ley 27157 - independizacion de edificaciones

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7/23/2019 Ley 27157 - Independizacion de Edificaciones

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TITULO III DE LA LEY N° 27157

REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 125! Objeto y Alcances

La presente sección norma el régimen legal al que deberán someterse las unidadesinmobiliarias en las que coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y/oservicios comunes. Su aplicación es obligatoria cuando las secciones que laconorman pertene!can a dos o más propietarios y optativa cuando pertene!can a unosolo.

Artículo 12"! "nidades inmobiliarias reguladas por este #eglamento

Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y depropiedad com$n% reguladas por el presente #eglamento% son&

a' (diicios de departamentos de uso residencial% comercial% industrial o mixto.b' )uintas.c' *asas en copropiedad.d' *entros y galer+as comerciales o campos eriales.e' Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.

Artículo 127! Opción de #égimen

 Al momento de solicitar la inscripción del #eglamento ,nterno% el o los propietarios delas secciones exclusivas deberán optar entre los reg+menes siguientes&

#$ -ropiedad (xclusiva y -ropiedad *om$n.%$ ,ndependi!ación y *opropiedad.

 Ambos reg+menes podrán coexistir en una misma unidad inmobiliaria% por bloques osectores.

CAPITULO II

REGIMEN DE INDEPENDI&ACION Y COPROPIEDAD

Artículo 127! *oncepto

(l régimen de ,ndependi!ación y *opropiedad supone la existencia de unidadesinmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser independi!adas y bienes deuso com$n% sujetas al régimen de copropiedad regulado en el *ódigo *ivil. Lasunidades inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesariamente el terrenoque ocupa cada una.

Sólo se puede optar por este régimen en el caso de las "nidades ,nmobiliariasmencionadas en los incisos b'% c'% d' y e' del Art. 01 de este #eglamento% siempreque estén conormadas por secciones de un solo piso o que% de contar con más de unpiso% pertene!ca a un mismo propietario y los pisos superiores se proyectenverticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la sección.

(sta opción debe constar en el 2"O 32ormulario 4nico Oicial establecido por la Ley'.

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TITULO III

DEL REGIMEN DE UNIDADES INMO'ILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DEPROPIEDAD COMUN

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo (7! 5e la deinición

Los ediicios de departamentos6 quintas6 casas en copropiedad6 centros y galer+ascomerciales o campos eriales6 y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes%cuando pertene!can a propietarios distintos% están sujetos al régimen al que se reiereel presente 7+tulo.

 Artículo ()! 5e los reg+menes

Los propietarios pueden elegir entre reg+menes de propiedad exclusiva y propiedadcom$n o independi!ación y copropiedad. (sta opción debe constar en el 2ormulario4nico Oicial y debe inscribirse en el #egistro correspondiente.

CAPITULO II

REGLAMENTO INTERNO

Artículo (*! 5el #eglamento ,nterno

Las ediicaciones a que se reiere el art+culo 89 de la presente Ley deben contar necesariamente con un #eglamento ,nterno elaborado o aprobado por el promotor oconstructor o% en su caso% por los propietarios con el voto avorable de más del :;<3cincuenta por ciento' de los porcentajes de participación.

Artículo +,! 5e los bienes de propiedad com$n

Los bienes de propiedad com$n pueden ser% seg$n sea el caso&a' (l terreno sobre el que está construida la ediicación6b' Los cimientos% sobrecimientos% columnas% muros exteriores% tec=os y demás

elementos estructurales% siempre que éstos no sean integrantes $nicamente de unasección sino que sirven a una o más secciones6c' Los pasajes% pasadi!os% escaleras% y% en general% v+as aéreas de circulación de uso

com$n6d' Los ascensores y montacargas6e' Las obras decorativas exteriores a la ediicación o ubicadas en ambientes de

propiedad com$n6' Los locales destinados a servicios comunes tales como porter+a% guardian+a6 y otros6  g' Los jardines y los sistemas e instalaciones para agua% desag>e% electricidad%eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección enparticular6=' Los sótanos y a!oteas% salvo que en los t+tulos de propiedad de las seccionesapare!can cláusulas en*ontrario6

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 i' Los patios% po!os de lu!% ductos y demás espacios abiertos6 j' Los demás bienes destinados al uso y disrute de todos los propietarios.

