legislación en comunicación

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UNID SEDE ZACATECAS LICENCIATURA EN CIENCIAS Y TÉCNICAS DE LA COMUNICACIÓN LEGISLACIÓN EN COMUNICACIÓN Profe.: Guillermo Herrera Márquez ACTIVIDAD SESIÓN 05: =ENSAYO: PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL= Alumno: JUAN DIEGO MUÑOZ DÍAZ 3° CUATRIMESTRE JUNIO 2015

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Personas físicas y morales e instancias normativas.Legislatura en esta materia.Deberes y obligaciones de las personas jurídicas, sean físicas o morales.Autor: Juan Diego Muñoz

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  • UNID SEDE ZACATECAS

    LICENCIATURA EN CIENCIAS Y TCNICAS DE LA COMUNICACIN

    LEGISLACIN EN COMUNICACIN Profe.: Guillermo Herrera Mrquez

    ACTIVIDAD SESIN 05: =ENSAYO: PERSONA FSICA Y PERSONA MORAL=

    Alumno:

    JUAN DIEGO MUOZ DAZ

    3 CUATRIMESTRE

    JUNIO 2015

  • Introduccin

    En las sesiones anteriores hemos ido hablando de las sociedades mercantiles,

    como se conforman y cul es su funcionamiento y el marco jurdico que las rige, no

    obstante adems de esas contemplaciones es importante que nos percatemos

    tambin de los tipos de persona que existen, pues estas son los sujetos del derecho

    positivo, y quienes pueden realizar actividades econmicas en nuestro pas, para

    ello nos es verdaderamente importante conocer el cuerpo normativo existente

    cuando se realizan actividades econmicas entre personas, ya sea de forma

    individual o colectiva; pues ello dar la pauta para saber de qu tipo de persona

    hablamos, pues cuando hablamos de asociaciones civiles, empresas o entidades

    econmicas, podemos reconocer dos tipos de personas, las personas fsicas y las

    personas morales.

    Ahora bien dentro del mbito de la comunicacin se debe decir que no hay

    especificaciones que sean estrictamente para este giro, no obstante toda empresa

    o entidad sea del giro que fuere est regida por las normas aplicables a cada uno

    de los tipos de personas ya antes mencionadas por lo que las consideraciones de

    este ensayo se harn de modo general, con el entendido de que estas se aplican

    completamente a las entidades con este giro.

    Desarrollo

    Conceptos de persona fsica y moral

    A lo largo de las sesiones hemos ido apreciando los derechos y obligaciones

    que el estado otorga a las personas, no obstante, antes de continuar, hemos de

    hablar de los tipos de personas a los que se les asignan dichos derechos y

    obligaciones. As pues cuando jurdicamente hablamos de personas, debemos

    entender que stas son todo aquello ente capaz de asumir derechos u obligaciones.

    As pues existen dos clases de personas dentro del derecho; estos tipos de

    personas se les denominan persona fsica y/o persona moral. Siendo, la primera,

    un ser humano, es decir, un individuo con capacidad para contraer obligaciones y

  • ejercer derechos; por otro lado la persona moral es una agrupacin de personas

    que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una

    asociacin civil, para alcanzar metas que individualmente no podran alcanzar.

    Es pues importante sealar, con el fin de evitar confusiones, que la persona

    moral existe slo como producto del derecho y solo a razn de l, que no son entes

    con existencia material o corprea, sino solo el producto abstracto del derecho que

    permite a comunidades organizadas cumplir con los objetivos trazados por sus

    integrantes.

    Ordenamiento jurdico

    Ahora bien, debemos conocer tambin las diferentes legislaciones o

    normativas que contemplan a esta clase de personas, mismas que son, a groso

    modo, el Cdigo Civil, el artculo 28 y la ley del impuesto sobre la renta.

    El cdigo civil del Distrito Federal establece, en cuanto a las personas

    morales, en su artculo 25, las caractersticas de las mismas, estableciendo como

    tal a la nacin o los estados y municipios, a las corporaciones de carcter pblico

    reconocidas por la ley, tales como el INE o la CNDH; tambin considera como

    personas morales a todas las sociedades civiles o mercantiles, tales como Telmex

    o Televisa, as como a los sindicatos, asociaciones profesionales y otras

    contempladas en el artculo 123 de la constitucin federal, como pueden ser el

    SNTE o el SPAUAZ, o en el caso de las asociaciones profesionales, como la

    sociedad mexicana de cardiologa.

    Por otro lado el artculo 28 establece que las personas, sean morales o

    jurdicas estn facultadas para ejercer todos sus derechos con el propsito de

    alcanzar sus metas, siempre y cuando stos sean lcitos.

    Ya por ltimo, el artculo primero de la ley del impuesto sobre la renta, en

    relacin con las personas tanto de carcter fsico como moral estn obligados al

    pago del impuesto sobre la renta, en diferentes circunstancias ya especificadas en

    dicha ley, es importante tambin sealar que el titulo primero de esta ley refiere de

    un modo ms especfico a las personas fsicas y el ttulo segundo a las personas de

    carcter moral.

  • Disposicin del Cdigo Fiscal de la Federacin

    ste es un ordenamiento jurdico que trata sobre los aspectos fiscales del

    pas, que tiene como su principal objetivo determinar y establecer las contribuciones

    fiscales, obligaciones fiscales y sobre los ingresos que obtendr el estado. Este

    cdigo establece en su primer artculo que las personas fsicas y morales estn

    obligadas a contribuir con el gasto pblico.

    Conclusin

    Las clases de personas existentes, es decir, las fsicas y las morales, son

    aquellos sujetos que poseen derechos y obligaciones cuando lleven a cabo

    actividades del tipo econmicas. Adems de ello hemos visto y podemos por ello

    concluir que hay una normativa jurdica que regula todos estos tipos de actividades,

    y concluimos tambin que toda persona fsica o moral est obligada a contribuir con

    el gasto pblico.

    Tenemos tambin el hecho de que en este sentido no hay una regulacin

    especfica para las empresas de comunicacin sino que todas las disposiciones ya

    descritas se aplican por igual a cualquier grupo o ente empresarial, sin que haya

    elementos especficos para cada ramo, al menos en este sentido, la diferencia solo

    est en los tipos de personas pues las obligaciones y derechos de cada cual s son

    diferentes entre s.

    Cibergrafa

    Fernndez, R. J. (s/f). Personas Jurdicas de Derecho Pblico en Mxico. Biblioteca

    Jurdica Virtual de la UNAM. Revista Jurdica No. 89. Boletn Mexicano de Derecho

    Comparado. Informacin disponible en:

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/89/art/art4.htm

    Servicio de Administracin Tributaria (2009) Soy persona fsica o persona moral?

    Informacin disponible en:

    http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/6_388.html