legislacion empresarial siguiente. legislacion empresarial derecho comercial tipos de sociedad...

Post on 22-Jan-2016

231 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

LEGISLACION EMPRESARIAL

SIGUIENTE

LEGISLACION EMPRESARIAL

DERECHO COMERCIAL

TIPOS DE SOCIEDAD

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL (Art. 110 Cod. Comercio)

EXPOSICIONES

DERECHO COMERCIAL

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPAL

Artículo 1 Código Comercio

Artículo 2 Código Comercio

Artículo 3 Código Comercio

Artículo 4 Código Comercio

Artículo 5 Código Comercio

Artículo 6 Código Comercio

Artículo 7 Código Comercio

Artículo 8 Código Comercio

Artículo 9 Código Comercio

Artículo 10 Código Comercio

Artículo 11 Código Comercio

Artículo 12 Código Comercio

Artículo 13 Código Comercio

Artículo 14 Código Comercio

Artículo 15 Código Comercio

Artículo 16 Código Comercio

Artículo 17 Código Comercio

Artículo 18 Código Comercio

Artículo 19 Código Comercio

Artículo 20 Código Comercio

Artículo 21 Código Comercio

Artículo 22 Código Comercio

Artículo 23 Código Comercio

Artículo 24 Código Comercio

Artículo 25 Código Comercio

Artículo 515 Código Comercio

Artículo 1 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Los asuntos mercantiles se regiran por las dispocisiones de la ley comercial y los no expresados serán decididos por analogía.

Artículo 2 - Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Las fundaciones sin ánimo de lucro están legisladas por el código civil.

Artículo 3 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Una costumbre mercantíl puede tener derecho de ley, a no ser que la contradiga.

Artículo 4 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Lo escrito en un contrato tiene derecho de ley.

Artículo 5 – Cod Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Las costumbres mercantiles serviran además para determinar el sentido de las frases técnicas del comercio.

Artículo 6 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

La costumbre mercantíl se probará como lo dispone el código civil. Si se pretende provar con testigos deberán ser mínimo 5 comerciantes escritos en el registro mercantíl que den cuenta de los hechos y cuando se de cómo prueba dos decisiones judiciales anteriores, se requerirá que hayan sido proferidas dentro de los 5 años anteriores.

Artículo 7 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

La costumbre mercantil internacional que reuna los principios generales del derecho comercial, podrá aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas presedentes.

Artículo 8 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera se acreditará por certificación del cónsul colombiano o el de una nación amiga. Para expedir el certificado solicitarán constancia a la Cámara de Comercio local.

Artículo 9 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probará mediante copia autenticada de la sentecia.

Artículo 10 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Son Comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de un apoderado o intermediario.

Artículo 11 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se conciderarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dicha operación.

Artículo 12 – Cod Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que por esas mismas leyes sean incapaces son inhábiles para ejercerlo. Los menores pueden, con autorización de sus representantes legales ocuparse en actividades mercantiles.

Artículo 13 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Es comerciante el que se anuncia por algún medio de comunicación, el que tiene un negocio abierto a sus clientes y el que esté inscrito en el registro mercantil.

Artículo 14 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Son inhábiles para ejercer el comercio: Los comerciantes declarados en quiebra, Los funcionarios de entidades oficiales y demás personas que por ley judicial se les prohiba el ejercio.

Artículo 15 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

El comerciante que tome posesión de un cargo oficial, lo comunicará a la respectiva Cámara, mediante la diligencia de la posesión dentro de los siguientes 10 días. El posesionado acreditará el cumplimiento de la obligación en los 20 días siguientes ante el funcionario que le hizo el nombramiento.

Artículo 16 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la actividad mercantil, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.

Artículo 17 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad sobreviniente para el ejercicio del comercio.

Artículo 18 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Las nulidades provenientes de la falta de capacidad para el ejercicio de el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como en las leyes comunes.

Artículo 19 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Deberes de los comerciantes

• Matricularse en el registro mercantil.

• Inscribir en el registro mercantil todas las actas, libros y documentos que la ley exija.

• Llevar contabiolidad de sus negocios.

• Conservar la correspondencia relacionada con su negocio o actividades.

• Derogado Ley 222 de 1995.

• Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Artículo 20 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Son mercantiles:

• El contrato Oneroso (comprar para vender a más alto costo).

• Comprar para arrendar y arrendar para subarrendar.

• Contrato de mutuo (prestar dinero con interés, con garantía o sin ella)

• Vender un establecimiento de comercio, mercancia, mano de obra y bienes activos; también si se entrega en arriendo o para administrar.

SIGUIENTE

Artículo 20 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Son mercantiles:• Comprar acciones de una empresa.

• La venta de títulos valores, los pagarés y el pago en cheque.

• Las operaciones bancarias y subastas.

• Los corredores de bolsa y seguros.

