naturaleza jurÍdica y efectos de las asambleas totalitarias en las sociedades mercantiles
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UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
Programa de Actualización y Cierre Académico
“NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS
TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES” (TESIS DE LICENCIATURA)
KARLA GEOVANA PEREIRA ARRIOLA
Guatemala, enero, 2011
“NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS
TOTALITARIAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES”
(TESIS DE LICENCIATURA)
Karla Geovana Pereira Arriola
Guatemala, enero, 2011
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA
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corazón llenando los minutos de mi vida en alegría.
A mis Hermanos:
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Al Periodista Norman Vinicio Contreras:
Gracias por su amor, su apoyo y su presencia que sembró seguridad en mi ser.
NOTA: La autora es la única responsable del contenido del presente trabajo de tesis.
i
Contenido
Resumen 1
Introducción 3
Capítulo 1
Sociedad Anónima 5
1.1. Antecedentes históricos de la Sociedad Anónima 5
1.2. Encuadramiento Jurídico de la Sociedad Anónima 6
1.3. Estructura Administrativa de la Sociedad Anónima 6
1.4. Órganos de la Sociedad Anónima 7
1.5. Gobierno y Administración 7
1.5.1. Asambleas 7
1.5.2. Consejo de Administración 8
1.5.3. Administrador Único 9
1.6. El Órgano de Fiscalización 9
Capítulo 2
Asambleas Generales 11
2.1. Asamblea General Ordinaria 12
2.1.1. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria 13
2.1.2. Requisitos para celebrar Asamblea General Ordinaria. 14
2.2. Asamblea General Extraordinaria 15
2.2.1. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. 16
2.2.2. Requisitos para celebrar Asamblea General Extraordinaria 16
2.3. Asamblea Especial 18
2.3.1 Requisitos para celebrar las Asambleas Especiales 19
2.3.2 Atribuciones de las Asambleas Especiales 20
ii
Capítulo 3
Asambleas Totalitarias 21
3.1. Naturaleza Jurídica 22
3.2. Regulación Legal 24
3.3. Atribuciones de las Asambleas Totalitarias 24
3.4. Requisitos para la Celebración de la Asamblea Totalitaria 25
3.5. Efectos jurídicos de las Asambleas Totalitarias 25
3.6. Ejemplo de un Acta Notarial de Asamblea Totalitaria 26
Capítulo 4
Análisis e interpretación de datos 29
4.1. Sujetos 29
4.2. Instrumento 29
4.3. Procedimiento 29
4.4. Presentación de resultados 30
4.5. Discusión de resultados 31
Conclusiones Generales 33
Recomendaciones Generales 35
Referencias bibliográficas 37
Anexos 39
Boleta de encuesta 40
Presentación de resultados 44
Trámite para denominación o cambio de razón social 54
1
Resumen ejecutivo
El motivo principal del presente trabajo de investigación, es hacer un estudio doctrinario y legal
sobre las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas en el municipio de Quetzaltenango
del departamento de Quetzaltenango.
El trabajo se inicia en el capítulo uno con un pequeño enfoque histórico del movimiento
económico y comercial que surgió a raíz de la colonización del Oriente y del Nuevo mundo que
dio origen a nuevas formas de asociación con fines mercantiles; una de estas fue la Sociedad
Anónima, teniéndose como iniciación de esta forma de Sociedad la fundación de la Compañía
Holandesa de las Indias Orientales, la que adoptó las características primigenias de este tipo de
Sociedades.
Guatemala reguló inicialmente la Sociedad Anónima, tomando definiciones e instituciones del
Código de Comercio de Chile. En Guatemala la Sociedad Anónima, tiene el carácter de
comerciante social, con personería propia, y así lo concibe el mismo Registro Mercantil General
de la República.
En cuanto a su administración, la Sociedad Anónima se vale de los órganos administrativos que
tienen a su cargo el gobierno y administración de la Sociedad, los actos de su existencia, su
objeto y sus fines; en su orden jerárquico son: la Asamblea General de Accionistas, el Órgano de
Administración, y el Órgano de Fiscalización.
En el segundo capítulo se aborda el tema de la Asamblea General que es el órgano en el que
radica la soberanía de la Sociedad y expresa la voluntad social; las Asambleas Generales
pueden ser Ordinarias, Extraordinarias, Especiales y Totalitarias. Así también la administración
de la Sociedad Anónima que estará a cargo de uno o varios Administradores; cuando los
Administradores sean dos o más, se constituirán en Consejo de Administración o Junta
Directiva; cuando la administración está confiada a un órgano unipersonal se delega la
2
administración en un Administrador Único. El Órgano de Fiscalización revisa la forma en que
está administrada la Sociedad, examina su balance general y demás estados financieros de la
Sociedad.
Las Asambleas Totalitarias que son estudiadas de manera especial en el capítulo tercero, podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando se reúnan la totalidad de accionistas, la condición que
forzosamente debe cumplirse es que esté presente el cien por ciento del capital pagado. De
acuerdo a nuestra legislación mercantil en su artículo 156, se puede decir que no hace falta
hacer la publicación de la convocatoria ni que haya agenda previa; es decir que puede celebrarse
de una manera casual, cuando se cumplan las condiciones de su celebración en cuanto la
voluntad de los socios para llevarla a cabo, que se encuentre presente el total de acciones con
derecho a voto y que los concurrentes acuerden unánimemente su celebración.
Tomando en cuenta lo preceptuado para la celebración de la Asamblea Totalitaria, es necesaria la
presencia de la totalidad de accionistas, que ningún accionista se oponga a celebrarla y que la
agenda se apruebe por unanimidad. En estas asambleas no se permite la representación. Una vez
constituida la Asamblea Totalitaria, esta es competente para conocer y decidir cualquier asunto
de los que son propios de las Asambleas Generales.
Finalmente en el capítulo cuarto se presentan los resultados obtenidos donde se pudo establecer
que algunos profesionales conocen cuáles son los requisitos legales para que se pueda constituir
una Asamblea Totalitaria y los asuntos que puede conocer y resolver; asimismo se estableció que
la mayoría de los profesionales encuestados no se han desempeñado como Asesores Jurídicos en
Sociedades Anónimas y que tampoco han sido requeridos sus servicios para actuar como
Secretarios de Asambleas Totalitarias de Sociedades Anónimas.
También se estableció que la Asamblea Totalitaria no participa de la Naturaleza Jurídica de las
Asambleas Ordinarias ni de las Asambleas Extraordinarias y que por lo tanto su naturaleza es sui
generis.
3
Introducción
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo hacer un estudio sobre las Asambleas
Totalitarias de las Sociedades Anónimas y así poder determinar su Naturaleza Jurídica y los
efectos de las mismas, partiendo de la base que las Sociedades Anónimas, son parte de las
Sociedades Mercantiles. Asimismo, se determinarán sus efectos jurídicos y materiales, así como
sus ventajas y desventajas.
Esta clase de asambleas denominadas en el Código de Comercio guatemalteco como Asambleas
Totalitarias, se caracterizan por no estar sujetas a una periodicidad y agenda determinada, si no
que se reúne cuantas veces sea necesario, previo complimiento de los requisitos legales
determinados en el Artículo l56 del Código de Comercio.
El Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, regula en su artículo 156 lo
relativo a las Asambleas Totalitarias dentro de la sección tercera, capítulo VI del libro I, el que a
su vez contiene toda la normativa de las Sociedades Anónimas; de ello se infiere que la Asamblea
Totalitaria es una reunión de accionistas, típica y exclusivamente de las Sociedades Anónimas.
En el mismo capítulo del Código de Comercio guatemalteco se regula lo relativo a las clases de
Asambleas Generales de las Sociedades Anónimas, haciendo referencia en forma concreta a las
Asambleas Generales en el artículo 132, Asambleas Ordinarias en el artículo 134, Asambleas
Extraordinarias en el artículo 135, Asambleas Especiales en el artículo 155 y Asambleas
Totalitarias en el artículo 156.
El tratadista Edmundo Vásquez (1978:193) en su obra Instituciones de Derecho Mercantil, al
estudiar las Asambleas Generales las clasifica acorde a lo regulado en la legislación mercantil
guatemalteca manteniendo el criterio legal de una clasificación de cuatro miembros.
