ley 27157 - independizacion de edificaciones

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TITULO III DE LA LEY N° 27157 REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 125! Objeto y Alcances La presente sección norma el régimen legal al que deberán someterse las unidades inmobiliarias en las que coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes. Su ap licaci ón es obli ga toria cuando las secciones qu e la conorman pertene!can a dos o más propietarios y optativa cuando pertene!can a uno solo. Artículo 12"! "nidades inmobiliari as reguladas por este #eglamento Las unidades inmob iliarias que comprenden bienes de propiedad exc lusiva y de propiedad com$n% reguladas por el presente #eglamento% son& a' (diicios de departamentos de uso residencial% comercial% industrial o mixto. b' )uintas. c' *asa s en co pr op iedad. d' *en tros y ga ler+as comerciales o ca mpos e riales. e' Otras unid ades i nmobiliarias con bie nes co munes. Artículo 127! Opción de #égimen  Al momento de solicitar la inscripción del #eglamen to ,nterno% el o los propietarios de las secciones exclusivas deberán optar entre los reg+menes siguientes& #$ -ropiedad (xclusiva y -ropiedad *om$n. %$ ,ndependi!ación y *opropiedad.  Ambos reg+menes podrán coexistir en una misma unidad inmobiliaria% por bloques o sectores. CAPITULO II REGIMEN DE INDEPENDI&ACION Y COPROPIEDAD Artículo 127! *oncepto (l régimen de ,ndependi!ación y *opropiedad supone la existencia de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser independi!adas y bienes de uso com$n% sujetas al régimen de copropiedad regulado en el *ódigo *ivil. Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesariamente el terreno que ocupa cada una. Sólo se puede optar por este régimen en el caso de las "nidades ,nmobiliarias mencionadas en los incisos b'% c'% d' y e' del Art. 01 de este #eglamento% siempre que estén conormadas por secciones de un solo piso o que% de contar con más de un piso% pertene!ca a un mismo propie ta ri o y lo s pisos superi or es se pr oy ecten verticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la sección. (sta opción debe constar en el 2"O 32ormulario 4nico Oicial establecido por la Ley'.

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7/23/2019 Ley 27157 - Independizacion de Edificaciones

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TITULO III DE LA LEY N° 27157

REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 125! Objeto y Alcances

La presente sección norma el régimen legal al que deberán someterse las unidadesinmobiliarias en las que coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y/oservicios comunes. Su aplicación es obligatoria cuando las secciones que laconorman pertene!can a dos o más propietarios y optativa cuando pertene!can a unosolo.

Artículo 12"! "nidades inmobiliarias reguladas por este #eglamento

Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y depropiedad com$n% reguladas por el presente #eglamento% son&

a' (diicios de departamentos de uso residencial% comercial% industrial o mixto.b' )uintas.c' *asas en copropiedad.d' *entros y galer+as comerciales o campos eriales.e' Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.

Artículo 127! Opción de #égimen

 Al momento de solicitar la inscripción del #eglamento ,nterno% el o los propietarios delas secciones exclusivas deberán optar entre los reg+menes siguientes&

#$ -ropiedad (xclusiva y -ropiedad *om$n.%$ ,ndependi!ación y *opropiedad.

 Ambos reg+menes podrán coexistir en una misma unidad inmobiliaria% por bloques osectores.

CAPITULO II

REGIMEN DE INDEPENDI&ACION Y COPROPIEDAD

Artículo 127! *oncepto

(l régimen de ,ndependi!ación y *opropiedad supone la existencia de unidadesinmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser independi!adas y bienes deuso com$n% sujetas al régimen de copropiedad regulado en el *ódigo *ivil. Lasunidades inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesariamente el terrenoque ocupa cada una.

Sólo se puede optar por este régimen en el caso de las "nidades ,nmobiliariasmencionadas en los incisos b'% c'% d' y e' del Art. 01 de este #eglamento% siempreque estén conormadas por secciones de un solo piso o que% de contar con más de unpiso% pertene!ca a un mismo propietario y los pisos superiores se proyectenverticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la sección.

(sta opción debe constar en el 2"O 32ormulario 4nico Oicial establecido por la Ley'.

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TITULO III

DEL REGIMEN DE UNIDADES INMO'ILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DEPROPIEDAD COMUN

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo (7! 5e la deinición

Los ediicios de departamentos6 quintas6 casas en copropiedad6 centros y galer+ascomerciales o campos eriales6 y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes%cuando pertene!can a propietarios distintos% están sujetos al régimen al que se reiereel presente 7+tulo.

 Artículo ()! 5e los reg+menes

Los propietarios pueden elegir entre reg+menes de propiedad exclusiva y propiedadcom$n o independi!ación y copropiedad. (sta opción debe constar en el 2ormulario4nico Oicial y debe inscribirse en el #egistro correspondiente.

CAPITULO II

REGLAMENTO INTERNO

Artículo (*! 5el #eglamento ,nterno

Las ediicaciones a que se reiere el art+culo 89 de la presente Ley deben contar necesariamente con un #eglamento ,nterno elaborado o aprobado por el promotor oconstructor o% en su caso% por los propietarios con el voto avorable de más del :;<3cincuenta por ciento' de los porcentajes de participación.

