negociaciones comerciales y normas de origen unión europea luis felipe quintero

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Negociaciones comerciales y normas de origen Unión Europea Luis Felipe Quintero. Bogotá , 5 de diciembre 2012 . SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC. CONDICIONES PARA BENEFICIARSE DEL SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZAD O - PowerPoint PPT Presentation

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Negociaciones comerciales y normas de origen Unión Europea

Luis Felipe QuinteroBogotá , 5 de diciembre 2012

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC

• CONDICIONES PARA BENEFICIARSE DEL SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADO

• La Regulación 1063 de noviembre 2010 establece las condiciones de origen que deben cumplir las mercancías a partir de enero de 2011.

– Las mercancías deben ser originarias de un país beneficiario, de acuerdo con las Normas de Origen del SPG de la Comunidad Europea.

– Las mercancías deben ser transportadas directamente del país beneficiario a la Comunidad Europea; y

– Debe presentarse una prueba de origen válida (un certificado de origen modelo A), emitido por las autoridades competentes del país beneficiario, o una declaración en factura.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC

• 1. MERCANCÍAS ORIGINARIAS

• I. Origen Preferencial.• Una mercancía es originaria cuando:• 1. Es enteramente obtenida en ese país, o• 2. Es elaborada o transformada allí de forma suficiente:• Criterio del cambio de partida arancelaria del Sistema Armonizado.• Criterio de valor o ad valorem, en el que el valor de las materias no

originarias utilizadas no puede sobrepasar un porcentaje dado del precio franco fábrica de un producto.

• Criterio de proceso específico, o requisito técnico, según el cual algunas operaciones o etapas del proceso de fabricación deben referirse a las materias no originarias utilizadas.

• II. Acumulación de Origen.• III. Actividades que no confieren origen

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC

• I. ORIGEN PREFERENCIAL• Enteramente obtenidos: • Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en

el territorio del país beneficiario.

• La pesca capturada en alta mar puede considerarse originaria del país beneficiario en cuestión (o de la CE) si:

• el buque usado está matriculado o registrado en el país beneficiario (o en un Estado miembro de la CE), y

• pertenezcan en un 50% al país beneficiario (o a un Estado miembro de la CE), y

• al menos el 75% de la tripulación está integrada por nacionales de ese país (o de un Estado miembro de la CE), y

• enarbolen el pabellón del un país beneficiario de un Estado miembro.

Descripcióndel Producto

HSClasificaciónSistema Armonizado

Regla Aplicable

ex

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN

EUROPEA VS AC

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN

EUROPEA VS AC

Tipo de Norma

Partida Descripción Requisito de Origen SGP

CCA 35.05 Dextrina y demás almidones y féculasmodificados (por ejemplo: almidones y

féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o de demás almidones o féculas modificados: Éteres y ésteres

de fécula o de almidón

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás

materias de la partida 3505; ó Fabricación en la cual el valor

de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del

producto.

VCR 38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas,

inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos

similares.

Fabricación en la cual el valor de todas las materias

utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del

producto.

Requisito Técnico

62.12.10 Sostenes Fabricación a partir de hilados.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS ACCAMBIO DE CLASIFICACION ARANCELARIA

SA 94.03

Producido con: Madera de SA 44.07 Barniz de SA 32.08 Pegamento de SA 35.06

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS ACREGLA DE VALOR AGREGADO

Tina de baño (SA 39.22)(valor 300 $)

Fabricado de polímeros en formas primarias (valor 100 $)

Regla de Origen (SA 39.22):Manufactura en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda 50% del precio franco fábrica del producto

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS ACREGLA DE PROCESAMIENTO

Pipa (SA 96.14)

Regla de Origen:Manufactura a partir de bloques de madera en bruto

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS ACREGLA DE PROCESAMIENTO

Ropa de mujer (tejida) (SA 62.04)

Regla de Origen:Fabricación a partir de hilado

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS ACREGLA COMBINADA

Bebidas SA 22.02

Regla de Origen:

- Cambio de partida, y

- valor de los materiales del Capítulo 17 no mas del 30% del precio franco fábrica, y

- jugos de frutas utilizados deben ser originarios (con algunas excepciones)

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN

EUROPEA VS AC• II. ACUMULACIÓN

• Acumulación bilateral: Bajo la acumulación bilateral, las materias originarias de la CE, que se sometan a elaboraciones o transformaciones en el país beneficiario, se consideran originarias del país beneficiario.