En la práctica el Registro Mercantil General de la República requiere que se denomine a las
Asambleas Totalitarias como Asambleas Totalitarias Ordinarias y Asambleas Totalitarias
Extraordinarias, según el caso.
4
En la actualidad existe discusión e incertidumbre en cuanto si las Asambleas Totalitarias deben
ser ordinarias o extraordinarias, o si por el contrario, participan de una naturaleza sui generis que
les confiere autonomía y carácter propio; es decir de Asambleas Totalitarias, únicamente.
Para alcanzar el objetivo del presente trabajo de investigación se hace un estudio doctrinario
sobre las Asambleas Generales de las Sociedades Mercantiles y especialmente en relación a las
Asambleas Totalitarias conocidas también en la doctrina como Asambleas Unánimes; también se
hace un estudio de la normativas que contiene el Código de Comercio, Decreto 2-70 del
Congreso de la República relativas a las Asambleas Totalitarias; y, finalmente se formula una
encuesta a profesionales del Derecho en el municipio de Quetzaltenango.
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Capítulo 1
Sociedad Anónima
1.1. Antecedentes históricos de la Sociedad Anónima
El movimiento económico y comercial que surgió a raíz de la colonización del Oriente y del
Nuevo Mundo, dio origen a nuevas formas de asociación con fines mercantiles; una de estas fue
la Sociedad Anónima, teniéndose como iniciación de esta forma de Sociedad la fundación de la
Compañía Holandesa de las Indias Orientales, el veinte de marzo de mil seiscientos dos, la que
adoptó las características primigenias de este tipo de Sociedades, cuales son: la limitación de la
responsabilidad de los socios que responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones;
la división del capital en acciones; y, el reconocimiento con claridad de la persona jurídica de la
Sociedad Anónima independiente de la personalidad de sus socios.
Al igual que la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, surgieron otras en Inglaterra,
Suecia, Dinamarca, Francia, España y las Islas Filipinas.
Edmundo Vásquez, (1978:167) dice que el Código de Comercio francés reguló la Sociedad
Anónima en el año mil ochocientos siete, por impulso del capitalismo liberal, siendo ésta la
primera regulación legal que se encuentra en relación a la Sociedad Anónima.
Tuvo que transcurrir más de setenta años para que Guatemala regulara la Sociedad Anónima,
tomando definiciones e instituciones del Código de Comercio de Chile, sobre la base de la
regulación existente para la Sociedad Colectiva. El Código de Comercio guatemalteco de mil
novecientos cuarenta y dos, Decreto Gubernativo 2946, reguló en una parte general lo relativo a
las Sociedades Mercantiles y por primera vez se dedicó una parte especial a la Sociedad
Anónima.
El Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene el Código de
Comercio guatemalteco, redefine a la Sociedad Anónima en forma más acorde con la doctrina y
las legislaciones vigentes, modernizando su estructura y adecuándola a las necesidades del
6
mercantilismo del siglo XXI. Esta regulación vigente, complementada con la regulación
específica para las Sociedades Anónimas Especiales, constituyen en la actualidad instrumentos
jurídicos que son muy prácticos para el desarrollo y la vida de la actividad mercantil, haciendo
más fáciles las diversas actividades en la industria, el comercio, la agricultura, los servicios, la
banca, Etc.
1.2. Encuadramiento Jurídico de la Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima, por el hecho de estar sujeta a la regulación mercantil vigente, tiene el
carácter de comerciante social y así lo concibe el mismo Registro Mercantil General de la
República, al inscribir en el libro correspondiente a la Sociedad, independientemente de la
inscripción de su actividad comercial, cuyo evento se inscribe como empresa.
1.3. Estructura Administrativa de la Sociedad Anónima
El ente jurídico constituido como Sociedad Anónima, se vale de los órganos administrativos que
la integran para manifestar su voluntad y para realizar todos los actos de su existencia, su objeto y
sus fines.
Tanto la doctrina como la legislación, señalan como estructura administrativa de la Sociedad
Anónima, a un cuerpo de órganos que la conforman, encargados de ejercer la soberanía de la
entidad, de administrarla y de fiscalizarla, cada uno dentro del ámbito de su competencia, según
la ley o el contrato social (societario); así la Asamblea General de Accionistas, como el órgano
soberano de formación y expresión de la voluntad social, delibera y dicta las políticas mercantiles
de la empresa; el Órgano de Administración, establecido bajo la forma de Administrador Único o
de Consejo de Administración, administra la entidad; y, el Órgano de Fiscalización, supervisa los
actos de administración realizados por los anteriores.
La estructura anterior es considera como la estructura básica; sin embargo, en la práctica puede
tener algunas modificaciones insubstanciales, como por ejemplo, la designación de un órgano
unipersonal de administración (el Administrador Único) o el órgano pluripersonal o colegiado
7
constituido en Consejo de Administración; así mismo, el Órgano de Fiscalización, puede estar
integrado por socios fiscalizadores o por fiscalizadores extraños a la Sociedad más comúnmente
conocidos como auditores externos.
1.4. Órganos de la Sociedad Anónima
Para dirigir y guiar a la entidad social, el gobierno, administración y fiscalización de la misma se
distribuye entre los órganos de la sociedad, de los cuales a continuación se hace su enumeración
y una breve exposición.
1.5. Gobierno y Administración
Los órganos que tienen a su cargo el gobierno y administración de la Sociedad, en su orden
jerárquico, son: La Asamblea General de Accionistas; El Consejo de Administración, El
Administrador Único, en su caso.
1.5.1. Asambleas
“Se denomina Asamblea General al órgano en el que radica la soberanía de la Sociedad”.
(Vásquez, 1978:192), aquella que expresa la voluntad social, a la que están habilitados a
concurrir todos los accionistas de una Sociedad Anónima. En función de la oportunidad en que se
celebren y su orden del día, las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias, Extraordinarias,
Especiales y Totalitarias.
En el presente trabajo se hará una relación más amplia y detallada de la Asamblea General de
Accionistas, por ser parte integrante del objeto directo de la investigación; de esa cuenta, se
procede a continuación a hacer una descripción breve en relación a los demás órganos de la
administración.
8
1.5.2. Consejo de Administración
La administración de la Sociedad Anónima puede estar confiada a una persona o a varias
personas que pueden ser uno o varios Administradores, socios o personas extrañas a la Sociedad.
Cuando los Administradores sean dos o más, se constituirán en Consejo de Administración o
Junta Directiva. Los administradores pueden ser o no socios y son electos generalmente en
asamblea ordinaria.
El Consejo de Administración tendrá entre otras las siguientes facultades: las establecidas en la
escritura social y en las leyes y reglamentos aplicables, representar a la Sociedad judicialmente,
para ejecutar los actos y celebrar los contratos que conciernen a la Sociedad, inclusive la emisión
de títulos de crédito, las facultades que le confiera la Asamblea General de Accionistas y que
fueren convenientes para los derechos e intereses de la Sociedad.
Los miembros del Consejo de Administración, durarán como máximo, el período de tres años en
el ejercicio de sus cargos y continuarán en el desempeño de sus funciones, hasta que sus
sucesores fueren electos, podrán ser reelectos o confirmados en sus cargos y podrán representarse
entre sí, con derechos de voz y voto. El Consejo de Administración se reunirá y celebrará sesión,
cuantas veces fuere convocado ya fuere por el presidente del mismo consejo, por el gerente
general de la Sociedad, por la mayoría de los miembros que lo integran o por el Órgano de
Fiscalización de la Sociedad, en su caso.
El Presidente del Consejo de Administración, tendrá las atribuciones que le fije el contrato social,
la Asamblea de Accionistas o la ley. Los demás miembros del Consejo de Administración,
tendrán en forma indistinta, cualquiera de ellos, las atribuciones que determine el contrato social,
la Asamblea de Accionistas o la ley.
La Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administración, si está facultado para ello, podrán
nombrar a los gerentes que considere necesarios para la administración y buena marcha de los
9
negocios de la Sociedad. Los gerentes tendrán las facultades y atribuciones que expresamente les
confieran el contrato social, la Asamblea de Accionistas o el Órgano de Administración. La
gerencia puede ser ocupada por un miembro del Consejo de Administración o no; así mismo,
puede ser o no accionistas de la Sociedad. El Gerente General también podrá ejercer la
representación legal de la Sociedad y tendrá las demás atribuciones que de conformidad con la
ley y la escritura social le correspondan, así como las demás que le encomiende el Consejo de
Administración
1.5.3. Administrador Único
La administración de la Sociedad puede ser confiada a una persona únicamente; esto ocurre
cuando la Sociedad es de poca envergadura o cuando son pocos los accionistas y el giro normal
de la empresa no requiere de órgano colegiado para su administración. Cuando la administración
de la Sociedad está confiada a una sola persona, se le denominará Administrador Único.
El Administrador Único desempeña las mismas funciones y atribuciones que desempeña el
Consejo de Administración, de conformidad con la escritura social y la ley. Por su carácter de
Único Administrador, “Una función importante es la de representar judicial y extrajudicialmente
a la sociedad y el uso de la razón social”. (Villegas Lara, 1988: 166)
1.6. El Órgano de Fiscalización
Puede estar integrado por algunos de los mismos accionistas, como también puede delegarse esta
función en personas ajenas o en personas jurídicas, de conformidad con las estipulaciones de la
escritura constitutiva.
“Tiene a su cargo vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la
administración y en interés exclusivo de la sociedad”. (Vásquez, 1978: 204) Además fiscaliza la
forma en que se está administrando la Sociedad, examina su balance general y demás estados
financieros de la Sociedad para cerciorarse de la veracidad y razonable exactitud de los mismos,
verifica que la contabilidad sea llevada en forma legal y de conformidad con los principios de
10
contabilidad generalmente aceptados, hace arqueos periódicos de caja y valores; exige a los
administradores sobre el desarrollo de las operaciones sociales y sobre determinados negocios;
convoca a la Asamblea General cuando ocurran causas de disolución o se presenten asuntos que,
en su opinión, requieran del conocimiento de los accionistas.
También está facultado para someter al Consejo de Administración y hacer que se incluyan en la
agenda de las Asambleas los puntos que estime pertinentes; asistir con voz pero sin voto a las
reuniones del Consejo de Administración cuando lo estime necesario; asistir con voz pero sin
voto a las Asambleas Generales de Accionistas y presentar informe y dictamen sobre los estados
financieros, incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan; en general fiscalizar y vigilar e
inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la Sociedad.
Este órgano debe ser nombrado por la Asamblea de Accionistas y depende únicamente de ella a
quien reportará e informará periódicamente o cuando lo juzgue necesario; esta facultad le permite
ejercer su función fiscalizadora a todos los niveles de la administración de la entidad, con total
independencia.
Luego de haber presentado un breve resumen de los antecedentes históricos de la Sociedad
Anónima y la descripción de su estructura orgánica se aborda el tema que se refiere a las
Asambleas Generales y específicamente las Asambleas Totalitarias en los capítulos dos y tres.
11
Capítulo 2
Asambleas Generales
Se denominan Asambleas Generales, a aquellas reuniones a las que están habilitados a concurrir
todos los accionistas de una Sociedad Anónima. En función de la oportunidad en que se celebren
y su orden del día, las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias, Extraordinarias, Especiales y
Totalitarias.
La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad, se constituye con la
presencia o representación de los accionistas de la Sociedad reunidos en número suficiente para
constituir quórum; dentro de los límites fijados por la ley y la escritura social, expresa la voluntad
de la Sociedad, podrá dictar cuantas disposiciones estime convenientes para la eficaz atención de
los asuntos, operaciones y negocios de la Sociedad, y dentro de sus límites interpretará las
disposiciones de la escritura social y podrá suplir las omisiones que contenga. (Cervantes, 2002:
94) dice que la asamblea general será el órgano o autoridad suprema y sus acuerdos obligan a
todos los socios, presentes o ausentes.
Las juntas generales ordinarias o extraordinarias deberán convocarse por los administradores de
la Sociedad conforme a una serie de condiciones. Hay también requisitos establecidos para la
legítima constitución de la asamblea, que difieren en función de que se trate de primera o segunda
convocatoria; se requiere de una determinada legitimación para asistir a la junta, resultando
procedentes limitaciones de los derechos; todo accionista que tenga este derecho de asistencia
podrá hacerse representar en ella; hay disposiciones especiales sobre lugar y tiempo de
celebración, presidencia, lista de asistentes y acta; es posible impugnar, en determinados casos y
circunstancias, los acuerdos sociales.
Los accionistas que no concurran personalmente a las Asambleas Generales de accionistas o que
sean personas jurídicas, podrán hacerse representar con voz y voto por medio de mandatario,
apoderado o representante legal, o por cualquier persona accionista o no, provista de carta-poder
con representación.
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Todas las Asambleas Generales de accionistas, deberán realizarse cumpliendo todos los
requisitos legales establecidos; las actas de las Asambleas Generales de Accionistas, se asentarán
en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea.
Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea en el libro
respectivo, se podrá levantar o hacer constar ante un Notario, incluso en un Acta Notarial. Dentro
de los quince días siguientes a cada Asamblea Extraordinaria, los representantes de la Sociedad
deberán enviar al Registro Mercantil General, una copia certificada de las resoluciones que se
hubieren tomado acerca de los asuntos detallados en el artículo 135 del Código de Comercio; del
cumplimiento de tales obligaciones responderán solidariamente el Presidente de la Asamblea y
los Órganos de Administración. Las Asambleas Generales de Accionistas se reunirán en la sede
de la Sociedad, salvo que los accionistas dispongan otra cosa. Las resoluciones legalmente
adoptadas por las Asambleas de Accionistas son obligatorias aún para los socios que no
estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y de
retiro en los casos que señala la ley.
Las Asambleas Generales se ocupan de los asuntos comprendidos dentro de la marcha normal de
una sociedad, tomando las medidas que juzguen oportunas en relación a los asuntos sociales
propios de su competencia. “La Asamblea General formada por los accionistas legalmente convocados y
reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia”.
(Vásquez, 1978: 192).
Las Asambleas Generales se clasifican en: General Ordinaria, General Extraordinaria y Especial.
2.1. Asamblea General Ordinaria
“Son las que se celebran en las épocas fijas establecidas en la escritura social y que por mandato legal deben
reunirse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y
también, en cualquier tiempo que sea convocada”. (Vásquez, 1978: 192).
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Además se reunirán para conocer el estado de pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución
de los resultados, el balance general, el informe de la Administración y el del Órgano de
Fiscalización, si lo hubiere, y otros asuntos de su competencia de conformidad con los estatutos o
la ley.
2.1.1. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
El artículo 134 del Código de Comercio guatemalteco establece cual es la competencia de la
Asamblea General Ordinaria. Sin embargo, de conformidad con el estatuto social y con la
doctrina al respecto, también le puede corresponder otras atribuciones, ya que en términos
generales, las facultades de la Asamblea Ordinaria tienen que ver con la gestión interna de la
Sociedad; es decir con las relaciones internas que se establezcan entre los accionistas, entre estos
y la sociedad, y así también con las relaciones de la entidad y los órganos estatales o las demás
entidades con las que tenga interés, obligación o relación.
De esta cuenta, se puede decir que tiene las atribuciones siguientes:
a) Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el
informe de la administración, con sus documentos y estados anexos; y si lo hubiere, el
informe del órgano de fiscalización; y tomar las medidas que juzgue oportunas.
b) Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los
administradores deben someter a su consideración.
c) Elegir a los miembros del Consejo de Administración y determinar sus emolumentos.
d) Determinar sobre la forma de fiscalización de la Sociedad, nombrar al Órgano de
Fiscalización, pudiendo serlo los mismos accionistas, o bien crear un Órgano de
Fiscalización que podrá integrarse por comisarios o un auditor externo. Si se optare por
integrar un Órgano de Fiscalización, deberá nombrarse por lo menos dos comisarios, y
14
podrán ser o no accionistas, debiéndose seguir para su elección las normas establecidas
para la elección de los miembros del Consejo de Administración.
e) Separar conforme a la ley, no menos del cinco por ciento (5%) de las utilidades netas de
cada ejercicio para formar la Reserva Legal, así como resolver lo relacionado con la
creación de otras reservas, en adición a las creadas por la administración y aprobadas por
la asamblea.
f) Si lo juzgan conveniente, fijar normas, pautas, objetivos, metas y la política general a que
deben someterse las operaciones de la Sociedad; hacer recomendaciones reservadas o
secretas al Consejo de Administración, al Gerente y otros órganos de la Sociedad, sobre el
curso que deberá darse a determinados negocios o asuntos de la Sociedad.
g) Adoptar las resoluciones que convengan a los accionistas, como órgano soberano de la
Sociedad, siempre que no lo vede la ley o la escritura social y que fueren de su
competencia.
