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M.SC. VIVIANA VEGA [ ] 5 de abril de 2017
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INSCRIPCIONES ESPECIALES
INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO Y DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CONCLUSIONES FORO 7
“A” es propietario de un inmueble de cuatro niveles ubicado en el barrio La Reformita, zona doce
de la ciudad de Guatemala y le expone que es su deseo que cada uno de sus cuatro hijos sea
propietario de un nivel de dicho inmueble, cada uno, pero hasta que él fallezca.
Su consejo jurídico legal es:
LAS MEJORES RESPUESTAS DEL FORO
1. Teniendo en consideración que desea disponer de un inmueble consistente en un edificio
de cuatro niveles a favor de sus cuatro hijos, y que dicha disposición produzca efectos
después de su fallecimiento, lo recomendado sería que otorgue su testamento común
abierto manifestando que es su última voluntad que sobre el edificio se constituya el
régimen de propiedad horizontal a favor de sus hijos, siendo cada uno de ellos
propietarios de un piso y copropietarios de las áreas comunes. Artículo 918, 935, 528 y
529 del Código Civil. Además debe designarse albacea y facultarlo para que pueda
introducir modificaciones o ampliaciones al mismo que en su momento pueda requerir el
Registro General de la Propiedad para su inscripción. Si no se hace esta designación, el
régimen estaría constituido en el testamento pero nunca se podría inscribir si el testador
omite requisitos de la constitución.
2. Se otorgue testamento común abierto y de una vez se instituya (constituya) el régimen de
propiedad horizontal, para que cada uno de sus hijos sea propietario de un piso del
inmueble. Designándose a la vez al albacea y facultándolo para que haga modificaciones o
ampliaciones que en su momento pueda requerir el Registro General de la Propiedad para
su inscripción. Si no se hace esta designación, el régimen estaría constituido en el
testamento pero nunca se podría inscribir si el testador omite requisitos de la
constitución.
3. Definitivamente debe otorgar testamento y el notario puede presentarle como opciones:
a) instituir como legatarios de cada uno de los niveles a sus hijos, designar al albacea y
dejar establecido que sea éste quien constituya el régimen de propiedad horizontal de
conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y registrales que al momento de
la constitución del régimen estén vigentes. b) Constituir el régimen de propiedad
horizontal en el testamento e instituir a sus hijos como legatarios de cada uno de los
niveles. Igualmente, se debe nombrar albacea y facultarlo para que no solo se encargue de
la tramitación del sucesorio sino de la inscripción del régimen de propiedad horizontal y
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para que haga cualquier ampliación o modificación que requiera el Registro General de la
Propiedad para lograr su inscripción. O c) Puede constituir inicialmente el régimen de
Propiedad Horizontal y una vez inscrito, otorgar el testamento a favor de sus hijos
designando la finca que corresponde al nivel que desea heredar a cada uno.
Además, redacte las cláusulas del testamento en las que hace constar la voluntad del testador y la
forma en la que se debe llevar a cabo para que sus hijos puedan ser propietarios de un nivel cada
uno del inmueble tal como es el deseo del testador.
CLÁUSULAS DEL TESTAMENTO
1. TERCERA: Manifiesta el otorgante que es propietario del bien inmueble identificado en el
Registro General de la Propiedad como finca diez, folio diez, del libro once E de
Guatemala, el que consiste en edificio construido de block, de cuatro pisos, ubicado en la
doce calle uno guión veinticinco zona doce, Barrio La Reformita, de la ciudad de
Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en el referido Registro.
CUARTA: Agrega el otorgante que por este acto, de su libre y espontánea voluntad,
instituye como legatarios del bien inmueble identificado en la cláusula tercera, a sus hijos
Julio Roberto, Karen Paola, Carmen María y Luis Augusto, todos de apellidos Castro
Ordóñez, le sucederán en partes iguales y proporcionales sobre los derechos de la finca
identificada en la cláusula segunda del presente testamento en todos sus bienes, derechos
y obligaciones que existan al momento de su fallecimiento. Que en caso de muerte
anterior de cualquiera de los herederos designados, le sucederá en la proporción que le
corresponde el heredero supérstite. Continúa manifestando el testador, que es su deseo
que cada uno de sus hijos, hereden el bien inmueble relacionado, de la manera siguiente:
a) Julio Roberto Castro Ordóñez, el primer piso; b) Karen Paola Castro Ordóñez, el segundo
piso; c) Carmen María Castro Ordóñez, el tercer piso; y d) Luis Augusto Castro Ordóñez, el
cuarto pisto. QUINTA: Declara el señor Julio Roberto Castro Montúfar que para el fiel
cumplimiento de su voluntad, sus hijos Julio Roberto, Karen Paola, Carmen María y Luis
Augusto, todos de apellidos Castro Ordóñez, posteriormente al ser declarados legatarios
del bien inmueble relacionado, deberán someterlo al régimen de propiedad horizontal y
constituirlo en escritura pública, de tal forma que sea formada una finca filial por cada piso
y sea asignada a cada uno de ellos de la manera expresada en la cláusula cuarta de este
instrumento público.
2. SEGUNDA: Continua manifestando el testador que al otorgar su testamento, es su
voluntad: a) nombrar como sus herederos del bien inmueble identificado en la cláusula
anterior a sus hijos: José David, José Fernando, José Miguel y José Juan todos de apellidos
Castellanos Álvarez, como herederos en parte iguales; por lo que la presente herencia se
condiciona a que sus hijos luego de su fallecimiento constituyan régimen de propiedad
horizontal sobre el bien inmueble objeto de la herencia y que cada uno sea propietario de
un nivel de dicho inmueble. Mientras llega a cumplirse la condición, la herencia será
administrada por Miriam Guadalupe Reyes Gonzalez hasta que cumplan con la condición
impuesta.
Comentario [V1]: Innecesario, es testamento no contrato traslativo de dominio
Comentario [V2]: Innecesario, pues ya está determinando cómo se distribuirán los legados.
Comentario [V3]: Debe nombrar albacea para el cumplimiento de la voluntad del testador.
