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ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDOCIEGAS
DE ANDALUCIA
ASOCIDE-Andalucía
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PERSONAS
SORDOCIEGAS DE ANDALUCIA (ASOCIDE-Andalucía), se constituye una
organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las
disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos
actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que
ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Alameda
Sundheim, número 5, de la localidad de Huelva. El cambio de domicilio
social requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los
asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
La Asociación podrá disponer de otros locales en otras ciudades
andaluzas cuando así lo acuerde en Asamblea General.
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Artículo 4. Ámbito de actuación.
La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 5. Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido hasta que por causa
legal o estatuaria se establezca su disolución.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
La Asociación tendrá como fines buscar, crear y fomentar todo tipo de
actuaciones que permitan cubrir las necesidades específicas de las
Personas Sordociegas en todos los ámbitos, para mejorar su calidad de
vida, procurando su desarrollo humano, intelectual y social.
Entre los fines perseguidos, descritos de forma enunciativa, están:
a) Abogar ante la Administración y otras Instituciones públicas y privadas
por los derechos de las personas sordociegas residentes en Andalucía
y por el desarrollo de la política y medios necesarios para que estos
consigan su plena equiparación y participación social.
b) Identificar las necesidades generales de las personas sordociegas
residentes en Andalucía, basándose en las investigaciones que se
realicen sobre la situación del colectivo.
c) Fomentar los estudios e investigaciones sobre sordoceguera y la
realización de campañas de prevención de la misma.
d) Ofrecer asesoramiento y orientación a las Personas Sordociegas,
familiares y profesionales, de Andalucía, en la búsqueda de
soluciones a sus problemas y en el aprovechamiento de los recursos y
servicios existentes.
e) Colaborar y velar por la creación de programas educativos, de
rehabilitación y, en general, cualquier tipo de programas que se realice
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para Sordociegos y contribuir para facilitar el acceso a programas no
específicamente diseñados para ellos.
f) Promover que las Instituciones y Entidades públicas y privadas creen
centros, servicios y programas específicos para Personas
Sordociegas, con el objeto de conseguir la integración educativa,
laboral y social de las personas sordociegas.
g) Promover y velar por la formación de las Personas Sordociegas, sus
familias y los profesionales en las diferentes áreas de la
sordoceguera, con el fin de cubrir las necesidades básicas del
colectivo.
h) Concienciar a la sociedad y al mundo empresarial sobre el potencial y
posibilidades laborales de las Personas Sordociegas.
i) Facilitar el acceso a la información y a la cultura de las Personas
Sordociegas, mediante la organización y participación en actividades
recreativo-culturales y formativas, a nivel local, regional, nacional e
internacional: convivencias, conferencias, congresos, seminarios,
cursos, actividades deportivas, etc.
j) Para la práctica de los deportes podrá constituirse una sección con
personalidad jurídica propia, que quedará sujeta al régimen jurídico de
las asociaciones deportivas.
k) Potenciar y extender el Servicio de Guías-Intérpretes, como medio de
apoyo para que las Personas Sordociegas puedan intervenir y actuar
en todo tipo de situaciones en que lo necesiten, recabar los recursos
económicos para su funcionamiento y coordinar la utilización del
servicio.
l) Promover y educar para la salud a través de actuaciones de ayuda
mutua y autocuidado.
m) Preparación de material de todo tipo para la divulgación de la
problemática de la sordoceguera y sobre la prevención de la misma.
n) Mantener contactos y representar a escala autonómica a las Personas
Sordociegas en todos los foros, en orden a intercambiar experiencias
e información, para un mayor conocimiento y difusión de la
problemática de la sordoceguera y para la defensa de sus intereses.
o) Desarrollar actuaciones de colaboración mutua con organismos
públicos y privados, a escala autonómica, nacional e internacional.
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p) Fomentar el desarrollo y mejora de la calidad de vida de las Personas
Sordociegas procedentes de los países más desfavorecidos a través
de la aportación de recursos y colaboración con las instituciones y
asociaciones de Personas Sordociegas de dichos países siguiendo las
líneas de actuación establecidas por la política española de
cooperación internacional y los objetivos de nuestra asociación.
q) Promover y participar en la elaboración, seguimiento, modificación y
desarrollo de cualquier Ley o Norma general que afecte al colectivo de
personas sordociegas.
r) Fomentar la autonomía personal de las Personas Sordociegas y/o
velar por que las personas sordociegas dependientes sean atendidas
en plena igualdad de recursos. Impulsar la creación de centros de
referencia para Personas Sordociegas donde sean atendidas de forma
integral.
s) Fomentar la cultura de las Personas Sordociegas mediante la
protección de la historia del colectivo.
t) Promover y potenciar el voluntariado con Personas Sordociegas.
Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
Representar a las personas sordociegas en reuniones con las
instituciones públicas o privadas, con el fin de luchar por el desarrollo
de la política y medios necesarios para que estas consigan su plena
equiparación y participación social.
Crear programas formativos específicos en sordoceguera, según las
necesidades sociales del momento, tanto para personas sordociegas
y familiares como para todos los profesionales implicados.
Trabajar de forma conjunta con diferentes entidades que trabajen con
o para personas sordociegas.
Campañas de difusión y sensibilización sobre la sordoceguera.
Generar servicios de atención con profesionales en la sordoceguera,
tales como psicólogos, trabajadores sociales, guías-interpretes,
educadores y rehabilitadores, así como asesoramiento jurídico.
Crear y dirigir servicios de atención especializados que atiendan de
forma global los problemas del colectivo y de sus familias.
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Crear y dirigir un servicio de Guía-interprete que pueda intervenir y
actuar en todo tipo de situaciones en las que una persona Sordociega
lo necesite así como a las personas oyentes que precisen un puente
de comunicación con personas sordociegas.
Organizar actividades de ocio y tiempo libre, socioeducativas y
formativas, a nivel local, regional, convivencias, conferencias,
congresos, seminarios, cursos, actividades deportivas, actividades
artísticas o expresivas.
Crear y mantener el grupo de ayuda mutua de personas sordociegas.
Crear Material divulgativo de la asociación y la divulgación de la
sordoceguera.
Realizar un plan del voluntariado, su ejecución y gestión.
Crear comisiones de trabajo para sectores específicos dentro del
colectivo de personas sordociegas.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 7. Clases.
La Asociación será de carácter abierto y podrá tener las siguientes
clases de socios:
a) SOCIOS FUNDADORES: sordociegos y deficientes visuales-auditivos
que participen en el acto de Constitución de la Asociación.
b) SOCIOS NUMERARIOS: sordociegos y deficientes visuales-auditivos.
c) SOCIOS PATROCINADORES: personas, instituciones o cualquier
otra institución que colaboren en el desarrollo, funcionamiento y
mantenimiento de la Asociación.
d) SOCIOS DE HONOR: personas que, a juicio de la Junta Directiva o de
la Asamblea General, debido a su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
merezcan tal distinción.
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Artículo 8. Adquisición de la condición de persona asociada:
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y
jurídicas que, libremente y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo
de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Para ser admitido como socio fundador el solicitante deberá haber
cumplido los 18 años de edad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano de
gobierno.
La admisión de asociados se hará mediante solicitud por escrito al
órgano de representación; esta tendrá carácter provisional hasta tanto sea
ratificada por la Junta Directiva, sin que quepa recurso alguno contra su
acuerdo. La solicitud de admisión de los socios numerarios deberá ir
acompañada de la acreditación oficial de minusvalía.
Artículo 9. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las
siguientes causas:
a) Por baja voluntaria, presentada por escrito a la Junta Directiva, sin que
ello exima al interesado de satisfacer las obligaciones que tenga
pendiente para con la Asociación.
b) Por la exclusión acordada por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva, tras dar audiencia al interesado, y basada en el
incumplimiento grave o reiterado de los deberes de socio.
c) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un
periodo de seis meses consecutivos.
d) Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o
perjudicial para los fines de la asociación. La junta directiva emitirá un
pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado,
para que alegue cuanto convenga a su derecho, y proponga las
pruebas que estime pertinentes en su defensa.
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A la vista de tales alegaciones, la junta directiva dictará la resolución
que proceda, la cual será recurrible ante la asamblea general, en el
plazo de quince días desde su notificación.
Contra la resolución de la asamblea general, podrá el socio acudir
ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma.
Artículo 10. Derechos.