2.1.2. Requisitos para celebrar Asamblea General Ordinaria.
De conformidad con el Código de Comercio guatemalteco y con la escritura constitutiva,
establecemos los requisitos mínimos para poder celebrar la sesión de la Asamblea General
Ordinaria, los cuales son:
a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los
cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social.
b) Por lo tanto la Asamblea General Ordinaria debe reunirse en el tiempo establecido por la
escritura social o de acuerdo a la ley, indefectiblemente.
c) La Asamblea General Ordinaria deberá convocarse mediante avisos publicados por lo
menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación en el país, con no
15
menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración. Los avisos deberán
contener los requisitos que establecen el artículo 138 del Código de Comercio.
d) Para que la Asamblea Ordinaria se considere reunida deberá estar presente o representada,
por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones solo serán
válidas cuando se tomen por lo menos por la mayoría de los votos presentes. De aquí se
advierte que para que se considere válidamente constituida la Asamblea General
Ordinaria, no necesariamente tiene que estar presente y representado el cien por ciento del
capital pagado de la Sociedad.
e) Durante los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria anual, estará
a disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad y durante las horas laborales
de los días hábiles, los estados financieros, el proyecto de distribución de utilidades, el
informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que
hayan recibido los administradores, la memoria razonada de labores de los
administradores sobre el estado de los negocios y actividades de la Sociedad durante el
período procedente, el libro de actas de las Asambleas Generales, los libros que se
refieran a la emisión y requisitos de acciones o de obligaciones, el informe del Órgano de
Fiscalización, si lo hubiere, cualquier otro documento o dato necesario para la debida
comprensión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la agenda.
f) Para que los accionistas puedan asistir a las Asambleas, se requiere: que los accionistas
nominativos estén inscritos en el libro de registro con cinco días anteriores a la fecha en
que debe celebrarse la Asamblea, por lo menos; los tenedores de acciones al portador,
con la misma antelación deben depositar sus acciones en la forma prevista en la escritura
social o en el artículo 119 del Código de Comercio. Esta medida tiene como objeto
asegurar que los asistentes a la Asamblea, sean real y efectivamente los accionistas de la
entidad.
2.2. Asamblea General Extraordinaria
Vásquez, (1978: 193) dice que las Asambleas Generales Extraordinarias son las que se reúnen
fuera de fechas fijas; es decir que se llevarán a cabo en oportunidades no preestablecidas, de una
16
manera meramente fuera de lo ordinario, de lo cual toman su nombre. Las Asambleas
Extraordinarias tienen competencia para conocer los asuntos que la ley les encomienda de una
manera específica o aquellos para los cuales sean convocadas y que no corresponda a las
Asambleas Generales Ordinarias.
2.2.1 Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.
El Código de Comercio guatemalteco Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala,
en su artículo 135 establece que son Asambleas Extraordinarias las que se reúnen para tratar
cualquier de los siguientes asuntos:
a. Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o
prórroga del plazo.
b. Creación de acciones de voto limitado o preferente y la emisión de obligaciones o bonos
cuando esté previsto en la escritura social.
c. La adquisición de acciones de la misma Sociedad y la disposición de ellas.
d. Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.
e. Los demás que exija la ley o la escritura social.
f. Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando sea de la competencia de las
Asambleas Ordinarias.
g. Estas Asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
2.2.2 Requisitos para celebrar Asamblea General Extraordinaria
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas. De
conformidad con el Código de Comercio guatemalteco y con la escritura constitutiva,
establecemos los requisitos mínimos para poder celebrar la sesión de la Asamblea General
Extraordinaria, los cuales son:
17
a) La convocatoria puede formularse por el Órgano de Fiscalización cuando lo
considere necesario o cuando se debe hacer conocer a la Asamblea General algún
asunto o negocio de interés extraordinario.
b) Cuando lo pidan los accionistas que representen por lo menos el 25% de las
acciones con derecho a voto, lo que harán por medio del Órgano de la
Administración, previa solicitud por escrito con indicación de los asuntos que se
deben tratar.
c) Cuando lo ordene juez competente, después de haber resuelto el incidente que
determina el artículo 38, inciso 2 del Código de Comercio.
d) El Órgano de Fiscalización también puede convocar a la Asamblea cuando
ocurran causas de disolución y se presenten asuntos, que en su opinión, requieran
del conocimiento de los accionistas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 188, inciso 5 del Código de Comercio que regula las atribuciones de este
órgano.
La Asamblea General Extraordinaria deberá convocarse mediante avisos publicados por lo menos
dos veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación en el país, con no menos de quince
días de anticipación a la fecha de su celebración. Los avisos deberán contener los requisitos que
establecen el artículo 138 del Código de Comercio, entre los cuales destaca el inciso 4, que
establece que para las Asambleas Extraordinarias, las convocatorias deberán señalar los asuntos a
tratar, en números o cláusulas.
Para que los accionistas puedan asistir a las Asambleas Extraordinarias, también se requiere que
los accionistas nominativos estén inscritos en el libro de registro con cinco días anteriores a la
fecha en que debe celebrarse la Asamblea, por lo menos; los tenedores de acciones al portador,
con la misma antelación deben depositar sus acciones en la forma prevista en la escritura social o
en el artículo 119 del Código de Comercio. Esta medida tiene como objeto asegurar que los
asistentes a la Asamblea, sean real y efectivamente los accionistas de la entidad.
El Código de Comercio en su artículo 153 dispone la obligación de los Administradores de
inscribir en el Registro Mercantil General, las actas de las Asambleas Extraordinarias, cuando en
18
ellas se haya tratado o dispuesto alguno o algunos de los asuntos relacionados en el artículo 135,
que ya han quedado expuestos anteriormente en este trabajo.
2.3 Asamblea Especial
Cervantes Ahumada (2002) dice que si existieren diversas categorías de accionistas y si se tratare
de asuntos que puedan perjudicar los derechos de una categoría de socios deberán estos reunirse
en Asambleas Especiales.
De conformidad con el ordenamiento jurídico mercantil guatemalteco, para la celebración de las
Asambleas Especiales se aplicarán las reglas de las Asambleas Ordinarias y serán presididas por
el accionista que designen los socios presentes.
Interpretando lo que establece el ordenamiento jurídico mercantil guatemalteco para esta clase de
Asambleas, debemos notar:
a) Que sólo tienen oportunidad en aquellas Sociedades que han convenido en su escritura
constitutiva la existencia de más de una categoría de acciones, expresión que resulta
excluyente de aquellas que no lo han acordado así.
b) Que para su celebración toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una
categoría especial de acciones, deberá ser aprobada por los accionistas de la categoría
afectada, reunidos en Asamblea Especial.
c) Que en un determinado momento de las relaciones jurídicas establecidas entre los
accionistas y la Sociedad o solo entre ellos, puedan darse proposiciones que afecten
únicamente a las acciones especiales.
Esta clase de asambleas tiene escasa regulación en el Código de Comercio y en la práctica es de
poco uso en las Sociedades mercantiles que por lo general están integradas por accionistas
comunes y supone, para aquellos casos en que si tienen oportunidad de acuerdo a la escritura
social, que los accionistas que tienen la facultad de integrar una Asamblea Especial, deben
cumplir con el requisito de ser accionistas especiales, denominados también accionistas
fundadores o preferentes.
19
2.3.1 Requisitos para celebrar las Asambleas Especiales
De conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio, a estas asambleas le son aplicables
las reglas de las Asambleas Generales Ordinarias con algunas variantes inherentes a su propia
clase.
Las Asambleas Especiales son presididas por el accionista que designen los socios presentes,
quien obviamente tendrá que cumplir con la calidad de accionista de categoría especial.
