de la
epública. Si alguna razón justificable tenía el recurrente para la inasistencia a la audiencia,
debió advertirla hasta momentos antes de la fecha, día y hora señalada para la audiencia; al no
ser así, correspondía la aplicación del artículo 326.1 deI Código de Procedimiento Penal como en
efecto se ha cumplido. En virtud de lo expuesto la Sala considera que no se ha dejado en
indefensión al recurrente como mal aprecia en su escrito. Lo actuado, conforme la disposición
legal expresa antes invocada que se aplica siempre en similares circunstancias, debiendo tenerse
en cuenta lo previsto en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República, el principio
de la legalidad que rige el sistema procesal penal; el principio conclusión del proceso conforme
el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal; artículo 25 del Código Orgánico de la Función
Judicial en cuanto a la constante, uniforme y fiel aplicación de la Ley. En tal virtud, no es
acertado afirmar que se haya atentado lo previsto en el artículo 76 numeral 7 literal a) de la
Constitución de la República, advirtiéndose que la impugnación planteada por Néstor Cartagena
Osorio en recurso de Casación preclu o expuesto se niega el pedido de revocatoria del
auto resolutorio que declara el abandono el curso de Casación interpuesto por Néstor
Cartagena Osorio.- Notifíquese y mplase.
Dr. J alaz meida
- J NA ONAL PONENTE
JUEZ NACIONAL
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a
CORTE /NACIONAL DEJUSTICiA SALA TEMPORAL ESPECIALIZADA DE LO PENAL ¡Y
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CERTIFICO.- ~‘ /
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Ab Erik López Moscoso - 1$
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SECRETARIO RELATOR ¿1
ciRAZON En la ciudad de Quito, el dia de hoy diecinueve de diciembre del dos mil doce, a parti!!
de las dieciseis horas notifique por boleta con el auto que antecede al señor FISCAL GENERATj~
DEL ESTADO en la casilla 1207, a NESTOR JAIME CARTAGENA OSORIO, en la casfll≥4
290 de la abogada Silvia Marisol Sotomayor Pérez Certifico -
Ab. ErikiLópez Moscoso
SECRETARIO RELATOR
Certifico que son iguales a sus
originales.- Quito, 08 de Enero del 2012.
Ab.
las copias que antecedén ei
SECRETARIO RE
RE a
-
—25-V6iftl~C%nCO
CORTE~ NAOCYUAI~ DE
JUSTICIA
IUICIO No. 232-2013
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.
Quito, 21 de mayo de 2013.— Las lOh 00.—
VISTOS: Atendiendo la petición de desistimiento formulada por Cartagena OsorioNéstor Jaime, en lo principal, se dispone: 1) Cartagena Osorio Néstor Jaime, desiste delrecurso de revisión interpuesto. El compareciente, en virtud a la comisión dispuestaen auto de 08 de mayo de 2013, a las 11h00, por este Tribunal de la Corte Nacional deJusticia a la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, ha reconocido sufirmaS’ rúbrii~ñ ante la doctora Eva’Núñez Núñezluéza Primera de Garantías Penálesde dicha pro~nncia y abogado Julio Cesar Ojeda Vera, quien actuo en calidad deséár~tafiá &onfofme coüsta á fojas veintiuno (21) del.cuaderño formado para tramitary resolver el recurso de revisión. 2 n tal virtud, ¿úmplido con lo dispuesto en losartículos 326 del Código de Proced m ento Penal y 3ff4 del..Código de ProcedimientoCivil, se acepta el desistimiento d 1 curso inte] [octora MarthaVillarroel Villegas, en calidad de Se et ria Relatora. devuélvase a lajudicatura de origen.-
Villa el VillegasSECRETARIA RELATORA (E)
Certifico.
[ONAL
CORTENAflMLCXJUSTICIA
¡UICIO No. 232-2013
RAZÓN: Siento por tal que el día de hoy notifiqué con el auto queantecede, a-CARTAGENA OSORIONESTORiAlME~enia casillajudicialNo.5711 del doctor Eddy Benavides, así como las direcciones electrónicasboletaspichincha@defensoria.gob.ec y ebenavides@defensoria.gob.ec, y;al señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO en la casilla judicial No. 1207 delPalacio de Justicia de Quito.- Lo certifico.- Quito, 21 de mayo de 2013.-
~ \Ci~@~k-t1~:W~vi11arroel’Ss
SECRETARIA RELATORA (E)
RAZÓN: Siento por tal que las VEINTIOCHO (28) fojas que anteceden,son fiel copia de su original tomada del juicio No. 232-2013, seguidopor el Estado Ecuatoriano contra Cartagena Osorio Néstor Jaime, acargo del Dr. Johnny Ayluardo Salcedo a las cuales me remitiré en casode ser necesario.- Lo certifico.- Quito, martes 28 de mayo de 2013-
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Dra. Martha Villarroe.SECRETARIA RELATORA (E)
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