Todos los socios disfrutarán de los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre las actividades y actos sociales que
promueva u organice la Asociación y participar en los mismos en la
forma que se disponga.
b) Asistir a las Asambleas Generales y ejercitar en ellas el derecho de
voz y voto.
c) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
d) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
e) A ser informados acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y
del desarrollo de su actividad. Podrá acceder a toda la información a
través de los órganos de representación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación y a impugnar los
acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la
Ley o a los Estatutos.
g) Causar baja en la Asociación por voluntad propia.
h) A ser informado de los hechos que den lugar a medidas disciplinarias
y a ser oído de carácter previo a la adopción de dichas medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
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Artículo 11. Obligaciones.
Todos los socios tendrán los siguientes deberes:
a) Compartir la finalidad de la Asociación y colaborar con la consecución
de las mismas.
b) Observar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que pueda
establecer la Asamblea General.
d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron nombrados.
e) Asistir a las Asambleas.
f) Comunicar los cambios de residencia.
g) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
Asociación.
Artículo 12. Sanciones.
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir
reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General
o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la
suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de
la Asociación. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al
cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el
funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación.
c) No podrá formar parte de la Junta Directiva el socio que con
anterioridad haya sido titular de un procedimiento sancionador
disciplinario.
Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o
perjudicial para los fines de la asociación. La junta directiva emitirá un pliego
de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado, para que alegue
cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime
pertinentes en su defensa.
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A la vista de tales alegaciones, la junta directiva dictará la resolución
que proceda, la cual será recurrible ante la asamblea general, en el plazo de
quince días desde su notificación.
Contra la resolución de la asamblea general, podrá el socio acudir
ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno
de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio
irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna. Esta se reunirá siempre que lo
acuerde la Junta Directiva.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y
serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Todos los socios, incluso los ausentes y disidentes, quedarán sometidos
a los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 14. Convocatoria.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y se
reunirá en sesión extraordinaria siempre que sea necesario.
Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la
Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por
solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un
extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan
adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada
reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin
de que se apruebe o no.
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Artículo 15. Forma de la convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de las convocatorias se
comunicarán a través de correo, tanto en tinta como en braille y se colocará en
los lugares de costumbre, con una antelación de al menos quince días. La
convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el
orden del día, y aquella documentación que haya de ser tenida en cuenta para
la adopción de acuerdos.
Toda la documentación necesaria para el buen desarrollo de la
Asamblea, estará también a disposición de los socios en la Secretaría de la
Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la
celebración de la Asamblea.
Artículo 16. Competencias.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
b) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su
gestión
c) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación anual de cuentas.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el
funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acordar la unión a Asociaciones, la integración en federaciones o
confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y
participación en fundaciones.
g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
h) Aprobar las disposiciones y directivas de funcionamiento de la
asociación.
i) Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública.
j) Acordar la disolución de la Asociación.
k) Modificación de estatutos.
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l) Disposición y enajenación de bienes.
Artículo 17. Constitución.
La Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella,
presentes o representados, al menos, la mitad de los asociados, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes. La
segunda convocatoria será en un plazo de 30 minutos.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las
representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a
la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirá el/la Presidente/a y
el/la Secretario/a.
Artículo 18. Adopción de acuerdos.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a
cada miembro de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que
se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea
correspondiente.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación
de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de
actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la
designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de
delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones,
disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción,
en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
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Las votaciones serán secretas a excepción de cuando el/la
Presidente/a, previa consulta a la Asamblea, considere necesario que la
votación se realice a mano alzada por razones de tiempo.
En caso de empate en la votación efectuada para la toma de un
acuerdo, dirime el voto de calidad de Presidente/a.
Artículo 19. Delegaciones de voto o representaciones.
Los socios podrán ser representados, a los efectos de asistir a las
Asambleas Generales, por cualquier otro socio. La representación se hará por
escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la
persona delegante y representada y firmada y rubricada por ambas, y deberá
obrar en poder del secretario de la Asamblea antes del inicio de la misma. Los
socios que residan en ciudad distinta a aquella en que tenga el domicilio
principal la Asociación podrá remitir por correo el documento que acredite su
representación.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión
o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
CAPÍTULO V
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 20. Composición del órgano de representación.
La gestión de la Asociación y su representación serán encomendadas
a la Junta Directiva.
Artículo 21. Cargos.
La Junta Directiva estará compuesta, por un/a Presidente/a, un/a
Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un/a vocal por cada
provincia.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto
en las sesiones de la Junta Directiva.
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Artículo 22. Elección.