• La explotación de pistas de aterrizaje, muelles, puertos, puentes y vías.

• Las empresas de seguros.

• Las empresas de transporte.

SIGUIENTE

Artículo 20 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Son mercantiles:• Empresas de fabricación.

• Empresas de bodegas, espectáculos públicos y expendio de bienes.

• Las empresas editoriales.

• Las empresas de obras y construcciones.

• Las empresas para la explotación de recursos naturales.

• Empresas promotoras de negocios y de compraventa.

SIGUIENTE

Artículo 20 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Son mercantiles:• Empresas de construcción de vehículos para el

transporte por tierra, agua, aire y sus accesorios.

• Los demás actos regulados por la ley mercantil.

Artículo 21 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Serán tambien mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio.

Artículo 22 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Si el acto es mercantil para una de las partes se regirá por la ley comercial.

Artículo 23 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

No son mercantiles:• La adquisición de bienes con destino al consumo

doméstico.

• La adquisición de bienes para producir obras artísticas.

• Las adquisiciones hechas por funcionarios para bienes de servicio público.

• Las enajenaciones hechas por agricultores o ganaderos de los frutos o ganado en estado natural. Tampoco la transformación de estos, siempre y cuando, esta no constituya una empresa.

Artículo 24 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.

Artículo 25 – Cod. Comercio

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

Será empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.

Artículo 515 – Cod. Comercio

Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y a su vez un solo establecimiento podrá pertenecer a varias personas y destinarse a diversas activides.

MENÚ PRINCIPALMENÚ PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

TIPOS DE SOCIEDAD

MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD LIMITADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

SOCIEDAD EXTRANJERA

SOCIEDAD DE HECHO

SOCIEDAD COMANDITARIA

SOCIEDAD COLECTIVA

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

En ésta todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por el capital de la empresa.

Las reuniones de la junta de socios y las decisiones de la misma podrán deliverarse con la mayoría de los socios, salvo las reformas del contrato que requieran voto unánime.

SIGUIENTE

SOCIEDAD COLECTIVA

La administración corresponde a todos los socios quienes podrán delegar a otros que tendrán las mismas facultades de los socios.

Los socios tendrán derecho a inspeccionar los libros y papeles de la sociedad en cualquier momento.

El ingreso de nuevos socios y la enagenación de parte de los activos requerira del voto unánime de los socios

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSIGUIENTE

SOCIEDAD COLECTIVA

Los administradores darán cuenta de su gestión a la junta de socios sobre la situación financiera y contable de la empresa.

La sociedad se disolverá por la muerte de alguno de los socios, si no se ha estipulado la continuación con uno o más de los herderos. Tambien por la declaración de quiebra de alguno de los socios o por la enajenación forzada del interés de alguno de los mismos.

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

SOCIEDAD COMANDITARIA

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

Se forma entre uno o más socios que se comprometen solidaria e ilimitadamente y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros son los socios gestores y los segundos los comanditarios.

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSOCIEDAD COMANDITARIA

La escritura de la sociedad será otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de estos, así como los aportes que haga cada uno de los asociados.

Las facultades de inspección interna de la sociedad serán ejercitados por los comanditarios.

Las reformas estatutarias se aprovaran por la unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría absoluta de votos de los comanditarios.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSOCIEDAD COMANDITARIA

En su acto constitutivo no será necesario que intervengan los socios comanditarios, pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptes, el número de acciones suscritas, su valor nominal y parte paga. Esta no podrá constituírse con menos de 5 accionistas.

El capital de la sociedad estará representado en títulos de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no entra en el capital social.

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSIGUIENTESOCIEDAD COMANDITARIA

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50 % de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse mínimo la tercera parte de valor de cada acción suscrita. El plazo para el pago no podrá exceder un año.

Esta sociedad creara una reserva legal que ascenderá por lo menos al 50 % del capital suscrito, formado por el 10 % de las utilidades de cada ejercicio.

La sociedad se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50 % del capital suscrito.

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSOCIEDAD COMANDITARIA

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

La escritura de la sociedad será otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de estos, así como los aportes que haga cada uno de los asociados.

Las facultades de inspección interna de la sociedad serán ejercitados por los comanditarios.

Las reformas estatutarias se aprovaran por la unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría absoluta de votos de los comanditarios.

SOCIEDAD LIMITADA

Los socios responderán hasta el monto de sus aportes, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresandose la naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

El capital social se integramente al constituirse la compañía, el capital estará dividido en cuotas de igual valor, los socios no exederán de 25.

En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos, como cuotas posea en la compañía, las desiciones se tomarán por mayoría de votos.

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSIGuIENTE

Los socios tendrán derecho de examinar en cualquier momento a contabilidad de la sociedad y todos los documentos de la compañía.

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

SOCIEDAD LIMITADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

Se formará por un fondo social hecho por accionistas responsables por el monto de sus aportes; será administrada por gestoes temporales irrevocables.