Artículo +1! 5e los servicios comunes

Son servicios comunes los siguientes&a' La guardian+a% la porter+a y la jardiner+a6b' La limpie!a% conservación y mantenimiento de las áreas% ambientes% elementos y

en general de los bienes comunes. (sta incluye la reposición de los bienes depropiedad y uso comunes6c' La incineración y/o eliminación de basura6d' (l alumbrado p$blico% la baja polic+a y jardines p$blicos% siempre que el pago a los

derec=os y arbitrios lo deban eectuar los propietarios en conjunto6 y%e' La administración de la ediicación.

Artículo +2! 5el contenido

(l #eglamento ,nterno debe contener% obligatoriamente% lo siguiente&a' La descripción de las secciones% con indicación del área construida de las mismasy destino o uso al que deben estar dedicadas 3vivienda% comercio% industria% oicina%coc=era u otros'6b' Los bienes de propiedad com$n y los servicios comunes6c' Los derec=os y obligaciones de los propietarios6d' Los porcentajes que a cada propietario corresponden en la propiedad de los bienes

comunes% de acuerdo al criterio adoptado por el #eglamento ,nterno% a in de atender los gastos que demanden los servicios comunes% la conservación% mantenimiento yadministración de la ediicación% y en las votaciones para adoptar acuerdos en las?untas de -ropietarios6e' 7odo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias% quórum% votaciones%

acuerdos% unciones y demás% de las ?untas de -ropietarios.

Artículo +(! 5e la transerencia de bienes de propiedad com$n

La transerencia de bienes de propiedad com$n debe aprobarse por los dos tercios delos votos de la ?unta de -ropietarios. Los propietarios que debidamente citados% no=ubiesen asistido a la ?unta% son notiicados por conducto notarial y si en el pla!o de; 3veinte' d+as $tiles% contados a partir de dic=a notiicación% no maniiestan por escrito notarial su discrepancia% se entenderán vinculados al acuerdo% que no seráejecutado =asta que transcurra tal pla!o.*ualquier transerencia reali!ada sin contar con la votación antes dispuesta es nula depleno derec=o.

Artículo ++! 5e la acumulación% subdivisión o independi!ación

Los propietarios pueden acumular% subdividir o independi!ar sus bienes de dominioexclusivo% de acuerdo a las normas del #eglamento @acional de *onstrucciones. Losderec=os sobre los bienes de dominio com$n se obtendrán sumando o detrayendo losporcentajes que correspondan de las unidades acumuladas% subdivididas oindependi!adas% seg$n cada caso. (n estos casos el interesado notiica de tales=ec=os a la ?unta de -ropietarios para que proceda a la modiicación respectiva del#eglamento ,nterno y asume los gastos que se generen.

Artículo +5! 5e la pluralidad de reglamentos internos

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:.. (n todos los casos se puede otorgar más de un #eglamento y conormar larespectiva ?unta de -ropietarios por áreas +sicamente determinables% quecomprenden un conjunto de unidades% si as+ lo acuerdan la mayor+a simple del totalde propietarios.:.. 5e requerirse por los interesados% se constituirá además una ?unta Beneral de

-ropietarios con delegados de las dierentes ?untas de -ropietarios% la cual seencargará de todo lo concerniente a asuntos que aecten a la ediicación en suconjunto.:.8. La conormación% unciones% mecanismos de coordinación entre ?untas y demás

aspectos concernientes% serán ijados en un #eglamento ,nterno Beneral.

CAPITULO III

LAS INSCRIPCIONES

Artículo +".C 5e las inscripciones

0.. (n el #egistro -$blico correspondiente se arc=ivan los planos de la ediicación3distribución arquitectónica' y se inscriben las áreas y linderos perimétricos% as+ comola declaratoria de ábrica% el reglamento interno y la ?unta de -ropietarios.0.. ,nscrito el #eglamento ,nterno% las secciones se independi!arán de conormidad

con lo dispuesto por la normatividad correspondiente.

CAPITULO IV

DE LA -UNTA DE PROPIETARIOS

Artículo +7! 5e la constitución9.. La ?unta de -ropietarios está constituida por todos los propietarios de lassecciones y tendrá la representación conjunta de éstos.9.. La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la ?unta%

pero la admisión a su seno siempre estará expedita.

Artículo +)! 5el -residente de la ?unta de -ropietarios

D.. (l -residente de la ?unta de -ropietarios go!a de las acultades generales yespeciales de representación seEaladas en los art+culos 9 y 9: del *ódigo -rocesal*ivil.

