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Cartilla educativa No 8: Ley No 3760 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT. Cartilla educativa para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. La Paz-Bolivia, 2016.Pág.: 32 Ftos., Dbjos.

Descriptor:LEY/ LEGISLACIÓN/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO/ LEY NO 3760 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ CONVENIO NO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO/ POBLACIÓN INDÍGENA/ PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS/ COMUNIDADES INTERCULTURALES/AFROBOLIVIANOS/ IDENTIDAD INDÍGENA/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/ TACANA/ CAVIVEÑO/PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/ DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/ LIBERTADES FUNDAMENTALES/ SOCIOCOMUNITARIO/ ECONOMÍA/ POBREZA/ SERVICIOS BÁSICOS / SALUD/ EDUCACIÓN/ IDENTIDAD CULTURAL/LIBERTAD/ AUTONOMÍAS/ PAZ/ SEGURIDAD/ NACIONALIDAD/TIERRA/ INFORMACIÓN/ NACIONES UNIDAS/ PANDO/ BOLIVIA/

Con el apoyo de la Embajada de Suecia

UNFPA - BOLIVIACALLE 18 DE CALACOTO Nº 8022EDIFICIO PARQUE 18, PISO 1.TEL. 591.2.2121693FAX. 591.2.2145677EMAIL: [email protected]

Elaborado por: Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA.

Coordinación y revisión: Alejandra Alzérreca - UNFPA

Consultor: José Zegarra

Diseño y diagramación: Walter Saavedra - 3Kamaleon

Impresión: Editorial Abbase - 2487800

Depósito Legal:4-2-1203-16

Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Embajada de Suecia

Se permite la reproducción total o parcial de la información aquí publicada, siempre que no sea

alterada y se asignen los créditos correspondientes.

Prohibida su ventaEsta publicación es de distribución gratuita

La Paz – Bolivia 2016

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5Derechos de los pueblos indígenas originarios

Los Derechos de los Pueblos Indígenas son reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en normativa específica nacional. En el ámbito internacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, constituyen el marco de reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En Bolivia, la Constitución Política del Estado, que fue promulgada el 7 de febrero de 2009, representa un avance histórico en materia de Derechos Humanos y particularmente, en relación a los derechos de los pueblos indígenas, y en función a ésta se han desarrollado al menos seis leyes específicas que buscan garantizar los derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos de la educación, autonomía, protección de la madre tierra, protección de los pueblos indígenas altamente vulnerables, medicina tradicional ancestral, y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, entre otras.

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en el marco de su autonomía y cumpliendo su facultad legislativa, en estrecha coordinación con la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, ha generado un marco normativo en pleno respeto a la Constitución Política del Estado que reconoce

y busca garantizar a nivel de su jurisdicción los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indigenas que viven en este territorio. El marco normativo está constituido por el Estatuto Autonómico Departamental y la Ley de Control Social y Participación Ciudadana que reconoce el derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a los Pueblos Indígenas.

En ese marco el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en alianza con las organizaciones de pueblos indigenas de Pando (CIPOAP y CIMAP) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, presentan el paquete de materiales didácticos para socializar el marco normativo internacional, nacional y departamental de protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, como parte de las políticas públicas departamentales dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indígenas del Departamento de Pando: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana, Cavineño y Pacahuara.

PRESENTACIÓN

Luis Adolfo FloresGobernador

Departamento de Pando

Ana Angarita NogueraRepresentanteUNFPA Bolivia

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1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 11

2. LEY NO 3760, DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 17

3. CONVENIO 169 DE LA OIT 21

3.1. ¿Qué es la OIT? 21 3.2. Objetivos y misión de la OIT 22 3.3. Convenio 169 de la OIT 22

4. ¿QUÉ DEBE HACER UN PAÍS CUANDO RATIFICA UNA LEY O CONVENIO? 25

EN RESUMEN 28

BIBLIOGRAFÍA 29

ÍNDICE

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Objetivo de la cartilla

Conocemos la Ley No3760, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la

OIT, para promover su cumplimiento como instrumentos internacionales

ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

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10 Derechos de los pueblos indígenas originarios

En forma individual respondemos las siguientes preguntas:

¿Actualmente qué tipo de discriminación sufren los pueblos indígenas, son reconocidos o existe una negación de su existencia?

R.

¿Cuáles son algunos derechos colectivos de los pueblos indígenas?

R.

¿Cuál es el aporte a la humanidad por parte de los pueblos indígenas?

R.

