medida cautelar de guarda, custodia y representacion de menores
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SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
MARIA DORCAS GUTIÉRREZ CANTÉ, de treinta y cinco años de edad, casada,
guatemalteca, comerciante, de este domicilio, y HECTOR TIMOTEO
HERNANDEZ BALA, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco,
oficinista, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparecemos y
exponemos:
Actuamos bajo la dirección del Abogado que nos auxilia y la procuración del
Pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
Bachiller Luis Eduardo Carrera Escobar, señalamos como lugar para recibir
notificaciones la sede de dicho Bufete ubicado en la noventa avenida trece guión
treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad.
Por este medio comparecemos en nombre propio con el objeto de promover
PROVIDENCIAS CAUTELARES DE AMPARO, GUARDA Y
REPRESENTACION de las menores KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELY
ambas de apellidos ALDANA GUTIERREZ, en contra de su señor padre SAMUEL
ALDANA CORDON quien, por desconocer la dirección de su residencia, puede
ser notificado en la sede de las Fuerzas Especiales KAIBIL, en el municipio de
Poptum del departamento de Petén, en base a los siguientes:
HECHOS:
I. Es el caso señor Juez, que OLGA MARINA GUTIÉRREZ CANTÉ, madre
de las menores KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELY ambas de apellidos
ALDANA GUTIERREZ, y hermana de MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE,
falleció el día primero de octubre del año mil novecientos noventa y nueve a
consecuencia de una encefalopatía, según consta el certificación de defunción
MEDIDA CAUTELAR DE GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACION
DE MENORES
número ochocientos dieciocho, folio trescientos ocho del libro cinco de
Defunciones extendido por el Registrador Civil de la Municipalidad de Melchor de
Mencos del departamento del Petén el ocho de febrero del dos mil uno.
II. La señora OLGA MARINA GUTIERREZ CANTÉ hizo vida marital con el
señor SAMUEL ALDANA CORDON, habiendo procreado a sus dos menores hijas
KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELI, ambas de apellidos ALDANA
GUTIÉRREZ de cinco y tres años de edad según consta en las certificaciones de
partidas de nacimiento número ochocientos cuarenta, folio uno del libro veintidós
de nacimientos del Registro Civil de Melchor de Mencos, y número ciento sesenta
y nueve, folio cincuenta y nueve del libro veintitrés de nacimientos del Registro
Civil de Melchor de Mencos, respectivamente, extendidas el once de febrero del
año dos mil. Ambas niñas han estado bajo nuestro cuidado viviendo en nuestro
hogar desde el fallecimiento de mi hermana, en virtud de que el señor SAMUEL
ALDANA CORDON, padre de las menores, nos manifestó no estar en capacidad
de tenerlas bajo su cuidado debido a sus labores en las fuerzas especiales Kaibil
del Ejército de Guatemala.
III. Desde la fecha del fallecimiento de la madre de las menores KIMBERLY
YAMILEX y LISANY MAYBELY ambas de apellidos ALDANA GUTIERREZ,
ambos demandantes, hemos criado a las menores en nuestro hogar como si
fueran hijas propias desde que falleció la madre biológica, quien no dejó ningún
bien económico que pudieran disfrutar las menores relacionadas.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
En el presente caso por tratarse de un asunto relacionado con el Derecho de
Familia, de conformidad con lo preceptuado por el código Procesal Civil y
Mercantil y la ley de Tribunales de Familia, ese órgano jurisdiccional es el
competente, para conocer de estas diligencias. Artículos 1, 2, 4, 12, 16, del
Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 3, 12, de la Ley de Tribunales de Familia.
El artículo 293 del Código Civil establece que el menor de edad que no se halle
bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de
sus bienes. El artículo 299 del mismo código establece en su segundo párrafo
que la línea materna será preferida a la paterna para la tutela de los hijos fuera
del matrimonio. Sin embargo mediando motivos justificados para variar la
precedencia, puede el juez nombrar tutor al pariente que reúna las mejores
condiciones de conocimiento y familiaridad con el menor, solvencia idoneidad y
preparación, que constituya una garantía para el desempeño satisfactorio de su
cargo.
El artículo 520 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: Siempre que por
cualquier medio llegue a conocimiento del juez que un menor de edad o
incapacitado, ha quedado abandonado por muerte de la persona a cuyo cargo
estuviere o por cualquier otra circunstancia, dictará, con intervención de la
Procuraduría General de la Nación, las medidas conducentes al amparo, guarda y
representación del menor o incapacitado.
El artículo 304 del Código Civil establece que el tutor intervendrá en las funciones
de la tutela, para asegurar su recto ejercicio. Su designación se hará en la misma
forma que la del tutor. Puede recaer en parientes del pupilo o de otras personas,
siempre que reúna las condiciones de notoria honradez y arraigo.
El artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia atribuye facultades
discrecionales a estos tribunales, suficientes para dictar de oficio o a instancia de
parte y en cualquier estado del proceso toda clase de medidas precautorias, las
que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía.
MEDIOS DE PRUEBA:
a DOCUMENTOS:
I Certificaciones de partidas de nacimiento de las menores KIMBERLY YAMILEX
y LISANY MAYBELI, ambas de apellidos ALDANA GUTIÉRREZ, extendidas el
once de febrero del año dos mil por el Registrador Civil de Merlchor de Mencos,
Petén.