Conocerán de aquellas disposiciones que afecten directamente a la condición de acciones
especiales y únicamente a ellas.
Se reunirá en aquella oportunidad en la que sea convocada de conformidad con el artículo 155 del
Código de Comercio, previa motivación o causa, lo cual implica que su reunión no tiene un
tiempo establecido y se llevará a cabo cuando sea necesaria en opinión de los tenedores de
acciones especiales.
Únicamente pueden conformar las Asambleas Especiales aquellos accionistas poseedores de
acciones con la categoría especial que se vea afectada.
Sólo participan los integrantes de determinadas clases de acciones, cuando tales categorías fueron
creadas por el contrato social.
Debe entenderse por resoluciones que afecten los derechos de una clase de acciones, los
siguientes: debe tratarse de un verdadero derecho y no de simples intereses de grupos de
accionistas; debe ser un derecho corporativamente reconocido a una clase de acciones
independientemente de quienes sean titulares; que este derecho sea afectado por la resolución de
la Asamblea General.
Son dos los casos de la Asamblea Especial: cuando los derechos de una clase pueden verse
afectados, o cuando la clase debe ejercer derechos propios, como la elección de los directores que
le corresponden. Debiendo ser convocados en cualquier circunstancia en que una decisión
pudiera afectarles.
20
2.3.2 Atribuciones de las Asambleas Especiales
Tienen competencia para conocer solo aquellos asuntos relacionados con una proposición que
pueda perjudicar los derechos de la categoría de socios que se sienta afectada por dicha
proposición.
De lo anterior podemos deducir que para que se pueda celebrar una Asamblea Especial se
requiere de la preexistencia de una categoría especial de socios y la existencia de una proposición
social que afecte sus intereses; habida cuenta de ello, podemos afirmar que las Asambleas
Especiales tienen competencia para conocer todos aquellos asuntos, cualesquiera que sean, que
afecten a los socios de la referida categoría especial.
21
Capítulo 3
Asambleas Totalitarias
Las Asambleas Totalitarias, conocidas también en la doctrina como Asambleas Unánimes, Juntas
o Asambleas Universales, son aquellas que no son convocadas por medio de edictos y a las cuales
deben comparecer todos los accionistas, resolviendo por unanimidad cada uno de los puntos de la
orden del día. Como señala Cervantes Ahumada “En cualquier momento podrá celebrarse la
Asamblea Totalitaria, sin necesidad de convocatoria” o que los concurrentes posean la totalidad
del capital social pagado. La condición que forzosamente debe cumplirse es que esté presente o
representado el cien por ciento del capital pagado, por la naturaleza de la Sociedad accionada que
es una Sociedad de capitales, no de personas.
No hace falta hacer la publicación de la convocatoria ni que haya agenda previa; es decir que esta
Asamblea puede celebrarse de una manera casual, cuando se cumplan las condiciones de su
celebración en cuanto la voluntad de los socios para llevarla a cabo, que se encuentre presente el
total de acciones con derecho a voto y que los concurrentes acuerden unánimemente su
celebración. Su agenda se determina en el preciso momento de su celebración. No hace falta
requisito previo de fijar el lugar de la reunión, la fecha, la hora y los demás que, para el presente
caso, determina el artículo 138 del Código de Comercio; sin embargo, debemos entender que le
son aplicables todas las normas de carácter general que regulan las Asambleas Generales de las
Sociedades Anónimas.
El ordenamiento jurídico mercantil guatemalteco, en su artículo 156 establece que toda Asamblea
Totalitaria podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa si concurriese
la totalidad de accionistas que corresponda al asunto que se tratará, siempre que ningún accionista
se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.
“Dada la forma en que está redactado el precepto que autoriza la Asamblea Totalitaria, es necesaria: La
presencia de la totalidad de accionistas, que ningún accionista se oponga a celebrarla; y, que la agenda se
apruebe por unanimidad.” (Vásquez, 1978: l94)
22
De la interpretación del artículo 156 del Código de Comercio guatemalteco, se infiere que no es
posible la representación en esta clase de asambleas y que una vez constituida la Asamblea
Totalitaria es competente para tratar cualquier asunto de los que sean propios de la competencia
de las Asambleas Generales.
Aceptada la celebración de la Asamblea Totalitaria, por lo que hace a la presidencia, rige la regla
general del artículo 147 del Código de Comercio, es decir que será presidida por el Presidente del
Consejo de Administración, el Administrador Único, en su caso, o por quien fuere designado por
los accionistas presentes en el caso de la ausencia del Presidente del Consejo de Administración o
del Administrador Único.
Respecto a la forma de tomar acuerdos, es aplicable la disposición general de todas las
Sociedades conforme a la cual, no habiendo una mayoría especial fijada por la ley o por la
escritura social, decide el voto de la mayoría, entendiéndose esta, la mayoría, a falta de
estipulación, la mitad más una de las acciones con derecho a votar.
Este mecanismo de reunión del órgano social es de inmensa utilidad cuando se requiere tomar
decisiones u obtener autorizaciones cuya competencia es de la Asamblea General y que por su
urgencia no da espera para cumplir con los pasos previos de toda convocatoria.
3.1. Naturaleza Jurídica
Debe de distinguirse la Naturaleza Jurídica de las Asambleas Totalitarias de las Sociedades
Anónimas de la Naturaleza Jurídica de las demás clases de Asambleas reconocidas en el Código
de Comercio guatemalteco, confirmándose que a las Asambleas Totalitarias les corresponde una
Naturaleza Jurídica sui generis, ya que son aquellas Asambleas que podrán celebrarse sin cumplir
con las formalidades legales necesarias para las demás, tales como la publicación de
convocatoria, agenda previa, periodicidad, aprobación por mayoría de la agenda a tratar.
La Asamblea Totalitaria es una Asamblea que tiene sus propias características que la identifican e
individualizan diferenciándolas sobremanera de las demás; en primer lugar, se pueden celebrar
en cualquier tiempo, el quórum que necesita es la totalidad de las acciones con derecho a voto, o
23
lo que es lo mismo, la totalidad del capital pagado; no requieren de convocatoria, no existe
agenda previa.
En segundo lugar, la voluntad de los accionistas debe de ser unánime en cuanto a la celebración
de la misma, o sea que ningún accionista debe de oponerse; sí es necesario que la agenda sea
aprobada por unanimidad; la Asamblea Totalitaria es competente para tratar cualquier asunto
propio de las Asambleas Generales.
Si examinamos detenidamente el Código de Comercio Decreto 2-70 del Congreso de la
República de Guatemala, en su artículo l56 encontramos que el mismo establece que las
Asambleas Totalitarias pueden reunirse en cualquier tiempo, sin necesidad de convocatoria, que
para su celebración debe concurrir la totalidad de las acciones con derecho a voto, que la agenda
debe de ser aprobada por unanimidad y que ningún accionista se oponga a su celebración; una
vez constituida ésta podrá conocer cualquier asunto que sea de la competencia de las Asambleas
Generales. Esto quiere decir que con el consentimiento de todos los accionistas puede obviarse
los requisitos exigidos por la ley para celebrar una Asamblea General y tener por reunida una
Asamblea General de características propias y de competencia amplia, “Una vez constituida la
Asamblea Totalitaria, es competente para tratar cualquier asunto de los que sean propios de la
competencia de las Asambleas Generales” (Vásquez, 1978: 194), dando cumplimiento a los
requisitos legales que indica el Código de Comercio guatemalteco, para las Asambleas
Totalitarias, los que facultan a las Sociedades Anónimas para la celebración de esta clase de
Asambleas de carácter tan especial.
A ello cabe agregar que uno de sus fines es facilitar la celebración de las Asambleas,
especialmente para aquellas Sociedades Anónimas pequeñas o conformadas por grupos reducidos
de accionistas o por grupos familiares.
De lo anterior se concluye, necesariamente, que las Asambleas Totalitarias participan de una
Naturaleza Jurídica sui generis, ya que como se ha podido estudiar, se requiere de requisitos
legales propios para su celebración; que su competencia y consecuentemente, sus efectos tienen
total amplitud; y, pueden conocer y resolver cualquier asunto de interés de la Sociedad.
