legislatura de jujuy · artículo 8° competencia de la unidad central de contrataciones....
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LEGISLATURA DE JUJUY
Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.
Al Señor
San Salvador de Jujuy, 25 de agosto de 2014
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Dr. GUILLERMO JENEFES.-
SU DESPACHO
Tenemos el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar
tenga a bien disponer, de acuerdo con el Reglamento Interno del Poder Legislativo,
dar entrada al siguiente Proyecto de Ley "REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO", que se adjunta con la presente nota, con una cantidad cuarenta y un
(41) fojas útiles, incluyendo ésta, para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria.
Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludar a
Ud. con atenta consideración .
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PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Elevamos para consideración de la Legislatura de la Provincia un proyecto
de ley que consagra el nuevo Régimen de Contrataciones del Estado y, para fundar
la iniciativa, es conveniente hacer un repaso de los antecedentes de esta norma y
del por qué es necesario un nuevo sistema.
La antigua Ley de Contabilidad de la Provincia data del año 1957 (en rigor es
el llamado Decreto-Ley W 159-H/G) y fue parcialmente derogada, primero, al
sancionarse la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas W 4376, que sustituyó todo lo
relativo al régimen del control de la hacienda pública (Capitulas IX.- y XV.-) y,
luego, por la actual Ley de Administración Financiera W 4958. Esta última, si bien
dejó sin efecto los Capítulos "Del Presupuesto General"; "De la Ejecución del
Presupuesto"; "De la Cuenta General del Ejercicio"; "Del servicio del Tesoro"; "Del
Registro de las Operaciones"; "De la Contaduría General de la Provincia y "De los
Servicios de Contabilidad", mantuvo vigente los artículos 49 a 52 inclusive (Capítulo
V "De la Gestión de Bienes del Estado) y 53 a 61 inclusive (Capítulo VI "De las
Contrataciones").
Por lo tanto, en la actualidad estas últimas disposiciones son las que regulan
el sistema de contrataciones en la Provincia, las que, a su vez, han sido objeto de
reglamentación a través del Decreto W 3716-H del 21 de Marzo de 1978 el que
contiene la siguiente estructura: Capítulo 1: Registro de Proveedores (arts. 1° al
1r), Capitulo H: De las Contrataciones, Del Tramite de la Contratación, Normas
Referentes a la Contratación, Concurrencia a las Licitaciones, De la Entrega y
Recepción, Facturas y Pagos y Garantías (arts. 18° a 72°), Capítulo 111: Publicidad
de Llamados a Licitación (arts. 73° a 79°) y Capítulo IV: Disposiciones Generales
(arts. 80° a 8r).
Todas estas disposiciones, que en la actualidad son las que se utilizan para
la actuación administrativa en el trámite de contratación pública, son anteriores a la
actual Constitución Provincial según el texto vigente luego de la reforma de 1986.
Y, además de esa circunstancia, denotan una vetustez importante considerando
que el régimen vigente tiene así más de 50 años de vida.
En la misma línea, debe tenerse en cuenta lo que dispone la actual
Constitución Provincial del año 1986 en orden a la temática que se pretende
regular. En tal sentido, el art. 85 de la Carta Magna Local consagra expresamente
bajo el acápite "Contrataciones del Estado" que: "La enajenación de bienes del
Estado, las compras que éste efectúe y los demás contratos que celebre, se
formalizarán en subasta pública o previa Licitación pública, bajo pena de nulidad,
LEGISLATURA DE JUJUY .}~Gorriti 47 - Tel (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 _ 4600 S. S. de Jujuy . ~7
J¡ lt;.-
conforme a la ley de la materia, salvo las excepciones que la misma establezca."
Por lo tanto, cuando el texto constitucional consagra los principios de licitación y
subasta pública para las contrataciones que realice el Estado y refiere a ley de la
materia, está diciendo claramente que corresponde a esta Legislatura el
tratamiento de este tema mediante la sanción de una ley en sentido formal, iniciada
con los recaudos pertinentes, sancionada con las mayorías respectivas y
promulgada en pleno respeto de nuestra Constitución de la Provincial.
Del mismo modo el arto 123 inc. 5) de nuestra Carta Magna dispone que le
corresponde a esta Legislatura, "Establecer normas generales sobre contabilidad,
contratación ejecución de obras públicas y enajenación de bienes del dominio del
Estado".
Es decir, la competencia y atribución de la Legislatura para establecer el
Régimen de Contrataciones del Estado tiene raigambre constitucional y, además,
emerge de una necesidad histórica. Esto quiere decir que es menester desde el
punto de vista constitucional actuar las previsiones de la Carta Magna local y dictar
la "ley de la materia" (art. 85°) y establecer normas sobre "contratación" pública (art.
123° inc. 5), coordinando estas disposiciones con la ley de procedimiento
administrativo vigente y sin perjuicio de las facultades reglamentarías pertinentes.
Además, como tantas veces se ha dicho, los cuerpos legales deben adecuarse a
una realidad viva y cambiante que construye, modifica y moldea todos los días una
sociedad de acuerdo con sus necesidades. Ha pasado más de medio siglo desde la
entrada en vigor del Decreto Ley 159-H/G-1957 y desde entonces se han sucedido
cambios institucionales trascendentes, modificaciones íntegras de distintos
regímenes económicos, reformas constitucionales tanto a nivel nacional como a
nivel provincial, inusitados saltos tecnológicos con incidencia en la forma de
contratar en el sector público y privado, reconocimiento de nuevos derechos
llamados de tercera generación, por solo mencionar algunas de las asombrosas
transformaciones de las que hemos sido recientes testigos.
El presente proyecto tiene por finalidad instituir un nuevo régimen de
contrataciones para la administración pública que comprenda los aspectos antes
destacados, contribuyehdo a satisfacer una demanda social vinculada. al mayor
control de los actos de gobierno y una mayor transparencia de sus procedimientos
internos. Así se declaran entre sus principios los del pleno respeto al bloque de
juridicidad, la actuación razonable, pública y igualitaria con concurrencia de los
interesados, sin perjuicio de los pertinentes principios generales del derecho
administrativo.
En cuanto a su estructura, el proyecto sigue lineamientos de otros regímenes
similares en nuestro país y contiene un Título I dedicado a las "Disposiciones
Generales" el que está integrado por Capítulos referidos a las Cuestiones
Preliminares y a la Organización del Sistema. El Título 11 se titula "De las
Contrataciones en General" y comprende los Capítulos que regulan el
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Procedimiento de Selección, el Trámite de las Contrataciones, las Condiciones
Particulares, la Oferta, la Evaluación de las Ofertas y la Adjudicación. El Título 111
regula las "Modalidades Especiales de la Contratación Pública", en tanto que el
Título IV hace lo propio con los "Procedimientos de Selección en Particular", el que
incluye los Capítulos referidos a las Licitaciones y Concursos, la Contratación
Directa y la Subasta o Remate Público. Todo lo atinente a la "Ejecución del
Contrato" es materia de tratamiento en el Título V que incluye tos Capítulos
atinentes a la Recepción de los bienes o servicios, su Facturación y Pago, además
de las Circunstancias Excepcionales. El Titulo VI aborda los aspectos referentes a
la persona de "Los Proveedores" con Capítulos que tratan la Capacidad para
Contratar, el Registro de Proveedores y las Sanciones. Finalmente se contempla en
el Título VII las "Disposiciones Complementarías y Transitorias".
El Proyecto que sometemos a consideración de la Legislatura de Jujuy es,
en esencia, el mismo que oportunamente fuera presentado por el Diputado Miguel
Alfonso Rioja y es justo reconocer en él la autoría del mismo. A ese proyecto
originario se le hicieron algunos ajustes, razón por la cual no es exactamente igual
aunque lo respeta en su gran mayoria. Y, como decía la exposición de aquel
proyecto del Diputado Rioja, cabe reiterar que "en suma, la iniciativa aquí propuesta
constituye un esfuerzo serio y metódico llevado ad~lante por quienes tuvieron
responsabilidades principales en la actuación de la Administración y su posterior
control hacendal, convocados oportunamente por el Ministerio de Hacienda de la
Provincia conforme tos términos de la Resolución 147-H-02. Los abajo firmantes la
hacemos nuestra, al solo fin de cumplir con el trámite constitucional de formación
de leyes en cuanto establece que su iniciativa recae sobre los diputados, el Poder
Ejecutivo o el Superior Tribunal de Justicia. Por las razones expuestas en el
presente proyecto, solicitamos tenga a bien otorgar al presente, el respectivo
despacho favorable"
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPíTULO 1:CUESTIONES PRELIMINARES
ARTíCULO 1° - OBJETO. La presente ley establece los principios, normas,
procedimientos y órganos que integran el Sistema de Contrataciones de la
Provincia de Jujuy.
ARTíCULO 2° - ÁMBITO DE APLICACiÓN. Las disposiciones de esta ley son
aplicables a todos los procedimientos de contratación en los que fuere parte el
sector público de la Provincia de Jujuy, entendiéndose por tal a la administración
central, los organismos descentralizados, los entes autárquicos, los Poderes
Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas.
Las Empresas, Sociedades del Estado y todas aquellas
organizaciones empresariales en las que el Estado tenga participación mayoritaria
en el capital o en la formación de las decisiones societarias, se rigen por las
disposiciones de esta ley en tanto las mismas no se opongan a las disposiciones de
sus respectivos estatutos, cartas orgánicas o leyes de creación.
ARTíCULO 3° - PRINCIPIOS GENERALES. Las contrataciones públicas que rige
esta ley deberán ajustarse a los siguientes principios:
a) Legalidad
b) Transparencia
c) Equidad
d) Razonabilidad en el objeto de la contratación
e) Economía, eficacia y eficiencia
f) Celeridad de los trámites
g) Publicidad
h) Igualdad
i) Concurrencia de interesados
j) Competencia entre oferentes
k) Realidad material
1) Impulso del trámite de oficio
LEGISLATU'RA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
m)Responsabilidad
La aplicación de estos principios es obligatoria, salvo las excepciones
que esta ley establece en forma expresa.
Los principios generales del derecho administrativo son de aplicación
a la contratación mientras no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
ARTíCULO 4° - CONTRATOS COMPRENDIDOS. La presente ley rige todos los
contratos no excluidos expresamente o no sujetos a un régimen especial que
celebre el Estado Provincial. Dentro de tales contratos se incluyen los de
compraventa, suministro, locación, mutuo, empréstito, fideicomiso, alquiler con
opción a compra, leasing, permuta, consultoría, concesión de servicios públicos y
concesión de uso de bienes del dominio público y privado del Estado Provincial, y
contratos con sociedades de garantía recíproca que celebren las entidades
comprendidas en su ámbito de aplicación, incluidos los que se financien con
recursos afectados, ya sea que éstos provengan del Estado Nacional o Provincial.