• Acumulación regional: Funciona entre los países de uno de los grupos regionales reconocidos por el SPG de la Comunidad Europea. Las materias originarias de un país del grupo que, además, están elaboradas o transformadas en otro país beneficiario del mismo grupo, se consideran originarias del último país, a condición de que:

• - el valor añadido allí sea superior al valor en aduana más elevado de las materias usadas originarias de alguno de los demás países del grupo regional; y

• - la elaboración o transformación realizada allí sea más que «insuficiente elaboración o transformación».

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN

EUROPEA VS AC

• III. ACTIVIDADES QUE NO CONFIEREN ORIGEN POR «INSUFICIENTE ELABORACIÓN O

TRANSFORMACIÓN»

• Sacrificio de animales;• Operaciones de conservación, lavado, y limpieza de productos;• Descascarillado, molienda, pulido y glaseado de cereales;• Ensamble de piezas no originarias;• Pelado, deshuesado y decorticado de frutas, nueces y hortalizas;• Simple envasado en botellas, botes, frascos, bolsas, estuches y

cajas.• Colocación o impresión de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos

distintivos.• Simple mezcla de productos; • Combinación de dos o más de las operaciones especificadas

anteriormente.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN

EUROPEA VS AC

• REGLA DE TOLERANCIA

• Las materias no originarias pueden usarse en la fabricación de un producto dado aunque no se cumpla la norma de la lista de suficiente elaboración o transformación, con tal de que su valor total no exceda del 10% del precio franco fábrica del producto (esta disposición no se aplica a los productos textiles y las prendas de vestir).

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN

EUROPEA VS AC

• 2. TRÁNSITO Y TRANSBORDO• REGLA DE TRANSPORTE DIRECTO: • las mercancías deben ser transportadas a la Comunidad Europea

desde el país exportador beneficiario del SPG de la CE (o viceversa) sin atravesar el territorio de ningún otro país; o

• si son transportadas como una sola expedición a través de otro país (con transbordo o depósito o almacenamiento temporal en ese país, si es necesario), que permanezcan bajo el control de las autoridades aduaneras de ese país y no se sometan a operaciones distintas de la descarga, la carga o cualquier otra operación concebida para mantenerlas en buen estado.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN

EUROPEA VS AC

• PRUEBAS REQUERIDAS PARA MOSTRAR QUE SE HAN CUMPLIDO LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y TRANSBORDO

1. Un documento único de transporte que cubra el transporte de las mercancías desde el país exportador beneficiario a la CE a través del país de tránsito, o

• 2. Un certificado (a veces conocido como «certificado de no manipulación») expedido por las autoridades aduaneras del país de tránsito:

• dando una descripción exacta de las mercancías,• indicando las fechas de descarga y carga o de llegada y salida, e

identificando los barcos u otro medio de transporte usado, y• certificando que las mercancías permanecieron bajo control aduanero

y no sufrieron más operaciones que las necesarias para conservarlas en buenas condiciones.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN

EUROPEA VS AC

• 3. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN• El certificado de origen modelo A, usado como prueba de origen al

importar a la UE y en la acumulación regional.• La declaración en factura, que se puede usar en las exportaciones del

SPG de valor reducido • El certificado de circulación de mercancías EUR 1, que se puede

usar como declaración en factura cuando se exporten mercancías a los países beneficiarios desde la UE y en el contexto de la acumulación bilateral.

• Validez del Certificado de Origen: 10 12 meses desde la fecha de emisión en el país exportador. Deben presentarse a las autoridades aduaneras del país importador dentro de dicho periodo.

• Quien certifica origen: Las autoridades gubernamentales a solicitud del exportador.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN

EUROPEA VS AC

• INFORMACIÓN CERTIFICADO DE ORIGEN• 1. Nombre y la dirección comercial del exportador.• 2. Nombre y la dirección del destinatario, si los conoce.• 3. Detalles del transporte, si se conocen.• 4. Marcas y números de identificación que aparecen en los paquetes.• 5. Número y naturaleza de los paquetes, descripción de las

mercancías.• 6. Criterio de origen• 7. Peso bruto u otra cantidad• 8. Número y fecha de la factura• 9. Declaración del exportador• 10. Escribir el nombre del país en el que se considera que se han

originado las mercancías.• 11. Firma.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC

• El capítulo de reglas de origen de las mercancías tiene como objetivo establecer los criterios de calificación para garantizar que sólo las mercancías originarias, es decir bienes totalmente obtenidos o transformados y procesados en los países que suscriben este Tratado, se beneficien de tratamiento arancelario preferencial.