Esta sociedad no podrá constituirse con menos de 5 accionistas.

Cada accionista tiene derecho de:

• Participar en las deliberaciones de la asamblea general y votar en ella.

• Resivir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos en los balances de fin de ejercicio

SIGUIENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

•Negociar libremente las accionas a menos que se estipule el derecho de preferencia

• Revisar los libros 15 días antes de las reuniones de las asambleas.

• Resivir una parte proporcional de los activos en el momento de la liquidación.

La asamblea general la constituirán los accionistas y el Quorum, estos deberán elegir y remover libremente los funcionarios, adoptar medidas para el interés de la sociedad.

SIGUIENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez al año en las fechas señaladas en los estatutos.

Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesifades imprevistas, por convocación de la junta directiva.

Toda convocatoria se hará de la forma prevista en los estatutos, o si no, medidiante avisos en los diarios de circulación en el domicilio prncipal.

En las reuniones que haya de aprovarse los balances se convocará con 15 días de anticipación.

SIGUIENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones no estipuladas en el orden del día, esta se reunirá en el domicilio principal y deliverará con la mayoría absoluta.

En la junta directiva no podrá haber integrantes con vinculos familiares

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

Son las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado, estas se sujetan a las reglas de derecho privado y a la jurisdicción ordinaria.

Cuando los aportes estatales son del 90 % o más del capital social, la sociedad se someterá a las dispociciones previstas a las empresas del estado.

SOCIEDAD EXTRANJERA

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

Son las sociedades constituídas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, todas las sucursales que desarrollan actividades en el país, estarán sometidas a la vigilancia del estado.

Cuando la sociedad tuviese por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público, el representante y los suplentes serán ciudadanos Colombianos. La superintendencia podrá negar el permiso cuando la sociedad no satisfaga las condiciones.

SOCIEDAD DE HECHO

MENÚ PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

Son las sociedades no constituídas por escritura pública. Esta sociedad no es persona juridica, en ésta todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente.

La administración de la empresa quedará como acuerden los socios.

Cada uno de los socios podrá pedir en cualquier momento que se haga la liquidación de la sociedad y que se pague su participación en ella.

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

MENÚ PRINCIPAL

Ésta se constituirá por escritura pública en la cual se expresa:

• Nombre y domicilio de las personas que intervienen, nacionalidad y documento de identificación.

• Clase de sociedad y nombre de la misma.

• Domicilio de la sociedad y sucursales.

• Objeto social, enunciación clara y detallada de las actividades principales.

• Capital social, parte suscrita y paga, términos de pago (cuyo plazo no excederá un año).

SIGUIENTE

MENÚ PRINCIPAL

• Forma de administración y facultades del administrador.

• Época de convocación ordinaria o extraordinaria de asamblea.

• Fechas de inventarios y balances, forma de distribución de utilidades.

• Duración presisa de la sociedad; causales de disolución.

• Forma de liquidación al disolverse la sociedad.

• Cláusula compromisoria.

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

SIGUIENTE

• Nombre y domicilio del representante legal, facultades y obligaciones de éste.

• Facultades y obligaciones del revisor fiscal.

• Demás pactos estipulados por los asociados para regular el contrato.

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

MENÚ PRINCIPAL

EXPOSICIONES

MENÚ PRINCIPAL

1 MARCAS Y PATENTES

2 COMPETENCIA DESLEAL

3 DERECHOS DE AUTOR

4 CONTRATO DE SEGUROS

5 CONTRATO ESTATAL

6 ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

7 ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS

8 CONTRATO DE PUBLICIDAD9 CARTA DE CRÉDITO

10 ACEPTACIÓN BANCARIA11 TÍTULOS VALORES

12 PRESTACIONES SOCIALES

13 ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS14 CONTRATO DE FRANQUISIAS

15 PUBLICIDAD EN LA WEB

16 E-COMMERCE

EXPOSICIONES

MARCAS Y PATENTES

MARCAS

Signo característico que distingue origen industrial en el mercado.

En Colombia en la desición 486 del acuerdo de Cartagena se dá la norma específica en materia de propiedad industrial.

IMPORTANCIA

Son elementos para incentivar al consumidor.