La enumeración precedente es meramente enunciativa y no limitativa de otros
contratos que pudiera celebrar el Estado Provincial y que también se rigen por la
presente ley.
ARTíCULO 5° - CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la presente ley
los siguientes contratos:
a. Los de empleo público.
b. Los que se celebren con Estados Extranjeros, con Entidades de Derecho
Público Internacional o con Instituciones Multilaterales de Crédito.
c. Los que se financien con recursos provenientes, aportados o provistos por
los Estados o Entidades a que se hace mención en el inciso anterior,
siempre que en los respectivos instrumentos de adjudicación se estableciere
el régimen especial al que deben someterse. En defecto de ello, se rigen por
las disposiciones de la presente ley.
d. Los que estuvieren sujetos a un régimen especial, en cuyo caso la presente
ley tendrá carácter supletorio en todo lo que aquel no previere.
e. Los de obra pública, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas de
la presente ley en todo lo que la normativa específica no previere.
f. Las compras que se efectuaren por caja chica y/o por fondo rotatorio, las que
se regirán por las normas específicas que a tal efecto dicte el Poder
Ejecutivo.
ARTíCULO 6° - RÉGIMEN SUPLETORIO. Los contratos comprendidos en la
presente ley se regirán supletoriamente por las normas del derecho público y, en
defecto de ellas, solo se aplicarán analógicamente las normas del derecho privado
en cuanto las mismas fueren compatibles con la naturaleza pública del contrato.
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CAPITULO 11:ORGANIZACiÓN DEL SISTEMA
ARTíCULO 7° • ÓRGANOS DE APLICACiÓN. El Sistema de Contrataciones de la
Provincia de Jujuy se integra por:
a. La Unidad Central de Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda
o del que en el futuro lo reemplace.
b. Las Unidades Operativas que funcionen en cada uno de los organismos
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
ARTíCULO 8° COMPETENCIA DE lA UNIDAD CENTRAL DE
CONTRATACIONES. En los términos de la presente ley y de la reglamentación
que al efecto dicte el Poder Ejecutivo, corresponde a la Unidad Central de
Contrataciones:
a. Centralizar y coordinar las politicas, procedimientos, información, control y
evaluación del Sistema de Contrataciones de la Provincia de Jujuy.
b. Emitir opinión en todo estudio, proyecto o proposición que se eleve al Poder
Ejecutivo referente a la emisión de normas relacionadas con la presente ley.
c. Administrar el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Estado
Provincial.
d. Diseñar, implementar y administrar un sistema que proporcione información
para el cumplimiento de sus actividades y para la gestión de las
contrataciones por parte de las Unidades Operativas.
e. Elaborar y mantener actualizado un modelo de Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para las distintas contrataciones, el que será
sometido a aprobación por el Poder Ejecutivo.
f. Elaborar y mantener actualizado un catálogo de bienes y servicios, en lo
posible con precio testigo, para ser utilizado por las Unidades Operativas.
g. Mediar en caso de controversias relativas al cumplimiento de las cláusulas
contractuales y a requerimiento de cualquiera de las partes intervinientes,
arbitrando los mecanismos adecuados para acercar a las partes. El ejercicio
de esta opción por parte del proveedor acuerda a la solución convencional a
que se arribe carácter de irrevocable, sin perjuicio de ejercer sus derechos
por la vía judicial que proceda.
ARTíCULO 9° - COMPETENCIA DE lAS UNIDADES OPERATIVAS. Corresponde
a las Unidades Operativas los procedimientos de selección y la ejecución de las
contrataciones, debiendo facilitar la operatividad y el mantenimiento del Sistema.
ARTíCULO 10 - OBJETIVOS DEL SISTEMA. El Sistema de Contrataciones de la
Provincia de Jujuy está instituido con el objeto de:
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a. Garantizar que toda contratación del Estado se justifique en una necesidad
real e inherente a las funciones que el mismo debe cumplir.
b. Lograr que la contratación requerida se realice en forma regular, respetando
las normas vigentes y asegurando procedimientos transparentes.
c. Obtener la contratación de los bienes o servicios necesarios en las mejores
condiciones que disponga u ofrezca el mercado en calidad, precio y
condiciones de pago
d. Asegurar que el trámite de la contratación se realice en tiempo oportuno.
e. Controlar que el contratista cumpla con todas las condiciones del contrato y,
en su defecto, aplicar los procedimientos que correspondan para su
corrección.
f. Lograr que el costo del procedimiento de contratación sea el más bajo
posible, siempre y cuando ello no implique incurrir en un elevado costo de
posesión por acumulación excesiva de stock, ni en pérdida de calidad.
g. Mantener información actualizada sobre las contrataciones realizadas y
sobre los proveedores o contratistas, pudiendo recurrirse a la elaboración de
indicadores que permitan una mejor evaluación de cada situación.
h. M¡Olnteneruna permanente actualización de los requerimientos del Estado y
de los avances tecnológicos que pudieran implicar beneficios para la
prestación de sus servicios.
1. Establecer mecanismos de calificación y evaluación de la capacidad técnica
y económica de los inscriptos como proveedores o contratistas del Estado.
J. Velar por la observancia de los principios generales establecidos en esta ley.
TITULO 11
DE LAS CONTRATACIONES EN GENERAL
CAPITULO 1:PROCEDIMIENTOS DE SELECCiÓN
ARTíCULO 11 - PRINCIPIO GENERAL. La selección del cocontratante se
realizará, por regla general, previa Licitación Pública o mediante Subasta Pública,
según corresponda al objeto de la contratación, salvo los casos autorizados
expresamente por la presente ley.
ARTíCULO 12 - PROCEDIMIENTOS DE SELECCiÓN. La selección del
cocontratante, proveedor u oferente se realizará por alguno de los siguientes
procedimientos:
a. Licitación o Concurso Público.
b. Licitación o Concurso Privado.
c. Contratación Directa previo pedido de precios.
LEGISLATURA DE JUJUY
d. Contratación Directa de trámite simplificado.
e. Subasta o Remate Público.
f. Concurso de Proyectos Integrales.
g. Iniciativa Privada.
ARTíCULO 13 - CRITERIO DE SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La elección
del procedimiento de selección estará determinada por el monto estimado del
contrato o por los demás criterios que, en casos particulares, establece la presente
ley. El Poder Ejecutivo fijará periódicamente los montos que se aplicarán a cada
procedimiento.
ARTíCULO 14 - NIVELES DE AUTORIZACiÓN Y APROBACIÓN. Salvo
disposición expresa de la presente ley, el Gobernador de la Provincia, el Presidente
de la Legislatura, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y el Presidente del
Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, establecerán
por vía reglamentaria los rangos de los funcionarios habilitados para autorizar y
aprobar los diferentes procedimientos de las contrataciones previstas en esta ley.
CAPITULO 11: TRAMITE DE LAS CONTRATACIONES
ARTíCULO 15 - PROCEDIMIENTO COMÚN. Las normas establecidas en este
Capítulo serán aplicables a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea
la modalidad que se adopte, salvo las disposiciones específicas contenidas en esta
ley para los procedimientos en particular.
ARTíCULO 16 - REQUISITOS DE lA SOLICITUD DE PROVISIÓN. Para iniciar
toda contratación las dependencias solicitantes deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos:
a. Formular el pedido por escrito a la Unidad Operativa de su dependencia.
b. Consignar en forma precisa e inconfundible las caracteristicas y calidades
mjnimas esenciales de los bienes o servicios a contratar, cualquiera sea su
naturaleza, y las cantidades requeridas, especificando si los elementos
deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
c. Justificar la solicitud de bienes o servicios que difieran de los comunes o que
signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.
d. Suministrar todo otro antecedente o elemento que se estime de interés para
la mejor apreciación de lo solicitado.
e. Cumplir con los demás requerimientos que establezca la reglamentación
conforme la especificidad del bien a adquirir.
LEGISLATURA DE JUJUYGorri!; 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
ARTíCULO 17 - FUNCIONES DE lA UNIDAD OPERATIVA. Una vez recibida la
solicitud, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá:
a. Verificar que la solicitud cumpla con todos los requisitos, rechazándola en el
caso de que se encuentre incompleta.
b. Agrupar las solicitudes para que sean tramitadas mediante una única gestión
de compra, en tanto se trate de rubros compatibles.
c. Estimar el monto de la contratación, a los efectos previstos en el artículo 13 y
concordantes de esta ley, pudiendo considerarse la solicitud de gastos
plurianuales.
d. Verificar la existencia de créditos y cuota presupuestaria en la partida
correspondiente.
e. Definir el procedimiento de selección del proveedor, teniendo en cuenta las
pautas y condiciones establecidas en esta ley.
f. Elaborar, cuando corresponda, el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, determinando las caracteristicas, especificaciones y calidades
mínimas de los elementos que se quiere contratar, evitando la trascripción
detallada de textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos
informativos.
g. Solicitar la autorización y aprobación de la autoridad competente,
justificando, en su caso, las excepciones al procedimiento de Licitación.
ARTíCULO 18 - PROGRAMACiÓN DE CONTRATACIONES. Cada Unidad
Operativa deberá elaborar su propio programa de contrataciones básicas en
función de los pedidos formulados, presupuesto vigente y disponibilidad de los
recursos financieros, el que será remitido a la Unidad Central de Contrataciones
dentro de los tres primeros meses del ejercicio financiero.
El programa se formulará una sola vez por cada eJercIcIo y para
períodos mayores o menores, según la naturaleza de la prestación, normas de
comercialización o condiciones del mercado. La reglamentación podrá establecer
excepciones a la presente norma.
El programa de contratación contendrá el detalle de las
especificaciones técnicas, volúmenes físicos, cronogramas de entregas o planes de
trabajo, según corresponda, y estimaciones de costos.
ARTíCULO 19 - AGRUPAMIENTO Y DESDOBLAMIENTO. La Unidad
Operativa deberá agrupar los bienes y servicios a contratar por renglones afines o
de un mismo rubro comercial. En los casos en que un renglón abarque un número
importante de unidades y con el objeto de alentar la concurrencia de pequeños o
medianos proveedores o nuevas industrias, el mismo podrá ser fraccionado en un
número menor de unidades hasta completar el total del pedido, pudiendo los
oferentes hacer ofertas parciales o totales.
LEGISLATURA DE JUJUYGorril¡ 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
Deberán incluirse en un mismo renglón aquellos elementos o equipos
que configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento,
adaptación, ensamble, estilo o características similares que exijan tal inclusión.