Comentario [V4]: El notario en este caso no está cumpliendo la voluntad expresada por el testador, no indica cómo deben quedar los niveles.
Comentario [V5]: En la sucesión testamentaria no hay administrador sino ALBACEA
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3. PRIMERA: Manifiesta el testador lo siguiente: que instituye como sus únicos y legítimos
herederos a sus hijos JOSÉ OSVALDO, JOSÉ RICARDO, JOSÉ ERNESTO, JOSÉ ENRIQUE, todos
de apellidos GONZALEZ ALVAREZ de un bien inmueble urbano de cuatro niveles ubicado
en el barrio la reformita zona doce de la ciudad de Guatemala, denominado LOS
GONZALEZ. SEGUNDA: El testador manifiesta que es su deseo que el bien inmueble sea
sometido a propiedad horizontal, y así mismo expresa que en calidad de legado le otorga a
cada uno de sus hijos los pisos que componen el referido inmueble, de la siguiente
manera: a JOSÉ OSVALDO GONZALEZ ALVAREZ, le otorga en calidad de legado el primer
piso del bien inmueble denominado LOS GONZALEZ, el cual está ubicado en el barrio la
reformita zona doce, del municipio y departamento de Guatemala, con un área de
cincuenta metros cuadrados (50 mts2); a JOSÉ RICARDO GONZALEZ ALVAREZ le otorga en
calidad de legado el segundo piso del bien inmueble denominado LOS GONZALES, el cual
está ubicado en el barrio la reformita zona doce, del municipio y departamento de
Guatemala, con un área de cincuenta metros cuadrados (50 mts2); a JOSÉ ERNESTO
GONZALEZ ALVAREZ le otorga en calidad de legado el tercer piso del bien inmueble
denominado LOS GONZALEZ, el cual está ubicado en el barrio la reformita zona doce, del
municipio y departamento de Guatemala, con un área de cincuenta metros cuadrados (50
mts2); a JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, le otorga en calidad de legado el cuarto piso
del bien inmueble denominado LOS GONZALEZ, el cual está ubicado en el barrio la
reformita zona doce, del municipio y departamento de Guatemala, con un área de
cincuenta metros cuadrados (50 mts2). TERCERA: EL TESTADOR, por este acto, revoca
expresamente cualquier disposición de su última voluntad que hubiere otorgado con
anterioridad a la presente fecha.
4. SEGUNDA: Continua manifestando el otorgante que es su voluntad instituir como
legatarios a sus hijos JOSÉ PEÑA LARA, CARLOS PEÑA LARA, LUIS PEÑA LARA y GUSTAVO
PEÑA LARA de un edificio ubicado en la segunda calle quince guión setenta de la doce de
esta ciudad, Colonia “La Reformita”, inscrito en el número de finca ciento quince, folio
ciento dos del libro quinientos E de Guatemala, con las medidas y colindancias que le
aparecen en su respectiva inscripción registral. El edificio relacionado tiene un área total
de cuatrocientos setenta metros cuadrados, compuesto por cuatro pisos destinados para
vivienda, ocho parqueos, escaleras de emergencia áreas de acceso y áreas verdes.
TERCERA: Manifiesta el testador que es su deseo que los legatarios sometan el edificio
relacionado en la cláusula anterior al régimen de propiedad horizontal, destinándolos
titulares de las fincas filiales o unidades similares que conforman dicho régimen, en partes
iguales. La propiedad horizontal se regirá por el Reglamento de Copropiedad y
Administración, contenido en la cláusula sexta de este instrumento.
5. PRIMERA: Manifiesta el señor Antonio Cano Medina, que es propietario de una finca
urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número
de finca CINCUENTA (50), folio SESENTA (60), del Libro SETENTA (70) de Guatemala,
consistente en un edificio de cuatro niveles, ubicado en primera calle veinte guion
dieciséis, zona doce del barrio La Reformita, de esta Ciudad, que cuenta con los servicios
de energía eléctrica, agua potable y drenaje, con el área, medidas y colindancias que
Comentario [V6]: Se tildan
Comentario [V7]: Se tilda aunque esté en mayúsculas.
Comentario [V8]: Junto y sin tilde
Comentario [V9]: idem
Comentario [V10]: Debe designarse albacea para que haga efectiva la voluntad del testador.
Comentario [V11]: No es fiel expresión de la voluntad del testador. Además debe designar albacea para que haga efectiva la voluntad del testador, es decir, constituya el régimen y lo distribuya como lo desea el testador.
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constan en su respectiva inscripción registral. Propiedad que acredita con el primer
testimonio de la escritura pública ciento veinte, autorizada en Ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, el veinte de marzo de dos mil dieciséis, por el Notario Mario
René Antón Salazar. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor Antonio Cano Medina,
que es su última voluntad, constituir sobre el bien inmueble descrito en la cláusula
primera de este instrumento régimen de propiedad horizontal conforme a la distribución
siguiente: a) A MANUEL ESTUARDO CANO ESPINA, le asigna como legado el primer nivel
del edificio; b) A MONICA CANO ESPINA, le asigna como legado el segundo nivel del
edificio; c) A MARCOS LEONEL CANO ESPINA, le asigna como legado el tercer nivel del
edificio, y; d) A LUIS HUMBERTO CANO ESPINA, le asigna como legado el cuarto nivel del
edificio. TERCERA: Continúa manifestando “El TESTADOR”, que nombra como albacea
testamentario a su hijo, MANUEL ESTUARDO CANO ESPINA, para que sea la persona
encargada de cumplir con lo dispuesto en el presente testamento, con el objeto que el
inmueble relacionado se constituya bajo el régimen de propiedad horizontal y conforme a
la distribución realizada en la cláusula anterior, por ser esta su última voluntad. CUARTA:
El señor Antonio Cano Medina hace constar expresamente que a la presente fecha sobre
el inmueble relacionado, no existen gravámenes, anotaciones, limitaciones o
reclamaciones de cualquier naturaleza que pudieran afectar la constitución del régimen de
propiedad horizontal.