SIGUIENTE MENÚ PRINCIPAL

MARCAS Y PATENTES

TIPOS DE MARCAS

• Signos Marcarios

• Convinación de colores

• Letras y números con diseño

• Olor y Sabor

• Sellos

• Estampados

• Bandas

• Imagen

• Dibujo y letra

• Fraces SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CLASIFICACIÓN

• Figurativa: Figura y/o signo

• Nominativa: Letras y/o números

• Mixta: Convinación figurativa y nominativa

SIGUIENTE

ESPECÍFICAS

• Marcas fantasías, evocativas, descriptivas, significativas y denominativas

• Marcas fuertes: (Muy protegidas contra imitación) Marcas débiles (Menos protegidas contra imitación)

• Marcas de bienes y servicios (Igual registro)

MARCAS Y PATENTES

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

SIGUIENTE

ESPECÍFICAS

• Marcas de hecho (no regstradas)

• Individuales y colectivas

• Marcas de calidad (ISO 9001-9002)

• Marcas generales y específicas (Bavaria, Costeña)

• Marcas simples y complejas (Figurativa,nominativa y mixta)

• Marcas de reserva: tienen 3 años para sacar el producto al mercada (Belmont)

MARCAS Y PATENTES

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

SIGUIENTE

FUNCIONES

• Distinción

• Indentificación producto o servicio

• Garantía y calidad

• Publicidad

• Competencia

• Protección del titular

• Protección al consumidor

MARCAS Y PATENTES

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

SIGUIENTE

DECISIÓN 486 - 2002

1. Requisitos para el registro de marcas Art 134 – 137

• Signo apto para distinguir

• No se pueden registrar cuando:

a. Carezca de competitividad

b. Nombre genérico

c. Caso de competencia desleal

MARCAS Y PATENTES

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

SIGUIENTE

MARCAS Y PATENTES

DECISIÓN 486 - 2002

2. Procedimiento de registro

• Presentación de solicitud

• Llenar formulario con : fecha de presentación de la solicitud y fecha de presentación del producto

DERECHOS Y LIMITACIONES (Art 152 – 160)

• El registro dura 10 años (renovar)

• Uso exclusivo adquirido por el registro

• No uso de signo con fines de competencia desleal

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

SIGUIENTE

MARCAS Y PATENTES

ARTÍCULO 178 - 179

Los lemas comerciales se pueden registrar como marcas

ARTÍCULO 190 - 199

Se puede usar más de un nombre comercial

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

SIGUIENTE

PATENTES

Certifica el cumplimiento de las exigencias de ley, también hay patentes de invensión, su duración es de 20 años.

MARCAS Y PATENTES

REQUISITOS

• Novedoso

• No obvio

• Aplicable a la industria

• No vaya en contra del bien público

• No obras de arte, esculturas, canciones, ni libros

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

SOLICITUD DE LA PATENTE

Se registra el producto y el procedimiento, si otra persona dá otro procedimiento también lo puede registrar (derecho de utilidad)

MARCAS Y PATENTES

DERECHOS

Fabricarlo y venderlo

OBLIGACIONES

El gobierno puede obligar a ponerlo en el mercado

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

COMPETENCIA DESLEAL

SIGUIENTE

REQUISITOS

• Presentar la denuncia

• Presentar las pruebas

PROHIBICIÓN GENERAL

• Acto en el mercado con fines concurrenciales

• Usar mal nombre

• También se puede generar con marcad de otra categoría (ejemplo: Gillette – Corona )

• Desviación de la clientela

• Actos de confución y de imitación

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

SIGUIENTE

COMPETENCIA DESLEAL

PROHIBICIÓN GENERAL

• Actos de desorganización (ejemplo: quitar a agencia su creativo)

• Actos de confución: Crearle confusión a los consumidores (ejemplo: promociones)

• Actos de descrédito: Omisión de verdades

• Actos de comparación: Comparación pública de extremos (ejemplo: Ariel – Fab / Más blanco no se puede – Más blanco sí se puede)

• Actos de imitación (ejemplo: Touche y Trouch)

• Explotación de la reputación ajena

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

COMPETENCIA DESLEAL

PROHIBICIÓN GENERAL

• Violación de secretos empresariales

• Inclución a la ruptura contraactual, quitarle clientes o otros (ejemplo: Nestlé)

• Pactos desleales de exclusividad (ejemplo: Dar dispensadores de Coca-Cola, solo si no se venden productos Postobón)

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

DERECHOS DE AUTOR

SIGUIENTE

LAS IDEAS NO TIENEN PROTECCIÓN (a menos que se materialicen)

AUTOR

Persona física y natural que ha creado la obra literaria, artística o musical.

Los derechos de autor se dividen en dos:

• Morales: Se le reconocen al autor en el momento de la creación, son personalícimos, dan prestigio, no se pueden ceder

• Patrimoniuales: Parte económica, cada vez que se usa la obra se paga. El titular es quien controla la explotación, son transferibles

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

DERECHOS DE AUTOR

TIEMPO DE PROTECCIÓN

• Toda la vida del autor más 80 años luego de su muerte

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE SEGUROS

SIGUIENTE

LO COMPONE

• Compañía de seguros

• Asegurado

• Beneficiario

• TomadorRIESGOS

• Siniestro (ocurrencia del hecho)

POLIZAS

• Banqueros: Bandalismo, tormentas; sustracción por violencia; venta de información