ARTíCULO 20 - PROHIBICiÓN DE DESDOBLAMIENTO. En ningún caso se podrá
fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos
máximos fijados por la autoridad competente para los procedimientos de selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables
las respectivas Unidades Operativas, cuando en un lapso de tres (3) meses
contados a partir de la contratación, se efectúe otra para adquirir bienes o servicios
pertenecientes a renglones afines o un mismo rubro comercial.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adquisiciones de
productos perecederos y de todos aquellos que, por su naturaleza, no puedan ser
acopiados ni adquiridos mediante la modalidad de orden de compra abierta.
CAPíTULO 111:CONDICIONES PARTICULARES
ARTíCULO 21 - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La
aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares corresponderá a la
autoridad que resulte competente según el procedimiento de selección de que se
trate, en conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta ley. Dicho Pliego
deberá describir las especificaciones técnicas, consignando en forma clara e
inconfundible:
a. El objeto y características de la prestación.
b. La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir
los bienes o servicios a satisfacer por los proveedores.
c. Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
d. Si se aceptan tolerancias.
e. El plazo, lugar y forma de entrega de los bienes o servicios.
Cuando el Pliego no establezca otras especificaciones, se entenderá
que los bienes a contratar deberán ser de primera calidad, nuevos y sin aceptación
de tolerancias.
ARTíCULO 22 - ADQUISICiÓN DEL PLIEGO. El Pliego de Bases y Condiciones
Particulares podrá ser adquirido en forma gratuita u onerosa, según lo disponga la
Unidad Operativa. En el segundo caso, su precio de venta no podrá exceder el uno
por ciento (1%) del monto estimado de la contratación, debiendo el organismo
contratante justificar el precio establecido, en función de su complejidad y los
costos de su elaboración.
LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy
ARTíCULO 23 - MUESTRAS. Sin perjuicio de la observancia de lo dispuesto en el
articulo 21 de la presente ley, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas
caracteristicas del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra
patrón en poder del organismo contratante. Cuando no sea posible exhibir una
muestra patrón, podrá requerirse en las Cláusulas Particulares la presentación de
muestras por parte del oferente. La falta de presentación de muestras, en los casos
en que sea requerida, será causal de rechazo de la oferta.
ARTíCULO 24 - EXIGENCIA DE MARCA. No podrá solicitarse marca determinada.
Si se mencionara alguna marca o tipo será al solo efecto de señalar las
características generales del objeto pedido, sin que ello implique que el proponente
no pueda ofrecer artículos similares de otras marcas, pero especificando
concretamente lo que ofrece.
Para la reparación de maqulnas, motores u otros aparatos, podrán
solicitarse repuestos originales y, en su defecto, los denominados legítimos,
debiendo el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicar el término de
garantía minimo.
ARTíCULO 25 - COMPRAS CON PAGO DIFERIDO. Cuando por la naturaleza de
los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio para el Estado
hacer uso de financiación de parte de los adjudicatarios, en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares se establecerán las modalidades de aquella en cuanto a
plazos, intereses, caracteristicas operativas y pago.
ARTíCULO 26 - IMPUGNACiÓN DEL PLIEGO. Quienes tuvieren interés legitimo
en participar de un procedimiento de selección podrán formular impugnación total o
parcial del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por la autoridad
competente, cuando contenga vicios que conlleven a la nulidad de los mismos.
Dicha impugnación deberá ser planteada dentro los cinco días contados a partir de
la fecha de adquisición o notificación del Pliego.
CAPíTULO IV: DE lA OFERTA
ARTíCULO 27 - REQUISITOS DE lAS OFERTAS. Las ofertas deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar redactadas en idioma nacional, en original y copia certificada, y en
formularios del oferente, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares establezca un número distinto de copias.
b) Estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.
En este último caso deberá acompañarse los instrumentos que lo habilitan
para dicho acto.
LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy
c) Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la oferta deben estar
salvadas por el oferente o su representante legal.
d) Los sobres, cajas o paquetes deben presentarse cerrados y consignando en
su cubierta la identificación de la contratación a que corresponde, el día y
hora de la apertura y los datos del oferente.
e) Los oferentes deben constituir domicilio en la ciudad asiento del organismo
licitante o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) En cada oferta debe adjuntarse el recibo de adquisición del Pliego de Bases
y Condiciones Particulares cuando correspondiere.
g) Contener una declaración jurada del oferente de que no se encuentra
incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para
contratar con el Estado Provincial.
h) La garantía de la oferta.
i) Los qL;Jeadicionalmente fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTíCULO 28 - PRESENTACiÓN DE lA OFERTA Y EFECTOS. Las ofertas se
admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura de los sobres, salvo que el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo menor.
La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno
conocimiento y aceptación de todas las normas que rigen el llamado a contratación,
por lo que no es necesario adjuntar a la oferta los Pliegos de Bases y Condiciones
ni los de especificaciones.
ARTíCULO 29 - FORMAS DE COTIZACiÓN. El oferente puede formular oferta por
todos los renglones o por algunos de ellos. Puede también hacerlo por parte del
renglón, pero solo cuando así lo admitan las Condiciones Particulares. Como
alternativa, después de haber cotizado por renglón, en la misma oferta, puede
cotizar por el total de los renglones o grupo de renglones propuestos, sobre la base
de su adjudicación íntegra.
ARTíCULO 30 - CONTENIDO DE lA OFERTA. La oferta especificará:
a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida
establecida en las Condiciones Particulares, más el precio total del renglón,
en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y en
números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
b) La cotización por cantidades netas y libres de envases y gastos de embalaje,los que serán por cuenta del oferente, salvo que las Condiciones Particulares
previeran lo contrario Si el producto tuviere envase especial y el mismo
debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el
mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución,
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serán por cuenta del oferente, quien en estos casos deberá especificar
separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el
plazo de devolución de los mismos, salvo que el organismo licitante hubiere
establecido otra cosa en las Condiciones Particulares.
c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario se interpretará
que es de producción nacional.
ARTíCULO 31 - MONEDA DE COTIZACiÓN. No podrán formularse ofertas, ni
estipular el pago, en moneda distinta a la establecida en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán
referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
ARTíCULO 32 - MANTENIMIENTO DE lA OFERTA. Los oferentes deberán
mantener las ofertas por el término de treinta (30) días a contar de la fecha del acto
de apertura, siempre que las Condiciones Particulares no fijaran uno plazo
diferente.
Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las
ofertas, éstas se considerarán prorrogadas automáticamente por un lapso igual al
inicial y hasta un término máximo de dos períodos, salvo que el oferente manifieste
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta antes del vencimiento del
plazo.
ARTíCULO 33 - GARANTíA DE lA OFERTA. Los oferentes deberán constituir
garantías de mantenimiento de oferta, equivalente al uno por ciento (1%) del valor
total de la misma. En caso de cotizar con alternatívas, se calculará sobre el mayor
valor propuesto.
ARTíCULO 34 - FORMAS DE GARANTíA. Las garantías a que se refiere el
artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas o combinaciones de
ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del organismo
contratante, o en su defecto en la Dirección Provincial de Rentas,
acompañando la boleta pertinente. También se admitirá giro postal o
bancario.
b) Cheque certificado contra una entidad bancaria con preferencia del lugar
donde se realice la contratación o del domicilio del organismo contratante, el
que tendrá la responsabilidad de depositar los valores dentro de los plazos
que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos o bonos públicos emitidos por el Estado Nacional o por la
Provincia de Jujuy. Los mismos deberán ser depositados en una entidad
bancaria a la orden del organismo contratante, identificando el procedimiento
LEGISLATURA DE JUJUYGorríti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
de selección pertinente. En el caso de títulos que coticen en Bolsa, el monto
se calculará tomando en cuenta el valor de cotización al cierre del penúltimo
dia hábil anterior a la constitución de la garantia, lo que deberá ser
certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso
de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo
por los gastos que ello pudiere ocasionar. El eventual excedente quedará
sujeto a las disposiciones que rígen la devolución de garantías. Para el caso
de títulos públicos que no coticen en Bolsa, se tomarán a su valor nominal.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante,
constituyéndose el fiador en deudor solidario liso y llano y principal pagador
con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del
artículo 2013 del Código Civil, asi como al beneficio de interpelación judicial
previa.
e) Con seguros de caución, mediante pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que cumpla sus
funciones, extendidas a favor del organismo contratante.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga
liquidados y al cobro en entidades estatales de la administración pública
provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la
constitución de la garantía, la certificación pertinente.
g) Con pagaré a la vista suscrito por quien tenga el uso de la firma de la razón
social o actuare con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no
supere la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00), la que podrá ser ajustada
por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
La elección de la forma de garantía corresponde, en principio, al
oferente o adjudicatario. Sin embargo, por razones debidamente fundadas en las
actuaciones, el organismo contratante podrá exigir o excluir el uso de una forma
determinada de garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La garantía de mantenimiento de oferta deberá cubrir los plazos
previstos en el Pliego. Caso contrario, será causal de desestimación de la oferta.
ARTíCULO 35 - EXCEPCIONES A lA OBLIGACiÓN DE PRESENTAR
GARANTíAS. No será necesario presentar las garantías aludidas en los artículos
anteriores en los siguientes casos:
a) Cuando el monto de la contratación no supere el límite autorizado para las
contrataciones directas previo pedido de precios.
b) En la contratación de publicaciones periódicas.
c) En las contrataciones entre entidades estatales.
d) En las contrataciones de avisos publicitarios.
e) En la contratación de artistas o profesionales.
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f) En las locaciones de inmuebles cuando el Estado Provincial actúe como
locatario.
No obstante lo dispuesto, por razones debidamente fundadas, el
organismo contratante podrá requerir las garantías que estime pertinentes sin que
los oferentes puedan interponer reclamo alguno.
ARTíCULO 36 - APERTURA DE lAS OFERTAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto se realizará la apertura de las propuestas en
presencia de los funcionarios designados por la dependencia y de todos aquellos
que desearan presenciarlo.
A partir de la hora fijada para la apertura de los sobres, no puede bajo
ningún concepto aceptarse otras ofertas aún cuando el acto no se haya iniciado.
Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que
sean observadas se agregarán al expediente para su posterior análisis y resolución
por la autoridad competente.
ARTíCULO 37 - ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá
contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre del oferente y número de inscripcíón en el Registro de Proveedores,
cuando correspondiere.
c) Monto de la oferta.
d) Monto y forma de la garantía acompañada.
e) Las observaciones que se formulen.
ARTíCULO 38 - FORMALIDADES DEL ACTA. El acta hará mención de los
asistentes al acto y será firmada por los funcionarios intervinientes y por los
asistentes que desearen hacerlo.
Los originales y duplicados de las propuestas serán rubricadas por el
funcionario que presida el acto.
Los oferentes podrán tomar vista de los duplicados de las ofertas por
el término de cinco días contados desde el día hábil siguiente al de la apertura,
pudiendo solicitar copias a su costa.