6. TERCERA: Continua manifestando “EL TESTADOR” que con el objeto de orientar a sus
herederos y dejar totalmente determinado en la forma en que les distribuye sus bienes, se
permite señalarlos y detallarlos en la siguiente forma: a) a mi hijo LUIS DANIEL MÉNDEZ
LARIOS, dispongo dejarle al momento de acaecer mi muerte, el bien inmueble
correspondiente a la finca ochocientos veinte, libro veinte, folio ciento veintitrés E de
propiedad horizontal, b) a mi hijo LUIS ALBERTO MÉNDEZ LARIOS el bien inmueble
correspondiente a la finca numero veintitrés, libro veinte, libro treinta y dos E de
propiedad horizontal c) a mi hijo ÁNGEL LUIS MÉNDEZ LARIOS, le dejo el bien inmueble
correspondiente a la finca ciento dos, libro veintitrés, folio treinta E de propiedad
horizontal, d) a mi hijo DANIEL FERNANDO MÉNDEZ LARIOS, el bien inmueble
correspondiente a la finca veintidós, folio cuarenta, del libro treinta y tres E de propiedad
horizontal.
7. PRIMERA: Manifiesta la señora Marta Julia Morales Castillo lo siguiente: que INSTITUYE
como únicos, legítimos y universales herederos de un bien inmueble de cuatro niveles
ubicado en el barrio La Reformita, zona doce de la ciudad de Guatemala, así como de
todos sus derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuras, que no se extinguen con
la muerte a sus hijos de la siguiente forma: Juan Luis López Castillo el primer nivel, Marvin
López Castillo segundo nivel, Juana Inés López Castillo tercer nivel y Marta Julia López
Castillo cuarto nivel, para que cuando la testadora fallezca se constituya la propiedad
horizontal que corresponde para que cada uno de sus hijos pueda gozar y disponer de su
herencia.
8. SEGUNDA: Expresa “EL TESTADOR” que es su voluntad nombrar como herederos de su
único bien inmueble identificado en la cláusula anterior y que está construido en cuatro
Comentario [V12]: Innecesario. Eesta declaración solo se hace en los contratos traslativos de dominio, no en el testamento que es un acto jurídico de última voluntad. En todo caso, será el albacea quien haga tal declaración al momento de constituir el régimen de propiedad horizontal de conformidad con el art. 530 c.c.
Comentario [V13]: Está demás. Es obvio que es para después de su muerte pues para eso se dicta el testamento.
Comentario [V14]: Se tilda
Comentario [V15]: Está demás.
Comentario [V16]: No indica el número de registro.
Comentario [V17]: ¿Quién va a llevar a cabo la constitución del régimen? Para el efecto debe nombrarse albacea.
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pisos y que es su voluntad quede a su fallecimiento a sus cuatro hijos JULIA, MARÍA,
ALBERTO Y GUSTAVO de apellidos MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, continúa manifestando “EL
TESTADOR” que al nombrar HEREDEROS de su único bien a sus hijos lo hace en partes
iguales, de la siguiente manera a) El primer piso lo hereda a su hija JULIA MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ; b) El segundo piso a su hija MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; c) El tercer piso a
su hijo ALBERO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y; d) El cuarto piso lo hereda a su hijo GUSTAVO
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. Declara “EL TESTADOR” que es su voluntad que el inmueble
descrito anteriormente sea sometido al régimen de propiedad horizontal después de su
fallecimiento. TERCERA…
9. CUARTA: Continúa manifestando el testador que es propietario de un bien inmueble
inscrito en el registro general de la propiedad bajo el número de finca 210 folio 21 del libro
10 de Guatemala, y que es su deseo someter al régimen de propiedad horizontal el
inmueble de su propiedad ubicado en el barrio La Reformita zona doce de esta ciudad de
Guatemala, consistente en un edificio de cuatro niveles con el área de ciento cincuenta
metros cuadrados con las colindancias siguientes: Norte: veinticinco metros con pasillo;
Sur: elevadores y gradas de emergencia; Este: área verde; Oeste: área verde; QUINTA:
Continúa manifestando el testado que el inmueble que por este acto constituye en
régimen de propiedad horizontal será destinado a casa de habitación y pasará a tener
cuatro fincas filiales, que se repartirán de la siguiente manera: primer nivel o primera finca
filial pasará a ser propiedad de su hijo ARTURO GONZALO MÉNDEZ MARROQUÍN, el
segundo nivel o segunda finca filial pasará a ser propiedad de su hija SONIA MARIBEL
MÉNDEZ MARROQUÍN, el tercer nivel o tercera finca filial pasará a ser propiedad de su hijo
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ MARROQUÍN, y el cuarto nivel o cuarta finca filial será de su hija
MARÍA DEL ROSARIO MÉNDEZ MARROQUÍN, quedando prohibido al propietario de la
primera finca filial hacer sótanos o excavaciones de ninguna especie, y la propietaria de la
última finca filial no podrá elevar el nivel de la planta sin el consentimiento unánime de los
demás propietarios y la autorización municipal respectiva. SEXTA: Manifiesta el testador
que el inmueble relacionado cuenta con las siguientes áreas comunes: dos elevadores, las
gradas de emergencia, el pasillo que tiene salida para todos los propietarios a la calle
principal, el área verde tanto del lado este como del lado oeste, siendo copropietarios sus
cuatro hijos de las áreas comunes así como de la finca inscrita en el registro general de la
propiedad de la zona central por partes iguales, correspondiéndoles el veinticinco por
ciento de la misma a cada uno. SÉPTIMA: manifiesta el testado que el valor del inmueble
que por este acto constituye en régimen de propiedad horizontal es de un millón de
quetzales, siendo el valor de cada nivel de doscientos cincuenta mil quetzales cada uno.