Todos los cargos de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea
General Extraordinaria, por sufragio libre y secreto de los miembros. Las
candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse,
siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de
los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de
Presidente, Vicepresidente (si lo hubiera), Secretario, Tesorero y vocales los
candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en
personas diferentes. Sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos
debidamente justificados que el desempeño de sus funciones lo requiera.
Así mismo los cargos de presidente y vice-presidente deberán ser personas
sordociegas.
Artículo 23. Duración del mandato en el órgano de representación.
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo
durante un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros del órgano de representación podrán ser separados de
sus cargos en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 24. Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos
por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto
no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta
Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho
carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los
respectivos cargos.
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e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la
Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se
cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre, no obstante, el
órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima
Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 25. Competencias del órgano de representación.
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a
término la dirección y la administración de la manera más amplia que
reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea
General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las
directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los
organismos públicos y privados, para el ejercicio de toda clase de
acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación
actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que
los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que
allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los
acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de
Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes
desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los
presupuestos del ejercicio siguiente.
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g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que
permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación
de la Asamblea General.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos
presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que
se realice.
k) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera
específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Artículo 26. Adopción de acuerdos.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría
simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente
será de calidad.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la
Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el
libro de actas, que serán firmados por la persona que ostente las funciones
de secretaría con el visto bueno del/la presidente. Al iniciarse cada reunión
del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o
rectifique.
Artículo 27. La Presidencia.
La Presidencia de la Asociación, de la Asamblea General y de la
Junta Directiva recaerá en la misma persona.
El/la presidente/a será el/la representante legal de la Asociación,
actuará en su nombre y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
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Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar
aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada
órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos,
se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona
miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el
vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva.
Artículo 28. La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las
funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por
ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta
Directiva o Asamblea General.
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Artículo 29. La Secretaría.
El/la secretario/a de la Asociación, la Asamblea General y la Junta
Directiva será la misma persona.
El/la Secretario/a asiste directa y permanentemente a la Presidencia
en sus labores de impulso y dirección de la Asociación y de sus órganos de
gobierno. Este cargo podrá recaer en una persona oyente-vidente y deberá
residir donde se encuentre el domicilio social de la entidad.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios.
d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la
Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones
de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que
correspondan.
f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que
haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como
los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y
Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
i) Proponer, si fuera necesario, para que la Junta Directiva lo designe y
fije, en su caso, su retribución.
j) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
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En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida
por el vocal de menor edad.
Artículo 30. La Tesorería.
El/la Tesorero/a deberá residir en el mismo lugar donde se encuentre
la sede social de la Asociación, pudiendo recaer este cargo en una persona
oyente-vidente.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la
forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con
el visto bueno conforme de la Presidencia.
d) Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
e) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
f) Elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin
de someterlos al órgano de representación.
g) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería,
como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 31. Vocales.
Los Vocales tendrán obligaciones como miembros de la Junta
Directiva. Servirán de apoyo y colaborarán con el resto de cargos en el
cumplimiento de los fines de la Asociación, proponiendo cuanto estimen
oportuno y emitiendo su opinión y voto sobre los asuntos que se traten. La
Junta podrá encomendarle obligaciones por la creación de delegaciones o
comisiones de trabajo.
La Junta Directiva podrá nombrar Vocales Consultivos entre personas
con vocación, prestigio y conocimientos técnicos sobre los problemas que
afectan a la Asociación.
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Artículo 32. Convocatorias y sesiones.
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán
estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la
presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les
sustituyan. También podrá quedar validada sin convocatoria previa, cuando
estando todos sus miembros presentes, así se acordase por unanimidad.
Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva
Universal.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y
cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación,
previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de
cualquiera de sus miembros. Estas reuniones podrán realizarse tanto de
forma presencial como virtual.
3.- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos
formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación
mínima de 48 horas a su celebración.
4.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin
voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia
cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 33. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la
Junta Directiva
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, cumplir y
hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que
sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un
representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las
disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la
Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
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Artículo 34. Carácter gratuito del cargo
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, a
excepción de aquellos que, por el buen funcionamiento de la Asociación
tengan que ser cubiertos por expertos en distintas ramas y siempre que la
Asociación disponga de los fondos necesarios para la retribución de este
trabajo.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 35. Delegaciones Provinciales.
ASOCIDE-Andalucía podrá abrir Delegaciones Provinciales, que
cubrirán el ámbito territorial de cada una de las Provincias que conforman la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 36. Domicilio de las Delegaciones Provinciales.