24
3.2. Regulación Legal
El Decreto 2-70 del Congreso de la República, regula en su artículo 156 las Asambleas
Totalitarias y dice: Artículo 156. Asamblea Totalitaria. Toda Asamblea podrá reunirse en
cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa, si concurriere la totalidad de los
accionistas que corresponde al asunto que se tratará, siempre que ningún accionista se opusiere a
celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.
3.3. Atribuciones de las Asambleas Totalitarias
El Código de Comercio dedica únicamente un artículo, el 156, a las Asambleas Totalitarias,
estableciendo que se pueden reunir en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, que a ella
deben concurrir la totalidad de accionistas, que ningún accionista se oponga a la celebración de la
misma y que la agenda sea aprobada por unanimidad.
De la poca regulación legal existente y en aplicación de las normas generales de las Asambleas
podemos decir que:
a. Una vez constituida la Asamblea Totalitaria es competente para tratar cualquier asunto de
los que sean propios de la competencia de las Asambleas Generales.
b. En los asuntos que deben resolverse y que conforme al contrato social o la ley, no
requieran mayoría especial, decidirá el voto de la mayoría de acciones con derecho a voto.
c. Por el contrario, si en ella se resuelven asuntos que conforme a la escritura constitutiva o
conforme a la ley, se requiere de una mayoría calificada, deberá tomarse en cuenta ésta
para votar la resolución correspondiente.
d. La Asamblea General formada por los accionistas, es el órgano supremo de la Sociedad,
en ella radica la soberanía de la Sociedad y expresa la voluntad social en las resoluciones
que tome sobre la materia de su competencia.
25
3.4. Requisitos para la Celebración de la Asamblea Totalitaria
La Sociedad Mercantil puede celebrar la Asamblea Totalitaria sin necesidad de atender a las
formalidades legalmente establecidas por nuestra ley para las Asambleas Ordinarias.
Quedará válidamente constituida siempre y cuando acuda la totalidad de los accionistas y estos
admitan la celebración de la asamblea.
Ahora bien basta en tales casos con que no acuda a la reunión un socio o que se niegue a celebrar
la asamblea para que ésta no pueda constituirse válidamente.
3.5. Efectos jurídicos de las Asambleas Totalitarias
Las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas producen efectos jurídicos iguales a los
que producen las Asambleas Generales Ordinarias y las Asambleas Generales Extraordinarias.
Como señala Garrigues “Al acudir todos los accionistas y admitir la celebración de la junta queda
ésta válidamente constituida” (1987: 198).
Como resultado de la competencia de las Asambleas Totalitarias, en cuanto que ellas pueden
conocer y resolver de todos aquellos asuntos que son materia de conocimiento de las Asambleas
Ordinarias y de la Asambleas Extraordinarias, existe la posibilidad de que en su celebración se
discuta cualquier punto de interés social, una vez se cumpla con los requisitos de quórum,
acuerdo de celebración, aprobación de la agenda y ausencia de oposición, por unanimidad.
Las Asambleas Totalitarias pueden conocer asuntos de interés de la Sociedad y sus resoluciones
son de acatamiento forzado para los accionistas y para el mismo ente social, creando derechos y
obligaciones que resultan en relaciones jurídicas entre los accionistas y la Sociedad, entre los
accionistas como tales y entre la Sociedad y terceros, con el cumplimiento de los requisitos de
quórum, acuerdo de celebración, aprobación de agenda y ausencia de oposición.
Las Asambleas Totalitarias presentan toda clase de efectos positivos en aquellas Sociedades en
las cuales su capital social está en poder de pocos accionistas, ya que al momento de su
26
celebración se pueden tomar toda clase de determinaciones, tanto aquellas que se toman en
Asambleas Ordinarias como en Asambleas Extraordinarias. Resulta de suma utilidad en aquellos
casos en los que es de urgente necesidad entrar a conocer un asunto determinado y tomar
resoluciones en relación a él, sin tener que cumplir con los requisitos para la celebración de las
Asambleas Extraordinarias, especialmente en cuanto a la premura del tiempo y la dificultad que
para ello toma la publicación de los edictos en la forma que la ley lo regula.
Las Asambleas Totalitarias presentan una única característica negativa que consiste en la
dificultad de celebrarse en las Sociedades en las que su capital se encuentra en poder de un
número muy amplio de personas. Esta dificultad se presenta en aquellas Sociedades en las que su
capital está en poder de un número de accionistas tan amplio, que es imposible su reunión en
forma inmediata en número que represente la totalidad de acciones con derecho a voto, requisito
de quórum indispensable para su celebración.
3.6. Ejemplo de un Acta Notarial de Asamblea Totalitaria
En la ciudad de Quetzaltenango, municipio y departamento de Quetzaltenango siendo las
dieciséis horas del día diecisiete de junio del año dos mil diez, el infrascrito Notario se encuentra
constituido en la sede social de la Entidad denominada “INMOBILIARIA CASA ALTA,
SOCIEDAD ANONIMA”, ubicada en la catorce avenida número cero guión cuarenta y cinco de
la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, lugar donde comparece el señor Juan Francisco
Cabrera Pantoja, quien es de mi anterior conocimiento y requiere mis servicios profesionales
para hacer constar los hechos y circunstancias siguientes: ORGANIZACIÓN DE LA
ASAMBLEA. A este acto también concurren los señores ----, ----, ----, -----, -----, en calidad de
accionistas de la entidad relacionada, con la finalidad de celebrar Asamblea Totalitaria,
designando al señor Juan Francisco Cabrera Pantoja para que la presida y al suscrito Notario
par que actúe como secretario. QUORUM. Habiendo requerido el señor Juan Francisco
Cabrera Pantoja la exhibición de los títulos de sus acciones, estos le fueron puestos a la vista
acreditando los presentes ser los tenedores de la totalidad de las acciones emitidas por la
Sociedad, quedando probado que como accionistas poseen el cien por ciento de las acciones
27
emitidas con derecho a voto y representativas de la totalidad del capital actualmente pagado.
ASAMBLEA TOTALITARIA. Bajo la dirección de don Juan Francisco Cabrera Pantoja,
quien fue designado por la asamblea para que la presida, la totalidad de accionistas, sin ninguna
oposición, se declaran reunidos en Asamblea Totalitaria y por unanimidad aprueban como
único punto de la Agenda a conocer: La elección de Presidente del Consejo de Administración y
Representante Legal de la Sociedad. ACUERDO: Estando informados que ya transcurrió el
término de nombramiento del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal y
previa las deliberaciones correspondientes y por unanimidad de votos, la Asamblea Totalitaria
de Accionistas ACUERDA que elige como Presidente del Consejo de Administración y
Representante Legal de la entidad denominada “Inmobiliaria Casa Alta, Sociedad
Anónima” al señor Juan Francisco Cabrera Pantoja a quien se elige para el período de tres
años y tendrá todas las atribuciones, facultades y obligaciones previstas en la escritura
constitutiva de la Sociedad y en las leyes de la república, conforme lo previsto por el artículo
cuarenta y siete del Código de Comercio. La asamblea se da por terminada en el mismo lugar y
fecha, una hora después de su inicio. Por designación de los concurrentes el Notario dio lectura
integra a la presente acta y enterados de su contenido, lo aceptan, ratifican y firman. DOY FE
28
29
Capítulo 4
Análisis e interpretación de datos
Este trabajó se realizó en el municipio de Quetzaltenango, por medio de encuestas que se pasaron
a seis profesionales que prestan sus servicios como asesores de instituciones mercantiles de la
localidad, diecinueve profesionales que eventualmente prestan servicios en el ramo del Derecho
Mercantil y el resto de profesionales que manifestaron no tener conocimiento del tema. Se
investigó la Naturaleza de las Asambleas Totalitarias y sus efectos, su importancia y la base legal
en que se funda y en qué medida son conocidos estos requisitos por parte de los Notarios.
4.1. Sujetos
El universo de la investigación está conformado por Notarios que ejercen la profesión en la
ciudad de Quetzaltenango.
4.2. Instrumento
Para realizar, el trabajo de campo de la presente investigación se empleó una boleta de encuesta,
que contiene diez interrogantes, elaboradas por la investigadora, para comparar la teoría con la
práctica.