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE SEGUROS

POLIZAS

• Contratista: De cumplimiento, seriedad de oferta, pago salarios y prestaciones sociales, indemnizaciones, seguro colectivo, transporte, almacenaje

• Publicidad: De cumplimiento (desde el momento que se ve con el cliente), de manejo y demás de contratista

INDEMNIZACIÓN

• Daño emergente: daños materiales

• Lucro Cesante: lo que deja de ganar

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO ESTATAL

Se pide el Registro Único de Proponentes (RUP) en la Cámara de Comercio, con este se puede contratar con cualquier entidad de gobierno y este dura un año. Se contrata como:

• Consultor

• Proveedor

• Constructor

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO ESTATAL

AL PRESENTARSE

• Autoclasificación: Campo y actividades en las que se desempeña

• Autocalificación: Capacidad de contrato que puede desarrollar (experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica)

Si miente el veto es hasta por 10 años, de no contratar con entidades del Estado

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

SE TERMINA ANTES CUANDO:

• La persona es interdicta

• Cuando muere

• Se declara en quiebra

• Cuando el servicio público lo exija

• El contratante presenta envargos

SIGUIENTE

CONTRATO ESTATAL

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

EL CONTRATISTA SE ESCOGE POR LICITACIÓN Y/O CONCURSO - PASOS

• Registro en el RUP

• Mira el pliego único de condiciones

• Se consulta, después se paga

• Audiencia de aclaraciones

• Entrega de licitación

• Evaluación técnica, económica y juridica

• Adjudicación de la licitación

• Firma del contrato (15 días hábiles)

CONTRATO ESTATAL

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Busca equidad entre productores, distrubuidores y consumidores, buscando la protección del consumidor.

La publicidad tiene leyes que protegen al consumidor, en cuanto a calidad, cantidad, garantía y publicidad engañosa.

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROPAGANDA COMERCIAL

Toda actividad publicitaria.

• Debe ser veraz

• Comunicar características verdaderas

• No puede engañar en sistema de elaboración

SIGUIENTE

PUBLICIDAD CON IMÁGENES

• No comunicar imágenes que induzcan al error

• No comunicar imágenes falsas

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PUBLICIDAD CON INCENTIVOS

• El productor tiene que cumplir el incentivo mostrado

• Describir bien el incentivo y su periodo de vigencia

PUBLICIDAD DE ARTÍCULOS NOCIVOS PARA LA SALUD Y PERECEDEROS

• Nocivos: Debe indicar con caracteres legibles su nocividad, señalar su forma de uso y contraindicaciones

• Perecederos: Especificar fecha de expedición en su empaque en caracteres y lugar visibles

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS

SIGUIENTE

ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Al enagenar se puede vender en bloque o por partes (solo la marca, ejemplo Pizza Nostra)

PRORROGA AUTOMÁTICA DE ARRENDAMIENDO DE LOCAL COMERCIAL

El dueño tiene la obligación de arrendar si: Tiene tradición por más de 2 años, a menos que lo necesite para su vivienda, para su negocio propio (diferente al que había), si hay que derrumbar o arreglar; pero se avisa con 6 meses de anticipación y los arrendatarios tienen derecho de preferencia.

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS

SIGUIENTE

PASOS DEL CONTRATO

• Fechas

• Nombre del arrendatario, dirección del local, linderos y precio

• Condiciones y fecha de pago (número de cuenta)

• Pena en pesos por incumplimiento del contrato

• Actividad a la que se va a dedicar (al cambiar debe pedir autorización)

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS

SIGUIENTE

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

• Cláusula de entrega (fecha de entrega)

• Cláusula de incumplimiento (sanción por incumplimiento, se puede quitar el contrato)

• Cláusula penal (pena en pesos)

• Cláusula de restitución

• Cláusula de seguros

• Además: firma de las 2 partes y 2 testigos

• Mero tenedor: con el contrato el local no se puede quitar despues de 20 años

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS

SIGUIENTE

ARRENDAMIENTO DE VALLAS

El arrendador se compromete a:

• Instalar en perfectas condiciones y dar mantenimiento.

• No violar normas anvientales

• Al ser desmontada por la alcaldía, esta pasa cuenta de desmonte. Tiene que ofreser nuevo lugar

• Si se demora instalación paga monto por dia.

• Se puede prorrogar con antisipación de 3 meces.

• Debe pasar información al arrendador.

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

• Cláusula de naturaleza jurídica (retención del pago, por no pago a los empleados)

• Cláusula compromisoria (en caso de conflictos entre las partes)

• Cláusula de impuestos (anunciante paga impuesto de timbre)

• Cláusula ambiental (regulada por el DAMA, los móviles son regulados por el Ministerio de transporte)

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE PUBLICIDAD

SIGUIENTE

CONFORMACIÓN

• Agencia

• Medio de publicidad

• Medio de difusión

El anunciante tiene derecho a hacer interventoría (controlar) sobre su campaña.