Artículo +,! 5e los bienes de propiedad com$n

Los bienes de propiedad com$n pueden ser% seg$n sea el caso&a' (l terreno sobre el que está construida la ediicación6b' Los cimientos% sobrecimientos% columnas% muros exteriores% tec=os y demás

elementos estructurales% siempre que éstos no sean integrantes $nicamente de unasección sino que sirven a una o más secciones6c' Los pasajes% pasadi!os% escaleras% y% en general% v+as aéreas de circulación de uso

com$n6d' Los ascensores y montacargas6e' Las obras decorativas exteriores a la ediicación o ubicadas en ambientes de

propiedad com$n6' Los locales destinados a servicios comunes tales como porter+a% guardian+a6 y otros6  g' Los jardines y los sistemas e instalaciones para agua% desag>e% electricidad%eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección enparticular6=' Los sótanos y a!oteas% salvo que en los t+tulos de propiedad de las seccionesapare!can cláusulas en*ontrario6

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 i' Los patios% po!os de lu!% ductos y demás espacios abiertos6 j' Los demás bienes destinados al uso y disrute de todos los propietarios.

Artículo +1! 5e los servicios comunes

Son servicios comunes los siguientes&a' La guardian+a% la porter+a y la jardiner+a6b' La limpie!a% conservación y mantenimiento de las áreas% ambientes% elementos y

en general de los bienes comunes. (sta incluye la reposición de los bienes depropiedad y uso comunes6c' La incineración y/o eliminación de basura6d' (l alumbrado p$blico% la baja polic+a y jardines p$blicos% siempre que el pago a los

derec=os y arbitrios lo deban eectuar los propietarios en conjunto6 y%e' La administración de la ediicación.

Artículo +2! 5el contenido

(l #eglamento ,nterno debe contener% obligatoriamente% lo siguiente&a' La descripción de las secciones% con indicación del área construida de las mismasy destino o uso al que deben estar dedicadas 3vivienda% comercio% industria% oicina%coc=era u otros'6b' Los bienes de propiedad com$n y los servicios comunes6c' Los derec=os y obligaciones de los propietarios6d' Los porcentajes que a cada propietario corresponden en la propiedad de los bienes

comunes% de acuerdo al criterio adoptado por el #eglamento ,nterno% a in de atender los gastos que demanden los servicios comunes% la conservación% mantenimiento yadministración de la ediicación% y en las votaciones para adoptar acuerdos en las?untas de -ropietarios6e' 7odo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias% quórum% votaciones%

acuerdos% unciones y demás% de las ?untas de -ropietarios.

Artículo +(! 5e la transerencia de bienes de propiedad com$n

La transerencia de bienes de propiedad com$n debe aprobarse por los dos tercios delos votos de la ?unta de -ropietarios. Los propietarios que debidamente citados% no=ubiesen asistido a la ?unta% son notiicados por conducto notarial y si en el pla!o de; 3veinte' d+as $tiles% contados a partir de dic=a notiicación% no maniiestan por escrito notarial su discrepancia% se entenderán vinculados al acuerdo% que no seráejecutado =asta que transcurra tal pla!o.*ualquier transerencia reali!ada sin contar con la votación antes dispuesta es nula depleno derec=o.

Artículo ++! 5e la acumulación% subdivisión o independi!ación

Los propietarios pueden acumular% subdividir o independi!ar sus bienes de dominioexclusivo% de acuerdo a las normas del #eglamento @acional de *onstrucciones. Losderec=os sobre los bienes de dominio com$n se obtendrán sumando o detrayendo losporcentajes que correspondan de las unidades acumuladas% subdivididas oindependi!adas% seg$n cada caso. (n estos casos el interesado notiica de tales=ec=os a la ?unta de -ropietarios para que proceda a la modiicación respectiva del#eglamento ,nterno y asume los gastos que se generen.

Artículo +5! 5e la pluralidad de reglamentos internos

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:.. (n todos los casos se puede otorgar más de un #eglamento y conormar larespectiva ?unta de -ropietarios por áreas +sicamente determinables% quecomprenden un conjunto de unidades% si as+ lo acuerdan la mayor+a simple del totalde propietarios.:.. 5e requerirse por los interesados% se constituirá además una ?unta Beneral de

-ropietarios con delegados de las dierentes ?untas de -ropietarios% la cual seencargará de todo lo concerniente a asuntos que aecten a la ediicación en suconjunto.:.8. La conormación% unciones% mecanismos de coordinación entre ?untas y demás

aspectos concernientes% serán ijados en un #eglamento ,nterno Beneral.

CAPITULO III

LAS INSCRIPCIONES

Artículo +".C 5e las inscripciones

0.. (n el #egistro -$blico correspondiente se arc=ivan los planos de la ediicación3distribución arquitectónica' y se inscriben las áreas y linderos perimétricos% as+ comola declaratoria de ábrica% el reglamento interno y la ?unta de -ropietarios.0.. ,nscrito el #eglamento ,nterno% las secciones se independi!arán de conormidad

con lo dispuesto por la normatividad correspondiente.