Cada una de las Delegaciones Provinciales fijará su domicilio dentro
del ámbito territorial de su provincia en la que desarrolle su actuación,
debiendo inscribirse en los registros públicos y administrativos existentes al
efecto.
Artículo 37. Autonomía de las Delegaciones Provinciales
Las Delegaciones Provinciales gozarán de plena autonomía para la
planificación y desarrollo de los proyectos que abarquen su ámbito territorial,
pudiendo solicitar y percibir las ayudas públicas y privadas que se otorguen
por los organismos públicos y privados dentro del ámbito de cada Provincia.
Las Subvenciones y ayudas obtenidas por cada provincia, se
integrarán en el patrimonio de ASOCIDE-Andalucía, quien atenderá al
desarrollo concreto del proyecto del que traiga causa la subvención o ayuda.
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Artículo 38. Cargos, elección, duración del mandato, cese
Dentro de cada delegación provincial, y con carácter interno, se
designará un/a Delgado/a Provincial y un/a Subdelegado/a Provincial que
representará y gestionará los intereses de la asociación, de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General. Los/las Delegados/as
Provinciales serán vocales natos de la Junta Directiva.
Los/las Delegados/as Provinciales y los/las Subdelegados/as
provinciales serán elegidos de entre los socios adscritos a cada provincia
mediante sufragio universal, directo y secreto, por un periodo de cuatro
años.
Si durante el período de mandato se produjera su vacante, se
procederá a la elección de uno/a nuevo/a, en un período no superior a treinta
días.
Artículo 39. Funciones de los Delegados Provinciales.
Serán funciones de cada Delegado/a Provincial:
1. Organizar con plena autonomía las actividades de cada una de las
delegaciones provinciales
2. Proponer y ejecutar todo tipo de proyectos y actividades para el
desarrollo de los fines de ASOCIDE dentro del ámbito territorial de
cada provincia y solicitar todo tipo de ayudas y subvenciones ante las
entidades públicas o privadas que estimen conveniente.
3. Actuar en nombre y representación de ASOCIDE ante los organismos
públicos o privados de ámbito provincial.
4. Dirigir la organización de cada Delegación provincial y coordinar su
actuación con ASOCIDE-Andalucía, y cuando proceda con otras
Delegaciones provinciales.
5. Formular y proponer a la Junta Directiva de ASOCIDE-Andalucía el
presupuesto anual para su consolidación con el presupuesto anual de
ASOCIDE.
6. El/la subdelegado/a provincial asumirá las funciones que en él
delegue el/la Delegado/a provincial, sustituyéndole en caso de
dimisión, enfermedad, ausencia o fallecimiento.
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7. Informar al menos mensualmente a la Junta Directiva de ASOCIDE-
Andalucía, del desarrollo y ejecución del desarrollo y ejecución de los
proyectos y actividades en curso o ya ejecutados.
8. Solicitar autorización del/la Presidente/a de ASOCIDE-Andalucía,
siempre que se adopten decisiones que puedan vincular jurídicamente
a ASOCIDE-Andalucía.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40. Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de
su constitución es de 0 euros.
Artículo 41. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación figurará como titular de todos los bienes y derechos
que puedan integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su
inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.
Artículo 42. Beneficios de las actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán
exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa
en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la
proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de
representación.
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La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas
periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
Artículo 43. Recursos económicos
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su
caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se
destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines que marcan estos
estatutos, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga
relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 44. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1
de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto
quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de
liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo
caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe
de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de
aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo
por la Junta Directiva.
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3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la
Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
correspondan.
4. Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la
asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, y llevará
una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades
realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro
las actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les
resulten de aplicación.
CAPITULO VIII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 45. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos no podrá implicar, en
ningún caso, el cambio del carácter o fines esenciales de la Asociación.
La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en Asamblea
General Extraordinaria, convocada exclusivamente para este fin, y por
mayoría de los socios presentes o representados, de conformidad con lo
dispuesto en estos Estatutos.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 46. Disolución.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado en sesión
extraordinaria, convocada exclusivamente para este fin, y por mayoría
de dos tercios de los socios presentes o representados.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
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Artículo 47. Liquidación.
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea
General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la
disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas
sociales, se destinará a la Federación de asociaciones de personas
sordociegas de España (FASOCIDE).
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su
caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y
demás disposiciones complementarias
En Huelva a 8 de octubre de 2014
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