CONTRATO

No se puede incluír:

• Limitación (salvar responsabilidad)

• La cáusula no se considera si garantiza rendimiento económico

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE PUBLICIDAD

SIGUIENTE

TIPOS DE CONTRATO

• De publicidad (creación de campaña)

• Difución publicitaria (espacio o tiempo)

• Creación publicitaria (creativo)

• Patrocinio sponsor (colabora con dinero en evento)

• Mixto de publicidad y creación (mezcla creación y ejecución publicitaria)

• Internet (publicidad en la web)

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE PUBLICIDAD

DESCRIBIR EN EL CONTRATO

• Partes (quienes intervienen en la celebración del contrato)

• Objeto (para qué se va a hacer)

• Duración (tiempo de ejecución)

• Contraprestación (cuánto vale)

• Plazo (tiempo de entrega)

• Deberes de fidelidad

• Régimen (leyes)

• Cláusula compromisoria

• Impuestos (retención en la fuente, timbre e ICA)

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CARTA DE CRÉDITO

SIGUIENTE

Nuestro banco busca corresponsal para pagar en otro país a el beneficiario.

Si la persona no paga el banco paga. Llega un fax del banco a la empresa (como si fuera un reporte del fax).

Carta de crédito a la vista: Antes de despachar la mercancia muestra la carta de crédito

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CARTA DE CRÉDITO

SIGUIENTE

PARTES DEL CONTRATO

Comprador Exportador

Banco emisor Banco Corresponsal

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

DESCRIBIR

• Nombre del emisor

• Corresponsal

• Nombre del tomador

• Nombre del beneficiario

• Suma de dinero (estudio de crédito)

• Tiempo del crédito

• Documentos

CARTA DE CRÉDITO

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

DOCUMENTOS

CARTA DE CRÉDITO

SIGUIENTE

IMPORTADOR EXPORTADOR

Factura original, 3 copias al carbón

Copia de la factura

Factura de transporte

Copia factura de transporte

Boruau Veritas (certificación de envarco)

Certificado de envarco

Lista de empaque

Fotocopia listado de empaqueEXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONDICIONES

CARTA DE CRÉDITO

IMPORTADOR EXPORTADOR

Pago contra originales

Pago contra copias

No pagos parciales

Admite pagos parciales

No transbordos Admite transbordos

No despachos parciales

Admite entregas parciales

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ACEPTACIÓN BANCARIA

SIGUIENTE

PARTES DEL CONTRATO

Banco

Comprador Vendedor

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ACEPTACIÓN BANCARIA

SIGUIENTE

Se puede cobrar vencida o anticipadamente

TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS

Son letras de cambio giradas por un comprador a favor del vendedor.

La entidad financiera hace un estudio de crédito y le dá un cupo.

Usar este servicio tiene un valor.

Se emite en formato especial que biene en hoja de seguridad (no fax)

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ACEPTACIÓN BANCARIA

DESCRIBIR

• Comprador

• Vendedor

• Firma de el que lo pide

• Valor del préstamo

• Fecha de vencimiento

Las aceptaciones bancarias se pueden negociar en la bolsa de valores.

El plazo máximo es de 180 días

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES

SIGUIENTE

Documento para legitimizar el ejercicio del derecho literal o autónomo que en ellos se incorpora, puede ser De contenido corpotativo o De participación y De tradición o Representativo de mercancia.

ELEMENTOS BÁSICOS

• Literalidad (escrito dentro del título)

• Información (se icorpora cuando se paga, cantidad en letras y cifras)

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES

SIGUIENTE

CONTENIDOS

• Crediticio (contiene suma de dinero que debe ser pagada)

• Corporativo o participación (socio – acción)

• Reprentativo de mercancia (bonos de prenda, cuando se debe una parte del dinero)

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES

SIGUIENTE

CLASES

• Letra de cambio (donde una persona ordena o otra pagar)

- Librador o girador (quien crea el título)

- Librado o girado (banco que debe pagar)

Se tiene en cuenta:

- Días solares

- Dónde se va a pagar

- Medio de crédito

- Dos momentos de caducidad (momento de presentación, falta de protesto)

- No acción penalEXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES

SIGUIENTE

CLASES

Debe tener:

- Orden de pagar una suma de dinero

- Nombre del girado

- Forma de vencimiento

- Nombre del beneficiario

- Se pagará a la orden de:

- Firmas del girado y beneficiario

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CLASES

• Pagaré: Titulo valor con promesa de pago de una suma de dinero en una fecha determinada.

