legislación en comunicación
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UNID SEDE ZACATECAS
LICENCIATURA EN CIENCIAS Y TCNICAS DE LA COMUNICACIN
LEGISLACIN EN COMUNICACIN Profe.: Guillermo Herrera Mrquez
ACTIVIDAD SESIN 05: =ENSAYO: PERSONA FSICA Y PERSONA MORAL=
Alumno:
JUAN DIEGO MUOZ DAZ
3 CUATRIMESTRE
JUNIO 2015
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Introduccin
En las sesiones anteriores hemos ido hablando de las sociedades mercantiles,
como se conforman y cul es su funcionamiento y el marco jurdico que las rige, no
obstante adems de esas contemplaciones es importante que nos percatemos
tambin de los tipos de persona que existen, pues estas son los sujetos del derecho
positivo, y quienes pueden realizar actividades econmicas en nuestro pas, para
ello nos es verdaderamente importante conocer el cuerpo normativo existente
cuando se realizan actividades econmicas entre personas, ya sea de forma
individual o colectiva; pues ello dar la pauta para saber de qu tipo de persona
hablamos, pues cuando hablamos de asociaciones civiles, empresas o entidades
econmicas, podemos reconocer dos tipos de personas, las personas fsicas y las
personas morales.
Ahora bien dentro del mbito de la comunicacin se debe decir que no hay
especificaciones que sean estrictamente para este giro, no obstante toda empresa
o entidad sea del giro que fuere est regida por las normas aplicables a cada uno
de los tipos de personas ya antes mencionadas por lo que las consideraciones de
este ensayo se harn de modo general, con el entendido de que estas se aplican
completamente a las entidades con este giro.
Desarrollo
Conceptos de persona fsica y moral
A lo largo de las sesiones hemos ido apreciando los derechos y obligaciones
que el estado otorga a las personas, no obstante, antes de continuar, hemos de
hablar de los tipos de personas a los que se les asignan dichos derechos y
obligaciones. As pues cuando jurdicamente hablamos de personas, debemos
entender que stas son todo aquello ente capaz de asumir derechos u obligaciones.
As pues existen dos clases de personas dentro del derecho; estos tipos de
personas se les denominan persona fsica y/o persona moral. Siendo, la primera,
un ser humano, es decir, un individuo con capacidad para contraer obligaciones y
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ejercer derechos; por otro lado la persona moral es una agrupacin de personas
que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una
asociacin civil, para alcanzar metas que individualmente no podran alcanzar.
Es pues importante sealar, con el fin de evitar confusiones, que la persona
moral existe slo como producto del derecho y solo a razn de l, que no son entes
con existencia material o corprea, sino solo el producto abstracto del derecho que
permite a comunidades organizadas cumplir con los objetivos trazados por sus
integrantes.
Ordenamiento jurdico
Ahora bien, debemos conocer tambin las diferentes legislaciones o
normativas que contemplan a esta clase de personas, mismas que son, a groso
modo, el Cdigo Civil, el artculo 28 y la ley del impuesto sobre la renta.
El cdigo civil del Distrito Federal establece, en cuanto a las personas
morales, en su artculo 25, las caractersticas de las mismas, estableciendo como
tal a la nacin o los estados y municipios, a las corporaciones de carcter pblico
reconocidas por la ley, tales como el INE o la CNDH; tambin considera como
personas morales a todas las sociedades civiles o mercantiles, tales como Telmex
o Televisa, as como a los sindicatos, asociaciones profesionales y otras
contempladas en el artculo 123 de la constitucin federal, como pueden ser el
SNTE o el SPAUAZ, o en el caso de las asociaciones profesionales, como la
sociedad mexicana de cardiologa.
Por otro lado el artculo 28 establece que las personas, sean morales o
jurdicas estn facultadas para ejercer todos sus derechos con el propsito de
alcanzar sus metas, siempre y cuando stos sean lcitos.
Ya por ltimo, el artculo primero de la ley del impuesto sobre la renta, en
relacin con las personas tanto de carcter fsico como moral estn obligados al
pago del impuesto sobre la renta, en diferentes circunstancias ya especificadas en
dicha ley, es importante tambin sealar que el titulo primero de esta ley refiere de
un modo ms especfico a las personas fsicas y el ttulo segundo a las personas de
carcter moral.
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Disposicin del Cdigo Fiscal de la Federacin
ste es un ordenamiento jurdico que trata sobre los aspectos fiscales del
pas, que tiene como su principal objetivo determinar y establecer las contribuciones
fiscales, obligaciones fiscales y sobre los ingresos que obtendr el estado. Este
cdigo establece en su primer artculo que las personas fsicas y morales estn
obligadas a contribuir con el gasto pblico.
Conclusin
Las clases de personas existentes, es decir, las fsicas y las morales, son
aquellos sujetos que poseen derechos y obligaciones cuando lleven a cabo
actividades del tipo econmicas. Adems de ello hemos visto y podemos por ello
concluir que hay una normativa jurdica que regula todos estos tipos de actividades,
y concluimos tambin que toda persona fsica o moral est obligada a contribuir con
el gasto pblico.
Tenemos tambin el hecho de que en este sentido no hay una regulacin
especfica para las empresas de comunicacin sino que todas las disposiciones ya
descritas se aplican por igual a cualquier grupo o ente empresarial, sin que haya
elementos especficos para cada ramo, al menos en este sentido, la diferencia solo
est en los tipos de personas pues las obligaciones y derechos de cada cual s son
diferentes entre s.
Cibergrafa
Fernndez, R. J. (s/f). Personas Jurdicas de Derecho Pblico en Mxico. Biblioteca
Jurdica Virtual de la UNAM. Revista Jurdica No. 89. Boletn Mexicano de Derecho
Comparado. Informacin disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/89/art/art4.htm
Servicio de Administracin Tributaria (2009) Soy persona fsica o persona moral?
Informacin disponible en:
http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/6_388.html
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