OCTAVA:…
10. PRIMERA: Manifiesta “El TESTADOR”, que es propietario de una finca urbana inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número CIEN (100), folio
TREINTA (30), del Libro CIENCUENTA (50) de Guatemala, consistente en un edificio de
cuatro niveles que cuenta con los servicios básicos de todo inmueble, ubicado en la cuarta
calle diez guión treinta, zona doce del barrio la reformita, de esta ciudad, con el área,
medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral. Propiedad que
Comentario [V18]: No indica quién va a dar cumplimiento a la voluntad del testador. Para el efecto, debe nombrar albacea.
Comentario [V19]: Si se constituye el régimen en el testamento se debe cumplir con todo lo establecido en los normas que regulan la inscripción de propiedad horizontal. No basta con esta declaración para tener por constituido el régimen de propiedad horizontal.
Comentario [V20]: Testador.
Comentario [V21]: ¿Por qué casa de habitación si es edificio?
Comentario [V22]: No indique quién va a hacer efectiva la voluntad del testador. Debe nombrar albacea y facultarlo para hacer ampliaciones o modificaciones que el RGP le requiera, de lo contrario si se incumple con algún requisito, el régimen nunca podría constituirse.
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acredita con el primer testimonio de la escritura pública número treinta y dos, autorizada
en esta ciudad el veinte de marzo de dos mil dieciséis, por el Notario Juan Francisco Rojas
Díaz. SEGUNDA: Continúa manifestando “El TESTADOR”, que es su última voluntad,
constituir régimen de propiedad horizontal sobre el inmueble identificado en la cláusula
anterior conforme a la distribución siguiente: a) A su hijo JORGE LUIS FIGUEROA FUENTES,
le asigna como legado el primer nivel del edifico; b) A su hijo MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA
FUENTES, le asigna como legado el segundo nivel del edificio; c) A su hija MARÍA
FERNANDA FIGUEROA FUENTES, le asigna como legado el tercer nivel del edificio, y; d)
LUISA FERNANDA FIGUEROA FUENTES, le asigna como legado el cuarto nivel del edificio.
TERCERA: Continúa manifestando “El TESTADOR”, que nombra como albacea
testamentario a su hijo, JORGE LUIS FIGUEROA FUENTES, para que sea la persona
encargada de cumplir con lo dispuesto en el presente testamento, con el objeto que el
inmueble relacionado se constituya bajo el régimen de propiedad horizontal y conforme a
la distribución realizada en la cláusula anterior, por ser esta su última voluntad. CUARTA:
“El TESTADOR” hace constar expresamente que a la presente fecha sobre el inmueble
relacionado, no existen gravámenes, anotaciones, limitaciones o reclamaciones de
cualquier naturaleza que pudieran afectar la constitución del régimen de propiedad
horizontal.
11. SEGUNDA: Continua expresando el testador que es propietario del bien inmueble inscrito
en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca número cinco, folio cinco,
libro trescientos veinte de Guatemala, consiste en terreno compuesto por un área de
doscientos metros cuadrados, con casa de cuatro niveles, valorado en cuatrocientos mil
quetzales, el cual posee sus servicios de agua y electricidad, ubicado en la siguiente
dirección: segunda avenida dos guión uno, Barrio La Reformita, de la zona doce del
municipio y departamento de Guatemala, manifestando el testador que es su voluntad
instituir como herederos universales a sus cuatro hijos mencionados en la clausula
anterior, el cual es su deseo que se constituya régimen de propiedad horizontal sobre la
finca descrita, distribuido de la siguiente manera: el Primer Nivel: que corresponderá a
Gabriela María Solórzano Castillo, compuesta por un área de ciento veintinueve punto
ochenta y ocho metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias De la estación
cero al punto observado uno, un azimut de cien grados, cincuenta y ocho minutos,
cincuenta y un segundos, con una distancia de dieciséis punto treinta y dos metros
colindando al sureste con lote noventa. De la estación uno al punto observado dos, un
azimut de ciento noventa y dos grados, once minutos, cincuenta y tres segundos, con una
distancia de ocho metros colindando al noreste con primera avenida. De la estación dos al
punto observado tres, un azimut de doscientos ochenta grados, cincuenta y ocho minutos,
cincuenta y un segundos, con una distancia de dieciséis metros colindando al sureste lote
noventa y dos. De la estación tres al punto observado cero, un azimut de diez grados,
cincuenta y ocho minutos, cincuenta y un segundos, con una distancia de ocho metros
colindando al sureste con área común.
12. SEGUNDA: Declara el TESTADOR que es su deseo disponer de SU UNICO BIEN transmisible
para después de su muerte a dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro General
Comentario [V23]: Innecesario no está otorgando ningún contrato traslativo de dominio o de uso.
Comentario [V24]: Confunde el otorgamiento del testamento con la constitución del régimen de PH.
Comentario [V25]: Falta tilde.
Comentario [V26]: Debe nombrar albacea y facultarlo para que haga cualquier modificación o ampliación que le requiera el registro, de lo contrario el régimen nunca quedaría registrado.
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de la Propiedad con el número de finca ciento veinte (120), folio ciento veinte (120) del
libro seiscientas E (600E) de Guatemala, el inmueble aquí relacionado se encuentra
construido en cuatro pisos de forma proindivisa a favor de de sus hijos: a) Federico
Fuentes Figueroa a quien le hereda el primer piso, b) Pablo Enrique Fuentes Figueroa a
quien hereda el segundo piso, c) Rudy Alexander Fuentes Figueroa a quien hereda el
tercer piso y, d) Sergio Mauricio Fuentes Figueroa, a quien hereda el cuarto piso. Declara
el TESTADOR que es su voluntad que el inmueble descrito anterior se someta al régimen
de propiedad horizontal después de su muerte .Declara el TESTADOR que con anterioridad
no ha otorgado testamento o donación por causa de muerte, declarando asimismo que no
tiene deudas.
