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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004

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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

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Page 1: Monografia - La Investigación Preliminar

LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004

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CAPÍTULO I

LA REFORMA PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO

PENAL COMPARADO

1.- EL PROCESO DE REFORMA EN EL PERÚ EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS

En el Perú, el proceso de reforma viene de hace muchos años, sin muchos

avances al respecto. Ha habido intentos de reformar el Código de Procedimientos

Penales de 1940, pero sólo en el aspecto de mejorar la capacidad de rendimiento

del modelo procesal inquisitivo moderado, ya que su ideología inquisitiva

tradicional no ha sufrido ningún cambio.

Al concluir el régimen militar del Gral. Juan Velazco Alvarado y del Gral.

Francisco Bermúdez, se convoca a elecciones para la formación de una

Asamblea Constituyente que se constituyó en 1978 para promulgar la

Constitución de 1979 que determinó el regreso de las personas civiles al poder

ejecutivo. Asimismo, se estableció una serie de garantías y derechos

fundamentales relacionados a un proceso electoral democrático y se puso de

manifiesto las bases de un sistema acusatorio a través del Ministerio Público.

A fines de los 80, surgen el movimiento de reforma penal, postulando la

instauración de un modelo acusatorio, la separación de funciones entre los

órganos de investigación y de juzgamiento, el reconocimiento de mayores

derechos a la víctima, la implementación de mecanismos de aceleramiento y

simplificación procesal.

Estos cambios legislativos en el año 1991, en materia penal, constituye un

momento significativo en materia penal, ya que entraron en vigencia el nuevo

Código Penal y el de Ejecución Penal. Sin embargo, en el ámbito procesal penal

se afirma el régimen autoritario cívico-militar con el gobierno de los años 1991 y

2000. A partir de este año, el Perú experimenta un resurgimiento de la reforma en

diferentes espacios, el Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Comisión de Alto Nivel y

Proyecto Huanchaco; este período de reforma, hoy en día, está orientado a

adaptar y acondicionar el Proceso Penal al modelo establecido por la

Constitución, de claro diseño acusatorio.

Page 3: Monografia - La Investigación Preliminar

La reforma de la justicia penal en el Perú no sólo requiere de nueva

normatividad, sino además es imprescindible la reforma de toda la organización

judicial de manera simultánea.

Ahora, queda la tarea de poner en práctica esta reforma, logrando su

internalización y aplicación por los operadores de la justicia penal, lo cual nos

permitirá identificar los problemas o inconsistencias que presenta la norma con

nuestra realidad y formular soluciones creativas al momento de aplicarlas.

2.- CONSIDERACIONES SOBRE LA ACTUAL REFORMA PROCESAL

Debido al avance de la criminalidad en sus diferentes formas, el legislador

se ha visto motivado a aprobar leyes penales de naturaleza sustantiva y adjetiva,

con el fin de buscar nuevas formas para enfrentar la criminalidad, a través de la

descripción de nuevos comportamientos delictivos y la búsqueda de nuevos

mecanismos procesales a través de la ley. De este modo se le otorgará un rol

participativo a los sujetos procesales que representan al Ministerio Público y al

órgano jurisdiccional buscando que se resuelva con celeridad los procesos

penales bajo la vigencia del debido proceso.

El Proceso de Reforma demanda seriedad, responsabilidad y seguimiento

progresivo de las pautas trazadas desde una perspectiva de Política Criminal

clara, definida y real. Una reforma no puede ser improvisada ni sustentada la base

de información referencial y local, sino debe reflejar un estudio reflexivo del

problema, su diagnóstico, el conocimiento real y general de las áreas que lo

constituye para la realización de una Política Criminal.

La reforma de nuestro sistema trae consigo acabar progresivamente con la

cultura inquisitiva, arraigada en un significativo sector de los operadores de

nuestro sistema de justicia penal, incluso sin que muchas veces se tenga plena

conciencia de ella. Con la materialización y ejecución del Nuevo Código Procesal

Penal en algunos distritos judiciales como Huaura, La Libertad, Moquegua y

Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura y Lambayeque, Puno, Cusco y Madre de Dios,

nuestros operadores de justicia se enfrentan al reto de lograr resultados positivos

Page 4: Monografia - La Investigación Preliminar

con la introducción de instrumentos orientados a posibilitar que la respuesta del

sistema de justicia penal tenga lugar a la brevedad posible.

Para concretar la transformación de nuestro sistema de justicia no es

suficiente, que se ponga en vigencia sólo el Nuevo Código Procesal Penal, sino

llevar a cabo programas de capacitación para magistrados, abogados y miembros

de la Policía Nacional del Perú; generar una nueva forma de aprender Derecho

Procesal Penal en las facultades de nuestras universidades; dotar de personal

capaz y capacitado así como de los recursos logísticos necesarios a las

instituciones responsables de materializar la nueva justicia penal peruana;

efectuar un monitoreo permanente, con indicadores cuantitativos y cualitativos,

para detectar y corregir posibles prácticas inadecuadas; incorporar a los medios

de comunicación como mecanismos de promoción social y legitimación de la

reforma.

3.- INICIOS, DESARROLLO Y SIGNIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN EL PROCESO PENAL COMPARADO

3.1 El Ministerio Público en el Sistema Procesal Continental Europeo

El Ministerio Público surge como un Estado central moderno europeo y,

con él, la idea de persecución penal pública; y, el segundo es la crítica ilustrado al

proceso penal del antiguo régimen y la adopción del principio acusatorio, con

respecto al sistema acusatorio.

La lucha contra la criminalidad es una de las funciones del Estado, para

garantizar la convivencia en sociedad y como tal lograr la justicia procesal, que se

visualiza en las Constituciones de los Estados nacionales de los siglos XIII y XIV.

Durante el Absolutismo no hacía falta un acusador estatal, sólo bastaba un juez

inquisitivo, delegado por el soberano para hacerse cargo del inicio y desarrollo del

procedimiento –escrito y secreto-, para condenar o absolver al imputado de un

delito, sin debate previo ni derecho a defensa. La profunda tendencia a la

centralización del poder político determinó que los agentes representantes de los

intereses particulares del rey, se constituyeran en funcionarios públicos que

Page 5: Monografia - La Investigación Preliminar

resguardaban el orden social y, especialmente los intereses fiscales de la Corona

y de la nobleza.

El Ministerio Público, como institución tiene sus inicios remotamente en los

procuradores y abogados del rey, en Francia, Fiscal en Alemania, y otros

similares en el resto del continente europeo. La función acusatoria o la de

persecución penal pública es un desarrollo contemporáneo asignado al Ministerio

Público y que tienen su origen en el rechazo liberal. Sin embargo, no cabe duda

que el Ministerio Público tiene carta de ciudadanía francesa.

ROXIN, afirma, “el Ministerio Público no fue concebido –en su origen- como

una parte de que se enfrenta en igualdad de condiciones a otra, sino como

custodio de la ley o guardián de la observancia de la legalidad. Esto es su función,

la de obtener los materiales fuentes de prueba de cargo y de descargo del

imputado y velando por el respeto de sus derechos fundamentales. Estas

configuración del Ministerio Público como órgano objetivo e imparcial implicaba

asemejar su tarea a la de los jueces, orientando su actividad a la de un

colaborador en la averiguación de la verdad y aplicación del derecho penal

material. Al fin y al cabo, el Ministerio Público debía controlar a la policía, para que

sus procedimientos fueran conformes a las reglas del Estado de Derecho.

3.2 El Sistema del Common Law