ARTíCULO 39 - POSTERGACiÓN. Si el día señalado para la apertura de las
propuestas no fuera laborable el acto tendrá lugar el día hábil inmediato siguiente a
la misma hora.
ARTíCULO 40 CAUSALES DE DESESTIMACiÓN. Serán objeto de
desestimación las ofertas:
a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal.
LEGISLATURA DE JUJUYGorríti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy
b) Que estuvieren escritas a lápiz.
c) Que carecieren de la garantía exigida.
d) Que no contuvieren las muestras, cuando éstas sean exigidas.
e) Que no estuvieren acompañadas de las especificaciones técnicas
pertinentes.
f) Que fueren formuladas por personas no habilitadas para contratar con el
Estado Provincial.
g) Que tuvieren raspaduras, enmiendas o interlíneas en las partes
fundamentales, tales como precio, cantidad, plazo de mantenimiento,
características de los bienes, plazo de entrega o alguna otra que haga a la
esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
h) Que estuvieren sometidas a condiciones de cualquier tipo.
i) Que contuvieren propuestas o cláusulas en contraposición a las Condiciones
Generales o Particulares que rijan la contratación.
ARTíCULO 41 - DEFECTOS DE FORMA. los errores de forma en partes no
esenciales de la oferta, que no impidan su exacta comparación con las demás
presentadas, no serán causales de desestimación.
En tales casos el oferente será intimado a subsanar el defecto en el
plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días, bajo apercibimiento de
desestimarse la oferta sin más trámite.
ARTíCULO 42 - ERROR EN lA GARANTíA. Cuando la garantía presentada fuera
bajo una modalidad no aceptada o por un importe inferior al que corresponde y la
diferencia no supere el veinte por ciento (20%) del importe correcto, se intimará al
oferente a sustituirla o cubrir la diferencia en un plazo de tres (3) días bajo
apercibimiento de desestimarse su propuesta.
CAPíTULO v: EVALUACiÓN DE lAS OFERTAS
ARTíCULO 43 - DE lA COMISiÓN EVALUADORA. la Comisión Evaluadora
estará integrada, como mínimo, por tres (3) miembros, designados por los
responsables de la Unidad de Organización que efectúa la contratación. Cuando se
trate de contrataciones cuya apreciación requiera conocimientos especializados, al
menos, uno de los miembros deberá poseer formación específica en la materia.
El organismo licitante podrá solicitar a entes estatales o privados
competentes todos los informes que considere necesarios.
ARTíCULO 44 - FUNCIONES DE lA COMISiÓN EVALUADORA. Es obligación de
la Comisión Evaluadora:
a) Examinar los aspectos formales de las ofertas.
_.--~~~ ... A P4,r~~',,~'.VOllo(t-fú
LEGISLATURA DE JUJUY ~.,'~~~~~),~~~~1~~7JGorriti 47 - Te!' (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy .~~~.W
" ,
b) Examinar la calidad de los oferentes. Cuando alguno de ellos no sea hábil
para contratar con el Estado Provincial, deberán hacerse explícitos los
motivos de su exclusión, calificándose a la oferta que aquel hubiera
formulado como inadmisible.
c) Analizar el contenido de las ofertas tomando en consideración los requisitos
exigidos para su admisibilidad. Si existieren ofertas inadmisibles o
manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para
excluirlas del orden de mérito. Respecto de las ofertas que resulten
admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las
ofertas, la incidencia de cada uno de ellos y determinar el orden de mérito.
d) Recomendar sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ARTíCULO 45 - CUADRO COMPARATIVO. A los fines indicados en el artículo
anterior, la Comisión Evaluadora déberá confeccionar un cuadro comparativo de
precios y condiciones que, además de los ya establecidos para el acta de apertura,
contenga los siguientes datos:
a) Descripción de los artículos cotizados.
b) Precios unitarios de comparación.
c) Precio de referencia.
d) Indicación de las ofertas que resultan inadmisibles o rechazadas.
e) Otros datos que se establezcan en los Pliegos de Condiciones Particulares.
ARTíCULO 46 - EMPATE. En caso de igualdad de precios comparativos entre
algunas de las ofertas admisibles y convenientes, para la preadjudicación se tendrá
en cuenta el siguiente orden de prioridades:
a) Las normas del artículo 10 de la Ley 5185 de Compre Jujeño, o la que en el
futuro la reemplace.
b) La calidad de los elementos ofrecidos, si ello surgiera de las características
específicas de la oferta y/o de las muestras presentadas.
c) En caso de mantenerse la igualad, se solicitará a los respectivos oferentes
que por escrito y dentro del término que a tal efecto determine la autoridad
contratante, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en
su consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar, dia y hora
establecidos en el requerimiento labrándose el acta pertinente. El silencio del
oferente invitado a mejorar precio, significará que mantiene el originalmente
propuesto.
De subsistir el empate, se procederá a un sorteo público de las ofertas
empatadas, fijándose para ello, el día, lugar y hora del mismo, notificando en forma
fehaciente a cada uno de los oferentes.
LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
ARTíCULO 47 - DICTAMEN DE LA COMISiÓN EVALUADORA. La Comisión
Evaluadora deberá emitir su dictamen en el plazo de cinco días, el que podrá ser
prorrogado por la autoridad competente para adjudicar, por igual término, siempre
que la complejidad de la contratación justifique la prórroga y que el pedido sea
efectuado por escrito antes de su vencimiento.
La preadjudicación debe recaer en la oferta más conveniente,
entendiéndose por tal la que, ajustada a las exigencias del Pliego, posea el menor
precio, pudiendo apartarse de dicho criterio por razones debidamente fundadas.
ARTíCULO 48 - OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE LA COMISiÓN
EVALUADORA. El dictamen de la Comisión Evaluadora se pondrá a disposición de
los oferentes para su vista dentro de los tres (3) dias de emitido. Los interesados
pueden observarlo en el plazo de tres (3) días contados desde que hubieren
tomado conocimiento de él.
CAPíTULO VI: LA ADJUDICACiÓN
ARTíCULO 49 - ADJUDICACiÓN. La autoridad competente deberá emitir el acto
de adjudicación teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión Evaluadora. En
el caso de que decida apartarse de dicho dictamen deberá dejar constancia
expresa de los fundamentos de tal decisión. Podrá adjudicar parte de los renglones.
licitados o parte de un renglón. En el mismo acto deberá resolver las observaciones
que se hubieren formulado en el acto de apertura de las ofertas, como así también
al dictamen de la Comisión Evaluadora. La adjudicación será notificada
fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los tres (3)
días de su emisión.
ARTíCULO 50 - FACULTAD DE LA ADMINISTRACiÓN. En cualquier estado del
trámite previo a la adjudicación, la autoridad competente podrá, por causas
fundadas, dejar sin efecto el procedimiento. En estos supuestos, los oferentes no
tendrán derecho a reclamo alguno.
ARTíCULO 51 - REVOCACiÓN DEL PROCEDIMIENTO. La comprobación de que
en un pr.ocedimiento de selección se hubieren omitido los requisitos de publicidad
previa en los casos que ella corresponda, .o formulado especificaci.ones o incluid.o
cláusulas cuyo cumplimiento solo sea factible por determinado interesado u
oferente, de manera que el mismo estuviere dirigido a favorecer situaciones
particulares, se dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, en
cualquier estado de trámite antes del perfeccionamient.o del c.ontrato, y a la
iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
ARTíCULO 52 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se
perfeccionará conforme lo que se disponga para cada tipo de contratación, ya sea
mediante su suscripción o por la notificación de la orden de compra o de un
documento equivalente o similar que exprese la voluntad del organismo licitante.
ARTíCULO 53 - PROHIBICiÓN DE TRANSFERENCIA O CESiÓN. Ninguno de los
contratos previstos en la presente ley puede ser transferido o cedido, en todo o en
parte, sin la previa autorización expresa y por escrito de la autoridad competente.
ARTíCULO 54 - AUMENTO O DISMINUCiÓN DE lA PRESTACiÓN. La
dependencia contratante, con aprobación de la autoridad competente, tendrá
derecho a:
a) Aumentar o disminuir hasta un veinte por ciento el total adjudicado en las
condiciones y precios pactados, previa conformidad del adjudicatario.
b) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, en las condiciones y precios pactados, los
contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por el término que se
hubiera previsto. A los efectos del ejercicio de esta facultad, el organismo
licitante deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento del contrato.
c) Cuando por la naturaleza de la prestación exista la imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las
entregas podrán ser aceptadas en más o menos, según lo permita la unidad
de fraccionamiento. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del
monto de la facturación correspondiente sin otro requisito.
ARTíCULO 55 - GARANTíA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Dentro del
término de ocho (8) días de perfeccionado el contrato, el adjudicatario deberá
integrar la garantía de cumplimiento del contrato, hasta cubrir el cinco por ciento
(5%) del monto total del mismo, en las formas establecidas en el artículo 34 de la
presente ley.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación íntegra dentro del plazo fijado
en el párrafo anterior, en los casos que ello fuere posible, salvo el supuesto de
rechazo de los bienes. En esta situación, el plazo para la íntegración se contará a
partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán
en caución y no podrán ser retirados sin que previamente se integre la garantía que
corresponda.
ARTíCULO 56 -
devueltas:
a) De oficio:
DEVOLUCiÓN DE GARANTíAS. Las garantías serán
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1. La garantía de mantenimiento de oferta al adjudicatario, una vez
integrada la del cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado
el mismo.
11. La garantía de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten
precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contenga la
oferta económica, en los casos de contratación de etapa múltiple.
111. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no
hubieren resultado adjudicatarios.
IV. Las garantías de cumplimiento de contrato al adjudicatario una vez
cumplida su prestación a satisfacción de la jurisdicción o entidad
contratante.
b) A solicitud de parte:
1. Las garantías de cumplimiento al adjudicatario en proporción a la parte
ya cumplida del contrato, siempre que las prestaciones contractuales
fueren divisibles y las pendientes de ejecutar quedaren suficientemente
afianzadas a juicio del organismo contratante.
11. El oferente o adjudicatario, fehacientemente notificado de que la
garantía se encuentra en condiciones de ser devuelta, podrá
recuperarla dentro del plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha
de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado
por parte del titular del derecho será considerada como una renuncia
tácita del mismo a favor del Estado Provincial, debiendo la autoridad
competente ordenar los ingresos patrimoniales de lo que constituya la
garantía. Cuando la garantía hubiere sido constituida mediante pagaré,
avalo seguro de caución, deberán destruirse al término de dicho plazo.
En ningún caso el Estado Provincial reconocerá ni abonará intereses
por los depósitos de valores otorgados en garantía.