13. SEGUNDA: Declara el testador que es su deseo disponer de su único bien inmueble,
debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad, con el número de finca
trescientos seis (306), folio sesenta (60) del libro quinientos (500) de Guatemala, el cual se
encuentra construido de cuatro pisos, transmisible de forma proindivisa, para después de
su muerte a favor de sus hijos, de la siguiente manera: a) a Juan Francisco Lemus Pérez, le
hereda el primer piso; b) a María Teresa Lemus Pérez, le hereda el segundo piso de dicho
inmueble; c) a Carlos Alfonso Lemus Pérez, le hereda el tercer piso de dicho inmueble; y,
d) a José Manuel Lemus Pérez, le hereda el cuarto piso de dicho inmueble. Declara bajo
juramento el testador y advertido por la infrascrita Notaria de las penas relativas al delito
de perjurio, que él bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, limitaciones o
anotaciones que puedan perjudicar los derechos de los herederos. TERCERA: Continúa
manifestando el testador que desde ya, es su deseo de última voluntad que el inmueble
descrito en la cláusula anterior se someta al régimen de propiedad horizontal para
después de su muerte; correspondiéndole un porcentaje del veinticinco por ciento del
inmueble a cada uno de sus hijos. Deja como albacea a su hijo mayor Juan Francisco
Lemus Pérez para que lleve a cabo su última voluntad después de su muerte.
14. TERCERA: Manifiesta el señor A, que es propietario de un inmueble de cuatro niveles
inscrito en el Registro de la Propiedad, finca número doscientos, folio veintisiete, libro cien
de Guatemala, el cual es su voluntad legar en propiedad, a sus hijos: UNO, DOS, TRES Y
CUATRO, en forma proindivisa . Por las características del inmueble identificado, este es
susceptible del régimen de propiedad horizontal, siendo su deseo que así se constituya.
¿Qué condiciones debe reunir el inmueble para que se pueda constituir bajo el régimen de
propiedad horizontal? CITA LEGAL.
a) Inmueble de más de una planta;
b) Los distintos pisos, departamentos y habitaciones sean susceptibles de aprovechamiento
independiente; y
c) Siempre que tengan salida a la vía pública o a determinado espacio común que conduzca a
dicha vía. Art. 528 Código Civil.
¿Qué califica el registrador para inscribir el testamento común abierto llegado el momento de
hacerlo? CITAL LEGAL.
Comentario [V27]: Debe nombrar albacea para que se encargue de hacer efectiva la voluntad del testador, de lo contrario los herederos no van a cumplir con constituir el régimen.
Comentario [V28]: No se consigna en el testamento porque es acto de última voluntad no es un contrato traslativo de dominio. Estudiar la regulación del saneamiento.
Comentario [V29]: No hay claridad. Se entiende que los cuatro hermanos van a quedar como copropietarios de los cuatro niveles y no como lo desea el testador.
Comentario [V30]: Para el efecto debe nombrar albacea y facultarlo para constituir el régimen.
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a) Requisitos del testimonio: firmado, sellado, numerado, fotocopias legibles, razón
corresponda a escritura, indique la fecha de la misma, las hojas en que esté extendido, a
quién se entrega. Que además, el instrumento esté redactado en español, de manera
legible y sin abreviaturas, que lleve numeración cardinal; si aparece la foliación que ésta se
haya escrito en cifras, que en el cuerpo del instrumento las fechas números o cantidades
estén expresadas en letras. Si el registrador encuentra discrepancia entre lo escrito en
letras y cifras es su obligación estar a lo escrito en letras; que la numeración fiscal de las
hojas de papel sellado no esté interrumpida, los espacios en blanco que permitan
intercalaciones se hayan llenado con una línea antes de ser firmado el instrumento; que
las adiciones, entrerrenglonaduras y testados aparezcan salvados antes de las firmas. Art.
13, 14, 66, 67,69, 70 del Código de Notariado.
b) Se acompañe certificación de la partida de defunción del testador.
c) Que en el testamento se hayan cumplido con las formalidades esenciales y no esenciales
tanto del instrumento como las propias del testamento común abierto. Entre ellos y
además, el nombre del testador con todas las identificaciones que aparecen en el
testamento; el lugar, fecha y hora; que aparezca el folio o folios que correspondan al
protocolo como el número y registro del papel sellado en que estuviere extendido el
original; y la constancia de haber firmado el testador o el nombre de la persona que firmó
a su ruego, pues tales datos los corrobora el registrador con el aviso que oportunamente
dio el notario autorizante del testamento de acuerdo al artículo 1193 del Código Civil.
d) Si en el testamento se constituyó propiedad horizontal:
1o. Que se haya finalizado el proceso sucesorio y se haya pagado el impuesto hereditario,
en cuyo caso debe calificar el testimonio de las partes conducentes de dicho sucesorio al
cual debe acompañarse el testimonio debidamente registrado del testamento; 2º.
Declaración del testador de someter a este régimen el inmueble de su propiedad; 3o.
Situación, medidas y colindancias del terreno, así como una descripción total del edificio y
mención de sus servicios de agua, electricidad y cualesquiera otros de que goce; 4o.
Descripción de cada piso con los datos que sean necesarios para su identificación; 5o. El
valor del inmueble y el de cada piso; 6o. Descripción de los elementos y partes comunes
del edificio y de los elementos y partes comunes limitados a las unidades independientes;
7o. Cualquier otro dato que considere conveniente el otorgante; 8º que el inmueble al
momento de su inscripción esté libre de gravámenes, limitaciones, anotaciones o
reclamaciones de cualquiera naturaleza; 9º que se acompañen planos del edificio,
unidades singulares y áreas comunes y que tales planos cumplan los requisitos legales; 10º
constancia municipal de que la construcción del edificio está terminada; 11º que se haya
incluido el Reglamento de Administración; 12º que en la descripción de las unidades
singulares se cumpla con lo dispuesto en el art. 1131 del Código Civil.