- Cláusula aceleratoria (después de vencer dos cuotas, pasa a cobro jurídico o se remata)

Contiene:

- Promesa

- Nombre del otorgante y firma

- Nombre del portador y firma

- Nombre del tomador

- Fecha de vencimiento

No necesita autenticación

TÍTULOS VALORES

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CLASES

• Cheque: Girador – Banco – Beneficiario

Debe tener:

- Nombre del beneficiario

- Nombre del girador

- Fecha de vencimiento

- Suma de dinero

TÍTULOS VALORES

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CLASES

Se debe tener en cuenta:

- La cuenta debe tener fondos

- No se permite más de un endoce

- Debe decir “cheque no negociable”

- Debe ser a la vista

- En la misma ciudad, se cobra a los 15 días; en el mismo país, al mes; en latinoamérica, a los 3 meses

- Si al cobrar a tiempo el cheque no tiene fondos, se cobra al girador el 20 % más

TÍTULOS VALORES

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CLASES

• Factura cambiaria: Registro que el vendedor entrega al comprador, debe decir que “se asimila a una letra de cambio”

Debe tener:

- Descripción de lo comprado

- Valor

Si es por cuotas, debe tener: Reserva del dominio

- Intereses

- Fecha de pago

- Valor a pagar

- Valor pagado

TÍTULOS VALORES

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES

Beneficios y garantías adicionales al salario, que se reconocen en contrato a término fijo y a término indefindo .

Requisitos:

• Prestación del servicio (trabajo que se hace)

• Subordinación o dependencia

• Salario

Deben ser concomitantes las tres a la vez, al no serla no se paga

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES

CLASES

• Prima: Por 6 meses

- Si el salario es mayor a 200 millones, se paga en 15 días; si es menor en 30 días.

- Se paga a mitad y fin de año

- Debe laborar mínimo 90 días después de cada prima

PS = Tiempo de servicio x Salario mensual

720 días

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES

SIGUIENTE

CLASES

• Cesantías: Un mes de sueldo más, al año, estas se van a un fondo (en enero se pagan los intereses sobre las cesantías y en febrero las cesantías) Se pide por liquidación, compra o arreglo de casa, deuda en corporación y estudio de universidad del empleado, hijos y esposa (permiso del Ministerio de Trabajo)

CS = Tiempo de servicio x Salario mensual

360 días

Inteses sobre las cesantías: 12 % del sueldo, pagaderos el 30 de enero, no se van al fondo y por un día que se pasa se debe pagar el doble

IC = Tiempo de servicio x 12 % Cesantías

360 díasEXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES

SIGUIENTE

CLASES

• Salario Integral: Resive Prima, Sueldo y Cesantías.

• Auxilio de transporte, calzado y vestido: Se dá a los empleados que ganan menor de 2 salarios mínimos el 30 de abril, 31 de agosto y 31 de enero

• Descanso remunerado o lactancia: Mujer que dá a luz, tiene derecho a 12 semanas de licencia y en los 6 meses siguientes dos descansos de 30 minutos cada uno, esto se dá también cuando hay adopción. Al padre (por ley María) le dan 3 días, o la esposa le puede ceder una semana

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES

SIGUIENTE

CLASES

• Vacaciones: 15 días hábiles de vacaciones al año, tiene que trabajar en la empresa mínimo un día .

V = Tiempo de Servicio x Salario Mensual

720 días

• Indemnización: Se dá cuando el trabajador es despedido sin justa causa, ésta se dá además de la liquidación. Después de pasar la carta de renuncia se trabajan 30 días más.

-Trabajo menos de un año: 45 días de sueldo

- Entre 1 y 5 años: 45 días de sueldo por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES

SIGUIENTE

CLASES

• Pensión de salud y riesgos profesionales (servicio social): La persona escoje libremente el fondo de pensión, la EPS y la ARP. Un tercio lo paga el empledo, los otros dos tercios los paga el empleador. Los riezgos profesionales (ARP), los paga el empleador, estos no se pagan después de 6 meses.

• Subsidio familiar: Aporte en dinero, dado por las cajas de compensación a los empleados.

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS

SIGUIENTE

EJERCICIO

Del 1 de enero al 31 de diciembre

• Reunión ordinaria: Se tratan todos los temas que se quieran, una vez al año

• Reunión extraordinario: Solo se tratan los temas de la agenda, se convoca 15 días antes

Las reuniones se realizan en el lugar del domicilio de la empresa y solo en los 15 días antes, los accionistas pueden revisar los libros

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS

SIGUIENTE

FUNCIONES

• Aprobar estatutos

• Fijar las asignaciones y remociones de los empleados

• Estudiar los informes de los administradores

• Tomar las medidas para cumplir los estatutos

• Las decisiones se declaran nulas cuando no esta más del 51 % de los socios y/o la mayoría de los presentes son familiares

• El tiempo para alegar la nulidad es de 2 años

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS

SIGUIENTE

ADMINISTRADOR

• Se elige por cociente electoral

• Se puede nombrar por unanimidad de los socios

• Responde por las utilidades repartidas y las no repartidas

• No puede pertenecer a más de 5 juntas directivas

Funciones:

• Dar informe de anomalías

• Rendir cuentas a instituciones gubernamentales

• Velar por el cumplimiento de las actas

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS

ADMINISTRADOR

Funciones:

• Fiscalizar bien los bienes de la sociedad

• Autorizar con su firma los balances

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE FRANQUICIAS

SIGUIENTE

El nombre dá prestigioLa firma dá asesoría, contrato atípico (no lo regula ninguna norma jurídica). Es la forma para que la empresa crezca, sin tener que hacer inversión (ejemplo, Kokoriko – Ke Rico)

REGULACIÓN

Código civil:

• Código de rgulación de contratos:

• Costumbre internacional

• Dá licencia a uno o más terceros para el uso de la marca

• Dá igualación de beneficios a las partes

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE FRANQUICIAS

PAGOS

• De entrada (por el derecho de usar la marca, uso de estudios financieros y asesorías)

• Pago periódico “Regalias” (pago sobre utilidades, publicidad y materia prima

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PUBLICIDAD EN LA WEB

VENTAJAS

• Segmentación (medio de mejores opciones por criterios demográficos, hora y sitios de conexión

• Interactividad (Banners, buscadores, marketing directo: avisos con movimiento y sonido que duran unos pocas segundos)

• Seguimiento “estudios” (EGM y OJD)

• Rentabilidad (se paga por impacto seguro)

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PUBLICIDAD EN LA WEB

CYBER DERECHOS

• Cuando se entra a la página encuentra beneficios

• Vender cosas nuevas

AMENAZAS

• Realizadas por cualquier medio de comunicación

• Hacking (la policia se ve incapás de perseguir estos delitos, ejemplo el virus I love you)

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

E-COMMERCE

SPAM

Mensajes publicitarios y de mercadeo que llegan vía e-mail

PYMES EN LA WEB

Las empresas deben pensar en expandirce, no tanto físicamente, sino virtualmente, para esto hay que tener en cuenta:

• Servicio

• Entrega oportuna

• Calidad

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

E-COMMERCE

COMO TENER UN SITIO EXITOSO EN LA WEB

Se analizan los sitios que ya están en el comercio electrónico y se debe tener en cuenta:

• A que segmento de usuarios se dirige.

• Un diseño gráfico agradable.

• Tecnología escalable al número de usuarios.

Esto se verá reflejado en la operación de el sitio y facilidad de uso, no debe tener demasiada información para que la navegación no resulte poco organizada y además se debe presentar servicio al cliente.

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

E-COMMERCE

ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER

• Uso de frames: Páginas con sub. paginas que confunden al usuario.

• Tecnología de punta: El uso excesivo de esta resulta contraproducente, ya que el común de los usuarios no podrán usarlos por que necesitan de un plugin.

• Flash: El incluir muchos elementos que se muevan constantemente por la pantalla hace que se sature la percepción y además la pagina se vera como un árbol de navidad.

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

E-COMMERCE

ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER

• URL: Los nombres o direcciones se vuelven complejos si se utilizan símbolos como “-“, “_”, “*”, “%”, ... o nombres complicados como http// www.gpti-wisconsintissuse**.com

• Paginas huérfanas: Aquellas que no tienen un botón “back o home” entonces no se sabe como continuar.

•Paginas largas: Son las que cuyo contenido importante esta colocado hasta el final de ellas.

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

E-COMMERCE

ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER

• Colores o links no estándar: por querer ser originales los diseñadores usan otros colores para subrayar los links (Rosado) o formas diferentes a la manito, esto confunde al usuario.

• Tiempo de cargado: Es importante que para bajar una pagina, el usuario no necesite esperar mas de 10 segundos o perderá el interés en el sitio y cancelara la acción.

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

E-COMMERCE

ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER

• Cambiar la navegación: cambiar la función del botón “back” que se utiliza para volver a la pagina anterior, por una función diferente. Así como tener ventanas que no se puedan cerrar cuando el usuario quiere.

•Información desactualizada: Todo sitio debe tener información resiente, de lo contrario da la imagen de un sitio desatendido y da desconfianza al usuario.

•Links rotos o no funcionales: links que no abran o no te lleven a ningún lado, esto dará la impresión de falta de seriedad.

SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

E-COMMERCE

ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER

• Quién esta detrás del sitio: Que quede clara la información de la empresa responsable del sitio y que se pueda contactar con las personas de la empresa pero sabiendo quienes son y cual es su cargo.

•Por estar a la moda: Muchos sitios ofrecen todo: Chat, mail gratuito, subasta, marketplase, sin evaluar su utilización Esto puede causar gastos económicos considerables que no añaden valor al sitio.

• Servicio al cliente: si se manda un correo directo, que la respuesta sea devuelta de inmediato, si no esto demostrara, falta de importancia al usuario y hará que este se desmotive y no vuelva al sitio.

EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

top related