4.3. Procedimiento
El procedimiento se resume en los siguientes pasos:
Elección del tema: una vez se eligió el tema a trabajar, se elaboró la investigación que
tuvo como objeto el estudio de las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas
para determinar su Naturaleza Jurídica y sus efectos, así como sus ventajas y desventajas,
y determinar si éstas son de carácter ordinario, extraordinario o de carácter propio.
Fundamentación teórica: Se investigó en diferentes fuentes bibliográficas, para determinar
la doctrina relacionada a la Naturaleza Jurídica y efectos de las Asambleas Totalitarias en
las Sociedades Mercantiles, especialmente las obras: Instituciones del Derecho Mercantil
30
del Doctor Edmundo Vásquez, Derecho Mercantil de Raúl Cervantes y Curso de Derecho
Mercantil de J. Garrigues.
Elaboración del instrumento: se realizó el instrumento de investigación, el cual consiste
en una boleta para los Notarios, con diez interrogantes, todas relativas al tema de
investigación.
Selección de la muestra: La selección de la muestra se hizo en forma aleatoria, por medio
de una boleta de encuesta administrada a profesionales del derecho del municipio de
Quetzaltenango con más de diez años de ejercicio profesional.
Administración del instrumento: Se procedió a administrar la encuesta por medio de la
boleta previamente preparada. Se trabajó una muestra de cuarenta Notarios entre
profesionales que se desempeñan como asesores de empresas mercantiles, notarios que en
forma individual, independiente y eventual han asesorado a empresas mercantiles, y otros
profesionales que manifestaron desconocer el tema.
Tabulación de los resultados: Se realizó detenidamente un análisis de las respuestas
obtenidas de los Notarios; las mismas se clasificaron, se tabularon, se les asignó un valor
porcentual en relación al universo total y finalmente se presentaron estadísticamente para
su mejor comprensión.
Conclusiones: Luego del análisis realizado, se procedió a obtener las conclusiones de
acuerdo a los objetivos trazados, investigación de campo y bibliográfica.
Recomendaciones. Las recomendaciones se enuncian en el apartado correspondiente, de
acuerdo a las conclusiones obtenidas al finalizar el trabajo de investigación.
4.4. Presentación de resultados
De los resultados obtenidos se infiere que más de un sesenta por ciento de los encuestados
desconocen la Naturaleza Jurídica de las Asambleas Totalitarias, por no existir mucha doctrina
acerca del tema. Por el poco material doctrinario que hay en nuestro medio y la poca aplicación
que se le da a las Asambleas Totalitarias, un setenta y cinco por ciento de los profesionales
encuestados no conocen los requisitos que se deben de llenar para poder celebrar una Asamblea
Totalitaria.
31
De los profesionales encuestados que asesoran a las Personas Jurídicas afirmaron que las
Asambleas Totalitarias no tienen carácter de Ordinarias y que tampoco tienen carácter de
Extraordinarias y coinciden en que las Asambleas Totalitarias tienen carácter Sui generis.
De acuerdo a la investigación bibliográfica no se encontró cuál es la Naturaleza Jurídica de las
Asambleas Totalitarias. Por medio de la investigación se estableció que algunos profesionales las
conocen, otros saben cuáles son los requisitos legales para que se pueda celebrar una Asamblea
Totalitaria y los temas que se tratan, lográndose establecer que la Asamblea Totalitaria no
participa de la Naturaleza Jurídica de las Asambleas Ordinarias ni de las Asambleas
Extraordinarias y que por lo tanto son de naturaleza sui generis.
Conforme lo investigado y al análisis de las respuestas obtenidas, se comprobó que la Asamblea
Totalitaria tiene carácter sui géneris y que no participa de la Naturaleza Jurídica de las Asambleas
Ordinarias ni de las Asambleas Extraordinarias.
Se observa también que la mayoría de los encuestados conocen la forma en que está redactado
el precepto que autoriza las Asambleas Totalitarias, dándole importancia a la necesidad de la
presencia de la totalidad de accionistas, que ningún accionista se oponga a celebrarla y que la
agenda sea aprobada por unanimidad; y, una vez constituida es competente para tratar cualquier
asunto de los que sean propios de las Asambleas Generales.
Asimismo se comprobó que la mayoría de los profesionales encuestados no han desempeñado el
cargo de Asesor Jurídico en Sociedades Anónimas y que tampoco han sido requeridos sus
servicios para poder actuar como Secretario de una Asamblea Totalitaria de una Sociedad
Anónima.
4.5. Discusión de resultados
Conforme lo investigado y al análisis de las respuestas obtenidas, con respecto a que si las
Asambleas Totalitarias de la Sociedades Anónimas tienen un carácter sui géneris, se comprobó
que la Asamblea Totalitaria tiene carácter sui géneris y que no participa de la Naturaleza Jurídica
de las Asambleas Ordinarias ni de las Asambleas Extraordinarias.
32
Se observa también que la mayoría de los encuestados conocen la forma en que está redactado
el precepto que autoriza las Asambleas Totalitarias, dándole importancia a la necesidad de la
presencia de la totalidad de accionistas, que no haya oposición para celebrarla y que la agenda sea
aprobada por unanimidad.
Asimismo se comprobó que la mayoría de los profesionales encuestados no han desempeñado el
cargo de Asesor Jurídico o secretario en ninguna Sociedad Anónima.
33
Conclusiones Generales
Al finalizar el trabajo de investigación se concluyó en lo siguiente:
1. Las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas, participan de Naturaleza
Jurídica sui generis.
2. Las Asambleas Totalitarias de las Sociedades producen efectos jurídicos iguales a los que
producen las Asambleas Generales Ordinarias y las Asambleas Generales Extraordinarias.
3. Los efectos materiales que producen las resoluciones tomadas en las Asambleas
Totalitarias, crean derechos y obligaciones entre todos los accionistas y la Sociedad; entre
los accionistas como tales; y, entre la Sociedad como ente mercantil y los terceros con
quienes se relacione.
4. Las Asambleas Totalitarias presentan toda clase de efectos positivos, ventajosos y
prácticos en aquellas Sociedades en las cuales su capital social está en poder de pocos
accionistas, ya que al momento de su celebración se pueden tomar toda clase de
determinaciones, tanto aquellas que por precepto legal se toman en Asambleas Ordinarias
como en Asambleas Extraordinarias.
5. Las Asambleas Totalitarias presentan una característica que consiste en la dificultad de
celebrarse en las Sociedades en las que su capital se encuentra en poder de un número
muy amplio de personas.
34
35
Recomendaciones Generales
Que todos los Notarios y los estudiantes de la carrera de derecho conozcan la Naturaleza, los
efectos jurídicos y los efectos materiales de las Asambleas Totalitarias de las Sociedades
Anónimas.
Que los Notarios que tengan en el futuro la responsabilidad de desempeñar el cargo de Asesor
Jurídico o Secretario de una Asamblea Totalitaria en una Sociedad Anónima, conozcan cuáles
son los asuntos que puede conocer y decidir una Asamblea Totalitaria y que definan la
Naturaleza, efectos jurídicos y efectos materiales de las mismas.
Que los Notarios que tengan en el futuro la responsabilidad de desempeñar el cargo de Asesor
Jurídico o Secretario de una Asamblea Totalitaria en una Sociedad Anónima, asesoren
eficientemente a los accionistas en cuanto a efectos jurídicos y efectos materiales de las mismas.
Que los Notarios que tengan en el futuro la responsabilidad de desempeñar el cargo de Asesor
Jurídico o Secretario de una Sociedad Anónima, asesoren eficientemente a los accionistas en
cuanto a las ventajas y desventajas de las mismas.
36
37
Referencias bibliográficas
Brañas, A. (1996) Manual de Derecho Civil. Guatemala. Editora Estudiantil Fénix. Edición
póstuma.
Cervantes Ahumada, R. (2002) Derecho Mercantil. México. Editorial Porrúa. Segunda
Edición.
Garrigues, J. (2000) Curso de Derecho Mercantil. Tomo I y II. Bogotá, Colombia. Editorial
Temis. Séptima Edición.
Ossorio, M. (2002) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires,
Argentina. 23° Edición, actualizada por Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta S.R.L.