TíTULO 111
MODALIDADES ESPECIALES DE LA CONTRATACiÓN PÚBLICA
ARTíCULO 57 - MODALIDADES. Las contrataciones públicas podrán realizarse
de acuerdo con las siguientes modalidades especiales:
a) Con orden de compra abierta.
b) Con iniciativa privada.
c) Informatizada.
d) Con precio tope o de referencia.
e) Consolidadas.
f) Llave en mano.
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Tales modalidades son facultativas para las Unidades Operativas. La
aplicación de una modalidad no excluye la aplicación de otra, siempre que se
cumplieren con las condiciones que en cada caso prevea la normativa vigente.
ARTíCULO 58 - CONTRATACiÓN CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
Cuando la naturaleza jurídica del contrato lo permitiere, sus prestaciones fueren de
ejecución diferida o de tracto sucesivo y no se conocieren con certeza los
volúmenes a requerir en cada entrega parcial, la autoridad competente podrá
autorizar, mediante acto debidamente fundado, que la contratación se realice con
orden de compra abierta.
Esta modalidad de contratación se aplicará cuando la cantidad de
bienes o servicios no se pudiere determinar con precisión, desde el inicio del.
procedimiento. El organismo contratante podrá realizar los requerimientos de
acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precIo
unitario adjudicado. Dicho lapso de duración no podrá ser superior a un año.
El organismo contratante determinará, para cada renglón, el número
mínimo y máximo de unidades que podrá requerirse durante el lapso de vigencia
del contrato y la frecuencia con que se realizarán las solicitudes de provisión. Las
unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de
bien de que se trate, o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario
estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares.
Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de
contrato se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente al importe que
resulte de multiplicar el monto máximo de unidades por el precio unitario cotizado.
ARTíCULO 59 - INICIATIVA PRIVADA. Cualquier persona física o jurídica podrá
presentar ante la Unidad Central de Contrataciones proyectos de iniciativas
privadas vinculadas al interés público. Del mismo modo, la administración también
podrá invitar a los particulares a formular iniciativas privadas de iguales
caracteristicas.
Tales iniciativas deberán implicar una innovación tecnológica o
científica y contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión,
así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y
económica del proyecto, conforme a los requerimientos que en tal sentido
establezca la reglamentación.
ARTíCULO 60 - DECLARACiÓN DE INTERES PÚBLICO. Corresponde al
Ministerio de Hacienda, previa intervención y dictamen técnico del Ministerio o
Secretaría del área al que le competa el proyecto presentado, declarar si la
iniciativa privada es de interés público. La declaración de interés público de la
",
LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
iniciativa privada no genera obligaciones a cargo del Estado Provincial, el que en
ningún caso reembolsará gastos ni honorarios a su autor.
Efectuada tal declaración, la iniciativa deberá ser tomada como base
para la selección de ofertas mediante el procedimiento que corresponda, conforme
a las disposiciones de la presente ley.
ARTíCULO 61 - OPCiÓN DEL AUTOR. En el caso de que el autor de la
iniciativa privada presente la oferta más conveniente, la adjudicación se realizará a
su favor. En caso de existir otra oferta más conveniente, la unidad contratante
deberá convocar a su proponente y al autor de la iniciativa para que mejoren sus
respectivas propuestas, en un plazo que no podrá exceder de la mitad del tiempo
que insumió la convocatoria original. Cuando recibidas las mejoras, las ofertas
fueren de conveniencia equivalente, corresponderá adjudicar la contratación al
autor de la iniciativa.
ARTíCULO 62 - RECLAMOS. El autor de la iniciativa no tendrá derecho a
efectuar. reclamo alguno por la presentación del proyecto, ni aun cuando no
resultare adjudicatario en el procedimiento de selección que se realizare como
consecuencia del mismo.
ARTíCULO 63 - CONTRATACiÓN CON PRECIO TOPE O DE REFERENCIA. Las
contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indicare el.
precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos.
Cuando se utilizare un precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario
que supere a aquél en más de un cinco por ciento (5%). En ambos casos deberá
dejarse constancia en el trámite respectivo de la fuente utilizada para su
determinación.
ARTíCULO 64 - COMPRA INFORMATIZADA. En las contrataciones que
tuvieren por objeto bienes o servicios homogéneos, de bajo costo unitario y con
mercado permanente, se podrá autorizar la presentación de ofertas en un medio
magnético o electrónico, en formato digital, en las condiciones que dispusiere la
reglamentación. Esta modalidad especial de contratación podrá utilizarse en los
procedimientos de selección previstos en el artículo 12, incisos c. y d. de la
presente ley.
La Unidad Central de Contrataciones deberá establecer de manera
específica los bienes o servicios que las Unidades Operativas podrán adquirir
mediante esta modalidad.
ARTíCULO 65 - CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. Las contrataciones
consolidadas son aquellas en que dos o más organismos estatales requieren una
misma prestación. En tal caso, se unificará la gestión del proceso de contratación
con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno
individualmente.
ARTíCULO 66 - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACiÓN CONSOLIDADA. la
Unidad Central de Contrataciones, sobre la base de la programación anual y los
requerimientos efectuados por las Unidades Operativas, determinará los bienes y
servicios que resultare conveniente contratar por esta modalidad y convocará a los
responsables de las Unidades Operativas que hubieren incluido en sus programas
las contrataciones respectivas a fin de coordinar las acciones necesarias a tal fin.
La Unidad Central de Contrataciones, considerando la especialidad de
las Unidades Operativas respecto de la especificidad de las prestaciones y el
volumen de las mismas, pondrá a consideración del Ministro del área la elección
del organismo que conducirá el procedimiento de contratación. Asimismo,
propondrá el procedimiento de selección y las estipulaciones del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
ARTíCULO 67 - CONTRATACiÓN llAVE EN MANO. La contratación puede
ser llave en mano cuando resultare conveniente, a los fines públicos, concentrar en
un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Esta modalidad de contratación será aplicable cuando la misma
tuviere por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos que deban
entregarse instalados, o la prestación de servicios que comprendan la colocación
de equipamientos, la prestación de insumos y la coordinación o control de
funcionamiento de tales bienes o sistemas entre sí o con otros, mediante el uso de
tecnologías específicas.
En tales contrataciones, los Pliegos de Pases y Condiciones
establecerán la exigencia de que los oferentes acompañen información sobre el
financiamiento del proyecto, tomen a su cargo la provisión de repuestos, ofrezcan
garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento
a realizar y todo otro requisito que fuere conducente al buen resultado de la
negociación conforme lo determine la reglamentación.
TíTULO IV
DE lOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCiÓN EN PARTICULAR
CAPíTULO 1:LICITACIONES Y CONCURSOS
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ARTíCULO 68 - LICITACiÓN O CONCURSO. Los procedimientos de licitación y
concurso serán aplicables de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos
11 y 13 de esta ley.
Corresponderá realizar Licitación cuando el criterio de selección del
oferente recaiga, primordialmente, en factores económicos.
El procedimiento de Concurso será aplicable cuando el criterio de
selección del oferente recaiga en factores no económicos, tales como capacidad
técnica, científica, condiciones culturales o artisticas.
ARTíCULO 69 - MODALIDADES DE LICITACiÓN y CONCURSO. Las
Licitaciones y Concursos previstos en la presente ley serán:
a) Públicos o Privados.
b) De etapa única o múltiple.
c) Nacionales o Internacionales.
d) Concursos de Proyectos integrales.
ARTíCULO 70 - LICITACiÓN O CONCURSO PÚBLICO. La Licitación o
Concurso serán públicos cuando el llamado a participar estuviere dirigido a una
cantidad indeterminada de posibles oferentes.
ARTíCULO 71 - LICITACiÓN O CONCURSO PRIVADO. La Licitación o
Concurso serán privados cuando se invitare a participar a un número determinado
de oferentes. Este procedimiento de selección será aplicable cuando el monto
estimado del contrato fuere inferior al minimo fijado para la Licitación o Concurso
Público.
Sin perJuIcIo de lo establecido precedentemente, cualquier otro
interesado podrá participar del procedimiento en las mismas condiciones, en tanto
acredite inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Estado
Provincial dependiente de la Unidad Central de Contrataciones.
ARTíCULO 72 - PUBLICIDAD Y DIFUSiÓN. INVITACIONES. En los casos de
Licitación o Concurso Públicos, los anuncios deberán publicarse por cinco (5) veces
consecutivas en el Boletin Oficial de la Provincia y por tres (3) veces en un diario
local, con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la apertura de las
ofertas. A los efectos del cómputo de los plazos de antelación no se considerará el
dia de apertura de las ofertas.
En los supuestos de Licitación o Concurso de Etapa Múltiple, el
cómputo de los plazos de antelación estará referido a la fecha de apertura del
primer sobre. En las Licitaciones o Concursos Internacionales se deberán disponer
publicaciones en los paises correspondientes.
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.. LEGISLATURA DE JUJUY .\;:t~\~Gorntl 47 - Te!' (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de JUJuy . -1"'<;" :7
Además, deberán enviarse comunicaciones a las cámaras
empresarias o asociaciones que nucleen a los productores, prestadores,
fabricantes o comerciantes del rubro y a las asociaciones profesionales con
injerencia en la materia. Estas comunicaciones podrán cursarse por cualquier
medio durante el lapso de las publicaciones mencionado anteriormente, siempre
que quedare constancia de ello en las actuaciones correspondientes.
De igual modo, las convocatorias podrán ser difundidas en el sitio de
internet oficial de la provincia en un link creado a tal efecto.
En los casos de Licitación o Concurso Privado, se invitará como
mínimo a cinco (5) de los príncipales productores, prestadores, fabricantes o
comerciantes del rubro al que se refiriere el objeto del contrato, siempre que
estuvieren ínscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Estado
Provincial dependiente de la Unidad Central de Contrataciones o que asuman el
compromiso de su inscripción en caso de ser seleccionado. Cualquier otro
interesado podrá participar del procedimiento en las mismas condiciones, en tanto
acredite inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Estado
Provincial o asuma el compromiso de su inscripción en caso de ser seleccionado.
Además del envio obligatorio de las invitaciones mencionadas en el
párrafo anterior, se podrán cursar comunicaciones a firmas que sean proveedoras'
habituales del organismo, o que, por su importancia, fuere conveniente que
conocieren la convocatoria.
ARTíCULO 73 - PUBLICIDAD Y DIFUSiÓN. AMPLIACiÓN. En los casos de
contrataciones que por su importancia, complejidad u otra característica lo hicieren
necesario, los plazos de antelación y la cantidad de publicaciones fijados en el
artículo anterior podrán ser ampliados por la autoridad contratante.
ARTíCULO 74- CONTENIDO DE lAS PUBLICACIONES. Los avisos de
convocatoria a Licitación o Concurso Público, las invitaciones a Licitación o
Concurso Privado y las comunicaciones previstas en esta ley deberán identificar
claramente el nombre del organismo contratante, el objeto de la contratación, el
monto, el domicilio donde pudieren retirarse o consultarse los Pliegos y las
Condiciones Particulares, el lugar de presentación de las ofertas y la fecha y hora
de apertura de los sobres.