Redacte el asiento a que da lugar la presentación del testamento al registro. CITALEGAL
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1. INSCRIPCIÓN NÚMERO 1. Asiento número 8429 folio 100 libro 12E de Testamentos. De
conformidad con el testimonio de la escritura pública número 20 autorizada en el
municipio de Guatemala, departamento de Guatemala el 21 de febrero de 2017, a las
11:30 horas por la notaria Noemí Arévalo López de Ávila, el señor ÁNGEL ARTURO
ACEVEDO ARANA de setenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de éste
domicilio, otorgó TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, en presencia de los testigos Lesly
Melisa Arévalo Cong, Telma Yolanda Osorio López y Estuardo Pereira López. El testador
falleció el 10 de enero de 2017 a las 7:00 horas, según certificación de la partida de de
defunción número 195929 de DEFUNCIONES, extendida por el Registrador Civil del
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Referencia: Aviso número
456-567-2016. Documento presentado el 12 de febrero de 2017 por la Notaria Noemí
Arévalo López de Ávila ingresando éste y sus copias electrónicas con número
17R100026461. Operador TESTOS Gabriela Mistral. Guatemala, 17 de febrero de 2017.
Honorarios Q160.00. CITA LEGAL Artículo 45 Código de Notariado
2. Inscripción Número: 1 Asiento Número 5343 Folio 330 Libro 10 de Testamentos. De
conformidad con el (los) testimonios (s) de la (s) escritura (s) publica (s) 15 autorizada (s)
en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el 08 de agosto de 2015 a las
10:15 horas por el (la) notario (a) Esmeralda Azucena Fernández Rivera, el señor (a) JUAN
MANUEL LEMUS OLIVARES, de setenta y nueve años de edad, casado, carpintero,
guatemalteco, de éste domicilio, con Documento Personal de Identificación con Código
Único de Identificación número dos mil setecientos treinta, setenta y tres mil cincuenta,
cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, otorgó TESTAMENTO COMÚN ABIERTO en presencia de los testigos Sergio
Raúl Ortiz Valladares y Manuel de Jesús Valenzuela Aldana. El testador falleció el 12 de
mayo de 2016 a las 04:00 horas, según certificación de la partida de defunción número
786543 de defunciones extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las
Personas, Guatemala, Guatemala. Referencia Aviso Número 342-657-098. Documento (s)
presentado (s) 25 de febrero de 2017 a las 11:34, por el (la) notario (a) Esmeralda Azucena
Fernández Rivera, ingresado (s) éste (os) y su (s) copia (s) electrónica (s) con número (s)
17R100025462. En el protocolo de la Notaria Esmeralda Azucena Fernández Rivera, con
los folios quince (15) y dieciséis (16), identificados con los número A cuatro millones
quinientos mil sesenta (A 4, 500,060), y A cuatro millones quinientos mil sesenta y uno (A
4, 500,061) y Registro quinientos mil trescientos diez (500,310) y quinientos mil
trescientos once (500,311). El testador SÍ firmó. Operador TEST07 José Jerez. Honorarios
Q.160.00. Guatemala, 30 de marzo de 2017.
3. Inscripción Número 1. Asiento Número 250 Folio 520 Libro 34E de Testamentos. De
conformidad con el (los) testimonio(s) de la (s) escritura (s) pública (s) 10 autorizada (s)en
el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala el 10 de enero de 2017 a las
12:00 horas por el (la) notario (a) Helen Johana Juárez González, el (la) señor (a) EDUARDO
RAFAEL CIFUENTES DE LA CRUZ de setenta años de edad, casado, agricultor,
guatemalteco, de este domicilio, con código único de identificación 1206 15487 0101
otorgo TESTAMENTO COMÚN ABIERTO en presencia de los testigos Mildred Abigail Barrios
Comentario [V31]: Sin tilde
Comentario [V32]: La ley solo exige la presencia de dos testigos instrumentales.
Comentario [V33]: Tenía buena redacción y ortografía, evitaba las redundancias, por algo fue premio Nóbel de Literatura de Chile.
Comentario [V34]: Sin tilde
Comentario [V35]: Solo se consigna en el aviso que da el notario y en la inscripción de dicho aviso.
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Barrios y Lilian Julieta Alonzo Valenzuela. El (la) testador falleció el 15 de marzo de 2017 a
las 7:00 horas, según certificación de la partida de defunción número 123456 de
defunciones extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas,
Guatemala, Guatemala. Referencia: Aviso 147-852-2017. Documento (s) presentado(s) 25
de marzo de 2017 a las 10:15:10, por el (la) notario (a) Helen Johana Juárez González,
quedado en las hojas de papel sellado especial para protocolo con número de Orden A
14545 al A 1546 y registro 1236 al 1235 quedando establecido en los folios 50 y 51,
ingresado (s) éste (os) y su (s) copia (s) electrónicas (s) con número (s): 18R147258369.
Operador TEST25 Matías Cruz. Guatemala 29 de marzo de 2017. Honorarios Q1 60.00.
4. INSCRIPCIÓN UNO. Asiento 300, folio 300, del libro 11E de Testamentos. El señor Julio
Roberto Castro Montúfar, de sesenta años, soltero, guatemalteco, domiciliado en el
departamento de Guatemala, identificado con el documento personal de identificación
con código único de identificación 1000 123456 0101, extendido por el Registro Nacional
de las Personas de la República de Guatemala, otorgó testamento común abierto, de
conformidad con el primer testimonio de la escritura pública dos, autorizada en la ciudad
de Guatemala, departamento de Guatemala, el diez de enero del dos mil dieciséis, de las
doce a las trece horas, por la notaria Gloria María Tumín Aguilar, en presencia de las
testigos Lisbet Ivón Folgar Roca y Luisa Mariela Santos Molina. A la escritura pública le
corresponden los folios del 10 al 12 del protocolo de la Notaria, papel sellado especial para
protocolo del A10002 al A10004, y registro del 500 al 503; consta que el testador firmó. El
testador falleció el 28 de marzo del 2017, a las 15:00 horas, según certificado de la partida
801242 de defunciones, extendida en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de marzo del
2017 por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala. Referencia: Aviso 352-028-2016. Documento presentado el 30 de marzo del
2017, a las 09:02:03, por la notaria Gloria María Tumín Aguilar, ingresando éste y su copia
electrónica con número 17R1005444885. Operador TEST05 Zoila Aguilar. Guatemala, 31
de marzo del 2017. Honorarios Q160.00 Art. 1,193 y 1,194 del Código Civil
5. Inscripción Número 1. Asiento Número 133, folio 111, libro 1 de Testamentos. De
conformidad con el testimonio de la escritura pública número 1 autorizada en el Municipio
de Guatemala, departamento de Guatemala, el 01 de marzo de 2016 a las 10:00 horas, por
el notario Mynor García García, el señor JOSE ESTEBAN CASTELLANOS, de setenta años de
edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, otorgo TESTAMENTO
COMÚN ABIERTO, Condicionado a los herederos a la constitución de Propiedad Horizontal;
en presencia de los testigos María de los Angeles Escobar y Valeska Pamela Rivera. El
testador falleció el 4 de diciembre de 2016 a las 16:16 horas, según certificación de la
partida de defunción número 111111 de defunciones extendida por el Registrador Civil del
Registro Nacional de las Personas, Guatemala, Guatemala. Referencia: Aviso Número 333-
222-2016. Documento presentado el 6 de marzo de 2017 a las 09.36 :58 horas por el
notario Mynor García García, ingresado este y su copia electrónica con número
17R10022887. Operador DDEST08 Melisa Morales. Guatemala 10 de marzo de 2017.