D.. -ara ejercer la representación procesal antes reerida se requiere copiacertiicada por @otario del Acta de Sesión de ?unta de -ropietarios donde conste dic=onombramiento y que esté debidamente inscrita.

Artículo +*! 5e los propietarios =ábiles

F.. Se entenderá por propietario =ábil al que esté en condición de ejercer su derec=oa voto en las sesiones de las ?untas de -ropietarios por =aber cumplido con el pagode todas las cuotas establecidas por la ?unta de -ropietarios.

F.. La 5irectiva de la ?unta de -ropietarios declara la in=abilitación de lospropietarios que =ayan incumplido con pagar 8 3tres' o más cuotas ordinarias o almenos 3una' extraordinaria al momento de la convocatoria.

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  F.8. -ara tales eectos la 5irectiva de la ?unta de -ropietarios env+a unacomunicación al propietario moroso comunicándole su calidad de in=abilitado. 5ic=acalidad cesará al momento de cancelarse la deuda pendiente.F.. Los propietarios in=abilitados pueden asistir a las sesiones sólo con derec=o a

vo! y no se les considera para el cómputo del quórum.F.:. Sólo podrán impugnar los acuerdos de la ?unta de -ropietarios aquéllos que no

se encuentren in=abilitados.

Artículo 5,! 5el mérito ejecutivo de las deudas

Los instrumentos impagos por la cobran!a de las cuotas ordinarias y/o extraordinariasson t+tulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. (ndic=o supuesto el proceso se tramitará de conormidad con lo establecido para elproceso de ejecución del *ódigo -rocesal *ivil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Pr./0r#! 5el acogimiento a la regulari!ación(n ning$n caso se puede condicionar la inscripción de declaratorias de ábrica al pagode las obligaciones tributarias que corresponden a (SSAL"5 y/o a lasGunicipalidades. @o obstante% los propietarios de ediicaciones cuyo valor no excedade :; 3cincuenta' unidades impositivas tributarias que procedan a la regulari!ación dela declaratoria de ábrica de sus unidades inmobiliarias% dentro de los 0 3seis' mesesde entrada en vigencia la presente Ley% deben cancelar estas obligaciones sin moras%intereses o recargos.

S0u3#! 5e las solicitudes en trámite

Las solicitudes de declaratoria de ábrica que se encuentren en trámite a la ec=a deentrada en vigencia de la presente Ley se adecuan a las disposiciones de ésta.

DISPOSICIONES 4INALES

Pr./0r#! 5e la comunicación a las Gunicipalidades

(n todos los casos a que se reiere el 7+tulo , de la presente Ley% el @otario comunica ala Gunicipalidad 5istrital correspondiente% o a la -rovincial% tratándose del ámbito del*ercado% la inscripción eectuada% para los ines tributarios y catastralescorrespondientes.

S0u3#! 5e las aprobaciones

(l Ginisterio de 7ransportes% *omunicaciones% Hivienda y *onstrucción aprueban el2ormulario 4nico Oicial y un #eglamento ,nterno modelo% a que se reiere la presenteLey.Los interesados pueden optar entre ad=erirse al #eglamento ,nterno a que se reiere elpárrao anterior o elaborar y aprobar uno propio.La Superintendencia @acional de #egistros -$blicos% y el #egistro -redial "rbano% ensu caso% aprueban los modelos respectivos del 2ormulario #egistral a que se reiere lapresente Ley.

T0rc0r#! 5e la adecuación de los reglamentos internos

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Los reglamentos internos que se encuentren vigentes a la ec=a de publicación de lapresente Ley se adecuan a lo que ella establece% para lo cual la ?unta de -ropietariosrequiere la concurrencia de la mayor+a de los propietarios en primera convocatoria yde los que asistan% en segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por lamayor+a de los concurrentes a la ?unta de -ropietarios.

Cu#rt#! 5e la aplicación de la Ley

Las disposiciones de la presente Ley se aplican en todo lo que no se oponga a lasunciones y competencias que reali!a la *omisión de 2ormali!ación de la -ropiedad,normal C *O2O-#,% de acuerdo a su legislación.

u.t#! 5e la derogatoria

5erógase y déjase sin eecto el 5ecreto Ley @I % el 5ecreto Supremo @I ;FC9DCH* y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.*omun+quese al seEor -residente de la #ep$blica para su promulgación.

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