• Como objetivo de negociación: consolidar las reglas de origen favorables a Colombia en el SGP.

• Incorporar nuevas normas compatibles con los intereses nacionales.

• Establecer normas adecuadas para el comercio bilateral.

REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA

• SECCIÓN ARTÍCULOS DESCRIPCION Título I Disposiciones Generales

artículo 1 Establece las definiciones aclaratorias del Anexo

Título II Definición Del Concepto De " Productos Originarios"

artículos 2 al 10

Precisa los criterios de calificación de origen de las mercancías como los de mercancías totalmente obtenidas, operaciones mínimas y las cláusulas de acumulación entre las partes.

Título III Requisitos Territoriales

artículos 11 y 13

Regula el tránsito de mercancías por terceros países.

Título IV Prueba De Origen

artículos 14 al 28

Establece los procedimientos y formatos de certificación de origen.

REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA

Alcance y Contenido• SECCIÓN ARTÍCULOS DESCRIPCION

Título V Disposiciones para la Cooperación Administrativa

artículos 29 al 33

Fija los mecanismos de cooperación entre los países y establece los pasos para verificar el origen de las mercancías.

Título VI Ceuta y Melilla

artículos 34 y 35

Precisa el tratamiento a productos elaborados en Ceuta y Melilla

Título VII Disposiciones Finales

artículos 36 y 37

Crea los mecanismos de modificación de este Anexo y establece disposiciones transitorias para productos que se encuentren en tránsito en el momento de que entre en vigor el TLC.

Apéndice de Requisitos de Origen

4 Apéndices

Establece los requisitos de origen que deben cumplir los productos elaborados a partir de materiales no originarios de las partes.

Declaraciones

Presenta las Declaraciones conjuntas o individuales que las partes han acordado en temas como las condiciones de origen para la pesca y que hacen parte integral del Tratado.

REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA

Colombia UE• Condiciones de acumulación similares a las establecidas

en el SGP. Materias primas de países del denominado Grupo II.

• Posibilidad de desarrollar acumulación con Centroamérica Suramérica y el Caribe.

• Regla de tolerancia del 10% en valor. Para textil confecciones 8% en valor y 10% en peso.

• Identificación de operaciones mínimas: Sacrificio de animales. Impresión.

• Certificación de origen: Por parte de las entidades habilitadas. Formato igual al usado en el SGP o declaración en factura.

• Verificación a cargo de la Parte exportadora. • El comité de comercio podrá modificar las normas de

origen.

REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA

Colombia UE• Sector cárnico: Sacrificio no confiere origen.• Sector pesca: Acumulación Grupo II. Requisitos de

abanderamiento, registro y propiedad. No de tripulación ni porcentajes de valor agregado.

• Sector lácteo: totalmente obtenido para todos los productos excepto para helados y arequipe.

• Flores: importación del material genético.• Café: Totalmente obtenido. Colombia otorgó cupo de

100 toneladas para café tostado de la variedad arábiga.

• Oleaginosas. La refinación de aceites no confiere origen.

• Azúcar y etanol: Totalmente obtenido • Cacao: Se incorporará cacao originario.• Tabaco y cigarrillos: 70% de tabaco originario.

REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA

Colombia UE• Petroquímica: Normas más flexibles que el SGP. Cupo de 15.000

ton para laminados plásticos con una norma aún más flexible y que podrá ser aumentado.

• Textiles: Hilados originarios para textiles excepto el elastómero. Confecciones: hilados de terceros países excepto para los “tejidos a forma”. Flexibilidad en origen (importar nylon o elastómero de terceros países) para exportaciones hasta un total de 605 toneladas anuales para medias, fajas, panties, medias, etc:

• Calzado: Para calzado de bajo precio capellada originaria. Para los demás se podrá importar la parte superior del calzado.

• Siderurgia: Cupos con norma flexible por 900.000 toneladas anuales que podrán crecer en el futuro.

• Automotor: El 50% del precio franco fábrica del producto debe ser originario.

REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA

Negociaciones comerciales y normas de origen Unión Europea Gracias,

Bogotá , 5 de diciembre 2012

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