ley 3760 de la rep blica de bolivia. - bivica.org · de conformidad con sus propias necesidades e...

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Publicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,Ley 3760 de la República de Bolivia.Componente 3. Equidad Social, del Programa de Apoyo a la Gestión Pública Descentralizada yLucha contra la Pobreza de la Cooperación Técnica Alemana (PADEP/GTZ).Dirección: Av. 6 de Agosto Nº 2399 esq. Belisario Salinas, primer pisoCorreo: Casilla 13539, La Paz - BoliviaTelf .: 591-2-244 3908/ 244 3913/ 211 5125Fax .: 591-2-212 1674Sitio de PADEP/GTZ:www.padep.org.boCoordinación:Victor Villalta HinojosaAsesor Local de InterculturalidadComponente Equidad SocialResponsable de edición:Comunicación PADEP/GTZLa versión original de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ha sido publicadapor las Naciones Unidas. La edición en lenguas indígenas ha sido publicada por la Coordinadorade Organizaciones Indígenas Campesinas Originarias de Bolivia - (COINCABOL) conformadapor: CSUTCB, CSCB, FNMCIOB “BS”, CIDOB y CONAMAQ, y el Fondo para el Desarrollo delos Pueblos Indígenas de America Latina y el Caribe (Fondo Indígena). La presente edición sepublica con la autorización de COINCABOL y el Fondo Indígena.Traducción en aymara:Coordinador de traducción: Adán Pari RodríguezEquipos de traducción: Vitaliano Huanta Torrez (SNAP: Programa Aymara)Heriberto Calle Pairumana (Consultor Ministerio de la Presidencia)Traducción en quechua:Coordinador de traducción: Adán Pari RodríguezEquipos de traducción: Celestino Choque VillcaYomar Norah Sánchez Mamani (Consultora Ministerio de la Presidencia)Juana Maturano (Traductora Asamblea Constituyente)Traducción en guaraní:Coordinador de traducción: Adán Pari RodríguezEquipos de traducción: Enrique CamargoLorgio Rodríguez Méndez (Consultor Ministerio de la Presidencia)Julio Flores (Traductor Asamblea Constituyente)Tapa e interiores: Dibujos de Alejandro SalazarCon el apoyo de:Fondo Indígena - UnicefDiseño, diagramación e impresión:“Garza Azul” Impresores & EditoresTeléfono 2232414 – Casilla 12557E-mail: garzaazul@megalink.comfrramos@megalink.comLa Paz - Bolivia

Datos persona lesNombre :D i r e c c i ón :Zona : C i udad :Te l é fono Fax :Co r reo E l e c t rón i co : ( E -ma i l )C . I .P ro fe s i ón

Datos labora lesNombre :D i r e c c i ón :C iudad : Pa í s :Te l é fono Fax :Co r reo E l e c t rón i co : ( E -ma i l )I . T.P ro fe s i ón

2008 CALENDARIO2008Enero

L M M J V S D1 2 3 4 5 67 8 9 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30 31

L M M J V S D1 2 34 5 6 7 8 9 1011 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29

2008FebreroL M M J V S D

1 23 4 5 6 7 8 910 11 12 13 14 15 1617 18 19 20 21 22 2324/31 25 26 27 28 29 30

2008Marzo

L M M J V S D1 2 3 4 5 67 8 9 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30

2008AbrilL M M J V S D

12 3 4 5 6 7 89 10 11 12 13 14 1516 17 18 19 20 21 2223/3024 25 26 27 28 29

2008JunioL M M J V S D

1 2 3 45 6 7 8 9 10 1112 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30 31

2008Mayo

L M M J V S D1 2 3 4 5 67 8 9 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30 31

2008JulioL M M J V S D

1 2 34 5 6 7 8 9 1011 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30 31

2008AgostoL M M J V S D1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 1415 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30

2008Septiembre

L M M J V S D1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 1415 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30

2008DiciembreL M M J V S D

1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 1213 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30 31

2008OctubreL M M J V S D

1 23 4 5 6 7 8 910 11 12 13 14 15 1617 18 19 20 21 22 2324 25 26 27 28 29 30

2008Noviembre

Fechas para Recordar - Pr imer Semest reENERO FEBRERO MARZO

ABRIL MAYO JUNIO

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Fechas para Recordar - Segundo Semest re

Resolución aprobada por la Asamblea General,13 de septiembre de 2007La Asamblea General,Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las NacionesUnidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídaspor los Estados de conformidad con la Carta,Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demáspueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos lospueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes ya ser respetados como tales,Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidady riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen elpatrimonio común de la humanidad,Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticasbasadas en la superioridad de determinados pueblos o personas oque la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferenciasraciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas,científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmentecondenables y socialmente injustas,Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenasdeben estar l ibres de toda forma de discriminación,Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufridoinjusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de lacolonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos,

Declaración de las Naciones Unidas sobrelos derechos de los pueblos indígenas

lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollode conformidad con sus propias necesidades e intereses,Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover losderechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de susestructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, desus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía,especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promoverlos derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados,acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando parapromover su desarrollo político, económico, social y cultural y paraponer fin a todas las formas de discriminación y opresióndondequiera que ocurran,Convencida de que el control por los pueblos indígenas de losacontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territoriosy recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones,culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo consus aspiraciones y necesidades,Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y lasprácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenibley equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras yterritorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y eldesarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relacionesde amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidadesindígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza,la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observanciade los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdosy otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblosindígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación,interés y responsabilidad internacional, y tienen carácterinternacional,Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglosconstructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven debase para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblosindígenas y los Estados,Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaracióny el Programa de Acción de Viena, afirman la importancia fundamentaldel derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtuddel cual éstos determinan libremente su condición política y persiguenlibremente su desarrollo económico, social y cultural,Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaraciónpodrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libredeterminación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,Convencida de que el reconocimiento de los derechos de lospueblos indígenas en la presente Declaración fomentarárelaciones armoniosas y de cooperación entre los Estadosy los pueblos indígenas, basadas en los principios de lajusticia, la democracia, el respeto de los derechos humanos,la no discriminación y la buena fe,Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todassus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de losinstrumentos internacionales, en particular las relativas a losderechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblosinteresados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar unpapel importante y continuo de promoción y protección de losderechos de los pueblos indígenas,Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo pasoimportante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección delos derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollode actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas enesta esfera,Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derechosin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en elderecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechoscolectivos que son indispensables para su existencia, bienestar ydesarrollo integral como pueblos,Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según lasregiones y los países y que se debe tener en cuenta la significaciónde las particularidades nacionales y regionales y de las diversastradiciones históricas y culturales,Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre losderechos de los pueblos indígenas, cuyo texto(*) figura acontinuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritude solidaridad y respeto mutuo:

(*) En la presente publicación los artículos aprobados se describen en castellano,aymara, quechua y guaraní.

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