Villegas Lara, R. (2000) Derecho Mercantil Guatemalteco. Guatemala. Editorial
Universitaria.
Vásquez Martínez, E. (1978) Instituciones de Derecho Mercantil. Guatemala. Serviprensa
Centroamericana.
Legislación:
Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala.
Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala.
Referencias electrónicas:
Ley de Sociedades Anónimas. Ley 1564/1989. Ley Española. http.// www.jurisweb.com/
legislación/mercantil/L.S.A.htm
38
Tesis y monografías. Escritura de una compañía limitada. (2003) http//www.monografias.
com/trabajos14/soc-anonimas/shtml
(2003) www.asesores.com/mercantil/sal1htm.htm-3k
Tesis y monografías. Escritura de una compañía limitada. (2004) www.com./jurídico/
mercantil/Sociedadesanonimas.htm
39
ANEXOS
40
41
ANEXO 1
BOLETA DE ENCUESTA
FACULTADES DE QUETZALTENANGO.
UNIVERSIDAD PANAMERICANA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA.
“NATURALEZA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS”
BOLETA DE ENCUESTA PARA ABOGADOS Y NOTARIOS
CIUDAD DE QUETZALTENANGO.
NATURALEZA Y EFECTOS DE LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS EN LAS
SOCIEDADES MERCANTILES.
ANÁLISIS DEL ARTÌCULO 156 DEL DECRETO 2-70 CODIGO DE COMERCIO.
Señor Abogado y Notario, de manera atenta le ruego responder la presente encuesta que tiene
como fin hacer la investigación de campo del mi trabajo de tesis.
Universidad donde se graduó:
_________________________________________________________
Años de ejercicio profesional
__________________________________________________________
Estudios de Pos-grado realizados:
_______________________________________________________
42
1. ¿Ha autorizado usted escrituras públicas de constitución de Sociedad Anónima?
SI____________________________ NO________________________
2. ¿Conoce usted los requisitos legales para que se pueda celebrar una Asamblea Totalitaria de
una Sociedad Anónima?
SI ___________________________ NO ________________________
En caso afirmativo, indíquelas:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
3. ¿Ha desempeñado el cargo de Asesor Jurídico de alguna Sociedad Anónima?
SI _________________________ NO ___________________________
4. ¿Han sido requeridos sus servicios profesionales para actuar como Secretario de una Asamblea
Totalitaria de alguna Sociedad Anónima?
SI ___________________________ NO _____________________________
5. ¿Conoce usted cuáles son los asuntos que puede conocer y decidir una Asamblea Totalitaria de
una Sociedad Anónima?
SI ___________________________ NO _____________________________
43
En caso afirmativo, indíquelas:
______________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
6. ¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener el
carácter de Ordinarias?
SI _______________________________ NO __________________________
7. ¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener el
carácter de Extraordinarias?
SI ______________________________ NO ___________________________
8. ¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener el
carácter Sui Generis?
SI ______________________________ NO ____________________________
9. ¿Sabe usted cuándo se celebran las Asambleas Totalitarias?
SI _____________________________ NO _____________________________
10. ¿Sabe usted cuál es el quórum que requiere la ley para la celebración de una Asamblea
Totalitaria?
SI _____________________________ NO _____________________________
44
ANEXO 2
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
Pregunta No. 1.
¿Ha autorizado usted escrituras públicas de constitución de Sociedad Anónima?
El 57.5% de los encuestados informaron que han sido requeridos sus servicios para autorizar
Escrituras Públicas de Constitución de Sociedades Anónimas, tal y como se encuentra establecido
en el Titulo III, segunda parte, Libro V del Código Civil; Capítulos II y VI del Código de
Comercio y los artículos 46 y 47 del Decreto 314 del Congreso de la República.
45
Pregunta No. 2.
¿Conoce usted los requisitos legales para que se pueda celebrar una Asamblea Totalitaria
de una Sociedad Anónima?
El 75% de los encuestados manifestó conocer los requisitos legales para celebrar una Asamblea
Totalitaria en una Sociedad Anónima.
Por medio de la investigación se pudo comprobar que la mayoría de profesionales consultados
conoce concretamente los requisitos que requiere la ley en su artículo 155 del Código de
Comercio para que una Asamblea Totalitaria se constituya legalmente.
46
Pregunta No. 3.
¿Ha desempeñado el cargo de Asesor Jurídico de alguna Sociedad Anónima?
Únicamente 30% indicó que si han sido requeridos sus servicios profesionales para poder ser
Asesores Jurídicos de alguna Sociedad Anónima. El otro 70% manifestó que no han tenido la
oportunidad para poder desempeñar el cargo de Asesor Jurídico de una Sociedad Anónima.
47
Pregunta No. 4.
¿Han sido requeridos sus servicios profesionales para actuar como Secretario de la
Asamblea Totalitaria de alguna Sociedad Anónima?
Únicamente el 22.5% de los profesionales encuestados indicaron que si han sido requeridos para
actuar como Secretarios de Asambleas Totalitarias, según lo establece el artículo 147 del Código
de Comercio. El 77.5% de los encuestados manifestaron que no han sido requeridos sus servicios
para actual como Secretario de una Asamblea Totalitaria en una Sociedad Anónima.
48
Pregunta No. 5.
¿Conoce usted cuáles son los asuntos que puede conocer y decidir una Asamblea Totalitaria
de una Sociedad Anónima?
El 65% de los encuestados afirman conocer cuales son los asuntos de interés de la Sociedad que
pueden ser conocidos y decididos por las Asambleas Totalitarias.
La mayoría de los profesionales encuestados respondió acertadamente que son todos aquellos
asuntos de los que sean propios de la competencia de las Asambleas Ordinarias.
49
Pregunta No. 6.
¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener
el carácter de ordinarias?
El 82.5% de los profesionales encuestados afirma que las Asambleas Totalitarias no tienen
carácter de ordinarias puesto que estas necesitan un quórum de la mitad de las acciones con
derecho a voto, y para las Asambleas Totalitarias no, además no es necesario para celebración de
una Asamblea Totalitaria que exista una convocatoria por medio de los edictos y que exista una
agenda previa.
SI NO
50
Pregunta No. 7.
¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener
carácter de extraordinarias?
El 70% de los profesionales encuestados indican que las Asambleas Totalitarias no tienen
carácter de extraordinarias, porque no es necesario pedir a los administradores la convocatoria
para su celebración, y el quórum de las Asambleas Extraordinarias es del 60% como mínimo de
las acciones con derecho a voto.
NO SI
51
Pregunta No. 8
¿Considera usted que las Asambleas Totalitarias de las Sociedades Anónimas pueden tener
carácter Sui Generis?
El 62.5% de los profesionales encuestados afirman que las Asambleas Totalitarias de las
Sociedades Anónimas tienen carácter sui generis, ya que se logró establecer que esta clase de
Asambleas no participan de la Naturaleza Jurídica de las Asambleas Ordinarias ni de las
Extraordinarias.
La mayoría de los profesionales encuestados afirmaron también que las Asambleas Totalitarias se
encuentran reguladas en el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, dándole
importancia a la necesidad de la totalidad de accionistas, a que ningún accionista se oponga para
poder realizar la Asamblea y que la agenda sea aprobada por unanimidad, siendo por tal motivo
que participan de la Naturaleza Jurídica sui generis.
52
Pregunta No. 9.
¿Sabe usted cuándo se celebran las Asambleas Totalitarias?
El 77.5% de los profesionales encuestados indicaron que conocen cuando se pueden celebrar las
Asambleas Totalitarias, coincidiendo con lo establecido en el ordenamiento jurídico mercantil
guatemalteco, en su artículo ciento cincuenta y seis estableciendo que estas pueden celebrarse en
cualquier tiempo, siempre y cuando exista acuerdo con la totalidad de los accionistas.
53
Pregunta No. 10.
¿Sabe usted cuál es el quórum que requiere la ley para la celebración de la Asamblea
Totalitaria?
El 85% de los profesionales encuestados coincidieron con que la Totalidad de los Accionistas, es
el quórum que se requiere para que la Asamblea Totalitaria se considere válidamente constituida.
54
ANEXO 3
MODIFICACION DE DENOMINACION DE RAZON SOCIAL
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