II Certificaciones de partidas de nacimiento de mi hermana y mía, número
cincuenta y cinco, folio trescientos quince, del libro dos de nacimientos del
registro civil de San Andrés, Petén; y número cuarenta y cinco , folio 404 del libro
uno de nacimientos del registro civil de San Andrés, Petén respectivamente, con
las que acredito el parentezco.
III Certificación de defunción de mi hermana OLGA MARINA GURIÉRREZ
CANTÉ, extendido el ocho de febrero del año dos mil uno por el Registro Civil de
Melchor de Mencos, Petén.
IV Certificación de matrimonio de HECTOR TIMOTEO HERNANDEZ BALA y
MARIA DORCAS GURIÉRREZ CANTÉ, acta cuatrocientos noventa y siete, folio
doscientos cuarenta y nueve del libro siete de matrimonios de la Alcaldía de
Melchor de Mencos, Petén, extendida el trece de mayo de mil novecientos
ochenta y siete.
V Constancia laboral y de salario del señor HECTOR TIMOTEO HERNANDEZ
BALA, extendido por el secretario del Estado Mayor Presidencial el día dos de
marzo del año dos mil uno.
VI Constancia de ingresos de la señora MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE,
extendida por la consejera de ventas de Productos Lovely el día ocho de marzo
del año dos mil uno.
VII Certificaciones médicas extendidas por el Médico y Cirujano LUDWING
EDUARDO LUCAS colegiado activo número cinco mil seiscientos setenta y
cuatro, el día trece de marzo del año dos mil uno.
VII Constancia de carencia de antecedentes penales de los señores HECTOR
TIMOTEO HERNANDEZ BALA y MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE, que se
propondrán en su momento.
TESTIGOS:
Declaración de los testigos LUCRECIA SAGUI MAX, identificada con cédula de
vecindad con número de orden A guión uno y de registro catorce mil seiscientos
treinta y siete, y MARGARITA ALVARADO ENRIQUEZ, identificada con cédula
de vecindad con número de orden Ñ guión quince y de registro treinta y tres mil
veinticinco extendida por el alcalde municipal de Rabinal, Alta Verapaz, quienes
deberán contestar las siguientes preguntas:
1. Diga si es cierto que conoce a los esposos HECTOR TIMOTEO
HERNANDEZ BALA y MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE?
2. Diga si es cierto que las niñas KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELI,
ambas de apellidos ALDANA GUTIÉRREZ, han vivido bajo el cuidado de los
esposos HECTOR TIMOTEO HERNANDEZ BALA y MARIA DORCAS
GUTIERREZ CANTE desde hace un año y cinco meses aproximadamente?
3. Diga si es cierto que durante todo ese tiempo los señores HECTOR
TIMOTEO HERNANDEZ BALA y MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE han
proporcionado de manera adecuada a las niñas todo lo necesario para su
subsistencia, así como el cariño y atención de padres?
4. Diga si es cierto que los señores HECTOR TIMOTEO HERNANDEZ BALA y
MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE son personas honradas, trabajadoras,
de buenas costumbres y solventes.
5. Diga si es cierto que las menores KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELY
ambas de apellidos ALDANA GUTIERREZ, son hijas biológicas del señor
SAMUEL ALDANA CORDON?
6. Diga si es cierto que las menores KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELY
ambas de apellidos ALDANA GUTIERREZ, no han tenido ningún tipo de
apoyo económico o moral por parte de su padre biológico SAMUEL ALDANA
CORDON?
7. Diga la razón de su dicho.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:
Que de los hechos probados se deriven.
Por lo anterior, al señor Juez con todo respeto, formulo las siguientes:
PETICIONES:
a Que con el presente memorial y documento adjunto, se inicie la formación del
expediente respectivo..
b Que se dé por conferida la dirección del Abogado que me auxilia y como mi
procurador al Pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, Bachiller Luis Eduardo Carrera Escobar.
c Que se admita para su trámite la presente MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO,
GUARDA Y REPRESENTACION a favor de las menores Kimberly Yamilex
Aldana Gutierrez y Lisany Maybeli Aldana Gutierrez.
d Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados.
e Líbrese despacho al juzgado de paz civil del municipio de Poptúm,
departamento de Petén a efectos de notificar al señor Samuel Aldana Cordón.
f Que se de intervención a la Procuradoria General de la Nación, para que
emita su opinión al respecto de las presentes diligencias.
g Que le sea conferida la TUTELA LEGITIMA y representación de las menores
relacionadas a su tía la señora MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE.
h Que le sea conferida la PROTUTELA al señor HECTOR TIMOTEO
HERNANDEZ BALA.
CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos citados y en los siguientes:
25, 29, 44, 45, 51, 61 al 63, 79, 106, 107, 126, 177, 178, 183, del Código
Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 1, 2, 8, 10, 13, de la Ley de
Tribunales de Familia. Acompaño dos copias del presente memorial y documento.
En la Ciudad de Guatemala, el diciembre 4 de 2000.
f. _________________________
EN SU AUXILIO:
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