ARTíCULO 75 - LICITACiÓN O CONCURSO DE ETAPA ÚNICA. La Licitación
o Concurso serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las
calidades de los oferentes se realizare en un mismo acto.
ARTíCULO 76 - LICITACiÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚlTIPLE. La
Licitación o Concurso serán de etapa múltiple cuando la evaluación y comparación
LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la
capacidad económica financiera, las garantías, las características de la prestación y
el análisis de los componentes económicos de las ofertas se realizare en dos o más
etapas mediante preselecciones sucesivas.
En los casos en que se utilizare esta modalidad, cada oferente deberá
presentar sus respectivos sobres en un mismo acto. Sin embargo, solo se
procederá a abrir el sobre de la etapa siguiente de los oferentes que hubieren sido
preseleccionados en la etapa anterior.
La Licitación o Concurso podrá instrumentarse con la modalidad de
etapa múltiple cuando el grado de complejidad del objeto del contrato o las
características específicas de la prestación así lo justificaran.
ARTíCULO 77 - LICITACiÓN O CONCURSO NACIONAL. La Licitación o
Concurso será Nacional cuando la convocatoria estuviere dirigida a interesados
cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encontrare en el país o que
tuviere sucursal en el pais debidamente habilitada.
ARTíCULO 78 - LICITACiÓN O CONCURSO INTERNACIONAL. La Licitación o
Concurso será Internacional cuando por las características del objeto o por la
complejidad de la prestación, la convocatoria se extendiere a interesados radicados
fuera del país, que no tuvieren sucursal habilitada dentro del territorio nacional.
ARTíCULO 79 - CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá
realizarse un Concurso de Proyectos Integrales cuando el organismo contratante
no hubiere determinado detalladamente las especificaciones del objeto del contrato
o cuando se tratare de una iniciativa privada en la que se deseare obtener
propuestas sobre los diversos medios posibles para ejecutarla.
El organismo contratante deberá efectuar la selección del oferente,
tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio, de
acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
CAPITULO 11:CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTíCULO 80 - CONTRATACiÓN DIRECTA PREVIO PEDIDO DE PRECIOS.
Cuando el monto estimado del contrato fuere inferior al mínimo establecido por el
Poder Ejecutivo para la Licitación o Concurso Privado, en los términos previstos en
la presente ley, podrá contratarse en forma directa previo pedido de precios.
En ningún caso los precios podrán superar los precios testigos, los
que serán determinados en la forma y modo como lo establezca la reglamentación.
ARTíCULO 81 -
LEGISLATURA DE JUJUY
SOLICITUDES DE COTIZACiÓN. En los casos del artículo
anterior la solicitud de cotización de precios deberá efectuarse por escrito a no
menos de tres (3) productores, prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro al
que se refiera el objeto del contrato en forma simultánea, siempre que estuvieren
inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Estado Provincial
dependiente de la Unidad Central de Contrataciones.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cualquier otro
interesado podrá participar del procedimiento en las mismas condiciones, en tanto
acreditare inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas del
Estado Provincial dependientes de la Unidad Central de Contrataciones.
Las solicitudes de cotización indicarán las condiciones particulares de
la contratación, el plazo dentro del cual debiere formularse la oferta y la fecha, hora
y lugar de apertura de las mismas.
ARTíCULO 82 - CONTRATACiÓN DIRECTA DE TRÁMITE SIMPLIFICADO. La
contratación bajo esta modalidad será admisible únicamente en los siguientes
casos:
a) Cuando la operación no exceda el monto que periódicamente fije el Poder
Ejecutivo, conforme lo establecido en la presente ley.
b) En la compra de bienes muebles o inmuebles con valor cultural, artístico o
histórico, previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación.
c) Cuando circunstancias excepcionales exigieren que las operaciones del
gobierno se mantengan secretas, lo que deberá ser previamente declarado
por el Poder Ejecutivo y fundarse en razones de seguridad pública.
d) Cuando existieren probadas razones de urgencias o de emergencias,
objetivamente comprobadas y no pudiere esperarse otro procedimiento de
selección.
e) Cuando la selección por otros procedimientos hubiere resultado desierta o
no se hubieren presentado ofertas admisibles o convenientes. En estos
supuestos, deberá formularse un nuevo llamado con bases y
especificaciones semejantes a las del procedimiento fracasado. Si este
llamado también resultare desierto o fracasare, podrá procederse a la
contratación directa.
f) En la adquisición, ejecución, restauración o reparación de obras científicas,
técnicas, artísticas, históricas, intelectuales o de características similares,
que deban confiarse a personas físicas o jurídicas especializadas de
reconocida capacidad y competencia, siempre que no sea posible practicar
otro procedimiento de selección. Las cláusulas de la contratación deberán
establecer la responsabilidad propia y exclusiva del oferente quien actuará
inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Provincial.
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LEGISLATURA DE JUJUY ~~)Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy ~"'.i.~
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g) En la adquisición de bienes o contratación de servicios cuya fabricación,
venta o suministro fuere exclusiva de quienes tuvieren privilegio para ello o
que solo poseyera determinada persona o entidad que tuviere su
exclusividad, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. La
contratación directa con un proveedor exclusivo solo corresponderá cuando
éste acredite que se ha reservado el privilegio de la venta del bien.
h) En las contrataciones que fuere menester realizarlas en países extranjeros,
siempre que no fuere posible efectuar en ellos la licitación y que se tratare de
bienes o servicios que no pudieren ser obtenidos en el pais, lo que deberá
ser fehacientemente acreditado.
i) En las contrataciones interadministrativas entre las unidades del Estado,
sean nacionales, provinciales, municipales o con entes públicos no estatales,
cuando contrataren dentro de su objeto. En todos los casos quedará
expresamente prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato.
j) Cuando existiere notoria y comprobada escasez en el mercado local de
los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso
por las oficinas técnicas.
k) En la compra de productos perecederos y de bienes destinados al fomento
de las actividades económicas de la Provincia o para satisfacer necesidades
de orden sanitario en circunstancias imprevistas.
1) En la reparación de vehículos, motores, maquinarias y equipos cuyo
desarme, traslado o examen previo fuere imprescindible para determinar la
reparación requerida y resultare excesivamente oneroso en caso de
adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la
contratación directa para los servicios de reparación inherentes al
mantenimiento y al desgaste propio del uso regular de tales bienes.
m) En la compra de semovientes por selección, la que deberá estar
debidamente fundada.
CAPíTULO 111- SUBASTA O REMATE PÚBLICO
ARTíCULO 83 - VENTA DE BIENES DEL ESTADO. La enajenación de bienes del
Estado se realizará mediante remate o subasta pública en los siguientes casos:
a) Cuando se tratare de materiales o elementos de rezago o en desuso.
b) Cuando las caracteristicas del bien, su estado físico o las condiciones de
mercado, justificaren recurrir a este procedimiento, lo que será avalado por
dictamen fundamentado de los organismos especializados.
ARTíCULO 84 - AUTORIZACiÓN Y APROBACiÓN. El acto deberá ser autorizado
y aprobado por el Poder Ejecutivo, el Presidente de la Legislatura, el Presidente del
Superior Tribunal de Justicia, el Presidente del Tribunal de Cuentas o por las
LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy
máximas autoridades los organismos descentralizados, según fuere la jurisdicción a
la que perteneciere el bien a subastar, salvo lo dispuesto en el artículo 123 inc. 38
de la Constitución de la Provincia para la disposición de bienes inmuebles.
ARTíCULO 85 - CONTENIDO DE lA AUTORIZACiÓN. La autorización para
proceder al remate o subasta deberá contener:
a) La descripción detallada del bien o bienes a subastar.
b) El precio base asignado al bien a los efectos del remate.
c) El destino de lo producido, si se le hubiere asignado uno especial.
La autorización podrá delegar en el organismo que llevará adelante la
subasta la determinación de la fecha y hora de realización de la misma.
ARTíCULO 86 - PUBLICIDAD. La realización del remate o subasta se publicará
como mínimo por cinco (5) dias en el Boletín Oficial y por tres (3) en un medio de
difusión local escrito, con una antelación no menor a diez (10) días a la fecha fijada
para el acto.
TíTULO V
DE lA EJECUCiÓN DEL CONTRATO
CAPíTULO 1: lA RECEPCiÓN
ARTíCULO 87 - ENTREGA Y RECEPCiÓN. Los adjudicatarios deberán cumplir la
prestación a que se hubieren obligado, ajustándose a las formas, plazo, lugar y
especificaciones técnicas establecidas en los pliegos.
Los plazos para dicha prestación se computarán en días hábiles
administrativos, a partir del día siguiente a la fecha de perfeccionamiento del
contrato o, en su defecto, a partir del día siguiente desde la fecha de apertura del
respectivo crédito documentario, cuando se hubiere convenido esta forma de pago.
ARTíCULO 88 - PLAZO DE ENTREGA. Cuando en las Condiciones Particulares
no se hubiere establecido el plazo de cumplimiento de la prestación, éste será de
treinta (30) días corridos, no pudiendo el oferente fijar uno mayor.
Cuando en forma expresa se hubiere fijado uno mayor el mismo se
constituye en un requisito esencial.
Si en las Condiciones Particulares se consignara que la entrega es
inmediata se entenderá que el oferente tiene un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles para concretar la entrega, contados a partir de la fecha de notificación de la
respectiva orden de compra.
LEGISLATURA DE JUJUY
Cuando en lugar de plazos, el organismo licitante estableciere fechas
de entrega, deberá fijar el plazo o la fecha en que librará la correspondiente orden
de compra, entendiendo que si ésta no se entrega eh la fecha estipulada, los días
de demora se adicionarán como prórroga automática a la fecha de entrega
previamente establecida, procediéndose en sentido inverso en el supuesto de que
la entrega de la orden se adelantara a la fecha prevista para hacerlo.
ARTíCULO 89 - PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE lA
PRESTACiÓN. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de
cumplimiento de la prestación con una antelación no menor de tres (3) días a la
fecha de su vencimiento, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del
plazo sólo será admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las
necesidades del Estado admitieren la satisfacción de la prestación fuera de
término, debiendo el organismo contratante resolver la petición dentro del término
de cuarenta y ocho (48) horas.
En ningún caso, el silencio de la administración podrá interpretarse
como favorable a la prórroga.
ARTíCULO 90 - REHABILITACiÓN DEL CONTRATO. Antes del vencimiento
del plazo de la prórroga que se hubiere acordado, el adjudicatario podrá pedir la
rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.
