monografia - la investigación preliminar
Post on 15-Jan-2016
7 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004
CAPÍTULO I
LA REFORMA PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO
PENAL COMPARADO
1.- EL PROCESO DE REFORMA EN EL PERÚ EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS
En el Perú, el proceso de reforma viene de hace muchos años, sin muchos
avances al respecto. Ha habido intentos de reformar el Código de Procedimientos
Penales de 1940, pero sólo en el aspecto de mejorar la capacidad de rendimiento
del modelo procesal inquisitivo moderado, ya que su ideología inquisitiva
tradicional no ha sufrido ningún cambio.
Al concluir el régimen militar del Gral. Juan Velazco Alvarado y del Gral.
Francisco Bermúdez, se convoca a elecciones para la formación de una
Asamblea Constituyente que se constituyó en 1978 para promulgar la
Constitución de 1979 que determinó el regreso de las personas civiles al poder
ejecutivo. Asimismo, se estableció una serie de garantías y derechos
fundamentales relacionados a un proceso electoral democrático y se puso de
manifiesto las bases de un sistema acusatorio a través del Ministerio Público.
A fines de los 80, surgen el movimiento de reforma penal, postulando la
instauración de un modelo acusatorio, la separación de funciones entre los
órganos de investigación y de juzgamiento, el reconocimiento de mayores
derechos a la víctima, la implementación de mecanismos de aceleramiento y
simplificación procesal.
Estos cambios legislativos en el año 1991, en materia penal, constituye un
momento significativo en materia penal, ya que entraron en vigencia el nuevo
Código Penal y el de Ejecución Penal. Sin embargo, en el ámbito procesal penal
se afirma el régimen autoritario cívico-militar con el gobierno de los años 1991 y
2000. A partir de este año, el Perú experimenta un resurgimiento de la reforma en
diferentes espacios, el Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Comisión de Alto Nivel y
Proyecto Huanchaco; este período de reforma, hoy en día, está orientado a
adaptar y acondicionar el Proceso Penal al modelo establecido por la
Constitución, de claro diseño acusatorio.
La reforma de la justicia penal en el Perú no sólo requiere de nueva
normatividad, sino además es imprescindible la reforma de toda la organización
judicial de manera simultánea.
Ahora, queda la tarea de poner en práctica esta reforma, logrando su
internalización y aplicación por los operadores de la justicia penal, lo cual nos
permitirá identificar los problemas o inconsistencias que presenta la norma con
nuestra realidad y formular soluciones creativas al momento de aplicarlas.
2.- CONSIDERACIONES SOBRE LA ACTUAL REFORMA PROCESAL
Debido al avance de la criminalidad en sus diferentes formas, el legislador
se ha visto motivado a aprobar leyes penales de naturaleza sustantiva y adjetiva,
con el fin de buscar nuevas formas para enfrentar la criminalidad, a través de la
descripción de nuevos comportamientos delictivos y la búsqueda de nuevos
mecanismos procesales a través de la ley. De este modo se le otorgará un rol
participativo a los sujetos procesales que representan al Ministerio Público y al
órgano jurisdiccional buscando que se resuelva con celeridad los procesos
penales bajo la vigencia del debido proceso.
El Proceso de Reforma demanda seriedad, responsabilidad y seguimiento
progresivo de las pautas trazadas desde una perspectiva de Política Criminal
clara, definida y real. Una reforma no puede ser improvisada ni sustentada la base
de información referencial y local, sino debe reflejar un estudio reflexivo del
problema, su diagnóstico, el conocimiento real y general de las áreas que lo
constituye para la realización de una Política Criminal.
La reforma de nuestro sistema trae consigo acabar progresivamente con la
cultura inquisitiva, arraigada en un significativo sector de los operadores de
nuestro sistema de justicia penal, incluso sin que muchas veces se tenga plena
conciencia de ella. Con la materialización y ejecución del Nuevo Código Procesal
Penal en algunos distritos judiciales como Huaura, La Libertad, Moquegua y
Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura y Lambayeque, Puno, Cusco y Madre de Dios,
nuestros operadores de justicia se enfrentan al reto de lograr resultados positivos
con la introducción de instrumentos orientados a posibilitar que la respuesta del
sistema de justicia penal tenga lugar a la brevedad posible.
Para concretar la transformación de nuestro sistema de justicia no es
suficiente, que se ponga en vigencia sólo el Nuevo Código Procesal Penal, sino
llevar a cabo programas de capacitación para magistrados, abogados y miembros
de la Policía Nacional del Perú; generar una nueva forma de aprender Derecho
Procesal Penal en las facultades de nuestras universidades; dotar de personal
capaz y capacitado así como de los recursos logísticos necesarios a las
instituciones responsables de materializar la nueva justicia penal peruana;
efectuar un monitoreo permanente, con indicadores cuantitativos y cualitativos,
para detectar y corregir posibles prácticas inadecuadas; incorporar a los medios
de comunicación como mecanismos de promoción social y legitimación de la
reforma.
3.- INICIOS, DESARROLLO Y SIGNIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN EL PROCESO PENAL COMPARADO
3.1 El Ministerio Público en el Sistema Procesal Continental Europeo
El Ministerio Público surge como un Estado central moderno europeo y,
con él, la idea de persecución penal pública; y, el segundo es la crítica ilustrado al
proceso penal del antiguo régimen y la adopción del principio acusatorio, con
respecto al sistema acusatorio.
La lucha contra la criminalidad es una de las funciones del Estado, para
garantizar la convivencia en sociedad y como tal lograr la justicia procesal, que se
visualiza en las Constituciones de los Estados nacionales de los siglos XIII y XIV.
Durante el Absolutismo no hacía falta un acusador estatal, sólo bastaba un juez
inquisitivo, delegado por el soberano para hacerse cargo del inicio y desarrollo del
procedimiento –escrito y secreto-, para condenar o absolver al imputado de un
delito, sin debate previo ni derecho a defensa. La profunda tendencia a la
centralización del poder político determinó que los agentes representantes de los
intereses particulares del rey, se constituyeran en funcionarios públicos que
resguardaban el orden social y, especialmente los intereses fiscales de la Corona
y de la nobleza.
El Ministerio Público, como institución tiene sus inicios remotamente en los
procuradores y abogados del rey, en Francia, Fiscal en Alemania, y otros
similares en el resto del continente europeo. La función acusatoria o la de
persecución penal pública es un desarrollo contemporáneo asignado al Ministerio
Público y que tienen su origen en el rechazo liberal. Sin embargo, no cabe duda
que el Ministerio Público tiene carta de ciudadanía francesa.
ROXIN, afirma, “el Ministerio Público no fue concebido –en su origen- como
una parte de que se enfrenta en igualdad de condiciones a otra, sino como
custodio de la ley o guardián de la observancia de la legalidad. Esto es su función,
la de obtener los materiales fuentes de prueba de cargo y de descargo del
imputado y velando por el respeto de sus derechos fundamentales. Estas
configuración del Ministerio Público como órgano objetivo e imparcial implicaba
asemejar su tarea a la de los jueces, orientando su actividad a la de un
colaborador en la averiguación de la verdad y aplicación del derecho penal
material. Al fin y al cabo, el Ministerio Público debía controlar a la policía, para que
sus procedimientos fueran conformes a las reglas del Estado de Derecho.
3.2 El Sistema del Common Law
top related