ley n° 16.744
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TABLA DE CONTENIDOSDESCRIPCIÓN DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY Nº 16.744.1.Síntesis de la evolución histórica de la protección contra riesgos laborales en chile teoría del riesgo profesional (antes de 1968).2.Teoría del riesgo social.3.Características del Seguro Social de la Ley Nº 16.744.4.Aspectos claves de la ley. RIESGOS CUBIERTOS.1.Accidentes del trabajo.2.Accidentes del trayecto.3.Enfermedades profesionales TIPOS DE PRESTACIONES.1.Prestaciones preventivas.2.Prestaciones médicas.3.Prestaciones económicas.4.Incapacidad temporal.5.Invalidez.6.Muerte.7.Financiamiento del sistema.8.ART. 77 BIS DE LA LEY Nº16.744.
Corresponde a un seguro obligatorio financiado por los empleadores para cubrir los riesgos laborales de los trabajadores.
Los trabajadores quedan protegidos contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El artículo 209 del Código del Trabajo, establece que el empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan en este Seguro Social obligatorio.
DESCRIPCIÓN DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744DESCRIPCIÓN DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744
TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL (ANTES DE 1968)TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL (ANTES DE 1968)
Al principio, primaba la Teoría del Riesgo Profesional, según la cual los empleadores eran responsables de los riesgos profesionales.
1958: Nace la Asociación Chilena de Seguridad, corporación de Derecho Privado sin fines de lucro.
1963: Por iniciativa de los empresarios de la construcción se creó la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
1968: A contar del 1º de mayo de 1968 entra en vigencia, la Ley Nº16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
1. Es obligatorio, e irrenunciable para el trabajador.
2. La afiliación es automática, es decir, opera desde que el trabajador empieza a trabajar.
3. Cubre todos los riesgos laborales.
4. Entrega cobertura integral, ya que es preventivo, curativo y rehabilitador.
5. Se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones, pues se otorgan aunque el empleador adeude cotizaciones.
6. En cuanto a la administración de este seguro social, la Ley Nº16.744 autoriza la coexistencia de una gestión operativa por entidades fiscales y privadas.
7. Si el empleador no está afiliado a una Mutualidad, se entiende que adscribe al sistema de gestión pública, debiendo pagar las cotizaciones en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744
ORGANISMOS ADMINISTRADORESORGANISMOS ADMINISTRADORES
Las Empresas de Administración Delegada
(Autoseguro).
El Estado a través del Instituto de Seguridad
Laboral (ISL).
Las Mutualidades de Empleadores: ACHS,
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la
Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo
(IST).
Todos los trabajadores dependientes o por cuenta ajena, tanto del sector privado como los del sector público.
Los dirigentes sindicales, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Los estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
Los trabajadores independientes y familiares.
¿QUIÉNES ESTÁN CUBIERTOS POR EL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744?¿QUIÉNES ESTÁN CUBIERTOS POR EL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744?
¿Y LOS EMPLEADORES, QUEDAN CUBIERTOS POR EL SEGURO SOCIAL DE LA ¿Y LOS EMPLEADORES, QUEDAN CUBIERTOS POR EL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744 SI TRABAJAN EN LA EMPRESA?LEY N°16.744 SI TRABAJAN EN LA EMPRESA?
“ Los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, pueden cotizar para efectos de la Ley Nº16.744 pero necesariamente deberán afiliarse al mismo organismo administrador del seguro al que se encuentre afiliada o se afilie la respectiva empresa o sociedad.”
EL SEGURO PROTEGE AL TRABAJADOR FRENTE A TRES CONTINGENCIAS: 1.Accidentes del trabajo
2.Accidentes del trayecto
3.Enfermedades profesionales
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE OCURRA UN ACCIDENTE DEL TRABAJO? Deben existir 3 requisitos:
1.Que exista una lesión física o síquica.
2.Que exista una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, directa o indirecta, pero INDUBITABLE.
3.Debe existir un resultado incapacitante para realizar el trabajo, por leve que sea.
RIEGOS CUBIERTOSRIEGOS CUBIERTOS
CUANDO NO EXISTA UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA LESIÓN SUFRIDA Y EL TRABAJO QUE DESEMPEÑA LA VÍCTIMA.
Ej.
a) Los accidentes causados intencionalmente por la víctima. No es lo mismo para los accidentes que ocurren por negligencia inexcusable del trabajador.
b) Los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, pero deben darse con cargo al seguro de la Ley Nº16.744 las atenciones médicas pertinentes.
¿QUÉ NO SERÍA UN ACCIDENTE DEL TRABAJO?¿QUÉ NO SERÍA UN ACCIDENTE DEL TRABAJO?
SEGÚN LA LEY, ACCIDENTE DEL TRABAJO
“ES TODA LESIÓN QUE SUFRE UN TRABAJADOR A CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO, QUE LE PUDIESE CAUSAR
LA MUERTE”
¿ACCIDENTE DEL TRABAJO?¿ACCIDENTE DEL TRABAJO?
¿Qué criterios se aplican para reconocer un accidente como de trayecto? a) El trayecto debe ser directo, es decir debe seguirse un camino lógico y racional, sin interrupciones, suspensiones ni desvíos.
b) La habitación corresponde al sitio donde se pernocta, por lo que no es necesario que se trate del domicilio del trabajador.
c) El lugar de trabajo comprende el sitio completo de la faena, por lo que incluye todo el espacio incluido en el perímetro de la empresa.
d) No interesa el medio de transporte que se utilice.
e) El accidente en el recorrido directo debe ser acreditada por el interesado.
ACCIDENTES DEL TRAYECTOACCIDENTES DEL TRAYECTO
Son aquellas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Requisitos:
1.Deberá contraerse como consecuencia directa del trabajo.
2.Deberá existir una tipificación de enfermedades en el Decreto Supremo Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo.
ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES
TIPOS DE PRESTACIONES QUE ENTREGA LA LEY 16.744:
Prestaciones preventivas
Prestaciones médicas
Prestaciones económicas
PENSIONES:
Pensión de Invalidez parcial
Invalidez total
Gran invalidez
Muerte
PRESTACIONES Y PENSIONES PRESTACIONES Y PENSIONES
“ Se financia, fundamentalmente, con las cotizaciones obligatorias que son pagadas por los empleadores.”
La tasa de cotización aplicable tiene dos partes:
Una parte fija, la Cotización Básica.
Una parte variable, la Cotización Adicional Diferenciada.
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMAFINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
ART. 77 BIS DE LA LEY 16744ART. 77 BIS DE LA LEY 16744
En el año 1995 se modificó la Ley Nº16.744 y se agregó el artículo 77 bis, de modo que se rechaza un reposo o una licencia médica por el organismo previsional respectivo, basado en la naturaleza común o laboral de la afección, la institución que recibe al paciente cuyo reposo o licencia médica fue rechazada, estará obligada a otorgarle todas las prestaciones que requiera por esta causa, reclamando ante la Superintendencia de Seguridad Social si lo estima pertinente.
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