CAPITULO IV

DE LA -UNTA DE PROPIETARIOS

Artículo +7! 5e la constitución9.. La ?unta de -ropietarios está constituida por todos los propietarios de lassecciones y tendrá la representación conjunta de éstos.9.. La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la ?unta%

pero la admisión a su seno siempre estará expedita.

Artículo +)! 5el -residente de la ?unta de -ropietarios

D.. (l -residente de la ?unta de -ropietarios go!a de las acultades generales yespeciales de representación seEaladas en los art+culos 9 y 9: del *ódigo -rocesal*ivil.

D.. -ara ejercer la representación procesal antes reerida se requiere copiacertiicada por @otario del Acta de Sesión de ?unta de -ropietarios donde conste dic=onombramiento y que esté debidamente inscrita.

Artículo +*! 5e los propietarios =ábiles

F.. Se entenderá por propietario =ábil al que esté en condición de ejercer su derec=oa voto en las sesiones de las ?untas de -ropietarios por =aber cumplido con el pagode todas las cuotas establecidas por la ?unta de -ropietarios.

F.. La 5irectiva de la ?unta de -ropietarios declara la in=abilitación de lospropietarios que =ayan incumplido con pagar 8 3tres' o más cuotas ordinarias o almenos 3una' extraordinaria al momento de la convocatoria.

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  F.8. -ara tales eectos la 5irectiva de la ?unta de -ropietarios env+a unacomunicación al propietario moroso comunicándole su calidad de in=abilitado. 5ic=acalidad cesará al momento de cancelarse la deuda pendiente.F.. Los propietarios in=abilitados pueden asistir a las sesiones sólo con derec=o a

vo! y no se les considera para el cómputo del quórum.F.:. Sólo podrán impugnar los acuerdos de la ?unta de -ropietarios aquéllos que no

se encuentren in=abilitados.

Artículo 5,! 5el mérito ejecutivo de las deudas

Los instrumentos impagos por la cobran!a de las cuotas ordinarias y/o extraordinariasson t+tulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. (ndic=o supuesto el proceso se tramitará de conormidad con lo establecido para elproceso de ejecución del *ódigo -rocesal *ivil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Pr./0r#! 5el acogimiento a la regulari!ación(n ning$n caso se puede condicionar la inscripción de declaratorias de ábrica al pagode las obligaciones tributarias que corresponden a (SSAL"5 y/o a lasGunicipalidades. @o obstante% los propietarios de ediicaciones cuyo valor no excedade :; 3cincuenta' unidades impositivas tributarias que procedan a la regulari!ación dela declaratoria de ábrica de sus unidades inmobiliarias% dentro de los 0 3seis' mesesde entrada en vigencia la presente Ley% deben cancelar estas obligaciones sin moras%intereses o recargos.

S0u3#! 5e las solicitudes en trámite

Las solicitudes de declaratoria de ábrica que se encuentren en trámite a la ec=a deentrada en vigencia de la presente Ley se adecuan a las disposiciones de ésta.

DISPOSICIONES 4INALES

Pr./0r#! 5e la comunicación a las Gunicipalidades

(n todos los casos a que se reiere el 7+tulo , de la presente Ley% el @otario comunica ala Gunicipalidad 5istrital correspondiente% o a la -rovincial% tratándose del ámbito del*ercado% la inscripción eectuada% para los ines tributarios y catastralescorrespondientes.

S0u3#! 5e las aprobaciones

(l Ginisterio de 7ransportes% *omunicaciones% Hivienda y *onstrucción aprueban el2ormulario 4nico Oicial y un #eglamento ,nterno modelo% a que se reiere la presenteLey.Los interesados pueden optar entre ad=erirse al #eglamento ,nterno a que se reiere elpárrao anterior o elaborar y aprobar uno propio.La Superintendencia @acional de #egistros -$blicos% y el #egistro -redial "rbano% ensu caso% aprueban los modelos respectivos del 2ormulario #egistral a que se reiere lapresente Ley.

T0rc0r#! 5e la adecuación de los reglamentos internos

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Los reglamentos internos que se encuentren vigentes a la ec=a de publicación de lapresente Ley se adecuan a lo que ella establece% para lo cual la ?unta de -ropietariosrequiere la concurrencia de la mayor+a de los propietarios en primera convocatoria yde los que asistan% en segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por lamayor+a de los concurrentes a la ?unta de -ropietarios.

Cu#rt#! 5e la aplicación de la Ley

Las disposiciones de la presente Ley se aplican en todo lo que no se oponga a lasunciones y competencias que reali!a la *omisión de 2ormali!ación de la -ropiedad,normal C *O2O-#,% de acuerdo a su legislación.

u.t#! 5e la derogatoria

5erógase y déjase sin eecto el 5ecreto Ley @I % el 5ecreto Supremo @I ;FC9DCH* y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.*omun+quese al seEor -residente de la #ep$blica para su promulgación.