Actividad 1

Luego compartimos la reflexión en nuestra comunidad

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11Derechos de los pueblos indígenas originarios

1.INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Los pueblos indígenas durante mucho tiempo han luchado para que sus derechos fueran reconocidos por el Estado. En ese sentido la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a su existencia. Así la misma señala:

La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. (Art. 3, Constitución Política del Estado).

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12 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Pero también existen un conjunto de instrumentos internacionales que reconocen los derechos colectivos de los pueblos indígenas, así como reconocen el ejercicio de todos los demás derechos individuales como seres humanos. Dos de esos instrumentos son:

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Firmada en Nueva York 13 de septiembre de 2007.Ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 3760 promulgada el 7 de noviembre de 2007.

CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES CONVENIO 169 OIT.

Firmada en Ginebra el 27 de junio de 1989. Ratificado en Bolivia por la Ley No 1257 del 11 de julio de 1991.

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13Derechos de los pueblos indígenas originarios

Tanto la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como el Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes - Convenio 169 OIT, garantizan la existencia de los Pueblos Indígenas.

Afirmando que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas

y que constituyen el patrimonio común de la humanidad.

Para determinar la cualidad de pueblo o persona indígena se puede valer de dos criterios:

• El criterio objetivo• El criterio subjetivo

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14 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Pueblo Indígena: criterio objetivo

Se considera indígena a los pueblos que tengan características como:

• Estilos de vida tradicionales y condiciones sociales, culturales, económicas diferentes de los otros sectores de la población.

• Organización propia, regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones, o por una legislación especial.

• Continuidad histórica de vida en una determinada región geográfica o antes que otras personas hayan invadido o llegado a ella y conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Pueblo Indígena: Criterio subjetivo

No obstante el criterio objetivo es una forma incompleta de identificar a un pueblo o persona indígena, el complemento se encuentra en el criterio subjetivo, que es la auto identificación como persona o pueblo indígena.

sociales, culturales, económicas diferentes de los

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15Derechos de los pueblos indígenas originarios

Así la condición de indígena está

determinada en gran medida por el

propio reconocimiento de la persona que

se identifica a sí misma como indígena o

perteneciente a un pueblo indígena; o que

el grupo se considera a sí mismo como

Pueblo Indígena.

El reconocerse como indígena no implica en ningún modo aceptar

una supuesta inferioridad; pues las doctrinas, políticas y prácticas que

pregonan la superioridad de determinados pueblos o individuos o son

racistas, son científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente

condenables y socialmente injustas.

De manera que debemos considerar como un criterio

fundamental a la conciencia que tenga un pueblo o persona

de su identidad indígena, para determinar a quienes aplica

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos

de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.

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16 Derechos de los pueblos indígenas originarios

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17Derechos de los pueblos indígenas originarios

2.LEY NO 3760, DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La Declaración parte reconociendo que: “Los indígenas tienen derecho, como personas o pueblos al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internaciones de derechos humanos”. Así la Declaración reconoce que los Pueblos indígena tienen los siguientes derechos:

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18 Derechos de los pueblos indígenas originarios

A controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos de enseñanza aprendizaje.

A una nacionalidad

A la autonomía.

A practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales.

A la paz y seguridad.

A la libre

determinación.

A no ser desplazados

por fuerza de sus tierras

o territorios.

A manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres

y ceremonias espirituales y religiosas;

a mantener y proteger sus lugares religiosos y

culturales.

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19Derechos de los pueblos indígenas originarios

Así como los siguientes derechos:

• Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación, en particular a la fundada en su origen o identidad indígena.

• Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación y a establecer su condición política y buscar libremente su propio desarrollo económico, social y cultural.

• Tienen derecho a sus propios medios de información, en sus propios idiomas y a acceder a los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

• Tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo el derecho de participar en la vida política, económica, social y cultural del país.

El cumplimiento de estos derechos busca reparar las injusticias históricas que han sufrido los pueblos indígenas, fruto de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer su derecho al desarrollo en conformidad con sus propias necesidades.

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20 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Otros derechos que establece están vinculados a la revalorización de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, de los derechos a sus tierras, como fuentes de un nuevo paradigma de vida. Entre ellos:

Acceso a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud. También pueden acceder a todos los servicios sociales de salud sin discriminación alguna.

Poseer tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. A utilizar y desarrollar los recursos que poseen estas tierras.

Conservar y proteger el medio ambiente y la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.

Determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones, a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones conforme a sus propios procedimientos.

desarrollar los recursos que poseen estas

y la capacidad productiva de sus tierras o

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21Derechos de los pueblos indígenas originarios

3. EL CONVENIO 169 DE LA OIT

3.1. ¿Qué es la OIT?

La OIT (Organización Internacional del Trabajo), es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.

Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles, es una institución concebida como una organización que genera conciencia acerca de la justicia social, promover los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, persiguiendo la paz laboral que es esencial para alcanzar la paz duradera y universal.

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22 Derechos de los pueblos indígenas originarios

3.2. Objetivos y misión de la OIT

El objetivo es promover oportunidades para que mujeres y hombres puedan obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

3.3. Convenio 169 de la OIT

Este Convenio establece que:

“Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (Convenio 169 de la OIT, Art.2).

Esta acción deberá implicar medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de

esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

En general el Convenio establece derechos que garantizan a los Pueblos Indígenas:

1. Tierra y territorio2. Contratación y condiciones de

empleo.3. Formación profesional,

artesanía e industrias rurales.4. Seguridad social y salud5. Educación y medios de

comunicación

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23Derechos de los pueblos indígenas originarios

Así por ejemplo el Convenio establece

TIERRA:

“Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” (Convenio 169, Art. 14).

FORMACIÓN PROFESIONAL:

“Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.” (Convenio 169, Art. 21).

EDUCACIÓN:

“Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles.” (Convenio 169, Art. 26).

EMPLEO:

“Los gobiernos deberán adoptar, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo” (Convenio 169, Art. 20).

SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD:

“Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.” (Convenio 169, Art. 24).

23Derechos de los pueblos indígenas originarios

discriminación alguna.” (Convenio

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24 Derechos de los pueblos indígenas originarios

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25Derechos de los pueblos indígenas originarios

4.¿QUÉ DEBE HACER UN PAÍS CUANDO RATIFICA UNA LEY O CONVENIO DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL?

Los países que ratifican el Convenio, se comprometen a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en convenio, debido a su carácter vinculante, significa que es obligatorio para los países que lo han firmado o ratificado. Nuestro país ratificó estos dos convenios, entre otros.

Eso quiere decir que tanto la Declaración de las

Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas, y establecida en Bolivia como Ley Nº

3760; como el Convenio Sobre Pueblos Indígenas

y Tribales en Países Independientes Convenio

169 OIT, también establecida a rango de Ley No

1257, son de carácter obligatorio y de estricto

cumplimiento en el territorio nacional.

Por lo que los pueblos indígenas debemos exigir su

cumplimiento.

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26 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Organizados en grupos de trabajo respondemos las siguientes preguntas:

¿Por qué es importante que nuestro país haya firmado y promulgado la Ley de ratificación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT?

R.

Actividad 2

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27Derechos de los pueblos indígenas originarios

Organizados en grupos de trabajo, realizamos las siguientes actividades:

Actividad 3

1. Identifiquemos un derecho que no se cumpla en nuestros pueblos.

R.

2. ¿Qué acciones concretas podemos realizar para el cumplimiento de este derecho en nuestros Pueblos?

R.

3. ¿Qué instituciones conocemos y dónde podemos acudir para hacer respetar nuestros derechos?

R.

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28 Derechos de los pueblos indígenas originarios

La Ley 3760 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT reconocen los derechos de los pueblos indígenas originarios, particularmente el derecho a ser considerados en condiciones de igualdad en relación a cualquier otro pueblo y comunidad; y el derecho a ser diferentes, como expresión de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas. Ambas leyes, en ese maco, reconoce los derechos y las legítimas aspiraciones de los pueblos.

Siendo instrumentos que buscan dejar en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal y contribuir a la construcción del Estado Plurinacional en Bolivia, integrando y articulando a los Pueblos Indígena

Originario Campesino como parte de esa construcción. La presente cartilla, teniendo en cuenta todo ello, es un material orientado a compartir con los Pueblos Indígenas “parte” de lo que establecen la Ley 3760 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Ambos instrumentos internacionales tienen carácter de cumplimiento obligatorio por el Estado pues han sido ratificados con rango de Ley, por lo que es importante que los pueblos indígenas los conozcan para que puedan apoyar y exigir su implementación.

En resumen

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29Derechos de los pueblos indígenas originarios

Bolivia.2007, Ley Nº 3760 De la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Bolivia.1991, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Convenio 169 de la OIT.

Bolivia.2009, Constitución Política del Estado

Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando. 2013, Diagnóstico Participativo de los Pueblos Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.

Bibliografía

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30 Derechos de los pueblos indígenas originarios

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