Esta rehabilitación se acordará por una sola vez, previo pago de una
multa del diez por ciento (10%) del valor del contrato que se rehabilitare.
Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos
plazos y condiciones que los estipulados en el contrato original.
ARTíCULO 91 - GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta
del proveedor los siguientes gastos:
a) Sellado de ley.
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos en los
que incurriere por cualquier concepto, en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) La reposición de las muestras destruidas a fin de determinar si se ajustan en
su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se
comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
ARTíCULO 92 - ANÁLISIS DE lAS PRESTACIONES. Cuando el organismo
hubiera adquirido bienes que deben someterse a ensayos, pericias y otras pruebas
para verificar si éstos se ajustan a las especificaciones técnicas previstas en el
pliego, se procederá a la obtención de muestras para el análisis en presencia del
proveedor o de su representante. En tal oportunidad se informará el lugar, día y
LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Te! (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
hora en que se realizará el análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo
no siendo obstáculo para su práctica la ausencia del proveedor o de su
representante.
Cuando el ente contratante no contare con el personal o instrumentos
necesarios podrá encomendar a su costo la realización de los ensayos o análisis a
organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales o a instituciones
privadas técnicamente competentes.
El proveedor podrá también designar peritos los que serán, en todos
los casos, a su exclusivo costo.
Si el producto no fuere satisfactorio, el organismo contratante
notificará el rechazo de los bienes, fijando el plazo para que el proveedor proceda a
su retiro. El plazo se computará en días corridos a partir del dia siguiente a la
notificación del rechazo. Vencido el plazo indicado, se considerará que existe
renuncia tácita a favor del organismo contratante, pudiendo éste disponer la
destrucción de los mismos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el
proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los
costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los
mismos.
ARTíCULO 93 - INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la
adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán al organismo
contratante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los
datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las
condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la
recepción.
ARTíCULO 94 - RECEPCiÓN PROVISORIA. la recepción de los bienes o
servicios en los lugares establecidos por el contrato tendrá el carácter de provisoria
y los recibos o remitas que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos
en esta ley para la recepción definitiva.
ARTíCULO 95 - RECEPCIÓN DEFINITIVA. A los efectos de la conformidad
definitiva deberá procederse, previamente, a la confrontación de la prestación con
las especificaciones del pedido, con la muestra patrón y, en su caso, con los
resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispusieren
las Condiciones Particulares.
Cuando la contratación no se hubiere realizado sobre la base de
muestras o no estuviere establecida la calidad de los bienes, éstos deberán ser
nuevos, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad de
acuerdo con las normas que así la determinan y terminados de acuerdo con las
reglas del arte.
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. LEGISLATURA DE JUJUY \~~~Gorriti 47 - Tel (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy 'S\J,:¡,1'.£t
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ARTíCULO 96 - COMISiÓN DE RECEPCiÓN. Las dependencias licitantes
designarán, con carácter permanente o transitorio, los responsables de la
certificación de la recepción definitiva de los bienes o de la prestación de los
servicios contratados. Salvo imposibilidad material comprobable, los designados
deberán ser personas distintas de quienes hubieren intervenido en la comisión
evaluadora prevista en el articulo 43 de esta ley, pudiendo, no obstante, requerirse
su asesoramiento.
La comisión de recepción se integrará con un mínimo de tres (3)
miembros. Cuando se trate de prestaciones cuya apreciación requiera
conocimientos especializados, al menos uno de los miembros deberá poseer
formación específica en la materia.
ARTíCULO 97 - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE lA COMISiÓN DE
RECEPCiÓN. Los funcionarios con competencia para certificar la recepción
definitiva estarán autorizados a:
a) Requerir la orden de compra notificada al proveedor a fin de cotejar lo
adjudicado con la que le hubiere entregado el organismo solicitante.
b) Comunicar a la Unidad Central de Contrataciones el grado de cumplimiento
del proveedor.
c) Requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios
faltantes.
d) Disponer la realización de análisis y ensayos.
e) Aceptar o rechazar las provisiones o servicios cuando se apartaren de lo
contratado.
En los casos de rechazo, se procederá del modo previsto en el último
párrafo del articulo 92 de la presente ley.
ARTíCULO 98 - PLAZO DE CONFORMIDAD. La recepción definitiva deberá
otorgarse dentro del plazo que al efecto fijare el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de
los bienes o de prestados los servicios. En caso de que el pliego no lo previere,
dicho término se entenderá fijado en diez (10) días. En caso de silencio, una vez
vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia
contratante no se expidiere dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la
intimación, los bienes o servicios se tendrán por aceptados.
ARTíCULO 99 - PERFECCIONAMIENTO DE lA RECEPCiÓN. La recepcíón
definitiva quedará perfeccionada con la emisión del certificado o informe de
recepción, el que será suscrito por todos los integrantes de la Comisión. Se deberá
emitir en tres ejemplares, de los cuales, el original se adjuntará al expediente, el
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Garrili 47 - Te!' (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy .5¡;!.~ ~•.
duplicado se entregará al proveedor y el triplicado se enviará a la Unidad Operativa
que tramitó la contratación.
CAPíTULO 11- FACTURACiÓN Y PAGO
ARTíCULO 100 - FACTURACiÓN. Los proveedores deberán presentar las facturas
una vez producida la recepción definitiva de los bienes o servicios contratados. La
presentación de las mismas determinará el comienzo del plazo fijado para el pago.
En ningún caso las oficinas podrán dar curso al trámite de pago, sin
contar con el certificado o informe de recepción definitivo al que alude el artículo 99
de la presente ley.
ARTíCULO 101 - lUGAR Y FORMA DE PRESENTACiÓN. Las facturas emitidas
de acuerdo con la normativa vigente al momento de su emisión serán entregadas
en el lugar que se indique en las Condiciones Particulares y, sin perjuicio de lo que
establezca el Pliego, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación de la contratación.
b) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
c) Importe total de la factura.
d) Todo otro dato o requisito exigido por los organismos de control y
fiscalización tributaria o que resultare de interés y pudiere facilitar la
tramitación de su pago.
ARTíCULO 102 - FACTURACiÓN PARCIAL. Serán aceptadas facturas por
entregas parciales cuando el Pliego de Bases y Condiciones previere esta
modalidad de cumplimiento de las prestaciones.
ARTíCULO 103 - PLAZO PARA El PAGO. Salvo que en las Condiciones
Particulares se estableciere uno distinto, el plazo para el pago será de sesenta (60)
dias. Cualquiera fuere la forma establecida para efectuar el pago, los plazos se
comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la factura en
las condiciones establecidas en los artículos 100 Y 101.
El término se suspenderá si existieren observaciones sobre la
documentación u otros trámites a cumplir, imputables al contratista. Concluido
dicho trámite, se reanudará el plazo correspondiente.
La reglamentación establecerá los casos en los que, por vía de
excepción, se admitirá el pago anticipado, lo que además deberá estar consignado
expresamente en el Pliego que rija la contratación.
ARTíCULO 104 - DESCUENTOS ESPECIALES POR PRONTO PAGO. Cuando
los proveedores hubieren ofrecido descuentos especiales por pronto pago, las
LEGISLATURA DE JUJUY
oficinas intervinientes efectuarán la cancelación de las facturas una vez deducido el
monto del descuento practicado, de acuerdo con la fecha en que se realizare el
pago.
CAPíTULO 111-CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
ARTíCULO 105 - RESCISiÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo
de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato
rehabilitado, sin que los bienes fueren entregados o prestados los servicios, el
organismo contratante deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía del cumplimiento del
contrato. En todos los casos, persistirá la responsabilidad del proveedor por los
daños y perjuicios que sufriere el Estado.
ARTíCULO 106 - RESARCIMIENTO INTEGRAL. El organismo contratante deberá
intimar al adjudicatario o proveedor incumplidor a que deposite en efectivo el
importe de la multa o garantía perdida, cuando ésta no fuere en efectivo, en la
cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije.
La ejecución de las garantias tendrá lugar sin perjuicio de la aplicación
de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el
resarcimíento integral de los daños que los incumplimientos de los proveedores
hubieren ocasionado.
ARTíCULO 107 - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades
establecidas en esta ley no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la
obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor no imputable al proveedor,
documentada por el interesado y aceptada por el organismo licitante. La existencia
de caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos
contraídos por el adjudicatario deberá ser puesta en conocimiento del organismo
contratante dentro de los tres (3) dias de producida, o desde que cesen sus efectos
en caso de imposibilidad absoluta de comunicar el hecho. Transcurrido dicho plazo,
no podrá invocarse caso fortuito o fuerza mayor.
TíTULO VI
DE LOS PROVEEDORES
CAPíTULO 1- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ARTíCULO 108 - PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con el Estado
Provincial en los términos de la presente ley todas las personas físicas o jurídicas
LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251- 4600 S. S. de Jujuy
con capacidad para obligarse que se encontraren inscriptas en el Registro Único de
Proveedores y Contratistas del Estado dependiente de la Unidad Central de
Contrataciones, en los casos que la inscripción fuere exigida, y que no estuvieren
comprendidas en las prohibiciones previstas en el articulo siguiente.
ARTíCULO 109 - PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el
Estado Provincial y/o inscribirse, en su caso, en el Registro Único de Proveedores
y Contratistas del Estado dependiente de la Unidad Central de Contrataciones:
a. Los agentes del Estado Provincial, cualquiera fuere su situación de revista -
aun cuando se encuentren en uso de licencias- y las empresas en las cuales
aquellos tengan una participación suficiente como para formar la voluntad
social, salvo los casos expresamente exceptuados por ley. Esta prohibición
será extensiva al cónyuge, hijos y parientes por afinidad hasta el primer
grado del agente.
b. Los funcionarios del Estado Provincial -aun cuando se encuentren en uso de
licencias- y las empresas en las cuales aquellos tengan una participación
suficiente para formar voluntad social. Esta prohibición será extensiva al
cónyuge, hijos y parientes por afinidad hasta el primer grado del funcionario.
c. Los fallidos, interdictos, inhibidos y las empresas en liquidación.
d. Los condenados por delitos dolosos o culposos que no hubieren cumplido
íntegramente su condena.
e. Los representantes a título personal de firmas establecidas en el país,
cuando en el mismo procedimiento de selección participe su representada.
f. Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, contra la administración pública, contra la fe pública o por delitos
comprendidos en la Convención Interamericana contra la CorrupCión
aprobada por la Ley N° 24.759.
g. Las personas físicas o juridicas que se encuentren suspendidas o
inhabilitadas, en conformidad con los artículos 118 y 119 de esta ley.
h. Las personas físicas o juridicas que no hayan cumplido con sus obligaciones
impositivas provinciales, en las condiciones que fije la reglamentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que no hayan cumplido en tiempo oportuno
con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8° último párrafo de la
Ley W 4958.
j. Las sociedades y sus integrantes y/o miembros de los órganos de
administración que hayan sido alcanzados por las sanciones de suspensión
e inhabilitación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas del
Estado dependiente de la Unidad Central de Contrataciones, como así
también el cónyuge, hijos y parientes por afinidad hasta el primer grado de
los sancionados, cualquiera fuera el carácter en que pretendan contratar o
inscribirse.