Honorarios Q160.00
Comentario [V36]: Esta es la forma que estimo es la mejor para consignar el domicilio.
Comentario [V37]: NO SE CONSIGNAN LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO HASTA QUE SE HA TERMINADO EL SUCESORIO
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6. Finca 66. Folio 6. Del libro 6T. Testamento abierto: Testador: JOSE ANTONIO GONZALEZ
LINARES, otorga Testamento Común Abierto a favor de sus hijos JOSÉ OSVALDO, JOSÉ
RICARDO, JOSÉ ERNESTO, JOSÉ ENRIQUE, todos de apellidos GONZALEZ ALVAREZ de un
bien inmueble de cuatro niveles ubicado en el barrio la reformita zona doce de la ciudad
de Guatemala, denominado LOS GONZALEZ. Escritura No. 6 autorizada el 10 de marzo de
2016 por el Notario MARIO RENÉ AVILA MELGAR. Documento presentado el 27 de marzo
de 2017 a las 11:58:19 horas, ingresado este y su copia electrónica con número
13R100111490. Honorarios Q. 160.00. Realizada en Guatemala, 31 de marzo de 2017.
Operador 160 Juan Haroldo Montealegre.
7. Inscripción Número 1. Asiento 87 folio 67 libro 10E de Testamentos. Testador: LUIS
ARMANDO PEÑA CIFUENTES, de ochenta años, casado, guatemalteco, Comerciante, de
este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación, con Código Único
de Identificación número dos mil ochenta y siete, veintitrés mil ochocientos setenta y seis
cero ciento uno (2087 23876 0101), extendido por el Registrador del Registro Nacional de
las Personas de la República de Guatemala. El señor LUIS ARMANDO PEÑA CIFUENTES
otorgó testamento común abierto en Escritura Pública 20 autorizada en esta ciudad el 6
de diciembre de 2011 a las 10:30 horas ante los oficios de la Notaria Claudia Xiomara
Marroquín Martínez, quedando comprendida en los folios 40 y 41 y las hojas de papel
sellado especial para protocolo número 388577 al 388578, con registro número 34657 al
34658 del registro notarial del notario autorizante. Queda constancia que el testador
firmó el instrumento público presentado. Documento presentado el 28 de marzo del 2017
a las 10:30:40 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número 16R100987656.
Honorarios Q160.00. Realizada en Guatemala, el 30 de marzo de 2017. Operador TES20
Luis Rosales. Firma y sello del registrador.
8. Testamentos. Número 15 folio 20 del libro 30T. Testamento Abierto: Testador: Antonio
Cano Medina, de sesenta años, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el
departamento de Sacatepéquez, se identifica con Documento Personal de Identificación,
código único de identificación un mil seiscientos, treinta mil dos, cero ciento uno,
extendido por el Registrador del Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, otorgó en presencia de los testigos instrumentales Juan Carlos Barrutia
Rosales y Miguel Sánchez Tol, TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, en la Ciudad de Guatemala
el treinta de agosto de dos mil dieciséis a las nueve horas con treinta minutos ante los
oficios del Notario Victor Hugo De La Rosa Nil, quedando contenido en las hojas de papel
sellado especial para protocolo número de orden A tres millones ciento treinta mil (A
3130000) y A tres millones ciento treinta mil uno (A 3130001), con números de registro
cuatrocientos veinte mil cincuenta (420050) y cuatrocientos veinte mil cincuenta y uno
(420051) respectivamente, pasando a ocupar los folios veinte y veintiuno del registro
notarial del referido Notario. El testador, Antonio Cano Medina, si firmo. Documento
presentados el 2 de septiembre de 2016 a las 12:07:52 horas, ingresando este y su copia
electrónica con número 16R1254642522. Honorarios Q.160.00. Realizado en Guatemala,
07 de septiembre de 2016. Operador H60 Héctor Méndez.
Comentario [V38]: No es inmueble sino testamento el que está inscribiendo.
Comentario [V39]: NO SE CONSIGNAN LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO.
Comentario [V40]: Se tilda
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9. Inscripción Numero: 1 finca 34 folio 507 Libro 20E de Testamentos. De conformidad con el
(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) pública(s) número(s) 4 autorizada(s) en el municipio
de Guatemala, departamento de Guatemala el 2 de enero del 2015 a las 16:45 horas por
el(la) notario(a) Luis Francisco Díaz , el(la) señor(a) A de otorgó TESTAMENTO COMUN
ABIERTO. El testador falleció el día 20 de julioi del 2016 a las 13:00 horas, según
certificación de la partida de defunción extendida por el registrador Civil del Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Documento(s) presentado(s) 29
de marzo del 2017 a las 09:16:51 por el (la) notario (a) Luis Francisco Díaz, ingresado
este(os) y su(s) copia(s) electrónica(s) con número (s) 16R1233004. Operador Fátima
Dueñas. Guatemala 31 de marzo de 2017.
10. Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número: 6 Finca Urbana: 434. Folio 34. Libro 34E de
Guatemala. Marta Julia Morales Castillo, otorgo testamento a favor de sus hijos donde se
estable que el inmueble se constituirá en propiedad horizontal por los herederos de la
siguiente forma: Juan Luis López Castillo el primer nivel, Marvin López Castillo segundo
nivel, Juana Inés López Castillo tercer nivel y Marta Julia López Castillo cuarto nivel; el bien
inmueble fue estimado por el valor de Q100, 000.00. Escritura No. 100 autorizada el 31 de
marzo de 2010 por la Notaria Adela Faviola Zamora Ramírez. Documento presentado el 28
de marzo de 2017 a las 11:58:19 horas, ingresado este y su copia electrónica con número
13R100111490. Honorarios Q. 295.00. Realizada en Guatemala, 31 de marzo de 2017.
Operador 180 Marta María Solórzano Guerra.
11. Inscripción Numero: 1 Asiento Número 7504 folio 504 Libro 17E de Testamentos. De
conformidad con el (los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) pública(s) número(s) 20
autorizada(s) en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala el 11 de febrero
del 2016 a las 11:45 horas por el(la) notario(a) Beverly Zurama Chajchagüin Campos, el(la)
señor(a) PEDRO MARTÍNEZ CARRANZA de setenta y cinco años de edad, casado,
Administrador de Empresas, guatemalteco, de este domicilio, otorgó TESTAMENTO
COMUN ABIERTO en presencia de los testigos Amélida Lucia Gómez Barrios y Daniel
Francisco Díaz Tobar. El testador falleció el día 15 de agosto del 2016 a las 21:00 horas,
según certificación de la partida de defunción número 345308 de defunciones extendida
por el registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.
Referencia: Aviso Número 478-317-2016. Documento(s) presentado(s) 4 de diciembre del
2016 a las 08:23:12 por el (la) notario (a) Beverly Zurama Chajchagüin Campos, ingresado
este(os) y su(s) copia(s) electrónica(s) con número (s) 16R100027531. Operador TEST05
Lucia Pérez. Guatemala 10 de diciembre de 2016. Honorarios Q.160.00.
12. Inscripción 1. Asiento 10 Folio 20 del Libro 50 de Testamentos abiertos. El señor MARIO
FERNANDO FIGUEROA ALVARADO, de setenta años de edad, casado, guatemalteco,
profesor de educación media, con domicilio en el departamento de Guatemala,
identificado con el Documento Personal de Identificación (DPI), con Código Único de
Identificación (CUI) un mil doscientos diez espacio, cincuenta y cinco mil setecientos
veintiuno espacio, cero ciento uno (1210 55721 0101) extendido por el Registro Nacional
de las Personas de la República de Guatemala (RENAP), otorgó en presencia de los testigos
instrumentales Maricela Juárez Santizo y Josué Daniel Barrios Roca, TESTAMENTO COMÚN
Comentario [V41]: La inscripción no se realiza en la finca sino en el libro de testamentos.
Comentario [V42]: Se solicitó inscripción del testamento no del proceso sucesorio. La inscripción del testamento es el paso previo para iniciar el proceso sucesorio testamentario. Por lo que en la inscripción del testamento no se consignan las disposiciones del mismo.
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ABIERTO, en la ciudad de Guatemala el cuatro de junio de dos mil dieciséis a las trece
horas con quince minutos ante los oficios del Notario Kevin Macguiver Valdez Bocanegra,
quedando contenido en las hojas de papel sellado especial para protocolo número de
orden A siete millones ciento veintiún mil doscientos sesenta (A 7121260) y A siete
millones ciento veintiún mil doscientos sesenta y uno (A 7121261), con números de
registro trescientos sesenta y un mil doscientos noventa y cinco (361295) y trescientos
sesenta y un mil doscientos noventa y seis (361296) respectivamente, pasando a ocupar
los folios treinta y treinta y uno del registro notarial del referido Notario. El testador,
MARIO FERNANDO FIGUEROA ALVARADO, si firmo. Falleció el veinticinco de marzo de dos
mil dieciséis a las catorce horas con treinta minutos, según certificación de la partida de
defunción número 200316, extendida por el Registro Nacional de las Personas. Referencia:
Aviso 126-2015. Testimonio de la escritura número 20, autorizada en la ciudad de
Guatemala, el cuatro de junio de dos mil dieciséis por el Notario KEVIN MACGUIVER
VALDEZ BOCANEGRA. Documentos presentados el 30 de marzo de 2017 a las 11:35:52
horas, ingresando este y su copia electrónica con número 11R1254642522. Honorarios
Q.160.00. Guatemala, 31 de marzo de 2017. Operador A20 Alexander González.
13. Inscripción Número 1. Asiento 4000 Folio 400 Libro 4E de Testamentos. De conformidad
con el testimonio de la escritura pública número 320 autorizada en la ciudad de
Guatemala el 15 de febrero de 2010 a las 9:00 horas por el notario Dulce Rocío Samayoa
Barillas, el Señor EFRAÍN MONTERO MÉNDEZ de cuarenta años de edad, casado, Ingeniero
Civil, guatemalteco, con domicilio en la ciudad de Escuintla, otorgo TESTAMENTO COMÚN
ABIERTO en presencia de los testigos María Luz Letona Pérez y Raiza Elizabeth Contreras
Posadas. El testador falleció el 5 de enero de 2015 a las 12:05 horas, según certificación de
la partida de defunción número 89456 de defunciones extendida por el Registrador Civil
del Registro Nacional de las Personas, Escuintla, Escuintla. Referencia: Aviso Número 107-
205-2010. Documento presentado el 15 de febrero de 2017 a las 14:45:21 por la notaria:
Dulce Rocío Samayoa Barillas, Ingresado este y su copia electrónica con número:
17R104023855. Operador TEST03 Carolina Mejía. Guatemala 18 de febrero de 2017.
Honorarios Q160.00
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