ley de sociedades

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Artículo 40.- Reparto de utilidadesLa distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un período determinado. Si se ha perdido una parte no se distribuyen las utilidades hasta que el capital sea reintegrado o reducido de la cantidad correspondiente.La sociedad y sus acreedores pueden repetir por cualquier distribución de utilidades hecha en contravención con este artículo, contra los socios o exigir reembolso a los administradores que las hubiesen pagado.Sin embargo, los socios que hubiesen actuado de buena fe estarán obligados sólo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan en los ejercicios siguientes o con la cuota de liquidación que pueda tocarles.

Artículo 41.- Contratos preparatorios en sociedadesLos contratos preparatorios son válidos cualquiera sea su plazo, salvo cuando esta ley señale un plazo determinado.

Artículo 42.- Correspondencia de la sociedadEn la correspondencia de la sociedad se indicará, su denominación o razón social y los datos relativos a su inscripción.

Artículo 43.- Publicaciones. IncumplimientoLas publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad. Las sociedades con domicilio en Lima y Callao harán las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación.

Artículo 44.- PublicacionesDentro de los quince primeros días de cada mes la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará en el Diario Oficial El Peruano una relación de las sociedades con constitución, disolución o extinción y una relación de las modificaciones de estatuto o pacto social, inscritas durante el mes anterior.

Dentro de los diez primeros días útiles de cada mes las oficinas registrales, remitirán la información correspondiente.

Artículo 45.- Plazos

Los plazos contenidos en esta ley se computan con arreglo al Código Civil.

Artículo 46.- Copias certificadas

Las copias certificadas pueden ser expedidas mediante fotocopias autenticadas por notario o por el administrador o gerente de la sociedad.

Artículo 47.- Emisión de títulos y documentosPara la emisión de los títulos y documentos se puede utilizar, en lugar de firmas autógrafas, medios mecánicos o electrónicos de seguridad.

Artículo 48.- Arbitraje

Se puede adoptar un convenio arbitral para resolver las controversias que pudiera tener la sociedad, que alcanza a los socios, accionistas, directivos, administradores y representantes que se incorporen a la sociedad.

Artículo 49.- Caducidad

Las pretensiones del socio o de un tercero contra la sociedad, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley, caducan a los dos años a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensión.

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