LEGISLATURA DE JUJUY
k. los sucesores de los sancionados, cuando existieren indicios suficientes que
por su gravedad, precisión y concordancia, hagan presumir que media en el
caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones
impuestas a los antecesores.
1. los corredores, comisionistas y, en general, los intermediarios.
CAPíTULO 11- REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTíCULO 110 - CREACiÓN. Créase un Registro Único de Proveedores y
Contratistas del Estado Provincial, el que dependerá y será administrado por la
Unidad Central de Contrataciones, con el objeto de:
a. Centralizar la inscripción y habilitación de toda persona que pretenda
contratar con el Estado Provincial.
b. Formar una base de datos acumulando toda la información relativa a los
proveedores y contratistas, incluyendo los antecedentes relacionados con los
trámites de inscripción, habilitación, renovación, adjudicación, capacidad
libre de contratación, sanciones y otros datos de interés.
c. Suministrar a las Unidades Operativas de Contrataciones información
actualizada acerca de las condiciones y calidades de los oferentes que se
hubieren presentado en los procedimientos de selección que se tramiten en
sus respectivos ámbitos.
ARTíCULO 111 - REQUISITOS PARA lA INSCRIPCiÓN. la reglamentación.
establecerá los requisitos que deberán cumplir los interesados en inscribirse en el
Registro Único de Proveedores y Contratistas del Estado Provincial, dependiente
de la Unidad Central de Contrataciones.
Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, en todos los
casos, con el pedido de inscripción, el interesado deberá acompañar una
declaración jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de
inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado Provincial.
Asimismo deberá denunciar con carácter de declaración jurada si
mantiene o no juicios con el Estado Provincial o sus entidades descentralizadas o
autárquicas, en calidad de actor o demandado, individualizando, en su caso,
carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría, y
entidad actora o demandada.
los proveedores inscriptos estarán obligados a actualizar anualmente
la información que se establezca en la reglamentación o a instancias de la Unidad
Central de Contrataciones.
ARTíCULO 112 - PEDIDOS DE DOCUMENTACiÓN. Cuando la documentación
presentada por el interesado, a los fines de su inscripción en el Registro, tuviere
LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy ~ _
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defectos formales o estuviere incompleta, será intimado por la Unidad Central de
Contrataciones a subsanar las omisiones dentro del término de diez (10) días
hábiles administrativos. No cumplimentado el requerimiento se lo tendrá por
desistido del trámite.
ARTíCULO 113 - COMUNICACIONES. Los responsables de las Unidades
Operativas comunicarán a la Unidad Central de Contrataciones los actos
administrativos que dispusieren revocaciones de adjudicaciones o rescisiones
contractuales por incumplimientos imputables a los proveedores. Dichas
comunicaciones se cursarán dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha..-en que el acto quedare firme en sede administrativa.
El incumplimiento por parte de los responsables de las Unidades
Operativas a la obligación fijada en el párrafo anterior, constituirá falta grave
pudiendo dar lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan.
ARTíCULO 114 - EXCEPCIONES. La autoridad competente para autorizar y
aprobar la contratación podrá, por acto fundado, disponer excepciones al
cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores y
Contratistas del Estado, cuando la naturaleza o importancia de la contratación lo
tornen necesario.
Esta excepción es de carácter restrictivo y solo podrá ser aplicada
cuando se trate de proveedores radicados fuera de la Provincia y que no contraten
habitualmente con el Estado Provincial.
Las excepciones previstas en este articulo serán comunicadas a la
Unidad Central de Contrataciones, la que deberá expedirse cuando no concurran
los requisitos que justifiquen la excepción.
CAPíTULO 111 - SANCIONES
ARTíCULO 115 - CLASES DE SANCIONES. La revocación de adjudicaciones, la
rescisión contractual y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas
en la presente norma, darán lugar, en los casos que se determinen, a las siguientes
sanciones:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión.
c. Inhabilitación.
Cuando la sanción aplicada fuere de suspensión o de inhabilitación, la
misma no impedirá el cumplimento de otros contratos que el oferente o proveedor
tenga adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos
contratos hasta la extinción de aquellas sanciones.
LEGISLATURA DE JUJUY
ARTíCULO 116 - COMPETENCIA. Las sanciones serán aplicadas por la Unidad
Central de Contrataciones y deberán ser registradas en la base de datos prevista
en el artículo 110 de esta ley.
ARTíCULO 117 - APERCIBIMIENTO. Será sancionado con apercibimiento:
a. El proveedor u oferente que en forma deliberada entorpezca, dilate u
obstruya un proceso de selección, con peticiones o impugnaciones
manifiestamente improcedentes.
b. El que incurra en incorrecciones que, a juicio de la administración, no sean
suficientes como para rescindir el contrato.
c. El proveedor que no cumpla con la obligación de actualización de datos
exigida en el articulo 111 de esta ley.
ARTíCULO 118 - SUSPENSiÓN. Será sancionado con suspensión:
a. Por hasta seis (6) meses:
1. El proveedor a quien se le haya revocado la adjudicación por causas
que le sean imputables.
11. El proveedor que habiendo sido sancionado con apercibimiento por
incumplimiento a la obligación de actualización de datos, persista en
esta actitud.
111. El que reiteradamente y sin causa justificada, desista de ofertas o
adjudicaciones. Se considerará que hay reiteración de las conductas
descriptas cuando se produzca dos o más veces dentro del término de
un año.
b. Por hasta un (1) año:
1. El proveedor a quien se le haya rescindido totalmente un contrato por
causas que le sean imputables.
11. El proveedor a quien en el lapso de un (1) año calendario se le hayan
aplicado tres (3) rescisiones parciales de contrato.
111. El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de la
jurisdicción o entidad contratante el valor de la multa o de la garantía
perdida, no lo haga dentro del plazo que se le fije a tal efecto.
Producido el pago con posterioridad a dicho plazo, el interesado podrá
solicitar el levantamiento de la suspensión sin perjuicio de los efectos
cumplidos.
c. Por hasta (2) años cuando la rescisión contractual tenga causa en la entrega
de bienes o la prestación de servicios de calidad o cantidad notoriamente
inferior a la contratada.
Cuando se aplique en forma concurrente más de una sanción, los
términos de cada una de ellas se cumplirán ininterrumpidamente en forma
sucesiva.
LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Te!' (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
Según la gravedad de la falta, la suspensión podrá hacerse extensiva
también al cónyuge, hijos y parientes por afinidad hasta el primer grado de las
personas fisicas sancionadas, cualquiera sea el carácter en que pretendan
inscribirse
ARTíCULO 119 - INHABILITACiÓN. Será inhabilitado para contratar:
a. El proveedor a quien se le haya aplicado dos (2) sanciones de suspensión
según lo previsto en los incisos b) y c) del artículo precedente, e incurra en
una nueva causal de suspensión dentro del término de cinco (5) años
contados a partir de la última suspensión aplicada. Dicha inhabilitación
tendrá efectos por un plazo de tres (3) años.
b. El proveedor que haya cumplido la suspensión prevista en el apartado 111del
inciso b) del artículo anterior sin hacer efectivo el pago de la multa o la
garantia perdida y hasta que efectúe el depósito correspondiente.
c. El proveedor que con carácter sobreviniente a su inscripción se encuentre.
incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 109 de la
presente ley, mientras subsista el impedimento.
ARTíCULO 120 - REHABILITACiÓN DEL PROVEEDOR. Transcurrido el plazo de
inhabilitación o desaparecida la circunstancia que dio lugar a la misma, el
proveedor podrá solicitar a la Unidad Central de Contrataciones su rehabilitación en
el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Estado Provincial.
ARTíCULO 121 - CADUCIDAD. No podrán imponerse sanciones de suspensión o
inhabilitación después de transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha en
que quede firme el acto que pudiera dar lugar a la aplicación de aquellas.
ARTíCULO 122 INFORMACiÓN. Sin perjuicio de lo establecido en anteriores
disposiciones de la presente ley, las Unidades Operativas deberán informar a la
Unidad Central de Contrataciones todo tipo de hecho irregular en que hubieren
incurrido los proveedores y que dieren lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en este Capítulo Dicha comunicación deberá ser remitida dentro de los
tres (3) dias de producida la causal.
Además, la Unidad Central de Contrataciones podrá realizar
auditorías tendientes a verificar el regular cumplimiento de los procesos de
selección y de la ejecución de los respectivos contratos.
El Tribunal de Cuentas informará, asimismo, todo hecho o trámite
irregular detectado en un proceso de contratación del que hubiere tomado
conocimiento con motivo del ejercicio de su función de control.
TíTULO VII
,, LEGISLATURA DE JUJUY
Gorrit! 47 - Te!' (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTíCULO 123 - VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90)
días de su publicación, será de orden público y aplicable aún a los procedimientos y
contratos que se encuentre en curso de ejecución, siempre que sus disposiciones
no se opongan a lo establecido en las cláusulas de los respectivos Pliegos de
Bases y Condiciones.
Esta disposición regirá hasta la conclusión de dichas contrataciones.
ARTíCULO 124 - CREACiÓN. A los efectos de la presente ley, autorízase al Poder
Ejecutivo a crear las organizaciones y estructuras administrativas que resulten
necesarias, dictándose los reglamentos orgánicos y funcionales con arreglo a las
funciones y objetivos establecidos en la presente ley.
ARTíCULO 125 - INVITACiÓN A LOS MUNICIPIOS. Invítase a los Municipios de la
Provincia a adherir a los términos de la presente ley. Sin perjuicio de ello, este
ordenamiento será de aplicación obligatoria para los Municipios cuando las
contrataciones se financien con recursos aportados por el Estado Provincial.
ARTíCULO 126 - REGLAMENTACiÓN. Las disposiciones de la presente ley serán
de carácter operativo, sin perjuicio de las facultades reglamentarias del Poder
Ejecutivo.
ARTíCULO 127 - DEROGACiÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, quedará derogado el Capitulo VI del Decreto Ley 157-H/G-57, sus
disposiciones complementarias y reglamentarias y toda otra norma que se oponga
a la presente.
ARTíCULO 128 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
O.N. MIGUELANGEl LE/480DIPUTADO PROVINCIAl.BLOQUE JUSTIClAUSTALoal$l~llurac:le JuJIil
a - Autor: JORGE ANTONIO
NOCETI - Bloque Justicialista
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